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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-10-30T19:28:06+00:00</updated>
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            Alfabetización mediática o que piensen por vos
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                <![CDATA[Alberto Rodríguez]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v8kXWd29q6YkNX8QG2jnlUIFxh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/alfabetizacion_mediatica.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En 1993, Divididos publicó La era de la boludez. ¿Había algo de profético en aquel título? ¿Podía esa provocación del rock anticipar un tiempo en el que tanta información disponible conviviría con tantas dificultades para comprender? Entre sus canciones, “¿Qué ves?” dejó una pregunta que, más de tres décadas después, vuelve a interpelarnos frente a las pantallas. ¿Qué vemos y cuánto proyectamos de nuestras propias convicciones sobre aquello que tenemos delante? La inquietud cobra otra fuerza cuando una imagen nos parece verdadera antes de que sepamos de dónde salió.</p><p>La escena puede ocurrir cualquier mañana. En un grupo de WhatsApp aparece un video que muestra una supuesta agresión entre hinchas. Alguien lo presenta como un episodio del último fin de semana. Llegan los insultos, las acusaciones y los pedidos de castigo. Más tarde se descubre que las imágenes corresponden a otro país y fueron grabadas varios años atrás. Para entonces, el video ya recorrió cientos de teléfonos. La aclaración tendrá que intentar alcanzarlo.</p><p>¿Qué vuelve tan convincente a un mensaje que todavía no comprobamos? A veces, su mayor ventaja es que encuentra una convicción esperándolo. La pertenencia a un club, la admiración por un artista o la identificación con una fuerza política pueden volvernos menos exigentes con las pruebas. Una fotografía o una frase recortada hacen el resto. La mentira juega de local cuando consigue que confundamos lo que deseamos con lo que ocurrió.</p><p>La discusión deportiva permite advertir, además, cómo se pasa de una controversia al hostigamiento. Una decisión arbitral puede examinarse a partir del reglamento y de las imágenes disponibles. Acusar de corrupción sin pruebas y difundir datos personales del árbitro para atacar a su familia cambia por completo la situación. Ahí importa aprender a reconocer qué se afirma, con qué fundamentos y qué acciones se están alentando.</p><p>En el mundo del espectáculo podemos imaginar una entrevista en la que una actriz reproduce una opinión ajena para cuestionarla. El recorte elimina esa explicación y deja únicamente la frase más provocadora. Quien recibe esos segundos puede creer que conoce su pensamiento y sumarse a una campaña de insultos. Las imágenes y las voces generadas o alteradas con inteligencia artificial agregan otra dificultad. Aquello que parece una prueba puede haber sido fabricado para aprovechar nuestra confianza en lo que vemos y escuchamos.</p><p>Las guerras llevan estas dificultades a un extremo doloroso. Una grabación de otro conflicto puede presentarse como un bombardeo reciente. Una secuencia de un videojuego puede circular como una operación militar. Una fotografía auténtica puede acompañarse con una explicación falsa sobre sus víctimas. El sufrimiento se convierte entonces en material para justificar nuevas agresiones. Cuando la responsabilidad de un gobierno o de un ejército se extiende a toda una población, la desinformación puede alimentar el odio contra personas por su nacionalidad, su religión o su origen.</p><p>En los escenarios electorales crispados, un audio atribuido a un candidato o una denuncia de fraude sin documentación pueden instalar sospechas difíciles de despejar. También una encuesta sin explicación sobre cómo fue realizada puede circular como si describiera rigurosamente las preferencias sociales. ¿Alcanza con que una acusación se repita miles de veces para que merezca nuestra confianza? La cantidad de reproducciones muestra su circulación. Para evaluar su veracidad seguimos necesitando pruebas.</p><p>La desinformación es también un problema cultural y ético. Podemos saber cómo verificar una imagen y compartirla sin hacerlo porque coincide con nuestras preferencias. Por eso la pregunta de Divididos incomoda. Nos obliga a examinar cuánto dejamos fuera de nuestro campo de visión y qué disposición tenemos para reconocer un error propio.</p><p>La dificultad aumenta cuando el desacuerdo convierte al otro en alguien a quien se debe humillar o expulsar de la conversación. Una falsedad puede funcionar como contraseña de pertenencia. Compartirla demuestra de qué lado estamos, aunque existan razones para dudar de ella. En ese terreno, rectificar puede sentirse como una deslealtad y escuchar como una concesión. La educación tiene mucho para hacer frente a esa forma de relacionarnos, que empobrece el debate y vuelve cada vez más costosa la posibilidad de revisar una opinión.</p><p>Necesitamos, además, distinguir fenómenos diferentes. Una equivocación periodística, una opinión que incomoda, una falsedad deliberada y una incitación a la violencia tienen características y responsabilidades distintas. Confundirlas puede servir para desacreditar investigaciones o silenciar críticas bajo la acusación de difundir noticias falsas. La alfabetización mediática debe fortalecer nuestra capacidad de juicio y el ejercicio de la libertad de expresión. Eso incluye defender la sátira, el desacuerdo y las preguntas que molestan al poder.</p><p>José Manuel Pérez Tornero vinculó expresamente esta tarea con la educación. En una entrevista publicada en Aularia sostuvo que los currículos debían asumir la alfabetización mediática como un objetivo de la formación a lo largo de la vida, orientado a la creatividad y el espíritu crítico. En esa intervención afirmó que “hay que incluir el derecho a la participación y el derecho a la alfabetización mediática”. Su planteo permite comprender que participar requiere también oportunidades para adquirir los conocimientos con los que podemos hacer valer nuestra voz.</p><p>La tercera Conferencia sobre Alfabetización Mediática e Informacional y Entendimiento Global, desarrollada en El Cairo del 18 al 20 de octubre, llevó estas preocupaciones a una agenda de cooperación internacional. El programa incluyó inteligencia artificial, discursos de odio, polarización y transparencia de los algoritmos, junto con educación para la paz y trabajo entre cátedras UNESCO y la red universitaria MILID. La amplitud del debate muestra que las respuestas requieren instituciones capaces de trabajar juntas.</p><p>Un dato del mensaje de Khaled El-Enany, director general de la UNESCO, pone a las autoridades educativas frente a una tarea pendiente. Solo el 43 % de los países ha incorporado la alfabetización mediática e informacional a la educación formal. ¿Podemos seguir confiando esa formación a lo que cada persona aprenda por su cuenta? Su lugar en las currículas necesita objetivos, tiempo de enseñanza y criterios de evaluación que le den continuidad.</p><p>Las propuestas pueden comenzar temprano y ganar complejidad. Conversar sobre las imágenes y el cuidado de la intimidad, comparar cómo dos medios cuentan un mismo acontecimiento. En niveles medios, &nbsp;reconstruir el recorrido de un video viral o analizar una publicidad. En estudios superiores, contrastar una respuesta de inteligencia artificial con documentos y bibliografía. Son ejercicios que permiten convertir una consigna tan repetida como “pensar críticamente” en una práctica concreta.</p><p>El periodismo enfrenta su propia paradoja. Está llamado a combatir la desinformación mientras su credibilidad también se encuentra en discusión. Recuperar la confianza exige rigor y transparencia. Mostrar cómo se investiga, se contrastan las fuentes y se corrigen los errores tiene, además, un valor educativo. Permite comprender qué sustenta una noticia y qué preguntas siguen abiertas.</p><p>Para sostener ese trabajo en las aulas, los docentes necesitan materiales, tiempo y oportunidades de actualización. El entusiasmo individual puede abrir un camino, pero su continuidad requiere respaldo institucional. También hace falta admitir las dudas de quienes enseñamos. Una respuesta de inteligencia artificial puede obligarnos a investigar junto con los estudiantes. Explicar cómo resolvemos esa incertidumbre enseña tanto como ofrecer una conclusión.</p><p>Roxana Morduchowicz, en su trabajo para UNESCO sobre ciudadanía digital como política pública educativa, advierte que las desigualdades también se expresan en las capacidades para comprender y utilizar las tecnologías. Tener conexión abre una puerta. Lo que podamos hacer después dependerá, en buena medida, de lo que hayamos tenido oportunidad de aprender. Podemos utilizar aplicaciones con destreza y desconocer por qué recibimos ciertos contenidos, qué datos entregamos o cómo verificar una afirmación que afecta nuestras decisiones.</p><p>Hay otra pregunta que la educación debe ayudar a formular. ¿Qué información necesitamos y todavía no tenemos? Conocer cómo se ejecuta un presupuesto o con qué criterios se distribuyen recursos públicos exige muchas veces salir a buscar documentos. Identificar quién posee los datos, solicitarlos, evaluar la respuesta y saber cómo reclamar convierte el acceso a la información en una práctica ciudadana. Ese recorrido acorta la distancia entre reconocer un derecho y poder ejercerlo.</p><p>Desde la cátedra de Derecho y Políticas de Comunicación y el Programa Núcleo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata impulsamos esta perspectiva. Buscamos vincular los derechos con prácticas de investigación, producción periodística y participación. Un estudiante que indaga sobre un problema de su comunidad, solicita documentación y comunica sus hallazgos aprende a construir una intervención fundada. La universidad pública tiene mucho para aportar en ese trabajo compartido con escuelas, periodistas y organizaciones de la ciudad.</p><p>Esa tarea compromete también a los gobiernos, los medios y las plataformas. Quienes organizan la circulación de contenidos deben ofrecer explicaciones sobre sus decisiones y asumir sus responsabilidades. La formación de los ciudadanos puede fortalecer sus reclamos de transparencia. La inteligencia artificial, por su parte, merece ser explorada como una herramienta para investigar y verificar, con resultados sujetos a revisión y procedimientos que puedan explicarse.</p><p>¿Qué hacemos cuando los hechos contradicen aquello que estábamos seguros de saber? Detenernos, buscar otra fuente o corregir lo que compartimos exige más esfuerzo que reenviarlo. Aprender a dar ese paso es parte de nuestra autonomía. «La verdad rara vez es pura y nunca es sencilla», escribió Oscar Wilde. La educación y la alfabetización mediática pueden ayudarnos a afrontar esa dificultad. Comprender exige un esfuerzo. Que todos tengamos herramientas para hacerlo es una responsabilidad pública.</p><p>&nbsp;</p><p>El autor es Abogado, Licenciado en Filosofía, Mediador, Especialista en Periodismo, Master en Derecho Penal. Profesor UNMDP. Miembro de la Alianza de la UNESCO para la Alfabetización Mediática e Informacional (MIL Alliance). Autor de “Cuando la mentira es la verdad”, en Impactos de la desinformación en un mundo cambiante (Alfabética, México, 2025).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v8kXWd29q6YkNX8QG2jnlUIFxh8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/alfabetizacion_mediatica.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En 1993, Divididos publicó La era de la boludez. ¿Había algo de profético en aquel título? ¿Podía esa provocación del rock anticipar un tiempo en el q...]]>
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                <published>2026-10-30T19:28:05+00:00</published>
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            Apártate del camino de la Justicia
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                <![CDATA[Alberto Rodríguez]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cyskGcN-k0vS34XGdRICEJRcgsU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/instruyendo_corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Stanislaw Jerzy Lec hizo de la ironía una forma de interrogar las grandes palabras y a las instituciones que dicen representarlas. “Apártate del camino de la Justicia…”, escribió en sus Pensamientos despeinados. Prefiero detener la cita allí. La imagen de la Justicia con los ojos vendados simboliza imparcialidad. El problema comienza cuando esa venda deja de impedir las arbitrariedades y pasa a expresar la más absoluta insensibilidad.</p><p>En “Oración a la justicia", la exquisita María Elena Walsh, en forma de súplica le pide que se quite la venda, vea la realidad y actúe con imparcialidad y verdadera equidad frente a los abusos y las mentira.</p><p>Pensaba en ambos al leer el fallo de la Corte sobre la Ley de Tierras. El Tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Ejecutivo derogó la Ley 26.737. Aclaró que no resolvía la constitucionalidad de esa derogación. Sostuvo que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata carecía de legitimación para promover la acción. El expediente se cerró antes de llegar al fondo, pero las consecuencias de esa decisión llegaron mucho más lejos.</p><p>Calificados tratadistas como Gargarella, Clérico y Ferreyra entre otros, señalaron una contradicción difícil de eludir. La Corte afirma que no se pronuncia sobre la constitucionalidad del decreto, aunque su decisión permite que la derogación vuelva a producir efectos. La legitimación es una exigencia jurídica que debe examinarse. Pero su tratamiento no vuelve inocuo el resultado. Una respuesta procesal puede modificar la realidad sobre la que el tribunal evita pronunciarse. No decidir el fondo también puede ser una manera de decidir.</p><p>Párrafo aparte merece quienes quedaron afuera de la conversación. En este caso fueron excombatientes de Malvinas. Su experiencia no les concede automáticamente legitimación ni les asegura tener razón. Sin embargo, en una controversia sobre territorio, soberanía y adquisición de tierras por extranjeros, merecen ser tenidos en cuenta. Hay una diferencia entre determinar quién puede promover una acción y preguntarse qué conocimiento se pierde cuando ciertas voces quedan fuera de la discusión. La primera cuestión pertenece al derecho procesal. La segunda permite examinar la calidad del conocimiento sobre el que se construye una decisión. La divisoria tan proclamada en las aulas que forman abogados siempre resaltan el fondo y la forma. ¿La Justicia qué dice al respecto?</p><p>Ese es el aporte de la justicia epistémica. Miranda Fricker analiza cómo los prejuicios pueden reducir injustamente la credibilidad de una persona y cómo la falta de recursos compartidos para interpretar una experiencia dificulta hacerla comprensible. José Medina profundiza el examen de las posiciones de privilegio que alimentan la ignorancia y la resistencia a escuchar. La exclusión procesal de los excombatientes no demuestra, por sí sola, una injusticia epistémica. Obliga, sin embargo, a interrogar las condiciones bajo las cuales el tribunal reconoce saberes relevantes. La arrogancia epistémica consiste en creer que aquello que uno sabe basta para comprender lo que debe resolver.</p><p>Esta perspectiva añade un argumento a la crítica del control judicial contramayoritario. Waldron cuestiona la presunción de que los jueces ofrecen mejores respuestas a los desacuerdos sobre derechos. Gargarella propone revisar la distribución del poder y ampliar la deliberación entre quienes resultan afectados. La dimensión epistémica permite profundizar esa discusión. Escuchar otras experiencias puede revelar errores, hacer visibles aspectos ignorados y mejorar las razones de una decisión. Tener la última palabra es una atribución institucional. No garantiza haber comprendido mejor el problema.</p><p>El fallo presenta, además, una circunstancia que vuelve todo más incómodo. El DNU 70 llegó hace tiempo a la propia Corte en varias causas que discuten aspectos sustantivos de su constitucionalidad. Un decreto de necesidad y urgencia es un remedio excepcional, reservado para supuestos muy limitados. Su nombre debería bastar para exigir una respuesta oportuna. Sin embargo, está por cumplir tres años y sigue produciendo efectos mientras la Corte demora su decisión. Frente a la Ley de Tierras hubo, en cambio, una respuesta procesal con consecuencias inmediatas. Los tiempos judiciales también deciden. Mientras el tribunal espera, las normas transforman la realidad sobre la que algún día habrá de pronunciarse.</p><p>También el Parlamento está en deuda. Debe reformular la ley que reglamenta los DNU y exigir un pronunciamiento expreso en un plazo breve, vencido el cual, sin aprobación, el decreto pierda vigencia. La misma exigencia debe alcanzar a la Corte cuando se cuestiona su constitucionalidad. La excepcionalidad pierde sentido si el control puede aplazarse indefinidamente. Tenemos dos cámaras y cientos de legisladores, pero la sola firma del presidente, con el refrendo de sus ministros, puede alterar los asuntos más sensibles del país mientras quienes deben controlarlo dejan correr el tiempo. Una decisión de semejante alcance queda sometida a menos controles efectivos que un préstamo virtual. Y cientos de miles de deudores argentinos saben lo que ocurre cuando la necesidad y la urgencia obligan a aceptar condiciones que apenas pudieron examinar. En una democracia, la urgencia no puede convertirse en un recurso para eludir los controles. Porque las consecuencias de esa deuda institucional las paga toda la sociedad.</p><p>Si llegaste hasta aquí, no estamos pidiendo un aporte, simplemente buscá y completá la frase de Lec. A los jueces les han dado la última palabra. Pero en una sociedad plural y democrática, la razón se construye en el diálogo, con todas las voces. ¿Una utopía? Tal vez. Personalmente me quedo con aquella de Serrat, «incorregible, que no tiene bastante con lo posible».</p><p>&nbsp;* Abogado, Licenciado en Filosofía, Mediador, Especialista en Periodismo, Master en Derecho Penal; Profesor en la Universidad Nacional de Mar del Plata.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cyskGcN-k0vS34XGdRICEJRcgsU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/instruyendo_corte_suprema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Stanislaw Jerzy Lec hizo de la ironía una forma de interrogar las grandes palabras y a las instituciones que dicen representarlas. “Apártate del camin...]]>
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                                <updated>2026-10-05T17:11:00+00:00</updated>
                <published>2026-10-05T17:10:56+00:00</published>
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            El fallo que todavía no existe
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                <![CDATA[Alberto Rodríguez]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k2nzJWJsbgtGzhsU_XDhVfl6F5s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/marcha_federal_19.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una columna anterior sostuvimos que la Corte Suprema también decide cuando demora. El silencio judicial no constituye una ausencia de poder. Muchas veces representa una de sus formas más eficaces. La administración del tiempo puede convertirse en una auténtica sentencia invisible.</p><p>Sin embargo, existe una dimensión todavía más profunda del problema. En ocasiones la Corte ni siquiera necesita dictar una sentencia ni prolongar deliberadamente los tiempos del expediente. Basta la posibilidad de un eventual pronunciamiento adverso para producir consecuencias políticas concretas. El solo horizonte de una decisión judicial comienza a ordenar conductas, modificar estrategias y alterar relaciones de fuerza.</p><p>Algo de eso parece suceder hoy alrededor del conflicto universitario.</p><p>Según trascendió públicamente, mientras la Corte Suprema mantiene abierto el expediente vinculado a la ley de financiamiento universitario, comenzaron a desplegarse distintos canales de diálogo entre el Gobierno nacional, sectores sindicales y actores del sistema universitario. Celebramos que se destrabe de manera inmediata la situación presupuestaria del sistema universitario. Esto es de urgente solución pero no por ello hay que desatender cuestiones de fondo. La sola posibilidad de una intervención categórica del Máximo Tribunal comenzó a producir efectos políticos concretos aun antes de que exista sentencia.</p><p>Pese a ello nuestra reflexión nuclear no reside únicamente en las conversaciones en curso, sino en aquello que subyace detrás del conflicto. La discusión ya excede ampliamente la cuestión presupuestaria universitaria. Lo que aparece comprometido es un problema mucho más profundo, estamos hablando de los límites constitucionales del poder presidencial y la vigencia efectiva del sistema republicano.</p><p>Porque aquí no se debate solamente una política pública. Lo que está en discusión es si el Poder Ejecutivo puede incumplir una ley vigente sancionada por el Congreso bajo el argumento de imposibilidad financiera o mediante decisiones administrativas unilaterales. Y, además, si resulta constitucional que un decreto de necesidad y urgencia altere de manera estructural el funcionamiento institucional sin los controles republicanos adecuados. Por eso la Corte se encuentra frente a una responsabilidad que trasciende la coyuntura universitaria.</p><p>El tribunal debe expedirse de manera clara, categórica y pública sobre cuestiones institucionales de una gravedad superlativa. No sólo respecto del financiamiento educativo, sino también sobre dos principios esenciales del orden constitucional. Urge una rotunda señal por parte de la cúspide del sistema judicial para poner en blanco sobre negro en torno a la grosera inconstitucionalidad sobre decretos que exceden los límites fijados por la Carta Magna y en ese orden acerca de la imposibilidad por parte del Ejecutivo en el incumplimiento de leyes válidamente aprobadas por el Congreso de la Nación.</p><p>Insistimos en la idea de que la actual situación obliga a revisar una vieja concepción del Poder Judicial. Alexander Hamilton sostenía en El Federalista Nº 78 que los tribunales constituían el poder menos peligroso dentro de la organización republicana porque no disponían ni de la fuerza ni del tesoro. El Judicial carecía de voluntad y sólo poseía discernimiento. Su legitimidad descansaba precisamente en esa limitación. La experiencia contemporánea muestra un escenario bastante más complejo.</p><p>Las cortes constitucionales o aquellas que concentran amplias esferas de competencia como ocurre en nuestro país, no sólo interpretan normas. También administran conflictos políticos. Lo hacen a través de sus decisiones, de sus silencios, de las prioridades que establecen y de los tiempos que manejan. Incluso la mera incertidumbre respecto de lo que podrían resolver termina muchas veces condicionando comportamientos públicos y privados.</p><p>La teoría política del derecho lleva décadas estudiando estos fenómenos. Así tenemos la labor de Gretchen Helmke quien en un minucioso estudio, explicó cómo los tribunales adaptan estratégicamente sus conductas según las relaciones de fuerza existentes con el gobierno. Por otra parte Andrea Castagnola analizó las formas de condicionamiento recíproco entre poder político y justicia. Jeffrey Lax y Charles Cameron desarrollaron la idea de bargaining judicial para describir las negociaciones que atraviesan los procesos decisorios de las cortes supremas.</p><p>Nada de ello supone necesariamente corrupción ni pactos clandestinos. Los sistemas constitucionales funcionan muchas veces mediante mecanismos de equilibrio informal. Los gobiernos procuran evitar derrotas judiciales costosas. Los tribunales intentan preservar autoridad institucional y eficacia futura de sus decisiones.</p><p>Pero allí emerge también el verdadero problema. No resulta necesariamente ilegítimo que alrededor de un conflicto constitucional existan conversaciones o intentos de descompresión política. Lo verdaderamente grave es que esos procesos se desarrollen en la opacidad de los despachos y de espaldas a la sociedad.</p><p>Cuando ello ocurre, el expediente judicial deja de ser un espacio de deliberación pública para transformarse en una herramienta reservada de administración política. Platón advertía en La República que la justicia sólo existe cuando cada parte cumple la función que le corresponde. Tal vez allí resida hoy una de las principales tensiones institucionales. El problema comienza cuando los jueces dejan de garantizar deliberación pública y pasan a convertirse en administradores silenciosos de la política.</p><p>En este punto adquiere centralidad la perspectiva desarrollada por Roberto Gargarella en torno al vínculo entre control judicial y deliberación democrática. Según esa concepción, la legitimidad de la intervención judicial no depende exclusivamente del contenido final de la sentencia. También depende de la calidad deliberativa del procedimiento que conduce hacia ella.</p><p>La función constitucional de la Corte no debería agotarse en imponer soluciones desde arriba ni en administrar silenciosamente los tiempos del conflicto. Su responsabilidad institucional consiste además en abrir la discusión pública, transparentar las razones de sus decisiones e incorporar a los sectores involucrados dentro de procedimientos visibles y democráticos.</p><p>La diferencia es decisiva. Una democracia constitucional no puede aceptar que cuestiones vinculadas al financiamiento de la educación pública, los límites constitucionales del presidencialismo o la vigencia efectiva de las leyes queden reducidas a conversaciones informales entre funcionarios, operadores judiciales y sectores de poder.</p><p>La deliberación constitucional exige publicidad, participación y visibilidad social. Aquí también resulta particularmente valiosa la distinción formulada por Raúl Calvo Soler entre negociación y diálogo democrático. La negociación responde a una lógica estratégica. Los actores intercambian concesiones con el propósito de maximizar intereses propios y disminuir costos. El diálogo democrático persigue otra finalidad. Exige que las posiciones puedan justificarse públicamente frente a la comunidad política. No alcanza con arribar a acuerdos. Resulta indispensable construir calidad institucional.</p><p>La diferencia excede cualquier discusión terminológica. En la negociación importa el resultado. En la deliberación democrática importa además el modo en que ese resultado se construye. Por esa razón debemos repensar el funcionamiento de la Corte Suprema. Hoy se discute con frecuencia el número de sus integrantes. Tal vez el debate más profundo deba centrarse en su cualidad republicana y democrática.</p><p>Necesitamos instituciones del siglo XXI que funcionen como verdaderos garantes constitucionales. No se pueden concebir poderes del Estado que no contengan en su ADN perspectivas inclusivas, transparentes, participativas y capaces de proteger derechos tanto de las mayorías como de las minorías. No se trata de una utopía. Se trata de una exigencia republicana.</p><p>La Corte Suprema debe asumir plenamente su responsabilidad. Y esa tarea exige algo elemental como primer paso, establecer con claridad que los decretos presidenciales poseen límites constitucionales y que las leyes aprobadas por el Congreso no pueden transformarse en normas optativas sujetas a la voluntad circunstancial del Poder Ejecutivo. Ello en tiempo urgente e inmediato. Sólo allí el Poder Judicial conserva legitimidad republicana. De lo contrario, la sentencia invisible corre el riesgo de transformarse en algo todavía más preocupante, una forma opaca de gobierno.</p><p>(*) Abogado. Máster en Derecho Penal. Mediador. Licenciado en Filosofía. Especialista en Periodismo. Profesor universitario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k2nzJWJsbgtGzhsU_XDhVfl6F5s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/marcha_federal_19.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En una columna anterior sostuvimos que la Corte Suprema también decide cuando demora. El silencio judicial no constituye una ausencia de poder. Muchas...]]>
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            La demora como sentencia invisible
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                <![CDATA[Alberto Rodríguez]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/opinion/la-demora-como-sentencia-invisible">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RcVl8cW9I8L1aXB6H5g-a_kesQU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/marcha_federal_14.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Como advirtiera Alexander Hamilton en El Federalista Nº 78, el Poder Judicial aparece concebido como el órgano “menos peligroso” dentro de la estructura republicana, precisamente porque carece de los instrumentos materiales de coerción y decisión política que sí poseen los otros poderes del Estado. Mientras el Ejecutivo posee la fuerza militar de la comunidad y el Legislativo dispone de la bolsa y dicta las reglas generales de convivencia, el Judicial a juicio del americano, no influye ni sobre las armas, ni sobre el tesoro. Desde esta perspectiva, la legitimidad de la Corte Suprema no descansa en la capacidad de imponer decisiones por la fuerza, sino en la autoridad institucional derivada de su función de interpretación y garantía constitucional.</p><p>En ese mismo sentido, Hamilton sostiene que el Poder Judicial no posee fuerza ni voluntad, sino únicamente discernimiento, afirmación que delimita con claridad el alcance de la función judicial dentro del sistema republicano. La Corte Suprema, en consecuencia, no fue concebida como un órgano de gobierno ni como una instancia de dirección política, sino como un tribunal llamado a ejercer prudencia interpretativa y control jurídico frente a los excesos de los otros poderes</p><p>Sin embargo, la imagen del Poder Judicial como un poder desprovisto de fuerza y voluntad, limitada exclusivamente al “discernimiento”, parece hoy merecer una revisión crítica. La experiencia contemporánea demuestra que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no siempre actúa como un órgano neutral ajeno a las disputas de poder, sino que, en numerosas ocasiones, sus tiempos, silencios y prioridades terminan produciendo efectos políticos concretos. La demora selectiva en resolver determinadas controversias institucionales, la oportunidad con la que ciertos expedientes son habilitados o postergados, e incluso la ausencia de definiciones frente a conflictos de enorme trascendencia pública, permiten preguntarse si aquel Poder Judicial imaginado por Alexander Hamilton como el “menos peligroso” no ha adquirido, en los hechos, una capacidad de incidencia política mucho mayor que la originalmente prevista.</p><p>Más aún, la afirmación de Hamilton según la cual el Judicial carece de voluntad parece tensionarse con una práctica institucional en la que ciertos pronunciamientos, o en imperdonables aparecen frecuentemente alineados con los intereses coyunturales de los gobiernos de turno o con estrategias de preservación del propio Poder Judicial o peor aún de sus individuales e inconfesables intereses. La Corte ya no sólo interpreta la Constitución, también administra tiempos políticos, selecciona conflictos y modula los efectos de sus decisiones sobre la vida institucional. En ese contexto, el problema no reside únicamente en lo que decide, sino también en aquello que decide no decidir. Allí, la pasividad puede convertirse en una forma particularmente eficaz de intervención política.</p><p>Desde la teoría de sistemas de Niklas Luhmann, el tiempo no es una magnitud neutra ni un dato natural, sino una construcción social producida por la observación. Toda decisión y también toda demora, se organiza a partir de una distinción elemental entre un antes y un después. El pasado, aunque ya no existe, permanece disponible como memoria y como espacio de atribución causal; el futuro, en cambio, es el territorio proyectado de los efectos. Entre ambos aparece el presente, ese punto ciego y fugaz donde la sociedad sincroniza lo simultáneo y decide qué merece ser atendido y qué puede seguir esperando. Allí radica una de las claves para pensar el rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cuando el tribunal demora una resolución, no sólo posterga una sentencia, fundamentalmente, altera la experiencia social del tiempo constitucional. El aplazamiento también distribuye poder, congela conflictos, traslada consecuencias hacia un futuro incierto y convierte al silencio judicial en una forma de decisión.</p><p>Si bien el expediente relativo al conflicto presupuestario que atraviesa a las universidades nacionales ingresó hace apenas unos días al Máximo Tribunal, lo cierto es que el núcleo de la cuestión presenta una sencillez y una razonabilidad tales por parte de los accionantes que bastaría con que los ministros se reunieran y firmaran. Apenas una línea, un despacho escueto de pocas palabras, alcanzaría para dictar sentencia y poner fin a una aventura gubernamental que, además de ello, reviste una gravedad institucional extrema.</p><p>Hay un empecinamiento en no cumplir la ley y ello tratándose del Poder Ejecutivo, es un escándalo institucional que golpea las venas más sensibles de nuestra arquitectura constitucional.</p><p>Es oportuno traer a la conversación que La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha logrado construir, con el paso de los años, un privilegio silencioso que ninguna norma le concede expresamente. Estamos poniendo el acento en la facultad que se ha regalado en orden de administrar el tiempo sin control. No sólo el suyo, sino también el de toda la sociedad. Es por eso que la cita a Luhmann con lo que iniciamos esta reflexión deviene indispensable.</p><p>La idea de que la Corte carece de plazos se consolidó, con el paso del tiempo, como una suerte de dogma jurídico no escrito, repetido con naturalidad en amplios sectores del ámbito judicial y político. Sin embargo, tal como advirtió Néstor Pedro Sagüés en su trabajo “La Corte no tiene plazos, una leyenda urbana”, esa afirmación difícilmente resista un análisis riguroso a la luz del derecho constitucional y de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos fundamentales.</p><p>El problema nunca fue meramente procesal. El problema es, en esencia, político. Y hoy adquiere una gravedad institucional singular, sobre todo si se advierte que no se trata de un caso aislado: de inmediato aparece en escena otro expediente decisivo que el máximo Tribunal mantiene en una persistente zona de indefinición temporal. Nos referimos al DNU 70/23 para nombrar simplemente uno de muchos.</p><p>Cuando de sentencias invisibles se trata, La Corte no decide únicamente cuando dicta sentencias. También decide cuando demora. Y en determinados conflictos, el silencio judicial produce efectos materiales de enorme intensidad.Sagüés desmontaba una por una las justificaciones tradicionales. De manera puntillosa enumera los componentes del mito, sobre la inexistencia de plazos procesales específicos, la condición suprema del tribunal, la necesidad de prudencia política, la conveniencia de dejar decantar ciertos conflictos o la sobrecarga estructural de trabajo.</p><p>Pero el constitucionalista recordaba algo elemental. La Convención Americana sobre Derechos Humanos no reconoce privilegios temporales para los jueces supremos. El artículo 8.1 exige decisiones dentro de un plazo razonable. El artículo 25 obliga a garantizar recursos rápidos y efectivos. Y cuando están comprometidos derechos esenciales, la demora puede equivaler, por sí misma, a una violación constitucional. No se trata, entonces, de una facultad discrecional del Tribunal. Se trata de un deber jurídico.</p><p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica en esta materia. Desde el caso “Genie Lacayo vs. Nicaragua”, sostuvo que la razonabilidad del plazo debe evaluarse a partir de tres elementos: la complejidad del asunto, la conducta de las partes y la actuación de las autoridades judiciales.</p><p>Más adelante, en precedentes como “Valle Jaramillo vs. Colombia”, incorporó un cuarto criterio particularmente relevante que particularmente debe inspirar en la urgente demora por parte del Tribunal, esto es, la afectación generada sobre la situación jurídica de la persona involucrada. Esta manda resulta decisiva para comprender la dimensión constitucional del conflicto universitario argentino.</p><p>Porque allí no se discute únicamente una controversia presupuestaria entre el Gobierno y las universidades nacionales. Lo que se encuentra bajo análisis cautelar son salarios docentes y no docentes erosionados por la inflación, financiamiento operativo de universidades públicas y becas estudiantiles de carácter alimentario. Es decir, condiciones materiales de subsistencia y acceso efectivo al derecho a la educación.</p><p>Y según la propia doctrina interamericana, cuanto más intensa es la afectación concreta sobre derechos fundamentales, más exigente se vuelve el deber estatal de resolver con rapidez. La demora judicial deja entonces de ser neutra.</p><p>Cada mes sin decisión profundiza daños económicos y sociales muchas veces irreversibles. Un salario deteriorado no se recompone retroactivamente en términos reales. Una beca perdida puede traducirse en abandono universitario. Una universidad desfinanciada deteriora hoy servicios esenciales, no dentro de varios años. Por eso, una cautelar tardía puede transformarse en una cautelar inútil.</p><p>Basta mirar el espejo de la demora en la resolución del caso del DNU 70/23 para colegir que, mientras el tribunal posterga definiciones de fondo, el decreto continúa produciendo efectos concretos sobre las relaciones contractuales, la regulación económica y estructuras sociales enteras.</p><p>El tiempo, en consecuencia, deja de ser una variable procesal para convertirse en una herramienta de poder. La demora ya no aparece como ausencia de decisión, sino como una forma indirecta de decidir.Sagüés denominaba a este fenómeno como cronoterapia judicial, que implica la administración de conflictos mediante el transcurso del tiempo. Esperar que cambie el clima político, que disminuya la tensión social o que determinados efectos se consoliden de hecho antes del pronunciamiento judicial.</p><p>Pero cuando esa administración temporal recae sobre derechos sociales básicos o sobre la propia arquitectura constitucional del poder, la cuestión deja de ser un problema de prudencia institucional. Pasa a convertirse en un problema de legitimidad democrática.</p><p>Porque los jueces de la Corte no están jurídicamente habilitados para suspender de hecho la tutela judicial efectiva mediante el simple manejo del calendario.</p><p>Máxime cuando la demora se torna irrazonable de manera manifiesta frente a conflictos urgentes respecto de los cuales existen obligaciones convencionales expresas de tutela rápida y efectiva.</p><p>Cuando el máximo tribunal omite resolver cuestiones vinculadas con salarios de innegable naturaleza alimentaria, financiamiento educativo o límites constitucionales al ejercicio excepcional del poder presidencial, la discusión deja de ser meramente académica. Porque la Convención Americana, de clara jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 obliga al Estado argentino en todas sus ramas, incluida la propia Corte Suprema. Ella no tiene excepciones y muchos menos para los miembros de un Tribunal, por más que el mismo esté en la cúspide del poder. Más aún esa posición la conmina a iluminar en la recta aplicación de la norma. Son los intérpretes del constitucional del sistema jurídico, no sus dueños. De lo contrario se convierten en los amos de la democracia. Ninguna interpretación habilita dicha ilegitimidad. En consecuencia, no existe una cláusula de excepción para los cortesanos.</p><p>La paradoja es evidente. La Corte exige a los tribunales inferiores tutela judicial efectiva, razonabilidad temporal y justicia pronta, mientras buena parte de la cultura jurídica argentina naturaliza que ella misma pueda colocarse fuera de esas exigencias.</p><p>Reiteramos ni siquiera el intérprete final de la Constitución se encuentra por encima de la Constitución. La pregunta, entonces, ya no es únicamente cuánto tarda la Corte. La pregunta es si puede constitucionalmente tardar. La respuesta es NO y sin embargo seguimos esperando.</p><p>(*)Abogado. Mediador. Lic. En Filosofía. Especialista en Periodismo. Profesor Universitario.</p>]]>
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                                <updated>2026-05-29T17:35:04+00:00</updated>
                <published>2026-05-29T17:24:40+00:00</published>
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