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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2021-04-06T14:30:14+00:00</updated>
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            Teletrabajo que conquiste a la idiosincrasia argentina
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                <![CDATA[Juan Pablo Chiesa]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FxcaNXWqDdAEviGc2pBG6Eaz_xk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/c04ca1c4-teletrabajo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>De conformidad con el artículo 19 de la Ley 27.555 del Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la norma entraría en vigor luego de 90 días, contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del ASPO. Además, por medio del Decreto 27/2021 se facultó al Ministerio de Trabajo a dictar una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de 90 días.</p>
<p>Cabe recordar que el 30 de julio del año pasado, el Senado aprobó y convirtió en ley el Teletrabajo. La ley garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y de forma escrita y que los gastos estarán a cargo del empleador.</p>
<p>Por su parte, la reglamentación de la Ley 27.555 fue publicada el 20/1/2021 en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, por medio de la cual se adecuaron disposiciones referidas al derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, la reversibilidad, los elementos de trabajo, la compensación de gastos, la representación sindical, la higiene y Seguridad Social, y los sistemas de control con relación al derecho a la intimidad.</p>
<p>La puesta en marcha de este nuevo contrato en el mercado del trabajo representa su origen en el Decreto 27/21 y su Anexo que circunda a la norma. Pero bien, la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que iránn tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales.</p>
<p>El viernes 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2021 por la cual el Ministro de Trabajo resolvió que el Régimen de Teletrabajo, entrará en vigencia en todo el territorio nacional el 01 de abril de 2021.</p>
<p>Recordemos que la definición de teletrabajo, incorporando el art 102 bis a la LCT nos dice que:Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.</p>
<p>De la definición se desprende el punto medular de esta nueva contratación dejando claro que la prestación laboral debe hacerse en un lugar distinto al establecimiento de explotación de la empresa y tampoco es aplicable que se hagan tareas en establecimientos, dependencia o sucursales de clientes regulares del patrón.</p>
<p>Tengamos certeza de la perspectiva de esta nueva modalidad contractual de vanguardia que acrecentará la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.</p>
<p>Además, los empleadores podrán ahorrar dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, planificando mejor las teleconferencias.</p>
<p>Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres.</p>
<p>En definitiva, la ley 27.555 le da vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el 1 de abril de 2021 con la certeza que, esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.</p>
<p>* abogado laboralista y consultor del dossier legislativo en la creación de la ley de Teletrabajo y su reglamentación Ministerial.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FxcaNXWqDdAEviGc2pBG6Eaz_xk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/c04ca1c4-teletrabajo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>De conformidad con el artículo 19 de la Ley 27.555 del Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la norma entraría en vigor luego de 90 días, contado...]]>
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                <updated>2021-04-06T14:30:14+00:00</updated>
                <published>2021-04-06T14:30:14+00:00</published>
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            Hacia una nueva fórmula de movilidad jubilatoria
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                <![CDATA[Juan Pablo Chiesa]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w8f4O7knTpZny4KWtJPoCLMvKPE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/09/dia-del-jubilado-20-09-18-14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La fórmula propuesta de movilidad jubilatoria, enviada al Congreso por el Ejecutivo, presenta un binomio relacionado a una fórmula ajustada en un 50 % a la evolución de los salarios, medidos por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) en función de los trabajadores formales del MTEySS.</p>
<p>De esta manera las jubilaciones se moverán al ritmo de los salarios del sector formal, y estos le ganarán a la evolución de los precios. Este método resulta más transparente y otorga suficiencia, garantizando en momentos de crecimiento, y favoreciendo a los beneficiarios ante el aumento de los salarios y la recaudación por sobre la inflación.</p>
<p>El RIPTE en el segundo semestre de 2020 aumenta un 11,4% y un 15,3% en el primero de 2021.</p>
<p>Una fórmula que incorpora a los salarios implica que el ingreso de los pasivos acompañe al de los activos, produciéndose una suerte de equilibrio.</p>
<p>La fórmula de movilidad permitirá reducir el actual déficit previsional, dado que, si bien el salario real aumenta junto con el crecimiento económico, lo hace menos que los recursos tributarios. En este aspecto, lo importante es lograr la sustentabilidad a largo plazo del sistema, en el marco de una trayectoria fiscal que permita ganar espacio de política para ir generando más y mejores políticas redistributivas.</p>
<p>Y en otro 50% son los recursos de la Anses (Tributarios y Totales) y la evolución de los beneficios de la Anses. Este supuesto es que, con esta variable, el gobierno contempla números para una economía post pandemia, por lo que no hay gastos como el IFE o el ATP.</p>
<p>Incluir la recaudación en la fórmula permite compartir el crecimiento, y al mismo tiempo, cuidar la sustentabilidad fiscal.</p>
<p>Una fórmula atada a la inflación, como la actual, no es deseable en la Argentina, porque los ingresos de los jubilados han perdido poder adquisitivo y el objetivo político es recomponer esos ingresos.</p>
<p>En cuanto al tiempo, la fórmula planteada permite, achicar el “rezago” mientras que a la vez se reduce la indexación de la economía. Hacer ajustes semestrales con un rezago mínimo, disminuye la volatilidad y reduce la pérdida de poder adquisitivo ante shocks inflacionarios como los observados en 2018 y 2019. Entre los indicadores vinculados con la evolución salarial, el RIPTE es el más adecuado.</p>
<p>Se trata de un índice transparente que no ha sido objetado judicial ni políticamente. Se construye sobre la base de registros, de trabajadores formales y sobre remuneraciones ciertas. En cambio, las mediciones del Indec de la fórmula actual del 30% no sólo es desproporcional, sino que se basan en encuestas que incluyen trabajo informal.</p>
<p>Por último, se incorpora una cláusula de “legislación constante” que establece que los cambios en la política tributaria o en las condiciones de acceso a los beneficios no tendrán efecto en la movilidad. Esta cláusula permitirá reducir el déficit previsional en forma más efectiva y rápida que sin ella y además protege a los jubilados y pensionados de los cambios legislativos que afectan de un año a otro en forma sustancial la evolución de las variables que componen la fórmula.</p>
<p>En conclusión, se estima en marzo de 2021 la suba del 11,9% y en septiembre del 18,2%, con una inflación proyectada del 29%; los 7 millones de jubilados recuperarían, por segundo año consecutivo, su poder adquisitivo. Entre 2021 y 2023 la nueva fórmula propuesta generara un aumento promedio de 5 puntos porcentuales más que con la ley suspendida.</p>
<p>* Abogado (UBA). Doctrinario Laboralista.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/w8f4O7knTpZny4KWtJPoCLMvKPE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/09/dia-del-jubilado-20-09-18-14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La fórmula propuesta de movilidad jubilatoria, enviada al Congreso por el Ejecutivo, presenta un binomio relacionado a una fórmula ajustada en un 50 %...]]>
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                <updated>2020-11-12T14:38:08+00:00</updated>
                <published>2020-11-12T14:38:08+00:00</published>
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            El modelo del teletrabajo
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                <![CDATA[Juan Pablo Chiesa]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xAiRC4quy-WP5tH_8qVJx27Px58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/85912b61-homeof.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La inexistencia de normativa específica para el teletrabajo debe ser objeto de materia para los expertos en derecho laboral, para dirimir las dificultades que presenta su regulación en la práctica, y lograr la implementación de políticas que lo promuevan.</p>
<p>Las propuestas de intervención legislativa son un avance en esa dirección. Aprovechando la coyuntura propiciada por la pandemia, debemos iniciar una sana discusión acerca de un texto legislativo que, sin establecer una nueva categoría contractual para el teletrabajo, incluya al teletrabajo autónomo, dotándolo de cierto marco mínimo de protección, teniendo en cuenta las similitudes que en el plano fáctico presenta con el teletrabajo en relación de dependencia. Esto podría reducir el riesgo de una eventual fuga hacia la subcontratación &#8220;autónoma&#8221; para eludir los costos vinculados a la dependencia laboral.</p>
<p>Otra solución interesante, sería plantear el derecho de reversión como opción del trabajador (aunque pueda surgir también de una propuesta del empleador), lo que podría generar mayor confianza en la figura, presentándose como una garantía de inalterabilidad de las condiciones laborales.</p>
<p>Por último, debemos ponderar las ventajas del teletrabajo, máxime en el marco de una emergencia sanitaria global, ya que además de permitir mantener las economías a flote:</p>
<p>&#8211; Resguarda la seguridad sanitaria del trabajador</p>
<p>&#8211; Posibilita el ahorro de dinero y tiempo de traslados</p>
<p>&#8211; Es una solución ideal para padres con hijos pequeños</p>
<p>&#8211; Reduce los niveles de estrés</p>
<p>&#8211; Facilita la continuidad laboral</p>
<p>La OIT se ha expresado en favor del teletrabajo manifestando que incrementa la satisfacción personal del empleado, ya que pueden encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.</p>
<p>El teletrabajo permite, además, que los empleadores ahorren dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, permitiendo una mejor planificación de las teleconferencias.</p>
<p>Pero probablemente, uno de los argumentos más fuertes a favor del teletrabajo, puede ser expresado en una palabra: &#8220;diversidad&#8221;. El teletrabajo también ofrece mejores posibilidades a personas con discapacidad que tienen dificultades para llegar al lugar de trabajo. Algunos empleadores completamente virtuales contratan personal a distancia sin haberlo visto, reduciendo la eventual discriminación.</p>
<p>Permite enriquecer la reserva de talentos a disposición de los empleadores.</p>
<p>Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad, tanto para las mujeres como para los hombres. Pero con la cantidad de innovación tecnológica que disponen las empresas, como -videoconferencias, mensajería instantánea, correo electrónico y hasta el tradicional teléfono, así como el contacto directo ocasional y los sistemas de evaluación basados en el rendimiento, el teletrabajo ofrece argumentos muy convincentes.</p>
<p>Por todo esto, pero sobre todo porque se presenta como una alternativa viable ante la crisis sanitaria, es que empleadores, trabajadores y Estados deben tomar medidas para impulsar el teletrabajo en esta época de incertidumbre.</p>
<p>* Abogado laboralista</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xAiRC4quy-WP5tH_8qVJx27Px58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/85912b61-homeof.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La inexistencia de normativa específica para el teletrabajo debe ser objeto de materia para los expertos en derecho laboral, para dirimir las dificult...]]>
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                <updated>2020-06-10T14:39:05+00:00</updated>
                <published>2020-06-10T14:37:57+00:00</published>
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            Las vacaciones son un hecho social
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                <![CDATA[Juan Pablo Chiesa]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8iTnsBbDCMDIG7q8qBb_Cr6j8ec=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/Turismo-19-01-11.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El vocablo &#8220;vacación&#8221; deriva del latín vacatio o vacans, y se refiere al cese temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerado.</p>
<p>Si bien hace cien años las vacaciones eran apenas el privilegio de los ricos, heredadas de una tradición inglesa del siglo XVIII que convenció a los aristócratas de las bondades de pasar tiempo a orillas del mar, después fueron un recurso para evitar la extenuación escolar de los niños, un derecho otorgado a los trabajadores y un berretin de bohemios refinados burgueses que ocuparon sus días de &#8220;veraneo&#8221; con una actividad tan inútil como simbólica: tomar sol. </p>
<p>El estudio de las vacaciones de los obreros adopta su propio peso y no debe ser considerado como una mera reinterpretación de las costumbres de las élites.</p>
<p>La magnitud del fenómeno, su larga y complicada historia y, especialmente, la temprana invasión de la clase obrera, puso en la agenda de aquellos laboralistas un muy interesante hecho social.</p>
<p>Las vacaciones pagas en Argentina, si bien presentan antecedentes en la década del treinta, con la sanción de la ley 11.723 a través de la cual se introdujeron algunas de las medidas protectoras más importantes para los trabajadores, solamente eran para trabajadores del sector comercial. </p>
<p>En un escenario de democratización del bienestar, cuando se enlazaron tendencias que conformaron un país mayormente estructurado con una sociedad móvil e igualitaria, son abiertos los canales que permiten la inclinación del consumo de las clases medias y trabajadoras hacia una pluralidad de prácticas recreacionales.</p>
<p>Esto se manifestó en el incremento del turismo popular, entre otras manifestaciones populares.</p>
<p>Luego de numerosos reclamos del sector sindical, en el año 1945, y a través del Decreto 1740/45, el 23 de enero de 1945, la Secretaría de Trabajo y Previsión a cargo del coronel Perón establece el derecho de los trabajadores a gozar de un período de vacaciones pagas a los trabajadores de todos los sectores.</p>
<p>Pero cuando se pensó en el derecho social de vacaciones pagas, se pensó en una garantía, se pensó en el trabajador común y corriente, que, de 365 días que tiene el año, se pasa por lo menos 290 días asistiendo al mismo trabajo y haciendo las mismas labores y actividades.</p>
<p>Psicológicamente y físicamente, el cuerpo y la mente le exigen un descanso al trabajador, es por ello que, las vacaciones anuales son un derecho que existe en todas las legislaciones laborales del mundo.</p>
<p>Las vacaciones, en este sentido, permiten restablecer el equilibrio psicofísico de las personas que trabajan y pueden ayudar a que el grupo familiar se fortalezca, profundizando el sentido de pertenencia entre sus miembros, quienes así tienen la oportunidad de estrechar sus vínculos pasando momentos memorables.</p>
<p>Este instituto recreativo, reconocido como un hecho social, no tardó en 1949 incorporarse, mediante el artículo 14 bis, a la Constitución Nacional Argentina como una suerte de tabla de derechos básicos, entre otros, dando la plena garantía a todos los trabajadores el descanso y vacaciones pagas.</p>
<p>No dejemos de mencionar, en el orden internacional, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el convenio 52, las define como a las vacaciones anuales remuneradas del trabajador como un número previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días festivos y los días de enfermedad, durante los cuales, cada año, cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicios, interrumpe su trabajo y continúa percibiendo su remuneración. </p>
<p>En un orden cronológico ascendente, vemos un análisis de un instituto que conoce la vida mediante un decreto, se desarrolla en una norma escrita y se alimenta con un rango de consistencia constitucional.</p>
<p>Hoy, luego de 75 años, el derecho a las vacaciones es un verdadero derecho social generador de igualdades con estricto fundamento al trabajador de un periodo remunerado de descanso anual y tiempo libre que le permita recuperarse del desgaste fisiológico y psicológico derivado del trabajado habitual y prolongado.  </p>
<p>(*) Juan Pablo Chiesa es abogado laboralista.</p>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8iTnsBbDCMDIG7q8qBb_Cr6j8ec=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/Turismo-19-01-11.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El vocablo “vacación” deriva del latín vacatio o vacans, y se refiere al cese temporal de una actividad habitual, principalmente del trabajo remunerad...]]>
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                <updated>2020-01-27T12:23:38+00:00</updated>
                <published>2020-01-27T12:16:44+00:00</published>
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            La ley de solidaridad social y los jubilados con su nueva fórmula de movilidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGx-a62gt0f5jFkBKOi4a5b13VI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/12/Jubilados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados.</p>
<p>En un clima de debate y reuniones arrancará el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que discutirá el megaproyecto de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Económica, que llegaría el jueves al recinto de la Cámara baja. El interbloque de Juntos por el Cambio, por unanimidad, no acompañara la ley, sosteniendo que &#8220;significa anular el Congreso Nacional&#8221;. El oficialismo considera que podrán llegar a la media sanción de la iniciativa, que, este viernes el Senado podría transformar en ley.</p>
<p>El titulo VI, de la flamante ley, en sus artículos 51, 52, 53 y 54 hace alusión a los haberes previsionales y aumentos salariales.</p>
<p>Lo que debemos dejar en limpio es que, en la ley que se debate en la Comisión de Presupuesto, nada dice del bono de los $5000 para los jubilados y pensionados.</p>
<p>El famoso bono, será repatriado mediante un Decreto que fijará la suma de dos pagos en forma de bono excepcional no remunerativo a hacerse efectivo el día 30/12 y 30/01 respectivamente. La preocupación reside en que el bono excepcional este sujeto a la aprobación de la ley que se debate en los pasillos del Congreso.</p>
<p>En perspectiva, el bono será otorgado a los jubilados de la mínima, esto es, los que perciben su haber jubilatorio en la suma de $14.067. dicha suma pasara, de manera excepcional y por los meses de diciembre y enero, a $19.067. Valor que, por 60 días será &#8220;la nueva jubilación mínima de los jubilados&#8221;. Enfatizo en dicho concepto, puesto que, y acá va lo interesante, el bono excepcional de $5000 en diciembre y enero será percibido por todos los jubilados que cobren menos de $19.067. tal vez, un ejemplo aclare la retórica:</p>
<p>Si un jubilado percibe de jubilación $19.000.- El bono será de $67.-</p>
<p>Si un Jubilado percibe de jubilación $18.067- El bono será de $1000.-</p>
<p>Y el jubilado de la mínima actual de $14.067.- El bono será de $5000</p>
<p>Para los jubilados y pensionados, la ley de solidaridad solo intenta hacer justicia, y suspender por el plazo de 180 días la fórmula de movilidad actual. En concreto, la fórmula aprobada en aquel diciembre de 2017 determinó que la movilidad se basará en un 70% en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en 30% por el coeficiente que surja de la variación RIPTE, siendo este el componente salarial que salvó la fórmula del desastre inmediato que, ahora se intenta salvar. La misma se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario.</p>
<p>Por ejemplo, el IPC se estimó en 8.79% y el RIPTE en 5.435%, en el segundo trimestre del año 2018: El 70% del IPC (8.79), resulta 6.15%; mas el 30% del RIPTE (5.435), resulta 1.63%, el aumento previsto para diciembre de 2018 de los jubilados fue del 7.78%, con un acumulado de 28,5%.</p>
<p>Para este año, la jubilación mínima pasará de $12.037,22 pesos a $14.067,93. El aumento acumulado del 2019 llegará al 51,1 %.</p>
<p>Claro está, más allá de los errores que puedan contener las fórmulas de movilidad y las deficiencias en su implementación, todas ellas están, en última instancia, atadas a la evolución de las variables económicas que le dan sustento.</p>
<p>No tardaron las sentencias en pronunciarse en contra de dicha fórmula y de inmediato, decretar la inconstitucionalidad de la misma, puedo citar los últimos y mas rimbombantes fallos: Lavecchia, Roberto c/ANSeS s/reajustes varios (05/2019), Abraham, Daniel Alberto c/ANSES s/amparos (07/2019), Fernández, Pastor Miguel c/ANSES s/amparo y sumarísimo (06/2018). Fallos que se pronunciaron en contra de la movilidad actual por ser contrarios a los principios constitucionales en materia de jubilaciones y se ordeno aplicar la formula anterior al 2017.</p>
<p>En definitiva, solo abordando la cuestión social en toda su complejidad, con la profundidad necesaria, y como un asunto y una política de Estado, de largo aliento e incluyendo a todo el espectro de interesados, podría comenzar a resolverse la crisis profunda en la que nos encontramos insertos en materia de seguridad social.</p>
<p>Todos los principios jurídicos que le dan basamento al derecho social se encuentran en permanente estado de jaque. Así, encontramos que la sustitutividad, la proporcionalidad, la irrenunciabilidad, la universalidad, la solidaridad, el esfuerzo contributivo, la no confiscatoriedad, la integralidad, la movilidad de las prestaciones y la progresividad son los principios que subyacen en cada uno de los aspectos analizados.</p>
<p>Ahora bien, analizando el proyecto oficial de emergencia económica, que propone suspender por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad detallada, en caso de aprobar la ley en estos días, quedará facultado el Poder Ejecutivo para que, en los meses de marzo y de junio fijara un nuevo índice de incremento de la jubilación mínima.</p>
<p>Teniendo en cuenta el índice actual, se estima para marzo de 2020 el incremento de las jubilaciones sera un 11.56% y para junio de 2020 un 15%. (Incremento porcentual de la actual jubilación mínima $14.067.-)</p>
<p>Si se aprobare la ley de Solidaridad, no se aplicaría dichos índices, por ser suspendidos, quedando facultado el Ejecutivo a fijar el incremento jubilatorio que, a todas luces superara el 25% perdido como poder adquisitivo por el sector pasivo los últimos 12 meses.</p>
<p>Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios no pueden perjudicar a los jubilados</p>
<p>(*) El autor es abogado (UBA). Doctrinario Laboralista. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gGx-a62gt0f5jFkBKOi4a5b13VI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/12/Jubilados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Recordamos que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional. Y perpetuemos que los cambios...]]>
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                <updated>2019-12-18T11:22:38+00:00</updated>
                <published>2019-12-18T11:22:38+00:00</published>
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            Los pisos y la cuota del monotributo 2020
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                <![CDATA[Juan Pablo Chiesa]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S40ccj4v6xSosPGSETHBIdAkInI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/a442b188-monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras la aprobación de la Ley 27.346 (Reforma Tributaria), el sistema de pequeños contribuyentes (monotributo) está en un periodo de instrumentación de cambios referidos a cuestiones prácticas y sociales.</p>
<p>El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley 24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria, fija un mecanismo de actualización de las variables que se deben actualizar, una vez por año.</p>
<p>Esta variable es un porcentaje equivalente al acumulado en un año por los haberes jubilatorios.</p>
<p>Este porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud. </p>
<p>En el año 2018, la actualización anual del monotributo y sus cuotas fue del 28.46% resultando un valor muy por debajo del índice de precios.</p>
<p>El ajuste de actualización de este año será del 51%, y, por segunda vez consecutiva, es inferior a la inflación que se estima podría rondar este año el 56% para este año</p>
<p>Las nuevas escalas regirán desde enero de 2020 y serán de aplicación para la recategorización de dicho mes, tomando como parámetros, las nuevas actualizaciones del régimen.</p>
<p>Si bien, los pisos tendrán su actualización para evitar el desmán y terror de pasarse de categoría hasta la expulsión del régimen, dejando en situación de calle a muchos emprendedores, el pago de la cuota única mensual, también será incrementada, pero no en los porcentajes adecuados.</p>
<p>Cabe señalar que el aporte a la obra social será, sin excepción, para todas las categorías de $1.041,1 no así el jubilatorio y el impositivo, que estará correlacionado con el nivel de facturación.</p>
<p>La AFIP informó también que se modificará el valor de los alquileres devengados en un año para desarrollar la actividad económica, siendo el tope vigente $313.067 para las categorías más altas.</p>
<p>Pero atención, porque con este nuevo ajuste, tendrá un nuevo dolor de cabeza para los mas de 1 millón de monotributistas puros que, en su cuota fija que tributan los 3 componentes del régimen que, según su categoría, tendrán un incremento del 50% de lo que venían erogando mensualmente. Situación distinta es para aquellos que tiene un &#8220;mix&#8221; entre la simbiosis de la relación de dependencia y el monotributo puro, que están exentos del componente obra social y jubilatorio, ya que tendrán un tope más alto para facturar sin tener que pagar impuestos al Estado.</p>
<p>La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes.</p>
<p>Siempre se aconsejó la suba de los pisos mínimos puesto que, el régimen, viene perdiendo 29% por año en cuanto a las facturaciones realizadas provocando la expulsión de casi 5000 monotributistas por mes del régimen simple al terror impositivo del régimen general. Este abismo, o, mejor dicho, este &#8220;puente eterno&#8221;, es una medida que violenta abruptamente el principio de capacidad contributiva y de razonabilidad en materia fiscal constitucional.</p>
<p>Como conclusión podemos decir que el régimen simple de facturación es un sistema que aún tiene innumerables falencias, las cuales no fueron solucionadas y en algunos casos han sido agravadas o tapadas con parches momentáneos, pero es un sistema en beneficio de los ciudadanos, es un régimen simple para que todo argentino pueda iniciar su emprendimiento y poner en marcha el engranaje que hace posible que funcione el trabajo.</p>
<p>(*) Abogado, especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/S40ccj4v6xSosPGSETHBIdAkInI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/a442b188-monotributo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras la aprobación de la Ley 27.346 (Reforma Tributaria), el sistema de pequeños contribuyentes (monotributo) está en un periodo de instrumentación de...]]>
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                <updated>2019-11-07T10:53:50+00:00</updated>
                <published>2019-11-07T10:53:50+00:00</published>
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            La tercera es la vencida: nuevo intento de reforma laboral
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/toP2HBOvGmCZamSEmv6Fo2akGAE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/01/senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Cuando el Congreso sesione en marzo, veremos desfilar la propuesta impulsada por el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica, referida a la Reforma Laboral.</p>
<p>Esta insistiría con la implementación de un fondo de cese laboral y el blanqueo, pero lo nuevo, estaría en la reducción de las jornadas de trabajo de 8 a 6 horas, modificando la ley de jornada 11.544. El único capitulo sin contradicciones es la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnología de Salud (AGNET), que ya se analizó en el transcurso del 2018.</p>
<p>La principal movida de Sica, y la que traerá más conflicto de intereses, se basa en el título &#8220;Blanqueo y Litigiosidad&#8221;. Se estima que 40% de la población está en clandestinidad laboral, esto es, 4.5 millones de argentinos están en negro. Ahora bien, el verdadero camino para combatir el empleo en negro sin alterar el espíritu &#8220;protectorio&#8221; de la Ley de Contrato de Trabajo, es eliminar el temor de las empresas a emplear trabajadores sin que ello culmine en un endeudamiento, debido al alto impuesto al trabajo y la presión fiscal, ya que las cargas sociales son las que ocasionan el principal problema del empleo en la Argentina.</p>
<p>Los especialistas creemos que es momento de impulsar un plan de blanqueo laboral mediante una reforma laboral sin tocar las Ley de Contrato de Trabajo ni avasallar ningún derecho laboral. El blanqueo laboral pretende beneficiar a los empleadores que regularicen a sus dependientes, alivianando el costo laboral y la presión fiscal en materia impositiva. A su vez, le reconoce al empleado no registrado, aportes y contribuciones de los periodos que trabajó en la clandestinidad.</p>
<p>El blanqueo laboral no trasciende por la modificación de las leyes laborales, pues la reforma laboral pasa por la flexibilización en materia de generar más empleo evitando el estrangulamiento de las empresas a la hora de contratar personal.</p>
<p>La reforma mediante el blanqueo laboral, significaría que las empresas puedan generar empleo genuino que no sea una carga impositiva y no las comprometa a un futuro de endeudamiento y problemas legales. El problema no solo reside en el costo laboral, sino también al bajo financiamiento para la adquisición de bienes productivos, los impuestos, la debilidad de la operatividad de la ley y la baja de consumo, todas estas variables negativas caminan en la misma vereda a contramano de las pequeñas y medianas empresas.</p>
<p>El crecimiento de la productividad es un resultado de la inversión y la innovación, pero estas solo son fructíferas con la generación de empleo y no modificando leyes. En tal sentido, lo que falla es la operatividad y no la letra misma de la norma. Es necesario una reforma laboral que tome de guía las reglas para potenciar el empleo y generar oportunidades en las empresas.</p>
<p>Lo nuevo de esta Reforma Laboral es la reducción de la jornada de trabajo a 6 horas diarias y a 36 horas semanales. Lo que esperamos los laboralistas es que, el recorte de horas, que a mi juicio es productivo, se aplique sin recorte salarial, para todos los trabajadores en relación de dependencia que desempeñen su labor en la actividad pública o privada.</p>
<p>Las estadísticas indican que la mayor cantidad de accidentes ocurre en las últimas horas de trabajo o en la primera como producto de la desatención sufrida por cúmulo de fatiga.</p>
<p>Estudios llevados a cabo por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) muestran que los países de ingresos bajos y medios tienden a trabajar más horas que sus contrapartes más ricas. Esto se debe a una serie de factores que van desde la proporción de trabajadores cuentapropistas o autónomos a los salarios más bajos, la inseguridad laboral y cuestiones culturales.</p>
<p>Según encuestas de la OIT, el problema es de índole cultural y social la reducción de la jornada laboral para incrementar la producción. En las Américas y el Caribe, el 34% de las naciones no tienen límite de horas semanales, la tasa más alta entre todas las regiones.</p>
<p>La expectativa de Sica, en general, es intentar un éxito legislativo, en un año electoral, con el menor nivel de conflictividad posible. Sin cambios en la Ley de Contrato de trabajo, el oficialismo espera que prospera el tercer intento de la Reforma Laboral.</p>
<p>(*) Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/toP2HBOvGmCZamSEmv6Fo2akGAE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/01/senado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cuando el Congreso sesione en marzo, veremos desfilar la propuesta impulsada por el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica, referida a la Reforma...]]>
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                <updated>2019-01-10T12:49:46+00:00</updated>
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