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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-09-09T16:58:42+00:00</updated>
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            Googlear a alguien en tiempos de inteligencia artificial: ¿una condena para siempre?
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                <![CDATA[Jorge Monastersky]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ulqrFOYSaK-xGS4nK8o-MCEKxUc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/contenido_digital.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hay personas que, muchos años después de un acontecimiento, siguen públicamente definidas por él. Una denuncia, una imputación, una investigación judicial, una acusación que no prosperó o incluso un hecho verdadero pero remoto pueden aparecer cada vez que alguien introduce su nombre en un buscador o consulta un sistema de inteligencia artificial.</p><p>El problema se agrava cuando la información es falsa, fue desmentida o quedó contradicha por una resolución judicial. La tecnología puede mantener y amplificar una representación inexacta de la persona. La libertad de expresión exige cautela frente a cualquier restricción, pero no puede justificar que una falsedad comprobada se perpetúe indefinidamente.</p><p>La tecnología tiene memoria. El problema comienza cuando esa memoria deja de cumplir una función informativa actual y se transforma en una forma de estigmatización permanente.</p><p>El derecho argentino contiene una regla que permite observar esta problemática desde una perspectiva diferente. No surge del derecho informático ni de la regulación de las plataformas. Está en el propio Código Penal.</p><p>Esta comparación surgió en la investigación postdoctoral que desarrollo sobre libertad de expresión, desinformación, inteligencia artificial y el nuevo ecosistema informacional. Una de sus hipótesis es que la respuesta frente a la permanencia digital no debe construirse trasladando automáticamente el denominado derecho al olvido europeo. El derecho penal argentino ofrece otro punto de partida.</p><p>El límite que ya reconoce el Código Penal</p><p>El artículo 51 del Código Penal vigente dispone que todo ente oficial que lleve registros penales debe abstenerse de informar datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. Respecto de quien efectivamente fue condenado establece algo todavía más significativo: “El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos”.</p><p>La norma fija distintos plazos: diez años desde la sentencia para las condenas condicionales; diez años desde la extinción para las demás penas privativas de la libertad; y cinco años desde su extinción para las condenas a multa o inhabilitación. La protección no es meramente declarativa: la violación de la prohibición de informar puede constituir violación de secreto.</p><p>El anteproyecto de Código Penal, que todavía no ingresó al Congreso, mantiene esa lógica. Su artículo 49 establece que el registro de las sentencias condenatorias caduca a todos sus efectos conforme a los mismos plazos, y el artículo 50 regula la comunicación de las fechas de caducidad a los organismos de registro.</p><p>La continuidad conceptual es clara: ni siquiera una condena penal está destinada a convertirse necesariamente en una marca informativa perpetua.</p><p>La paradoja de la memoria digital</p><p>El paralelismo genera una pregunta difícil de evitar. Quien fue condenado, cumplió su pena y superó el plazo legal puede quedar protegido frente a la información oficial del antecedente. Sin embargo, quien solamente fue denunciado o imputado y finalmente sobreseído puede continuar durante décadas asociado digitalmente a aquella acusación.</p><p>Una denuncia, una imputación o una investigación archivada no son una condena. Sin embargo, esas diferencias jurídicas pueden quedar diluidas detrás de un título o un resultado de búsqueda.</p><p>La asimetría es evidente: el Estado debe abstenerse de informar determinados antecedentes, mientras que los buscadores pueden seguir encontrándolos, jerarquizándolos y poniéndolos nuevamente en circulación. Aquello que jurídicamente no constituyó una condena puede terminar produciendo socialmente efectos más prolongados que la propia condena.</p><p>Buscadores, redes sociales e inteligencia artificial</p><p>La cuestión ya no se limita a los buscadores. Los sistemas de inteligencia artificial pueden reunir datos dispersos, relacionarlos, sintetizarlos y construir una respuesta sobre una persona a partir de acontecimientos publicados en distintos momentos y lugares.</p><p>Una respuesta automatizada puede recuperar una denuncia, una imputación y antiguas noticias, pero omitir o relegar el sobreseimiento o la absolución posterior. Al reconstruir una trayectoria puede borrar las diferencias entre acusación y condena, entre una noticia antigua y una situación actual. El desafío no consiste solamente en decidir qué permanece publicado, sino también cómo se recupera, contextualiza y presenta esa información.</p><p>Las redes sociales agregan otra dimensión. Una información antigua puede volver a circular sin su fecha original, sin el desenlace posterior y sin el contexto en el que fue publicada. Los sistemas de recomendación pueden presentarla como si fuera actual y multiplicar su alcance. El contenido no solamente permanece: puede ser reactivado, amplificado y resignificado indefinidamente.</p><p>Una noticia publicada hace 20 años puede ser verdadera y haber sido legítima en su momento. Pero de ello no se desprende que deba conservar para siempre idéntica relevancia frente a una búsqueda nominativa o una respuesta automatizada. El paso del tiempo modifica el contexto y también puede modificar el interés público y la proporcionalidad de su accesibilidad permanente.</p><p>Desindexar no significa borrar</p><p>Desindexar no significa necesariamente borrar. La fuente original puede permanecer intacta, el medio conserva su archivo y la noticia continúa formando parte de la memoria colectiva. Lo que eventualmente se limita es su asociación automática y privilegiada con el nombre actual de una persona.</p><p>Una futura legislación podría prever respuestas graduales: actualización, incorporación visible del resultado judicial, contextualización, reducción de prominencia y desindexación cuando no subsista un interés público actual. La eliminación desde la propia fuente debería reservarse para supuestos excepcionales, como una falsedad comprobada, un contenido ilícito o una decisión judicial que así lo ordene, y no derivarse automáticamente del transcurso del tiempo.</p><p>Los plazos del artículo 51 y del anteproyecto tampoco deberían trasladarse mecánicamente a los archivos periodísticos ni establecer una prescripción de las noticias. Funcionan como principio orientador: si hasta la información oficial sobre una condena tiene límites temporales, corresponde debatir qué respuesta merece un contenido de menor entidad que la tecnología mantiene asociado indefinidamente a una persona.</p><p>Un debate necesario</p><p>No debería existir una regla automática. Tendrían que considerarse el tiempo transcurrido, la veracidad de la información, la forma en que terminó el proceso, la gravedad del hecho, la condición pública o privada de la persona, la relevancia histórica y, especialmente, la existencia de un interés público actual.</p><p>La condición pública de una persona es relevante, pero no transforma toda información sobre ella en una cuestión de interés público. Incluso quienes ejercen funciones públicas conservan una esfera privada. Debe analizarse si el hecho guarda relación con su función o con una cuestión de verdadera relevancia social. No todo lo que interesa al público reviste interés público.</p><p>Cuando ese interés permanece, la información debe conservar la protección que merece. Los hechos de corrupción, el ejercicio de funciones públicas y los acontecimientos históricos relevantes no pueden ocultarse invocando simplemente el paso del tiempo. La libertad de expresión y el derecho a la información constituyen límites indispensables.</p><p>Cuando el interés público desapareció, resulta legítimo revisar la asociación automática entre un nombre y un hecho remoto. La respuesta no puede ser la eliminación indiscriminada ni la indiferencia frente a una tecnología que reconstruye el pasado sin límites.</p><p>El legislador argentino debería abrir esta discusión, no para consagrar un derecho general a borrar información, sino para fijar criterios que distingan entre información relevante y estigmatización permanente. Cualquier mecanismo debe garantizar criterios objetivos, contradicción y revisión independiente, para que la protección frente al daño no se convierta en censura ni permita ocultar información de interés público.</p><p>La tecnología puede recordarlo prácticamente todo. El desafío del derecho es decidir si todo aquello que puede ser recordado debe permanecer para siempre asociado a una persona. Preservar la memoria colectiva es indispensable, pero no debería significar condenar a alguien a quedar marcado para siempre.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ulqrFOYSaK-xGS4nK8o-MCEKxUc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/contenido_digital.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Hay personas que, muchos años después de un acontecimiento, siguen públicamente definidas por él. Una denuncia, una imputación, una investigación judi...]]>
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                                <updated>2026-09-09T16:58:42+00:00</updated>
                <published>2026-09-09T16:58:41+00:00</published>
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            Destruir la vida de una persona con una mentira: deep news, inteligencia artificial y viralización
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                <![CDATA[Jorge Monastersky]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nX0czz1sjGe-J3AoiVDXprhXu0w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/ecosistema.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las redes sociales, las plataformas digitales y la inteligencia artificial modificaron la dimensión que puede alcanzar una mentira. Una información falsa, deformada o manipulada puede circular en segundos, llegar a millones de personas, ser amplificada por algoritmos y permanecer disponible durante años. Incluso puede reaparecer en buscadores o sistemas de IA como si se tratara de un dato verdadero. La tecnología no creó la falsedad: transformó su velocidad, alcance, permanencia y capacidad de daño.</p><p>Frente a esta realidad, resulta necesario discutir un delito autónomo de manipulación informacional dolosa. No para criminalizar la mentira ni restringir la libertad de expresión o de prensa, sino para establecer un límite penal excepcional y preciso frente a quien utiliza conscientemente información falsa o manipulada con el propósito de degradar, estigmatizar, hostigar, generar descrédito público o destruir la credibilidad de una persona.</p><p>Una posible figura penal</p><p>Será reprimido con prisión de dos (2) a cuatro (4) años quien, por cualquier medio apto para otorgar conocimiento público a la información, difundiere públicamente, a sabiendas de su falsedad, hechos falsos presentados como verdaderos; noticias o informaciones sustancialmente deformadas, tergiversadas o descontextualizadas; contenidos adulterados o manipulados; o contenidos total o parcialmente creados, recreados o alterados mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías digitales y presentados como auténticos o verdaderos, respecto de una persona humana determinada o determinable, sea privada o ejerza una función pública, judicial, política o institucional, con la finalidad específica de degradarla, estigmatizarla, hostigarla, generar su descrédito público o destruir su credibilidad, siempre que la conducta resulte objetivamente idónea para provocar una afectación grave de su consideración social, profesional, pública o institucional.</p><p>La difusión comprenderá medios gráficos, radiales o televisivos, diarios y portales de noticias, noticieros, redes sociales, plataformas digitales, streaming, sitios web, buscadores, sistemas de inteligencia artificial o cualquier otro medio presente o futuro apto para conferir publicidad a la información. También quedarán comprendidas las creaciones o alteraciones artificiales de imágenes, audios, videos, documentos o noticias —incluidas las denominadas deep news— cuando construyan una apariencia de realidad y concurran los restantes elementos del tipo.</p><p>Difundir, no simplemente desprestigiar</p><p>La elección del verbo “difundir” delimita la conducta prohibida. Degradar, estigmatizar, hostigar o generar descrédito describen la finalidad perseguida, pero no son, aisladamente, acciones punibles. Lo relevante es poner en circulación pública una base fáctica falsa, adulterada, deformada o sustancialmente tergiversada, con conocimiento de esa condición y una intención específica. La expresión “a sabiendas de su falsedad” excluye el error informativo: no basta que una noticia resulte luego inexacta, exagerada, molesta o injusta.</p><p>Libertad de prensa: la crítica sigue protegida</p><p>La libertad de expresión y la libertad de prensa deben permanecer plenamente garantizadas. Quien ejerce una función pública está sometido a un escrutinio particularmente intenso. La crítica política, periodística, judicial o institucional, incluso feroz, la investigación, la denuncia, el humor, la sátira, la parodia y los juicios de valor no integran por sí mismos esta figura. El ecosistema actual obliga a distinguir entre crítica y operación, error y falsificación, humor y hostigamiento, información y construcción artificial de realidad. La frontera aparece cuando alguien conoce que un hecho es falso o manipulado y decide presentarlo como verdadero para provocar deliberadamente un daño grave.</p><p>No es un delito contra el honor</p><p>La propuesta tampoco reconstruye las calumnias e injurias. La Ley 26.551 de 2009, vinculada al caso “Kimel vs. Argentina”, estableció límites fundamentales para la intervención penal respecto de expresiones relacionadas con asuntos de interés público. Esas garantías deben permanecer intactas. Aquí no se sanciona simplemente deshonrar, ridiculizar, cuestionar o desprestigiar. Deben concurrir una base fáctica verificablemente falsa o manipulada, conocimiento de esa falsedad, finalidad específica y aptitud objetiva para causar una afectación grave. No alcanza una opinión, una crítica, una noticia negativa, una investigación equivocada ni un simple error. “Kimel” no es un obstáculo: es el límite que obliga a construir un tipo cerrado, preciso y excepcional.</p><p>De la vida privada al daño institucional</p><p>La víctima puede ser cualquier persona. Para un ciudadano común, una falsedad instalada públicamente como verdadera puede significar perder empleo, clientes, contratos, oportunidades comerciales, vínculos profesionales o relaciones sociales. Puede modificar la conducta de terceros y destruir en horas una trayectoria construida durante décadas. No es indispensable que el perjuicio llegue a consumarse, pero la maniobra debe poseer una aptitud objetiva seria para producir una afectación de esa entidad.</p><p>Cuando el ataque se dirige contra alguien por la función pública que ejerce, aparece, además, una dimensión colectiva. Un juez, fiscal, legislador, ministro o cualquier otro funcionario puede ser utilizado como vehículo para erosionar la confianza en la institución o en el poder del Estado que representa. Desacreditar mediante falsedades conocidas a un juez puede procurar deslegitimar sus decisiones, condicionar su actuación o instalar que el Poder Judicial carece de credibilidad. En situaciones extremas, una operación de desinformación puede contribuir a escenarios de desestabilización institucional. La figura no protege al poder frente a la crítica: protege frente a una modalidad específicamente delimitada de falsificación informacional dolosa.</p><p>Deep news y apariencia de realidad</p><p>La inteligencia artificial agrega una dificultad cualitativamente distinta. Hoy es posible crear o alterar imágenes, voces, videos, documentos y noticias con un grado de realismo capaz de hacer aparecer como ocurrido algo que nunca sucedió, o deformar un hecho verdadero hasta conferirle otro significado. Dentro de este fenómeno pueden ubicarse las deep news: construcciones falsas, deformadas o artificialmente creadas que adquieren apariencia de autenticidad y luego ingresan al ecosistema informacional como si fueran reales. La utilización de inteligencia artificial no vuelve delictiva una conducta por sí sola; lo determinante es conocer la falsedad o manipulación y emplearla deliberadamente con la finalidad lesiva exigida por el tipo.</p><p>Gravedad y pena</p><p>La maniobra puede consistir en una campaña sostenida o en un único hecho de extraordinario alcance. Una publicación, un video adulterado, un deepfake o una información falsa viralizada pueden bastar para producir consecuencias devastadoras. La complejidad, periodicidad, persistencia, coordinación de distintos canales, alcance y magnitud del daño son circunstancias relevantes para graduar la respuesta.</p><p>Una escala de dos (2) a cuatro (4) años de prisión puede ser un punto razonable para iniciar la discusión, teniendo en cuenta que estas conductas pueden arruinar la vida social y profesional de una persona y, en ciertos casos, proyectarse sobre la confianza institucional. La determinación definitiva de la pena deberá responder a criterios de política criminal, proporcionalidad y coherencia con el sistema punitivo. El Poder Legislativo y sus comisiones competentes en materia penal son el ámbito adecuado para discutir la escala y alcanzar los acuerdos necesarios.</p><p>Cuando la desinformación se convierte en un arma</p><p>El derecho penal debe continuar siendo la última respuesta del Estado. Pero prudencia no significa indiferencia. Redes sociales, plataformas, viralización e inteligencia artificial permiten que una construcción falsa alcance una potencia lesiva desconocida hasta hace pocos años. No se trata de criminalizar la palabra ni de limitar la prensa. Se trata de determinar qué respuesta corresponde cuando alguien sabe que un hecho es falso, deformado o artificialmente creado y, aun así, lo difunde como verdadero con la intención de destruir la vida, la trayectoria o la credibilidad de otra persona; o cuando utiliza ese ataque para erosionar la confianza en una institución del Estado. Una cosa es criticar, investigar, cuestionar o satirizar. Otra muy distinta es fabricar conscientemente una realidad y convertirla deliberadamente en un arma.</p><p>Abogado penalista. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nX0czz1sjGe-J3AoiVDXprhXu0w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/ecosistema.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Las redes sociales, las plataformas digitales y la inteligencia artificial modificaron la dimensión que puede alcanzar una mentira. Una información fa...]]>
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                                <updated>2026-08-27T17:45:15+00:00</updated>
                <published>2026-08-27T17:45:12+00:00</published>
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            Anthropic, la inteligencia artificial y la nueva disputa por el control de la realidad
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                <![CDATA[Jorge Monastersky]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7JCSVzCTSAFu0TzikkKhNoCdRCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/anthropic.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mientras gran parte del debate público todavía discute cuál inteligencia artificial escribe mejores textos o reemplazará más empleos, las compañías que lideran esta tecnología ya están hablando de otra cosa: soberanía, seguridad nacional, infraestructura crítica e influencia global.</p><p>La señal más clara apareció en un documento publicado por Anthropic el 14 de mayo de 2026, titulado “2028: Two Scenarios for Global AI Leadership”. Allí, una de las empresas más influyentes del sector proyectó distintos escenarios de competencia tecnológica entre Estados Unidos y China.</p><p>Pero quizá lo más relevante no sea únicamente el contenido técnico del informe, sino el lenguaje utilizado. Las compañías que desarrollan los sistemas más avanzados del mundo empiezan a hablar en términos históricamente asociados al poder estatal: liderazgo estratégico, estabilidad, capacidad de influencia y control de infraestructura crítica.</p><p>Eso marca un cambio profundo. La inteligencia artificial dejó de pertenecer exclusivamente al mundo tecnológico. Entró de lleno en el terreno del poder.</p><p>La verdadera disputa ya no pasa solamente por quién desarrolla mejores modelos, sino por quién controla chips, capacidad de cómputo, energía e infraestructura capaz de influir sobre millones de personas en tiempo real.</p><p>La IA empieza a ser considerada un activo estratégico comparable a la energía, las telecomunicaciones o los sistemas críticos de defensa. Y cuando una tecnología adquiere dimensión geopolítica, la discusión deja de ser exclusivamente económica o productiva. Empieza a involucrar estabilidad institucional, soberanía digital y capacidad de influencia sobre sociedades enteras.</p><p>La inteligencia artificial probablemente genere avances extraordinarios en medicina, productividad y acceso al conocimiento. Precisamente por eso, sus efectos sobre información, autenticidad y confianza pública merecen ser discutidos con enorme seriedad.</p><p>La desinformación no nació con la inteligencia artificial. Lo que cambia es la velocidad, la escala y la capacidad de personalización con la que determinados contenidos pueden impactar simultáneamente sobre distintos públicos.</p><p>Las fake news evolucionan hacia formas mucho más sofisticadas de manipulación: deepfakes, audios sintéticos, campañas automatizadas y operaciones diseñadas para parecer espontáneas.</p><p>Un audio artificial atribuido a un jefe de Estado difundido minutos antes de la apertura de mercados. Un video manipulado de un candidato circulando horas antes de una elección. Una campaña automatizada diseñada para provocar pánico financiero o erosionar confianza institucional en cuestión de minutos.</p><p>Ese es el verdadero cambio de escala. Una operación coordinada ya no necesita miles de personas detrás de computadoras. Puede funcionar mediante sistemas automatizados capaces de producir y distribuir contenidos artificiales a escala industrial.</p><p>Durante décadas, las sociedades construyeron sistemas relativamente estables de validación: medios de comunicación, documentos, peritajes e instituciones capaces de verificar hechos dentro de márgenes razonables de confianza.</p><p>Ese esquema empieza a tensionarse porque cada vez resulta más difícil distinguir entre contenido auténtico, manipulado o artificialmente generado. La discusión de fondo quizá ya no sea solamente tecnológica, sino una creciente crisis de autenticidad.</p><p>Gran parte de los sistemas judiciales, financieros, mediáticos e incluso democráticos fueron diseñados para un mundo donde la manipulación requería tiempo, recursos y cierta trazabilidad.</p><p>Hoy, operaciones coordinadas pueden erosionar confianza pública antes de que existan mecanismos capaces de verificar autenticidad o atribuir responsabilidades. En muchos casos, el daño reputacional, financiero o político puede consolidarse antes de cualquier respuesta judicial, estatal o mediática.</p><p>Y allí aparece otro desafío complejo: cómo preservar evidencia digital, cómo responder institucionalmente y cómo atribuir responsabilidades en entornos atravesados por anonimato, automatización y negación plausible.</p><p>El derecho todavía observa muchos de estos fenómenos con categorías insuficientes. Seguimos buscando autores identificables frente a operaciones distribuidas, fragmentadas y transnacionales.</p><p>El problema no es la crítica, la opinión ni la sátira, que deben seguir protegidas en una sociedad democrática. El problema aparece cuando estructuras coordinadas utilizan inteligencia artificial para manipular percepciones colectivas o simular espontaneidad social a escala industrial.</p><p>Por eso el documento de Anthropic resulta tan relevante. No solamente por lo que proyecta sobre la competencia global entre potencias, sino porque muestra algo mucho más profundo: las propias empresas tecnológicas ya empezaron a hablar en términos de soberanía, estabilidad e influencia estratégica.</p><p>Pero el informe tampoco debe leerse ingenuamente. Las compañías que lideran estos desarrollos también participan de una disputa económica y geopolítica donde la narrativa sobre seguridad y liderazgo tecnológico forma parte del propio conflicto.</p><p>La inteligencia artificial ya no puede analizarse únicamente como una herramienta tecnológica. Empieza a formar parte de la arquitectura contemporánea del poder.</p><p>Y cuando la capacidad de producir influencia artificial comienza a industrializarse, la discusión deja de ser exclusivamente tecnológica. Empieza a convertirse también en un problema de estabilidad, confianza y poder.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7JCSVzCTSAFu0TzikkKhNoCdRCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/anthropic.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Mientras gran parte del debate público todavía discute cuál inteligencia artificial escribe mejores textos o reemplazará más empleos, las compañías qu...]]>
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                <published>2026-05-19T17:35:53+00:00</published>
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