<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.eleco.com.ar/feed-etiqueta/abuso-en-el-jardin-901</id>
    <link href="https://www.eleco.com.ar/feed-etiqueta/abuso-en-el-jardin-901" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            A la espera de los fundamentos del fallo, la abogada de Juan Rosso no descarta ir contra los judiciales que lo llevaron a prisión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/a-la-espera-de-los-fundamentos-del-fallo-la-abogada-de-juan-rosso-no-descarta-ir-contra-los-judiciales-que-lo-llevaron-a-prision" type="text/html" title="A la espera de los fundamentos del fallo, la abogada de Juan Rosso no descarta ir contra los judiciales que lo llevaron a prisión" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/a-la-espera-de-los-fundamentos-del-fallo-la-abogada-de-juan-rosso-no-descarta-ir-contra-los-judiciales-que-lo-llevaron-a-prision</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/a-la-espera-de-los-fundamentos-del-fallo-la-abogada-de-juan-rosso-no-descarta-ir-contra-los-judiciales-que-lo-llevaron-a-prision">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cnwzevyubWtH3G61BhfH8aKhB0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/perello_patricia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El caso y su consiguiente debate se tomaría como un hito en esta pandemia que padecen los docentes frente a las cotidianas denuncias y judicializaciones, había anticipado la abogada Patricia Perelló en el inicio del juicio contra su pupilo Juan Rosso, recientemente absuelto por la causa que se llevó adelante, acusado y detenido oportunamente por el delito de abuso sexual a un niño en un jardín de infantes.&nbsp;</p><p>Precisamente tras conocerse el adelanto del veredicto y al aguardo de los fundamentos de la absolución que ventiló el TOC 1, la letrada habló con el programa Dos a las Siete (104.1 Tandil FM) sobre lo que deparó el juicio y sus posibles ramificaciones.&nbsp;</p><p>“Acá lo importante eran las pruebas, y más que nada la ausencia de pruebas de cargo, es decir, al comienzo del debate dijimos que lamentablemente había algún tipo de delitos en los cuales se invertía la carga de la prueba y era uno el que debía acreditar la inocencia y no el ministerio público la culpabilidad. Aquí, de alguna manera, fue así porque el fiscal ya tenía una postura tomada y fue el debate a sostenerla independientemente de lo que la prueba dijera, y la prueba fue muy clara: los padres (del menor) mintieron, los docentes dijeron la verdad, la imposibilidad absoluta de lo que denunciaron pasara quedó a las claras, y se llegó a la conclusión que debía llegar, la absolución de Juan Rosso después de tres años”, señaló la letrada a la hora de una primera lectura sobre el debate oral y público en los tribunales locales.</p><p>Consultada sobre las críticas que había vertido a lo largo del proceso contra los operadores judiciales y su ratificación en el juicio, Perelló insistió en que no solo yo hice dichos reparos, también gente de Pensamiento Penal, la secretaría de Derecho Humanos de la provincia de Buenos Aires, porque desde un primer momento se vio que la labor pericial no se había llevado correctamente. De alguna forma el licenciado Loreal, un profesional al que conozco hace mucho y tiene muchos años de experiencia, reconoció que las cosas se hicieron como se pudieron, que fue muy trabajoso. En el caso del licenciado Burgart (perito oficial) por su parte intentó defender su trabajo desde una postura muy teórica, diciendo mucho sin concretar nada. Su actuación no fue buena y quedó en evidencia, no solo de una persona avezada si no a los ojos legos. Simplemente viendo como se habían llevado a cabo esas Cámaras Gesell&nbsp; quedó en claro que no era el procedimiento adecuado”.&nbsp;</p><p>La abogada indicó que “la verdad es que no entiendo cómo se llegó a un debate. Esto nunca debió llegar a esta instancia. Esto nunca debió haber pasado de la denuncia, pero hay tantos prejuicios y tanto desconocimiento por parte de los operadores de justicia que terminan produciendo todo este daño”, agregando que “los funcionarios tienen que estar a la altura de las circunstancias. Tienen que saber sobre las cosas que está actuando. Acá hubo grandes fallas”.</p><p>Percepciones y lecturas</p><p>-Aceptando sus críticas e impresiones, en nuestro caso no tuvimos la percepción de que los padres mintieron. Tal vez, como dijo usted, se llevaron por una visión sesgada por sus propias historias íntimas, pero no pareció que presentaron una denuncia falaz con la intención de perjudicar a Rosso o a un docente…</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cnwzevyubWtH3G61BhfH8aKhB0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/perello_patricia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Patricia Perelló celebró el fallo absolutorio para con su pupilo Juan Rosso. Insistió en la necesidad de tomar el caso como un hito para combatir contra la pandemia que padecen los docentes por denuncias cotidianas. No descartó acciones concretas contra los operadores judiciales que intervinieron en la investigación y especuló con que el propio profesor de teatro se sumará como caso testigo a una presentación colectiva para denunciar lo que consideran un flagelo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-06-09T03:27:52+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La singular aclaración del Tribunal en respaldo al curso del expediente
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-singular-aclaracion-del-tribunal-en-respaldo-al-curso-del-expediente" type="text/html" title="La singular aclaración del Tribunal en respaldo al curso del expediente" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/la-singular-aclaracion-del-tribunal-en-respaldo-al-curso-del-expediente</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-singular-aclaracion-del-tribunal-en-respaldo-al-curso-del-expediente">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A tal punto llegó la presión social en el que quedó inmerso el caso ventilado, que los jueces que tenían la responsabilidad de exponer su veredicto, se tomaron la licencia de hacer algunas aclaraciones, acerca de las circunstancias y la valoración de la prueba previo lectura del anticipo del veredicto.</p><p>El juicio en cuestión, precisamente contó con cuestiones sensiblemente particulares. Por primera vez el TOC 1 estaba integrado por la citada conformación, los jueces José Alberto Moragas y Virginia Giombini, del juzgado de Garantías 1 y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, respectivamente, más el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena, este último más común a la hora de verlo en los estrados judiciales de la sala de debate.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A tal punto llegó la presión social en el que quedó inmerso el caso ventilado, que los jueces que tenían la responsabilidad de exponer su veredicto, s...]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-06-08T03:20:11+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Entre la credibilidad o la visión sesgada de los denunciantes, se resolverá la suerte procesal del profesor de teatro acusado de abuso en el jardín
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/entre-la-credibilidad-o-la-vision-sesgada-de-los-denunciantes-se-resolveran-la-suerte-procesal-del-profesor-de-teatro-acusado-de-abuso-en-el-jardin" type="text/html" title="Entre la credibilidad o la visión sesgada de los denunciantes, se resolverá la suerte procesal del profesor de teatro acusado de abuso en el jardín" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/entre-la-credibilidad-o-la-vision-sesgada-de-los-denunciantes-se-resolveran-la-suerte-procesal-del-profesor-de-teatro-acusado-de-abuso-en-el-jardin</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
            </name>
        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F8OLoucZuKpqK5wSby-5To8mm5c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_24_05.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Ayer se escucharon los alegatos de las partes en torno al juicio contra Juan Rosso, el docente de teatro imputado por abuso sexual en el Jardín de infantes 901. Para el fiscal, se acreditó el hecho como la responsabilidad del profesor y pidió que se lo condene a 9 años de prisión. El particular damnificado fue por más pena y solicitó la sanción máxima que contempla el Código. La defensa alegó la inocencia, no sin antes criticar el accionar de los actores judiciales que intervinieron en el caso que llegó al debate.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-02-10T15:15:04+00:00</updated>
                <published>2022-06-01T09:13:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Juan Rosso defendió su inocencia y el acusador le señaló un par de contradicciones a su versión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/juan-rosso-defendio-su-inocencia-y-el-acusador-le-senalo-un-par-de-contradicciones-a-su-version" type="text/html" title="Juan Rosso defendió su inocencia y el acusador le señaló un par de contradicciones a su versión" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/juan-rosso-defendio-su-inocencia-y-el-acusador-le-senalo-un-par-de-contradicciones-a-su-version</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/juan-rosso-defendio-su-inocencia-y-el-acusador-le-senalo-un-par-de-contradicciones-a-su-version">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HkPeqL_eSYV2RH4DK406SV0LfdQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_24_05_2.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mientras las partes en pugna aguardan a mañana para explayarse en sus alegatos para “convencer” al Tribunal sobre el fallo a imponer al profesor de teatro Juan Martín Rosso, acusado de abusar sexualmente de un niño de 4 años en el baño del jardín de infantes el 1 de julio de 2019, en la semana pasada se sustanció la segunda audiencia, que se extendió por varias horas.</p><p>En dicha jornada, por la mañana se reprodujeron las Cámaras Gesell de los cuatro menores incorporados al expediente judicial (el niño presentado como víctima, su hermana y dos compañeritos de sala), para luego escuchar a los peritos oficiales y de parte. Al finalizar, el propio imputado quiso hacer uso de la palabra y gritó su inocencia.&nbsp;</p><p>Por lo que trascendió del debate, las partes dedicaron mucho tiempo en indagar fundamentalmente a los especialistas, quienes con sus miradas contrapuestas colaborarán en las respectivas hipótesis de las partes, según sus intereses y convicciones.&nbsp;</p><p>Para el acusador, &nbsp;las conclusiones del perito oficial que oportunamente realizó la Cámara Gesell del menor presuntamente abusado son uno de los pilares de la imputación.</p><p>Como oportunamente se informó, el profesional habló de aquella entrevista con el niño, sobre quien definió que presentaba “funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante, y de relación sin perturbaciones. Sin trastornos en el lenguaje, ni alteraciones sensorioperceptivas que se infiere que el peritado se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira”.</p><p>Asimismo, el profesional señaló que el hecho relatado “no contiene elementos de un guión. Resulta coherente e inestructurado…“(sic).&nbsp;</p><p>Se expuso al respecto que “un relato inventado o guionado es probablemente organizado, lineal y rígido, más aún en un menor de tan corta edad, ello se haría sumamente notorio”, supo inferir oportunamente el ministerio público.</p><p>Una visión diametralmente opuesta expusieron las peritos ofrecidas por la Defensa, que buscaron poner en crisis el mecanismo de citada entrevista como así también las conclusiones a las que arribó el colega que forma parte de la Asesoría Pericial de Azul.</p><p>También una mirada distinta tuvo otro perito oficial que se encargó de entrevistar a los compañeritos presentados como testigos en la causa. Para dicho&nbsp; profesional en estos relatos sí se pudo inferir cierta influencibilidad de los progenitores a la hora de referir lo que dijeron.&nbsp;</p><p>Cabe consignar que dichos niños fueron sometidos a la diligencia procesal no sin antes haber declarado sus padres que, mucho más cercano a los hechos reprodujeron lo que sus hijos le relataron en su ámbito familiar, versión que luego los niños no fueron tan concretos en la entrevista con el perito.&nbsp;</p><p>Así las cosas, no quedaba prueba por incorporar, por lo que cerrada la etapa el Tribunal concedió la palabra al propio Rosso, quien quiso declarar.</p><p>La versión del acusado</p><p>Finalmente, el acusado pidió hacer uso de su derecho a declarar, realizando un relato de los hechos acontecidos en el día que consigna la denuncia para, posteriormente, ser interrogado por el fiscal y el particular damnificado.</p><p>En su extenso relato el docente dio un pormenorizado detalle de lo que hizo aquel día en el Jardín y descartó enfáticamente que hubiera concurrido al baño como los niños dijeron. Mucho menos, que cometió un abuso. Es que para Rosso, nada de lo que los niños dijeron fue cierto y se valió incluso de lo que supieron declarar las docentes que estaban aquella jornada.&nbsp;</p><p>A propósito de sus dichos, fue el particular damnificado el encargado de marcarle una contradicción a lo que ahora decía y lo que supo declarar en la causa y consta en el expediente.</p><p>Como oportunamente la defensora supo achacarle contradicciones a los papás de las víctimas, ahora los acusadores harían lo propio para con el imputado y, al decir de estos, sus dos versiones.&nbsp;</p><p>Es que el abogado le observó que ahora, frente a los jueces, alegaba que los chicos no decían la verdad, y cuando se sustanció el expediente y fue el tiempo de las Cámaras Gesell que él presenció, no puso en duda aquellas respuestas de los menores.&nbsp;</p><p>La otra contradicción subrayada por el fiscal redundó en dónde se ubicó Rosso dentro del inmueble educativo. Según detalló, él nunca estuvo en la zona de los baños y siempre trabajó en el SUM y de allí, en fila india con los niños a las dos salitas de los chicos. Empero, el fiscal le recordó que una testigo lo ubicó parado en el pasillo que efectivamente lleva a los baños.&nbsp;</p><p>Estas observaciones, como las que oportunamente marcó la defensa del acusado, formarán parte seguramente de los alegatos a escuchar mañana, para luego sí llegar al desenlace de esta historia judicial que dividió y conmueve a la opinión pública, cuando los jueces ventilen su veredicto.&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HkPeqL_eSYV2RH4DK406SV0LfdQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_24_05_2.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>En vísperas de la tercera audiencia en la que se escucharán los alegatos de las partes, el acusado Juan Rosso pidió declarar ante el Tribunal y clamó su inocencia. Por varias horas contó qué hizo y donde estuvo durante su trabajo en el Jardín y puso énfasis que lo que los niños denunciaron nunca existió. Empero, los acusadores le marcaron contradicciones en su versión.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-05-30T03:27:02+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Los papás que denunciaron el abuso en el Jardín ratificaron sus dichos y para los docentes jamás podría haber ocurrido
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/los-papas-que-denunciaron-el-abuso-en-el-jardin-ratificaron-sus-dichos-y-para-los-docentes-jamas-podria-haber-ocurrido" type="text/html" title="Los papás que denunciaron el abuso en el Jardín ratificaron sus dichos y para los docentes jamás podría haber ocurrido" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/los-papas-que-denunciaron-el-abuso-en-el-jardin-ratificaron-sus-dichos-y-para-los-docentes-jamas-podria-haber-ocurrido</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
            </name>
        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/68zTcWB17HYaeh9GlBV8SlSXNko=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_24_05_6.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Con sensibles testimonios y severos interrogatorios, inició el juicio que procura esclarecer si sucedieron los hechos en el Jardín 901 que los niños declararon y si el responsable resultó el profesor de teatro Juan Rosso, imputado por abuso sexual gravemente ultrajante. La versión de los papás del menor que se presentó como víctima. Los dichos del personal de la institución educativa.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-05-25T09:59:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se concedió el arresto domiciliario al docente de teatro acusado de abuso sexual infantil
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-concedio-el-arresto-domiciliario-al-docente-de-teatro-acusado-de-abuso-sexual-infantil" type="text/html" title="Se concedió el arresto domiciliario al docente de teatro acusado de abuso sexual infantil" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/se-concedio-el-arresto-domiciliario-al-docente-de-teatro-acusado-de-abuso-sexual-infantil</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-concedio-el-arresto-domiciliario-al-docente-de-teatro-acusado-de-abuso-sexual-infantil">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nMV7clc0uteo_HQDqeU63LUpCAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/09/Marcha-Juan-Rosso-23-09-13.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se concedió finalmente el arresto domiciliario al docente de teatro Juan Rosso, acusado de abuso sexual contra un niño en el Jardín de Infantes 901.</p>
<p>Hoy, la jueza de Garantías 2 Stella Maris Aracil, requirió nuevamente de la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario, la instalación de la pulsera electrónica al imputado Juan Martín Rosso, quien aún permanece detenido alojado en la UP 37 de Barker, en razón de haber dispuesto la Alzada Departamental revocar la decisión de esta instancia se concedió el arresto domiciliario y ahora está en condiciones de ser ejecutada.
Cabe consignar que la medida oportunamente fue suspendida en su ejecución en razón de la apelación que había interpuesto el fiscal general y el letrado patrocinante de los particulares damnificados.
AMPLIAREMOS</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nMV7clc0uteo_HQDqeU63LUpCAM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/09/Marcha-Juan-Rosso-23-09-13.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se concedió finalmente el arresto domiciliario al docente de teatro Juan Rosso, acusado de abuso sexual contra un niño en el Jardín de Infantes 901.Ho...]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-10-05T21:30:38+00:00</updated>
                <published>2020-10-05T18:34:26+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Garantías rechazó la  recusación del fiscal y  elevó a juicio la causa  por abuso en el jardín
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/garantias-rechazo-la-recusacion-del-fiscal-y-elevo-a-juicio-la-causa-por-abuso-en-el-jardin" type="text/html" title="Garantías rechazó la  recusación del fiscal y  elevó a juicio la causa  por abuso en el jardín" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/garantias-rechazo-la-recusacion-del-fiscal-y-elevo-a-juicio-la-causa-por-abuso-en-el-jardin</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/garantias-rechazo-la-recusacion-del-fiscal-y-elevo-a-juicio-la-causa-por-abuso-en-el-jardin">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Otro revés judicial cosechó la defensa del profesor de teatro acusado de abuso en el Jardín de Infantes 901. Este lunes, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazó la recusación del fiscal José Ignacio Calonje, no hizo lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio ni al sobreseimiento del imputado Juan Martín Rosso, tampoco a un pedido de inspección judicial a la institución educativa y elevó el expediente al Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 para la tramitación del juicio.</p>
<p>Tras la requisitoria del fiscal para elevar la causa a juicio, las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín formularon una petición para recusar al fiscal, quienes le habían argumentado ante este Diario que “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>En primer término, la jueza rechazó por “inadmisible” la recusación del titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especial Departamental, doctor José Ignacio Calonje, postulada por las defensoras.</p>
<p>A continuación, resolvió no hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio y al sobreseimiento en favor de su pupilo, como así también rechazó “por improcedente” la petición de una inspección judicial del Jardín de Infantes 901.</p>
<p>En quinto lugar, determinó elevar al TOC 1 la Instrucción Penal Preparatoria para la tramitación del juicio al imputado Juan Martín Rosso, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto -inciso b- del Código Penal, previo pase por la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Tandil.</p>
<p>En paralelo, se aguarda que el Tribunal de Casación de La Plata resuelva sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria al docente, que fue concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio y posteriormente recurrida por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, y por el particular damnificado doctor Juan Carlos O’Brien.</p>
<p>“Inadmisible”</p>
<p>Al evaluar los cuestionamientos defensistas a la objetividad del fiscal, la jueza Aracil sostuvo que “en supuestos como el presente, donde debe decidirse sobre el apartamiento de uno de los sujetos procesales –en el caso del agente fiscal-, debe extremarse la prudencia al analizar la concurrencia de las causales invocadas por el recusante, por ser estas de interpretación restrictiva, sobre todo cuando el pedido es sobreviniente a la iniciación del proceso, dado que no puede erigirse en un medio para impulsar el apartamiento del funcionario legalmente designado para conocer en el caso”.</p>
<p>En cuanto a la oportunidad de la presentación, sostuvo que el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal “prevé bajo sanción de inadmisibilidad, que la recusación podrá plantearse durante la investigación penal preparatoria, antes de su clausura (inciso 1), lo que en este caso ocurrió con el requerimiento de citación a juicio. Y, con lo normado en el inciso 2 de dicha norma, en tanto este planteo puede ser articulado por la defensa durante la etapa de juicio”.</p>
<p>En simultáneo, agregó que “no se advierte” que el fiscal de haya apartado de sus funciones “por no asistir a los interrogatorios de los testigos propuestos por la defensa y delegar su realización en la instrucción policial, toda vez que ello ingresa dentro de las prerrogativas otorgadas al Ministerio Público Fiscal para la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria”.</p>
<p>Lo mismo concluyó en relación al pedido de inspección en el jardín, “cuando desde el inicio de la investigación se contaban con planos del establecimiento educativo e inspección ocular y con fotografías de su interior”.</p>
<p>“Clara, precisa y circunstanciada”</p>
<p>En cuanto a la nulidad de la requisitoria del fiscal de citación a juicio, la magistrada manifestó que “analizada en su factura la pieza acusatoria cuestionada, de ella se extrae primeramente que ésta contiene una relación clara y circunstanciada del hecho ilícito intimado a Martín Rosso, detallándose allí concretas circunstancias tempo-espaciales y modales del injusto atribuido”.</p>
<p>Sumado a eso, citó que la tarea de los jueces en esta etapa “procura evitar que pasen a juicio procedimientos en los que desde ese mismo momento se advierte su inviabilidad. Para ello se deberá controlar que se haya efectuado la correcta imputación de un hecho (de manera clara, precisa y circunstanciada), que exista una calificación legal que se adecue al caso y que el imputado se encuentre fehacientemente individualizado”.</p>
<p>Y definió que “la etapa instructoria tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción necesarios para permitir justificar la existencia de un hecho que constituya un ilícito, como así también para la determinación de la probable participación del imputado en el mismo, para luego en base a esos datos, formular la correspondiente requisitoria que abra el juicio (que es el núcleo del proceso) y durante éste se produzca la prueba sobre la que se ha de valorar si se quiebra el estado de inocencia de que goza toda persona”, resumió.</p>
<p>Tras una extensa fundamentación, concluyó que “no se aprecia en la factura del requerimiento acusatorio violación a regla de garantía alguna, ni apartamiento funcional del Sr. Agente Fiscal, por lo que la nulidad de la misma deviene improcedente”.</p>
<p>Cuadro probatorio “contundente”</p>
<p>En relación al pedido de sobreseimiento del imputado, consideró que “concurren suficientes elementos de juicio en esta causa que permiten alcanzar el grado de probabilidad positiva requerida en esta etapa intermedia del proceso sobre la exteriorización material en sus aspectos objetivos y subjetivos de una conducta ilícita, y la probable intervención ‘prima facie’ en calidad de autor de Juan Martín Rosso que amerita continuar con el avance de la serie procedimental con la remisión de esta causa a juicio a fin que la misma concluya por absolución o por condena”.</p>
<p>Se anticipó a la instancia de apelación y citó, “por su pertinencia”, la doctrina judicial sentada por la Cámara de Apelaciones de Azul, “en reiterados pronunciamientos sobre la naturaleza y el grado de convicción exigido al juzgador en esta etapa intermedia del proceso, y como ha de interpretarse el estado de duda en esta instancia”.</p>
<p>Una vez más, la jueza analizó el plexo probatorio y reflejó que la Cámara Departamental ya se expidió en la resolución del 27 de diciembre pasado, al afirmar que las declaraciones de los niños, los padres y del perito psicólogo “conforman un cuadro probatorio contundente que permite arribar al grado de probabilidad positiva exigida por el ordenamiento ritual para el dictado y mantenimiento de la prisión preventiva…”.</p>
<p>En uno de los párrafos más concluyentes, la jueza de Garantías resaltó que “justamente todas las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio, es lo que fundamenta la necesidad de remitir la causa a la instancia de debate oral, donde con plena vigencia del principio de inmediación y contradicción, podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos, eventualmente citarse a otros testigos que no hayan sido escuchados, y donde las partes podrán disipar definitivamente estas falencias apuntadas”.</p>
<p>La “subjetividad” del fiscal y el “sesgo” de los padres</p>
<p>Al solicitar la recusación del fiscal, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el sobreseimiento de Rosso, las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín plantearon la “falta de motivación y violación al derecho de defensa en juicio y al principio de inocencia” de Juan Martín Rosso, y señalaron que “las conclusiones de culpabilidad a las que arribó el agente fiscal en la pieza acusatoria son producto de un razonamiento y actuar arbitrario del acusador, al omitir valorar prueba relevante producida por la defensa, y la pericia médica que beneficiaba” a su pupilo.</p>
<p>En esa línea, enumeraron que el doctor Calonje no tuvo en cuenta la prueba que permitiría acreditar la inexistencia de lesiones en el cuerpo del menor; la imposibilidad material de los hechos –en plena jornada de clases y con seis testigos presenciales que niegan que los niños hubieran estado solos en el baño con el docente y las contradicciones de la víctima en sus testimonios-; sesgo de intencionalidad de los padres del niño en culpar al docente imputado; la relatividad de los relatos de los padres de los niños testigos; mala praxis judicial en los interrogatorios de los niños y producir informe sobre esos testimonios; y “el apoyo que ha recibido Rosso de compañeros de trabajo, organizaciones sindicales, ONGs, autoridades universitarias y la sociedad de Tandil, que sostienen la inocencia de su pupilo”.</p>
<p>También detallaron que el doctor Calonje no valoró el informe médico del menor en la guardia; la pericia médica; el acta escolar; declaraciones testimoniales de docentes del jardín, los informes técnicos psicológicos de la defensa sobre la víctima y los testigos;  informe técnico Observatorio Pensamiento Penal; y el informe de las inspectoras sumariantes en el legajo administrativo.</p>
<p>En tanto, concluyeron que al omitir esos elementos de convicción, “debe descalificarse la pieza acusatoria como acto jurídico válido” y señalaron que el fiscal “inobservó su deber funcional de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles, al haberle permitido a la defensa producir prueba de descargo como un acto meramente formal, pero desinteresándose de su resultado y sin analizar si su hipótesis era refutada por esta prueba, ni contemplar otra hipótesis investigativa; al no presenciar las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la defensa; y no haber concurrido al Jardín de Infantes para apreciar el lugar del hecho y no realizar inspección judicial”.</p>
<p>Atado al argumento anterior, solicitaron recusar al fiscal por “la pérdida de objetividad”, a partir de “una valoración parcializada” de la prueba y “en contra del imputado que produjo prueba de descargo”.</p>
<p>En relación al pedido de sobreseimiento, con fundamento en la prueba testimonial, médica, pericial y documental producida, las letradas consideraron que “resulta materialmente imposible que el suceso ilícito endilgado a Martín Rosso haya existido” y le apuntaron al fiscal porque “haya soslayado el contexto de conflictiva intrafamiliar” de la víctima, además del “reconocimiento de ambos progenitores de haber sido ellos también víctimas de abuso sexual, les generó un sesgo al momento de suponer que su hijo también habría sido víctima de abuso sexual”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza Aracil no hizo lugar a los pedidos de la defensa del profesor de teatro, que abarcaron desde el apartamiento del fiscal y la nulidad de la requisitoria a juicio, hasta el sobreseimiento del imputado. Advirtió que “las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio” ameritan remitir la causa a debate, donde “podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos”.

]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-09-24T03:30:38+00:00</updated>
                <published>2020-09-23T07:01:15+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Más de 300 personas apoyaron al profesor de teatro detenido y la familia ve el juicio como oportunidad
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/mas-de-300-personas-apoyaron-al-profesor-de-teatro-detenido-y-la-familia-ve-el-juicio-como-oportunidad" type="text/html" title="Más de 300 personas apoyaron al profesor de teatro detenido y la familia ve el juicio como oportunidad" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/mas-de-300-personas-apoyaron-al-profesor-de-teatro-detenido-y-la-familia-ve-el-juicio-como-oportunidad</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/mas-de-300-personas-apoyaron-al-profesor-de-teatro-detenido-y-la-familia-ve-el-juicio-como-oportunidad">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JEgq5KzzDkvr8Ruxj_Fu1KcgBcg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/08/16999faa-justicia-juan-rosso-todos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante una movilización virtual que empezó a darse desde el fin de semana en las distintas redes sociales, más de 300 personas manifestaron su apoyo al docente de teatro detenido por la causa del jardín 901 para que le sea otorgada la domiciliaria y exclamaron por Justicia. El mensaje que se leyó en los carteles: “Ni un día más preso. Libertad a Juan Rosso ya”.</p>
<p>Según contó Martín Miguel Rosso, padre de Juan, la campaña surgió a raíz de la tardanza de la Cámara de Apelaciones para responder al fiscal que solicitó la prisión domiciliaria. “Es un trámite que debería haber sido muy rápido, porque se inició en junio y todavía no hay respuesta”, indicó.</p>
<p>Cabe recordar que el 25 de junio pasado, Casación le había otorgado el beneficio al profesor de teatro, quien estaba al aguardo de la instalación del sistema de monitoreo en la vivienda donde cumpliría el arresto y de que le llegara la pulsera electrónica.</p>
<p>Sin embargo, el 1 de julio la jueza de Garantías Stella Maris Aracil emitió un oficio en el que indicó impugnar lo resuelto por la Alzada Departamental y dispuso suspender la instalación del sistema de monitoreo electrónico donde Rosso iba a ser trasladado, así como el otorgamiento de la pulsera.</p>
<p>En este sentido, la intención de la manifestación masiva y virtual más allá de sostener la lucha en el tiempo y que no se pierda, ya que van nueve meses de arresto, la idea es dar un sostén social. Una de las causas mencionadas ante la negativa de la domiciliaria fue que podría escaparse, pero el padre consideró que quizás este apoyo donde se puede advertir un gran entorno que lo respalde, podría sumar positivamente para que se descarte la hipótesis del escape.</p>
<p>“No podemos hacer mucho por el coronavirus, pero esta marcha virtual es importante porque son más de 300 personas las que se tomaron una foto y están dando la cara, poniéndose al frente para clamar justicia y demostrar que creen en él”, sostuvo, admitiendo que la acción incluso le da mucho sustento y fortaleza a la familia para seguir luchando.</p>
<p>El juicio, visto con optimismo</p>
<p>Ayer, en este Diario se dio a conocer que el fiscal José Calonje que instruyó la causa dio por culminada la investigación, ratificando su convicción de que el docente abusó sexualmente del niño de 4 años en el baño del jardín de infantes el 1 de julio de 2019. Asimismo, elevó la instrucción para que se realice el juicio.</p>
<p>Para Martín Rosso esto fue “sorprendente” y “está bien”. Consideró que lo que hace es dejar en claro que todo el tiempo que llevó cerrar la causa “no sirvió para que pudiera sumar elementos que hagan culpable a Juan”, sino que los argumentos continúan siendo los mismos.</p>
<p>“Nosotros tenemos pruebas claras y suficientes para refutar los elementos por los que lo acusa”, aseguró y determinó que hay muchas contradicciones, a la vez que existen cuestiones que no han sido tenidas en cuenta.</p>
<p>El padre del profesor enfatizó que justamente lo que quieren es que se llegue a un juicio y que se sepa la verdad, porque en ese proceso se podrá investigar a la familia del menor, que es donde ellos creen que está el “elemento fundamental para que se esclarezca” la realidad de los hechos.</p>
<p>“Nos parece bien que el Fiscal haya cerrado la causa y esperamos que el juicio se haga lo más pronto posible”, sostuvo expectante, aunque no hay una fecha estimada ya que los juzgados están trabajando con menos cantidad de gente y “se complica poder apurar los trámites”. Siempre la intención del entorno es que pueda esperar ese juicio en su casa.</p>
<p>“Está teniendo mucha resiliencia”</p>
<p>Como ya lo había dicho en otra oportunidad, Rosso aseguró que es su hijo quien los está sosteniendo a ellos anímicamente. Reveló que está dando clases de teatro en otro pabellón, a la vez que se ha lanzado a escribir su propia historia para volcar en un libro y también se embarcó en una maestría de especialización profesional.</p>
<p>Además, contó que le ofrecieron ser ayudante en la cocina, así que en las noches y mediodías tiene esa diligencia que lo saca del pabellón y lo pone activo.</p>
<p>De todas formas admitió que  también experimenta mucha ansiedad, sobre cuándo la Cámara de Apelaciones se expedirá con la domiciliaria. “Él nos da mucha fuerza, está teniendo mucha resiliencia”, aseveró el padre, lamentando que los tiempos de la justicia sean tan largos, que estando detenido se hacen “eternos”.</p>
<p>Por otro lado, aunque las visitas están suspendidas por la pandemia, contó que ahora está con celular a disponibilidad lo que les permite permanecer en contacto todo el día.</p>
<p class="wp-caption-text">Martín Rosso, padre del docente de teatro acusado y detenido, Juan Rosso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
<p>&#8220;Con Juan nos conocimos en la Asamblea por la preservación de las Sierras de Tandil, nos encontrábamos en las marchas. Empecé a conocer su arte, su gracia, su compromiso. Además, yo fui docente de la Escuela Ernesto Sábato, donde él fue estudiante y aunque no fue mi alumno hemos transitado espacios similares y cercanos. Siempre fue una persona muy despierta, inquieta y atenta al entorno y al bienestar de los demás. En esos espacios que tenían que ver con el cuidado de lo común y con la defensa de las injusticias nos íbamos encontrando, es un gran compañero de camino. Viví su tránsito como estudiante de teatro, pulirse en esa dimensión. Lo vi crecer y ser lo que es hoy. Fui público. Nos encontrábamos en la búsqueda de Justicia, en los barrios haciendo merenderos y cultivando el compromiso social. 
Hoy nos toca estar reivindicando su libertad y defendiendo su persona frente a lo que es una gran injusticia. Toda esta situación que está viviendo va a sacar lo mejor de él, porque tiene esa capacidad de convertir lo más difícil en gracia. Sabe ver la belleza de la vida. Esta situación que deja ver lo patas para arriba que está este mundo. Es una persona que yo valoro y quiero mucho y le deseo lo mejor. Juan es un alma libre y siempre lo será, ese lugar no lo condiciona, pero se merece estar rodeado de quienes lo quieren y espero que sea pronto&#8220;. Virginia Toledo López.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
<p>¨Soy responsable de un espacio de circo, donde Juan trabajó mucho tiempo. Es un excelente profesional y compañero. Su trato hacia todos y todas siempre fue bueno y respetuoso. Sus alumnos y alumnas esperaban felices tener clases con el. Jamás tuvimos un inconveniente. Además de dar clases trabajamos en varios proyectos juntos. Lo conocemos, sabemos quien es y creemos en el. Juan es inocente, que la justicia escuche e investigue¨. Paz Bircher.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
<p>¨A Juan lo conozco porque tuve el placer de poder compartir varios proyectos de circo con el, lo conozco desde hace muchos años, es una excelente persona. Muy buen compañero y amiguero. Un gran artista, querido por toda la gente. Por eso creemos en el y sabemos que es inocente. Está injustamente detenido y queremos que la justicia investigue¨. Eliana Gárate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
<p>&#8220;La injusticia con Juan Rosso comenzó con un linchamiento mediático por parte de la familia del niño, más ocupada y apurada en los medios que en la protección del menor, que ha sido también expuesto. Juan solo dio dos clases en ese Jardín. Me parece una canallada no haber investigado, aquí hay testimonios de docentes que no se tuvieron en cuenta. Parece que había que buscar un culpable de manera rápida. Me asusta esta especie de ansias justicieras, este mal proceder desde la justicia, tan rápidamente, sabiendo que en esta ciudad no solo se condenan a inocentes sino que también muchos culpables de denuncias abusivas están sueltos. Me parece que aquí hay un problema familiar, de abuso, de vidas maltratadas que buscan un chivo expiatorio y no sería este el primer caso&#8221;. Mariana Dátola.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p></p>
<p>&#8220;A Juan lo conozco desde siempre. Antes que a él conocí a su padre en la murga La Tandilera. Luego su prima fue mejor amiga de mi hermana. Una familia de ideas y sentimientos nobles, que busca siempre pensar en cambiar con la acción definida y constante, las injusticias de este mundo. Juan es poeta, bueno, compañero, enérgico, que siempre va a hacerte sentir como en casa en su casa, que en toda conversación tiene una opinión bien fundada y reflexionada desde lo más hondo de su entendimiento y corazón social. Fue mi compañero de la murga &#8220;La Peluda a Calzón Quitado&#8221;. Es un chico que siempre mostró respeto por todes. Sin ninguna variación de su carácter e ideas en diferentes momentos vividos. Lo quiero y valoro mucho. Es un gran artista y tiene mucha belleza que seguir emanando, con su sola existencia, a este mundo. Exijo libertad para alguien que la merece, que fue juzgado injustamente y que tiene la mirada firme, hecha para ver lo incorrecto y embellecerlo&#8220;. Indiana Toledo López.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JEgq5KzzDkvr8Ruxj_Fu1KcgBcg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/08/16999faa-justicia-juan-rosso-todos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ante la imposibilidad de realizar marchar presenciales, lanzaron una campaña virtual para pedir justicia por Juan Rosso que tuvo gran acatamiento. Para el padre, la resolución del fiscal les permitirá aportar elementos que lo beneficien. “Juan está sosteniéndonos a todos”, dijo. Algunos testimonios de ese entramado social que expresó su sostén a través de las redes sociales.]]>
                </summary>
                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2020-08-12T10:53:41+00:00</updated>
                <published>2020-08-12T03:23:55+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            El fiscal cerró la investigación y ratificó  la acusación contra el docente de teatro  por abuso sexual contra un niño de 4 años
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/el-fiscal-cerro-la-investigacion-y-ratifico-la-acusacion-contra-el-docente-de-teatro-por-abuso-sexual-contra-un-nino-de-4-anos" type="text/html" title="El fiscal cerró la investigación y ratificó  la acusación contra el docente de teatro  por abuso sexual contra un niño de 4 años" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/el-fiscal-cerro-la-investigacion-y-ratifico-la-acusacion-contra-el-docente-de-teatro-por-abuso-sexual-contra-un-nino-de-4-anos</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/el-fiscal-cerro-la-investigacion-y-ratifico-la-acusacion-contra-el-docente-de-teatro-por-abuso-sexual-contra-un-nino-de-4-anos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pToR48qOKj-jfy_xm11zEFJUq3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mientras las partes en pugna aguardan por una resolución que esclarezca sobre el presente procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, acerca de su pretensión de aguardar por un juicio bajo arresto domiciliario, el fiscal que instruyó la causa dio por culminada la investigación, ratificando su convicción de que el docente abusó sexualmente del niño de 4 años en el baño del jardín de infantes el 1 de julio de 2019.</p>
<p>El aberrante hecho abusivo denunciado, al decir del acusador, se dio con una particularidad: hay testigos, los compañeritos de sala de la víctima. Sus testimonios, sumado al de sus progenitores, más la opinión de los peritos psicólogos que intervinieron en la instrucción, resultan los pilares de la imputación que ahora pidió la elevación del expediente para que se realice el debate respectivo.</p>
<p>La acusación</p>
<p>Según consignó en la requisitoria de elevación a juicio el fiscal de la Unidad de Instrucción Fiscal de Violencia Institucional del Departamento Judicial de Azul, doctor José Calonje, el 1 de julio de 2019, entre las 13 y 16 en el sector de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, el acusado, que desempeñaba funciones como maestro de teatro inicial en la institución pública de mención, ingresó al baño de los alumnos preescolares, en el momento se hallaba haciendo sus necesidades fisiológicas el menor víctima, que tenía cuatro años de edad. En ese contexto, aprovechándose de la relación generada por ser el encargado de su educación, se acercó al menor, y con la intención de desahogar su sexualidad lo comenzó a tocar con una de sus manos en su zona íntima (se omiten detalles que hacen a la privacidad) por debajo de sus ropas, pese a la negativa explícita del menor quien grito pidiendo por su madre, a lo cual el docente le tapó la boca con su mano.</p>
<p>Al decir del acusador, el hecho resultó gravemente ultrajante para el menor, considerando la escasa edad de la víctima, el hecho que cometiera el ilícito en un lugar de alta relevancia social y sentimental para el menor, ante la presencia de otros compañeros de la víctima, y en un momento en que se encontraba sumamente vulnerable al hallarse haciendo sus necesidades fisiológicas&#8221;</p>
<p>Las pruebas</p>
<p>Calonje valoró como prueba incriminante lo expresado por el menor, quien prestó declaración como adelanto probatorio, audiencia que fuera desgravada por el secretario del Juzgado de Garantías.</p>
<p>En la imputación se describen los dichos del niño en la entrevista con el perito interviniente. El menor al ser consultado sobre su concurrencia al Jardín de Infantes, le respondió a su entrevistador que no iba más. Al preguntarle por qué no estaba yendo el menor expuso “porque el profesor me toco (….)”, detallando sobre en qué lugar de su cuerpo lo tocó.</p>
<p>Luego de ello se consultó respecto a la identidad del profesor que lo había tocado, y el niño respondió “Juan” (sic).</p>
<p>Al ser interrogado sobre donde ocurrieron los hechos el menor indicó “estaba haciendo pis y entró al baño mío y me toco (…)”.</p>
<p>Se le preguntó si había alguien más en el baño, a lo que respondió que se hallaban tres compañeritos, a los cuales citó con sus respectivos nombres, confirmando luego que uno de los niños es su hermana.</p>
<p>A consultas del perito si le dijo algo al profesor que lo había tocado, el niño respondió: “yo grite mamá y me tapo la boca” (sic).</p>
<p>Al insistirle sobre dónde lo había tocado el profesor, la víctima ratificó la parte de su cuerpo, a lo que luego, espontáneamente soltó: “las partes íntimas no se tocan” (sic).</p>
<p>A continuación, el psicólogo insistiría sobre cómo fue el tocamiento y si dicho acto le dolió, a lo que el niño respondió “grite mamá” (sic). Consultado por qué gritó por su madre, el menor respondió “porque tenía miedo” (sic).</p>
<p>Respaldo</p>
<p>Según los argumentos del fiscal, el relato de la víctima se complementa en cuanto a su develamiento a través de los dichos de su padre y la madre, quienes en sus respectivas declaraciones aludieron a cómo se anoticiaron de lo padecido por su hijo.</p>
<p>A la vez, el acusador ya desde la faz psicológica, argumentó que los dichos de la víctima se vieron fortalecidos a través del informe psicológico de los peritos intervinientes.</p>
<p>Según se trascribió, al momento de la entrevista el niño presentó “funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante, y de relación sin perturbaciones. Sin trastornos en el lenguaje , ni alteraciones sensorioperceptivas que se infiere que el peritado se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira”.</p>
<p>Asimismo, los profesionales señalaron que el hecho relatado “no contiene elementos de un guión (…) resulta coherente e inestructurado…“(sic).</p>
<p>Al respecto, el fiscal subrayó dichas precisiones peritales entendiendo que resultan centrales porque hacen a su verosimilitud.</p>
<p>Se expuso dicho comentario porque “un relato inventado o guionado es probablemente organizado, lineal y rígido, más aún en un menor de tan corta edad, ello se haría sumamente notorio”, sentención el ministerio público.</p>
<p>En el relato además de ser inestructurado –siguió el fiscal-, no evidencian contradicciones substanciales.</p>
<p>A su vez, Calonje subrayó que fueron testigos de lo ocurrido tres de los compañeros de la víctima que se hallaban con el mismo en el baño, quienes por su corta edad también debieron ser escuchados -con la premura que fue posible-, mediante un adelanto probatorio en Cámara Gesell.</p>
<p>El fiscal se detendría en su acusación respecto a lo que aportó cada menor, analizando a su vez lo expuesto por sus progenitores,  quienes inmediatamente de tomar conocimiento de los hechos hablaron con sus hijos de lo ocurrido y a quienes le aportaron información más fiable, considerando la cercanía temporal entre sus manifestaciones y el ilícito, sumada a la mayor confianza que poseen.</p>
<p>Fue Juan, no el profesor de gimnasia</p>
<p>Cabe consignar que la familia del acusado y aquellos vecinos que claman por su inocencia se encargaron de marcar las contradicciones de los dichos de los menores y, fundamentalmente, poner en escena, como el eventual abusador de los hechos denunciados, al profesor de gimnasia.</p>
<p>En este aspecto, el fiscal se encargó de despejar las dudas –al menos las suyas- para mantener su acusación respecto a Juan Rosso.</p>
<p>En uno de los párrafos de la requisitoria, precisamente el operador judicial ahonda sobre la identidad del autor del abuso y, en especial, por el relato de uno de los compañeritos testigos del suceso ventilado, quien en la entrevista judicial indicó que Rosso no fue el autor de la conducta.</p>
<p>Empero, el fiscal entendió que por su cercanía temporal con la ocurrencia de los hechos y edad, debe priorizarse el reconocimiento que le efectuara a su madre pocas horas después del hecho, quien no solo le mostró la foto de Rosso, sino también la fotografía del profesor de gimnasia,  y allí fue categórico en confirmarle a su madre que el autor de la conducta que se le reprocha fuera el aquí imputado.</p>
<p>A través de los dichos de este niño testigo, Calonje aseveró que se corrobora que Juan Rosso no sólo concurrió al baño, sino que tuvo una conducta inapropiada con otro de los niños a quien le pego una patada, y también se corrobora que los menores al imputado lo conocían como el profesor de gimnasia, más allá de que sus tareas dentro de la institución fueran teatrales, aspecto que resulta razonable considerando que los menores tenían solo 4 años de edad.</p>
<p>Así las cosas, agregó el fiscal,  se observa que de las tres declaraciones de los niños valoradas,  precedentemente todos los progenitores fueron contestes que al momento de exhibirle las fotos de los docentes tanto de gimnasia como de teatro, los menores sindicaron a Rosso como aquel que estuvo en el baño el día en que se cometió el hecho investigado.</p>
<p>El lamento porque Rosso no quiso someterse al peritaje</p>
<p>También como indicio incrimante para con el docente de teatro, el fiscal se tomó de la declaración del propio imputado, quien si bien negó haber sido el autor del hecho que se le imputa, el mismo se ubica en el jardín ese día y que mantuvo contacto con los menores de sala celeste del Jardín 901.</p>
<p>No por casualidad, finalmente el fiscal en su acusación lamentó “la falta de colaboración por parte del imputado” al desarrollo de la pericias psicológicas y psiquiátrica, solicitadas, que hubiesen permitido conocer las características de personalidad y funcionamiento psíquico del nombrado.</p>
<p>El delito</p>
<p>Conforme a los hechos y los fundamentos de la requisitoria, el fiscal ratificó el encuadre jurídico de la conducta atribuida a Juan Martin Rosso, considerado autor del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pToR48qOKj-jfy_xm11zEFJUq3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Para el acusador, ya no hay elementos que aporten algo nuevo a la causa y dio por culminada la investigación contra Juan Rosso, el docente de teatro detenido, acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín de Infantes 901, el año pasado. Ratificó la imputación y elevó la instrucción para que se realice el juicio. 

]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-08-12T09:53:01+00:00</updated>
                <published>2020-08-11T04:03:29+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Suspendieron la prisión domiciliaria del profesor de teatro ante un recurso del Ministerio Público Fiscal
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/suspendieron-la-prision-domiciliaria-del-profesor-de-teatro-ante-un-recurso-del-ministerio-publico-fiscal" type="text/html" title="Suspendieron la prisión domiciliaria del profesor de teatro ante un recurso del Ministerio Público Fiscal" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/suspendieron-la-prision-domiciliaria-del-profesor-de-teatro-ante-un-recurso-del-ministerio-publico-fiscal</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/suspendieron-la-prision-domiciliaria-del-profesor-de-teatro-ante-un-recurso-del-ministerio-publico-fiscal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pno3jeKOPXE7bK2z5lVAVJly0kE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que investiga el presunto abuso sexual a un alumno del Jardín de Infantes 901 sumó un nuevo capítulo, con la reserva de impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal de la prisión domiciliaria otorgada al imputado, el profesor de teatro Juan Martín Rosso. Tras la decisión de imponer un recurso ante el Tribunal de Casación de La Plata, la morigeración de prisión no está firme, por lo que el Juzgado de Garantías 2 suspendió la prisión domiciliaria.</p>
<p>La medida dispuesta por la magistrada Stella Maris Aracil, que tiene fecha del último miércoles 1 de julio, está fundada en la decisión del fiscal general del Departamento Judicial de Azul Marcelo Sobrino de impugnar lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el anuncio de interponer un recurso de casación contra el beneficio concedido al imputado.</p>
<p>“Por lo que no habiendo adquirido firmeza para su ejecución la resolución que otorga la prisión domiciliaria a Juan Martín Rosso”, la jueza dispuso “suspender la instalación del sistema de monitoreo electrónico en la vivienda” del padre del encartado y “suspender el otorgamiento de la pulsera electrónica en la persona del detenido”.</p>
<p>De ese modo, el profesor de teatro seguirá alojado en la Unidad Penal 37 de Barker, “por no hallarse firme la resolución que otorgó el arresto domiciliario en la referida vivienda”.</p>
<p>Por último, la magistrada ordenó librar un oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires para informar a la Dirección de Monitoreo Electrónico sobre la nueva disposición.</p>
<p>Además de la impugnación que llevará adelante el Ministerio Público y dentro del plazo de siete días previsto para recurrir al paso procesal, el particular damnificado Juan Carlos O´Brien, abogado de la familia del menor, actuó en igual sentido e hizo reserva del recurso de casación.</p>
<p>En el marco de la apelación de la acusación, se abrirá un período de 20 días para interponer los fundamentos de la impugnación y completar los requisitos formales que hacen a la concesión del recurso, trámite que deberán cumplir ante el Tribunal de Casación de La Plata que estará a cargo de analizar si es precedente y luego se detendrá en estudiar el fondo de la cuestión.</p>
<p>La morigeración</p>
<p>El profesor de teatro se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación, por los hechos que habrían ocurrido el 1 de julio de 2019, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro” de esta ciudad.</p>
<p>Con prisión preventiva, Rosso se encuentra privado de la libertad desde el 21 de octubre pasado. Tras varios pedidos de su defensa, la semana pasada la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul había resuelto otorgarle la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Los magistrados camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) habían revocado la resolución de la jueza Aracil, impugnada por las letradas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>La medida se había dispuesto “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de primera instancia debía “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Stella Maris Aracil debía tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se completara el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuaría alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Finalmente, ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la magistrada ordenó suspender la medida de morigeración de prisión.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pno3jeKOPXE7bK2z5lVAVJly0kE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Interpondrá un recurso de casación para impugnar la resolución que otorgó la morigeración de prisión a Juan Martín Rosso, imputado de abuso en el Jardín 901, que había dictado la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. La misma vía seguirá el particular damnificado. El juzgado ya libró el oficio para suspender las medidas de monitoreo y la asignación de la pulsera electrónica.

]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-07-03T18:03:56+00:00</updated>
                <published>2020-07-03T04:23:08+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Unicen y Suteba como garantes, la clave para otorgar el arresto domiciliario al docente acusado de abuso sexual
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-unicen-y-suteba-como-garantes-la-clave-para-otorgar-el-arresto-domiciliario-al-docente-acusado-de-abuso-sexual" type="text/html" title="La Unicen y Suteba como garantes, la clave para otorgar el arresto domiciliario al docente acusado de abuso sexual" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/la-unicen-y-suteba-como-garantes-la-clave-para-otorgar-el-arresto-domiciliario-al-docente-acusado-de-abuso-sexual</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-unicen-y-suteba-como-garantes-la-clave-para-otorgar-el-arresto-domiciliario-al-docente-acusado-de-abuso-sexual">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZFm3OAzOinKOWW3odSUDajS-tE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/40882d35-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Al cerrar la semana, la opinión pública se anoticiaba de un nuevo mojón en el expediente judicial que parece dividir las aguas en la ciudad, acerca de la situación procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, imputado por abuso sexual infantil, suceso que, al decir de la denuncia y posterior acusación, ocurrió en el Jardín 901.</p>
<p>Ante la insistencia recursiva de la defensa del señalado, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva, novedad procesal que deparó la satisfacción de aquellos que enarbolan la inocencia del docente y la impotencia de la familia y allegados al niño, presentado en la causa como la víctima.</p>
<p>Precisamente el singular apoyo que recibió públicamente el profesor acusado y detenido por lo que habría ocurrido el 1 de julio del año pasado, sobre todo de instituciones de peso en el quehacer local y regional, fue el elemento que fundó ahora sí el visto bueno de los camaristas para conceder las pretensiones defensistas. En efecto, la Facultad de Arte de la Unicen y gremios docentes como garantes, fueron clave a la hora de conceder el arresto domiciliario, que se efectivizará una vez otorgada la pulsera electrónica para que el Servicio Penitenciario controle el régimen citado.</p>
<p>Cabe consignar, que más allá del beneficio otorgado, el proceso y la respectiva imputación continúa tal reza el delito tipificado oportunamente por la acusación fiscal, ratificada por la jueza de Garantías y, también, la Cámara azuleña. Rosso está acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de realización y por ser el encargado de la educación”, calificación que la fiscalía mantendrá en lo que será próximamente la elevación de la requisitoria a juicio.</p>
<p>Como se informó, acerca de la parte resolutiva camarista, los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Circunstancias excepcionales</p>
<p>Previo a ingresar al tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa, los camaristas señalaron que a Rosso se le dictó la prisión preventiva, resolución que fue recurrida y confirmada por este Tribunal con el 27 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se merituó –en base a los elementos de juicio presentes en ese momento– la existencia de peligros procesales. “Resolución que se halla firme”, aclararon.</p>
<p>Los jueces de alzada, argumentaron en su resolución que para conceder la morigeración requerida resultaba necesario que la parte (la defensa) invoque y acredite la existencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción se han visto disminuidos.</p>
<p>Bajo ese prisma, se coincidió con la Defensa en que en el caso concurren circunstancias excepcionales que habilitaron la concesión de la morigeración de la prisión preventiva.</p>
<p>Párrafo siguiente, el tribunal azuleño admitió que si bien es cierto que ha señalado de manera reiterada y sostenida que las circunstancias comunes y ordinarias (como pueden ser el arraigo, la carencia de antecedentes penales, la edad del encartado) no logran por sí solas diluir el peligro procesal emanado de la pena en expectativa, siendo necesario que la peticionante acredite la existencia de características y situaciones personales excepcionales, se advirtió ahora que en este caso esa singularidad se halló presente.</p>
<p>Se añadió al respecto que Juan Martín Rosso no posee antecedentes penales, tiene arraigo acreditado en la ciudad de Tandil y cuenta con un domicilio para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que resulta apto para tal fin, reuniendo las condiciones adecuadas.</p>
<p>Pero además –señaló la resolución- , cabe resaltar que el causante ha aportado una serie de garantías de relevancia, a la vez que cuenta con un vasto entramado de contención familiar, social y de instituciones sociales que dan cuenta de la existencia de circunstancias excepcionales que habilitan la morigeración solicitada.</p>
<p>Los jueces apreciaron, en primer lugar, una gran cantidad de cauciones personales y reales que en el caso se ofrecen para reasegurar que se cumplan los fines del proceso. Garantías que lejos de agotarse en el ofrecimiento de un familiar que velará por el cumplimiento de las obligaciones que desde la magistratura se impongan, se extienden más allá, habiéndose ofrecido el decano de la Facultad de Arte de la Unicen, Mario Valiente, quien declaró en el expediente su voluntad “de garantizar el cumplimiento por parte de Juan Martín Rosso de todas las condiciones que eventualmente se dispusieran en el marco del arresto domiciliario”.</p>
<p>Cabe consignar que la jueza de Garantías, Stella Maris Aracil, había desestimado dichas garantías por considerar que Valiente se halla comprendido en lo dispuesto por el artículo 277 inciso 4 del Código Procesal, acerca de la amistad con el acusado y su entorno familiar, mientras que para los camaristas no se acreditó, dado que el tutor “no es amigo íntimo del procesado, ni se ha demostrado que Valiente le deba especial gratitud al mismo”, por lo que se consideró apto a Valiente para cumplir con su función reaseguradora.</p>
<p>Por otro lado, los magistrados también destacaron que las letradas a cargo de la defensa de Rosso ofrecieron una fianza personal, que abonarán en caso de incumplimiento, para asegurar que el imputado se mantendrá a derecho.</p>
<p>Asimismo, se agregó que el padre del imputado brindó –si bien luego de la denegatoria del beneficio– una caución real poniendo como garantía su única vivienda, oportunidad en la que se ofrecen dos personas más como tutores personales que no se encontrarían unidos al encausado por ningún vínculo familiar o de amistad.</p>
<p>Del mismo modo, no soslayaron las presentaciones de Suteba, a través del secretario general de la delegación Tandil, Hugo González, y de la Asociación Memoria por la Vida en Democracia, quienes han apoyado la petición de morigeración de la prisión.</p>
<p>A más apoyos, se cita a representantes de organizaciones de derechos humanos, gremios docentes, particulares docentes y teatristas y representantes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, que acuden a la causa a acompañar el pedido de prisión domiciliaria, declarando que el imputado goza de excelente concepto entre sus colegas y en sus lugares de trabajo.</p>
<p>Frente a todo ese cúmulo de adhesiones plasmadas en el expediente, los jueces consideraron que la objetiva valoración de las condiciones personales del imputado y otras circunstancias relevantes permiten presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Así, entonces, en el caso existen circunstancias excepcionales que por su pluralidad y relevancia disipan el peligro procesal y presumiblemente influirán en el ánimo de Rosso y en su conducta, haciendo que, mediante la aplicación de una medida coercitiva menos gravosa –como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico–, igualmente permanezca a derecho durante la tramitación de la causa.</p>
<p>Las condiciones</p>
<p>Arribando al desenlace de la resolución, Pagliere y compañía no dejaron de destacar que “la morigeración de la prisión preventiva mantiene al encausado privado de su libertad personal, en prisión domiciliaria, con permanentes controles tecnológicos, bajo la tutela parental y el reaseguro tuitivo del decano de la Facultad de Arte de Tandil, Mario Valiente, con compromiso de fianza personal (por parte de Patricia Perelló y Mariana Fardín) y caución real consistente en poner el progenitor como garantía su única vivienda, cauciones pasibles de ser ejecutadas en caso de incumplimiento procesal del docente procesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZFm3OAzOinKOWW3odSUDajS-tE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/40882d35-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La reciente resolución de la Cámara de Apelaciones sobre el presente procesal del profesor de teatro acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín 901 deparó fuertes repercusiones. Este Diario accedió a los argumentos que el Tribunal de alzada tomó para conceder el beneficio de la morigeración de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. El aval de la Facultad de Arte de la Unicen con su decano, más el apoyo de gremios docentes y agrupaciones de Derechos Humanos como garantes, la clave para la decisión judicial. ]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-28T18:03:31+00:00</updated>
                <published>2020-06-28T06:07:08+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-justicia-otorgo-la-morigeracion-de-la-prision-y-rosso-cumplira-con-arresto-domiciliario" type="text/html" title="La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/la-justicia-otorgo-la-morigeracion-de-la-prision-y-rosso-cumplira-con-arresto-domiciliario</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-justicia-otorgo-la-morigeracion-de-la-prision-y-rosso-cumplira-con-arresto-domiciliario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva para Juan Martín Rosso, el profesor imputado en la causa por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901 que habría ocurrido el 1 de julio pasado.</p>
<p>De este modo, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la abogada defensora, Patricia Perelló, y benefició al docente con la domiciliaria mediante monitoreo electrónico.</p>
<p>Los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y “revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Juan Martín Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico”.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>El juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Lo “justo” </p>
<p>La abogada Patricia Perelló calificó de “justo” lo que se resolvió el Tribunal de alzada y de “injusto que Juan Rosso estuviera desde octubre privado de su libertad”.</p>
<p>Horas después de conocer los alcances de la resolución, ratificó que “era lo que correspondía” y lo que “esperábamos”, ya que “la libertad se debe restringir en los casos excepcionales”.</p>
<p>En diálogo telefónico con El Eco de Tandil reforzó el planteo al indicar que la denuncia por el presunto abuso a un niño se presentó en julio pasado y “estuvo en libertad hasta después de mediados de octubre”, con lo cual, “si se hubiese querido escapar, podría haberlo hecho en ese momento porque la imputación era la misma”.</p>
<p></p>
<p>Además, repasó que el imputado “no tiene antecedentes penales, tiene actividad y arraigo en la ciudad”, por lo que “encarcelar por encarcelar no tiene ningún sentido”.</p>
<p>Entre los fundamentos que avalan el beneficio, expuso que se hizo alusión a un caso en el que “no hay peligrosidad procesal” y sostuvo que se tuvo en cuenta los “apoyos” con los que contó el imputado de distintos sectores de la comunidad tandilense, entre ellos “gremios, organismos de derechos humanos” y que las garantías ofrecidas, como la tutoría de su padre y del decano de la Facultad de Arte, la fianza personal de la abogada y su asociada, la doctora Mariana Fardín, y la casa de la familia.</p>
<p>El conjunto de elementos “hace que no haya ningún tipo de riesgo de fuga, que es lo único que permitiría que una persona siga detenida”.</p>
<p>El pedido lo tramitará el Juzgado de Garantías a instancias de lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Azul, y deberá aguardarse por la asignación de una tobillera. Cuando se completen estos requisitos, “Juan Rosso irá a la casa de su padre para cumplir con el arresto domiciliario”, precisó Perelló, mientras avanza la causa penal.</p>
<p>“En esta etapa procesal, lo importante era que Juan Rosso volviera a su casa. Y la familia era lo que estaba esperando”, concluyó.</p>
<p>Instancias procesales</p>
<p>El 19 de noviembre, la titular del Juzgado de Garantías 2 resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Juan Martín Rosso. El profesor de teatro había sido aprehendido el 21 de octubre pasado en Olavarría, a donde había viajado a dictar clases.</p>
<p>La jueza de Garantías consideró a Rosso “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por la persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal, por el hecho cometido en Tandil, el 1 de julio de 2019 del que resultó víctima el niño que entonces tenía cuatro años.</p>
<p>En diciembre, la Cámara de Apelaciones de Azul denegó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa, a cargo en ese entonces de Leonel Calles, y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>En enero, la abogada Patricia Perelló, que asumió la defensa de Rosso, presentó ante el Juzgado un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso, es absolutamente inexistente; Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, había declarado ante la prensa tras hacer efectivo el pedido el 15 de enero de este año.</p>
<p>Tras conocerse el rechazo al pedido de excarcelación extraordinaria depuesto por Aracil, la defensa recurrió la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, quedando pendiente el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>A fines de marzo, el tribunal de alzada rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria y confirmó la resolución adoptada en primera instancia.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se ventiló la resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul respecto de la situación del imputado por el presunto abuso en el Jardín de Infantes 901. El tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió otorgar el beneficio del arresto domiciliario, con monitoreo electrónico. Deberá tramitarse el pedido de una tobillera para hacer efectiva la medida.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-27T07:48:35+00:00</updated>
                <published>2020-06-26T05:03:16+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Cámara de Apelación en lo Penal de Azul rechazó la excarcelación extraordinaria del profesor de teatro
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-de-apelacion-en-lo-penal-de-azul-rechazo-la-excarcelacion-extraordinaria-del-profesor-de-teatro" type="text/html" title="La Cámara de Apelación en lo Penal de Azul rechazó la excarcelación extraordinaria del profesor de teatro" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-de-apelacion-en-lo-penal-de-azul-rechazo-la-excarcelacion-extraordinaria-del-profesor-de-teatro</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-de-apelacion-en-lo-penal-de-azul-rechazo-la-excarcelacion-extraordinaria-del-profesor-de-teatro">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qbSjRhTDw_Q7NYo10x7XYbKOR1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/6b952813-cini.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria que había presentado la defensa del profesor de teatro Juan Martín Rosso, imputado por abuso sexual a un alumno en el Jardín de Infantes 901. De este modo, la doctora Patricia Perelló tuvo otro revés ante el tribunal de alzada, que ratificó la decisión de que siga detenido, de acuerdo con la medida dispuesta por la jueza de Garantías Stella Maris Aracil.</p>
<p>La abogada marplatense había solicitado que el docente aguardara el juicio en la casa de Martín Rosso, con su padre y el decano de la Facultad de Arte de la Unicen, Mario Valiente, como garantes de ese beneficio.</p>
<p>La Cámara de Apelaciones, integrada por los doctores Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, deliberó el 19 de marzo pasado y el último jueves notificó a las partes sobre su decisión de confirmar la resolución adoptada en primera instancia y de denegar la excarcelación extraordinaria a Juan Martín Rosso.</p>
<p>El profesor de teatro fue informado a través del director de la Unidad Penal 37 de Barker, quien por instrucción del doctor José A. Moragas, juez subrogante a cargo del Juzgado de Garantías 2 (la magistrada Aracil acató el aislamiento por la pandemia), debió notificarlo sobre la negativa al pedido.</p>
<p>En principio, la jueza titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil, Stella Maris Aracil, había resuelto no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria solicitada a favor del profesor de teatro. Ante ese pronunciamiento, las defensoras del imputado, Patricia Perelló y Mariana Fardín, interpusieron un recurso de apelación que fue concedido por la magistrada.</p>
<p>De ese modo, la impugnación llegó a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, que analizó su pronunciamiento con la fundamentación del juez Damián Pedro Cini y el aval de su par Carlos Pagliere (h).</p>
<p>La tesis defensista</p>
<p>En principio, el doctor Cini repasó que la defensa pretendía la anulación de la resolución de primera instancia por arbitraria y por no tener debida fundamentación. Y reparó en que las abogadas indicaron que de modo alguno pueden la gravedad del hecho y la pena en expectativa ser los únicos fundamentos para denegar la excarcelación.</p>
<p>Las letradas habían expresado que la jueza Aracil no ha valorado ninguna otra circunstancia al momento de fundar el peligro procesal que exige el artículo 146 inciso 2 del Código Procesal Penal, por lo que sus argumentos no resultan suficientes para el dictado de la medida de coerción.</p>
<p>También alegaron que tampoco analizó los argumentos esbozados respecto a la neutralización de posibles riesgos, al tiempo que marcaron que no puede desconocerse el gran apoyo que ha recibido el docente Rosso por parte de toda la comunidad educativa de Tandil, la gran cobertura mediática y las públicas manifestaciones que ha realizado el imputado pidiendo que la Justicia avance para demostrar su inocencia. Por lo tanto, la defensa entiende que esas condiciones no son las de alguien que pretende fugarse y que sostenerlo es ilógico e injustificado.</p>
<p>En tanto, las doctoras Perelló y Fardín sostuvieron que ninguna de las circunstancias objetivas de excepción, así como tampoco los garantes ofrecidos –el padre del imputado Martín Rosso y el decano de Arte Mario Valiente-, fueron valorados en la resolución de la jueza Aracil.</p>
<p>Sumado a eso, señalaron que la afirmación respecto a que no existen “circunstancias de relevancia y especialidad” es totalmente falsa y que carece de sustento jurídico, y recordaron que el juzgador bajo ninguna razón puede abstenerse de explicar y fundamentar cómo determinada hipótesis conlleva la verificación de los peligros procesales, pues esta constatación importa el único argumento merced el cual se puede excepcionar la norma rectora de la libertad.</p>
<p>Uso “desmesurado” de la preventiva</p>
<p>En otro párrafo, las defensoras advirtieron sobre el uso desmesurado de la prisión preventiva y la situación deplorable a la que se somete a los internos que cumplen la misma y que han llevado incluso a la declaración del estado de emergencia carcelaria, situaciones que exigen que se deban extremar las medidas para privar de libertad a las personas en estas condiciones infrahumanas, sólo como medida de ultima ratio cuando no exista otra menos rigurosa para asegurar los fines del proceso.</p>
<p>Para finalizar el repaso de los argumentos, el juez Cini consignó la referencia a que la proporcionalidad no tiene que ver con el tiempo de detención y la pena que le podría corresponder como eventual condena, sino que debe considerarse la severidad de la medida frente al riesgo que se pretende evitar.</p>
<p>Por último, el magistrado de la Cámara repasó que la defensa hizo reserva de caso federal, es decir, de la posibilidad de apelar ante una negativa a la excarcelación extraordinaria requerida.</p>
<p>Los fundamentos</p>
<p>Al evaluar el recurso defensista, el magistrado sostuvo que “este tribunal he de adelantar que el recurso intentado no puede prosperar” y como primer argumento explicó que “encuentro oportuno recordar que en autos se le imputa a Juan Martín Rosso el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la educación en los términos del artículo 119 párrafo segundo y cuarto inciso b) del Código Penal”.</p>
<p>Además, repasó que al imputado se le dictó la prisión preventiva, resolución que fue revisada y confirmada por este Tribunal con fecha 27 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se merituó existencia de peligros procesales” y señaló que esa disposición está firme.</p>
<p>En ese sentido, expuso que “la excarcelación pretendida se enmarca en lo dispuesto por el artículo 170 del Código Procesal Penal, resulta necesario que la parte invoque y acredite la existencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción han desaparecido”.</p>
<p>La jurisprudencia</p>
<p>Ante lo cual, el doctor Cini citó lo resulto en la causa “Labrin Ariel David s/ Excarcelación Extraordinaria”, donde se argumentó que “cuando se imputa un delito que supera el límite impuesto en el artículo 169, inciso 1 del Código Procesal Penal, la inexcarcelabilidad del mismo, se sustenta en esa presunción de la ley, que obviamente pesa sobre el imputado”.</p>
<p>Y esa jurisprudencia analizó que “esta presunción adversa está dirigida a todos los habitantes en general sin discriminar en absoluto acerca de ciudadanos con o sin familia, con mayor o menor contracción al trabajo, con buen o mal concepto vecinal o laboral, con mayor o menor grado de instrucción, etc. Pues la sociedad se compone de individuos que ofrecen parcial o totalmente todo ese abanico de características, las que conviene destacar, en su parte positiva resultan condiciones ordinarias, comunes, no superlativas y propias de la mayoría de los habitantes”.</p>
<p>“De aquí se sigue que aunque una persona reúna alguna o todas las particularidades enumeradas en sus aspectos positivos, y a la misma se le atribuya un delito conminado con una pena mayor a ocho años de prisión, ha de pesar sobre ella la presunción adversa e impeditiva de la excarcelación ordinaria establecida por el legislador, pues como ya se dijo, la misma ha sido fijada erga omnes, y sin distinciones”, remató.</p>
<p>En ese sentido, la resolución mencionada avaló que para otorgar la excarcelación extraordinaria “las condiciones personales del imputado, y cualquier otra circunstancia que se considere relevante, tienen que ser distintas, con claros signos de excepcionalidad y cualitativamente superiores a las comunes, generales y ordinarios que no resultan en sí un obstáculo para el imperio de la presunción legal de eludir la acción de la Justicia, nacida de la magnitud de la pena amenazada”.</p>
<p>Luego los antecedentes, el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal concluyó que “las circunstancias invocadas por el recurrente –comportamiento, arraigo, familia comprometida, acompañamiento de sus compañeros de trabajo y de parte de la comunidad de Tandil- no tienen individualmente ni en su valoración conjunta entidad para socavar los peligros procesales que justificaron la medida de coerción dictada”.</p>
<p>En la misma línea, marcó que “tampoco los garantes personales ofrecidos tienen aptitud para asegurar la sujeción del causante al proceso, toda vez que, teniendo en cuenta los peligros procesales analizados y dado que en autos se analiza la procedencia de una excarcelación extraordinaria a fin de que Rosso transite el proceso en libertad, dichas personas no tendrían un control continuo y permanente de los movimientos del encausado a diferencia de lo que eventualmente podría ocurrir en el instituto de la morigeración”.</p>
<p>Tras su exposición, afirmó que “la medida de coerción dispuesta se observa necesaria para resguardar los fines del proceso”, pero también reparó en que Rosso fue detenido el 21 de octubre de 2019, por lo cual “la restricción de la libertad impuesta aún resulta proporcional a la luz de la escala penal aplicable”.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qbSjRhTDw_Q7NYo10x7XYbKOR1A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/6b952813-cini.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Consideró improcedente el pedido que había presentado la defensora Patricia Perelló y avaló la decisión de la jueza de Garantías de que permanezca detenido a la espera del juicio. El tribunal de alzada evaluó que los garantes para la excarcelación y el apoyo de la comunidad, “no tienen entidad para socavar los peligros procesales”. Además, consideró que “la restricción de la libertad impuesta aún resulta proporcional a la luz de la escala penal aplicable”.

]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-04-02T10:36:35+00:00</updated>
                <published>2020-04-01T05:24:18+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            En la sede judicial, allegados a Juan Rosso clamaron su inocencia y pidieron su libertad
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/en-la-sede-judicial-allegados-a-juan-rosso-clamaron-su-inocencia-y-pidieron-su-libertad" type="text/html" title="En la sede judicial, allegados a Juan Rosso clamaron su inocencia y pidieron su libertad" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/en-la-sede-judicial-allegados-a-juan-rosso-clamaron-su-inocencia-y-pidieron-su-libertad</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/en-la-sede-judicial-allegados-a-juan-rosso-clamaron-su-inocencia-y-pidieron-su-libertad">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/s_agRtLZ2qzu3kynhgCDktwj8kk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el día de ayer, familiares y amigos de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado tras ser acusado de un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, se congregaron en la sede del Poder judicial de la Provincia para vociferar una vez más la inocencia del joven y pedir celeridad en la resolución de la prisión domiciliaria. La solicitud se realizó hace dos meses, pero aún no tiene respuestas por parte de la jueza Stella Maris Aracil, titular del Juzgado de Garantías 2 que lleva la causa.</p>
<p>Pasado el mediodía, el grupo se concentró en la puerta del ministerio público, ubicado en Uriburu y Alem, con numerosos carteles en los que podía leerse “Justicia” “Respeto”, “Juan es Inocente”, “Con los chicos no, con los docentes tampoco”, “Preso sin pruebas” y “Justicia ciega”.</p>
<p>Bajo el grito de “libertad”, los manifestantes se colocaron mirando hacia el ingreso principal que da sobre la calle Uriburu y, en esta oportunidad, la interpelación fue directa a la magistrada, con cánticos en los que podía oírse: “¿Dónde está? ¿La jueza dónde está?”, “Justicia para Juan” y “Jueza, jueza, tenés la decisión, queremos a Juan libre y no dentro de prisión”.</p>
<p>Prisión domiciliaria demorada </p>
<p>La movilización estuvo encabezada, como es habitual, por los padres del docente acusado, Martín Rosso y Natalia Gargiulo, quienes tomaron contacto con la prensa y expresaron su preocupación por la ausencia de definiciones sobre la suerte que corre su hijo, quien está encarcelado de manera preventiva desde hace cinco meses.</p>
<p>El pedido de prisión domiciliaria fue efectuado en carácter subsidiario de la excarcelación que Patricia Perelló, la abogada que lleva adelante la defensa de Rosso, solicitó el 15 de enero. Si bien la excarcelación fue denegada en primera instancia y está tramitándose en la Cámara de Apelaciones, el beneficio de la reclusión en el domicilio aguarda aún por una definición. La jueza Aracil abrió en ese entonces un incidente para tramitar el arresto domiciliario; se llevaron a cabo los estudios socioambientales correspondientes y las audiencias con los tutores, que resultaron favorables. En este caso, los tutores ofrecidos son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen.</p>
<p>“Están jugando con la vida de mi hijo”, clamó la madre del joven de 29 años que permanece recluido en el penal de Barker y no será trasladado, de acuerdo a la decisión de la magistrada.</p>
<p>En el contexto actual, de una eventual propagación masiva del virus que tiene en vilo al mundo, los padres del detenido mostraron su consternación por las condiciones sanitarias de los penales y el hacinamiento registrado en las unidades carcelarias, caldo de cultivo para el contagio.</p>
<p>“Exigiría la excarcelación, no hay delito probado, en la causa está todo mal, Juan todavía no está condenado, es una prisión preventiva. La recomendación de la Suprema Corte provincial desde hace tiempo es que no se siga metiendo gente con preventiva en las cárceles, que están colapsadas”, reseñaron, en alusión al argumento empleado por la letrada al pedir la salida de prisión.</p>
<p>Pericias psiquiátricas sin efecto </p>
<p>La semana pasada trascendió que Ignacio Calonje, a cargo de la Unidad de Instrucción Fiscal Especial (UFIE) en Violencia Institucional, dispuso pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro, que debían llevarse a cabo hoy y mañana en la sede de la Asesoría Pericial de Azul.</p>
<p>Notificadas las partes, Perelló presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías para comunicar la oposición a la realización de las pericias y solicitar que se dejen sin efecto. Finalmente, la doctora Aracil dio lugar a ese pedido y resolvió que se respete la decisión del imputado, quien se negó, por consejo de su abogada, a someterse a los exámenes solicitados.</p>
<p>“Es anticonstitucional lo que el fiscal quiere hacer”, sostuvo Gargiulo. Por su lado, Martín Rosso aclaró que “no es que Juan no quería hacerlo porque tiene algo que ocultar. Esos estudios se hacen para determinar si un detenido estaba en condiciones mentales para cometer determinado delito, si está incapacitado para reconocer lo que hizo, si estaba en su sano juicio o no. Él ya tuvo dos entrevistas antes y esa parte está lista. Esto es un nuevo intento de la fiscalía de encontrar elementos que vayan en contra de Juan”.</p>
<p>El argumento presentado por la defensa  se basó en que obligar a Juan Rosso a comparecer implica que “sea sujeto a preguntas e interpretaciones subjetivas, indagando sobre su personalidad y los hechos materia de juzgamiento”, lo que “importa un claro avasallamiento a la garantía que lo protege de declarar en su contra, razón por la cual, y por consejo de su defensa, el mismo no consentirá la realización de dichas entrevistas”.</p>
<p>Las pruebas de la defensa </p>
<p>El patrocinio legal del detenido está incorporando nuevos elementos probatorios a la instrucción penal para demostrar  la inocencia y lograr que la causa por “Abuso sexual gravemente ultrajante”  se “caiga” por falta de mérito antes de ser elevada a juicio.</p>
<p>En ese tren, se agregaron nuevos elementos de análisis que involucran estudios de la Cámara Gesell y nuevas pericias. La defensa sumó los testimonios de la maestra de sala del jardín, de una madre de un alumno de Juan Rosso, de la dueña de un taller donde daba clases y la instructora sumariante de la Dirección General de Cultura y Educación, para ampliar el espectro de voces sobre el hecho. Las testigos iban a declarar jueves y viernes de la semana pasada, pero las citas se suspendieron debido a la aparición del coronavirus y las consecuencias que la pandemia ocasiona en el desarrollo de la vida institucional.</p>
<p>“No hay ningún elemento que lo involucre en el hecho, si es que existió. Que se investigue a la familia del menor, que no se ha hecho todavía. El 70 por ciento de los abusos son intrafamiliares, esa es un arista que no entró en discusión”, señaló Martín Rosso.</p>
<p>“Pareciera que Tandil es otra república, es algo inconcebible, esperemos que reaccionen. Si se cae la causa por falta de mérito, van a tener que salir todos a pedir perdón. Acusaron sin elementos, le destruyeron la vida, pero Juan se va a recomponer por la voluntad y fuerza que tiene”, concluyó la madre del docente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/s_agRtLZ2qzu3kynhgCDktwj8kk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Esperan que la jueza de garantías Stella Maris Aracil resuelva pronto el otorgamiento de la prisión domiciliaria solicitada hace dos meses. No se harán las pericias psicológicas y psiquiátricas pedidas por la fiscalía. La defensa incorporará pruebas y testimonios para ayudar a la situación procesal del docente encarcelado por el presunto abuso en el Jardín 901. ]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-03-18T11:50:00+00:00</updated>
                <published>2020-03-17T07:17:32+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se manifestaron en la sede judicial para pedir la libertad de Juan Rosso
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-manifestaron-en-la-sede-judicial-para-pedir-la-libertad-de-juan-rosso" type="text/html" title="Se manifestaron en la sede judicial para pedir la libertad de Juan Rosso" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/se-manifestaron-en-la-sede-judicial-para-pedir-la-libertad-de-juan-rosso</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-manifestaron-en-la-sede-judicial-para-pedir-la-libertad-de-juan-rosso">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/41nyTXRlL4a5OiwXVQA6rCq-ogQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este lunes, familiares y amigos de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado tras ser acusado de un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, se congregaron en la sede del Poder judicial de la Provincia para vociferar una vez más la inocencia del joven y pedir celeridad en la resolución de la prisión domiciliaria. La solicitud se realizó hace dos meses, pero aún no tiene respuestas por parte de la jueza Stella Maris Aracil, titular del Juzgado de Garantías 2 que lleva la causa.</p>
<p>Pasado el mediodía, el grupo se concentró en la puerta del ministerio público ubicado en Uriburu y Alem con numerosos carteles en los que podía leerse “Justicia” “Respeto”, “Juan es Inocente”, “Con los chicos no, con los docentes tampoco”, “Preso sin pruebas” y “Justicia ciega”.</p>
<p>Bajo el grito de “libertad”, los manifestantes se colocaron mirando hacia el ingreso principal que da sobre la calle Uriburu y, en esta oportunidad, la interpelación fue directa a la magistrada con cánticos en los que podía oírse: “¿Dónde está? ¿La jueza dónde está?”, “Justicia para Juan” y “Jueza, jueza, tenés la decisión, queremos a Juan libre y no dentro de prisión”.</p>
<p></p>
<p>Prisión domiciliaria demorada </p>
<p>La movilización estuvo encabezada, como es habitual, por los padres del docente acusado, Martín Rosso y Natalia Gargiulo, quienes tomaron contacto con la prensa y expresaron su preocupación por la ausencia de definiciones sobre la suerte que corre su hijo, quien está encarcelado de manera preventiva desde hace cinco meses.</p>
<p>El pedido de prisión domiciliaria fue efectuado en carácter subsidiario de la excarcelación que Patricia Perelló, la abogada que lleva adelante la defensa de Rosso, solicitó el 15 de enero. Si bien la excarcelación fue denegada en primera instancia y está tramitándose en la Cámara de Apelaciones, el beneficio de la reclusión en el domicilio aguarda aún por una definición.</p>
<p>La jueza Aracil abrió en ese entonces  un incidente para tramitar el arresto domiciliario; se llevaron a cabo los estudios socioambientales correspondientes y las audiencias con los tutores, que resultaron favorables. En este caso, los tutores ofrecidos son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen.</p>
<p>“Están jugando con la vida de mi hijo”, clamó la madre del joven de 29 años que permanece recluido en el penal de Barker y no será trasladado, de acuerdo a la decisión de la magistrada.</p>
<p></p>
<p>Pericias psiquiátricas sin efecto </p>
<p>La semana pasada trascendió que el letrado Ignacio Calonje, a cargo de la Unidad de Instrucción Fiscal Especial (UFIE) en Violencia Institucional, dispuso pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro, que debían llevarse a cabo hoy y mañana en la sede de la Asesoría Pericial de Azul.</p>
<p>Notificadas las partes, la abogada defensora Patricia Perelló presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías para comunicar la oposición a la realización de las pericias y solicitar que se dejen sin efecto. Finalmente, la doctora Aracil dio lugar a este pedido y resolvió que se respete la decisión del imputado, quien se negó, por consejo de su letrada, a someterse a los exámenes solicitados.</p>
<p>“Es anticonstitucional lo que el fiscal quiere hacer”, sostuvo Gargiulo. Por su lado, Martín Rosso aclaró que “no es que Juan no quería hacerlo porque tiene algo que ocultar. Esos estudios se hacen para determinar si un detenido estaba en condiciones mentales para cometer determinado delito, si está incapacitado para reconocer lo que hizo, si estaba en su sano juicio o no. Él ya tuvo dos entrevistas antes y esa parte está lista. Esto es un nuevo intento de la fiscalía de encontrar elementos que vayan en contra de Juan”.</p>
<p>El argumento presentado por la defensa  se basó en que obligar a Juan Rosso a comparecer implica que “sea sujeto a preguntas e interpretaciones subjetivas, indagando sobre su personalidad y los hechos materia de juzgamiento”, lo que “importa un claro avasallamiento a la garantía que lo protege de declarar en su contra, razón por la cual, y por consejo de su defensa, el mismo no consentirá la realización de dichas entrevistas”.</p>
<p></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/41nyTXRlL4a5OiwXVQA6rCq-ogQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este lunes, familiares y amigos de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado tras ser acusado de un presunto abuso en el Jardín d...]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-03-16T16:29:31+00:00</updated>
                <published>2020-03-16T16:28:50+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            “Hay que escuchar a los testigos, no al propio prejuicio”, declaró la abogada de Juan Rosso
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/hay-que-escuchar-a-los-testigos-no-al-propio-prejuicio-declaro-la-abogada-de-juan-rosso" type="text/html" title="“Hay que escuchar a los testigos, no al propio prejuicio”, declaró la abogada de Juan Rosso" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/hay-que-escuchar-a-los-testigos-no-al-propio-prejuicio-declaro-la-abogada-de-juan-rosso</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/hay-que-escuchar-a-los-testigos-no-al-propio-prejuicio-declaro-la-abogada-de-juan-rosso">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dbpImgn7f4y95tjDQrEnmMIfiB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/4da0ff81-perello-patricia-15-01-20-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El caso del docente de teatro Juan Martín Rosso, encarcelado desde octubre pasado e imputado por abuso sexual gravemente ultrajante cuando ejercía su rol docente en el Jardín 901, continúa su derrotero. La defensa del joven asumida por la abogada Patricia Perelló presentó ayer ante el Ministerio Público Fiscal un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>Tras efectuar la presentación judicial, la letrada –que cobró notoriedad pública hace más de 30 años cuando defendió a Carlos Monzón en el juicio por el femicidio de Alicia Muñiz y que posee una vasta trayectoria en casos de falsas denuncias a docentes- explicó los fundamentos de su solicitud y cuestionó duramente al sistema judicial.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso  que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso es absolutamente inexistente;  Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, sostuvo.</p>
<p>La defensora calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores y omisiones cometidos por los responsables de hacer las  investigaciones pertinentes, a su criterio orientados a buscar un culpable y chivo expiatorio en la figura de Juan Rosso.</p>
<p>“Cuando los chicos dicen una cosa les creen a los padres, no les creen a los docentes. No creer es valorativo, pero ignorar a los docentes que son los testigos naturales del funcionamiento de un establecimiento es demasiado”, apuntó.</p>
<p>Y señaló: “Son muy fuertes los prejuicios y el desconocimiento de cómo se prueban los hechos. Hay que escuchar a los testigos, no escuchar el propio prejuicio, ni lo que piden los padres o la sociedad. Vivimos en una sociedad perversa e irreflexiva”.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dbpImgn7f4y95tjDQrEnmMIfiB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/4da0ff81-perello-patricia-15-01-20-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El caso del docente de teatro Juan Martín Rosso, encarcelado desde octubre pasado e imputado por abuso sexual gravemente ultrajante cuando ejercía su...]]>
                </summary>
                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2020-01-15T19:53:10+00:00</updated>
                <published>2020-01-15T19:04:47+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            En el día de su cumpleaños, reparten volantes pidiendo por la inocencia y excarcelación de Juan Rosso
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/en-el-dia-de-su-cumpleanos-reparten-volantes-pidiendo-por-la-inocencia-y-excarcelacion-de-juan-rosso" type="text/html" title="En el día de su cumpleaños, reparten volantes pidiendo por la inocencia y excarcelación de Juan Rosso" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/en-el-dia-de-su-cumpleanos-reparten-volantes-pidiendo-por-la-inocencia-y-excarcelacion-de-juan-rosso</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/en-el-dia-de-su-cumpleanos-reparten-volantes-pidiendo-por-la-inocencia-y-excarcelacion-de-juan-rosso">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MuyNwZ_lXaGN34_K-n3sEEE0Bw8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/509be868-rosso-juan-14-01-20-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hoy es el cumpleaños de Juan Martín Rosso, detenido por presunto abuso en el Jardín de Infantes 901.Con motivo de la fecha familiares, amigos y parte de la comunidad en general decidieron iniciar una nueva cruzada en su defensa.</p>
<p>Para eso, se juntaron esta mañana en la Glorieta de la Plaza Independencia y de allí salieron por el centro a repartir volantes reclamando por la inocencia y libertad de Juan. La volanteada se repetirá al atardecer, esparciendo folletos con fragmentos de las declaraciones arrojadas por los niños en la Cámara Gesell.</p>
<p>En dichos panfletos exponen cuestiones que hacen a la inocencia del acusado. “Juan no es Ariel”, postulan ante la respuesta de uno de los alumnos que mencionó el nombre del profesor de Educación Física, en vez del de Teatro. Mientras que en otro papel remarcan que el detenido solamente compartió una clase de media hora con esos chicos, respaldando su postura con un extracto en el que un pequeño sostiene que al maestro en cuestión conocían hace mucho tiempo.</p>
<p></p>
<p>Los padres de Juan, Martín Rosso y Natalia Gargiulo, hicieron hincapié en que no están acusando a nadie, pero que sí lucharán insistentemente clamando justicia por su hijo. Para que se investigue el hecho de fondo, con seriedad e intención de resolución. “Esta es una forma de sentirnos cerca de él hoy, que no es día de visita”, contaron.</p>
<p>Por otro lado, mañana a las 12:30 en el juzgado de Uriburu 750, la Dra. Patricia Perelló, como abogada de Juan Martín Rosso, presentará el pedido de excarcelación y hará una rueda de prensa.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MuyNwZ_lXaGN34_K-n3sEEE0Bw8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/509be868-rosso-juan-14-01-20-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Hoy es el cumpleaños de Juan Martín Rosso, detenido por presunto abuso en el Jardín de Infantes 901.Con motivo de la fecha familiares, amigos y parte...]]>
                </summary>
                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2020-01-14T13:49:42+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Cámara ratificó la prisión preventiva de  Juan Rosso, acusado de abuso en el Jardín 901
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-ratifico-la-prision-preventiva-de-juan-rosso-acusado-de-abuso-en-el-jardin-901" type="text/html" title="La Cámara ratificó la prisión preventiva de  Juan Rosso, acusado de abuso en el Jardín 901" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-ratifico-la-prision-preventiva-de-juan-rosso-acusado-de-abuso-en-el-jardin-901</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-ratifico-la-prision-preventiva-de-juan-rosso-acusado-de-abuso-en-el-jardin-901">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lb7rKL0Y-09Mi6EG448c7KOpDCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/8d6c4345-rosso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ayer, hubo otra instancia procesal relevante en el marco de la investigación por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901. La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso interpuesto por la defensa y ratificó la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, quien se encuentra detenido desde el 21 de octubre pasado.</p>
<p>La jueza Stella Maris Aracil, a cargo del Juzgado de Garantías 2, resolvió el 19 de noviembre convertir en prisión preventiva la detención de Rosso. De ese modo, había respondido de manera favorable al pedido del fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional.</p>
<p>En la víspera, la Cámara de Azul remitió notificaciones electrónicas a las partes involucradas en la causa, es decir, al fiscal, al particular damnificado Juan Carlos O’Brien y al defensor Leonel Calles.</p>
<p>El tribunal conformado por los doctores Carlos P. Pagliere (h) y Javier Alberto Barda rechazó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>A partir de esta resolución, el profesor de teatro continuará detenido, mientras prosiguen las diligencias para dilucidar lo ocurrido el 1 de julio de este año, en el baño del Jardín 901, sito en Maipú 348 de esta ciudad.</p>
<p>La postura de Garantías</p>
<p>En la resolución de la prisión preventiva, la jueza Stella Maris Aracil consideró acreditado que el 1 de julio, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro”, Juan Martín Rosso, docente de teatro de la institución, abusó sexualmente de un niño de cuatro años.</p>
<p>Describió que para tal fin, el profesor ingresó a uno de los baños utilizado por los alumnos, en el momento en que allí se encontraban la víctima y otros cuatro compañeros. Entonces se aprovechó de la relación generada como docente, abusando de su poder, agredió al niño que gritó pidiendo por su madre, instante en el que le tapó la boca para neutralizar el pedido de auxilio.</p>
<p>También advirtió que el hecho importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación por su corta edad, pero además ocurrió durante el horario escolar, en un ámbito de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros y en un momento en donde se encontraba vulnerable.</p>
<p>En segundo lugar, sostuvo que la calificación legal que corresponde otorgar al hecho es la de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inc. b) del Código Penal</p>
<p>Por otro lado, citó que se recibió la declaración indagatoria del profesor de teatro imputado y que existen en la causa elementos de convicción suficientes para considerar “prima facie” a Juan Martín Rosso autor penalmente responsable del hecho referido.</p>
<p>La apelación</p>
<p>Al solicitar el recurso de apelación, el letrado Leonel Calles había señalado que “existen dudas razonables sobre la fecha y modalidad de ocurrencia de los hechos, como así también de la autoría penalmente responsable de mi defendido”.</p>
<p>Además, acusó una “incorrecta y arbitraria valoración de la prueba” en la resolución que adoptó la magistrada de Garantías, donde convirtió la detención del docente en prisión preventiva.</p>
<p>Y concluyó que “existe una hipótesis investigativa que no ha sido objeto de prueba, desechándola por el sólo hecho de no coincidir con la hipótesis acusatoria” y agregó que “ante esta duda razonable en el presente estadío del proceso debe primar el principio de inocencia establecido por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”.</p>
<p>Tras exponer argumentos fundados en los testimonios de los menores en Cámara Gesell, había cuestionado que “ante una hipótesis distinta que se presenta en el proceso, surgido del testimonio directo de uno de los niños presente en el lugar, que identifica a otro docente presente en el baño; en vez de investigarla para luego desestimarla si correspondiera, se la ignora y minimiza, o se la valora de manera arbitraria y direccionada sólo a sostener la hipótesis primigenia”.</p>
<p>Por otra parte, le manifestó a los jueces camaristas que la intención no era solicitar el sobreseimiento ni la desvinculación de la causa “sino que se investiguen correctamente todas las hipótesis surgidas de la prueba y que mientras ello suceda, debe estarse al principio de inocencia y transcurrir el proceso en libertad”.</p>
<p>En su estrategia defensiva, Calles también cuestionó la calificación legal del delito –abuso sexual gravemente ultrajante-, por limitar la posibilidad de excarcelación como así también para aumentar el monto punitivo con el fin del dictado de la prisión preventiva.</p>
<p>En cuanto a los riesgos procesales, enumeró “las condiciones personales positivas de mi representado”, al reseñar que no registra antecedentes penales, cuenta con arraigo y se puso a disposición de la Justicia en todas las oportunidades en que fue requerido, sin demostrar actitudes que hagan “sospechar mínimamente” algún intento de eludir el proceso.</p>
<p>“No se dan en definitiva ninguna de las circunstancias que podrían -sumado a la pena en expectativa- hacer presumir su intención de eludir el proceso penal en el cual se encuentra imputado” y agregó que incluso cuando se le negó la eximición de prisión, “él mismo siguió estando a derecho, en libertad durante varios días, hasta que se materializó su detención”.</p>
<p>Tras volcar fundamentos de la doctrina, el defensor oficial concluyó que “la interpretación que debe hacerse de la aplicación del instituto de la privación cautelar de la libertad debe ser restrictiva, por cuanto corresponde preservar la libertad del imputado salvo riesgo procesal debidamente acreditado, y ello siempre que no existan otros medios menos lesivos de los derechos constitucionales, pues no existe posibilidad de una reparación ulterior del perjuicio que conlleva. Es en función de las consideraciones desarrolladas, que entiendo que el resolutorio impugnado adolece de falta de logicidad y arbitrariedad manifiesta, por lo que solicito que sea revocado”.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Lb7rKL0Y-09Mi6EG448c7KOpDCY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/8d6c4345-rosso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La medida fue notificada ayer, por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul. Denegó el recurso que había presentado la defensa, que atacaba la decisión de la jueza de Garantías. El profesor de teatro seguirá detenido.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2019-12-30T11:11:46+00:00</updated>
                <published>2019-12-28T07:10:58+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Apelaron la prisión preventiva al profesor de teatro y atacaron la fecha, modalidad y autoría del abuso
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/apelaron-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro-y-atacaron-la-fecha-modalidad-y-autoria-del-abuso" type="text/html" title="Apelaron la prisión preventiva al profesor de teatro y atacaron la fecha, modalidad y autoría del abuso" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/apelaron-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro-y-atacaron-la-fecha-modalidad-y-autoria-del-abuso</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/apelaron-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro-y-atacaron-la-fecha-modalidad-y-autoria-del-abuso">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MoI3pUURRM_p-735jCLi_6m460U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La defensa del profesor de teatro Juan Martín Rosso apeló la prisión preventiva que dictó la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, en el marco de la investigación de un caso de abuso a un alumno del Jardín de Infantes 901, y solicitó una audiencia con los integrantes de la Cámara de Garantías para exponer en forma oral los argumentos. “Existen dudas razonables sobre la fecha y modalidad de ocurrencia de los hechos como así también de la autoría penalmente responsable de mi defendido”, remarcó el defensor oficial Leonel Calles.</p>
<p>En ese sentido, el letrado acusó una “incorrecta y arbitraria valoración de la prueba” en la resolución que adoptó la magistrada el pasado 19 de noviembre, donde convirtió la detención del docente en prisión preventiva.</p>
<p>Y concluyó que “existe una hipótesis investigativa que no ha sido objeto de prueba, desechándola por el sólo hecho de no coincidir con la hipótesis acusatoria” y agregó que “ante esta duda razonable en el presente estadío del proceso debe primar el principio de inocencia establecido por el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional”.</p>
<p>Tras exponer argumentos fundados en los testimonios de los menores en Cámara Gesell, cuestionó que “ante una hipótesis distinta que se presenta en el proceso, surgido del testimonio directo de uno de los niños presente en el lugar, que identifica a otro docente presente en el baño; en vez de investigarla para luego desestimarla si correspondiera, se la ignora y minimiza, o se la valora de manera arbitraria y direccionada sólo a sostener la hipótesis primigenia”.</p>
<p>Por otra parte, aclaró que la intención no es solicitar el sobreseimiento ni a desvinculación de la causa “sino que se investiguen correctamente todas las hipótesis surgidas de la prueba y que mientras ello suceda, debe estarse al principio de inocencia y transcurrir el proceso en libertad”.</p>
<p>La calificación</p>
<p>Además, Calles cuestionó la calificación legal del delito –abuso sexual gravemente ultrajante-, por limitar la posibilidad de excarcelación como así también para aumentar el monto punitivo con el fin del dictado de la prisión preventiva.</p>
<p>Sostuvo que la descripción del delito no abastece los requisitos el artículo 119 del Código Penal, que establece dos parámetros para el abuso gravemente ultrajante: su duración y su modo de comisión. En el primer aspecto, señaló que “el supuesto abuso fue una única vez” y en cuanto al otro punto, consideró que el fiscal y la jueza de Garantías realizaron “una mera descripción de los hechos sin desarrollar la correspondiente argumentación jurídica tendiente a demostrar de qué manera los hechos podían afectar ‘en más’ el bien jurídico tutelado por la figura y abastecer las exigencias típicas adicionales que requiere el delito más gravoso”.</p>
<p>En ese sentido, el abogado indicó que la figura de abuso gravemente ultrajante posee una escala penal severa, de cuatro a diez años de prisión, pero además, en este caso se agrava aún más la calificación por el hecho por ser el sujeto activo, educador de la víctima, lo que lleva a una pena mucho más intensa, de ocho a veinte años de prisión.</p>
<p>Y expuso que los aspectos que consignó la jueza Aracil para determinar que el abuso fue gravemente ultrajante “se encuentran ya contenidos en la descripción de los delitos del artículo 119 último párrafo en remisión al primer párrafo y cuarto párrafo inciso B de nuestro Código Penal. Cabe destacar que la escasa edad de la víctima está contenida en el tipo básico del artículo 119 (‘menor de trece años’) como así también el contexto escolar (se encuentra contenido en el inciso b), por lo que merituarla para considerar el hecho gravemente ultrajante sería valorar doblemente la circunstancia en perjuicio del imputado”.</p>
<p>Además, enfatizó que en este caso “surge a las claras que para la comisión del supuesto abuso sexual no ha habido ni violencia física ni intimidación. Si estamos en la disyuntiva de un abuso, sería asimilando la ‘sorpresa’ a la violencia en la comisión del hecho” y agregó que “el sometimiento gravemente ultrajante debe estar desde la perspectiva de la víctima y no desde la del juzgador”, al señalar que en uno de los primeros mensajes al grupo de Whatsapp del jardín, el padre del menor reflejó que ‘otra cosa que nos dijo es que él hacía como un juego, que le decía mmm qué feo olor&#8230;’. Es decir desde la perspectiva del niño, interpretó el hecho como un juego, por lo que en la visión de la víctima el mismo no ha sido un hecho ‘gravemente ultrajante’”.</p>
<p>Para finalizar, expresó que “estimo que no hay prueba suficiente que permita dar por acreditado el hecho materia de investigación y que por ende, debió estarse a la calificación de abuso sexual simple cometido por un educador conforme al artículo 119 último párrafo del Código Penal por remisión al párrafo primero inciso B del mismo artículo”.</p>
<p>Los riesgos procesales</p>
<p>La defensa de Rosso también el último tramo de la resolución de la jueza de Garantías, quien había encontrado acreditados los riesgos procesales que ameritan la prisión preventiva, teniendo en cuenta el monto de la pena en expectativa para los delitos imputados.</p>
<p>En ese sentido, enumeró “las condiciones personales positivas de mi representado”, al reseñar que no  registra antecedentes penales, cuenta con arraigo y se puso a disposición de la Justicia en todas las oportunidades en que fue requerido, sin demostrar actitudes que hagan “sospechar mínimamente” algún intento de eludir el proceso.</p>
<p>“No se dan en definitiva ninguna de las circunstancias que podrían -sumado a la pena en expectativa- hacer presumir su intención de eludir el proceso penal en el cual se encuentra imputado” y agregó que incluso cuando se le negó la eximición de prisión, “él mismo siguió estando a derecho, en libertad durante varios días, hasta que se materializó su detención”.</p>
<p>Tras volcar fundamentos de la doctrina, el defensor oficial concluyó que “la interpretación que debe hacerse de la aplicación del instituto de la privación cautelar de la libertad debe ser restrictiva, por cuanto corresponde preservar la libertad del imputado salvo riesgo procesal debidamente acreditado, y ello siempre que no existan otros medios menos lesivos de los derechos constitucionales, pues no existe posibilidad de una reparación ulterior del perjuicio que conlleva. Es en función de las consideraciones desarrolladas, que entiendo que el resolutorio impugnado adolece de falta de logicidad y arbitrariedad manifiesta, por lo que solicito que sea revocado”.</p>
<p>“Algo ocurrió en el baño”</p>
<p>En principio, el defensor Leonel Calles sembró dudas sobre la fecha probable de los hechos ocurridos en el baño del Jardín 901 y acerca de que se encuentre probado que hayan constituido un abuso sexual.</p>
<p>En cuanto a la fecha, sostuvo que el fiscal sitúa los hechos el 1 de julio de este año, entre las 13 y las 16, dato que no surge de ninguna prueba de la Instrucción Penal Preparatoria y “simplemente se hace coincidir la fecha del hecho con el horario en el que mi defendido concurría a dar clase a la institución”.</p>
<p>Citó que en la denuncia, el padre de la víctima expresó que el hecho fue el 2 de julio entre las 13 y las 16.50, pero al recibir la fiscalía las planillas del jardín con los días y horarios en que trabajaba Rosso, se comenzó a hablar del 1 de julio.</p>
<p>“La lógica ha sido simple, el niño refiere que los hechos sucedieron el día 2 de julio, ese día por ser martes Juan Martín Rosso no se encontraba en el establecimiento, por lo que en vez de investigar si hubo un error del niño, del padre, de la madre o de todos, se cambia el día del hecho adecuando los mismos al momento en el que se encontraba mi defendido en la institución. Y esa adecuación surge a las claras de la descripción del cuerpo del delito. Ante la orfandad probatoria respecto a cuándo ocurrieron efectivamente los hechos, se describe como ocurridos el día 1 de julio entre las 13 y las 16, horario coincidente con la planilla de asistencia de mi defendido”, expuso.</p>
<p>Y evaluó que “no escapa a esta defensa, y así lo han explicado los psicólogos en sus respectivas pericias, que las referencias temporales de un niño de 4 años pueden ser vagas e inconsistentes. Lo que no se puede permitir es que ante la posible imprecisión de la víctima respecto a la fecha del hecho, se adecúe la fecha de ocurrencia de los hechos a los horarios de mi defendido en el jardín, y luego de ello se utilice tal circunstancia como un indicio de oportunidad”.</p>
<p>El letrado reconoció que “algo ocurrió en el baño”, teniendo en cuenta que todos los niños refirieron que un profesor tocó con su mano la cola de un niño, pero puso en duda el contenido sexual que el fiscal y la jueza de Garantías le otorgaron a ese hecho.</p>
<p>Al dar sus argumentos, citó extractos de las Cámaras Gesell de la presunta víctima y de los testigos en relación a los detalles del hecho descripto, al tiempo en que insistió al señalar que la “significancia sexual no fue aportada por lo menores sino por los mayores”.</p>
<p>Sumado a eso, consideró que “el contexto no tiene relación con un abuso sexual, generalmente privado, escondido, carente de testigos y no finalizando en un simple tocamiento de la zona glútea”.</p>
<p>En cuanto al sentido, preguntó: “De las declaraciones de los niños: ¿puede descartarse que la intención del autor sólo haya sido pegarles un chirlo?” y señaló que de haber sido así y teniendo en cuenta el desarrollo de la investigación, “no cabe dudas que si el autor ha sido otro profesor distinto a mi defendido, nunca se presentará espontáneamente a relatar el hecho, aunque haya sido sólo una broma, atento el temor de quedar detenido como ha pasado con mi defendido”.</p>
<p>Además, atacó la autoría a partir del análisis de las pruebas, y en especial de las declaraciones en Cámara Gesell, ya que “surgen dudas importantes respecto a la autoría de Juan Martín Rosso en el ilícito que se le endilga”. Fundamentó que de los cuatro niños que declararon, sólo la víctima lo nombró como “el profe Juan”, pero marcó que “de la simple lectura de la causa surge que el nombre de Juan ha sido impuesto y no ha sido espontáneo del menor”, teniendo en cuenta que al denunciar hablaban de “el profe nuevo de gimnasia” y que hubo un reconocimiento en fotos “extrajudicial”.</p>
<p>Por otra parte, remarcó distintos momentos en los cuales los niños hicieron referencia a otro profesor y achacó que esa circunstancia “debió haber generado duda en la instrucción”, aunque “de allí en más sólo se trató de minimizar, relativizar y hasta desechar estos dichos atento no coincidir con la hipótesis acusatoria”.</p>
<p>Sumado a eso, indicó que también se minimizo y relativizó que las docentes del jardín coincidieron al afirmar que no vieron nada extraño el 1 de julio en el jardín, ni observaron a Rosso asistir al baño como tampoco a un grupo de niños.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MoI3pUURRM_p-735jCLi_6m460U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa de Juan Martín Rosso interpuso el recurso ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. “Existen dudas razonables sobre la fecha y modalidad de ocurrencia de los hechos como así también de la autoría penalmente responsable de mi defendido”, sostuvo Leonel Calles. También descartó cualquier riesgo procesal y solicitó una entrevista con el tribunal de alzada.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2019-12-04T07:19:28+00:00</updated>
                <published>2019-12-03T06:28:57+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Se conocieron los fundamentos de la jueza al dictar la prisión preventiva al profesor de teatro
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-conocieron-los-fundamentos-de-la-jueza-al-dictar-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro" type="text/html" title="Se conocieron los fundamentos de la jueza al dictar la prisión preventiva al profesor de teatro" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/policiales/se-conocieron-los-fundamentos-de-la-jueza-al-dictar-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-conocieron-los-fundamentos-de-la-jueza-al-dictar-la-prision-preventiva-al-profesor-de-teatro">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YhHKumoaKzdSw5JLCM2QQ_wYkO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/b8cf43e0-juzgado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En las últimas horas, tras la notificación a las partes intervinientes en la causa por el presunto abuso a un niño en el Jardín de Infantes 901, trascendieron detalles de los argumentos que llevaron a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil a convertir en prisión preventiva la detención del profesor de teatro Juan Martín Rosso. Este Diario tuvo acceso al texto completo de la resolución que obra en el expediente de la Instrucción Penal Preparatoria (IPP).</p>
<p>En paralelo, desde el Juzgado de Garantías 2 enviaron un comunicado de prensa donde dieron algunos detalles de la resolución dictada el último martes, a instancias del pedido que había realizado el fiscal José Ignacio Calonje de la Unidad Funcional de Instrucción Especializada Departamental.</p>
<p>En el parte, señalaron que la jueza Stella Maris Aracil “dictó el auto de prisión preventiva respecto de Juan Martín Rosso, por encontrar reunidos elementos de convicción incriminantes suficientes (testimonios de los niños recibidos mediante sistema de Cámara Gesell, testimonios de padres de niños y docentes del establecimiento educativo; pericias psicológicas, prueba documental, entre otras), que resultaron suficientes para tener por justificada la materialidad delictiva en los términos exigidos por el art. 157 inc. 1 del CPP (Código de Procedimiento Penal) del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal; como también ‘prima facie’ la probable participación que en el mismo se atribuyó a Juan Martín Rosso en calidad de autor en los términos previstos en la norma del art. 157 inc. 3 del CPP,  cometido en esta ciudad de Tandil en el Jardín de Infantes 901, el día 1 de julio de 2019, en perjuicio del niño”.</p>
<p>Y agregaron que “cabe señalar además, y en base a lo antes dicho, la medida de coerción personal ordenada respecto de Juan Martín Rosso encuentra su fundamento, en el riesgo procesal derivado del considerable monto de pena en expectativa que se avizora como probable resultado de este proceso, de mantenerse la calificación legal asignada a la conducta que prima facie le es atribuida”.</p>
<p>Por último, reseñó que “es dable destacar que esta resolución al momento no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental”.</p>
<p>Los argumentos</p>
<p>En principio, en la resolución de la prisión preventiva, la magistrada consideró acreditado que el 1 de julio, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro”, Juan Martín Rosso, docente de teatro de la institución, abusó sexualmente de un niño de 4 años.</p>
<p>Describió que para tal fin, el profesor ingresó a uno de los baños utilizado por los alumnos, en el momento en que allí se encontraban la víctima y otros cuatro compañeros. Entonces se aprovechó de la relación generada como docente, abusando de su poder, agredió al niño que gritó pidiendo por su madre, instante en el que le tapó la boca para neutralizar el pedido de auxilio.</p>
<p>También advirtió que el hecho importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación por su corta edad, pero además ocurrió durante el horario escolar, en un ámbito de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros y en un momento en donde se encontraba vulnerable.</p>
<p>En segundo lugar, sostuvo que la calificación legal que corresponde otorgar al hecho es la de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inc. b) del Código Penal</p>
<p>Por otro lado, citó que se recibió la declaración indagatoria del profesor de teatro imputado y que existen en la causa elementos de convicción suficientes para considerar “prima facie” a Juan Martín Rosso autor penalmente responsable del hecho referido.</p>
<p>Relatos coincidentes</p>
<p>Al evaluar las pruebas, la doctora Aracil ponderó la declaración directa e incriminante del niño víctima, en Cámara Gesell, abordado en su relato por un perito psicólogo. Destacó que el relato si bien es incompleto y sin detalles, concordante con el desarrollo del lenguaje de un niño de 4 años, donde no prima una fluidez discursiva, ni se desarrollan descripciones, resulta verosímil y creíble por ser coherente, inestructurado y fidedigno, en tanto que cuando se refirió al episodio, en momentos cercanos al suceso, a pesar de las distintas recuperaciones no ha modificado ni distorsionado el relato original.</p>
<p>Sumado a esa circunstancia, mencionó que en su informe, el perito psicólogo determinó que el niño presenta funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante de relación sin perturbaciones, sin procesos de ideación delirante, por lo cual se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira.</p>
<p>Por otra parte, valoró que el testimonio de la víctima no resulta aislado, ya que no se produjo en una situación de “estricta intimidad”, sino que había otros niños presentes que contaron el hecho de manera concordante.</p>
<p>Luego evaluó el testimonio de uno de los compañeros que aunque dijo no saber el nombre de quien ingresó en el baño del jardín, reconoció entre cuatro fotografías al imputado y refirió, entre otras cosas, que se trataba del docente que en el jardín se cambia rápido porque se le hace tarde. La jueza interpretó que el niño testigo no dijo el nombre porque no lo sabe, pero reconoció el rostro de Rosso entre varias fotografías.</p>
<p>En tanto, mencionó que en el último tramo de la entrevista en Cámara Gesell, ese mismo alumno atribuyó la agresión al profesor de gimnasia. Sin embargo, la magistrada evaluó que “bajo ningún tipo de interpretación puede afirmarse que el niño exculpó a Rosso, ni tampoco que se refería al otro docente masculino de educación física, teniendo en cuenta que cuando estaba relatando el hecho y le mostraron una foto del docente denunciado afirmó ‘es el nuevo docente de gimnasia’”.</p>
<p>En esa instancia, la doctora Aracil discrepó con el fiscal, quien había interpretado que en la declaración ese niño indica que Rosso no fue el autor del suceso en el baño del jardín y reiteró que reconoció al autor de las conductas cuando se le mostraron las fotos, momento en el que expresó: “Este era”, tomó la imagen y habló espontáneamente del imputado pero no dijo su nombre.</p>
<p>Junto a esa declaración, valoró el testimonio de la madre del menor testigo, quien dio detalles del relato de los hechos que realizó ante el padre, horas después de lo que había acontecido en el baño del jardín.</p>
<p>Además, consignó la pericia psicológica a la víctima, realizada en forma conjunta por peritos de parte de la fiscalía y la defensa, quienes coincidieron en que en el relato del pequeño había indicadores específicos e indirectos de existencia de abuso sexual y de elaboración del episodio disruptivo en el jardín, además de que resulta verosímil y no responde a un guión script.</p>
<p>El único docente masculino</p>
<p>La magistrada también señaló que Rosso admitió, en la indagatoria, que el día del hecho era el único docente masculino en el jardín en el turno de la tarde, a lo que sumó los informes de la institución sobre la carga horaria, los días de asistencia y su concurrencia en la jornada del hecho. Al mismo tiempo, marcó que el docente de educación física cumplió funciones en el turno mañana, al que no concurría la víctima, corroborado por el detalle de los horarios y el libro de asistencias.</p>
<p>Finalmente, la magistrada ponderó las declaraciones de la preceptora y de la maestra a cargo de la sala, que estuvieron en el SUM durante la clase de teatro</p>
<p>“Todo lo expuesto hasta aquí, permite concluir que de las expresiones de los niños (cita a tres), sumado a los informes de la Dirección General de Cultura y Educación Jardín 901, a los testimonio de docentes del Jardín, a la admisión del encartado Juan Martín Rosso de ser el único docente masculino que se encontraba impartiendo clases en el jardín de infantes en el mismo momento de ocurrido el suceso endilgado, a los libros de asistencia del jardín de infantes, a las versiones de los padres de los menores, resultan piezas verosímiles y creíbles como elementos incriminantes para tener por justificada la materialidad delictiva en los términos del art. 157 inc. 1 del CPP, como también, surge ‘prima facie’ la probable participación de Juan Martin Rosso como autor del mismo (art. 157 inc. 3 del CPP)”.</p>
<p>Peligro de fuga</p>
<p>Al evaluar lo atinente al peligro procesal, la titular del Juzgado de Garantías 2 doctora Stella Maris Aracil advirtió la concurrencia de indicadores que permiten inferir que el encartado Juan Martín Rosso puede eludir su sometimiento al proceso, lo que fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa, tal como lo peticiona el agente fiscal.</p>
<p>En primer lugar, evaluó la alta punibilidad prevista para el delito que prima facie se le atribuye al causante, que lo excluye de toda posibilidad excarcelatoria en los términos del artículo 169 del CPP, extremo que permite válidamente inferir la existencia de riesgo de fuga derivado de la posibilidad de resultar condenado a una pena de magnitud importante.</p>
<p>Al recurrir a la jurisprudencia, la doctora Aracil mencionó el criterio interpretativo sentado por la Alzada Departamental de Azul y cita textual la postura de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal.</p>
<p>“Es posible concluir que la necesidad de asegurar la ligazón de Juan Martín Rosso a este proceso, fundamenta el dictado de una coerción personal más gravosa tal como lo peticiona el Agente Fiscal, no existiendo a este momento otro medio menos lesivo que igualmente lo garantice”, expuso.</p>
<p>Y agregó que “tampoco advierto en este caso que concurran otras circunstancias personales de excepcionalidad en el encartado, que logren desvirtuar dicha presunción de fuga; cuando esta medida de coerción no luce –a este momento de su dictado- como desproporcionada, al confrontar la hipotética pena en expectativa con el tiempo que lleva privado de su libertad en esta causa desde el día 21 de octubre de 2019”.</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YhHKumoaKzdSw5JLCM2QQ_wYkO4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/11/b8cf43e0-juzgado.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La titular del Juzgado de Garantías 2 analizó el relato de la víctima y de los menores testigos, de los padres y las maestras del Jardín 901. Concluyó que Juan Martín Rosso era el único docente masculino dando clases el día del presunto abuso, situación reconocida en la indagatoria y corroborada por actas de la institución. Discrepó con el fiscal, al interpretar que uno de los niños reconoció al imputado en una foto, aunque desconocía su nombre.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2019-11-22T07:16:04+00:00</updated>
                <published>2019-11-21T07:07:43+00:00</published>
    </entry>
    </feed>