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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2025-11-04T14:15:03+00:00</updated>
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            Marcelo Aba: &quot;El camino legislativo está agotado, ahora recurrimos a la Justicia&quot;
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                <![CDATA[Eco TV]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UTlHfU4QOrqZ_JzadCEnHMczAC4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/marcelo_aba.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El laberinto de la ley suspendida<p>Marcelo Aba relató el largo recorrido legislativo que parecía traer una solución. El Congreso aprobó una ley para recomponer el presupuesto universitario, la cual fue vetada por el Presidente. Sin embargo, el Congreso logró revertir el veto "con un número muy importante de votos".</p><p>El problema surgió con el Decreto 759, que promulgó la ley. "El propio decreto del gobierno 759 menciona cuál es la deuda, qué es lo que debería dárseles a las universidades", explicó, señalando que el propio Estado reconoce el retraso salarial y de gastos de funcionamiento.</p><p>Sin embargo, el rector denunció la trampa: "El propio decreto ha establecido que, si bien se lo promulga como manda la Constitución, se suspende su aplicación. Con lo cual, estamos en la misma situación que antes. Exactamente, ni un centavo se ha movido".</p>El amparo judicial<p>El rector informó que el CIN presentará un recurso de amparo con dos objetivos:</p><p>Cuestión de fondo: Plantear la inconstitucionalidad del decreto, argumentando que un decreto reglamentario no puede modificar la voluntad expresada por el Congreso, especialmente una ley aprobada con mayoría agravada (dos tercios) para revertir un veto.</p><p>Medida cautelar: Solicitar una resolución más rápida "que apunta fundamentalmente a que &nbsp;se dé una solución a la cuestión salarial y de las becas estudiantiles".</p>Un presupuesto 2025 sin actualización<p>En paralelo, Marcelo Aba mostró gran preocupación por la discusión del Presupuesto Nacional 2025. Denunció que el país lleva dos años sin presupuesto (funcionando con el de 2023, redactado en 2022) y que las universidades hoy reciben más "subsidios o partidas adicionales" que presupuesto real, lo cual es "una absoluta inseguridad".</p><p>Alertó que las cifras que se manejan para el próximo año (4.6 a 4.8 billones) son "prácticamente la suma actual proyectada el año que viene, sin ningún tipo de actualización".</p><p>El rector insistió en que no piden "nada nuevo", solo una actualización. "El propio decreto presidencial dice que hay un retraso del 40.5% en lo salarial &nbsp;y un 20 y pico, 30% en cuanto a los gastos de funcionamiento. Si no se tiene en cuenta eso, claro que tenemos esta diferencia".</p>&nbsp;La metáfora de la familia: “Se pierde calidad”<p>Consultado sobre el futuro si esta situación persiste, Aba utilizó una metáfora clara: la de una familia donde el dinero "empieza a resentirse".</p><p>"Se come de menor calidad, no se compran las zapatillas que hacen falta, siempre algo hay que ir dejando", graficó.</p><p>Trasladado a la universidad, afirmó que, si bien resistirán "a como dé lugar" para no cerrar, la consecuencia directa será la pérdida de "calidad" y "potencia".</p><p>Advirtió sobre un posible objetivo de "ir perdiendo capacidad de funcionamiento" ante el fracaso de los proyectos de privatización o vouchers. Mencionó que ya "nos cuesta renovar los puestos" cuando un investigador se retira, ya que no es sencillo "encontrar un joven que por un salario que está apenas al borde de la línea de pobreza piense en la universidad como un lugar de desarrollo".</p>&nbsp;Pese a todo, “la UNICEN está viva”<p>A pesar del panorama crítico y de tener que "ir a la justicia con un amparo", Aba quiso cerrar con un mensaje de vitalidad institucional.</p><p>"La universidad tiene una vida interna que, aún con estas dificultades, es... no es bueno que no se muestre", dijo. "La UNICEN está viva. Sus trabajadores, docentes, no docentes, los propios estudiantes siguen poniéndole el mismo empeño".</p><p>Como ejemplo, destacó las actividades inminentes, como la Semana de la Ciencia (el 12 de noviembre en Tandil con laboratorios abiertos) y un congreso internacional sobre Inteligencia Artificial en la enseñanza que espera a más de 500 personas.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UTlHfU4QOrqZ_JzadCEnHMczAC4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/marcelo_aba.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El rector de la UNICEN, detalló en el desayuno de Tandil Despierta la crítica situación presupuestaria. Denunció que el Gobierno promulgó la ley de financiamiento pero suspendió su aplicación, y confirmó que el sistema universitario presentará un amparo.]]>
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                <published>2025-11-04T13:10:12+00:00</published>
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            Recursos de amparo: qué temas ameritan su presentación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oi4YTpFnA5eITolGmdfcTVBP1F4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/gaston_argeri_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El doctor Gastón Argeri, abogado, explicó los alcances de este recurso judicial.]]>
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                <updated>2025-07-30T19:05:01+00:00</updated>
                <published>2025-07-30T14:19:19+00:00</published>
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            La CGT presentó un amparo contra el decreto que busca limitar huelgas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xVnfVqulqAo045PSGhtimerkAY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/cgt_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La CGT presentó ayer ante la Justicia una acción de amparo sindical para frenar la vigencia del reciente decreto del Gobierno que busca limitar el derecho a huelga al ampliar la cantidad de actividades consideradas esenciales.&nbsp;&nbsp;</p><p>Tal como habían anticipado los referentes sindicales la semana pasada, apenas se conoció la medida, la presentación se concretó ayer ante el juzgado Laboral 3 a cargo de Moira Fullana.&nbsp;&nbsp;</p><p>En un comunicado, la CGT había manifestado su repudio al Decreto 340/2025 porque "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate", por lo que advirtió que el movimiento obrero "dará batalla en los tribunales, en las calles y en los lugares de trabajo".&nbsp;&nbsp;</p><p>"La semana próxima estamos actuando nuevamente en la Justicia. Estamos seguros de que se va a sostener lo que ya predijo la Justicia en primera y segunda instancia con respecto a este tema", había dicho la semana pasada el cosecretario general de la CGT Héctor Daer.&nbsp;&nbsp;</p><p>Se refirió así al mega DNU que publicó el Gobierno del presidente Javier Milei a pocos meses de su asunción, que contenía un apartado con reformas laborales y que quedó suspendido por la Justicia tras una presentación de la CGT.&nbsp;&nbsp;</p><p>"Están reiterando lo mismo que estaba establecido en el decreto DNU 70/23, donde pretendían cercenar el derecho de huelga para muchas actividades, llevándolo a la imposibilidad de tener una medida de acción directa", dijo Daer.&nbsp;&nbsp;</p><p>El DNU 340/2025 publicado el pasado miércoles limitó el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales, y que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso atravesar conflicto sindical.&nbsp;&nbsp;</p><p>La norma incluye en este segmento a los servicios sanitarios; transporte y de medicamentos e insumos hospitalarios; servicios farmacéuticos; producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica; y servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.&nbsp;&nbsp;</p><p>También están incluidos en el decreto la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, entre otros. (NA).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xVnfVqulqAo045PSGhtimerkAY8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/cgt_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tal como habían anticipado los referentes sindicales la semana pasada, la presentación se concretó ayer ante el juzgado Laboral 3, a cargo de Moira Fullana. La central obrera ya había manifestado su repudio al Decreto 340/2025 de Javier Milei porque "intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate".]]>
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                <updated>2025-05-27T03:00:03+00:00</updated>
                <published>2025-05-27T03:00:00+00:00</published>
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            Amparo colectivo de afiliados de IOMA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ykHViu_zysw5-_CjbTVy95aj8pA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/ana_maria_diaz_y_mercedes_viviani_rossi.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ana María Díaz y Mercedes Viviani Rossi, afilidas de IOMA  en Tandil Despierta.]]>
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                                <category term="ecotv" label="Eco TV" />
                <updated>2024-10-14T14:23:51+00:00</updated>
                <published>2024-10-14T13:42:40+00:00</published>
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            500 intendentes presentaron un recurso de amparo contra el DNU de Milei
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KhRuX0HDz4tMqHGAUaFBQ-kpnFo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/federacion_argentina_de_municipios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un total de 500 intendentes de todo el país, agrupados en la Federación Argentina de Municipios (FAM), presentaron ante la Justicia un recurso de amparo contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de desregulación económica presentado por el presidente Javier Milei, se informó este jueves oficialmente.La presentación, a la que tuvo acceso la agencia Télam, fue hecha este martes, lleva la firma del presidente de la FAM e intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 "hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".A la vez, el recurso judicial planteado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal porteña solicitó "que se ordene, como medida de urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23"."Desde la Federación Argentina de Municipios hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno nacional de Javier Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos", explicó Espinoza en un comunicado.</p><p>Para el dirigente peronista, el decreto presidencial "afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras PyMEs y los productores regionales".En la acción de amparo, se señaló que "el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el art. 99 inciso 3º, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo"."Pero para ello, y sin la intermediación (como corresponde) del Congreso, prefirió arrogarse facultades extraordinarias equivalentes a ejercer la suma del poder público y así derogar el siguiente paquete normativo de amplia vigencia en el país", mencionó.Y se sostuvo que el DNU "viola el principio rector que sustenta el estatuto del poder: la separación de poderes y conduce a la suma del poder público" y se destaca que "constituye una amenaza cierta e inmediata sobre el sistema democrático".En ese sentido, Espinoza consideró que "a días de haber asumido Milei, ya se generó un antes y un después en la Argentina. Vemos cómo se van cayendo argentinos del sistema laboral y cómo se está generando un desmoronamiento del poder económico de todo el pueblo", afirmó."Nosotros, como primer escalón de la democracia, tenemos la responsabilidad de defender las voces de millones de mujeres, hombres, abuelas y abuelos, estudiantes, trabajadores y trabajadoras y PyMEs, productores rurales y regionales que representamos en cada una de nuestras ciudades", dijo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KhRuX0HDz4tMqHGAUaFBQ-kpnFo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/federacion_argentina_de_municipios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Aseguran que el decreto "avasalla los derechos de las argentinas y argentinos".]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2024-01-04T13:55:38+00:00</updated>
                <published>2024-01-04T13:51:29+00:00</published>
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            La Asesoría de Menores alegó sobre el riesgo bajo de contagios en las aulas y los daños irreversibles  en los menores por no sostener la presencialidad
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/la-asesoria-de-menores-alego-sobre-el-riesgo-bajo-de-contagios-en-las-aulas-y-los-danos-irreversibles-en-los-menores-por-no-sostener-la-presencialidad" type="text/html" title="La Asesoría de Menores alegó sobre el riesgo bajo de contagios en las aulas y los daños irreversibles  en los menores por no sostener la presencialidad" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zt5nImXV036CkpjSJis-0ifoEXU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/marcha-clases-presenciales-25-05-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una reciente resolución, el Asesor de Menores e Incapaces  3, del Departamento Judicial de Azul, Ezequiel Andrés Belaunzarán, respaldó el amparo presentado por los padres autoconvocados que clama por la vuelta a la presencialidad escolar.</p>
<p>La resolución judicial vino a cuento del pedido precisamente de los demandantes para conocer la opinión de dicho actor judicial, quien envió su postura a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, quien tiene que resolver la apelación y el recurso de fondo, tras haber rechazado la medida cautelar.</p>
<p>Precisamente contradiciendo la opinión de la magistrada respecto a la incidencia colectiva de la demanda, desde la Asesoría sí consideró que se está frente a una acción de carácter colectivo en tanto lo que se resuelva tendrá incidencia relevante sobre los derechos de una porción perfectamente determinable de personas con un interés compartido, se alegó.</p>
<p>Para el letrado, lo que solicitó el grupo de padres autoconvocados, “no busca obligar a otros niños, niñas y adolescentes (y a sus padres) a que concurran de modo presencial a los establecimientos educativos; sino que lo que reclaman es el derecho de retomar la presencialidad plena o al menos la `presencialidad relativa/combinada´, en un todo conforme a los protocolos aprobados y (desde ya) con la conformidad de las familias (de aquellos que así lo desean y de los que no, ya que aun siendo un entorno seguro cualquier salida del hogar implica asumir un mínimo de riesgo de contagio, en las condiciones actuales en cómo vivimos)”.</p>
<p>Sin perjuicio de ello, y frente a cualquier margen de duda que pudiera caber en cuanto a su legitimación, Belaunzarán procedió a ampliar la acción, incluyendo como “legitimados activos” de la presente acción de amparo a la totalidad de los chicos que se encuentran escolarizados dentro de los límites del partido de Tandil, abogando y peticionando por los intereses en tanto menores de edad comprometidos en la educación obligatoria que es brindada estatalmente.</p>
<p>Asimismo, se pidió como “medida cautelar” (y hasta tanto pueda sustanciarse adecuadamente el debate de la cuestión de fondo presencialidad plena), que se garantice la presencialidad relativa/combinada para el Partido de Tandil en un todo de acuerdo a la normativa vigente con antelación a la resolución emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.</p>
<p>Primeramente, el funcionario lamentó la tardía intervención requerida, siendo que a su entender, de haber sido consultado con antelación muchos de los extremos que llevaron a la magistrada a rechazar la petición cautelar podrían haber sido subsanados, integrados y robustecidos, por éste Ministerio Tutelar.</p>
<p>El interés colectivo</p>
<p>En tren de disentir con los argumentos que llevaron al rechazo de la medida cautelar, el abogado señaló como un error lógico/jurídico al entender que lo peticionado no encuentra un margen de envergadura colectiva común y específica tal como fuera delimitado por los progenitores amparistas.</p>
<p>No compartió, a su vez, cuanto la juez afirmó que los peticionantes pretenden arrogarse la legitimación activa de otro grupo de personas definiéndolas como &#8220;(…) personas que, en igualdad de situación puedan tener buenas razones para considerar que las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial cuestionadas, y las restricciones y/o limitaciones también impuestas temporariamente, no les provocan una lesión o menoscabo a derecho alguno de raigambre constitucional (&#8230;)&#8221;.</p>
<p>Para Belaunzarán, lo que los padres solicitan no busca obligar a otros niños (y a sus padres) a que concurran de modo presencial a los establecimientos educativos; sino que lo que reclaman es el derecho de retomar la presencialidad plena o al menos la “presencialidad relativa/combinada”, en un todo conforme a los protocolos aprobados y (desde ya) con la conformidad de las familias.</p>
<p>Sin perjuicio de la defensa que el letrado hizo sobre la postura colectiva del grupo de padres autoconovados, el funcionario procedió  a ampliar la acción, incluyendo como “legitimados activos” de la presente acción de amparo a la totalidad de los niños escolarizados dentro de los límites del partido de Tandil.</p>
<p>Así,  entonces, desde la Asesoría se dijo representante de un número indeterminado de personas con el mismo interés: niños, niñas y adolescentes del partido de Tandil a quienes, con la conformidad de su familia, pidiendo consecuentemente que se les garantice la opción de asistir, de modo presencial pleno, a recibir educación, conforme las posibilidades que cada familia y cada institución educativa pueda sostener.</p>
<p>Asimismo, como “medida cautelar” (y hasta tanto pueda sustanciarse adecuadamente el debate de la cuestión de fondo presencialidad plena), se solicitó garantizar la presencialidad relativa/combinada.</p>
<p>En ese marco, se propuso como prueba ampliatoria, que el Municipio de Tandil y las autoridades educativas con jurisdicción local, se expidan en relación a la posibilidad de recuperar la presencialidad plena en algunos o en todos los establecimientos educativos de los niveles obligatorios del partido; con un margen acotado de riesgo de transmisión de la enfermedad y bajo qué condiciones aplicando el principio rector de “mínima unidad geográfica con vigilancia epidemiológica permanente”.</p>
<p>El riesgo y los daños</p>
<p>A tono con la petición, el Asesor se tomó de publicaciones nacionales e internacionales de organizaciones reconocidas, como el caso de Unicef, para significar la importancia de sostener la educación como una actividad esencial.</p>
<p>Asimismo, se sostuvo sobre lo gravoso que ha significado la pandemia de Covid 19 sobre los niños que ha devenido en graves perjuicios de salud, educación y socialización que será mensurable, sin duda, en un futuro cercano y provocará un nuevo norte a trabajar para lograr sanarlo para superarlo convenientemente.</p>
<p>Desde el órgano judicial se añadió que se ha elaborado un listado de actividades habilitadas y no habilitadas, que a su criterio, carece de fundamentación expresa que la sostenga.</p>
<p>Consecuentemente, se centró y concentró la crítica normativa y el análisis de razonabilidad jurisdiccional de semejante restricción aplicable al Partido y a la ciudad de Tandil, en el entendimiento que se pretende regular de modo genérico una actividad cuando ya existe un estricto protocolo y regulación específica.</p>
<p>Menor unidad geográfica</p>
<p>Para la Asesoría dicho concepto es de vital importancia,  “la clave medular” para entender cómo debe valorizarse todo el andamiaje normativo general existente con el derecho a la educación (presencial), porque es contundente que el mencionado concepto (“Menor Unidad Geofráfica Posible”) es la norma (tal vez la única) específica regulatoria de la continuidad o cese de la actividad educativa, en cuanto permite un análisis específico, mínimamente aplicable para los indicadores de cada localidad.</p>
<p>“Aún e inclusive, podríamos entender como `menor unidad geográfica posible´ a cada uno de los establecimientos escolares, conforme sus recursos humanos, materiales y edilicios disponibles, toda vez que se encuentran sujetos a vigilancia epidemiológica permanente”, se alegó.</p>
<p>Contrariando a la resolución de la jueza, el Asesor señaló que no se debe exigir una mayor acreditación del derecho invocado a los amparistas, si no al Gobierno, quien representa a sus ciudadanos, a la vez que existe un sistema de poderes establecido, pura y exclusivamente para garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y así evitar restricciones e injerencias ilegítimas de parte de las autoridades.</p>
<p>Por lo que al entender del organismo apelante, de comprobarse la irrazonabilidad de la norma (por falta de fundamento) y el compromiso y agravamiento de los derechos comprometidos, la medida cautelar que fuera propuesta (“presencialidad relativa/cuidada/combinada”) debió prosperar de modo directo; o al menos, quedar supeditada su resolución a la prueba que previamente debía producirse para obtener los elementos de convicción en un plano más o menos inmediato.</p>
<p>Según el planteo, la actividad escolar no debería ser incluida dentro de normativas que disponen prohibiciones genéricas o automáticas.</p>
<p>Cerrando el entuerto específico, y considerando que la norma cuestionada carece de fundamento suficiente y que ello sumado, provoca un perjuicio cierto a los niños, niñas y adolescentes de la localidad, se solicitó a la jueza que declare para el Partido de Tandil la inconstitucionalidad del punto 122 de la Resolución y que se dicte la medida cautelar de no innovar, habilitando así la presencialidad relativa/combinada para los niveles inicial, primario y secundario.</p>
<p>Prueba informativa</p>
<p>En tren de contar con más información que sustente la prueba a considerar, el asesor elevó el pedido para que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, acompañe y acredite de modo documental y científico la incidencia en el riesgo de contagio, como la utilización del transporte público y circulación de personas que representa el sistema educativo presencial en su modalidad relativa/combinada y/o total, para la jurisdicción de la ciudad de Tandil.</p>
<p>También se requirió que la Dirección General de Escuelas o Jefatura de Distrito y el Sistema Integrado de Salud Pública informe sobre número de contagios en el ámbito escolar local, frecuencia de contagios, número de alumnos matriculados en el partido de Tandil, casos positivos informados en edad escolar desde el inicio del período lectivo 2021 durante la etapa de presencialidad combinada/relativa. Hisopados positivos de docentes, desde el inicio del período lectivo 2021.</p>
<p>Asimismo, si existe registro en relación a los contagios de alumnos y docentes durante el periodo lectivo y durante etapa de presencialidad que permitan determinar si los mismos ocurrieron dentro o fuera del ámbito escolar. Se pidió a la vez saber el porcentaje de docentes vacunados en la localidad</p>
<p>Y al Municipio se le requirió que informe en relación a la probabilidad de recuperar la presencialidad plena o relativa/combinada, en algunos o todos los establecimientos educativos del partido, con un margen acotado de riesgo de transmisión de la enfermedad y bajo qué condiciones.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zt5nImXV036CkpjSJis-0ifoEXU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/marcha-clases-presenciales-25-05-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los fundamentos de la Asesoría de Menores e Incapaces para pedir la presencialidad escolar relativa/combinada para el Partido de Tandil. Las disidencias con la resolución de la jueza que rechazó la medida cautelar. La incidencia colectiva de la demanda y la falta de acreditación oficial del nivel de contagios en las escuelas. Según el planteo, la actividad escolar no debería ser incluida dentro de normativas que disponen prohibiciones genéricas o automáticas. La opinión que ahora quedó en manos de la magistrada a la hora de responder la apelación de los padres autoconvocados.]]>
                </summary>
                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2021-06-07T09:06:22+00:00</updated>
                <published>2021-06-06T05:22:48+00:00</published>
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        <title>
            La Cámara de Apelación de Mar del Plata resolverá el amparo por  la presencialidad en las escuelas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xYkRG10-Z192f73x86HtWvEIP18=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/marcha-clases-presenciales-25-05-10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras el rechazo a la media cautelar interpuesta por un grupo de padres autoconvocados que clama por las clases presenciales, ahora desde el mismo juzgado se habilitó la apelación presentada por los demandantes, que será tratada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso y Administrativa de Mar del Plata.</p>
<p>Asimismo, se dio traslado de las actuaciones al Asesor de Incapaces, Ezequiel Belaunzarán, dado que en la presentación se invocó derechos de niños, niñas y adolescentes.</p>
<p>Como oportunamente se señaló, la jueza de Garantías 2, Stella Maris Aracil no hizo lugar a la pretensión del grupo de padres tandilenses, señalando entre otras argumentaciones que a la hora de decretar la suspensión de las clases presenciales (previo al confindamiento), la Provincia se tomó de parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico productos de evidencia científica. Mientras que los amparistas alegar que `no hay circulación del virus en el ámbito escolar en el partido de Tandil´, resultaron simples manifestaciones generales, por lo que no se puso en crisis la racionalidad de las resoluciones gubernamentales.</p>
<p>Asimismo, a la hora de cuestionar los decretos nacionales, la jueza consideró que no era de su competencia, más bien del fuero Federal, donde podría recalar la apelación de esta resolución en primera instancia que evaporó las pretensiones del grupo de padres.</p>
<p>La representatividad colectiva</p>
<p>Por otro lado, también la magistrada respondió sobre la incidencia colectiva que se arrogaron representar.</p>
<p>Para la jueza, si bien los amparistas resultan ser padres y madres de hijos en edad escolar, respecto de los cuales puede verse afectado el modo en que ha de serles impartida a éstos la enseñanza en los establecimientos educativos a los que concurren, resultan otras diversidades posibles entre los integrantes del grupo, que le quita homogeneidad al reclamo.</p>
<p>Para Aracil, “si bien la problemática objeto de la presente acción de amparo tiene una dimensión colectiva y exhibe aspectos que pueden ser comunicables a los miembros del grupo, carece de la envergadura colectiva que se pretende asignar a esta acción. Ello así, toda vez que los accionantes se arrogan la legitimación activa de otro número indeterminado de personas que, en igualdad de situación pueden tener buenas razones para considerar que las medidas sanitarias establecidas por Poder Ejecutivo provincial cuestionadas, y las restricciones y/o limitaciones también impuestas temporariamente de concurrencia de los niños, niñas y adolescentes a los establecimientos educativos, no les provocan una lesión o menoscabo a derecho alguno de raigambre constitucional”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xYkRG10-Z192f73x86HtWvEIP18=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/05/marcha-clases-presenciales-25-05-10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el rechazo a la media cautelar interpuesta por un grupo de padres autoconvocados que clama por las clases presenciales, ahora desde el mismo juzg...]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2021-05-28T09:13:12+00:00</updated>
                <published>2021-05-27T04:35:32+00:00</published>
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        <title>
            Bullrich presentará un amparo contra las medidas de restricción
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/interes-general/bullrich-presentara-un-amparo-contra-las-medidas-de-restriccion" type="text/html" title="Bullrich presentará un amparo contra las medidas de restricción" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MQm6Hl2s5LCs_zJAoaIoinkf6_Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/81a9b8e0-bullrich.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La presidenta del PRO, Patricia Bullrich, anunció que este lunes presentará un amparo contra el DNU 241/21 del Gobierno que estableció nuevas medidas de restricción en circulación y varias actividades por el coronavirus.</p>
<p>Bullrich anticipó que considera que el Poder Ejecutivo Nacional &#8220;no puede dictar un decreto de necesidad y urgencia&#8221; porque esa es una herramienta sólo para cuando &#8220;circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios&#8221;, a través del Congreso.</p>
<p>La exministra de Seguridad macrista sostuvo que presenta la acción judicial en su carácter de presidenta del Partido PRO invocando el artículo 38 de la Constitución Nacional que declara a los partidos políticos &#8220;instituciones fundamentales del sistema democrático&#8221; para &#8220;resguardar el sistema de gobierno representativo, republicano y federal, establecido en el artículo 1 de la Constitución&#8221;.</p>
<p>En un extenso documento explicó que niegan que el Poder Ejecutivo pueda dictar un DNU para esos fines porque el artículo 99 de la Constitución establece esa herramienta sólo para los casos en los que &#8220;circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios&#8221;; es decir, la intervención del Congreso.</p>
<p>&#8220;El Congreso sesionó aún durante la Semana Santa y la Pascua Judía para sancionar una reforma al impuesto a las ganancias y que nada hubiera impedido que lo hiciera también para esta materia&#8221;, señaló Bullrich en el comunicado.</p>
<p>Desde el PRO aclararon que &#8220;ni siquiera una ley del Congreso podría avanzar sobre garantías constitucionales, como el derecho a transitar, el derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita, el derecho a enseñar y aprender o a ejercer libremente su culto, todos ellos resguardados por el artículo 14 de la Constitución&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MQm6Hl2s5LCs_zJAoaIoinkf6_Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/04/81a9b8e0-bullrich.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La presidenta del PRO, Patricia Bullrich, anunció que este lunes presentará un amparo contra el DNU 241/21 del Gobierno que estableció nuevas medidas...]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2021-04-18T19:01:11+00:00</updated>
                <published>2021-04-19T00:01:00+00:00</published>
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            La Justicia rechazó la restitución inmediata de  las obras del Mumbat pero exigió las medidas de  seguridad y traslado según protocolo nacional
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/la-justicia-rechazo-la-restitucion-inmediata-de-las-obras-del-mumbat-pero-exigio-las-medidas-de-seguridad-y-traslado-segun-protocolo-nacional-1" type="text/html" title="La Justicia rechazó la restitución inmediata de  las obras del Mumbat pero exigió las medidas de  seguridad y traslado según protocolo nacional" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8YRWftxEL6iggsAPXbg8gZn4T0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/04/Audiencia-mumbat-18.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Al finalizar la jornada judicial, ayer el TOC 1 dio a conocer su resolución en torno al amparo presentado por la Defensoría del Pueblo mediante el cual se solicitó que se restituyan las obras de arte que fueron trasladadas al Museo Lucy Mattos.</p>
<p>Como se había detallado, tras escuchar a las partes los jueces había hecho lugar parcialmente a la medida cautelar y quedaba resolver el amparo, como cuestión de fondo, asunto que ahora fue tratado.</p>
<p>En efecto, los jueces Guillermo Arecha y Gustavo Echevarría concedieron parcialmente la acción de amparo incoada por la defensora del Pueblo , Paula Jorgelina Lafourcade, en lo que hace a la actualización del monto de la póliza de seguro, lo que ha sido cumplido por el Municipio con la póliza de endoso adjuntada; y se dispuso en lo que respecta a las condiciones de seguridad y traslado en las que deberán retornar las obras de arte al Mumbat, que el mismo sea efectuado de conformidad con los estándares fijados por el Protocolo de Préstamo de Bienes de Patrimonio Cultural dictado por la Secretaría de Cultura de la Nación en lo referente a transporte, correo del organismo prestador, envíos que no superen la cantidad de cinco bienes, localización y conservación, producción y conservación del embalaje y embalaje y desembalaje por el correo designado por el prestador.</p>
<p>Asimismo, los jueces rechazaron parcialmente el amparo en lo que respecta a la restitución anticipada de dichas obras, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la ordenanza 16.384.</p>
<p>En otro orden, se instó al Municipio la confección, por los carriles adecuados, de un protocolo que paute los estándares a los que deberán adecuarse e instrumentarse a futuro los préstamos de bienes del patrimonio cultural de nuestra ciudad.</p>
<p>El seguro y el traslado</p>
<p>Sobre el contrato de seguro, cabe recordar que el Tribunal impuso al Municipio, como medida cautelar, la obligación de ampliar el monto de cobertura del seguro ‘clavo a clavo’ contratado, medida que fue acatada de inmediato, acreditándose la contratación de un endoso a la póliza originaria por una suma total de 760.000 dólares.</p>
<p>Respecto a la cuestionada aptitud edilicia y condiciones de seguridad del museo Lucy Mattos, el TOC señaló que “no puede soslayarse que estas cuestiones han sido materia de análisis y estudio responsable por parte del órgano natural destinado a ese fin, que es quien en definitiva autorizó el préstamo por unanimidad”.</p>
<p>Sobre el entuerto, se detalló la circunstancia de haberse realizado una reunión en comisión específica para el tratamiento del tema, y una sesión del Concejo Deliberante en la que finalmente los señores concejales votaron favorablemente por el préstamo de las obras de esta ciudad, “permite presumir que se hicieron estudios de campo y de factibilidad que ilustraron a los representantes del pueblo en ese sentido”.</p>
<p>A partir de ello, los jueces entendieron que desde el momento en que el Concejo –órgano soberano a tal fin- autorizó el préstamo, se está ante una base legal que no deja ningún resquicio para siquiera presumir que dicho lugar no reuniera las condiciones necesarias de aptitud y seguridad para recibir las obras de nuestra ciudad.</p>
<p>“Que un órgano caracterizado por la pluralidad ideológica, en la que la sociedad se ve representada en los distintos bloques políticos de concejales, decida por unanimidad el préstamo, nos da la pauta irrefutable que ha existido un estudio previo serio de las garantías que presentaba el Museo Lucy Mattos para guarecer las obras de arte de la ciudad de Tandil”.</p>
<p>Sobre el planteo del modo en que los cuadros pertenecientes al Mumbat fueron trasladados al museo Lucy Mattos, el Tribunal reseñó que las partes han estado de acuerdo en que no existe un protocolo local de préstamo que fije los estándares de preservación y seguridad para el traslado ‘adecuado’. “Puede deducirse en consecuencia que, no existiendo un norma que fije con pautas claras e inequívocas la manera en que las obras de arte que se den en préstamo deben ser embaladas y transportadas, no puede válidamente afirmarse que el traslado de las obras del Mumbat al Museo Lucy Mattos ha sido ‘defectuoso’”.</p>
<p>En tal caso, corresponde “sí alentar al Municipio a confeccionar, por los carriles adecuados, un protocolo que paute los estándares a los que deberán adecuarse e instrumentarse a futuro los préstamos de bienes del patrimonio cultural de nuestra ciudad”.</p>
<p>Entretanto, el Tribunal entendió que para el regreso de las obras de arte, receptando la preocupación de la Defensora, deberá observarse el protocolo dictado por la Secretaría de Cultura de la Nación, compartiendo así la posición de la amparista respecto de dos cuestiones, en virtud de las cuales se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo colectivo.</p>
<p>La primera de ellas responde al monto de la póliza de seguro contratada, y la segunda cuestión por la que cabe hacer parcialmente lugar al amparo también se relaciona con el contrato de seguro de las obras de arte prestadas.</p>
<p>“Sin perjuicio de que se ha acreditado que la Directora del Mumbat se encargó personalmente del embalaje y del desembalaje de las mismas en el Museo de destino, e inclusive que las mismas arribaron en perfectas condiciones, lo cierto es que ello podría no haber ocurrido así; por lo que en ese sentido asiste razón a la amparista y corresponde instar al Municipio a instruir a sus funcionarios a fin de que se abstengan de mantener procedimientos semejantes que ponen en riesgo innecesariamente el patrimonio municipal en la medida en que dejan fuera de cobertura de riesgos el acervo patrimonial municipal que se traslada”.</p>
<p>La restitución inmediata</p>
<p>En lo que concierne a la petición de la restitución inmediata de las obras, para los jueces la Defensora del Pueblo incurrió en una contradicción en sus pretensiones.</p>
<p>En el caso, la defensora por un lado solicitó se dé cabal cumplimiento al artículo 2 de la ordenanza municipal 16.348, relativo a los recaudos de preservación -seguro de traslado y permanencia y acta de entrega y devolución- y, por otro lado, pretende la restitución anticipada de las mismas, desconociendo el préstamo de las obras de arte y plazo por el que el órgano deliberativo del municipio decidió de manera unánime extender ese préstamo en el artículo  1 del mismo texto normativo.</p>
<p>En tal sentido, “huelga recordar que para modificar un Ordenanza Municipal que goza de plena legitimidad por haber sido sancionada por el procedimiento legalmente previsto para ello, debe ser sancionada una nueva ordenanza por el mismo modo, en el marco de un debate previo, democrático, donde todas las voces interesadas puedan ser escuchadas; más su modificación nunca puede ser cargada mediante el atajo de un recurso judicial, y menos aún a través de un proceso sumarísimo como es el de Amparo, que resulta un proceso de conocimiento acotado”.</p>
<p>También los magistrados sopesaron que la ordenanza en cuestión fue sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante. “El hecho de que todas las fuerzas políticas de la ciudad hayan estado de acuerdo en conceder el préstamo de estas obras, viene a demostrar cuan elevado es el interés general de mostrar en otros ámbitos las obras que conforman nuestro patrimonio cultural, como así también de dar posibilidad a los artistas locales de exhibir y dar a conocer sus creaciones al público en otras ciudades”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8YRWftxEL6iggsAPXbg8gZn4T0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/04/Audiencia-mumbat-18.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Criminal 1 ayer se expidió sobre el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo local, acerca de la controversia por el traslado de obras de arte del Mumbat. Los jueces rechazaron la pretensión de la restitución inmediata. También exigió al Municipio que arbitre las medidas necesarias para velar por la seguridad del patrimonio cultural bajo protocolos nacionales. ]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2019-04-13T13:55:48+00:00</updated>
                <published>2019-04-13T02:19:52+00:00</published>
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        <title>
            El Tribunal  hizo lugar parcialmente a la medida cautelar por las obras del Mumbat y se aguarda por resolver el tema de fondo
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/el-tribunal-hizo-lugar-parcialmente-a-la-medida-cautelar-por-las-obras-del-mumbat-y-se-aguarda-por-resolver-el-tema-de-fondo" type="text/html" title="El Tribunal  hizo lugar parcialmente a la medida cautelar por las obras del Mumbat y se aguarda por resolver el tema de fondo" />
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/el-tribunal-hizo-lugar-parcialmente-a-la-medida-cautelar-por-las-obras-del-mumbat-y-se-aguarda-por-resolver-el-tema-de-fondo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JVRN46tpPIDmQaUcRUr2nsRBu58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/03/Audiencia-mumbat-11.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Devuelvan las obras”, decía una gran pancarta colgada en la pared del edificio judicial y varios carteles exponían más detalles sobre el reclamo que motorizaron un grupo de artistas de la ciudad, preocupados por las condiciones de seguridad con las que fueron trasladadas y permanecen las valiosas obras: “exigimos el retorno de las obras” y “la ordenanza 16.384 fue incumplida”.</p>
<p>Para la audiencia citada por el TOC 1, estuvieron presentes en representación del Ejecutivo el secretario de Legal y Técnica del Municipio Andrés Curcio, el subsecretario de Coordinación Juan Martín Pissani, el presidente del Concejo Deliberante Juan Pablo Frolik, la coordinadora del Museo de Bellas Artes de Tandil Indiana Gnochini,  y la defensora del pueblo adjunta Mercedes Argeri (la defensora titular no pudo estar presente por encontrarse de viaje).</p>
<p>Asimismo, un grupo de los artistas que motorizaron el reclamo pudieron presenciar el debate que tuvo lugar en la sala e inclusive el juez les dio lugar a exponer su punto de vista cerca del final de la audiencia.</p>
<p>Los jueces que estuvieron al frente de la audiencia fueron Agustín Echevarría y Guillermo Arecha.</p>
<p>Anticipándose al planteo por ventilarse, el Ejecutivo expuso a los jueces que solicitaron una ampliación de la póliza de los 42 mil dólares iniciales a 760 mil y aseguraron que las condiciones de seguridad de las obras en el Museo Lucy Mattos están garantizadas. La defensora por su parte,  expuso todas las irregularidades que hubo en el transporte y en la permanencia de las mismas y consideró que el patrimonio tandilense está en serio riesgo.</p>
<p>Restitución inmediata</p>
<p>En primer lugar, Mercedes Argeri expuso los argumentos que llevaron al inicio de la acción de amparo y solicitó la restitución inmediata de las 12 obras que se encuentran en el Museo Lucy Mattos en Beccar.</p>
<p>Sostuvo que es “manifiesta la arbitrariedad y la ilegalidad a la hora de violar el patrimonio cultural de los tandilenses”.</p>
<p>En primer lugar, planteó que “conocimos una póliza de 42 mil dólares cuando tenemos una tasación privada en el expediente y obras como la del autor Petorutti está valuada entre 400 y 500 mil dólares, mientras que El Gato Gris de Antonio Berni entre 140 y 150 mil dólares”.</p>
<p>Y agregó que con los valores “simbólicos” que hay en la póliza de seguro se está “descuidando completamente el patrimonio de la ciudad”.</p>
<p>Asimismo, las condiciones de seguridad del museo Lucy Mattos “no son las adecuadas, no cuentan con vigilancia nocturna, el monitoreo es como el de cualquier casa o comercio, estamos hablando de 12 obras con un valor cultural y patrimonial inmenso”.</p>
<p>“La seguridad es escueta, hemos recibido un informe de manera extraoficial por parte de la Municipalidad con las medidas de seguridad del Lucy Mattos, amén de eso nos pareció insuficiente por eso igualmente presentamos la acción de amparo”, sostuvo.</p>
<p>En tanto, cuestionó el traslado de las obras que se hizo “en cartón corrugado. A pesar de que sabemos que no hay un protocolo universal, hay estándares de sentido común para proteger las obras. Por ejemplo, al Secretaría de Cultura de Nación menciona que se necesita un vehículo cada 5 obras, estas 12 obras fueron trasladas en un solo vehículo”.</p>
<p>Además, señaló que “deben tener sensores de movimiento las cajas para que las obras no se golpeen y una persona del museo debe acompañar el traslado”.</p>
<p>Por otro lado, cuestionó que las obras salieron de Tandil el 12 de marzo sin cobertura, la cual entraba en vigencia el 15.</p>
<p>Acerca de la preservación y conservación de las obras afirmó que “no sabemos si hay un depósito, el museo está todo vidriado, no es blindado, hay un descuido total a la hora de la exposición, se puede ver a través de una imágenes que se acompañaron también que a las obras les pega el sol, sinceramente no hay una seguridad para la preservación”.</p>
<p>“No sabemos si los que descargaron las obras tenían conocimiento al hacerlo, porque tienen que ser personas idóneas”, recalcó.</p>
<p>Por último, explicó que en otra póliza del Municipio con la fundación Osde del año 2014, la obra de Berni estaba valuada en 200 mil dólares y hoy la póliza por esa misma obra la hicieron por15 mil dólares.</p>
<p>Ampliación de la póliza</p>
<p>A continuación, tomó la palabra Andrés Curcio quien se refirió en primer lugar a la ubicación de las obras en el Museo Lucy Mattos. “A diferencia de lo que hizo la defensora, la coordinadora del museo, que es reconocida su trayectoria, sí fue hasta el lugar, sí estuvo en el desembalaje, vio dónde se colocaron las obra y estamos en condiciones de asegurar que tienen black out las ventanas”.</p>
<p>En cuanto al seguro, consideró que es “comprensible” el planteo pero sostuvo que una obra puede tener una valuación en un momento y en otro, una diferente. “Tiene que ver mucho con la apreciación del momento y la finalidad con la que trabajan los museos. El especialista que contrataron desde la Defensoría mismo afirma que no hay protocolos para estas situaciones, con lo cual exigirle de un día para el otro al Municipio que cumpla un protocolo que no existe nos parece un tanto desacertado”, manifestó.</p>
<p>Asimismo, recalcó la importancia de que otros museos convoquen al Mumbat para que se den a conocer las obras de los artistas de la comunidad.</p>
<p>Informó que solicitaron una ampliación de la póliza a 760 mil dólares porque tomaron “la inquietud” de la Defensoría.</p>
<p>En tanto, remarcó que las obras llegaron en perfecto estado y que los recaudos que se tomaron son los mismos que se toman habitualmente. Y advirtió que si no se pueden exhibir las obras en otras ciudades los artistas no van a tener más interés en llevar sus producciones al Mumbat. Por tal razón, solicitó que la medida cautelar no sea concedida.</p>
<p>Insuficiente</p>
<p>Por su parte Mercedes Argeri aseguró que la ampliación del seguro les sigue pareciendo “insuficiente” para cubrir el valor de las obras y por eso consideró que debe realizarse una póliza acorde al valor real.</p>
<p>En ese sentido, sostuvo que la ampliación de la póliza que pretenden hacer sólo cubriría dos obras de las 12.</p>
<p>“Minuto a minuto esas obras están corriendo riesgo”, manifestó y enfatizó que el amparo debe prosperar porque se está afectando el patrimonio de todos los tandilenses.</p>
<p>A lo que Curcio respondió que “por más que aseguremos las obras en 100 mil millones de dólares no vamos a poder volver a comprarlas”, lo cual fue rebatido por el juez Guillermo Arecha quien afirmó que si bien las obras no se podrían recuperar ante un eventual siniestro, el museo podría incrementar sus bienes con el dinero recibido.</p>
<p>Posteriormente, los jueces le solicitaron a Frolik que explicara cómo se aprobó la ordenanza en el Concejo quien le detalló el proceso y resaltó que la aprobación fue por unanimidad.</p>
<p>Curcio consideró que si se suspende la exhibición y las obras retornan a Tandil será un perjuicio seguramente que el Museo Lucy Mattos reclamará al Municipio de Tandil.</p>
<p>Luego, los jueces le solicitaron a Indiana Gnochini que explicara el proceso por el cual se pidieron las obras a Tandil, quien brindó todos los detalles y remarcó que siguieron los pasos que realizaron siempre durante estos 14 años en los que se encuentra en ese cargo.</p>
<p>Una postura firme</p>
<p>Luego, los jueces preguntaron si sería posible con una conversación de por medio llegar a un acuerdo a lo cual Curcio dijo que sí pero la defensora se mantuvo firme en su postura y consideró “imposible” desistir del amparo.</p>
<p>Exigió en ese sentido que se suspenda la exhibición y  retornen las obras a Tandil con el seguro correspondiente.</p>
<p>Consultada Indiana Gnochini por el juez Agustín Echavarría si el Mumbat tiene seguro de las obras, respondió que no porque tienen 700 obras y hacer un seguro sería “inviable” para las posibilidades del Municipio. Pero enfatizó que las medidas de seguridad que tienen son muy buenas porque fueron mejorando con el correr de los años.</p>
<p>La resolución del Tribunal</p>
<p>Si bien desde Legales del Municipio durante la tarde se encargó de difundir a los medios que el TOC 1 había rechazado el amparo, la decisión judicial no fue tal, según la resolución a la que tuvo acceso este Diario. Los jueces resolvieron sobre la medida cautelar, quedando para más adelante la cuestión de fondo, que hace al amparo.</p>
<p>En primer lugar, Arecha y Echavarría señalaron que puede advertirse, con la prueba hasta aquí aportada, y con el grado de certeza que cabe exigir en esta instancia preliminar, “la existencia de verosimilitud en el derecho invocado por la actora, en cuanto al escaso valor del monto por el que fuera contratado el seguro en cuestión (alrededor de 42.000 U$S por el conjunto de obras). Tal circunstancia fue reconocida en la audiencia por el representante Legal del Municipio,  Andrés Curcio, quien informó que, a partir de las recomendaciones oportunamente efectuadas en tal sentido por la Defensoría del Pueblo, se encuentra en trámite con el Museo Lucy Matos una adecuación del monto de dicha póliza por la suma de 760.000 U$S”.</p>
<p>Atendiendo a esta misma circunstancia -esto es, el valor asegurado- los magistrados consideraron que “se encuentra debidamente justificado, además, el peligro en la demora; dado que las obras de arte ya se encuentran en exposición en el Museo Lucy Matos, sin la debida cobertura”.</p>
<p>El Tribunal entendió que la pretensión de restitución inmediata de las obras de arte a esta ciudad, “no puede ser resuelta como medida cautelar, con exigencia de cumplimiento inmediato, sin poner en riesgo, con ello, las obras de arte en cuestión, que serían trasladadas a esta ciudad con la misma póliza de seguro que se reputa insuficiente”.</p>
<p>En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada instando al Municipio de Tandil, como primera medida, a acreditar la adecuación del monto de la póliza de seguro al valor de los objetos asegurados conforme el compromiso asumido en la audiencia.</p>
<p>Se aclaró en la resolución que “todo lo aquí enunciado en el marco de la apariencia propia del pedido y resolución precautoria, lo cual no implica para este Tribunal, opinión definitiva sobre el fondo de la cuestión debatida”.</p>
<p>Ante ello, se resolvió hacer “parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada; instar al Municipio de Tandil a acreditar en el plazo de 72 horas la adecuación del monto de la póliza de seguro &#8216;clavo a clavo&#8217; contratada al valor de los objetos asegurados conforme el compromiso asumido en la audiencia y diferir el tratamiento de la restitución de las obras al momento de la resolución de la cuestión de fondo.</p>
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<p>DIJO CRISTIAN SEGURA, UNO DE LOS ARTISTAS</p>
<p>“Son obras importantísimas para la historia</p>
<p>del arte no sólo para el patrimonio de Tandil”</p>
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<p>Casi al finalizar la audiencia, el juez se dirigió a los artistas que se encontraban sentados en la sala con carteles que decían “la ordenanza 16.384 fue incumplida” y les preguntó el motivo por el cual se encontraban allí. Varios de ellos explicaron que son referentes culturales autoconvocados que tienen preocupación por el patrimonio cultural, que está en riesgo y que el Museo Lucy Mattos no es un museo, sino una galería privada.</p>
<p>Uno de los artistas, Cristian Segura, quien fue director del Museo de Bellas Artes durante la intendencia de Zanatelli, explicó que por su vasta trayectoria conoce mucho del tema y expuso con claridad que las obras “tienen un valor real en el mercado” y que la coordinadora “no puede desconocerlo”. “Considerando que es un gobierno que está hace 15 años con la misma directora al frente y que a su vez ella dirige una galería privada conoce los valores reales de las obras, por lo cual no puede poner en riesgo el patrimonio de todos nosotros con valores tan bajos”, argumentó.</p>
<p>“Los valores no varían. Todas las obras que viajaron son de artistas que están en la historia del arte argentino, no son obras que varían de un año a otro como hicieron referencia. Son obras importantísimas para la historia del arte, no sólo para el patrimonio de Tandil”, enfatizó.</p>
<p>Por tal motivo, consideró que “esos valores son insuficientes y están corriendo peligro. Nosotros notamos que se están violando la ordenanza porque tiene un artículo que dice que las obras antes de salir deben tener los informes que no estaban, un seguro que no estaba en el expediente, apareció porque nosotros lo pedimos”.</p>
<p>Y detalló que la obra de Petorutti está valuada en 500 mil dólares y al de Berni entre 180 y 200 mil dólares, por lo cual esas dos obras solamente “casi valen el seguro que está proponiendo el Municipio. Tienen una segunda oportunidad y están de nuevo poniendo en riesgo el patrimonio que es de todos nosotros y es el legado que le dejamos a las próximas generaciones”.</p>
<p>Al finalizar la audiencia, los jueces solicitaron que se les presente a la brevedad el comprobante de la ampliación de la póliza, a la vez que ser informados de la determinación del Concejo Deliberante, donde estaba previsto que se tratara el tema, aunque finalmente la mayoría oficialista votó por el no tratamiento de la temática sobre tablas.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JVRN46tpPIDmQaUcRUr2nsRBu58=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/03/Audiencia-mumbat-11.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ayer en horas de la mañana se llevó adelante una audiencia en el Tribunal Criminal 1 para tratar el recurso de amparo presentado por la Defensoría del Pueblo mediante el cual se solicita que se restituyan las obras de arte que fueron trasladadas al Museo Lucy Mattos. Tras escuchar a las partes los jueces hicieron lugar parcialmente a la medida cautelar y queda resolver el amparo, como cuestión de fondo. ]]>
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                <updated>2019-04-01T06:57:09+00:00</updated>
                <published>2019-03-29T08:08:03+00:00</published>
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