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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-10-05T12:33:12+00:00</updated>
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            ARCA lanzó un nuevo sistema web para las declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la próxima implementación de un nuevo servicio web destinado a la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas. Esta herramienta llegará para reemplazar de manera progresiva al actual programa aplicativo utilizado por los contribuyentes.</p><p>El servicio, que ha sido denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, estará disponible para su uso a partir del 19 de octubre de 2026. Inicialmente, la plataforma funcionará de manera opcional, permitiendo que los usuarios se familiaricen con el sistema. Sin embargo, el organismo precisó que, desde el 1 de marzo de 2027, su utilización será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes alcanzados por la normativa.</p><p>Para acceder a la nueva herramienta, que estará alojada en el sitio web oficial de ARCA, será necesario contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior. Según informaron desde el organismo, el objetivo central de esta actualización es “modernizar, simplificar y optimizar” los servicios digitales destinados a los contribuyentes.</p>Alcance y cronograma de implementación<p>La transición hacia el nuevo sistema se aplicará específicamente a las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado a partir de junio de 2026, inclusive. Durante la primera etapa, que se extenderá desde el 19 de octubre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027, las sociedades y demás sujetos alcanzados podrán optar entre utilizar el nuevo servicio web o continuar con el programa aplicativo vigente.</p><p>Es importante destacar que, para las declaraciones juradas correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026, los contribuyentes deberán continuar confeccionándolas mediante el aplicativo vigente. Asimismo, la resolución establece que las declaraciones juradas rectificativas deberán realizarse mediante la misma modalidad utilizada para la presentación original, ya sea a través del nuevo servicio web o del aplicativo tradicional, según corresponda.</p><p>Finalmente, ARCA indicó que todos los aspectos técnicos, funciones y características detalladas de la nueva herramienta podrán consultarse en el micrositio “GANANCIAS Y BIENES PERSONALES” dentro de su portal oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementará una herramienta digital para personas jurídicas que será opcional desde octubre y obligatoria a partir de marzo de 2027.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-10-05T12:33:12+00:00</updated>
                <published>2026-10-05T12:33:08+00:00</published>
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        <title>
            Nueva prórroga para la presentación de Ganancias: cuál es la fecha límite
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/nueva-prorroga-para-la-presentacion-de-ganancias-cual-es-la-fecha-limite" type="text/html" title="Nueva prórroga para la presentación de Ganancias: cuál es la fecha límite" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/nueva-prorroga-para-la-presentacion-de-ganancias-cual-es-la-fecha-limite">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dj3eP7MZ_b4L_eEV7M6-is67964=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/arca_planes_de_pago.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2025. La medida fue implementada este lunes a través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial.</p><p>Según informó el organismo, la decisión responde a razones de administración tributaria con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Esta constituye la tercera extensión establecida por el ente durante el actual periodo fiscal, tras los vencimientos previos fijados para el 27 de julio y el 22 de septiembre de 2026.</p><p>Es importante destacar que esta prórroga no alcanza al ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal 2026. Al respecto, el organismo decidió no postergar nuevamente esta obligación, la cual había sido trasladada a finales de agosto pasado. De esta manera, las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrán cancelar dicho anticipo hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.</p><p>La normativa mantiene la disociación entre las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago del tributo, el cual tuvo lugar a finales de julio.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dj3eP7MZ_b4L_eEV7M6-is67964=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/arca_planes_de_pago.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió nuevamente el plazo para cumplir con la presentación del Impuesto a las Ganancias, aunque mantuvo firme la fecha para el ingreso del primer anticipo del periodo fiscal 2026.]]>
                </summary>
                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-09-21T17:13:34+00:00</updated>
                <published>2026-09-21T17:12:06+00:00</published>
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        <title>
            Nueva prórroga para la presentación de Ganancias: cuál es la fecha límite que fijó ARCA
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/nueva-prorroga-para-la-presentacion-de-ganancias-cual-es-la-fecha-limite-que-fijo-arca" type="text/html" title="Nueva prórroga para la presentación de Ganancias: cuál es la fecha límite que fijó ARCA" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó que volvió a prorrogar la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2025. La medida, oficializada este lunes mediante la Resolución General 5898/2026 publicada en el Boletín Oficial, busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.</p><p>Desde el organismo explicaron que la decisión responde a “razones de administración tributaria”. Cabe destacar que esta constituye la tercera prórroga establecida por el ente en el actual periodo fiscal. Anteriormente, el vencimiento original había sido extendido hasta el 27 de julio de 2026 y, posteriormente, ampliado hasta el 22 de septiembre de 2026.</p><p>Es importante aclarar que esta nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no modifica la fecha del vencimiento del pago, el cual tuvo lugar a finales de julio. De esta manera, se sostiene la disociación de las fechas de vencimiento que ya se había observado en las instancias previas.</p>Situación de los anticipos<p>Por otro lado, el organismo tributario determinó no volver a postergar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, el cual había sido trasladado a fines de agosto pasado. En consecuencia, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado, podrá cancelarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió nuevamente el plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, aunque mantuvo firme el cronograma para el pago de anticipos.]]>
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                                <updated>2026-09-21T14:44:47+00:00</updated>
                <published>2026-09-21T14:44:03+00:00</published>
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            ARCA estableció que las cuotas de planes de pago superiores a $100 millones se cobrarán por débito directo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-establecio-que-las-cuotas-de-planes-de-pago-superiores-a-100-millones-se-cobraran-por-debito-directo" type="text/html" title="ARCA estableció que las cuotas de planes de pago superiores a $100 millones se cobrarán por débito directo" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dj3eP7MZ_b4L_eEV7M6-is67964=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/arca_planes_de_pago.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación en la operatoria para la cancelación de los planes de facilidades de pago. A través de la Resolución General 5896/2026, publicada este miércoles 16 de septiembre en el Boletín Oficial, el organismo determinó que aquellas cuotas iguales o superiores a 100.000.000 de pesos deberán abonarse exclusivamente mediante débito directo en cuenta bancaria.</p><p>La medida, que entrará en vigencia a partir del 1 de octubre, implica un cambio respecto al marco normativo anterior. Hasta el momento, las obligaciones de dicho monto debían cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos, salvo en casos excepcionales. Con esta actualización, el débito directo abarcará tanto las cuotas mensuales como las cancelaciones anticipadas totales.</p><p>En el texto oficial, el organismo justificó la decisión basándose en una actualización de los sistemas bancarios. Según se informó, la medida responde a “la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria”, por la cual “se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos”.</p><p>Ante este cambio, los contribuyentes y responsables que cuenten con planes de pago vigentes tramitados a través del servicio web Mis Facilidades deberán tomar medidas preventivas. El organismo indicó que los usuarios deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta destinada al débito esté correctamente declarada, conforme a los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias. Asimismo, será necesario seleccionar dicha CBU dentro del sistema para asegurar la adhesión efectiva al plan y garantizar la cobranza automática.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Dj3eP7MZ_b4L_eEV7M6-is67964=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/arca_planes_de_pago.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso que, a partir del 1 de octubre, los planes de facilidades de pago iguales o mayores a 100 millones de pesos deberán cancelarse mediante débito directo en cuenta bancaria.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-09-16T12:34:51+00:00</updated>
                <published>2026-09-16T12:34:48+00:00</published>
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            ARCA dejará de intervenir en la importación de pilas y baterías
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-dejara-de-intervenir-en-la-importacion-de-pilas-y-baterias" type="text/html" title="ARCA dejará de intervenir en la importación de pilas y baterías" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DQI-0fmgLb5Ro7lQ485e5xSHJU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/pilas.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejó sin efecto el procedimiento que establecía su intervención en la importación de determinadas pilas y baterías primarias, así como de los aparatos y artículos que las contienen. Esta medida responde a los nuevos mecanismos de control implementados por el Gobierno nacional.</p><p>La decisión fue formalizada mediante una nueva resolución general que abroga la Resolución General N° 5.398, la cual había incorporado estas autorizaciones de importación al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).</p><p>Este cambio normativo se vincula con una modificación de la Ley N° 26.184 realizada en 2025. Dicha reforma habilitó a las autoridades de aplicación a establecer los procedimientos de evaluación que deben cumplir fabricantes, ensambladores e importadores para acreditar que los productos cumplen con los requisitos técnicos establecidos.</p><p>En ese marco, una resolución conjunta de las Secretarías de Turismo y Ambiente y de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en junio de 2026, estableció nuevas especificaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad para las pilas y baterías primarias alcanzadas por la normativa que se comercialicen en el país.</p>La justificación de ARCA<p>Según explicó ARCA, ese nuevo esquema incorporó un mecanismo de control de cumplimiento que ya no requiere la intervención del organismo en el procedimiento que había sido establecido mediante la Resolución General N° 5.398.</p><p>La normativa sobre pilas y baterías tiene como antecedente la Ley N° 26.184, que prohibió la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con determinadas características. Para los productos restantes, la legislación establece requisitos de certificación para su comercialización, que también alcanzan a los aparatos o artículos que las contienen en su interior o exterior.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2DQI-0fmgLb5Ro7lQ485e5xSHJU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/pilas.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero eliminó el procedimiento de intervención para el ingreso de pilas, baterías y artículos que las contengan.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-11T14:31:49+00:00</updated>
                <published>2026-09-11T14:31:48+00:00</published>
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        <title>
            Alerta por mails falsos del ARCA: cómo reconocerlos y evitar caer en una estafa
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/alerta-por-mails-falsos-del-arca-como-reconocerlos-y-evitar-caer-en-una-estafa" type="text/html" title="Alerta por mails falsos del ARCA: cómo reconocerlos y evitar caer en una estafa" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a poner el foco sobre una modalidad de estafa que busca engañar a contribuyentes mediante correos electrónicos falsos que aparentan haber sido enviados por el organismo. Según informaron, los mensajes pueden informar sobre supuestas deudas impositivas, fiscalizaciones o problemas con la situación fiscal de la persona. El objetivo es generar preocupación y conseguir que la víctima ingrese a un enlace incluido en el correo.</p><p>Desde el organismo remarcaron que estos mensajes son falsos y que los contribuyentes no deben abrir los links incluidos ni proporcionar información personal. Una de las principales claves para detectar el engaño es conocer cuáles son los canales que realmente utiliza la entidad. El dato central es que ARCA nunca solicita pagos, datos personales ni claves mediante correo electrónico. Tampoco utiliza mails para informar sobre situaciones judiciales o exigir la cancelación inmediata de una deuda.</p>Canales oficiales y prevención<p>La única vía oficial utilizada para notificar a los contribuyentes sobre su situación fiscal es el Domicilio Fiscal Electrónico, al que se accede con CUIT o CUIL y Clave Fiscal desde el sitio oficial de ARCA. Un correo del organismo puede avisar que existe una nueva comunicación disponible, pero el contenido de la notificación debe consultarse dentro del Domicilio Fiscal Electrónico.</p><p>También hay otra señal que permite detectar posibles estafas: las comunicaciones actuales que se presentan como enviadas por la AFIP deben despertar sospechas. El organismo fue disuelto mediante el Decreto 953/2024 y reemplazado por ARCA. Además, es importante revisar cuidadosamente la dirección del remitente, desconfiar de mensajes que generan urgencia para realizar un pago y evitar abrir enlaces recibidos en comunicaciones dudosas.</p><p>Ante la recepción de un supuesto mensaje del organismo, la recomendación es no responder, no hacer clic en enlaces ni descargar archivos adjuntos. Si existe alguna duda sobre una deuda o notificación, lo indicado es ingresar directamente al sitio oficial y revisar el Domicilio Fiscal Electrónico. ARCA también aclaró que no solicita pagos ni información personal mediante WhatsApp, redes sociales o llamadas telefónicas.</p><p>Para reducir los riesgos, el organismo recomienda no compartir la Clave Fiscal, utilizar contraseñas seguras y modificarlas periódicamente, evitar conexiones a redes WiFi públicas y desactivar conexiones automáticas como Bluetooth o NFC cuando no sean necesarias. Los intentos de phishing pueden denunciarse reenviando el mensaje completo a phishing@arca.gob.ar, canal habilitado para reportar este tipo de maniobras.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero advirtió sobre una modalidad de fraude mediante correos electrónicos apócrifos que buscan obtener datos personales de los contribuyentes.]]>
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                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-09-10T11:55:26+00:00</updated>
                <published>2026-09-10T11:55:22+00:00</published>
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        <title>
            Las apuestas online impulsan la recaudación de la ARCA tras el Mundial 2026
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las apuestas online continúan en ascenso y dos informes de consultoras especializadas confirman una tendencia que no parece tener techo. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registró en los primeros ocho meses del 2026 la suba mensual más alta desde que existen registros, consolidando un incremento considerable durante el desarrollo del Mundial de Fútbol.</p><p>La consultora Analytica estimó que, durante los primeros siete meses del año, la recaudación del ARCA vinculada a las apuestas online acumula una suba del 40% interanual. Los meses de junio y julio se destacaron como los períodos con mayor flujo de dinero, coincidiendo con la disputa del campeonato en Estados Unidos, un evento que fomentó apuestas entre amigos, familiares y desconocidos.</p><p>Por su parte, un informe de la consultora Voices! Research &amp; Consultancy confirmó que un tercio de los argentinos participó en prodes, apuestas sociales, informales o comerciales durante el torneo. Entre quienes apostaron dinero, 6 de cada 10 son hombres y la mitad tiene entre 18 y 29 años.</p><p>El Mundial funcionó como una puerta de entrada hacia otros espacios de juego. De hecho, el 46% de los usuarios que apostaron dinero manifestó su intención de continuar haciéndolo en los meses venideros. Los expertos advierten sobre un dato alarmante: cuando el adulto apuesta dinero real, la cercanía con menores apostadores se dispara, convirtiendo al campeonato en un factor que facilitó el acceso de los más jóvenes a estas plataformas.</p><p>Frente a este escenario, se pronostica una mayor recaudación para el ARCA, pero también un riesgo creciente para los ciudadanos. Cabe recordar que, mediante la Ley 27.346, se establece un impuesto que grava las apuestas y juegos de azar realizados a través de plataformas digitales, con alícuotas que varían entre el 2,5% y el 15% según las condiciones del operador.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Informes de consultoras revelan un crecimiento récord en la recaudación por juegos de azar digitales, impulsado por el alto nivel de participación durante el campeonato mundial de fútbol.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-07T13:04:39+00:00</updated>
                <published>2026-09-07T13:01:41+00:00</published>
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        <title>
            Proponen un nuevo “LoterIva” para reducir la informalidad impositiva
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/proponen-un-nuevo-loteriva-para-reducir-la-informalidad-impositiva" type="text/html" title="Proponen un nuevo “LoterIva” para reducir la informalidad impositiva" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/proponen-un-nuevo-loteriva-para-reducir-la-informalidad-impositiva">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ONG Lógica presentó una propuesta para reducir la elevada informalidad en Argentina mediante un régimen de sorteos y devolución de impuestos al consumidor, inspirado en el exitoso modelo brasileño “CPF Nota Fiscal”, uno de los sistemas más efectivos de lucha contra la evasión.</p><p>La propuesta es que se combinen sorteos mensuales, cuyo antecedente local es el LoterIva de hace tres décadas, con la devolución parcial del IVA.</p><p>Por ejemplo, el 30 por ciento del 21 por ciento del impuesto (6,3 puntos), y que las provincias adhieran para que también se le acredite al consumidor, por ejemplo, el 30 por ciento de ingresos brutos (si la alícuota fuera 5 puntos, se acreditaría 1,5 y un 7,8 por ciento total).</p><p>Si no se quisiera asumir riesgo en relación al superávit, Lógica sugiere implementarlo gradualmente (empezando por supermercados) o utilizar bonos.</p><p>Matías Olivero Vila, presidente de Lógica, afirma que “Argentina soporta un nivel de informalidad que, según distintas fuentes, ronda el 50 por ciento, lo que implica una compra sin factura por cada una con ella y nos ubica entre los países con mayor evasión, en el puesto 66 de 70, según el Ranking de Competitividad Mundial del IMD (International Institute for Management Development). Tener los impuestos más altos del mundo es tan grave como tener medio país en la informalidad, por lo que deben atacarse ambos problemas por igual”.</p><p>El régimen de CPF Nota Fiscal combina esos dos incentivos al consumidor: 1) devolución del 30% del ICMS, una suerte de IVA estadual, con alícuota general del 18 y hasta del 25 por ciento, por lo que se le devuelve 5,4 y hasta 7,5 por ciento del precio neto; y 2) sorteos mensuales de hasta 50 mil dólares y anuales de hasta 200 mil anuales.</p><p>El régimen nació en la ciudad de San Pablo en 2005, se amplió a todo el estado en 2007 y luego a la mayoría de los otros estados hasta la fecha. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La ONG Lógica presentó una propuesta para reducir la elevada informalidad en Argentina mediante un régimen de sorteos y devolución de impuestos al con...]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-27T20:58:53+00:00</updated>
                <published>2026-08-27T20:58:16+00:00</published>
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        <title>
            ARCA prorrogó la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-prorrogo-la-presentacion-de-ganancias-cual-es-la-nueva-fecha-limite" type="text/html" title="ARCA prorrogó la presentación de Ganancias: cuál es la nueva fecha límite" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó una nueva prórroga en la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al año 2025. Asimismo, el organismo decidió postergar el ingreso del primer anticipo de la obligación tributaria vinculada al período fiscal 2026.</p><p>La medida fue implementada este martes a través de la Resolución General 5890/2026, la cual fue publicada en el Boletín Oficial. Según detalló el organismo, la decisión responde a “razones de administración tributaria” que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.</p><p>Es importante destacar que esta extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada no modifica la fecha de vencimiento del pago, el cual tuvo lugar a finales de julio. De esta manera, se mantiene la disociación de las fechas de vencimiento que ya se había establecido con la prórroga anterior. La normativa alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado.</p><p>- Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 22 de septiembre de 2026.</p><p>- Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.</p>Precisiones sobre Bienes Personales y anticipos<p>Por otro lado, la resolución aclaró que no existe prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación de las declaraciones juradas como el pago correspondiente vencieron el 27 de julio de 2026.</p><p>Finalmente, mediante la modificación del artículo 2 de la Resolución General 5.876, el organismo tributario postergó el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026. Debido a este cambio, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento original estaba previsto para el mes de agosto, podrá cancelarse excepcionalmente hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió el plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y postergó el primer anticipo del período fiscal 2026.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-25T11:52:08+00:00</updated>
                <published>2026-08-25T11:52:06+00:00</published>
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        <title>
            ARCA implementó cambios en la factura electrónica, con nuevas obligaciones y plazos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-implemento-cambios-en-la-factura-electronica-con-nuevas-obligaciones-y-plazos" type="text/html" title="ARCA implementó cambios en la factura electrónica, con nuevas obligaciones y plazos" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-implemento-cambios-en-la-factura-electronica-con-nuevas-obligaciones-y-plazos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha puesto en marcha una profunda actualización del régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026. Esta normativa modifica la emisión de comprobantes y establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes, reemplazando parte del esquema vigente e incorporando una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual.</p><p>El cronograma de implementación comenzó el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027. Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.</p>Liquidación Electrónica Mensual y nuevas obligaciones<p>Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite. Los contribuyentes alcanzados podrán optar entre emitir comprobantes por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.</p><p>En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. Además, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.</p>Nuevas reglas para honorarios y consumidores finales<p>La resolución también aclara el momento en que debe emitirse el comprobante en determinados casos. Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban. El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.</p>Requisitos actualizados para consumidores finales<p>Por otro lado, se modificaron los requisitos de identificación de consumidores finales. Cuando una compra o contratación sea igual o superior a 10 millones de pesos, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. Para personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte. Si el importe es inferior a ese monto, los datos podrán consignarse como NR (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema utilizado lo permita.</p><p>Finalmente, la normativa amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas. Con este esquema, el organismo busca simplificar la administración tributaria y avanzar en la digitalización del sistema.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N8Vm6ZGsJSYPpezEmG54nPCju6E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso en marcha una actualización del régimen de facturación que incluye la Liquidación Electrónica Mensual y un cronograma de implementación gradual hasta marzo de 2027.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-19T11:59:24+00:00</updated>
                <published>2026-08-19T11:59:21+00:00</published>
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        <title>
            ARCA ajustó los límites en el intercambio automático de cuentas y modificó las obligaciones bancarias
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-ajusto-los-limites-en-el-intercambio-automatico-de-cuentas-y-modifico-las-obligaciones-bancarias" type="text/html" title="ARCA ajustó los límites en el intercambio automático de cuentas y modificó las obligaciones bancarias" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones significativas en el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las entidades bancarias locales. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5887/2026 y publicada este martes en el Boletín Oficial, busca precisar las exclusiones y evitar interpretaciones que desvíen los objetivos de transparencia fiscal bajo el estándar internacional de la OCDE.</p><p>A partir de la nueva normativa, para calificar como Institución Financiera No Obligada a Declarar, la titularidad de todas las participaciones en estos instrumentos debe pertenecer exclusivamente a personas humanas o entidades que no sean declarables. Existe una salvedad para las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por personas declarables.&nbsp;</p><p>La exclusión se mantendrá vigente siempre que la custodia total de las participaciones se realice mediante una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan con la debida diligencia y reporte. No obstante, si se registran inversores declarables directamente en estos vehículos, la exclusión perderá validez de forma inmediata.</p>Cambios en las cuentas excluidas<p>La reforma también reduce el universo de cuentas exceptuadas. Actualmente, solo quedan contempladas bajo esta categoría el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal. Sin embargo, este beneficio no es ilimitado, ya que ARCA condiciona la exclusión a que las operaciones mensuales no superen los importes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).</p><p>Finalmente, la normativa establece que las entidades financieras estarán obligadas a reportar cualquier discordancia que detecten entre el perfil transaccional del cliente y los montos o modalidades operativas que este maneje. Si bien la resolución entra en vigencia de inmediato, su impacto práctico será aplicado sobre las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal 2026 en adelante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de información para bancos locales con el fin de fortalecer la transparencia fiscal y precisar las exclusiones vigentes.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-18T14:33:42+00:00</updated>
                <published>2026-08-18T14:33:41+00:00</published>
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        <title>
            ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-extendio-el-plazo-para-presentar-las-declaraciones-juradas-del-impuesto-a-las-ganancias" type="text/html" title="ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias" />
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            <name>
                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-extendio-el-plazo-para-presentar-las-declaraciones-juradas-del-impuesto-a-las-ganancias">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida, que beneficia a las personas humanas que aún deben cumplir con esta obligación, fue oficializada mediante la Resolución General 5876.</p><p>El nuevo cronograma establece que la declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, inclusive. Esta decisión respondió a un pedido realizado por profesionales de ciencias económicas tras un encuentro entre representantes de profesionales contables y el ministro de Economía, Luis Caputo.</p>Diferencia entre presentación y pago<p>Es importante destacar que la prórroga alcanza únicamente a la presentación del documento. La fecha para ingresar el saldo resultante del impuesto no fue modificada y el vencimiento se mantuvo en el 27 de julio. Por este motivo, quienes tengan un monto determinado a pagar deben diferenciar ambas obligaciones tributarias.</p><p>Asimismo, ARCA no modificó el calendario del Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente a ese tributo conservaron como fecha límite el 27 de julio. De esta manera, la extensión anunciada debe interpretarse específicamente para la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas y no como una prórroga general.</p>Cambios en los anticipos y contexto<p>La Resolución General 5876 también introdujo una modificación para quienes deben ingresar anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. El primer anticipo, que originalmente vencía durante agosto, fue trasladado a septiembre. Las fechas dependerán de la terminación de la CUIT de cada contribuyente y se concentrarán entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026.</p><p>Este cambio permite que la presentación definitiva correspondiente a 2025 se realice antes del vencimiento del primer anticipo del período siguiente. La medida se produce mientras se analizan modificaciones al régimen simplificado, incluyendo la posible eliminación de límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al sistema, así como la posibilidad de que grandes contribuyentes nacionales utilicen este mecanismo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas correspondientes al período fiscal 2025.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-11T11:43:20+00:00</updated>
                <published>2026-08-11T11:43:18+00:00</published>
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        <title>
            La recaudación tributaria alcanzó los 22,97 billones de pesos en julio, impulsada por Ganancias
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/la-recaudacion-tributaria-alcanzo-los-2297-billones-de-pesos-en-julio-impulsada-por-ganancias" type="text/html" title="La recaudación tributaria alcanzó los 22,97 billones de pesos en julio, impulsada por Ganancias" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer los datos oficiales correspondientes a la recaudación tributaria del mes de julio de 2026. Según el informe, los ingresos fiscales totalizaron 22,97 billones de pesos, cifra que representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% tras realizar la corrección por inflación.</p><p>El repunte registrado durante el séptimo mes del año marcó una “recuperación” respecto del terreno cedido durante junio. De acuerdo con el organismo, este desempeño estuvo sostenido fundamentalmente por el calendario de vencimientos y las prórrogas aplicadas en los tributos sobre los ingresos.</p>Desempeño tributario en el mes<p>- Impuesto a las Ganancias: Registró un crecimiento en términos reales estimado en 23,4% interanual. Este comportamiento estuvo traccionado por la reprogramación a julio del pago del saldo de las declaraciones juradas de personas humanas del período fiscal 2025 (que el año anterior había operado en junio), sumado al ingreso de anticipos de personas jurídicas.</p><p>- Consumo (IVA): El Impuesto al Valor Agregado dio señales de estabilización en el consumo masivo y comercial, frenando el ritmo de caída de los meses previos.</p><p>- Comercio Exterior: Los ingresos vinculados al comercio internacional mostraron las mayores contracciones reales. Los Derechos de Importación cayeron un 26,8% real, impactados por una menor actividad de importación y un día hábil menos en el mes. En tanto, los Derechos de Exportación cayeron 22,8% real, condicionados por la reducción de alícuotas a los granos aprobada por decreto.</p>Balance del año y sectores clave<p>Pese al saldo positivo obtenido en julio, el acumulado de la recaudación tributaria nacional en lo que va de 2026 registra una “contracción acumulada” cercana al 4,6% real. En dicho período, el sesgo contractivo estuvo liderado principalmente por las retenciones al agro, que presentaron una caída del 36,6% real, y los aranceles de importación, con una baja del 18,7% real.</p><p>Por el contrario, otros tributos mostraron un desempeño destacado durante los primeros siete meses del año. La recaudación de Bienes Personales registró un incremento del 8,5% real, mientras que el Impuesto a los Combustibles lideró los mejores rendimientos con una suba del 20,4% real.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó que los ingresos fiscales crecieron un 35,1% interanual, logrando una leve recuperación real del 1,2% frente a la inflación.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-04T11:52:34+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T11:52:32+00:00</published>
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        <title>
            ARCA reglamentó la exportación postal comercial sin límites de valor
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-reglamento-la-exportacion-postal-comercial-sin-limites-de-valor" type="text/html" title="ARCA reglamentó la exportación postal comercial sin límites de valor" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-reglamento-la-exportacion-postal-comercial-sin-limites-de-valor">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8dZX4UOEBFZalT0ib_w-ikp2w4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/cables_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó ayer el nuevo procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal.</p><p>La medida, plasmada en la Resolución General 5886/2026, busca eliminar barreras y reducir costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial, especialmente a través del comercio electrónico transfronterizo.</p><p>La principal novedad de este régimen, que reglamenta lo dispuesto previamente por el Decreto 604/2026, es que las exportaciones comerciales por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor.</p><p>Esta decisión se fundamenta en el crecimiento exponencial del ecommerce, a partir de que “la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo”.</p><p>Requisitos para exportadores</p><p>Para utilizar este sistema, los remitentes deberán cumplir con ciertas condiciones y seguir un proceso digitalizado:</p><p>Perfil exportador: el expedidor debe tener habilitado su perfil ante ARCA.</p><p>Factura “E”: es responsabilidad del exportador emitir la factura de exportación correspondiente por la venta.</p><p>Declaración DESP: se debe completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) de forma previa al despacho, a través del sitio web del operador postal designado.</p><p>Datos requeridos: la declaración incluirá información básica (nombre, dirección, descripción de mercadería) y datos técnicos como el CUIT, el valor FOB en dólares y la posición arancelaria a 8 dígitos. Para facilitar esto último, el operador postal brindará un sistema que asocie la descripción del producto con su código arancelario.</p><p>Una vez realizada la declaración y abonados los tributos y tasas de servicio correspondientes, el operador postal recibirá el envío y constatará la documentación. La información se transmitirá en tiempo real a ARCA, y la mercadería será enviada al Centro Postal Internacional (CPI) para su salida del país.</p><p>El servicio aduanero mantendrá la facultad de realizar verificaciones selectivas basadas en análisis de riesgo. En estos casos, el operador postal representará al remitente en el acto de verificación, a menos que el exportador decida intervenir personalmente o designar a un tercero.</p><p>La normativa aclara que este régimen simplificado tiene exclusiones y condiciones específicas:</p><p>Bienes excluidos: no podrán exportarse por esta vía productos con tratamientos operativos de control específicos, mercaderías con cupos de exportación o aquellas que requieran intervenciones de terceros organismos.</p><p>Renuncia a beneficios: quienes opten por esta modalidad declarativa simplificada deberán renunciar a la percepción de beneficios a la exportación.</p><p>Marco legal: los envíos quedarán sujetos al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas del régimen general de exportación. (NA).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8dZX4UOEBFZalT0ib_w-ikp2w4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/cables_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo puso en marcha el nuevo procedimiento de declaración simplificada para enviar mercadería al exterior vía postal. La medida busca eliminar barreras y reducir costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-04T06:00:02+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T06:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Eliminaron topes para exportar y actualizaron los límites de importación por medio de courier
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/eliminaron-topes-para-exportar-y-actualizaron-los-limites-de-importacion-por-medio-de-courier" type="text/html" title="Eliminaron topes para exportar y actualizaron los límites de importación por medio de courier" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0J1NKImN1Q9xR5ETOlmVUxiII_Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/importa.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el texto oficial, se explicó que los cambios normativos “tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos”.</p><p>La principal novedad para el sector exportador es la supresión total de los límites del valor FOB para las mercaderías enviadas al exterior bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).</p><p>Esta adecuación, encomendada por la Secretaría de Industria y Comercio, tiene como objetivo facilitar la operatoria comercial y brindar mayor fluidez a las pequeñas y medianas empresas que buscan colocar sus productos en mercados internacionales.</p><p>La resolución también introduce precisiones y actualizaciones respecto al ingreso de mercadería para consumo personal.</p><p>Entre los puntos clave del nuevo esquema de Pequeños Envíos se destaca el referido a límite de valor y peso. Se permite el ingreso de envíos de hasta 50 kilogramos por paquete, con un valor FOB que no exceda los 3.000 dólares por cada envío.</p><p>El régimen abarca hasta tres unidades de la misma especie por envío, siempre que no se presuma una finalidad comercial y los ciudadanos podrán utilizar este beneficio un máximo de cinco veces por año calendario por persona.</p><p>Estos envíos están exceptuados de intervenciones de organismos como el INAL (ANMAT), normas técnicas, regímenes de identificación de mercaderías (SIDIP) y prohibiciones de carácter económico. NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0J1NKImN1Q9xR5ETOlmVUxiII_Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/importa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la reforma del régimen de Courier, eliminando los topes para exportar y actualizando los límites de importación, mediante la Resolución General 5883/2026, publicada en el Boletín Oficial.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-29T21:32:11+00:00</updated>
                <published>2026-07-29T21:32:08+00:00</published>
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        <title>
            Cambios en el régimen de Courier: eliminaron topes para exportar y actualizan límites de importación
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/cambios-en-el-regimen-de-courier-eliminaron-topes-para-exportar-y-actualizan-limites-de-importacion" type="text/html" title="Cambios en el régimen de Courier: eliminaron topes para exportar y actualizan límites de importación" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/economia/cambios-en-el-regimen-de-courier-eliminaron-topes-para-exportar-y-actualizan-limites-de-importacion</id>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRnaShcPlSZkIn8YpReTx6Uc_J8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/envios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una reforma integral del régimen de Courier a través de la Resolución General 5883/2026, la cual fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa busca optimizar los procesos logísticos y comerciales para los usuarios y empresas.</p><p>En el texto oficial, se detalló que los cambios introducidos “tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos”.</p>Impacto en exportaciones<p>La modificación más significativa para el sector exportador es la supresión total de los límites del valor FOB para aquellas mercaderías que sean enviadas al exterior mediante el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Esta adecuación, que fue encomendada por la Secretaría de Industria y Comercio, tiene como finalidad facilitar la operatoria comercial y brindar mayor fluidez a las pequeñas y medianas empresas que buscan colocar sus productos en mercados internacionales.</p><p>La resolución también introduce precisiones y actualizaciones respecto al ingreso de mercadería para consumo personal. Los puntos clave del nuevo esquema de Pequeños Envíos son:</p><p>- Límite de valor y peso: se permite el ingreso de envíos de hasta 50 kilogramos por paquete, con un valor FOB que no exceda los 3.000 dólares por cada envío.</p><p>- Cantidad y finalidad: el régimen abarca hasta tres unidades de la misma especie por envío, siempre que no se presuma una finalidad comercial.</p><p>- Frecuencia: los ciudadanos podrán utilizar este beneficio un máximo de cinco veces por año calendario por persona.</p><p>- Exenciones: estos envíos están exceptuados de intervenciones de organismos como el INAL (ANMAT), normas técnicas, regímenes de identificación de mercaderías (SIDIP) y prohibiciones de carácter económico.</p><p>- Muestras: las empresas podrán importar muestras de hasta 50 kg y 3.000 dólares de valor FOB. En el caso de muestras destinadas a laboratorios para obtener certificaciones en mercados extranjeros, el límite de valor se amplía hasta los 10.000 dólares.</p><p>- Investigación científica: los beneficiarios de la Ley 25.613 podrán ingresar insumos de hasta 50 kg y 3.000 dólares, debiendo declarar su certificado ROECYT.</p><p>- Obras de arte: bajo la Ley 24.633, las obras de arte quedan exceptuadas de la condición de valor establecida en el régimen general, permitiendo su circulación de manera más ágil.</p>Actualizaciones en importaciones<p>La resolución también incorpora precisiones y actualizaciones fundamentales respecto al ingreso de mercadería destinada al consumo personal. Según lo informado por el organismo, la normativa entra en vigencia a partir del jueves 30 de julio.</p><p>Finalmente, desde ARCA aclararon que el cronograma de implementación técnica y las pautas procedimentales complementarias estarán disponibles para consulta en el micrositio denominado "Envíos internacionales" dentro de su página web oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRnaShcPlSZkIn8YpReTx6Uc_J8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/envios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una reforma para simplificar el sistema de envíos internacionales, eliminando restricciones para exportadores y ajustando los parámetros para el consumo personal.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-29T13:32:19+00:00</updated>
                <published>2026-07-29T13:32:16+00:00</published>
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        <title>
            ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuáles son los nuevos topes de facturación
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-actualizo-las-escalas-del-monotributo-cuales-son-los-nuevos-topes-de-facturacion" type="text/html" title="ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuáles son los nuevos topes de facturación" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-actualizo-las-escalas-del-monotributo-cuales-son-los-nuevos-topes-de-facturacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_2TnrcdKEP0hNZLkJq37dcLDRJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó una actualización en las escalas del monotributo, estableciendo un incremento del 16,8 por ciento tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales. Estos nuevos valores, que entrarán en vigencia para los pagos con vencimiento a partir de agosto, resultan fundamentales para el proceso de recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.</p><p>Si bien el régimen simplificado evalúa los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, desde el organismo aclararon que muchos contribuyentes utilizan una referencia mensual para monitorear su actividad y evitar exceder los límites de la categoría en la que se encuentran inscriptos. Aunque el parámetro oficial es de carácter anual, dividir dicho monto por doce permite obtener una guía orientativa para el control de la facturación a lo largo del año.</p>Cuánto se puede facturar por mes según cada categoría<p>Las escalas del monotributo se retocarán cuando se conozca la inflación de junio.&nbsp;</p><p>Tomando los nuevos topes anuales vigentes, estos son los montos orientativos de facturación mensual:</p><p>- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.</p><p>- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.</p><p>- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.</p><p>- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.</p><p>- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.</p><p>- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.</p><p>- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.</p><p>- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.</p><p>- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.</p><p>- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.</p><p>- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.</p>Parámetros adicionales para la permanencia<p>Desde ARCA recordaron que la permanencia en una categoría no se determina exclusivamente por el nivel de facturación. El organismo también considera otros factores determinantes, tales como la superficie afectada a la actividad económica, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según corresponda a cada caso particular.</p><p>Asimismo, el ente recaudador analiza los ingresos devengados de los últimos doce meses, contabilizando las facturas emitidas en dicho período, independientemente de la fecha en que se hayan cobrado efectivamente. Por este motivo, superar el promedio mensual en un mes específico no implica de manera automática la exclusión del régimen, siempre que el total anual se mantenga dentro de los límites establecidos para la categoría correspondiente.</p><p>Finalmente, los contribuyentes que excedan los topes previstos deberán realizar la recategorización pertinente. En caso de superar el máximo permitido para el monotributo, los sujetos deberán pasar al régimen general de IVA y Ganancias, conforme a las normas vigentes establecidas por ARCA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_2TnrcdKEP0hNZLkJq37dcLDRJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un incremento del 16,8 por ciento en los límites de facturación y en las cuotas mensuales, valores que regirán para la recategorización del segundo semestre de 2026.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-28T12:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-07-28T12:30:00+00:00</published>
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            ARCA moderniza el recupero de IVA para exploración minera y digitaliza el control de inversiones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-moderniza-el-recupero-de-iva-para-exploracion-minera-y-digitaliza-el-control-de-inversiones" type="text/html" title="ARCA moderniza el recupero de IVA para exploración minera y digitaliza el control de inversiones" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5zvY1s4vl70KuqUpJcKoST05l4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/exploracion_minera.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería pusieron en marcha un nuevo esquema normativo destinado a agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las tareas de exploración minera. La medida fue oficializada a través de las Resoluciones Generales 5879 y la Conjunta 5878, publicadas este jueves en el Boletín Oficial.</p><p>El objetivo central de esta iniciativa es consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, con el fin de disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción. A partir de ahora, ambos organismos dictarán sus propias normas según sus competencias, pero bajo un sistema coordinado de intercambio de información digital para efectivizar los beneficios previstos en la Ley de Inversiones Mineras.</p><p>La Resolución General 5879/2026 integra formalmente el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Bajo este esquema, las empresas podrán recuperar el IVA por importaciones y adquisiciones vinculadas a la exploración tras cumplirse 12 períodos fiscales desde su cómputo original.</p><p>Para acceder al sistema, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras y presentar un informe de contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos y la existencia de los bienes de capital. En cuanto a los trámites iniciados bajo la normativa anterior que requieran rectificaciones, la Resolución Conjunta 5878 aclaró que continuarán gestionándose mediante el aplicativo anterior hasta su finalización. El nuevo esquema SIR será de aplicación obligatoria para todas las solicitudes presentadas a partir del período marzo de 2026.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5zvY1s4vl70KuqUpJcKoST05l4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/exploracion_minera.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Minería implementaron un nuevo marco normativo para agilizar la devolución del IVA en actividades de exploración minera.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-23T14:54:48+00:00</updated>
                <published>2026-07-23T14:54:18+00:00</published>
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            Monotributo: cómo realizar la recategorización y hasta cuándo hay tiempo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/monotributo-como-realizar-la-recategorizacion-y-hasta-cuando-hay-tiempo" type="text/html" title="Monotributo: cómo realizar la recategorización y hasta cuándo hay tiempo" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir del 1 de agosto y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin sufrir penalidades.</p><p>La actualización contempla un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, una medida que se ajusta a la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos informados por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.</p><p>Para determinar si corresponde un cambio de categoría, los contribuyentes deben analizar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses. No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior, ni aquellos monotributistas que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.</p><p>El organismo mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, la cual muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el proceso para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.</p><p>Finalmente, ARCA recordó que tiene la facultad de realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos. En estos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico y el contribuyente podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales si no está de acuerdo con la resolución.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó las nuevas escalas que entrarán en vigencia el 1 de agosto, con un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación.]]>
                </summary>
                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-07-21T13:54:36+00:00</updated>
                <published>2026-07-21T13:52:18+00:00</published>
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            ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-prorrogo-el-plazo-para-presentar-la-declaracion-jurada-de-ganancias" type="text/html" title="ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmlnZtv0IGhjdNb4NjsLqE6KHWg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/declaracion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó los cambios en la liquidación del impuesto a las Ganancias tras una reunión entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de estudios contables. A través de la resolución 5876/26, publicada en el Boletín Oficial, el organismo resolvió prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto, manteniendo la fecha de pago para el 27 de julio.</p><p>Esta medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para los responsables del régimen general como para aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del período fiscal 2025. Es importante destacar que los vencimientos para el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular no sufrieron modificaciones, manteniéndose para el 27 de julio tanto la presentación como el pago.</p><p>La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas, quienes solicitaron mayor tiempo para la confección de las declaraciones. Asimismo, se postergó el pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, que se abonará según la terminación del CUIT del contribuyente: el 14 de septiembre para las claves finalizadas en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminadas en 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para las que concluyen en 7, 8 y 9.</p><p>Sobre la disociación entre las fechas de presentación y pago, Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó:</p><p>La disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago impacta no solo en las arcas nacionales sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>El especialista añadió que, desde una perspectiva técnica, exigir el pago antes de la determinación formal de la declaración jurada invierte la lógica del sistema. No obstante, aclaró que estos cambios no deberían afectar la implementación de la ley de Inocencia Fiscal, cuyos beneficios se mantienen para quienes cumplan con los plazos establecidos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmlnZtv0IGhjdNb4NjsLqE6KHWg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/declaracion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió la fecha de presentación hasta el 27 de agosto, aunque mantuvo el vencimiento de pago para el 27 de julio.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-20T20:05:02+00:00</updated>
                <published>2026-07-20T19:58:13+00:00</published>
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