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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-08-18T14:33:42+00:00</updated>
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            ARCA ajustó los límites en el intercambio automático de cuentas y modificó las obligaciones bancarias
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones significativas en el régimen de información y debida diligencia que deben cumplir las entidades bancarias locales. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5887/2026 y publicada este martes en el Boletín Oficial, busca precisar las exclusiones y evitar interpretaciones que desvíen los objetivos de transparencia fiscal bajo el estándar internacional de la OCDE.</p><p>A partir de la nueva normativa, para calificar como Institución Financiera No Obligada a Declarar, la titularidad de todas las participaciones en estos instrumentos debe pertenecer exclusivamente a personas humanas o entidades que no sean declarables. Existe una salvedad para las Entidades No Financieras (ENF) Pasivas controladas por personas declarables.&nbsp;</p><p>La exclusión se mantendrá vigente siempre que la custodia total de las participaciones se realice mediante una o más Instituciones Financieras Sujetas a Declarar que cumplan con la debida diligencia y reporte. No obstante, si se registran inversores declarables directamente en estos vehículos, la exclusión perderá validez de forma inmediata.</p>Cambios en las cuentas excluidas<p>La reforma también reduce el universo de cuentas exceptuadas. Actualmente, solo quedan contempladas bajo esta categoría el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la cuenta gratuita universal. Sin embargo, este beneficio no es ilimitado, ya que ARCA condiciona la exclusión a que las operaciones mensuales no superen los importes fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF).</p><p>Finalmente, la normativa establece que las entidades financieras estarán obligadas a reportar cualquier discordancia que detecten entre el perfil transaccional del cliente y los montos o modalidades operativas que este maneje. Si bien la resolución entra en vigencia de inmediato, su impacto práctico será aplicado sobre las obligaciones informativas correspondientes al período fiscal 2026 en adelante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de información para bancos locales con el fin de fortalecer la transparencia fiscal y precisar las exclusiones vigentes.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-18T14:33:42+00:00</updated>
                <published>2026-08-18T14:33:41+00:00</published>
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            ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida, que beneficia a las personas humanas que aún deben cumplir con esta obligación, fue oficializada mediante la Resolución General 5876.</p><p>El nuevo cronograma establece que la declaración jurada podrá presentarse hasta el 27 de agosto de 2026, inclusive. Esta decisión respondió a un pedido realizado por profesionales de ciencias económicas tras un encuentro entre representantes de profesionales contables y el ministro de Economía, Luis Caputo.</p>Diferencia entre presentación y pago<p>Es importante destacar que la prórroga alcanza únicamente a la presentación del documento. La fecha para ingresar el saldo resultante del impuesto no fue modificada y el vencimiento se mantuvo en el 27 de julio. Por este motivo, quienes tengan un monto determinado a pagar deben diferenciar ambas obligaciones tributarias.</p><p>Asimismo, ARCA no modificó el calendario del Impuesto sobre los Bienes Personales. Tanto la presentación de la declaración jurada como el ingreso del saldo correspondiente a ese tributo conservaron como fecha límite el 27 de julio. De esta manera, la extensión anunciada debe interpretarse específicamente para la presentación de Ganancias 2025 de personas humanas y no como una prórroga general.</p>Cambios en los anticipos y contexto<p>La Resolución General 5876 también introdujo una modificación para quienes deben ingresar anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026. El primer anticipo, que originalmente vencía durante agosto, fue trasladado a septiembre. Las fechas dependerán de la terminación de la CUIT de cada contribuyente y se concentrarán entre el 14 y el 16 de septiembre de 2026.</p><p>Este cambio permite que la presentación definitiva correspondiente a 2025 se realice antes del vencimiento del primer anticipo del período siguiente. La medida se produce mientras se analizan modificaciones al régimen simplificado, incluyendo la posible eliminación de límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al sistema, así como la posibilidad de que grandes contribuyentes nacionales utilicen este mecanismo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AwlrP-8xUkniWiaHzLTX6nh7ja0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/arca_impuesto_a_las_ganancias.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas correspondientes al período fiscal 2025.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-11T11:43:20+00:00</updated>
                <published>2026-08-11T11:43:18+00:00</published>
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            La recaudación tributaria alcanzó los 22,97 billones de pesos en julio, impulsada por Ganancias
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio a conocer los datos oficiales correspondientes a la recaudación tributaria del mes de julio de 2026. Según el informe, los ingresos fiscales totalizaron 22,97 billones de pesos, cifra que representó un incremento nominal del 35,1% interanual y una ligera suba real del 1,2% tras realizar la corrección por inflación.</p><p>El repunte registrado durante el séptimo mes del año marcó una “recuperación” respecto del terreno cedido durante junio. De acuerdo con el organismo, este desempeño estuvo sostenido fundamentalmente por el calendario de vencimientos y las prórrogas aplicadas en los tributos sobre los ingresos.</p>Desempeño tributario en el mes<p>- Impuesto a las Ganancias: Registró un crecimiento en términos reales estimado en 23,4% interanual. Este comportamiento estuvo traccionado por la reprogramación a julio del pago del saldo de las declaraciones juradas de personas humanas del período fiscal 2025 (que el año anterior había operado en junio), sumado al ingreso de anticipos de personas jurídicas.</p><p>- Consumo (IVA): El Impuesto al Valor Agregado dio señales de estabilización en el consumo masivo y comercial, frenando el ritmo de caída de los meses previos.</p><p>- Comercio Exterior: Los ingresos vinculados al comercio internacional mostraron las mayores contracciones reales. Los Derechos de Importación cayeron un 26,8% real, impactados por una menor actividad de importación y un día hábil menos en el mes. En tanto, los Derechos de Exportación cayeron 22,8% real, condicionados por la reducción de alícuotas a los granos aprobada por decreto.</p>Balance del año y sectores clave<p>Pese al saldo positivo obtenido en julio, el acumulado de la recaudación tributaria nacional en lo que va de 2026 registra una “contracción acumulada” cercana al 4,6% real. En dicho período, el sesgo contractivo estuvo liderado principalmente por las retenciones al agro, que presentaron una caída del 36,6% real, y los aranceles de importación, con una baja del 18,7% real.</p><p>Por el contrario, otros tributos mostraron un desempeño destacado durante los primeros siete meses del año. La recaudación de Bienes Personales registró un incremento del 8,5% real, mientras que el Impuesto a los Combustibles lideró los mejores rendimientos con una suba del 20,4% real.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó que los ingresos fiscales crecieron un 35,1% interanual, logrando una leve recuperación real del 1,2% frente a la inflación.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-04T11:52:34+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T11:52:32+00:00</published>
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            ARCA reglamentó la exportación postal comercial sin límites de valor
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-reglamento-la-exportacion-postal-comercial-sin-limites-de-valor" type="text/html" title="ARCA reglamentó la exportación postal comercial sin límites de valor" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-reglamento-la-exportacion-postal-comercial-sin-limites-de-valor">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8dZX4UOEBFZalT0ib_w-ikp2w4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/cables_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó ayer el nuevo procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal.</p><p>La medida, plasmada en la Resolución General 5886/2026, busca eliminar barreras y reducir costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial, especialmente a través del comercio electrónico transfronterizo.</p><p>La principal novedad de este régimen, que reglamenta lo dispuesto previamente por el Decreto 604/2026, es que las exportaciones comerciales por vía postal ya no estarán sujetas a límites de valor.</p><p>Esta decisión se fundamenta en el crecimiento exponencial del ecommerce, a partir de que “la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo”.</p><p>Requisitos para exportadores</p><p>Para utilizar este sistema, los remitentes deberán cumplir con ciertas condiciones y seguir un proceso digitalizado:</p><p>Perfil exportador: el expedidor debe tener habilitado su perfil ante ARCA.</p><p>Factura “E”: es responsabilidad del exportador emitir la factura de exportación correspondiente por la venta.</p><p>Declaración DESP: se debe completar la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) de forma previa al despacho, a través del sitio web del operador postal designado.</p><p>Datos requeridos: la declaración incluirá información básica (nombre, dirección, descripción de mercadería) y datos técnicos como el CUIT, el valor FOB en dólares y la posición arancelaria a 8 dígitos. Para facilitar esto último, el operador postal brindará un sistema que asocie la descripción del producto con su código arancelario.</p><p>Una vez realizada la declaración y abonados los tributos y tasas de servicio correspondientes, el operador postal recibirá el envío y constatará la documentación. La información se transmitirá en tiempo real a ARCA, y la mercadería será enviada al Centro Postal Internacional (CPI) para su salida del país.</p><p>El servicio aduanero mantendrá la facultad de realizar verificaciones selectivas basadas en análisis de riesgo. En estos casos, el operador postal representará al remitente en el acto de verificación, a menos que el exportador decida intervenir personalmente o designar a un tercero.</p><p>La normativa aclara que este régimen simplificado tiene exclusiones y condiciones específicas:</p><p>Bienes excluidos: no podrán exportarse por esta vía productos con tratamientos operativos de control específicos, mercaderías con cupos de exportación o aquellas que requieran intervenciones de terceros organismos.</p><p>Renuncia a beneficios: quienes opten por esta modalidad declarativa simplificada deberán renunciar a la percepción de beneficios a la exportación.</p><p>Marco legal: los envíos quedarán sujetos al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas del régimen general de exportación. (NA).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8dZX4UOEBFZalT0ib_w-ikp2w4w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/cables_2.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo puso en marcha el nuevo procedimiento de declaración simplificada para enviar mercadería al exterior vía postal. La medida busca eliminar barreras y reducir costos operativos para potenciar la inserción de productos argentinos en el mercado mundial.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-08-04T06:00:02+00:00</updated>
                <published>2026-08-04T06:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Eliminaron topes para exportar y actualizaron los límites de importación por medio de courier
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/eliminaron-topes-para-exportar-y-actualizaron-los-limites-de-importacion-por-medio-de-courier" type="text/html" title="Eliminaron topes para exportar y actualizaron los límites de importación por medio de courier" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0J1NKImN1Q9xR5ETOlmVUxiII_Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/importa.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el texto oficial, se explicó que los cambios normativos “tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos”.</p><p>La principal novedad para el sector exportador es la supresión total de los límites del valor FOB para las mercaderías enviadas al exterior bajo el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier).</p><p>Esta adecuación, encomendada por la Secretaría de Industria y Comercio, tiene como objetivo facilitar la operatoria comercial y brindar mayor fluidez a las pequeñas y medianas empresas que buscan colocar sus productos en mercados internacionales.</p><p>La resolución también introduce precisiones y actualizaciones respecto al ingreso de mercadería para consumo personal.</p><p>Entre los puntos clave del nuevo esquema de Pequeños Envíos se destaca el referido a límite de valor y peso. Se permite el ingreso de envíos de hasta 50 kilogramos por paquete, con un valor FOB que no exceda los 3.000 dólares por cada envío.</p><p>El régimen abarca hasta tres unidades de la misma especie por envío, siempre que no se presuma una finalidad comercial y los ciudadanos podrán utilizar este beneficio un máximo de cinco veces por año calendario por persona.</p><p>Estos envíos están exceptuados de intervenciones de organismos como el INAL (ANMAT), normas técnicas, regímenes de identificación de mercaderías (SIDIP) y prohibiciones de carácter económico. NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0J1NKImN1Q9xR5ETOlmVUxiII_Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/importa.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la reforma del régimen de Courier, eliminando los topes para exportar y actualizando los límites de importación, mediante la Resolución General 5883/2026, publicada en el Boletín Oficial.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
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                <published>2026-07-29T21:32:08+00:00</published>
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            Cambios en el régimen de Courier: eliminaron topes para exportar y actualizan límites de importación
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRnaShcPlSZkIn8YpReTx6Uc_J8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/envios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó una reforma integral del régimen de Courier a través de la Resolución General 5883/2026, la cual fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La normativa busca optimizar los procesos logísticos y comerciales para los usuarios y empresas.</p><p>En el texto oficial, se detalló que los cambios introducidos “tienen por objeto simplificar el régimen y reducir las cargas y los costos burocráticos y administrativos, procurando dotar de mayor transparencia al sistema para el usuario final y minimizar su exposición a demoras o costos imprevistos”.</p>Impacto en exportaciones<p>La modificación más significativa para el sector exportador es la supresión total de los límites del valor FOB para aquellas mercaderías que sean enviadas al exterior mediante el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier). Esta adecuación, que fue encomendada por la Secretaría de Industria y Comercio, tiene como finalidad facilitar la operatoria comercial y brindar mayor fluidez a las pequeñas y medianas empresas que buscan colocar sus productos en mercados internacionales.</p><p>La resolución también introduce precisiones y actualizaciones respecto al ingreso de mercadería para consumo personal. Los puntos clave del nuevo esquema de Pequeños Envíos son:</p><p>- Límite de valor y peso: se permite el ingreso de envíos de hasta 50 kilogramos por paquete, con un valor FOB que no exceda los 3.000 dólares por cada envío.</p><p>- Cantidad y finalidad: el régimen abarca hasta tres unidades de la misma especie por envío, siempre que no se presuma una finalidad comercial.</p><p>- Frecuencia: los ciudadanos podrán utilizar este beneficio un máximo de cinco veces por año calendario por persona.</p><p>- Exenciones: estos envíos están exceptuados de intervenciones de organismos como el INAL (ANMAT), normas técnicas, regímenes de identificación de mercaderías (SIDIP) y prohibiciones de carácter económico.</p><p>- Muestras: las empresas podrán importar muestras de hasta 50 kg y 3.000 dólares de valor FOB. En el caso de muestras destinadas a laboratorios para obtener certificaciones en mercados extranjeros, el límite de valor se amplía hasta los 10.000 dólares.</p><p>- Investigación científica: los beneficiarios de la Ley 25.613 podrán ingresar insumos de hasta 50 kg y 3.000 dólares, debiendo declarar su certificado ROECYT.</p><p>- Obras de arte: bajo la Ley 24.633, las obras de arte quedan exceptuadas de la condición de valor establecida en el régimen general, permitiendo su circulación de manera más ágil.</p>Actualizaciones en importaciones<p>La resolución también incorpora precisiones y actualizaciones fundamentales respecto al ingreso de mercadería destinada al consumo personal. Según lo informado por el organismo, la normativa entra en vigencia a partir del jueves 30 de julio.</p><p>Finalmente, desde ARCA aclararon que el cronograma de implementación técnica y las pautas procedimentales complementarias estarán disponibles para consulta en el micrositio denominado "Envíos internacionales" dentro de su página web oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRnaShcPlSZkIn8YpReTx6Uc_J8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/envios.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó una reforma para simplificar el sistema de envíos internacionales, eliminando restricciones para exportadores y ajustando los parámetros para el consumo personal.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-29T13:32:19+00:00</updated>
                <published>2026-07-29T13:32:16+00:00</published>
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        <title>
            ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuáles son los nuevos topes de facturación
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-actualizo-las-escalas-del-monotributo-cuales-son-los-nuevos-topes-de-facturacion" type="text/html" title="ARCA actualizó las escalas del monotributo: cuáles son los nuevos topes de facturación" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_2TnrcdKEP0hNZLkJq37dcLDRJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó una actualización en las escalas del monotributo, estableciendo un incremento del 16,8 por ciento tanto en los topes de facturación como en las cuotas mensuales. Estos nuevos valores, que entrarán en vigencia para los pagos con vencimiento a partir de agosto, resultan fundamentales para el proceso de recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026.</p><p>Si bien el régimen simplificado evalúa los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses, desde el organismo aclararon que muchos contribuyentes utilizan una referencia mensual para monitorear su actividad y evitar exceder los límites de la categoría en la que se encuentran inscriptos. Aunque el parámetro oficial es de carácter anual, dividir dicho monto por doce permite obtener una guía orientativa para el control de la facturación a lo largo del año.</p>Cuánto se puede facturar por mes según cada categoría<p>Las escalas del monotributo se retocarán cuando se conozca la inflación de junio.&nbsp;</p><p>Tomando los nuevos topes anuales vigentes, estos son los montos orientativos de facturación mensual:</p><p>- Categoría A: hasta $1.000.784,20 por mes.</p><p>- Categoría B: hasta $1.466.265,23 por mes.</p><p>- Categoría C: hasta $2.055.874,53 por mes.</p><p>- Categoría D: hasta $2.552.387,62 por mes.</p><p>- Categoría E: hasta $3.002.352,61 por mes.</p><p>- Categoría F: hasta $3.762.638,28 por mes.</p><p>- Categoría G: hasta $4.499.649,91 por mes.</p><p>- Categoría H: hasta $6.827.055,03 por mes.</p><p>- Categoría I: hasta $7.641.646,83 por mes.</p><p>- Categoría J: hasta $8.751.043,27 por mes.</p><p>- Categoría K: hasta $10.550.903,23 por mes.</p>Parámetros adicionales para la permanencia<p>Desde ARCA recordaron que la permanencia en una categoría no se determina exclusivamente por el nivel de facturación. El organismo también considera otros factores determinantes, tales como la superficie afectada a la actividad económica, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, según corresponda a cada caso particular.</p><p>Asimismo, el ente recaudador analiza los ingresos devengados de los últimos doce meses, contabilizando las facturas emitidas en dicho período, independientemente de la fecha en que se hayan cobrado efectivamente. Por este motivo, superar el promedio mensual en un mes específico no implica de manera automática la exclusión del régimen, siempre que el total anual se mantenga dentro de los límites establecidos para la categoría correspondiente.</p><p>Finalmente, los contribuyentes que excedan los topes previstos deberán realizar la recategorización pertinente. En caso de superar el máximo permitido para el monotributo, los sujetos deberán pasar al régimen general de IVA y Ganancias, conforme a las normas vigentes establecidas por ARCA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_2TnrcdKEP0hNZLkJq37dcLDRJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un incremento del 16,8 por ciento en los límites de facturación y en las cuotas mensuales, valores que regirán para la recategorización del segundo semestre de 2026.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-28T12:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-07-28T12:30:00+00:00</published>
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        <title>
            ARCA moderniza el recupero de IVA para exploración minera y digitaliza el control de inversiones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-moderniza-el-recupero-de-iva-para-exploracion-minera-y-digitaliza-el-control-de-inversiones" type="text/html" title="ARCA moderniza el recupero de IVA para exploración minera y digitaliza el control de inversiones" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5zvY1s4vl70KuqUpJcKoST05l4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/exploracion_minera.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Secretaría de Minería pusieron en marcha un nuevo esquema normativo destinado a agilizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las tareas de exploración minera. La medida fue oficializada a través de las Resoluciones Generales 5879 y la Conjunta 5878, publicadas este jueves en el Boletín Oficial.</p><p>El objetivo central de esta iniciativa es consolidar un marco reglamentario ágil y transparente, con el fin de disminuir las cargas burocráticas, fortalecer la seguridad jurídica y modernizar los instrumentos de control y promoción. A partir de ahora, ambos organismos dictarán sus propias normas según sus competencias, pero bajo un sistema coordinado de intercambio de información digital para efectivizar los beneficios previstos en la Ley de Inversiones Mineras.</p><p>La Resolución General 5879/2026 integra formalmente el beneficio de devolución de créditos fiscales al Sistema Integral de Recupero (SIR). Bajo este esquema, las empresas podrán recuperar el IVA por importaciones y adquisiciones vinculadas a la exploración tras cumplirse 12 períodos fiscales desde su cómputo original.</p><p>Para acceder al sistema, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el Registro Fiscal de Actividades Mineras y presentar un informe de contador público independiente que certifique la legitimidad de los créditos y la existencia de los bienes de capital. En cuanto a los trámites iniciados bajo la normativa anterior que requieran rectificaciones, la Resolución Conjunta 5878 aclaró que continuarán gestionándose mediante el aplicativo anterior hasta su finalización. El nuevo esquema SIR será de aplicación obligatoria para todas las solicitudes presentadas a partir del período marzo de 2026.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5zvY1s4vl70KuqUpJcKoST05l4o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/exploracion_minera.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Minería implementaron un nuevo marco normativo para agilizar la devolución del IVA en actividades de exploración minera.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-23T14:54:48+00:00</updated>
                <published>2026-07-23T14:54:18+00:00</published>
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            Monotributo: cómo realizar la recategorización y hasta cuándo hay tiempo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/monotributo-como-realizar-la-recategorizacion-y-hasta-cuando-hay-tiempo" type="text/html" title="Monotributo: cómo realizar la recategorización y hasta cuándo hay tiempo" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/monotributo-como-realizar-la-recategorizacion-y-hasta-cuando-hay-tiempo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir del 1 de agosto y habilitó el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados. El trámite podrá realizarse hasta el 5 de agosto sin sufrir penalidades.</p><p>La actualización contempla un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación y en las cuotas mensuales de todas las categorías, una medida que se ajusta a la inflación acumulada durante el primer semestre, según los datos informados por el Indec. Los nuevos importes comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, fecha en la que deberá abonarse la cuota mensual con los valores actualizados.</p><p>Para determinar si corresponde un cambio de categoría, los contribuyentes deben analizar los ingresos brutos, alquileres devengados, superficie afectada a la actividad y consumo de energía eléctrica correspondientes a los últimos 12 meses. No deberán realizar el trámite quienes mantengan los mismos parámetros que en el semestre anterior, ni aquellos monotributistas que todavía no cumplieron seis meses calendario desde el inicio de sus actividades.</p><p>El organismo mantiene disponible la modalidad de recategorización simplificada, la cual muestra automáticamente la facturación anual registrada y agiliza el proceso para quienes poseen únicamente puntos de venta de facturación electrónica y cuentan con 12 meses completos dentro del régimen.</p><p>Finalmente, ARCA recordó que tiene la facultad de realizar una recategorización de oficio cuando detecta inconsistencias entre la categoría declarada y la información fiscal disponible, como compras, gastos o acreditaciones bancarias que superen los ingresos permitidos. En estos casos, el organismo notificará la decisión a través del domicilio fiscal electrónico y el contribuyente podrá presentar una apelación mediante el servicio Presentaciones Digitales si no está de acuerdo con la resolución.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó las nuevas escalas que entrarán en vigencia el 1 de agosto, con un incremento del 16,8 por ciento en los topes de facturación.]]>
                </summary>
                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-07-21T13:54:36+00:00</updated>
                <published>2026-07-21T13:52:18+00:00</published>
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        <title>
            ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-prorrogo-el-plazo-para-presentar-la-declaracion-jurada-de-ganancias" type="text/html" title="ARCA prorrogó el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-prorrogo-el-plazo-para-presentar-la-declaracion-jurada-de-ganancias">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmlnZtv0IGhjdNb4NjsLqE6KHWg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/declaracion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó los cambios en la liquidación del impuesto a las Ganancias tras una reunión entre el ministro de Economía, Luis Caputo, y un grupo de estudios contables. A través de la resolución 5876/26, publicada en el Boletín Oficial, el organismo resolvió prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas hasta el 27 de agosto, manteniendo la fecha de pago para el 27 de julio.</p><p>Esta medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto para los responsables del régimen general como para aquellos adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del período fiscal 2025. Es importante destacar que los vencimientos para el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular no sufrieron modificaciones, manteniéndose para el 27 de julio tanto la presentación como el pago.</p><p>La decisión responde a los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas, quienes solicitaron mayor tiempo para la confección de las declaraciones. Asimismo, se postergó el pago del primer anticipo del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2026, que se abonará según la terminación del CUIT del contribuyente: el 14 de septiembre para las claves finalizadas en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para las terminadas en 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para las que concluyen en 7, 8 y 9.</p><p>Sobre la disociación entre las fechas de presentación y pago, Sebastián Dominguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó:</p><p>La disociación entre ambas fechas responde a una decisión de ARCA de no prorrogar el ingreso del impuesto. Dado que Ganancias es un tributo coparticipable, cualquier extensión del plazo de pago impacta no solo en las arcas nacionales sino también en las finanzas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.</p><p>El especialista añadió que, desde una perspectiva técnica, exigir el pago antes de la determinación formal de la declaración jurada invierte la lógica del sistema. No obstante, aclaró que estos cambios no deberían afectar la implementación de la ley de Inocencia Fiscal, cuyos beneficios se mantienen para quienes cumplan con los plazos establecidos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bmlnZtv0IGhjdNb4NjsLqE6KHWg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/declaracion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero extendió la fecha de presentación hasta el 27 de agosto, aunque mantuvo el vencimiento de pago para el 27 de julio.]]>
                </summary>
                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-20T20:05:02+00:00</updated>
                <published>2026-07-20T19:58:13+00:00</published>
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        <title>
            Cómo quedaron las escalas del impuesto a las Ganancias y el monotributo tras el ajuste por inflación
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/como-quedaron-las-escalas-del-impuesto-a-las-ganancias-y-el-monotributo-tras-el-ajuste-por-inflacion" type="text/html" title="Cómo quedaron las escalas del impuesto a las Ganancias y el monotributo tras el ajuste por inflación" />
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        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Eco IA]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de conocerse el dato de inflación correspondiente a junio, las escalas del impuesto a las Ganancias y del monotributo fueron actualizadas un 16,8 por ciento, un porcentaje que se encuentra en línea con el índice de precios del primer semestre.</p><p>A partir de esta modificación, un empleado soltero y sin hijos comenzará a tributar desde un salario neto de 2.909.507 pesos, lo que equivale a un ingreso bruto de 3.505.431 pesos. Por su parte, para aquellos trabajadores con cónyuge y dos hijos, el impuesto comenzará a aplicarse a partir de un neto de 3.386.017 pesos y un bruto de 4.079.590 pesos.</p><p>En el caso de los autónomos, el esquema establece que empezarán a tributar a partir de un ingreso mensual de 2.256.489 pesos.</p><p>Al tratarse de un tributo de carácter anual, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que existe una posibilidad para los contribuyentes:</p><p>“Los trabajadores con mayores retenciones durante el primer semestre tienen la posibilidad de registrar saldos a favor”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el dato de inflación de junio, los valores se actualizaron un 16,8 por ciento, afectando los mínimos no imponibles para empleados y autónomos.]]>
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                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-07-15T17:09:20+00:00</updated>
                <published>2026-07-15T17:07:40+00:00</published>
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        <title>
            ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para regularizar deudas impositivas y aduaneras
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-lanzo-un-nuevo-plan-de-pagos-para-regularizar-deudas-impositivas-y-aduaneras" type="text/html" title="ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para regularizar deudas impositivas y aduaneras" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida, establecida mediante la Resolución General 5875/2026, permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, incluyendo multas e intereses.</p><p>De acuerdo con el análisis elaborado por el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la iniciativa responde a la necesidad de ofrecer una herramienta para que muchas MiPyMEs regularicen deudas fiscales acumuladas por las dificultades económicas de los últimos años y eviten procesos de ejecución fiscal y embargos.</p><p>El especialista indicó que conviene analizar caso por caso las obligaciones que resultará conveniente incorporar, verificar la vigencia del Certificado MiPyME cuando corresponda y evaluar la capacidad de cumplir con el pago de las cuotas para evitar la caducidad del plan.</p><p>El régimen define condiciones específicas, como la obligación de realizar un pago a cuenta, una cantidad máxima de cuotas según el tipo de deuda y un plazo determinado para adherirse. Para las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, el esquema prevé hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, y hasta nueve cuotas para retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5%.</p><p>En el caso de las Medianas Empresas Tramos 1 y 2, el régimen contempla hasta 15 cuotas para obligaciones generales y hasta siete cuotas para retenciones y percepciones, con un anticipo del 10%. En todos los casos, la tasa de financiación será del 2,75% mensual y se estableció un monto mínimo de 50.000 pesos tanto para el pago a cuenta como para cada cuota.</p><p>El acogimiento deberá realizarse exclusivamente mediante el servicio web Mis Facilidades antes del 30 de octubre de 2026. Es importante destacar que la caducidad del plan operará automáticamente si el contribuyente deja de pagar dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda de ellas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitó un régimen de facilidades para MiPyMEs y pequeños contribuyentes con el fin de regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-14T15:28:44+00:00</updated>
                <published>2026-07-14T15:27:51+00:00</published>
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        <title>
            ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para pymes y pequeños contribuyentes
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-lanzo-un-nuevo-plan-de-pagos-para-pymes-y-pequenos-contribuyentes" type="text/html" title="ARCA lanzó un nuevo plan de pagos para pymes y pequeños contribuyentes" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-lanzo-un-nuevo-plan-de-pagos-para-pymes-y-pequenos-contribuyentes">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), mediante la Resolución General 5875 publicada en el Boletín Oficial, implementó un plan de facilidades de pago excepcional destinado a aliviar la situación fiscal de las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro.</p><p>El objetivo principal de la Resolución General 5875/2026 es facilitar la regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026. Según el organismo, esta medida busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los sectores alcanzados.</p>Alcances y exclusiones del régimen<p>El plan comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses. También se permite la inclusión de retenciones, percepciones impositivas y tributos vinculados a operaciones de importación y exportación. Asimismo, es posible incorporar multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, aunque el organismo aclaró que la adhesión no implica la reducción de intereses resarcitorios o punitorios ni la liberación de las sanciones correspondientes.</p><p>Por otro lado, la normativa establece una serie de exclusiones. No podrán ingresar al plan los anticipos y pagos a cuenta, ciertos conceptos del IVA por servicios prestados desde el exterior, aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, aportes del personal de casas particulares, cuotas de planes de pago vigentes y otros tributos específicos. Tampoco podrán acceder quienes registren condenas firmes por delitos tributarios o aduaneros, así como responsables solidarios y garantes de obligaciones bajo regímenes específicos.</p>Condiciones de financiación<p>La resolución detalla condiciones diferenciadas según la categoría del contribuyente:</p><p>Para las micro y pequeñas empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, se permite financiar las deudas generales en hasta 18 cuotas. En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el plazo es de hasta nueve cuotas, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación mensual del 2,75%.</p><p>Por su parte, las medianas empresas -tramos 1 y 2- podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para obligaciones generales y de hasta siete cuotas para retenciones y percepciones, con un pago a cuenta del 10% y la misma tasa de financiación mensual del 2,75%.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó un régimen de facilidades para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta junio de 2026.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-07-14T12:35:36+00:00</updated>
                <published>2026-07-14T12:35:34+00:00</published>
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        <title>
            Nuevo Monotributo: cuándo se anunciarán las escalas y en cuánto quedarán las cuotas desde julio
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/nuevo-monotributo-cuando-se-anunciaran-las-escalas-y-en-cuanto-quedaran-las-cuotas-desde-julio" type="text/html" title="Nuevo Monotributo: cuándo se anunciarán las escalas y en cuánto quedarán las cuotas desde julio" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/nuevo-monotributo-cuando-se-anunciaran-las-escalas-y-en-cuanto-quedaran-las-cuotas-desde-julio">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se prepara para oficializar la actualización semestral del Monotributo, una modificación que alcanzará a millones de trabajadores independientes, profesionales y pequeños comerciantes de todo el país.&nbsp;</p><p>Este cambio, que se aplica dos veces al año, se calcula en función de la inflación acumulada durante el semestre anterior y actualiza tanto las cuotas mensuales como los topes de facturación de cada categoría.</p><p>Los datos oficiales estarán disponibles a mediados de julio, una vez que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) anuncie la inflación oficial de junio. No obstante, según las estimaciones de tributaristas y consultoras privadas, el incremento rondará el 14,3 por ciento.&nbsp;</p><p>El organismo también deberá informar la fecha exacta a partir de la cual entrarán en vigencia los nuevos importes.</p>Impacto en los contribuyentes<p>Las categorías A y B continúan concentrando la mayor parte del padrón de monotributistas, por lo que el ajuste tendrá un fuerte impacto sobre pequeños contribuyentes y trabajadores independientes.&nbsp;</p><p>La actualización también elevará los ingresos máximos permitidos para permanecer en el régimen simplificado. La suba de los topes busca evitar que los contribuyentes deban pasar al régimen general únicamente por el efecto de la inflación sobre su facturación nominal.</p><p>De acuerdo con proyecciones privadas, las cuotas mensuales quedarían de la siguiente manera:</p><p>- Categoría A: $42.386,74.</p><p>- Categoría B: $48.250,78.</p><p>- Categoría C: $56.501,85 (servicios) y $55.227,06 (bienes).</p><p>- Categoría D: $72.414,10 (servicios) y $70.661,26 (bienes).</p><p>- Categoría E: $102.537,97 (servicios) y $92.658,35 (bienes).</p><p>- Categoría F: $129.045,32 (servicios) y $111.198,27 (bienes).</p><p>- Categoría G: $197.108,23 (servicios) y $135.918,34 (bienes).</p><p>- Categoría H: $447.346,93 (servicios) y $272.063,40 (bienes).</p><p>- Categoría I: $824.802,26 (servicios) y $406.512,05 (bienes).</p><p>- Categoría J: $999.007,65 (servicios) y $497.059,41 (bienes).</p><p>- Categoría K: $1.381.687,90 (servicios) y $600.879,51 (bienes).</p>El debate sobre el régimen<p>En paralelo, el Monotributo volvió a quedar en el centro del debate luego de que el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomendara revisar el régimen simplificado dentro de una eventual reforma tributaria. El organismo planteó la necesidad de acercar gradualmente el esquema del Monotributo al régimen general, al considerar que existen diferencias significativas en la carga impositiva que afrontan ambos tipos de contribuyentes.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lm2f7nAjg5nd7rnKr1FAe7_TREI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/monotributo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prepara la actualización semestral del régimen, que ajustará cuotas y topes de facturación según la inflación acumulada.]]>
                </summary>
                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-07-03T11:53:14+00:00</updated>
                <published>2026-07-03T11:53:12+00:00</published>
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        <title>
            La recaudación tributaria cayó 7,4% en junio por la quita de retenciones y cambios en Ganancias
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/la-recaudacion-tributaria-cayo-74-en-junio-por-la-quita-de-retenciones-y-cambios-en-ganancias" type="text/html" title="La recaudación tributaria cayó 7,4% en junio por la quita de retenciones y cambios en Ganancias" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/la-recaudacion-tributaria-cayo-74-en-junio-por-la-quita-de-retenciones-y-cambios-en-ganancias">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La recaudación tributaria nacional registró durante junio una caída interanual real del 7,4 por ciento, según se desprende de un informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) sobre la base de datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Al excluir los tributos vinculados con el comercio exterior, la disminución se ubicó en el 4,3 por ciento.</p><p>Bajo el supuesto de una inflación mensual del 1,9 por ciento para junio, el análisis determinó que el impuesto que presentó el mayor retroceso fue el correspondiente a los derechos de exportación, con una baja real del 45,9 por ciento respecto de junio de 2025. El documento atribuyó este comportamiento a la eliminación de carga tributaria para el sector agropecuario.</p><p>Asimismo, se observaron descensos en los impuestos internos, con una caída del 19,7 por ciento, y en el Impuesto a las Ganancias, que retrocedió un 16,7 por ciento. En este último caso, la baja se explica por la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas de personas físicas del período fiscal 2025 hacia julio de 2026, cuando el año pasado dicho vencimiento había operado en junio.</p>Desempeño por sectores<p>Entre los tributos que mostraron incrementos reales de recaudación se destacaron el impuesto a los combustibles, con una suba del 27,6 por ciento, y Bienes Personales, con un alza del 9,5 por ciento. Por su parte, el IVA neto de devoluciones y reintegros, considerado el principal tributo del sistema, registró una caída real interanual del 4 por ciento. En tanto, los aportes y contribuciones a la seguridad social disminuyeron un 2,9 por ciento, un comportamiento que el informe vinculó con la evolución del salario real y del empleo formal.</p><p>En cuanto a la distribución de los recursos, la porción de la recaudación que permanece en manos del Gobierno nacional cayó un 8,2 por ciento en términos reales interanuales durante junio, mientras que los recursos destinados a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires retrocedieron un 5,9 por ciento. En términos monetarios, la pérdida estimada fue de 1,17 billones de pesos para Nación y de 428.774 millones de pesos para las jurisdicciones subnacionales, lo que arrojó una disminución conjunta de 1,6 billones de pesos a valores de junio de 2026.</p>Acumulado del semestre<p>En el balance del primer semestre, la recaudación tributaria nacional presentó una baja real interanual del 5,3 por ciento, cifra que se redujo al 3,6 por ciento al excluir los tributos asociados al comercio exterior. Durante este periodo, los mayores descensos correspondieron a los derechos de exportación (-40 por ciento), los impuestos internos coparticipados (-18,1 por ciento) y los derechos de importación (-16,7 por ciento).</p><p>Por el contrario, mostraron crecimiento la recaudación del impuesto a los combustibles (19,6 por ciento), Bienes Personales (7 por ciento) y Ganancias (2,1 por ciento). Según el informe, durante los primeros seis meses del año los recursos que quedaron en poder del Gobierno nacional disminuyeron un 6,4 por ciento, mientras que los transferidos a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires cayeron un 3 por ciento. Expresadas en moneda de junio de 2026, estas variaciones representaron una pérdida estimada de 5,32 billones de pesos para la Nación y de 1,21 billones de pesos para las jurisdicciones subnacionales, totalizando 6,53 billones de pesos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal reveló que los ingresos tributarios sufrieron una baja real interanual, impactados principalmente por la eliminación de cargas al sector agropecuario y la prórroga en declaraciones juradas.]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-07-02T12:30:02+00:00</updated>
                <published>2026-07-02T12:30:00+00:00</published>
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        <title>
            ARCA implementó la liquidación mensual y actualizó el régimen de facturación electrónica
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-implemento-la-liquidacion-mensual-y-actualizo-el-regimen-de-facturacion-electronica">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto la unificación y simplificación de los procedimientos vigentes del régimen de facturación electrónica. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5866/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa introduce como novedad principal la Liquidación electrónica mensual. Este mecanismo permite que determinados sectores puedan facturar sus operaciones de forma individual o mediante un único comprobante por período mensual a cada cliente.</p><p>Los sujetos que pueden optar por esta modalidad serán entidades financieras (Ley 21.526), entidades de seguros (Ley 20.091), administradoras de tarjetas de crédito, prepagas y sistemas de pago por transferencia, instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones o fundaciones, y proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos ante la CNV.</p><p>Según lo estipulado, estos comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes y ponerse a disposición de los receptores en un plazo máximo de diez días corridos desde su emisión.</p>Actualización en la identificación de consumidores<p>La resolución también actualiza el umbral para la identificación obligatoria de consumidores finales. A partir de la entrada en vigencia de la norma, se deberá exigir el DNI, CUIL o pasaporte cuando el importe de la operación sea igual o superior a 10.000.000 de pesos. No obstante, si el receptor solicita la factura para computar deducciones en el impuesto a las ganancias, la identificación mediante CUIT será obligatoria sin importar el monto de la transacción.</p>Disposiciones para educación y seguros<p>En cuanto a las instituciones educativas de gestión privada, la normativa ratifica que los comprobantes deben detallar por separado la enseñanza programática, la extraprogramática y otros conceptos adicionales como comedor o transporte. Asimismo, deberán emitir facturas electrónicas que separen las actividades comprendidas en los niveles de educación oficial de aquellas que no lo están.</p><p>Por su parte, en el sector asegurador se eliminan los sistemas específicos previos, como el WebService de seguros de caución de la Resolución General 2668. De esta manera, todas las operaciones deberán gestionarse mediante un único “WebService” general, permitiendo que las aseguradoras operen bajo un sistema unificado de facturación electrónica.</p><p>Finalmente, aunque la norma general entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un cronograma escalonado para su implementación, detallando además quiénes se encuentran exceptuados de emitir comprobantes en situaciones específicas.</p>1 de septiembre de 2026: para aseguradoras que operen con sujetos no inscriptos en IVA.1 de octubre de 2026: para entidades financieras en contratos de leasing y comercio exterior.1 de diciembre de 2026: para préstamos bancarios y liquidaciones de tarjetas a titulares.1 de marzo de 2027: para operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero unificó los procedimientos vigentes mediante una nueva resolución que introduce cambios en la facturación, los montos para identificación de consumidores y las exigencias para instituciones educativas.]]>
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                                <updated>2026-06-29T12:42:28+00:00</updated>
                <published>2026-06-29T12:42:24+00:00</published>
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            Impuesto a las Ganancias: cómo será la actualización de los mínimos desde julio de 2026
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/instruyendo-al-ciudadano/impuesto-a-las-ganancias-como-sera-la-actualizacion-de-los-minimos-desde-julio-de-2026" type="text/html" title="Impuesto a las Ganancias: cómo será la actualización de los mínimos desde julio de 2026" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gmW11Q8TAMMoP0WmOIM7AUo4CCE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/impuesto.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encuentra trabajando en la próxima actualización semestral del Impuesto a las Ganancias, un proceso que traerá cambios significativos para los trabajadores en relación de dependencia. El mecanismo vigente ajusta las escalas y las deducciones en función de la inflación acumulada durante los seis meses previos, por lo que se espera el anuncio oficial para los próximos meses.</p><p>Las proyecciones privadas anticipan un incremento en los umbrales a partir de julio de 2026. Si bien los valores definitivos dependerán del dato inflacionario de junio y de la publicación oficial, ya existen estimaciones sobre quiénes continuarán alcanzados por el tributo. En caso de que la inflación de junio se ubique en un 2%, el acumulado del primer semestre alcanzaría un rango del 17%, lo que elevaría el mínimo para comenzar a tributar de manera considerable respecto de los valores actuales.</p>Cálculo y funcionamiento del impuesto<p>Actualmente, un trabajador soltero y sin hijos comienza a pagar el impuesto a partir de ingresos de 2.490.037,88 pesos netos mensuales, equivalentes a unos 3.000.046 pesos brutos. El nuevo esquema impactará en el bolsillo de los empleados de la cuarta categoría, ya que algunos dejarán de tributar y otros verán reducida la carga mensual que se descuenta en sus recibos de sueldo.</p><p>El sistema funciona de manera progresiva, donde la empresa empleadora actúa como agente de retención. Para determinar la base imponible, se toma el sueldo bruto y se descuentan los aportes obligatorios, como jubilación y obra social, que representan alrededor del 17%. Posteriormente, se aplican las deducciones permitidas por la normativa vigente. El sistema divide los ingresos en tramos con porcentajes que van desde el 5% hasta el 35%.</p><p>Para evitar pagar de más, es fundamental mantener actualizada toda la información en SiRADIG Trabajador, la herramienta digital disponible dentro de ARCA.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gmW11Q8TAMMoP0WmOIM7AUo4CCE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/impuesto.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero prepara una nueva actualización de las escalas y deducciones del gravamen, ajustada por la inflación acumulada del primer semestre.]]>
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                                                <category term="instruyendo-al-ciudadano" label="Instruyendo al Ciudadano" />
                                <updated>2026-06-26T13:30:06+00:00</updated>
                <published>2026-06-26T12:35:02+00:00</published>
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            ARCA simplificó el régimen de garantías aduaneras para operadores del sector
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-simplifico-el-regimen-de-garantias-aduaneras-para-operadores-del-sector" type="text/html" title="ARCA simplificó el régimen de garantías aduaneras para operadores del sector" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-simplifico-el-regimen-de-garantias-aduaneras-para-operadores-del-sector">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D8fp_yZ25kxQVB98nWxvyB28050=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/exportaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones significativas en el sistema de resguardos fiscales, con el objetivo de ampliar el uso de la declaración jurada como garantía para los operadores del sector. Esta medida fue formalizada a través de la Resolución General 5864/2026, la cual fue publicada este martes en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa se sustenta en el Decreto 838/2025, el cual habilitó la presentación de documentos suscritos por los interesados como garantía para las destinaciones de importación y exportación, ya sean estas definitivas o suspensivas. Según se detalla en los considerandos de la resolución, esta adecuación tiene como propósito fundamental “ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal”.</p><p>Con esta reforma, se actualizó el esquema previsto en la Resolución General N° 3.885, que regula los tipos de garantías aceptables para cada modo de operación u obligación. Entre las opciones de garantía que el sistema permite se encuentran: efectivo y depósitos a plazo fijo en el Banco Nación, seguros de caución y avales bancarios, títulos públicos y cauciones de acciones y declaraciones juradas o documentos suscritos por el interesado o terceros.</p><p>Asimismo, la normativa efectivizó la implementación de la declaración jurada sistémica para un amplio abanico de situaciones operativas. Esta modalidad será válida para operaciones tales como exportaciones e importaciones temporales, mercadería sujeta a análisis o investigación de valor, envíos en consignación y tránsitos terrestres o sustitución de importaciones y exportaciones.</p><p>Desde el organismo informaron que las modificaciones entraron en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la aplicación efectiva de estos cambios se llevará a cabo de manera gradual, siguiendo un cronograma de implementación que será difundido por ARCA a través de su sitio web oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D8fp_yZ25kxQVB98nWxvyB28050=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/exportaciones.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó cambios en el sistema de resguardos fiscales, permitiendo el uso de declaraciones juradas en operaciones de importación y exportación.]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-06-16T11:51:19+00:00</updated>
                <published>2026-06-16T11:51:14+00:00</published>
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            ARCA intimó a miles de trabajadores
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-intimo-a-miles-de-trabajadores" type="text/html" title="ARCA intimó a miles de trabajadores" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/economia/arca-intimo-a-miles-de-trabajadores">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>ARCA inició una fiscalización masiva orientada a revisar los conceptos que los empleados en relación de dependencia utilizan para disminuir el pago del Impuesto a las Ganancias.</p><p>A través de un cruce sistémico de información, el fisco nacional detectó un volumen de irregularidades superior al promedio habitual y comenzó a enviar miles de notificaciones electrónicas a los domicilios fiscales de los contribuyentes.</p><p>Según confirmaron fuentes de ARCA, las mayores inconsistencias se concentraron en los gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Al tratarse de un concepto deducible que carece de un tope nominal estricto -a diferencia de otras cargas-, el organismo identificó abusos y desvíos en los montos informados.</p><p>Ante este escenario, las autoridades optaron por abrir una instancia de “regularización temprana”, invitando a los asalariados a rectificar sus datos de manera voluntaria antes de avanzar con intimaciones de carácter punitivo. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FLtfKpM8FS9Og5ZAi9q3iD8YNX4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>ARCA inició una fiscalización masiva orientada a revisar los conceptos que los empleados en relación de dependencia utilizan para disminuir el pago de...]]>
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                                                <category term="economia" label="Economía" />
                                <updated>2026-06-15T21:50:36+00:00</updated>
                <published>2026-06-15T21:49:58+00:00</published>
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            ARCA reglamentó el régimen para regularizar empleos no registrados
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-reglamento-el-regimen-para-regularizar-empleos-no-registrados" type="text/html" title="ARCA reglamentó el régimen para regularizar empleos no registrados" />
        <id>https://www.eleco.com.ar/nacionales/arca-reglamento-el-regimen-para-regularizar-empleos-no-registrados</id>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una iniciativa diseñada para facilitar la regularización de relaciones laborales mediante condonaciones de deuda y esquemas de pago extendidos hasta 72 cuotas.</p><p>La normativa fue formalizada este jueves a través de la Resolución General 5862/2026, publicada en el Boletín Oficial. El esquema permite normalizar vínculos laborales iniciados hasta el 5 de marzo de 2026 inclusive, siempre que se encuentren vigentes al momento de la adhesión. Los empleadores tendrán plazo hasta el 28 de noviembre de 2026 para concretar el registro formal de su personal, incluyendo obligaciones devengadas hasta el período de octubre de este año.</p><p>El régimen abarca tanto a relaciones laborales totalmente no registradas como a aquellas que presentan deficiencias, tales como fechas de inicio inexactas o remuneraciones declaradas por debajo de lo percibido. La medida contempla la condonación parcial de deudas de capital e intereses por aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, incluyendo el SIPA, PAMI, el Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. Asimismo, se otorgará una condonación del 100% en deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo (ART) y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.</p><p>Para las deudas remanentes, ARCA estableció dos vías de cancelación que deberán finalizarse antes del 28 de noviembre de 2026. Los empleadores deberán gestionar el trámite mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Simplificación Registral. En caso de rectificaciones de remuneraciones, se deberá utilizar el sistema Declaración en Línea o las versiones actualizadas de los aplicativos de seguridad social.</p><p>La resolución excluye expresamente a las relaciones laborales del sector público nacional, provincial o municipal, así como a aquellos empleados que ya hubieran sido regularizados bajo la Ley de Bases. Aunque la norma entró en vigencia de forma inmediata, los sistemas informáticos específicos estarán plenamente operativos a partir del 16 de junio de 2026.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GcCtqzSRPpG8TjQo8cPOlF6m8tc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/arca.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, que permite blanquear relaciones laborales con importantes condonaciones de deuda.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-06-11T16:24:40+00:00</updated>
                <published>2026-06-11T16:23:03+00:00</published>
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