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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-08-21T15:34:24+00:00</updated>
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            El Gobierno autoriza la venta y subasta de inmuebles del Estado en distintos puntos del país
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JY09TZTph3e94_OIOA4F0OE2RQI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/casa_rosada.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la autorización para que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) proceda a la disposición y enajenación de cuatro inmuebles de propiedad estatal. La medida fue establecida mediante el Decreto 764/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Diego Santilli.</p><p>Según lo publicado en el Boletín Oficial, los predios se encuentran distribuidos en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Tierra del Fuego. El Gobierno fundamentó la decisión al considerar que la venta de estos bienes ociosos</p><p>no solo constituirán una fuente de ingresos para el Tesoro Nacional sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas.</p><p>&nbsp;</p><p>La AABE identificó los inmuebles tras un proceso de auditoría que detectó falta de afectación específica, subutilización o estado de innecesariedad. Entre los bienes se incluye un predio de 382.594,79 metros cuadrados en Ushuaia, además de terrenos en la ciudad de Córdoba y en San Rafael, Mendoza.</p>Nuevos procesos de subasta<p>En paralelo, la AABE avanza con la subasta de otros dos inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. La Resolución 134/2026, firmada por la presidenta de la entidad, Tania Yedro, autorizó la venta de un terreno de 823,68 metros cuadrados ubicado en la calle Santos Dumont 2677. El valor base de venta fue fijado en 3.510 millones de pesos.</p><p>Por otra parte, la Resolución 135/2026 declaró desierto un llamado anterior para un predio de 210 metros cuadrados en la calle Teniente General Eustaquio Frías 247/249, autorizando un nuevo proceso de subasta bajo las mismas condiciones. Ambos trámites se realizarán a través del sistema electrónico Subast.ar.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JY09TZTph3e94_OIOA4F0OE2RQI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/casa_rosada.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A través del Decreto 764/2026, el Poder Ejecutivo habilitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a enajenar cuatro predios, mientras avanza con subastas en la Ciudad de Buenos Aires.]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-08-21T15:34:24+00:00</updated>
                <published>2026-08-21T15:29:10+00:00</published>
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            El Municipio indemnizará a un vecino por los daños que sufrió su camioneta durante una obra en avenida Colón
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bRaJyxuae67NapLI__HRoji0UIk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/comercios_colon_4.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Municipio de Tandil autorizó el pago de una indemnización de 450 mil pesos a un vecino cuya camioneta resultó dañada durante un operativo de reparación realizado por personal de la Dirección General de Higiene y Servicios Urbanos sobre el bulevar de avenida Colón.</p><p>La decisión quedó plasmada en el Decreto Nº 2268/2026, mediante el cual el Ejecutivo reconoció el reclamo administrativo presentado por un vecino propietario de una Volkswagen Amarok.</p><p>De acuerdo con el texto oficial, el vehículo sufrió daños como consecuencia del impacto de una herramienta que se encontraba sobre la acera mientras trabajadores municipales realizaban tareas de reparación en el bulevar de la avenida.</p><p>Tras analizar las actuaciones administrativas, los informes técnicos y jurídicos y los presupuestos presentados para reparar el vehículo, la Dirección de Compras y Suministros concluyó que el monto de 450 mil pesos se correspondía con el costo de los daños ocasionados al momento de iniciarse el expediente.</p>Un acuerdo entre las partes<p>El decreto señala que el 11 de junio pasado ambas partes suscribieron un Convenio de Compensación, mediante el cual el Municipio reconoció ese monto como "resarcimiento único, total y definitivo" por el hecho denunciado.</p><p>Sin embargo, el dinero no será entregado directamente al propietario del vehículo.</p><p>Esto se debe a que, durante la tramitación del expediente, la Dirección de Rentas y Finanzas informó que el vecino registraba deudas con la Municipalidad por un total de 686.351,71 pesos.</p><p>Según el detalle incorporado al decreto, 676.367,21 pesos correspondían a tasas municipales de un inmueble ubicado en calle Saavedra, mientras que 9.984,50 pesos eran por la patente de un motovehículo.</p>Cómo se aplicará el resarcimiento<p>El decreto dispuso que los 450 mil pesos reconocidos como indemnización sean utilizados para compensar parte de esas obligaciones tributarias.</p><p>La aplicación se realizará prioritariamente sobre la deuda correspondiente a las tasas municipales del inmueble de calle Saavedra y, únicamente si existiera un remanente dentro del monto reconocido, se destinará al pago de la deuda por la patente del motovehículo.</p><p>De esta manera, el Municipio compensará parcialmente la deuda que mantiene el contribuyente, mientras que el saldo restante continuará pendiente de cancelación.</p><p>La medida fue refrendada por el secretario de Servicios Públicos, Claudio Fuentes, y lleva la firma del intendente Miguel Lunghi.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bRaJyxuae67NapLI__HRoji0UIk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/comercios_colon_4.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Ejecutivo reconoció la responsabilidad por los daños ocasionados a una Volkswagen Amarok tras el impacto de una herramienta mientras personal municipal realizaba trabajos en el bulevar de avenida Colón. El resarcimiento será de $450 mil, aunque el dinero no será abonado directamente al propietario, sino que se compensará con deudas que mantiene con la comuna.]]>
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                                <updated>2026-07-25T10:58:41+00:00</updated>
                <published>2026-07-25T10:58:41+00:00</published>
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            El Municipio rechazó un reclamo por una caída en una vereda y argumentó que su mantenimiento corresponde al frentista
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CNGjQVv4DzHhuFwXbah2EGAUWlk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/sarmientoy9dejulio.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Municipio de Tandil rechazó el reclamo administrativo presentado por una vecina que solicitaba una indemnización por las lesiones que afirmó haber sufrido tras una caída ocurrida en una vereda de la ciudad.</p><p>La decisión quedó plasmada en el Decreto Nº 2290/2026, firmado el 21 de julio por el intendente Miguel Lunghi, mediante el cual se desestimó la presentación realizada por una vecina, quien había manifestado que el 28 de marzo pasado, alrededor de las 19.30, sufrió una caída cuando caminaba por la calle Sarmiento, en la intersección con 9 de Julio.</p><p>Según la presentación, el accidente le habría provocado una fractura de muñeca izquierda con desplazamiento del radio, lesiones que motivaron una intervención quirúrgica y le impidieron desempeñar sus tareas laborales. En función de ello, solicitó una compensación económica por los daños sufridos.</p><p>Sin embargo, el Ejecutivo concluyó que durante la tramitación administrativa no quedaron acreditados los elementos necesarios para atribuir responsabilidad patrimonial al Estado municipal.</p>Las razones del rechazo<p>En los considerandos del decreto, el Municipio señaló que quien reclama una indemnización debe demostrar tanto la existencia del daño como el hecho que lo produjo y la relación causal entre ambos.</p><p>En ese sentido, sostuvo que la documentación aportada por la reclamante no permitió comprobar con el grado de certeza requerido que el accidente hubiera ocurrido en el lugar y en las condiciones descriptas.</p><p>Además, indicó que las fotografías incorporadas al expediente no permitían establecer que la irregularidad observada correspondiera efectivamente al sitio de la caída ni que hubiera sido la causa del accidente.</p><p>El decreto también cuestionó la prueba médica presentada. Mientras la vecina afirmó haber sufrido una fractura de muñeca con desplazamiento del radio e incluso tres quebraduras, la documentación acompañada únicamente consignó un diagnóstico de "traumatismos superficiales que afectan múltiples regiones de los miembros inferiores y superiores", sin hacer referencia a fracturas, intervenciones quirúrgicas, inmovilizaciones o incapacidades laborales.</p><p>Asimismo, el Municipio sostuvo que tampoco fue acreditado el lucro cesante reclamado, ya que no se presentaron constancias que demostraran la actividad laboral, los ingresos denunciados ni la pérdida económica derivada del hecho.</p>La responsabilidad sobre las veredas<p>Uno de los principales argumentos utilizados por el Ejecutivo fue que la construcción, conservación y reparación de las veredas constituye una obligación legal de los propietarios frentistas.</p><p>El decreto cita el Código de Edificación del Partido de Tandil, la Ordenanza Municipal Nº 3.535 y, de manera supletoria, el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sostener que el mantenimiento de las aceras corresponde a quienes poseen los inmuebles ubicados frente a ellas.</p><p>En ese marco, el Municipio indicó que no existían elementos que permitieran concluir que el sector donde habría ocurrido el accidente fuera un espacio cuya conservación dependiera exclusivamente de la administración comunal.</p><p>Tampoco surgía del expediente que el Municipio hubiera tenido conocimiento previo de un eventual desperfecto que hiciera exigible una intervención, ni que la reclamante hubiera realizado denuncias o intimaciones al propietario frentista por el estado de la vereda.</p><p>Un informe de la Dirección de Obras Públicas, incorporado al expediente, señaló además que no existían registros, fotografías ni antecedentes que permitieran establecer en qué condiciones se encontraba la acera al momento del supuesto accidente.</p>La rampa para personas con discapacidad<p>La vecina también había atribuido el deterioro de la vereda a la construcción de una rampa para personas con discapacidad ejecutada por el Municipio.</p><p>Sin embargo, el decreto rechazó ese planteo al considerar que no fue acompañado por pruebas técnicas, periciales o documentales que demostraran una relación entre la obra de accesibilidad y el faltante de baldosas o la irregularidad denunciada.</p><p>El Ejecutivo sostuvo que la sola cercanía física entre la rampa y el lugar del accidente no resulta suficiente para atribuir responsabilidad al Municipio ni para configurar una falta de servicio.</p>La postura del Municipio<p>El decreto también realiza un repaso de la doctrina y la jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado, señalando que el ejercicio del poder de policía no convierte a la administración en garante absoluto de todos los daños que puedan producirse en el espacio público.</p><p>En ese sentido, sostiene que para responsabilizar al Estado debe demostrarse la existencia de una obligación concreta de actuar, que la administración conocía previamente la situación de riesgo y que su omisión tuvo una incidencia directa en la producción del daño.</p><p>Al considerar que ninguno de esos presupuestos quedó acreditado durante la instrucción del expediente, el Municipio resolvió desestimar el reclamo administrativo presentado por la vecina y dar por concluida esa instancia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CNGjQVv4DzHhuFwXbah2EGAUWlk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/sarmientoy9dejulio.webp" class="type:primaryImage" /></figure>A través de un decreto, la administración comunal desestimó el pedido de resarcimiento presentado por una vecina que aseguró haberse lesionado tras caer en la esquina de Sarmiento y 9 de Julio. El Ejecutivo sostuvo que no se acreditó la responsabilidad municipal ni los daños invocados y recordó que la conservación de las veredas es obligación de los propietarios frentistas.]]>
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                                <updated>2026-07-26T22:30:07+00:00</updated>
                <published>2026-07-24T16:52:22+00:00</published>
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            Los detalles del decreto que ordenó tirar abajo el portón en calle Israel
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FxKD8xKi2tIi5n7pH4rB_FU9J_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/remocion_porton_israel.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Días después de que el Municipio concretara la remoción del portón corredizo y parte del muro que impedían el paso sobre calle Israel, el Decreto Nº 2199/2026 permitió conocer en detalle los argumentos que llevaron al Departamento Ejecutivo a disponer la intervención sobre el loteo irregular ubicado en la intersección con Lanza del Vasto.</p><p>La medida, firmada el 15 de julio por el intendente Miguel Lunghi, fue el respaldo legal del operativo que finalmente se llevó adelante el 16 de julio, cuando personal de distintas áreas municipales retiró la estructura luego de que venciera el plazo otorgado para que los responsables lo hicieran voluntariamente. Durante esa intervención también se detectó una presunta conexión clandestina a la red de agua, incorporada a las actuaciones administrativas.</p><p>El decreto señaló que el expediente se inició tras una inspección realizada el 29 de junio, en la que se verificó la existencia de un muro de mampostería con un portón corredizo que interrumpía la libre circulación por calle Israel e impedía el acceso vehicular y peatonal hacia Lanza del Vasto.</p><p>Posteriormente, un informe del área de Catastro confirmó que ese tramo de la calle había sido cedido íntegramente al dominio público municipal de acuerdo con el plano de mensura vigente. A partir de esa constatación, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica para evaluar las medidas correspondientes.</p>La intimación previa<p>Antes de ordenar la remoción, la Municipalidad envió cartas documento a los propietarios del inmueble intimándolos a retirar el portón y cualquier otro elemento que obstruyera la vía pública en un plazo de 48 horas.</p><p>En esas notificaciones se sostuvo que la estructura constituía una afectación directa al dominio público municipal y que vulneraba el artículo 235 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce a las calles como bienes públicos cuyo uso debe garantizarse para toda la comunidad.</p><p>El decreto también incorporó las respuestas recibidas por parte de algunos propietarios del emprendimiento. Según el texto, varios manifestaron que el desarrollo había sido concebido y ejecutado por CORICA GUTIÉRREZ BIENES RAÍCES SRL, atribuyendo a esa firma la colocación del portón e incluso solicitando su retiro urgente.</p>El sustento legal<p>Uno de los ejes centrales del decreto fue el dictamen elaborado por la Secretaría Legal y Técnica, que sostuvo que el caso involucraba el ejercicio del poder de policía del Estado para proteger el dominio público y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas.</p><p>El informe recordó que la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades facultan al intendente a adoptar medidas preventivas para hacer cesar infracciones al orden público, incluyendo la demolición o remoción de instalaciones cuando resulte necesario.</p><p>Además, el Ejecutivo consideró que controlar este tipo de construcciones no constituye únicamente una atribución legal, sino también un deber constitucional destinado a preservar la convivencia y el interés general, especialmente cuando una obra ocupa una calle pública.</p><p>Con esos fundamentos, el Municipio entendió que estaban dadas las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad para intervenir directamente, una vez vencidos los plazos otorgados a los responsables.</p>Qué ordenó el decreto<p>En su parte resolutiva, el Decreto Nº 2199/2026 dispuso el retiro del portón y de cualquier otro elemento que obstruyera la calzada de calle Israel, estableciendo que la intervención sería ejecutada por el propio Municipio y con cargo a CORICA GUTIÉRREZ BIENES RAÍCES SRL.</p><p>También facultó a las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas, Servicios Públicos, Protección Ciudadana, Gobierno y Legal y Técnica a solicitar el auxilio de la fuerza pública si durante el procedimiento se registraban acciones de resistencia u obstrucción, e incluso contempló la posibilidad de promover denuncias penales en caso de desobediencia o violencia contra los funcionarios actuantes.</p><p>Asimismo, ordenó la presencia de un escribano para labrar un acta notarial de todo el operativo, requisito que finalmente se cumplió durante la intervención realizada el jueves pasado.</p>El costo será reclamado a la desarrolladora<p>El decreto también dispuso que, una vez finalizados los trabajos, las áreas municipales debían elaborar un informe detallando la cantidad de empleados afectados, las horas de trabajo, la maquinaria utilizada y los materiales retirados.</p><p>Ese relevamiento servirá para cuantificar el costo total del operativo y reclamar su pago a CORICA GUTIÉRREZ BIENES RAÍCES SRL, tal como quedó establecido en el artículo quinto del decreto. La remoción ya fue concretada, pero las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas al loteo irregular continúan en marcha.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FxKD8xKi2tIi5n7pH4rB_FU9J_0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/remocion_porton_israel.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Aunque la remoción del portón y parte del muro ya fue ejecutada por el Municipio, el Decreto Nº 2199/2026 permite conocer los fundamentos jurídicos, técnicos y administrativos que respaldaron la decisión. El Ejecutivo sostuvo que la estructura ocupaba una calle de dominio público y ordenó que el costo del operativo sea afrontado por la empresa desarrolladora del emprendimiento.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-07-23T17:23:14+00:00</updated>
                <published>2026-07-23T17:21:35+00:00</published>
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