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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-03-12T07:15:05+00:00</updated>
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        <title>
            La Cámara rechazó la tesis de la defensa del docente imputado por el homicidio ocurrido en los monoblock de avenida Perón
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xYYvEhm1BItOZe7CPffqJ0JDcmc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/jp_luna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Elevación a juicio por el crimen de Andrea Petilo. Femicidio, homicidio simple o preterintencional, en debate]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
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            Del abuso sexual desmentido, al juicio por lesiones, amenazas y robo
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aHVjZfPMteShtLVKiZEcGTTOPR8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/04/justicia_azul.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara revocó los cargos más graves pero el acusado irá a juicio por otros delitos. Los fundamentos.]]>
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                <updated>2026-03-10T09:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-03-10T09:30:00+00:00</published>
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            La Cámara confirmó el arresto domiciliario para Clemente
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/heckdTLLDFFGAzhHalqPgmJkG-A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/tribunales_de_azul.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal resolvió las apelaciones sobre la situación procesal del imputado.]]>
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                <updated>2026-02-01T06:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-02-01T06:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Prisión y morigeración para el acusado de tragedia en la 226
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b0weMkG3CHxDkOdfQuFQvyOgoGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/accidente_ivan_gonzalez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La trágica madrugada del 20 de julio de 2025 continúa su derrotero procesal en torno a la eventual responsabilidad penal del joven acusado de provocar el siniestro de dejó como saldo la muerte del estudiante Iván González.</p><p>Como oportunamente se detalló, en el kilómetro 169 de la Ruta Nacional 226, a la altura de La Blanqueada, un violento choque frontal entre una Ford Ranger y una Volkswagen Saveiro se cobró la vida de Iván González (21) que viajaba acompañado por Jeremías Aguilar Belsito, quien resultó herido. Un tercer vehículo también se vio involucrado en el siniestro.</p><p>El conductor de la camioneta, Ignacio Clemente (33), fue señalado desde el inicio de la investigación como responsable del hecho. Las pericias posteriores ordenadas por el Ministerio Público confirmaron que manejaba con alcohol en sangre y a exceso de velocidad, circunstancias que agravaron la imputación, circunstancia igualmente discutida por la defensa del acusado.</p><p>Tal se consignó, el 15 de diciembre de 2025, Clemente se presentó de manera espontánea en la comisaría Primera. Allí quedó detenido por orden del juez Alberto Moragas, acusado de “homicidio culposo y lesiones culposas agravadas”. Al día siguiente, la defensa oficial solicitó la eximición de prisión, pero el pedido fue rechazado. &nbsp;A la par, el particular damnificado celebró la detención pero disintió en la carátula optada por el fiscal, señalando que según su mirada en representación de la familia de la víctima, el delito debía –debe- contemplar la figura del dolo eventual, lo que implicaría una eventual pena más gravosa.</p><p>En medio de las posturas encontradas y la tensión comunitaria que generó el caso, este Diario pudo confirmar que días pasados el fiscal Luis Piotti pidió la prisión preventiva para el imputado, solicitud que fue convalidada por el Juzgado de Garantías.</p><p>A la par, el mismo Juzgado tomó nota del pedido de la defensa para dictar la morigeración de dicha prisión (ergo, arresto domiciliario) y no hubo objeciones del Ministerio Público, por lo que el juez avaló la medida. Empero, el abogado de la familia de González rechazó dicha decisión, lo cual mereció que todo el expediente, con sus entuertos a cuestas queden en manos de la Cámara de Apelaciones, quien en plena feria judicial podría resolver el asunto.</p><p>A saber, por un lado, los camaristas tienen la apelación del defensor oficial Diego Araujo respecto a la prisión preventiva. A la par, la apelación del letrado Gastón Argeri por la morigeración concedida por el juzgado en primera instancia.</p><p>Cabe consignar que hasta no se resuelva ambas situaciones, Clemente continúa detenido en la Unidad Penitenciaria de Barker.</p><p>&nbsp;</p>El accidente<p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fecha: madrugada del 20 de julio de 2025.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lugar: kilómetro 169 de la Ruta Nacional 226, Tandil.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vehículos involucrados:</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una Ford Ranger conducida por Ignacio Clemente (33).</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un Volkswagen Saveiro conducido por Iván González (21).</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un tercer vehículo también participó en el siniestro.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consecuencia: Iván González falleció en el acto; su acompañante resultó herido.</p><p>&nbsp;</p>La causa judicial<p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tras meses de investigación, la fiscalía reunió pruebas suficientes para imputar a Clemente.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se le atribuyen los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, agravados por:</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conducción bajo efectos del alcohol.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Exceso de velocidad.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La familia y allegados de González se mantuvieron movilizados reclamando justicia durante el proceso.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El 15 de diciembre de 2025, Clemente se presentó espontáneamente en la comisaría Primera.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quedó detenido e imputado formalmente.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Días pasados se le dictó la prisión preventiva y a la par de la concedió la morigeración. Asunto que deberá resolver la Cámara.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b0weMkG3CHxDkOdfQuFQvyOgoGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/accidente_ivan_gonzalez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara debe resolver si Ignacio Clemente sigue preso o bajo arresto domiciliario en el proceso.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-01-16T09:47:48+00:00</updated>
                <published>2026-01-16T09:47:48+00:00</published>
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            Salió con sus bulldogs sueltos, atacaron a un perro “salchicha”, a su dueña y le pegó al marido
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/salio-con-sus-bulldogs-sueltos-atacaron-a-un-perro-salchicha-a-su-duena-y-le-pego-al-marido" type="text/html" title="Salió con sus bulldogs sueltos, atacaron a un perro “salchicha”, a su dueña y le pegó al marido" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FgSNMhw6FdjQnnxcDtWfmBeXOrE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/cavas_leones_la_vidriera_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un incidente en las Cavas de Cerro Leones llevado a juicio. Condena ratificada por la Cámara de Apelaciones.]]>
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                <updated>2025-11-06T17:35:02+00:00</updated>
                <published>2025-11-03T08:00:00+00:00</published>
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            Sobreseyeron al tandilense que estuvo preso por vender entradas truchas para ver a Argentina
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/las-razones-del-sobreseimiento-a-marcos-carrillo" type="text/html" title="Sobreseyeron al tandilense que estuvo preso por vender entradas truchas para ver a Argentina" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4mm60ukXJgIGmSY82PV5sAEgKNk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/carrillo_detenido.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara consideró creíble el descargo del imputado. El fue engañado y no actuó con mala fe, determinó. Las comunicaciones clave.]]>
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                <updated>2025-08-08T01:20:02+00:00</updated>
                <published>2025-08-07T09:50:09+00:00</published>
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            Prisión para el coordinador de viajes de estudiantes acusado por abuso
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lj_rIMfHi7zizqt2ms705m-rzuA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/04/coordinador.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se conocieron por las redes sociales.  La menor de 14 años lo denunció y también escrachó en twitter.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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        <title>
            La Cámara atendió el reclamo de Berlari y rechazó el archivo de la causa contra Altamirano
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        <author>
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9ZhO07rqI72zKqVOLazsleqPjGE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/09/manifestacion_rural.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El fiscal general había confirmado la inexistencia de delito por lo ocurrido en Expotan en 2022. Los camaristas opinaron distinto y ordenaron proseguir las actuaciones contra Altamirano y compañía.]]>
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                <updated>2025-02-09T06:00:04+00:00</updated>
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        <title>
            Toma en La Movediza: La Justicia rechazó el pedido del dueño del lote ocupado para ejecutar el desalojo
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/toma-en-la-movediza-la-justicia-rechazo-el-pedido-del-dueno-del-lote-ocupado-para-ejecutar-el-desalojo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y-_sX960XGQHQW9BgqVn9S7-6E8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/toma_la_movediza_25_08_24.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia rechazó el pedido del dueño del lote tomado en La Movediza para que se lleve a cabo el desalojo de los vecinos que ocupan el lugar. A través de una resolución, el Juez de Garantías José Alberto Moragas determinó “no hacer lugar por prematuro a la ejecución del desalojo”.</p><p>Como argumento al fallo, el juez consideró que “la ejecución del desalojo ordenado por la Alzada Dptal. sin que haya adquirido firmeza, no solo podría acarrear un perjuicio irreparable para el hipotético supuesto en que se confirmara la vigencia del acto administrativo que incorporó el terreno al Renabap, con la eventual responsabilidad estatal, sino que también, a juicio del suscripto, atentaría contra el objeto que se pretendió tutelar con la aprobación del citado protocolo, en consonancia con la normativa internacional, procurando evitar la vulneración de derechos humanos básicos, y particularmente en ocupaciones tan masivas como la presente, por lo que entiendo conveniente aguardar a que la misma adquiera firmeza para su ejecución”.</p><p>Cabe recordar, a través de su abogado Alejandro Dufau, el propietario del terreno ocupado –Daniel Moauro- solicitó a la Justicia que se ejecute el desalojo.&nbsp;</p><p>Lo hizo a raíz de considerar que el recurso de queja que la Defensoría interpuso a Casación luego de que la Cámara haya determinado ilegítima la incorporación del predio al Renabap, no supone la suspensión de la mencionada medida.&nbsp;</p><p>De acuerdo a lo que plantearon entonces en diálogo con El Eco de Tandil, si el juez rechazase el pedido –tal como ocurrió-, de parte de la familia propietaria apelarían la resolución.</p><p>La Defensoría Oficial había presentado un recurso de queja ante Casación luego de que la Cámara haya considerado “ilegítima e irregular” la incorporación del predio al Renabap.&nbsp;</p><p>“El recurso de queja que había presentado en su momento la Defensoría no tiene efecto suspensivo de la medida cautelar de ejecución del desalojo, por lo que podría llevarse adelante”, consideró la defensa de Daniel Moauro para pedir por el desalojo.&nbsp;</p><p>Además, aclaró entonces el mencionado Dufau,&nbsp;existe un antecedente en este mismo sentido. La propia Cámara, el 20 de febrero pasado estableció que un recurso de queja no anula una medida cautelar como un desalojo. Pese al antecedente, la solicitud del propietario fue rechazada.</p>Los argumentos del rechazo<p>Para rechazar la “solicitud de ejecución de desalojo y restitución del inmueble”, Moragas consideró que el antecedente mencionado “no puede ser concebido como una respuesta lineal &nbsp;y universal, sino que debe atenderse en cada caso conforme a las características que ofrezca el litigio en particular, y con especial interés en los desalojos de grupos de personas en situación de vulnerabilidad”.</p><p>Además, agregó el juez en la resolución, “la suspensión del desalojo dispuesta oportunamente obedeció a la introducción de un nuevo elemento de análisis como es la Resolución del &nbsp;27 de octubre de 2023 de la Dirección de Acceso al Suelo Urbano del entonces Ministerio de Desarrollo Social donde queda afectado el predio objeto del litigio al Renabap”.</p><p>Tal decisión, sostuvo “modificó sustancialmente la interpretación de los hechos, en particular para los ocupantes, siendo que además fue ratificada posteriormente por la nueva administración nacional”, en referencia a la resolución firmada por el actual subsecretario de Integración Socio Urbana, Sebastián Pareja, uno de los principales armadores políticos de La Libertad Avanza en territorio bonaerense.</p><p>En virtud de “la carencia de efectivos policiales para impedir nuevos ingresos al predio”, -de acuerdo a lo planteado por la Policía Departamental- “se produjo la creciente incorporación de ocupantes y construcciones precarias alcanzando a la fecha una cifra que supera con holgura las cien familias, conforme surge de los informes glosados a la presente incidencia”, precisó la resolución.</p><p>En dichos términos, Moragas consideró que el desalojo “sin que haya adquirido firmeza&nbsp;no solo podría acarrear un perjuicio irreparable para el hipotético supuesto en que se confirmara la vigencia del acto administrativo que incorporó el terreno al Renabap, con la eventual responsabilidad estatal, sino que también, a juicio del suscripto, atentaría contra el objeto que se pretendió tutelar con la aprobación del citado protocolo, en consonancia con la normativa internacional, procurando evitar la vulneración de derechos humanos básicos, y particularmente en ocupaciones tan masivas como la presente, por lo que entiendo conveniente aguardar a que la misma adquiera firmeza para su ejecución”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y-_sX960XGQHQW9BgqVn9S7-6E8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/08/toma_la_movediza_25_08_24.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>“Resuelvo no hacer lugar por prematuro a la ejecución al desalojo peticionad", planteó el Juez Moragas.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
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            La Justicia rechazó una demanda millonaria contra el Club Ferro
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-justicia-rechazo-una-demanda-millonaria-contra-el-club-ferro" type="text/html" title="La Justicia rechazó una demanda millonaria contra el Club Ferro" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PyxFzKoK3aybQQ7k1we6qec5yVQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/ferro.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Progenitores de un menor demandó a la institución por la lesión que el joven sufrió durante un partido de fútbol.]]>
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            La Suprema Corte rechazó la nulidad del juicio a Jaureguiber
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/35HIbuJjCe4VRK9MgawnynQ8PPE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/suprema_corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Sigue el derrotero procesal del exfuncionario comunal condenado. Nuevos jueces convalidarán o no el juicio abreviado.]]>
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            Calificaron de gravedad institucional lo resuelto por la Cámara
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1qxL0HGstZ4xS0UUP2FhGWFkR24=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/toma_la_movediza_21_02_24_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Supone una intromisión del poder judicial en materias de la administración pública y violenta el principio republicano.]]>
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            Psicólogo usaba “la terapia del abrazo” y fue condenado por abusar de una paciente
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tEYAj-1Iy80DFysEGRh-ae-Ut8c=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/02/tribunales_de_azul.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Le pedía que había que reproducir el abuso que había sufrido de niña para sanarlo. El relato de la víctima.]]>
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            La Cámara ordenó el desalojo de los ocupas en La Movediza
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HjNBaqKVavp4XGE0NmwpuPW2ov8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/01/toma_terrenos_movediza_6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal de Alzada hizo lugar al pedido de la familia Moauro. Declaró inconstitucional la resolución de Nación.]]>
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            Para la Cámara no hubo violación en la fiesta en La Blanqueada y volvieron a sobreseer al joven acusado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AXJxPYrlHeW4ue_oyd9qxU_rG34=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2016/06/quinta.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La controvertida causa iniciada en el 2016 tuvo un nuevo desenlace. Ahora el tribunal ratificó que se trató de una relación consentida y sobreseyó al joven acusado. Los fundamentos.]]>
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            Acusaron de gravedad institucional la resolución de la Cámara
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oao4K3gQH80KcqDD926EysFp0hk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/08/Sobrino-Marcelo-01-08-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El jefe de los fiscales presentó ante la Suprema Corte el recurso de apelación frente a la decisión que había tomado la Cámara de Apelaciones frente al juicio abreviado contra Luciano Jaureguiber, por la muerte de Sebastián Simón. Se habla de una “fundamentación errada y manifiestamente arbitraria”.]]>
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            Con fuertes críticas a la Cámara, el abogado de Jaureguiber apeló a Casación
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/7oai_mzBbF8hQlpeR_ZTqVSgy34=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/tumini.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Al unísono de lo planteado por el fiscal general, el abogado del condenado Luciano Jaureguiber, doctor Luciano Tumini, hizo su propia apelación, en su...]]>
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            La Cámara ratificó la condena contra Nahuel Agüera por el accidente en el que murió Magalí Gómez
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j7kiDNBglWAPZIGhc5pWcGEwpDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_magali_19_05_22_13.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La familia de Magalí Gómez, la joven madre que perdió la vida el 24 de diciembre de 2020 en un accidente en moto ocurrido en la Ruta 226, celebró el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías de Azul, que decidió convalidar la prisión efectiva para el culpable del siniestro, que hasta el momento se halla en libertad.&nbsp;</p><p>En este marco, el año pasado, el titular del Juzgado Correccional 1 de Tandil, &nbsp;Carlos Pocorena, determinó una pena de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo&nbsp;para Nahuel Agüera, el conductor del rodado en el que se desplazaba la víctima cuando se produjo el mortal accidente, por resultar coautor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado. Además, lo inhabilitó para conducir durante siete años.&nbsp;</p><p>Mientras que Daniel Portela, el responsable de la camioneta involucrada en la colisión, fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.</p><p>Sobre la detención del condenado Agüera, una vez firme o ejecutable la presente sentencia, el magistrado indicó que debía constituir domicilio dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado e informar cualquier cambio en el mismo dentro del mismo plazo. Asimismo, lo obligó a presentarse en forma quincenal en la sede de la dependencia policial para firmar el acta compromisoria y se le prohibió la salida del país.&nbsp;</p><p>La apelación&nbsp;</p><p>De este modo, ante el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, la definición en torno a la sentencia quedó en suspenso y los allegados de la joven fallecida temían que no se efectivizara la pena impuesta. En tal sentido, al cumplirse un año del juicio oral, el pasado 19 de mayo los padres de Magalí se acercaron a la sede del Poder Judicial bonaerense para entrevistarse con el fiscal que llevó la instrucción adelante, el doctor Gustavo Morey, con el fin de obtener certezas sobre la situación procesal del encausado. En dicha instancia, el funcionario aseguró a los allegados que estaban efectuando las últimas revisiones de la apelación y que en los próximos días la Cámara resolvería el tema.&nbsp;</p><p>Seguidamente, en la resolución fechada el 5 de junio y notificada a la familia de la víctima, los jueces Damián Pedro Cini, Carlos Pagliere (h) y Gustavo Echevarría decidieron “rechazar parcialmente por improcedente &nbsp;el recurso de apelación interpuesto” por la defensa del culpable y, en consecuencia, confirmar la sentencia contra Nahuel Agüera.</p><p>No obstante, el tribunal hizo lugar al recurso en lo que respecta a que la pena quede en tres años de prisión de efectivo cumplimiento -lo que significa una reducción de seis meses sin afectar la encarcelación- y ratificó los siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores. Además, la Cámara dispuso un plazo de cinco días improrrogables para que el Juzgado remita las actuaciones resultantes.&nbsp;</p><p>El caso</p><p>En el fallo de mayo de 2022, el juez Pocorena, en coincidencia con lo que había enarbolado como hipótesis del caso y sus respectivas responsabilidades penales, el magistrado dio por probado en el expediente judicial que “el 24 de diciembre de 2020, aproximadamente las 2.48 en la Ruta Nacional 226, entre los kilómetros 169 y 170, &nbsp;y en dirección Azul a Tandil, se produjo una colisión por alcance entre el frente de una camioneta marca Dodge modelo RAM 1500, dominio OIO-093 de color gris que era conducida en forma imprudente por Daniel Portela, quien lo hacía a más de 40 kilómetros sobre la velocidad máxima permitida en el lugar, y la parte trasera de una motocicleta con motor marca Kikai de 110cc, dominio colocado 578-DRQ que le precedía, la que era conducida en forma altamente&nbsp;negligente y antirreglamentaria por Agüera, al transitar sin poseer las luces reglamentarias encendidas y en estado de ebriedad (1,28 gramos/litro de alcohol etílico en sangre), y quien transportaba como pasajera a Casiana Irina Magalí Gómez”.&nbsp;</p><p>A consecuencia de la colisión, Gómez sufrió politraumatismos graves con contusión pulmonar bilateral con volcado hacia ambas cavidades pleurales que provocaron insuficiencia respiratoria y paro cardíaco, siendo la causa de su deceso el hemotórax bilateral traumático, trauma esplénico por&nbsp;mecanismo de politrauma grave, según consta en la autopsia.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/j7kiDNBglWAPZIGhc5pWcGEwpDE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_magali_19_05_22_13.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación y Garantías de Azul dejó firme la sentencia a prisión efectiva que pesaba sobre el joven que conducía la motocicleta en la que iba Magalí Gómez cuando sufrió el fatal accidente, el 24 de diciembre de 2020. Por otro lado, el tribunal hizo lugar a la reducción de la pena y la morigeró a tres años de cumplimiento efectivo, con siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-06-07T10:08:33+00:00</published>
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            La familia de Magalí Gómez continúa con su reclamo en busca de justicia por su hija
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TDN02CRKElamWs2IMmuvNIJmlWY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/magali_g%C3%B3mez%282%29.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Magalí Gómez perdió la vida el 24 de diciembre del 2020 en un trágico incidente vial donde una camioneta Dodge RAM embistió contra una motocicleta Smash 110 y producto del impacto la joven de 23 años que viajaba como acompañante falleció.&nbsp;</p><p>El año pasado, el juez Carlos Pocorena determinó una pena de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo&nbsp;para Nahuel Agüera (quien manejaba la moto donde iba Magalí) y siete años de inhabilitación para conducir. Mientras que Daniel Pórtela (el responsable de la camioneta), fue condenado a tres años y cinco meses de prisión condicional sumado a cinco meses de inhabilitación para manejar.</p><p>Al cumplirse un año del juicio oral, los padres de Magalí se acercaron a la Fiscalía para hablar con el fiscal que llevó la instrucción y el juicio adelante, Gustavo Morey. Tomaron esta decisión debido a que la defensa del acusado presentó una apelación y retrasó la sentencia definitiva.&nbsp;</p><p>La palabra de Miguel Gómez</p><p>En dialogo con Eco Tv,&nbsp; Miguel Gómez (el padre de Magalí) contó que “cada vez que intentábamos hablar con la fiscalía no nos atendían. Por eso, con la familia en conjunto tomamos la decisión de ir a la mañana &nbsp;(del martes) temprano para ver si nos daban una explicación”.</p><p>Según sus propias palabras, no fue nada fácil hablar con el fiscal. &nbsp;“Cuando llegamos estaba lleno de policías, por lo que tuvimos que esperar en la vereda cerca de la entrada y no nos pudimos acercar a la puerta. Después salió el oficial que nos dijo que iba a tratar de hablar con el fiscal a ver si nos atendía. Más tarde salieron con que nos iba a recibir, pero teníamos que entrar dos nada más para hablar con él”.</p><p>La demora en el lugar y la gran cantidad de efectivos de seguridad que había en los alrededores inquietaron a la familia Gómez. “Tenían los escudos puestos y sacaron fotos como si fuéramos unos ladrones porque estábamos parados en la puerta”. &nbsp;En línea con esto, agregó: “Nosotros éramos ocho personas; mi señora, mis hijos, una nieta y un yerno. No éramos tanta gente como para que fuera tanta policía”.</p><p>Luego de esperar durante una hora en la fiscalía, los padres de Magalí pudieron expresarle al fiscal sus temores respecto al trámite de la causa. “Cuando entramos le explicamos que nunca fuimos a hacer ningún problema pero si estábamos decididos a conseguir una respuesta. Con mis hijas le dijimos que queremos saber la verdad, si realmente va a quedar preso o no”, afirmó Miguel.&nbsp;</p><p>Ante la apelación presentada por Nahuel Agüera, la definición respecto a la sentencia quedo en suspenso y se corría el riesgo de no efectivizar la pena.&nbsp;De todos modos, el fiscal le dijo a la familia que están haciendo las últimas revisiones de la apelación y en los próximos días se va a tomar una resolución final.&nbsp;</p><p>Minutos después, la Cámara de Apelaciones y Garantías de Azul confirmó que en los próximos quince días se expedirá sobre el fallo para dar una conclusión definitiva del caso.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TDN02CRKElamWs2IMmuvNIJmlWY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/magali_g%C3%B3mez%282%29.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La joven de 23 años perdió la vida como consecuencia del choque de una camioneta contra la moto donde ella iba como acompañante. La familia se presentó ante la Fiscalía para que se agilice la condena de Nahuel Agüera (el conductor de la moto) dado que su sentencia todavía se encuentra en suspenso.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-05-25T07:30:00+00:00</published>
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            El derecho de la víctima a oponerse al juicio abreviado
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/opinion/el-derecho-de-la-victima-a-oponerse-al-juicio-abreviado" type="text/html" title="El derecho de la víctima a oponerse al juicio abreviado" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ioB5RWgvBySUDsbKzblhivjeBPI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/pagliere_carlos_h.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por Carlos P. Pagliere (h.)*</p><p>La siguiente escena es una de las tantas iguales que se ven en los tribunales bonaerenses: Sos víctima de un delito. Tal vez se metieron a robar en tu casa; tu pareja se puso violenta; vos o algún familiar sufrió un abuso sexual; o llorás la pérdida de un ser querido, ya sea a manos de un asesino o de un conductor temerario.</p><p>Nunca quisiste ni pensaste ser una víctima; pero ahí estás, sin remedio. Y nada podés hacer al respecto, salvo pedir justicia.</p><p>Arranca el proceso penal. Habiéndose juntado la prueba necesaria, se cierra la etapa de investigación y se eleva la causa a juicio. Ahora estás a la espera del debate oral y público, con la ilusión de que darán a tu victimario la pena que merece.</p><p>Pero un día te citan a tribunales, y el juez te notifica que en tu causa presentaron un juicio abreviado. “¿Qué es eso?”, preguntás. Y te explican: “Es un acuerdo entre el fiscal y el imputado (y su defensor), por el que pactan la pena a imponer en la sentencia”. Te la dicen (es el mínimo legal) y vos no estás para nada conforme.</p><p>“A mí nadie me consultó…”, balbuceás. Te responden que no es necesario preguntarte nada, porque el acuerdo es solamente entre el fiscal, el imputado y su defensor. Vos, que sos víctima, no participás. El juez agrega: “Pero aquí estoy para escucharte…” (la ley lo obliga, en realidad).</p><p>Abrigando una última esperanza, te hacés escuchar: “Lo que quiero decir es que me opongo al juicio abreviado…” y, seguidamente, pedís un debate oral y público para exigir una pena mayor a la pactada. Tenés tus razones: el delito es atroz; el daño causado es enorme; hay un montón de circunstancias agravantes; y tu victimario está lleno de antecedentes.</p><p>“Muy bien –dice el juez–, que conste en acta”. Lo mirás expectante y nada. Preguntás: “¿Eso significa que va a rechazar el juicio abreviado?”. “¡De ninguna manera!&nbsp;–se horroriza el magistrado–. La ley lo prohíbe”.</p><p>Y es cierto: el artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense prohíbe a las víctimas –o sus representantes– oponerse al juicio abreviado.</p><p>“¡Pero la pena es injusta!”,&nbsp;te quejás. “¡Usted es el juez! ¡Haga algo!”. El magistrado responde: “Lo siento mucho. Sin importar lo que digas, yo no puedo hacer nada: estoy atado de manos”.</p><p>Lo triste es que eso también es cierto. Si la pena acordada está dentro de la escala penal prevista para el delito, la ley procesal no permite al juez desestimar el juicio abreviado.</p><p>Vos te exasperás y gritás: “Si nada de lo que diga importa, ¿para qué me llamaron?”. Te responden: “Para cumplir con lo que manda la ley”.</p><p>Invariablemente, acabás desencajado y aullando: “¡Esto es un atropello! ¡Una canallada! ¡Una falta de respeto!”.</p><p>Y tenés toda la razón del mundo.</p><p>Estas escenas, tan indignantes e injustas, no sólo hacen descrédito y vergüenza a los miembros del Poder Judicial; sino que, además, generan situaciones de zozobra y violencia, que ya han derivado en agresiones verbales y físicas a funcionarios públicos.</p><p>Mal que nos pese, debido a una mala técnica legislativa, la Justicia Penal bonaerense destrata y maltrata a las víctimas. Y como nos corre sangre por las venas, a todos nos da mucha pena.</p><p>Porque una cosa es que, tras de un juicio –en que la víctima pudo oír, hablar, preguntar, responder, argumentar y alegar– no obtenga la sentencia pretendida; pero otra cosa, muy distinta, es que tenga que observar, pasivamente, cómo pactan a sus espaldas una pena hecha a medida de su victimario.</p><p>Antes de la Ley Provincial 15.232 (vigente desde enero de 2021), a la víctima no le informaban del acuerdo de juicio abreviado, ni la citaban para ser escuchada. Se enteraba de todo con el hecho consumado, cuando le notificaban la sentencia. Era cruel, sin dudas. Pero lo que ocurre hoy, es doblemente cruel: se la convoca para decirle que no se la tuvo en cuenta al pactar el juicio abreviado, y a la vez, para hacerle saber que diga lo que diga, tampoco le van a llevar el apunte.</p><p>Además de ser una falta de respeto y una pérdida de tiempo para la víctima, es una violación flagrante de sus derechos. Y es por eso, que la Cámara Penal de Azul (que integro), en la causa N° 45.415 “Jaureguiber, Luciano. Homicidio culposo. Tandil. Víctima: Jorge Sebastián Simón”, a través de mi voto –al que adhirió el Dr. Gustavo Agustín Echevarría–, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense.</p><p>Es decir, con esta resolución –sin precedentes en la Justicia provincial–, la Cámara Penal de Azul habilita a la víctima de un delito oponerse al juicio abreviado, tanto por sí misma, como a través de su representante legal.</p><p>Gracias a este fallo, la víctima convocada para expedirse sobre el juicio abreviado ahora sí podrá emitir su oposición; y el juez deberá analizar si esa oposición es fundada y razonable, en cuyo caso rechazará el acuerdo entre el imputado y la fiscalía.</p><p>En definitiva, ahora el juez, si estima que –por fundadas razones– el monto de pena acordado resulta exiguo, o que no corresponde imponer una pena en suspenso (sino de efectivo cumplimiento), puede desestimar el juicio abreviado y ordenar que el proceso se resuelva sin pactos, en un juicio oral y público.</p><p>La importancia de este fallo de la Cámara Penal de Azul reside en que invalida –por inconstitucional– la norma procesal bonaerense más discriminatoria para las víctimas (el art. 402, CPP), colocándolas verdaderamente en un plano de igualdad frente a la ley.</p><p>Claro que esta resolución no es gratuita, ya que incrementará –algo más– la labor a todos los trabajadores judiciales. Pero ese esfuerzo adicional se lo debemos a las víctimas. Quienes sufren y están en dolor merecen ser escuchados en sus fundamentos y atendidos en sus reclamos.</p><p>Algunos operadores judiciales tienen sus lógicos reparos, porque la administración de justicia precisa de los juicios abreviados.</p><p>El sistema funciona así: como no hay recursos humanos ni medios materiales suficientes para que cada proceso se resuelva mediante un juicio oral; a fin de reducir la cantidad de debates, los fiscales ofrecen al imputado –mediante el juicio abreviado– una pena inferior a la que presumiblemente le correspondería luego del debate.</p><p>El problema es que la pena ofrecida, por ser más baja y benigna, no siempre es compartida por la víctima. Y los fiscales temen no poder firmar la cantidad de juicios abreviados necesarios para que la Justicia no colapse.</p><p>Afortunadamente, se trata de un miedo infundado.</p><p>Para empezar, hay muchos delitos que no tienen una víctima individualizable (por ejemplo, tenencia o comercialización de estupefacientes, tenencia o portación ilegal de armas de fuego, encubrimiento, etc.), por lo que en relación a ellos no habrá oposiciones al juicio abreviado.</p><p>Además, la experiencia judicial indica que no todas las víctimas asisten al ser convocadas, sea por miedo, ocupaciones personales o desinterés. Y de las concurrentes, sólo una parte se disconforma con la pena ofrecida. Número que se reduce drásticamente si la fiscalía explica adecuadamente las ventajas y desventajas del trámite escogido. Porque el juicio abreviado ofrece una pena menor, pero segura; en cambio un juicio oral tal vez derive en una pena mayor, pero el resultado siempre es incierto.</p><p>Luego de todos estos filtros, que de por sí son suficientes para sostener la gran mayoría de los juicios abreviados; el juez sólo podrá rechazar los remanentes (en que haya oposición), si la víctima formula sus reparos de modo fundado y razonable. Es decir, no basta con que la víctima diga que se opone al juicio abreviado o que no está conforme con la pena, sino que debe dar sus fundamentos, y éstos deben ser razonables.&nbsp;</p><p>A ello se suma que, ya de antemano, los fiscales bonaerenses –de cuyo compromiso y dedicación puedo dar fe– suelen tomarse el trabajo de consultar a la víctima previo a firmar un juicio abreviado. Y en caso de apreciar que ella tiene serios motivos para ir a un juicio oral, no optan por dicho trámite. Sabia precaución que, afortunadamente, disminuye los casos en que la víctima se ve en el trance de tener que concurrir a los estrados judiciales para oponerse al juicio abreviado.</p><p>En suma, la invalidez del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense no ocasiona un peligro real de colapso judicial, pues una adecuada práctica tribunalicia reduce al mínimo los casos en que se verifica una oposición de la víctima; pero como ventaja saliente, nos brinda un necesario fusible que, en casos concretos y graves –como se verificó en la causa “Jaureguiber” que resolvió la Cámara Penal de Azul–, permite a las víctimas emitir una oposición fundada y razonable al juicio abreviado.</p><p>Los jueces de sentencia, por su parte, ahora tendrán que decidir sobre la procedencia de la oposición de las víctimas; pero es lo que hacen a diario: conceden o deniegan peticiones y planteos. Es su función. Y mejor es eso, que estar “atados de manos”.</p><p>Los imputados, por último, no perderán nada. Si por la oposición fundada y razonable de la víctima debieran ir a un debate, en definitiva, no deja de ser el modo natural de culminar todo proceso: a través de un juicio oral y público, luego del cual un juez imparcial habrá de dictar una sentencia justa.</p><p>Hay quienes afirman, maliciosamente, que el fallo es “populista” y que vendría a validar los deseos vindicativos de las víctimas. Semejante objeción no hace más que demostrar una pobreza de argumentos. Porque permitir que la víctima –por fundados y razonables motivos– acceda a un juicio oral y público, no es otra cosa que validar el acceso irrestricto a la justicia, que es un derecho constitucional del que gozamos todos los habitantes de la Nación.</p><p>Así las cosas, creo fervientemente que no existen fundamentos válidos para defender la vigencia del artículo 402 del Código Procesal Penal bonaerense. Esta disposición legal discrimina a la víctima de un modo cruento. La ignora y desoye deliberadamente. La coloca en una situación de evidente desventaja procesal. La somete a un “manoseo” injusto e inadmisible.</p><p>Todas las víctimas tienen derechos constitucionalmente consagrados que los operadores de Justicia debemos defender y garantizar. Incluso, aunque ello nos demande más trabajo (que se sumará al mucho que ya tenemos).</p><p>La pregunta es ¿qué vamos a escoger? ¿Nuestra propia comodidad o los derechos de las víctimas? ¿Y qué vamos a hacer? ¿Defender una norma injusta y cruel que discrimina a las víctimas, o declarar su invalidez?</p><p>La Cámara Penal de Azul ya tomó partido. ¿Qué harán los tribunales superiores de la provincia de Buenos Aires?</p><p>* Juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul.</p><p>Autor del tratado “Nueva teoría del delito (paradigma voluntarista)” en 15 tomos; y de los libros “Cómo ganar un juicio por jurados” y “Homicidio insidioso”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ioB5RWgvBySUDsbKzblhivjeBPI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/pagliere_carlos_h.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Por Carlos P. Pagliere (h.)*La siguiente escena es una de las tantas iguales que se ven en los tribunales bonaerenses: Sos víctima de un delito. Tal v...]]>
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                                <category term="opinion" label="Opinión" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-05-14T09:30:00+00:00</published>
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