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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-09-04T22:48:17+00:00</updated>
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            Confirmaron condenas por trata con fines de un matrimonio infantil
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0p5ClucLkw3FXahTB9MvAcNnf2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/gitanos.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la resolución, el juez Daniel Petrone rechazó la impugnación que presentaron los tres imputados y consideró que la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres “no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”.</p><p>En mayo de este año, el Tribunal Oral Federal de San Juan pudo probar que la víctima de 13 años fue captada mediante el pago de un “precio dotal” de $825 mil. Aun así, se supo que, después de contraer matrimonio, fue sometida a explotación laboral, doméstica y a graves abusos físicos.</p><p>El fallo incluía una reparación económica de 75 millones de pesos a favor de la joven, en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, destaca el portal Fiscales.</p><p>Según se estableció, Isabel y Alberto Cristo sometieron a V.S.Y., de 13 años, a una unión forzada de hecho o matrimonio infantil con su hijo Franco, de 20, entre marzo y abril de 2022, en Neuquén.</p><p>Para concretar la unión, entregaron 825 mil pesos a los padres de la adolescente. La fiscalía también atribuyó a Franco haber mantenido actos sexuales con la joven, que hasta entonces no había tenido relaciones, al menos tres veces durante el rito matrimonial. Una de esas situaciones derivó en un embarazo que llegó a término. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0p5ClucLkw3FXahTB9MvAcNnf2Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/gitanos.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas a diez años de prisión para un matrimonio y su hijo que captaron, trasladaron y explotaron a una adolescente entre sus 13 y sus 16 años, a quien forzaron a casarse con el joven, que por entonces tenía 20.]]>
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                <published>2026-09-04T22:46:38+00:00</published>
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            Condenaron a diez meses de prisión a un hombre por incumplir una restricción y robar perfumes en una farmacia de Tandil
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1MnlAZ5cVJyeQPP_Bli_9RpkFbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/03/poder-judicial1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul confirmó la condena contra un hombre que había sido sentenciado por incumplir una medida judicial de prohibición de acercamiento y, posteriormente, sustraer dos perfumes de una farmacia de Tandil.</p><p>El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la sentencia dictada el 7 de abril de 2026 por el Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial de Azul, con sede en Tandil.</p><p>De acuerdo con el fallo, el hombre fue condenado a cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de desobediencia y hurto, en concurso real. Además, al considerar una condena anterior de seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad fue revocada, se fijó una pena única de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.</p>El incumplimiento de la restricción<p>Uno de los hechos analizados ocurrió el 7 de enero de 2024, cuando el sindicado se encontraba en las inmediaciones del domicilio de una mujer ubicado sobre calle Baigorria al 300 de Tandil.</p><p>Sobre el acusado pesaba una medida cautelar de restricción de acercamiento e impedimento de contacto personal, por interpósita persona y por cualquier medio de comunicación. La medida había sido dictada por el Juzgado de Garantías Nº 1 de Tandil el 25 de octubre de 2023 y tenía una vigencia de 180 días.</p><p>Según quedó establecido en la causa, el hombre conocía la existencia de la restricción y, pese a ello, se encontraba dentro del radio de exclusión establecido respecto del domicilio de la denunciante.</p><p>La defensa había argumentado que, después de dictada la medida, la propia mujer había retomado el contacto con el hombre y que ambos habían reanudado la convivencia. Por ese motivo, sostuvo que el incumplimiento de la orden judicial no había producido una afectación concreta y que la conducta debía considerarse atípica.</p><p>Los jueces rechazaron ese planteo.</p>El contexto de violencia<p>La Cámara consideró especialmente relevante que la restricción había sido dispuesta en el marco de una causa iniciada por denuncias relacionadas con lesiones leves, amenazas y daños, bajo las previsiones de la Ley de Protección contra la Violencia Familiar.</p><p>El tribunal remarcó que, mientras una medida de este tipo se encuentra vigente, su cumplimiento no queda sujeto a la voluntad de las personas involucradas. Su modificación, ampliación o cese debe ser decidido por el órgano judicial que la dispuso.</p><p>Además, los jueces destacaron que el día del incumplimiento existía un contexto de conflicto que, a criterio del tribunal, demostraba que la situación de riesgo que había motivado la medida no estaba superada.</p><p>Según consta en el expediente, personal policial concurrió al domicilio a raíz de un llamado que alertaba sobre una situación de violencia familiar. En el lugar, la mujer manifestó que había sido golpeada y los efectivos observaron una lesión en una de sus piernas y el cabello revuelto.</p><p>El propio implicado reconoció que conocía la restricción vigente, que había retomado la convivencia con la mujer y que ese día habían mantenido una discusión durante la cual la empujó.</p><p>Para la Cámara, estos elementos permitieron descartar que se tratara de un incumplimiento meramente formal.</p>El robo de dos perfumes en Simplicity<p>El segundo hecho ocurrió el 21 de marzo de 2025, alrededor de las 18.50, en la farmacia Simplicity, ubicada en calle 9 de Julio al 600 de Tandil.</p><p>Según se estableció judicialmente, el hombre ingresó al comercio y tomó dos cajas de perfume marca Cher. Luego salió del establecimiento sin abonarlas y se retiró con los productos en su poder.</p><p>Fue aprehendido pocos minutos después, a algunas cuadras del lugar, y tenía consigo los elementos sustraídos.</p><p>Este hecho fue calificado como hurto, previsto en el artículo 162 del Código Penal.</p><p>La defensa no formuló un cuestionamiento concreto respecto de este episodio en el recurso de apelación. Por ese motivo, la condena por el hurto llegó firme a la instancia de la Cámara y el tribunal se concentró en analizar el planteo relacionado con el delito de desobediencia.</p>La Justicia consideró que hubo desobediencia<p>Otro de los argumentos de la defensa apuntó a que el incumplimiento de una medida dictada bajo la Ley 12.569 debía recibir primero las respuestas previstas por esa normativa, antes de recurrir a una condena por el delito de desobediencia contemplado en el artículo 239 del Código Penal.</p><p>La Cámara tampoco hizo lugar a ese planteo.</p><p>Los jueces entendieron que las herramientas previstas por la Ley de Protección contra la Violencia Familiar —entre ellas advertencias, trabajos comunitarios, comunicaciones a organismos y asistencia a programas reflexivos, educativos o terapéuticos— tienen una finalidad preventiva y educativa y no constituyen sanciones que reemplacen la aplicación del delito de desobediencia.</p><p>En ese sentido, el tribunal sostuvo que esas medidas tampoco constituyen una instancia previa obligatoria que deba agotarse antes de acudir a la Justicia Penal.</p><p>La Cámara consideró que, cuando el incumplimiento de una orden judicial reúne los elementos del delito de desobediencia, puede intervenir la Justicia Penal.</p>Confirmaron la pena de diez meses<p>Con los votos coincidentes de los jueces Gustavo Agustín Echevarría, Carlos P. Pagliere y Damián Pedro Cini, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmar la sentencia dictada en abril de este año.</p><p>De esta manera, quedó firme la pena de cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento por los hechos ocurridos en Tandil en enero de 2024 y marzo de 2025, para el hombre, identificado como&nbsp;Marcos Nahuel Quiñones.</p><p>A esa condena se sumó la pena anterior de seis meses de prisión de ejecución condicional, cuya condicionalidad fue revocada, por lo que la pena única quedó establecida en diez meses de prisión de efectivo cumplimiento.</p><p>La resolución de la Cámara fue registrada el 19 de agosto de 2026.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1MnlAZ5cVJyeQPP_Bli_9RpkFbs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/03/poder-judicial1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul rechazó el recurso presentado por la defensa y confirmó la sentencia . La pena única de cumplimiento efectivo comprende una condena por desobediencia a una medida de restricción de acercamiento y otra por el hurto de dos perfumes en la farmacia Simplicity.]]>
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                                <updated>2026-08-25T19:06:24+00:00</updated>
                <published>2026-08-25T19:06:24+00:00</published>
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            Condenaron a una docente que exigía dinero a sus alumnos para aprobar materias
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eFksRo_ZTK8g-KEEAbdKLOTu9ss=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/condena.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una docente de Corrientes fue condenada a tres años de prisión en suspenso tras comprobarse que exigía dinero a sus alumnas a cambio de aprobar materias. La mujer, quien se desempeñaba como profesora interina en la Escuela N° 563 de Colonia Carlos Pellegrini, fue hallada culpable de los delitos de abuso de autoridad y concusión.</p><p>La resolución fue dictada por la jueza de Garantías de Mercedes, Simy Beatriz Benasayag, quien homologó un juicio abreviado pleno. Además de la pena de prisión, la docente recibió tres años de inhabilitación para ejercer el cargo y se le impuso una multa de 360.000 pesos.</p><p>La investigación judicial se centró en dos hechos ocurridos durante el ciclo lectivo 2025. En el primer episodio, registrado entre junio y julio, la profesora solicitó 100.000 pesos a una estudiante para aprobarla sin asistir a clases. La víctima llegó a entregar 30.000 pesos, pero la docente insistió mediante mensajes de WhatsApp para obtener el saldo restante, bajo la advertencia de que no aprobaría el módulo si no concretaba el pago.</p><p>El segundo caso ocurrió en abril de 2025, cuando la docente pidió 150.000 pesos a otra alumna bajo la misma modalidad extorsiva. En esta oportunidad, el dinero fue transferido a través de la plataforma Mercado Pago. La causa logró reconstruir ambos episodios mediante audios, capturas de conversaciones, comprobantes de transferencias, testimonios, informes sociales y las actuaciones administrativas del Ministerio de Educación.</p><p>Como parte de la sentencia, la mujer deberá fijar residencia, presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial y abstenerse de cometer nuevos delitos. Asimismo, se dictó una restricción de acercamiento de 100 metros respecto de las denunciantes y la prohibición de realizar actos de hostigamiento. Finalmente, la Justicia estableció una reparación económica de 480.000 pesos, debiendo abonar 240.000 pesos a cada una de las estudiantes damnificadas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eFksRo_ZTK8g-KEEAbdKLOTu9ss=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/condena.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia dictó una pena de tres años de prisión en suspenso para una profesora de la Escuela N° 563 de Colonia Carlos Pellegrini por los delitos de abuso de autoridad y concusión.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-08-12T19:07:49+00:00</updated>
                <published>2026-08-12T19:07:29+00:00</published>
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            Condenaron a prisión perpetua a los asesinos de “Lechuga” Pérez Algaba
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-prision-perpetua-a-los-asesinos-de-lechuga-perez-algaba" type="text/html" title="Condenaron a prisión perpetua a los asesinos de “Lechuga” Pérez Algaba" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/77nG6loQK2lxz_I-ekKjRJbynHM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/lechuga.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El abogado Sebastián Queijeiro, uno de los representantes legales de la querella consignó que la audiencia de cesura se llevó a cabo de manera virtual, con la participación de los culpables desde sus celdas.</p><p>El 6 de julio pasado, un jurado popular había hallado por unanimidad a los tres responsables por el delito de homicidio agravado por alevosía, codicia, premeditación y el uso de arma de fuego.</p><p>En este contexto, Rodolfo Pérez Algaba, hermano de la víctima, se mostró conforme con la decisión de la Justicia, pero recriminó que el acusado de diseccionar el cuerpo “siga en libertad. Es algo que no entiendo como la persona que descuartizó a Fernando esté libre hasta el comienzo del juicio. Estamos en Argentina”.</p><p>En la causa hay otros imputados. Se trata de la gestora Flavia Bomrad, el comisario Horacio Córdoba, Fernando Gastón Carrizo y Luis Contreras, que irán a un juicio ordinario, el cual se tramitará en el mismo Tribunal, pero aún no tiene fecha establecida.</p><p>&nbsp;</p>El caso<p>&nbsp;</p><p>Pérez Algaba fue asesinado el 18 de julio de 2023 en un campo de la localidad bonaerense de General Rodríguez, adonde había ido para cobrar una deuda que tenía con Pilepich, según la acusación.</p><p>El financista recibió dos balazos y su cuerpo fue descuartizado y esparcido en un arroyuelo en el sur del Gran Buenos Aires. Parte del cadáver fue encontrada dentro de una valija y una joven trans que en principio había sido imputada porque la maleta era de su propiedad, finalmente fue sobreseída y no irá a juicio.</p><p>La principal hipótesis es que fue asesinado para dejar sin efecto una deuda de 200 mil dólares por cuatro departamentos que reclamaba.</p><p>La querella sostiene que el móvil del homicidio fue el dinero y considera que tanto Pilepich como Vargas planearon el ataque, la gestora le tendió una trampa a Pérez Algaba al trasladarlo hasta un campo de General Rodríguez, Gil y Carrizo ayudaron a trasladar el cadáver, mientras que el comisario se encargó de desmembrarlo y ocultarlo en las valijas para luego esparcirlo en un arroyuelo de Ingeniero Budge. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/77nG6loQK2lxz_I-ekKjRJbynHM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/lechuga.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Maximiliano Pilepich, Nahuel Vargas y Matías Gil fueron condenados a prisión perpetua por el crimen del empresario Fernando “Lechuga” Pérez Algaba, cuyo cuerpo apareció descuartizado en un arroyo de Ingeniero Budge.]]>
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                                <updated>2026-08-11T21:16:26+00:00</updated>
                <published>2026-08-11T21:15:34+00:00</published>
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            Al Assad fue condenado a muerte por crímenes de lesa humanidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Jd_yIlguOIgbLzby9NCeNTpiq3Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/siria.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El exdictador sirio Bashar Al-Assad fue condenado en ausencia a la pena de muerte por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la guerra civil iniciada en 2011, que dejó cerca de medio millón de muertos.</p><p>La sentencia contra Assad es la primera dictada en su contra bajo las autoridades de transición, que en 2026 comenzaron a juzgar, tanto presencialmente como en ausencia, a figuras del antiguo Gobierno.</p><p>El Cuarto Tribunal Penal de Damasco también condenó a muerte a Atef Najib, primo materno de Assad, por liderar la represión en la provincia meridional de Daraa que desencadenó el levantamiento y posteriormente la guerra civil, reportaron Euronews y France 24.</p><p>Bajo fuertes medidas de seguridad, Najib permaneció dentro de una jaula y vestido con uniforme a rayas de prisionero mientras el juez leía la sentencia.</p><p>Najib, que también fue un exgeneral de brigada bajo la antigua cúpula del Ejército sirio y dirigía la rama de Seguridad Política en la provincia de Daraa en 2011, se convirtió en uno de los altos cargos de mayor rango en ser juzgado. El tribunal destacó la ejecución “intencionada de menores de 15 años” y “torturas resultantes en muertes”.</p><p>Assad y su hermano Maher huyeron a Rusia después de que los insurgentes entraran en Damasco en diciembre de 2024.</p><p>Además de Al-Assad y Najib, el tribunal impuso la pena capital a siete exjerarcas del depuesto régimen: Maher al-Assad, Fahd al-Freij, Muhammad Ayoush, Louay al-Ali, Qusay Mahyoub, Wafiq Nasser y Talal al-Asimi, todos ellos prófugos, de acuerdo con el expediente judicial, según la agencia siria Saná. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Jd_yIlguOIgbLzby9NCeNTpiq3Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/siria.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El exdictador sirio Bashar Al-Assad fue condenado en ausencia a la pena de muerte por crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos durante la guer...]]>
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                <published>2026-08-11T20:12:02+00:00</published>
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            Condenaron a dueños de dos perros Bull Terrier a pagar una indemnización tras un ataque en un barrio privado
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hHpLGi7Q-oKZ7gtGvJA7lVH3PJ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/perros_bull_terrier.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó una sentencia que obliga a los propietarios de dos perros de raza Bull Terrier a indemnizar a un vecino de un barrio privado ubicado en Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar. El fallo de la Sala L confirmó la responsabilidad de los dueños por las lesiones provocadas a la víctima, fijando una compensación económica de 2.700.000 pesos, más los intereses correspondientes.</p><p>El episodio ocurrió el 18 de agosto de 2022, cuando el damnificado transitaba por las calles internas del complejo habitacional acompañado por su perro, un Schnauzer mini. En ese momento, fue sorprendido por los dos animales, que habían salido de un lote cercano. Según consta en la demanda, el hombre resultó herido en una de sus manos al intentar resguardar a su mascota durante el ataque, mientras otros vecinos intentaban intervenir para controlar la situación.</p><p>El informe pericial ratificó que los perros se encontraban sueltos al momento del incidente. Como consecuencia, la documentación médica acreditó que la víctima sufrió una fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, lo que requirió una intervención quirúrgica para la colocación de material de osteosíntesis. Actualmente, el hombre presenta una incapacidad física parcial y permanente del 11 por ciento, derivada de las secuelas funcionales y la cicatriz de la operación.</p><p>Por otro lado, el tribunal decidió eximir de responsabilidad al consorcio del country. Los magistrados evaluaron que la entidad cumplió con las obligaciones previstas en su reglamento interno, habiendo advertido y sancionado previamente a los propietarios que permitían que sus animales circularan sin supervisión.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/hHpLGi7Q-oKZ7gtGvJA7lVH3PJ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/perros_bull_terrier.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó el pago de 2.700.000 pesos a un vecino que sufrió una fractura al intentar proteger a su mascota de un ataque canino en Ingeniero Maschwitz.]]>
                </summary>
                                                <category term="provincia" label="Provincia" />
                                <updated>2026-08-07T17:29:43+00:00</updated>
                <published>2026-08-07T17:29:40+00:00</published>
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        <title>
            Condenaron a Meta a pagar 567 millones de dólares por afectar la salud mental de jóvenes
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDtGFx7Qz4SYDESQlUHJ7l8ZgtI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/ninos_celulares.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un tribunal del estado de Nuevo México ordenó el jueves a la empresa Meta pagar 567 millones de dólares en concepto de indemnización por los daños ocasionados a los jóvenes a través de sus plataformas digitales. Según consideró el juez, la compañía matriz de Instagram y Facebook creó una molestia pública, por lo que también se le ordenó implementar una serie de medidas de seguridad orientadas a proteger a los usuarios menores de edad.</p><p>El fallo se dictó durante la segunda fase de un juicio que la firma perdió en marzo. En la primera instancia, un jurado había ordenado a la empresa pagar 375 millones de dólares en sanciones civiles, tras determinar que la compañía infringió la ley estatal de protección al consumidor al tergiversar los niveles de seguridad de sus redes sociales para los niños.</p><p>Al respecto, el fiscal general de Nuevo México, Raúl Torrez, celebró la resolución judicial:</p><p>“La decisión de hoy es una victoria para todos los padres que se han preocupado por lo que las redes sociales hacen a sus hijos y para todos los niños que merecen crecer en un entorno en línea más seguro”.</p><p>Por su parte, desde la empresa anunciaron a última hora del jueves que apelarán la sentencia. Un portavoz de la compañía afirmó en un comunicado: “Seguimos confiando en nuestra trayectoria de protección de los adolescentes en línea y continuaremos defendiéndonos frente a acusaciones que tergiversan los hechos”.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDtGFx7Qz4SYDESQlUHJ7l8ZgtI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/ninos_celulares.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un tribunal de Nuevo México impuso una millonaria indemnización a la empresa matriz de Facebook e Instagram al determinar que sus plataformas generan una molestia pública y riesgos para los menores.]]>
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                                                <category term="tecnologia" label="Tecnología" />
                                <updated>2026-08-07T13:18:54+00:00</updated>
                <published>2026-08-07T13:15:53+00:00</published>
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            Condenaron a 30 años de prisión a un abusador serial
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-30-anos-de-prision-a-un-abusador-serial" type="text/html" title="Condenaron a 30 años de prisión a un abusador serial" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-mTFTAAsjHAdVb-WVLbtHgusYKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/serial_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral 1 del Departamento Judicial de Quilmes condenó a un abusador serial a la pena de 30 años de prisión y el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte Bonaerense cumplió un rol clave para probar su culpabilidad.</p><p>Según la resolución a la que accedió la Agencia Noticias Argentinas, Sebastián Ariel Figueroa, de 40 años, fue declarado penalmente responsable por cuatro hechos: abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de arma (primeros dos antecedentes); abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo de no ha podido acreditarse de ningún modo (tercer acontecimiento) y abuso sexual con acceso carnal (cuarto hecho), en concurso real.</p><p>Los jueces Fernando Ernesto Celesia, Analia Verónica Reyes y María Cecilia Maffei acreditaron que el implicado vulneró la integridad sexual de las víctimas “K.E.M.” -el 4 de julio de 2010-; “L.S.O.” -el 29 de diciembre de 2013-; “L.R.” -el 23 de abril de 2013-; y “F.N.M.” -el 1º de enero de 2012-.</p><p>Además, los magistrados ordenaron la extracción de sangre al hombre, con el objetivo de inscribirlo en el Registro Nacional de Datos Genéticos y el Banco Nacional de la Provincia de Buenos Aires (conforme a&nbsp; la ley provincial 13869 y ley nacional 26.879), así como la notificación pertinente al Registro de Condenados por delitos Sexuales, dependiente del Ministerio de Justicia bonaerense.</p><p>&nbsp;</p>La participación clave del BDG<p>&nbsp;</p><p>El coordinador del Banco de Datos Genéticos provincial Walter Bozzo declaró en el juicio y señaló que la institución concretó un entrecruzamiento de los perfiles genéticos comparados y halló el ADN perteneciente al abusador serial.</p><p>“Su laboratorio almacena evidencias biológicas obtenidas en el marco de investigaciones por delitos contra la integridad sexual, correspondientes a imputados o condenados en ese tipo de casos”, explicaron las autoridades. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-mTFTAAsjHAdVb-WVLbtHgusYKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/serial_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral 1 del Departamento Judicial de Quilmes condenó a un abusador serial a la pena de 30 años de prisión y el Banco de Datos Genéticos de...]]>
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                                <updated>2026-07-27T21:51:01+00:00</updated>
                <published>2026-07-27T21:49:59+00:00</published>
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        <title>
            De Vido y José López fueron condenados a cinco años de prisión por el caso Skanska
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/de-vido-y-jose-lopez-fueron-condenados-a-cinco-anos-de-prision-por-el-caso-skanska" type="text/html" title="De Vido y José López fueron condenados a cinco años de prisión por el caso Skanska" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/de-vido-y-jose-lopez-fueron-condenados-a-cinco-anos-de-prision-por-el-caso-skanska">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MHIbl538TSgHgriBymzbifdIzVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/skanska.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Además, fueron inhabilitados de manera perpetua para ejercer cargos públicos, por el cobro de sobornos y administración fraudulenta contra el Estado en el marco del caso de la empresa constructora Skanska.</p><p>Asimismo, se dictaron penas para exdirectivos de la firma sueca y otros intermediarios; de los 30 acusados que llegaron a la instancia del juicio oral iniciado en el año 2024, 17 personas resultaron absueltas.</p><p>Mario Piantoni, exmáximo responsable de la compañía en la región; Gustavo Vago, expresidente de la empresa en el país; y Javier Azcárate, exgerente comercial fueron condenado a cuatro años de prisión. El resto de los exdirectivos como Eduardo Varni; Héctor Obregón; Juan Carlos Bos; Alejandro Gerlero; y Roberto Antonio Zareba recibieron la pena de tres años en prisión condicional.</p><p>El Tribunal que anunció el veredicto del caso estuvo compuesto por los jueces Jorge Gorini, Guillermo Costabel y María Gabriela López Iñiguez.</p><p>El Caso Skanska fue el primer hecho de corrupción que se destapó durante el primer mandato kirchnerista, donde se investigó el supuesto pago de sobornos y sobreprecios por parte de la constructora sueca, con el objetivo de adjudicarse las obras de ampliación de dos gasoductos en el año 2004.</p><p>La empresa señalada de direccionar licitaciones y sobornar a ex funcionarios públicos fue acusada, además, de ocultar este esquema con la utilización de un sistema de facturas falsificadas emitidas por más de 20 empresas fantasma, en las que se simulaban servicios que nunca se prestaron.</p><p>La prueba fundamental que destapó la maniobra fue una grabación de la propia compañía, en la que un ejecutivo afirmaba que había recibido el pago de coimas a cambio de asegurarse las obras.</p><p>Anteriormente, el exministro de Planificación fue condenado por la tragedia de Once; la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia en noviembre de 2025 y fijó la pena en cuatro años de prisión por ser considerado partícipe necesario por cometer delito de administración fraudulenta. NA</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MHIbl538TSgHgriBymzbifdIzVk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/skanska.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal 4 condenó a los exfuncionarios kirchneristas Julio de Vido (exministro de Planificación) y José López (exsecretario de Obras Públicas) a cinco años de prisión.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-13T22:28:01+00:00</updated>
                <published>2026-07-13T22:27:46+00:00</published>
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        <title>
            El exsenador Edgardo Kueider fue sentenciado a dos años de prisión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/el-exsenador-edgardo-kueider-fue-sentenciado-a-dos-anos-de-prision" type="text/html" title="El exsenador Edgardo Kueider fue sentenciado a dos años de prisión" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/el-exsenador-edgardo-kueider-fue-sentenciado-a-dos-anos-de-prision">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QMEH4ZhnpshSCdjFxG_w7D5CYZE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/kueider.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El exsenador nacional Edgardo Kueider fue condenado a dos años de prisión en suspenso por la Justicia paraguaya, a través del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, que dictó el fallo luego de haberlo encontrado culpable por el delito de tentativa de contrabando de dinero.</p><p>Su exsecretaria y actual pareja, Iara Guinsel, también recibió una pena, pero menor: fue condenada a 1 año y 10 meses de arresto bajo la misma modalidad por ser coautora del delito de contrabando en grado de tentativa.</p><p>Previo al veredicto, ambos imputados cumplieron 18 meses de prisión domiciliaria, en la ciudad de Asunción, tiempo que absorbió la mayor parte del proceso judicial y que sería restado a cada una de las condenas.</p><p>Este proceso judicial comenzó con la detención de ambos, el 4 de diciembre de 2024, en el Puente Internacional de la Amistad, que conecta Foz de Iguazú (Brasil) con Ciudad del Este (Paraguay), donde autoridades aduaneras encontraron 211 mil dólares, 3.9 millones de pesos argentinos y 646 mil guaraníes, en el auto donde viajaban, todos no declarados.</p><p>El tribunal tipificó el hecho como contrabando de divisas en grado de tentativa, por considerar que el dinero en efectivo constituye una mercancía que debe ser declarada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.</p><p>Por otra parte, Kueider enfrenta otro proceso en Paraguay por la presunta compra ilegal de seis departamentos de lujo en Asunción, hecho que complejizó la situación de ambos acusados, ya que el Ministerio Público paraguayo presentó otra imputación en su contra por presunto lavado de dinero, debido a que los fondos podrían ser de origen ilícito.</p><p>Meses atrás, Paraguay aprobó la extradición de Kueider y Guinsel solicitada por la justicia argentina. Una vez que regresen al país, se espera su detención inmediata por estar señalados por presunto de enriquecimiento ilícito. NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QMEH4ZhnpshSCdjFxG_w7D5CYZE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/kueider.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El exsenador nacional Edgardo Kueider fue condenado a dos años de prisión en suspenso por la Justicia paraguaya, a través del Tribunal de Sentencia Es...]]>
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                                <updated>2026-07-13T22:25:30+00:00</updated>
                <published>2026-07-13T22:25:25+00:00</published>
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        <title>
            Condenaron a Julio de Vido y José López a cinco años de prisión por corrupción
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-julio-de-vido-y-jose-lopez-a-cinco-anos-de-prision-por-corrupcion" type="text/html" title="Condenaron a Julio de Vido y José López a cinco años de prisión por corrupción" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-julio-de-vido-y-jose-lopez-a-cinco-anos-de-prision-por-corrupcion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hO5kEPJlooH7QjN3vzlfxeYfis=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Federal Nro. 4 condenó a los exfuncionarios kirchneristas Julio de Vido, exministro de Planificación, y José López, exsecretario de Obras Públicas, a cinco años de prisión. La sentencia incluye la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos debido a los delitos de administración fraudulenta contra el Estado y el cobro de sobornos en el marco del Caso Skanska.</p><p>El veredicto, anunciado este mediodía por los jueces Jorge Gorini, Guillermo Costabel y María Gabriela López Iñiguez, también alcanzó a otros implicados. De los 30 acusados que llegaron al juicio oral iniciado en el año 2024, 17 personas resultaron absueltas.</p><p>En relación con la firma sueca, Mario Piantoni, Gustavo Vago y Javier Azcárate fueron condenados a cuatro años de prisión. Por su parte, Eduardo Varni, Héctor Obregón, Juan Carlos Bos, Alejandro Gerlero y Roberto Antonio Zareba recibieron penas de tres años en prisión condicional.</p><p>El Caso Skanska representó el primer hecho de corrupción destapado durante el primer mandato kirchnerista. La investigación se centró en el pago de sobornos y sobreprecios para la adjudicación de obras de ampliación de dos gasoductos en el año 2004. La maniobra se ocultó mediante un sistema de facturas falsificadas emitidas por más de 20 empresas fantasma.</p><p>La prueba clave que permitió avanzar en la causa fue una grabación de la propia compañía, en la cual un ejecutivo admitía el pago de coimas. Cabe recordar que Julio de Vido ya contaba con una condena previa por la tragedia de Once, sentencia que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2025 con una pena de cuatro años de prisión.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hO5kEPJlooH7QjN3vzlfxeYfis=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal Nro. 4 dictó penas de prisión e inhabilitación perpetua para los exfuncionarios por administración fraudulenta y el cobro de sobornos.]]>
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                                <updated>2026-07-13T18:30:19+00:00</updated>
                <published>2026-07-13T18:26:33+00:00</published>
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        <title>
            Condenaron al exjefe de Operaciones Navales por el hundimiento del ARA San Juan
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KVYcjQDy30Ecckyn1cck35XAYAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/san_juan.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó al exjefe de Operaciones Navales Claudio Villamide a tres años de prisión de ejecución condicional en el marco del juicio por el hundimiento del submarino ARA San Juan, tragedia ocurrida el 15 de noviembre de 2017 en la que murieron sus 44 tripulantes.</p><p>La sentencia fue dictada por los jueces Mario Gabriel Reynaldi, Luis Alberto Giménez y Enrique Nicolás Baronetto, quienes consideraron a Villamide responsable de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado.</p><p>En cambio, el tribunal resolvió absolver por unanimidad a los otros tres imputados: el contralmirante Luis López Mazzeo, el capitán de navío Héctor Alonso y el capitán de fragata Héctor Correa, al entender que no existían elementos suficientes para dictar una condena en su contra.</p><p>El proceso judicial, que comenzó el 3 de marzo, incluyó más de 30 audiencias en las que declararon expertos submarinistas, excomandantes, oficiales y suboficiales retirados de la Armada. El objetivo fue determinar si existieron incumplimientos funcionales relacionados con la misión que terminó con la desaparición del submarino.</p><p>Según la resolución, Villamide fue considerado responsable por irregularidades en el manejo operativo del ARA San Juan y por las decisiones adoptadas antes y durante la misión. No obstante, la pena impuesta no implica el cumplimiento efectivo de prisión, ya que se trata de una condena condicional.</p><p>Los fundamentos del fallo serán dados a conocer en una fecha posterior, dentro del plazo previsto por el Código Procesal. Recién entonces las partes podrán analizar la sentencia y decidir si presentan recursos de apelación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KVYcjQDy30Ecckyn1cck35XAYAg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/san_juan.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó a Claudio Villamide a tres años de prisión en suspenso por incumplimiento de los deberes de funcionario público y estrago culposo agravado. Los otros tres acusados fueron absueltos.]]>
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                                <updated>2026-07-08T21:56:47+00:00</updated>
                <published>2026-07-08T21:55:03+00:00</published>
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            Condenaron a un testigo por cambiar su declaración en el juicio
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-un-testigo-por-cambiar-su-declaracion-en-el-juicio" type="text/html" title="Condenaron a un testigo por cambiar su declaración en el juicio" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gXvYFJOLdV-iciUG6hfP-eR_06g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/testigo.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un hombre fue sentenciado a la pena de dos años de prisión por modificar su testimonio durante el juicio contra el exjuez Walter Bento, condenado por encabezar una asociación ilícita.</p><p>Diego Barrera incurrió en el delito de falso testimonio tras modificar la comparecencia ofrecida en la etapa de instrucción, por lo que el Tribunal Federal 2 de Mendoza lo declaró culpable al aceptar la solicitud del fiscal Federico Baquioni.</p><p>La investigación inició luego de que los fiscales generales Dante Vega y Gloria María André detectaran contradicciones entre las dos exposiciones del implicado, quien en un primer momento dio detalles acerca del mecanismo para negociar libertades, beneficios procesales y arrestos domiciliarios, mientras que nombró a diferentes abogados y miembros de las fuerzas de seguridad como partícipes activos en esa asociación ilícita.</p><p>No obstante, en 2023 afirmó haber sido víctima de presuntas represalias ejercidas por miembros del Ministerio Público Fiscal (MPF), letrados que lo asistieron legalmente y dirigentes políticos, en tanto que señaló que su testimonio fue “armado” y agregó que no conocía a Bento.</p><p>Barrera, su esposa y los dos hijos de esta mujer fueron condenados a prisión perpetua por el secuestro y el crimen del despachante de aduanas Diego Aliaga, caso que derivó en la investigación contra Walter Bento.</p><p>Los investigadores constataron que desde 2007 existía una asociación ilícita que concedía la libertad a detenidos o imputados y reducía medidas coercitivas a cambio de vehículos, coimas en dólares e inmuebles, por lo que la impunidad se garantizaba a través de las resoluciones que establecían faltas de mérito, sobreseimientos o modificaciones en las carátulas de las causas.</p><p>El 8 de noviembre de 2023, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó a Bento como titular del Juzgado Federal 1 de Mendoza por “mal desempeño en sus funciones”, mientras estaba detenido en la cárcel de Cacheuta con prisión preventiva.</p><p>El exjuez federal recibió 18 años de prisión, tras ser hallado culpable de los delitos de asociación ilícita, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y falsedad ideológica. NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gXvYFJOLdV-iciUG6hfP-eR_06g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/07/testigo.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un hombre fue sentenciado a la pena de dos años de prisión por modificar su testimonio durante el juicio contra el exjuez Walter Bento, condenado por...]]>
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                                <updated>2026-07-03T21:59:47+00:00</updated>
                <published>2026-07-03T21:59:00+00:00</published>
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        <title>
            Condenaron a Julio De Vido por irregularidades con Odebrecht
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JN-sdfBxVUc14ukVwIULaFfQ0Tw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/julito.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El exministro de Planificación Julio De Vido, quien cumple prisión domiciliaria por la causa de la tragedia de Once, volvió a ser condenado por la Justicia, ya que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF) lo sentenció con tres años de prisión por la contratación de Odebrecht para los trabajos de ampliación de gasoductos.</p><p>Los jueces lo penaron con tres años en suspenso y le aplicaron la prohibición de manera perpetua para ocupar cargos públicos.</p><p>De Vido no fue el único condenado. También recibieron sanciones Daniel Cameron y Cristian Folgar, todo en el marco del juicio por las supuestas irregularidades en la contratación de la empresa Odebrecht para realizar los trabajos de ampliación de los gasoductos Norte y Sur.</p><p>Los tres jueces que consideraron partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de una función pública a Julio De Vido son: Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel.</p><p>Además, el exsecretario de Energía Daniel Cameron fue considerado autor penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles y recibió tres años de prisión de ejecución condicional, así como también quedó inhabilitado de por vida para ejercer la función pública. Y el ex subsecretario de Combustibles, Cristian Folgar, recibió dos años y seis meses de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, al ser considerado partícipe necesario penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles.</p><p>Asimismo, el tribunal del TOF 2 dejó absueltos al exvicepresidente de Cammesa, Luis Beuret, y al exsubgerente de la compañía, Julio Armando Bragulat, este último por no haber mediado acusación.</p><p>En este contexto, otro punto de la condena para De Vido, Cameron y Folgar fija que, durante el mismo tiempo de sus condenas, deberán cumplir las reglas que marcan establecer su lugar de residencia y ponerse al cuidado de un Patronato.</p><p>En este sentido, los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 4 de septiembre, a las 14. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JN-sdfBxVUc14ukVwIULaFfQ0Tw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/julito.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El exministro de Planificación Julio De Vido, quien cumple prisión domiciliaria por la causa de la tragedia de Once, volvió a ser condenado por la Jus...]]>
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                                <updated>2026-06-23T22:58:31+00:00</updated>
                <published>2026-06-23T22:57:28+00:00</published>
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        <title>
            Confirmaron las penas a perpetua por el crimen de Uma Aguilera
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ceyyFNgtvYuNU7r6Wy_c2iuKS0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/uma.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los jueces Mario Eduardo Kohan y María Florencia Budiño rechazaron las presentaciones de las defensas de Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano “Pelusa” Rojas y Miguel Pastor “Patoto” Romero Molinas, por lo que, de esta manera, se confirmaron las penas máximas por el delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido al lugar poblado y en banda, agravado por la participación en el hecho de un menor de 18 años.</p><p>Se acreditó que el 22 de enero de 2024 por la mañana robaron un auto y minutos después interceptaron a Eduardo Aguilera, que se encontraba a bordo de su vehículo con su hija Uma, quien estaba ubicada en el asiento trasero del rodado.</p><p>Para los magistrados, los delincuentes vieron a la menor y, mediante intimidación con el empleo de armas de fuego aptas para el disparo, “intentaron apoderarse ilegítimamente del vehículo, siendo que, con el propósito de facilitar y consumar el delito de robo, efectuaron al menos dos disparos en dirección a los ocupantes del rodado, con el conocimiento que estaban creando el riesgo de causarle la muerte, impactando uno de estos en el cuerpo de la niña, quien a causa de las lesiones producidas por dicha agresión falleció horas después”.</p><p>&nbsp;</p>Sin resistencia<p>&nbsp;</p><p>Se supo que ninguna de las víctimas del robo puso resistencia, si no que, todo lo contrario, levantaron las manos y entregaron el auto. Pese a la insistencia de la mamá de Uma sobre que la menor se encontraba dentro del vehículo, “los encartados siguieron adelante con su accionar disparando, no al aire o hacia el suelo, sino que efectuaron los disparos directamente hacia el rodado”.</p><p>En la misma resolución, de 34 páginas, a la que accedió la agencia Noticias Argentinas, se remarca que las declaraciones de los papás de la víctima fueron categóricas y contundentes para describir el desgarrador hecho que le dio muerte a su hija.</p><p>Respecto a Nahuel Santiago Coman, quien fue condenado a cinco años de cárcel por ser considerado participe secundario del robo calificado por el empleo de arma de fuego, también se rechazó la apelación de su defensa, por lo que se confirmó su pena.</p><p>En la causa hay otro acusado. Se trata de “Paraguayo” Romero Molinas, quien era menor de edad cuando cometió el ataque, y que fue sentenciado a la pena de 12 años de cárcel tras ser sometido a un juicio abreviado.</p><p>Se trató de un caso de impacto, no solo para la sociedad por el crimen de la menor, sino también en la política debido a que Aguilera era agente de la Policía Federal y estaba designado a la custodia de la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich. NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ceyyFNgtvYuNU7r6Wy_c2iuKS0o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/uma.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala IV de la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó las penas a prisión perpetua de tres de los delincuentes involucrados en el crimen de la menor Uma Aguilera en enero de 2024 en Lomas de Zamora.]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-06-22T22:00:51+00:00</updated>
                <published>2026-06-22T22:00:45+00:00</published>
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            Condena firme para el conductor de la lancha que mató al hijo de Storani
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condena-firme-para-el-conductor-de-la-lancha-que-mato-al-hijo-de-storani" type="text/html" title="Condena firme para el conductor de la lancha que mató al hijo de Storani" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AQYPsdCgfHIxRW0VtPZlsbADN1o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/fredy.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema dejó firme la condena a nueve años de prisión por homicidio simple contra Pablo Torres Lacal, conductor de la lancha que atropelló la embarcación en la que murió Manuel Storani, hijo del líder radical Federico Storani, y su madre, en marzo de 2016. Su detención se había dispuesto para el momento en que el fallo adquiriera firmeza.</p><p>Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisible, bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recursos de la defensa para buscar la revisión de la sentencia y la pena dictada. Con este fallo, la condena quedó firme.</p><p>Según las actuaciones del caso, ese 31 de marzo de 2016 a la medianoche Manuel Storani (14 años) viajaba junto a su madre Ángeles y otras cuatro personas arriba de la lancha Mad II por el Canal Vinculación. De repente, sin luces y por medio del cauce, apareció la embarcación Shark II, timoneada por Torres Lacal, quien iba acompañado por Francisco Javier Gotti y otro amigo más. No hubo tiempo de reacción: el impacto de la lancha de Torres Lacal fue sorpresivo y a gran velocidad, dando en el medio del Mad II, justo del lado donde estaban ubicados Manuel y Ángeles, quienes fallecieron junto a Gotti.</p><p>&nbsp;</p>El juicio<p>&nbsp;</p><p>De acuerdo a declaraciones en el juicio, los tripulantes de la lancha que manejaba Torres Lacal estaban “exaltados”. Los resultados toxicológicos dieron en cero, aunque David Hernán Di Rico, el tercer acompañante de la embarcación, admitió que habían tomado dos cervezas. Estaban yendo a un bar en el Delta.</p><p>El juicio a Pablo Torres Lacal llegó más de siete años y medio después de la trágica madrugada en el Delta de Tigre. Tanto Federico Storani como los amigos del colegio de la víctima se presentaron con carteles: “Justicia por Manu”. La defensa buscó plantear que había sido un accidente inevitable.</p><p>A fines de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro condenó al acusado por homicidio simple y le fijó una pena de nueve años. La defensa apeló el fallo, pero fue ratificado por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.</p><p>En octubre del 2025, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó los planteos de la defensa contra la condena. En ese marco, el recurso extraordinario en queja fue presentado ante el máximo tribunal en busca de revocar la decisión. Pero la Corte Suprema también desestimó el pedido. NA</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/AQYPsdCgfHIxRW0VtPZlsbADN1o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/fredy.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema dejó firme la condena a nueve años de prisión por homicidio simple contra Pablo Torres Lacal, conductor de la lancha que atropelló la...]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-06-18T22:42:11+00:00</updated>
                <published>2026-06-18T22:40:52+00:00</published>
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            La Corte Suprema dejó firme la condena contra Hugo Bermúdez
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-corte-suprema-dejo-firme-la-condena-contra-hugo-bermudez" type="text/html" title="La Corte Suprema dejó firme la condena contra Hugo Bermúdez" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0xWBLuhM3ERLTuaqfQj9Tj1vZrk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/candela.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Carola Labrador, la madre de la víctima, dialogó con la Agencia Noticias Argentinas y señaló que el máximo tribunal dejó firme la pena dictada contra el implicado, quien el 20 de septiembre de 2017 fue hallado penalmente responsable por su coautoría en el delito de privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de muerte.</p><p>“Es lo que se merecen, vivir toda la vida presos”, expresó Labrador tras conocer la decisión de los jueces Horacio Rosati, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron un recurso de queja que buscaba obtener la libertad de Bermúdez mediante el cese de la prisión preventiva.</p><p>En este sentido, la mujer manifestó que “tiene miles de recuerdos” de Candela: “Uno más hermoso que el otro. Su alegría, sus bailes y su amor al prójimo”.</p><p>El 29 de junio de 2020, la Cámara de Casación bonaerense ratificó las penas de cadena perpetua para Bermúdez y Leonardo Jara, como así también la pena de cuatro años de prisión para Gómez por ser partícipe necesario, al tiempo que la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires hizo lo propio en 2023.</p><p>En tanto, se llevó a cabo un segundo juicio en el que resultaron absueltos el narcotraficante Néstor “Mameluco” Villalba, el carpintero Néstor Altamirano y Héctor “El Topo” Moreyra.</p><p>Candela Sol Rodríguez fue secuestrada el 22 de agosto de 2011, en la esquina de la casa en la que vivía, en Villa Tesei, partido de Hurlingham, cuando iba a reunirse con un grupo de amigas. Su muerte, según se determinó en el primer juicio, ocurrió en la transición del 29 al 30 de agosto en el segundo lugar en el que estuvo cautiva.</p><p>El cuerpo de la víctima apareció dentro de una bolsa de basura, con signos de asfixia, al costado de la colectora de la Autopista del Oeste, a 30 cuadras de su vivienda. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0xWBLuhM3ERLTuaqfQj9Tj1vZrk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/candela.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua contra Hugo Bermúdez, uno de los implicados en el crimen de Candela Sol Rodríguez, la niña de 11 años que fue secuestrada, abusada y asesinada en agosto de 2011.]]>
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                                <updated>2026-06-11T21:43:26+00:00</updated>
                <published>2026-06-11T21:42:47+00:00</published>
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            Fariña declaró que Lázaro Báez era un depositario de confianza de Néstor Kirchner
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/farina-declaro-que-lazaro-baez-era-un-depositario-de-confianza-de-nestor-kirchner" type="text/html" title="Fariña declaró que Lázaro Báez era un depositario de confianza de Néstor Kirchner" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PkDZs-a7c4t7UD0gm_pCifRMhSk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/farina.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la Causa Cuadernos, Leonardo Fariña brindó una declaración ante el Tribunal Oral Federal 7 donde vinculó directamente al empresario Lázaro Báez con el expresidente Néstor Kirchner. Según el testimonio, Báez actuaba como un depositario de confianza del exmandatario.</p><p>Durante su exposición, Fariña también se refirió a la presunta cartelización en el sector de la construcción. Al respecto, señaló que la Cámara Argentina de la Construcción aglomeraba a las empresas y decidía de manera interna quién resultaba adjudicatario de los proyectos.</p><p>“La Cámara Argentina de la Construcción aglomeraba empresas y decidían entre ellos mismos quién ganaba una obra y quién no; quién tenía la próxima y quién no; y quién entraba y quién no. Lázaro, por ejemplo, era un marginado de eso”.</p><p>Por otro lado, el declarante hizo hincapié en las condiciones financieras de Austral Construcciones, la firma propiedad de Lázaro Báez. Según indicó, la compañía gozaba de una notable celeridad en el cobro de certificados de obra.</p><p>“Ellos cobraban muy rápido en relación a los tiempos normales del Estado”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PkDZs-a7c4t7UD0gm_pCifRMhSk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/farina.webp" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco de la Causa Cuadernos, el declarante sostuvo que el empresario tenía privilegios en el cobro de certificados y detalló el funcionamiento de la obra pública.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-07-07T16:10:05+00:00</updated>
                <published>2026-06-09T17:46:25+00:00</published>
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            Ricardo Echegaray fue exonerado de ARCA tras quedar firme su condena por administración fraudulenta
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/ricardo-echegaray-fue-exonerado-de-arca-tras-quedar-firme-su-condena-por-administracion-fraudulenta" type="text/html" title="Ricardo Echegaray fue exonerado de ARCA tras quedar firme su condena por administración fraudulenta" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zpMJ30rFQ1IvLvmfiLHxuZs945A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/echegaray.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la exoneración de Ricardo Echegaray, luego de que quedara firme la sentencia judicial que le impuso una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La medida fue comunicada a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), organismo que monitoreaba la situación administrativa del ex funcionario tras su condena por administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.</p><p>La decisión administrativa se fundamenta en el Régimen Disciplinario Unificado del organismo, que establece la exoneración ante la imposición de penas que inhabiliten al agente para el ejercicio de la función pública. Según se informó, la inhabilitación dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 3 ya posee fuerza ejecutoria, tras el rechazo del recurso extraordinario federal por parte de la Cámara Federal de Casación Penal el 12 de mayo de 2024.</p><p>Ricardo Echegaray, quien estuvo al frente de la AFIP entre 2009 y 2015, fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión. La investigación judicial se centró en irregularidades detectadas en la empresa Oil Combustibles, donde se determinó que se otorgaron planes de facilidades de pago que permitieron evitar el cobro de una deuda multimillonaria por el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC).</p><p>Con esta resolución, el organismo recaudador dio cumplimiento a la orden judicial, cerrando administrativamente un proceso que vinculó al ex funcionario con una de las causas de corrupción más relevantes de su gestión. La medida implica su desvinculación definitiva de la estructura estatal, ejecutando así la sanción accesoria impuesta por la Justicia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zpMJ30rFQ1IvLvmfiLHxuZs945A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/06/echegaray.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo recaudador oficializó la desvinculación definitiva del extitular de la AFIP tras la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos dictada por la Justicia.]]>
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                                <updated>2026-06-04T17:20:07+00:00</updated>
                <published>2026-06-04T17:10:29+00:00</published>
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            Revocaron la prisión condicional y ordenaron el decomiso de su camioneta por volver a manejar tras ser condenado
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MwdD1gk3cGvfEvtAA8xNMsvtSsI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/juicio_magali_19_05_22_3.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>El automovilista quebrantó la inhibición legal por la cual había sido sentenciado. La hermana de la víctima lo grabó manejando.]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2026-05-30T13:15:09+00:00</updated>
                <published>2026-05-30T07:30:00+00:00</published>
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