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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-02-18T22:10:04+00:00</updated>
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            Liberaron al cordobés acusado de privar de la libertad a una mujer
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/av46-K7UUlUxPAHMQsmBOJ1Cz5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cordoba_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Según indicaron medios locales, Maldonado permaneció detenido en la cárcel cordobesa de Bouwer desde el pasado 16 de enero, acusado de privación ilegítima de la libertad contra Suárez, quien declaró anteriormente que sufrió lesiones y no consintió lo ocurrido.</p><p>Por su parte, Carlos Nayi, el abogado defensor de Maldonado confirmó la liberación en declaraciones televisivas con El Doce y destacó: “Lo decimos desde un primer momento. Cosecharás lo que siembras. Sembramos la verdad y hoy cosechamos justicia”.</p><p>Así, el letrado enfatizó en que su defendido estuvo “33 días detenido con acusaciones muy graves, como privación ilegal de la libertad calificada, lesiones leves calificadas, en contexto de violencia de género y abuso sexual con acceso carnal. Vivió un calvario privado de la libertad”.</p><p>Respecto al relato de la víctima, que se encuentra internada en el área de salud mental del Hospital San Roque, el letrado negó: “¿Parque Sarmiento? no existió, ¿vehículo Audi?, menos, ¿encuentro con dos desconocidos a través de Facebook Parejas?, no”.</p><p>Sobre la forma en que hallaron a la joven, Nayi detalló: “Todo lo que tiene que ver con el encuentro en el Parque Sarmiento, es irreal. Haberla atado, formó parte de un pedido formulado por la misma Tania”.</p><p>&nbsp;</p>“Un niño grande”<p>&nbsp;</p><p>“El aviso a los bomberos fue parte de un proyecto creado por ella. Él -Maldonado-, un niño grande, al que cualquiera le puede arrebatar un caramelo. Lo describí como un infante. Si bien, se ubica en tiempo y espacio, es absolutamente susceptible”, describió.</p><p>Por tanto, insistió con que su defendido “accedió al pedido de atarla, lo que habían acordado y ella cedió”. A continuación, según el relato, el acusado habría “corrido 100 metros para avisar a las autoridades de bomberos, que había un bulto a esa distancia”.</p><p>Ante el enfoque de violencia de género, Nayi consideró que debe ser “combatido” porque “es lo que viola las leyes de una nación y que ofende a Dios”, y añadió: “A su vez, desde la manera de argumentación binaria, intolerancia cero con violencia de género al igual que para quienes construyan una realidad que nada tiene que ver con la verdad”.</p><p>Respecto a la liberación de un detenido con estos cargos, el abogado consideró que es “absolutamente infrecuente” que el único detenido recupere la libertad. Sin embargo, lo relacionó con la “labor judicial en la casa de la justicia porque declaró varias veces antes de ser detenido y durante la detención, respondió todas las preguntas”.</p><p>Asimismo, Nayi consideró que su defendido dejó “al descubierto una cruel mentira ya que no hubo secuestro” y calificó el hecho como “un encuentro voluntario en la terminal de colectivos y un traslado de placer en medio de localidades turísticas”. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/av46-K7UUlUxPAHMQsmBOJ1Cz5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/cordoba_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Néstor Maldonado, el único detenido como imputado en el caso de Tania Suárez, fue liberado, mientras que aún queda por resolver lo ocurrido con la mujer de 34 años, que desapareció durante 48 horas y fue hallada con vida, atada y con una bolsa en la cabeza.]]>
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                <updated>2026-02-18T22:10:04+00:00</updated>
                <published>2026-02-18T21:35:06+00:00</published>
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            Fueron excarcelados los gremialistas acusados de extorsión
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/fueron-excarcelados-los-gremialistas-acusados-de-extorsion" type="text/html" title="Fueron excarcelados los gremialistas acusados de extorsión" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iu8XxFytoK6imVSyL0gtQ8_fKXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/detenidos_extorsion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una reciente resolución del Juzgado de Garantías 1, se resolvió la excarcelación de los dos gremialistas sindicados como extorsionadores. Ambos involucrados siguen imputados y continuarán el proceso en libertad hasta conocer eventual veredicto sobre su accionar.</p><p>Como oportunamente se informó, personal de la Sub DDI Tandil detuvo la semana pasada a Federico Ariel Guglielminotti y Silvio Ramón Armentano, imputados en la causa caratulada como "Extorsión y Tentativa de Extorsión". Ambos se presentaban como dirigentes del Sindicato de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) de Tandil y habían sido denunciados por un empresario de la construcción.</p><p>Las órdenes de detención fueron otorgadas por el Juzgado de Garantías 1, a cargo José Alberto Moragas, a pedido de la Fiscalía 16, dirigida por el fiscal Dr. José Marcos Eguzquiza.</p><p>Del avance de la instrucción en su etapa preparatoria, el magistrado consideró que al momento de la prueba analizada en el expediente remite al delito citado, pero en grado de tentativa solamente, por lo que ante dicha figura penal según reza el Código deben ser liberados en medio de la continuidad del proceso penal.</p><p>Vale consignar que la causa se originó a partir de una denuncia realizada por un empresario del rubro de la construcción, realizada en marzo de 2025. El denunciante manifestó que durante el período de 2024 y 2025, los dos señalados, presentándose como dirigentes del mencionado sindicato, se hacían presentes en diversas obras en construcción.</p><p>Allí, los acusados obligaban al constructor, mediante extorsión, a entregar una determinada suma de dinero para que no se detuviera el desarrollo de las obras en marcha. El empresario señaló ser víctima de múltiples aprietes por parte de los dirigentes gremiales, durante encuentros que solían darse en la sede sindical, durante los cuales convocaban al propietario para arribar a un acuerdo monetario a cambio de evitar “fastidiosas” inspecciones.</p><p>Según trascendió del expediente, el soborno hablaba de unos 800 mil pesos mensuales o de una suma fija a cambio de evitar visitas a las obras y así no hacer planteos gremiales en la cartera ministerial local.</p><p>El empresario se dijo harto del hostigamiento constante de los gremialistas que a cambio de dinero evitaban reportar eventuales irregularidades en las obras con las condiciones laborales de los trabajadores.</p><p>La fuerte denuncia derivó en los allanamientos con el secuestro de pruebas que buscarán acreditar lo señalado, aunque ya se han incorporado a la instrucción documentación como el contenido de intervenciones telefónicas que no harían más que corroborar el tenor de lo que penalmente se calificó como “extorsión”, pero que ahora desde el Juzgado de garantías optó por el grado de tentativa y de allí la medida ordenada para con los apresados.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iu8XxFytoK6imVSyL0gtQ8_fKXw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/detenidos_extorsion.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Cambió la carátula del delito. Un empresario los acusó sobornos a cambio de liberarlo de las inspecciones.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-10-01T19:50:05+00:00</updated>
                <published>2025-10-01T07:00:00+00:00</published>
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            Juicio y condena para un hombre que no paraba de robar
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/juicio-y-condena-para-un-hombre-que-no-paraba-de-robar" type="text/html" title="Juicio y condena para un hombre que no paraba de robar" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YeETShulV_bS3OKwCDQuV_p0eNU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/03/ratero_gomez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Después de entrar y salir de las comisarías por robos varios, finalmente llegó a un juicio y fue sentenciado a prisión.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-03T16:20:07+00:00</updated>
                <published>2025-03-18T10:09:54+00:00</published>
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            Quedó libre el acusado de estafar con entradas de partidos de fútbol desde Tandil
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/previo-pago-de-una-caucion-carrillo-fue-excarcelado" type="text/html" title="Quedó libre el acusado de estafar con entradas de partidos de fútbol desde Tandil" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4mm60ukXJgIGmSY82PV5sAEgKNk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/02/carrillo_detenido.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Imputado por estafas y documento falso, Carrillo recibió el beneficio de la excarcelación. Se impuso el pago de 2.500.000 pesos.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2025-02-05T10:06:45+00:00</published>
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            La justicia rechazó el pedido de excarcelación de los hermanos Kiczka
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TS6HyCfEdZPA7vDKNxswanUsyiI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/09/hermanos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El abogado del ex diputado misionero Germán Kiczka y su hermano Sebastián, acusados de&nbsp;pedofilia, solicitaron su excarcelación, pero una de las fiscales que investiga el caso desestimó el pedido.</p><p>Según constató la Agencia Noticias Argentinas, este martes corrieron vista a la fiscal Silvia Barronis del recurso presentado por el defensor de los detenidos, Gonzalo de Paula, aunque la funcionaria judicial lo rechazó. En este sentido, es probable que el juez Miguel Faria también tome la misma determinación ante la petición del letrado.</p><p>Además, la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, Daniela Dupuy, reveló que encontraron archivos de bebés recién nacidos, niños y adolescentes en los dispositivos tecnológicos incautados en los allanamientos.</p><p>"Hablamos de una persona en Misiones, pero detrás de este legislador hay una organización internacional de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes", explicó Dupuy con relación a que la investigación inició en enero tras un alerta de la organización estadounidense NCMEC, la cual monitorea el tráfico de material pedófilo en redes y que involucró a 15 países.</p><p>A su vez, detalló que en el allanamiento al diputado se secuestraron diversos dispositivos y que tras analizarlos confirmaron que tenía más de 600 videos de abuso sexual infantil.&nbsp; "Estoy hablando de niños entre 0 mes y 13 años, además de algunos otros que eran de 13 y 18 años", desarrolló en diálogo con A24. &nbsp;</p><p>"Cuando hablamos de explotación sexual infantil, creo que el público no dimensiona lo que significan esas palabras. Estamos viendo cómo adultos abusan sexualmente de niños, niñas o adolescentes", sostuvo.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/TS6HyCfEdZPA7vDKNxswanUsyiI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/09/hermanos.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El pedido fue presentado por su abogado Gonzalo de Paula, pero una de las fiscales que investiga el caso lo desestimó.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-09-03T23:02:07+00:00</updated>
                <published>2024-09-03T22:59:56+00:00</published>
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            Indignación por la liberación de &quot;Picu&quot; Lopez tras seis días de arresto por un robo domiciliario
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/liberaron-a-daniel-picu-lopez-tras-seis-dias-de-detencion-por-el-robo-cometido-la-semana-pasada" type="text/html" title="Indignación por la liberación de &quot;Picu&quot; Lopez tras seis días de arresto por un robo domiciliario" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NG52SwWVGrEB4Pu9WOrU65Sno2Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/picu_lopez_detenido.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Excarcelaron a Daniel “Picu” López tras su detención la semana pasada por ingresar a una vivienda de la calle Paraguay al 1000, donde sustrajo varias pertenencias del propietario como perfumes, prendas de vestir, zapatillas, maquina de afeitar eléctrica, entre otras.</p><p>El delincuente fue captado por las cámaras de seguridad cometiendo el ilícito y, tras una persecución, fue aprehendido y llevado a comisaría Primera, donde permaneció por seis días hasta que el Juzgado de Garantías dictaminó su excarcelación debido a que el dictamen de cara al ilícito contempla como máximo seis años de prisión, no superando la pena prevista para la detención.&nbsp;</p><p>En primeras horas de la tarde, quien fuera víctima del robo de López, se acercó a este medio para contar su preocupación e indignación al ser informado de la liberación del delincuente por la comisaría donde realizó la denuncia pertinente .&nbsp;La víctima aún no pudo recuperar las pertenencias robadas dado que en la rueda de reconocimiento tras el allanamiento en el domicilio del delincuente no se encontraban las mismas.</p><p>Cabe destacar que las condiciones para su liberación implican que López constituya un domicilio dentro del radio del juzgado y no pueda ausentarse por más de 24 horas del mismo. A su vez, el imputado debe presentarse quincenalmente ante el juzgado de Garantías 2 de Tandil.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NG52SwWVGrEB4Pu9WOrU65Sno2Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/picu_lopez_detenido.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia dictaminó la excarcelación el pasado miércoles.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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            El Frente de Liberados Tandil y su compromiso con la reinserción social
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/el-frente-de-liberados-tandil-y-su-compromiso-con-la-reinsercion-social" type="text/html" title="El Frente de Liberados Tandil y su compromiso con la reinserción social" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LyovvHE8rRt3_-FPcIjqAZrgacA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/liberados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La rama local de esta organización nacional, viene desde hace un año trabajando con ex convictos y distintas cárceles de la región, ofreciendo capacitaciones y salidas laborales, generando nuevas oportunidades de vida para aquellas personas que transitaron por un contexto de encierro.]]>
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            Rechazaron la excarcelación para el exconvicto que atacó a su pareja de varias puñaladas
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xTqGokHNsIVRPrLv8ip_XF4Q9Mg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/03/279e6d9d-concha2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante resolución dictada el pasado 23 del corriente, la  jueza Garantías 2, Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación  peticionada en favor de Matías Alfredo Concha, por hechos cometidos en un contexto de Violencia Familiar y de Violencia contra la Mujer.</p>
<p>Cabe destacar que Concha, se encuentra detenido desde el 16 de marzo–actualmente alojado en la Unidad Penal  2 de Sierra Chica- en calidad de autor de los delitos de “Lesiones Leves agravadas por la relación de pareja y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género –dos hechos” y “Amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real”.</p>
<p>En la causa intervienen el fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 21 Especializada en Violencia de Género, Guillermo Juan Vaticano; y el imputado es asistido por el defensor oficial, Diego Araujo.</p>
<p>Considerandos</p>
<p>En los considerandos, la magistrada tuvo en cuenta que dada las tipificaciones de los delitos y las penas previstas, no superan el tope máximo de los ocho años de privación de libertad; y por otra parte no se vislumbra que en la hipótesis de resultar condenado en esta causa, la pena aplicable vaya a superar ese máximo temporal, circunstancias que a priori colocarían a  Matías Concha dentro de las previsiones de la excarcelación, sin embargo se mantuvo la detención.</p>
<p>Al decir de la jueza, concurren indicios plurales de suficiente relevancia, que permiten inferir que el imputado adoptará conductas de entorpecimiento probatorio para el avance de esta investigación determinantes para denegar el beneficio de la libertad provisoria.</p>
<p>En efecto, Aracil no dejó de valorar las características de los hechos enrostrados, cometidos en un contexto de Violencia Familiar y de Violencia contra la Mujer</p>
<p>En ese escenario, tuvo en cuenta el empleo por parte del imputado de un hierro a modo de instrumento punzante para amenazar y lesionar reiteradamente a su pareja; aunado a la circunstancia de que Matías Concha anteriormente fue condenado por Homicidio cometido el 3 de marzo de 2013 en perjuicio de Mario Eugenio Matías Maciel.</p>
<p>Asimismo, se tomó nota de las expresiones proferidas por el acusado a su pareja mientras la agredía, manifestándole “&#8230;te voy a matar, te voy a matar hija de p…”.</p>
<p>Por otro lado, se subrayó el tenor del relato de la víctima, a la hora de prestar declaración testimonial.</p>
<p>Al respecto, se señaló que Concha es “…una persona que consume sustancia toxicas, tornándose cada vez más violento, que en el día de la fecha recibe un nuevo mensaje vía WhatsApp de un número que no conoce, donde le refiere términos amenazantes (diciéndole que tiene una semana para que disfrute de sus hijos y después la va hacer desaparecer)”, mensaje de texto que la víctima exhibió a los judiciales, aclarando que “no es la primera vez que le manda de varios teléfonos desconocidos…”.</p>
<p>Finalmente, no dejó de soslayarse la proximidad que media entre las viviendas de víctima y victimario, distantes ambas a aproximadamente 350 metros, facilitadoras de posibles nuevos ataques del sindicado hacia la víctima.</p>
<p>Violencia contra la mujer</p>
<p>En los argumentos de la resolución, la jueza consideró que quedó en evidencia que las conductas desplegadas por Concha se han sucedido en un contexto de violencia contra la mujer –entendida como aquella conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.</p>
<p>Pero además, se añadió sobre el peligro procesal de entorpecimiento de la investigación, ante el riesgo de agredir físicamente a la víctima, para que no preste declaración testimonial con dichos incriminantes hacia el encausado. Por lo que el mantenimiento de la media de coerción personal resulta, al momento, idónea para garantizar la consecución de los fines del proceso.</p>
<p>Así, se declaró improcedente conceder la excarcelación del encartado.</p>
<p>Los hechos</p>
<p>Como se detalló en ediciones pasadas, por lo que trascendió de fuentes judiciales ya en noviembre del año pasado la joven había sufrido golpes de parte del nombrado, por lo cual se habían impuesto las citadas medidas restrictivas de parte del fuero de Familia, empero, la relación conflictiva se retomó hasta finales de febrero, principios de marzo, cuando la mujer fue traslada al Hospital Ramón Santamarina, presentando severas lesiones que merecieron una pronta atención.</p>
<p>Al decir del reporte de la historia clínica, por esos días se detalló sobre más de una docena de puntazos en distintas partes del cuerpo, lo que mereció la intervención policial a la hora de indagar sobre las causales de semejantes heridas.</p>
<p>Fue allí donde la joven respondió con una verdad a medias. Expuso que las agresiones provinieron de un asalto que había sufrido en la calle, sin dar mayores precisiones sobre algún rasgo de los presuntos asaltantes que permitieran iniciar una búsqueda de los investigadores de lo que se presumía un violento hecho de inseguridad.</p>
<p>Con el paso de los días, y a partir de la contención recibida por la mujer, finalmente se corroboró lo que se sospechaba, que efectivamente el hecho violento no versaba sobre la inseguridad callejera, sino de Género. Otra vez su pareja, quien tiempo atrás la había agredido con golpes de puño,  ahora,  durante la madrugada en plena vía pública, lo había hecho con un hierro utilizado en las obras de construcción, que en la jerga tumbera se utiliza como faca.</p>
<p>A más detalles, la mujer frente al fiscal pudo testificar lo padecido y añadir que las puñaladas cesaron cuando ella le gritó como forma de salvataje que estaba embarazada, exclamación que detuvo la hasta ahí docena los puntazos que aún guarda como marcas indelebles el castigado cuerpo de la víctima.</p>
<p>Los antecedentes</p>
<p>Cabe consignar que Matías Concha estaba en la actualidad bajo libertad asistida, tras purgar parte de los 12 años de condena que el TOC 1 le había sentenciado por el crimen de Marito Maciel, en aquella violenta madrugada en las puertas del bailable Sol Disco.</p>
<p>Efectivamente, a mediados de abril de 2015, los jueces lo habían condenado a 12 años de prisión y habían determinado 20 para Ángel Jesús Molina. Tres años más tarde (agosto de 2018), en otro debate celebrado en Azul, otros implicados recibirían sentencias al resultar coautores del resonante homicidio.</p>
<p>Oportunamente Concha había recibido una pena menor a su cómplice porque precisamente había “colaborado” con la investigación para dar con el resto de los agresores que ultimaron a Marito en plena riña callejera, la que terminó con una brutal agresión puñal en mano.</p>
<p>Concha confesó que había sido el primero que le aplicó el puntazo a la víctima en Maritorena y avenida Del Valle, pero que luego Molina y compañía fueron los que concluyeron la agresión letal, con otras puñaladas más.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xTqGokHNsIVRPrLv8ip_XF4Q9Mg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/03/279e6d9d-concha2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El juzgado de Garantías dictó la resolución en los últimos días. El acusado ya había purgado parte de su condena por un resonante homicidio. Ahora seguirá apresado por un hecho enmarcado en la Violencia de Género. 

]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2021-03-30T10:32:51+00:00</updated>
                <published>2021-03-28T07:14:40+00:00</published>
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        <title>
            Con la nueva resolución de la Suprema Corte, se  revocó la domiciliaria para el condenado por abuso
        </title>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SlvkW9b0c58lCIgb2B0YS7QKAFc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/6439fa06-juicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En las últimas horas se confirmó la resolución que asumió el Tribunal Criminal 1 local, respecto a una prisión domiciliaria que había concedido en el marco de la pandemia y las disposiciones que había determinado Casación penal, pero que luego fueron “salvadas” por la Suprema Corte, en el medio de una fuerte reacción social de repudio y el consiguiente acto reflejo del poder político.</p>
<p>En efecto, a partir de la sentencia del máximo tribunal, desde el TOC 1 se resolvió revocar uno de los arrestos domiciliarios que habían aprobado a partir del informe médico del servicio penitenciario, en el marco del riesgo sanitario por la pandemia del coronavirus.</p>
<p>Se trató de uno de los casos que generó mayor repudio vecinal, a partir de tratarse de un condenado por un delito por abuso sexual infantil, beneficio que provocó la impotencia e indignación de la familia de la víctima, quienes anoticiados de aquella resolución expusieron en los medios su rechazo.</p>
<p>El sentenciado que había accedido a la morigeración de su prisión resultó Alberto Lucero, quien a principios de abril fue trasladado al domicilio de su pareja para acogerse al beneficio a partir de diagnosticársele un cuadro de Epoc y asma, parámetros que a priori alcanzaban, según el hábeas corpus masivo que había dictado Casación Penal, lo que generó un repudio generalizado, manifestaciones mediante, cacerolas en mano.</p>
<p>Lucero fue condenado a la pena de 11 años y 9 meses por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en 2016 y debería recuperar su libertad en el 2026. Apenas 4 años más tarde de aquella sentencia, la Justicia le concedía el citado beneficio que ahora fue revocado por el mismo magistrado, a partir de las nuevas directrices volcadas por el máximo tribunal judicial bonaerense</p>
<p>Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, dictó la sentencia definitiva por el recurso de queja presentado por el Ministerio Público ante el habeas corpus colectivo y correctivo del Tribunal de Casación Penal, quien hizo lugar durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio a una serie de medidas respecto de los habeas corpus colectivos presentados en la causa.</p>
<p>Ahora, con la resolución de la Suprema Corte, varias de aquellas resoluciones se revirtieron en el territorio bonaerense, entre ellas la de Lucero, que regresó al penal y quien deberá ser atendido con el protocolo sanitario de rigor ante su cuadro, pero dentro de la unidad carcelaria.</p>
<p>“Lleva solamente 4 años y medio en la cárcel, esto fue un beneficio que él tuvo por el tema de la pandemia, yo no sé qué tan grave está para estar en su domicilio y no donde tiene que estar, que es en la cárcel”, cuestionó oportunamente la madre de la víctima quien la semana pasada fue notificada de la nueva disposición que trajo alivio a sus días.</p>
<p>“El cometió un delito grave y mi hija es la víctima, entonces si él está afuera, mi hija está en peligro emocional porque ella se siente muy mal. Sentimos muy injusto que tenga el beneficio porque creemos que los beneficios los tiene que tener la víctima, no el culpable de esta situación, y aparte como no tiene tobillera no sabemos si no tiene intenciones de fugarse”, expuso por aquellos días la mujer.</p>
<p>El caso</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lucero es el tío abuelo de la víctima. Roxana contó que “siempre estuvimos juntos, no fuimos parientes lejanos, nos criamos juntos pero él se aprovechó de esta situación”.</p>
<p>Contó que era común que su hija se quedara en la casa de sus tíos abuelos donde pasaba el día con ellos y sus primos. “Muchas veces ella se quedaba a dormir en la casa de él porque tenían asado con los chicos, cumpleaños, al vivir lejos de nosotros, era común que se quedara ya que se suponía que era la hija que no había tenido porque tiene tres hijos varones, y yo era su sobrina con la que mejor se llevaba”, rememoró.</p>
<p>Y explicó que “yo me quería morir cuando mi hija me contó lo que había pasado. Un día me dijo que tenía que contarme algo, que no aguantaba más, que quería que dejara de suceder, y yo empecé a sacarle información porque a ella le costaba contarme”.</p>
<p>En tanto, recalcó la “inteligencia con la que él actuaba con nosotros porque es manipulador” y por eso nunca sospecharon que algo así pudiera suceder.</p>
<p>Más tarde en el juicio declararon también dos primas de Roxana que manifestaron haber sido víctima de abuso sexual ellas también.</p>
<p>Roxana contó que cuando tomó conocimiento de la situación citó “a toda la familia para que esto no fuera un chusmerío, porque era un delito muy grave, yo quería justicia para mi hija, y les dije que lo había denunciado, y que iba a ir hasta las últimas consecuencias. Parte de los hermanos, que son ocho se quedaron con él, y parte conmigo, mis abuelos los defendieron, así que yo nos los vi nunca más”.</p>
<p>Tras hacer la denuncia, todo tomó sus tiempos hasta que llegó el momento del juicio.</p>
<p>“Para ella a partir de que lo detuvieron y decidir no arreglar e ir a juicio también fue tremendo porque el fiscal quería arreglar su condena porque no sabía si ella iba a poder dar su testimonio porque estaba muy mal, pero entre ella y mis primas que también dieron su testimonio en el juicio lograron que le dieran 11 años y pico”, indicó.</p>
<p>Si bien aseguró que hubiera esperado el máximo de condena, consideró que fue mejor que haber llegado a un arreglo antes.</p>
<p>Los casos a tener en cuenta</p>
<p>Sobre la sentencia de la Corte, entre otros factores dignos de consideración bajo los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, cobran relevancia los siguientes:</p>
<p> Los bienes jurídicos afectados.</p>
<p> Las condiciones personales del procesado o condenado.</p>
<p> El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.</p>
<p> Las modalidades de la comisión del delito (v.gr. la forma en que se afectó el bien jurídico, los medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas.</p>
<p> El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,</p>
<p> La pena en expectativa o la ya establecida.</p>
<p> El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.</p>
<p> La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.</p>
<p> La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,</p>
<p> Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano judicial competente. Asimismo, la decisión señala que dentro de la urgencia comprometida, “el examen circunstanciado a la luz de las pautas antes señaladas ha de efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad: en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, al sólo efecto enunciativo”.</p>
<p>A la vez, se estableció que en el supuesto de las víctimas de delitos de violencia de género, debe tenerse en cuenta el estándar de protección para su seguridad y la de sus familiares, el principio de indemnidad y la necesidad de prevenir intimidaciones, represalias o riesgos como consecuencia de sus denuncias.</p>
<p>Debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas en favor de las personas que integran el universo de riesgo, a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.</p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SlvkW9b0c58lCIgb2B0YS7QKAFc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/6439fa06-juicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A partir de la sentencia de la Suprema Corte, cambió el criterio a la hora de conceder prisiones domiciliarias en el marco de la pandemia Covid-19 y el riesgo sanitario en las cárceles. Ante las nuevas disposiciones, uno de los condenados por abuso sexual que había sido beneficiado por razones de salud volvió a prisión. ]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-05-20T11:57:12+00:00</updated>
                <published>2020-05-19T05:55:37+00:00</published>
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        <title>
            La defensa del docente acusado de abuso en el Jardín 901 apelará el rechazo de la excarcelación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras conocerse que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil decidió rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, la defensa del imputado recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul. No obstante, todavía queda por resolverse el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>La abogada Patricia Perelló, quien ejerce el patrocinio legal del docente, solicitó la semana pasada la libertad del acusado basándose en las directivas de la  Suprema Corte de Justicia provincial orientadas a limitar el abuso de las prisiones preventivas, y alegando la nulidad de riesgo procesal en el expediente que se sigue contra el profesor de teatro, caratulado como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación”.</p>
<p>Por su parte, la magistrada a cargo dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni que la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En comunicación telefónica con El Eco de Tandil, Perelló explicó que “la libertad tendría que ser el principio, la prisión preventiva es la detención  de una persona que goza de un principio de inocencia”.</p>
<p>Además, remarcó que la jueza no hace alusión alguna al pedido de la Corte citado  y detalló que las leyes vigentes establecen  la excarcelación ordinaria  para delitos que prevén penas de hasta 8 años, y extraordinaria  para cualquier pena si las condiciones personales del imputado permite que esté en libertad.</p>
<p>“En este caso las condiciones  personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria: tiene arraigo, familia, trabajo, una fuerte vinculación comunitaria. Le preguntaría a la doctora Aracil, en los largos años de profesión, cuántas veces dio excarcelación extraordinaria y quién considera ella que está comprendido en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Provincia, porque de acuerdo a su criterio la excarcelación extraordinaria debería derogarse”, expuso.</p>
<p>Según afirmó la letrada, la jueza planteó que la psicología  humana tiende a que la persona no acepte estar privada de su libertad y en consecuencia existiría un peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la causa.</p>
<p>Al respecto, argumentó que el profesor de teatro detenido el 21 de octubre fue denunciado a principios de julio y durante todo ese tiempo permaneció en libertad, sin generar inconvenientes.</p>
<p>“El fundamento es absurdo. Ignora además los fallos que dicen que el hecho de la pena en expectativa no es motivo para denegarla. No hay ningún argumento, sólo la falta de coraje, el no animarse a cumplir con la Corte y dejar en libertad a una persona que no merece quedar detenida, que la detuvieron antes de que pudiera dar una explicación de lo sucedido”, se explayó.</p>
<p>La apelación</p>
<p>Ante este revés judicial, la defensa interpondrá  en la Cámara de Apelación un recurso ampliando lo expresado ante el Juzgado de Garantías 2 y utilizando también el recurso presentado por el defensor oficial Leonel Calles, anterior abogado oficial de Rosso, frente al mismo organismo, en ocasión de que ratificaran la prisión preventiva a fines de diciembre.</p>
<p>“Es un proceso totalmente viciado, nunca he visto los atropellos del uso de elementos que ni siquiera son probatorios, en algún momento alguien va a poner las cosas en orden. Ahora se tiene que resolver el arresto domiciliario y Apelaciones la libertad de Juan”, subrayó la abogada.</p>
<p>Vale reseñar que la causa aún está en la etapa de Investigación Penal Preparatoria y aún no fue elevada a juicio. En ese sentido, la defensora destacó que debe verse si se confirma o no la elevación a juicio, instancia que a su criterio no debería tener lugar y debería resolverse por otras vías. No obstante, consideró que  “si hay que hacerlo, habrá que ir a juicio y mostrar todo escenificado en un debate oral. Todo puede suceder porque estamos ante una justicia muy particular, lo que debería suceder y lo que efectivamente sucede son cosas muy diferentes”.</p>
<p>“Debería tener la excarcelación y no la tiene, debería haberse acatado lo que dice la Corte y no se acató”, indicó.</p>
<p>Arresto domiciliario</p>
<p>La jueza Aracil abrió un incidente para tramitar  el arresto domiciliario, que fue solicitado por primera vez desde que Juan Martín Rosso fue apresado, el 21 de octubre.</p>
<p>Perelló señaló que  normalmente se efectúa un  informe socioambiental del domicilio donde se ofrece que la persona resida y se fija una audiencia  donde comparecen las personas elegidas como tutores. En este caso son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen. La magistrada deberá escucharlos y posteriormente resolver la concesión o no de este beneficio, definición que debería llegar en los próximos días.</p>
<p>“Locura social”</p>
<p>La abogada oriunda de Mar del Plata se especializa en representar a docentes acusados de abusos desde hace 19 años y aseguró que “hay un molde” porque  siempre son idénticas circunstancias las que operan en todos los casos.</p>
<p>En ese punto, dictaminó que “en algún momento se va a terminar con las denuncias falsas de abuso que destruyen a docentes, niños y el vínculo docente-alumno”.</p>
<p>“Prejuicios de los padres, malas interrogaciones a los menores, chicos de muy corta edad a los cuales es muy fácil  co-construirles un discurso con preguntas inapropiadas, prejuicios e ignorancia de los jueces. La formación de los jueces es muy importante porque es un tipo de delito en el que toman la prueba de cualquier manera;  si el chico no dice lo que quieren usan los dichos del padre, si no les  sirven usan los de la terapeuta particular. Despierta tantos demonios que es incontrolable, es una locura social”, sentenció.</p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada Patricia Perelló hará el pedido ante la Cámara de Apelación de Azul. Mientras tanto, la jueza de Garantías tramita la solicitud de arresto domiciliario, que se resolvería en los próximos días. La defensora aseguró que "las condiciones personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria" y criticó "la falta de coraje" de la Justicia.  ]]>
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                <updated>2020-01-29T13:38:48+00:00</updated>
                <published>2020-01-23T07:07:58+00:00</published>
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            Tras el rechazo del pedido de excarcelación, la defensa de Rosso apelará la medida
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras conocerse que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil decidió rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, la defensa del imputado recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul. No obstante, todavía queda por resolverse el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>La abogada Patricia Perelló, quien ejerce el patrocinio legal del docente, solicitó la semana pasada la libertad del acusado basándose en las directivas de la  Suprema Corte de Justicia provincial orientadas a limitar el abuso de las prisiones preventivas, y alegando la nulidad de riesgo procesal en el expediente que se sigue contra el profesor de teatro, caratulado como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación”.</p>
<p>Por su parte, la magistrada a cargo dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni que la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En comunicación telefónica con El Eco de Tandil, Perelló explicó que “la libertad tendría que ser el principio, la prisión preventiva es la detención  de una persona que goza de un principio de inocencia”.</p>
<p>Además, remarcó que la jueza no hace alusión alguna al pedido de la Corte citado y detalló que las leyes vigentes establecen  la excarcelación ordinaria  para delitos que prevén penas de hasta 8 años, y extraordinaria  para cualquier pena si las condiciones personales del imputado permite que esté en libertad.</p>
<p>“En este caso las condiciones  personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria: tiene arraigo, familia, trabajo, una fuerte vinculación comunitaria. Le preguntaría a la doctora Aracil, en los largos años de profesión, cuántas veces dio excarcelación extraordinaria y quién considera ella que está comprendido en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Provincia, porque de acuerdo a su criterio la excarcelación extraordinaria debería derogarse”, expuso.</p>
<p>Según afirmó la letrada, la jueza planteó que la psicología  humana tiende a que la persona no acepte estar privada de su libertad y en consecuencia existiría un peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la causa. Al respecto, argumentó que el profesor de teatro detenido el 21 de octubre fue denunciado a principios de julio y durante todo ese tiempo permaneció en libertad, sin generar inconvenientes.</p>
<p>“El fundamento es absurdo. Ignora además los fallos que dicen que el hecho de la pena en expectativa no es motivo para denegarla. No hay ningún argumento, sólo la falta de coraje, el no animarse a cumplir con la Corte y dejar en libertad a una persona que no merece quedar detenida, que la detuvieron antes de que pudiera dar una explicación de lo sucedido”, se explayó.</p>
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<p>Arresto domiciliario</p>
<p>La jueza Aracil abrió un incidente para tramitar el arresto domiciliario, que fue solicitado por primera vez desde que Juan Martín Rosso fue apresado.</p>
<p>Perelló señaló que  normalmente se efectúa un  informe socioambiental del domicilio donde se ofrece que la persona resida y se fija una audiencia  donde comparecen las personas elegidas como tutores. En este caso son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen. La magistrada deberá escucharlos y posteriormente resolver la concesión o no de este beneficio, definición que debería llegar en los próximos días.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras conocerse que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil decidió rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Mar...]]>
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                <updated>2020-01-22T17:15:32+00:00</updated>
                <published>2020-01-22T17:15:32+00:00</published>
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            La jueza denegó la excarcelación extraordinaria  del docente acusado de abuso en el Jardín 901
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PER_OUOgjHKKcyKUMKqm8jrYaME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/8174679a-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante resolución dictada ayer en la Instrucción Penal Preparatoria que investiga el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín 901, la  jueza titular del juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria (artículo 170 del Código Procedimiento Penal) peticionada por las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardin, en favor del acusado Juan Martín Rosso.</p>
<p>En la citada resolución la magistrada dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>En la misma resolución también se resolvió que la pretensión subsidiaria deducida por la defensa de prisión domiciliaria, en favor del imputado, se formará el correspondiente incidente para su tramitación.</p>
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<p>Cabe destacar que el docente imputado se encuentra detenido desde el 21 de octubre del año 2019, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 de la localidad de Barker.</p>
<p>Asimismo, desde el Juzgado se aclaró que la denegatoria del beneficio extraordinario no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul.</p>
<p>Cabe reseñar que la flamante abogada Patricia Perelló asumió la defensa del docente acusado de abuso recientemente y el miércoles pasado presentó el recurso.</p>
<p>Una vez en la sede judicial y en diálogo con la prensa, la letrada criticó el uso indiscriminado de la prisión preventiva y ratificó que no tiene asidero por no existir riesgo procesal. Expresó que los jueces actúan motivados por el prejuicio y el pánico moral. Calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores cometidos.</p>
<p>La causa</p>
<p>Como oportunamente se informó, a la hora de ordenar la detención de Rosso, para la jueza surge “prima facie” acreditado que el 1 de julio de 2019, en el horario comprendido entre las 13 y antes de las 16, en uno de los sectores de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, Juan Martín Rosso, quien desempeñaba funciones docentes en dicha institución pública como Maestro de Teatro inicial, abusó sexualmente del niño  de cuatro años de edad.</p>
<p>Frente a esta agresión, el nene gritó pidiendo por su madre, ante lo cual el docente le tapó la boca con una de sus manos. “Este acto sobre el cuerpo del niño importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación dada su corta edad, por haber sido cometido el acto con connotación sexual en el Jardín de Infantes durante el horario escolar, siento éste un lugar de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros de la salita de 4 años, y en un momento en que se encontraba vulnerable por encontrarse con sus pantalones bajos al estar haciendo sus necesidades fisiológicas”.</p>
<p>Ante el hecho descripto, se arribó a la conclusión de que se está frente al delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”,  en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.</p>
<p>Sobre los motivos que sopesaron para que se considere a Juan Martin Rosso como autor del hecho descripto, se valoró el el testimonio directo e incriminante del niño bajo sistema de Cámara Gesell, como del resto de los menores que se prestaron al mismo interrogatorio.</p>
<p>Además, esa evocación de hechos efectuada por el niño encontraron corroboración con las conclusiones del dictamen pericial psicológico efectuado sobre su testimonio realizado conjuntamente por el Perito Psicólogo del Cuerpo Técnico Auxiliar y la perito de la Defensa.</p>
<p>En el mismo, se determinó: “&#8230;Como indicador altamente específico el niño relata un episodio disruptivo para su homeostasis psíquica, signando como responsable a un docente del establecimiento educativo al que concurría. Asimismo, como indicador indirecto se puede apreciar el carácter disruptivo que adquiere el episodio descripto por el niño, advirtiéndose, por los dichos de sus progenitores y por lo desplegado por éste en la entrevista, de la necesidad de repetición del mismo, a modo de escena traumática que se encuentra en proceso de elaboración. Pudiendo destacarse el trabajo psíquico que el niño se encuentra realizando, encontrando en su despliegue lúdico, la elaboración de una escena disruptiva, que éste puede resolver demostrando el caudal de recursos con los que cuenta. Elaboración que también surge de la interpretación de la técnica proyectiva utilizada, donde se desprenden la elaboración y resolución de escenas de agresión y conflicto&#8230;”.</p>
<p>Otro elemento citado fue “el indicio de oportunidad” dado por la circunstancia de ser Juan Martín Rosso al momento de ocurrido el hecho, el único docente masculino que se encontraba desarrollando tareas docentes en el Jardín de Infantes; sumado a la circunstancia de haber sido observado Juan Martin Rosso ese día  ingresar al SUM del Jardín de Infantes con los niños integrantes de la sala Celeste, entre los que se encontraba la víctima.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PER_OUOgjHKKcyKUMKqm8jrYaME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/8174679a-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Para la jueza de Garantías la defensa no ofreció los “motivos extraordinarios” que permitan la excarcelación. Aún queda por resolver la pretensión subsidiaria de la morigeración planteada para con el profesor imputado y detenido hace tres meses, Juan Rosso, acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”.

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                <updated>2020-01-22T04:49:31+00:00</updated>
                <published>2020-01-22T04:49:41+00:00</published>
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            En el día de su cumpleaños, reparten volantes pidiendo por la inocencia y excarcelación de Juan Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MuyNwZ_lXaGN34_K-n3sEEE0Bw8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/509be868-rosso-juan-14-01-20-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hoy es el cumpleaños de Juan Martín Rosso, detenido por presunto abuso en el Jardín de Infantes 901.Con motivo de la fecha familiares, amigos y parte de la comunidad en general decidieron iniciar una nueva cruzada en su defensa.</p>
<p>Para eso, se juntaron esta mañana en la Glorieta de la Plaza Independencia y de allí salieron por el centro a repartir volantes reclamando por la inocencia y libertad de Juan. La volanteada se repetirá al atardecer, esparciendo folletos con fragmentos de las declaraciones arrojadas por los niños en la Cámara Gesell.</p>
<p>En dichos panfletos exponen cuestiones que hacen a la inocencia del acusado. “Juan no es Ariel”, postulan ante la respuesta de uno de los alumnos que mencionó el nombre del profesor de Educación Física, en vez del de Teatro. Mientras que en otro papel remarcan que el detenido solamente compartió una clase de media hora con esos chicos, respaldando su postura con un extracto en el que un pequeño sostiene que al maestro en cuestión conocían hace mucho tiempo.</p>
<p></p>
<p>Los padres de Juan, Martín Rosso y Natalia Gargiulo, hicieron hincapié en que no están acusando a nadie, pero que sí lucharán insistentemente clamando justicia por su hijo. Para que se investigue el hecho de fondo, con seriedad e intención de resolución. “Esta es una forma de sentirnos cerca de él hoy, que no es día de visita”, contaron.</p>
<p>Por otro lado, mañana a las 12:30 en el juzgado de Uriburu 750, la Dra. Patricia Perelló, como abogada de Juan Martín Rosso, presentará el pedido de excarcelación y hará una rueda de prensa.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MuyNwZ_lXaGN34_K-n3sEEE0Bw8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/509be868-rosso-juan-14-01-20-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Hoy es el cumpleaños de Juan Martín Rosso, detenido por presunto abuso en el Jardín de Infantes 901.Con motivo de la fecha familiares, amigos y parte...]]>
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