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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-05-27T11:35:07+00:00</updated>
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            Designaron una jueza subrogante en el Fuero Civil local
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/designaron-una-jueza-subrogante-en-el-fueron-civil-local" type="text/html" title="Designaron una jueza subrogante en el Fuero Civil local" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mdrTaeLMXJFQ9dZ7Bg7hOizub5E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/juzgado_civil.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, se resolvió la designación de una jueza para el fuero Civil y Comercial tandilense, quien en la actualidad solo está funcionando con un titular (el Juzgado 3) ante las licencias –de distinta índole- de los magistrados José Zárate y Francisco Blanc.</p><p>En efecto, en los vistos de la resolución del máximo tribunal, se señaló que por lo dispuesto por la Ley 13.837 (mod. por Ley 14.008 y Ley 14.901), que implementó el Cuerpo de Magistrados Suplentes en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y considerando que el fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul sede Tandil tiene a sus dos órganos temporariamente vacantes, se designó a la doctora María Silvia Guidoni, actualmente asignada al Juzgado Civil y Comercial &nbsp;5 de Mercedes, pase a prestar funciones al Juzgado en lo Civil y Comercial 1 en la ciudad, a partir del 1 de julio del presente año.</p><p>Cabe consignar que la decisión devino de una solicitud de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, quien planteó a la Secretaría de Planificación la designación de un juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes, para atender el Juzgado en lo Civil y Comercial 1, con asiento en Tandil, “con motivo de las dificultades que se presentan para coordinar la subrogancia de ambos órganos con los jueces del fuero de la cabecera departamental”.</p><p>Vale señalar que las licencias de ambos magistrados tandilenses devienen de situaciones muy diferentes. En lo que concierne a José Zárate, quedó apartado de su cargo por la denuncia que pesa sobre sus rol en un litigio entre privados que está al aguardo del jury, por el cual días pasados se procedió a seleccionar a los legisladores que conformarán el juicio de enjuiciamiento.</p><p>Con respecto al doctor Francisco Blanc, titular del Juzgado 2, está con licencias prolongadas por motivos de salud.</p><p>Como oportunamente se informó con respecto a Zárate, su licencia forzada fue dictada por el propio proceso del jury, a partir de la denuncia del grupo inversor Miradores de Montecristo.</p><p>Licenciaron por 90 días a un juez tandilense investigado por presuntas irregularidades</p><p>Tal se expuso, si bien la suspensión de la Corte ya había culminado (era por 90 días), persiste la misma sanción administrativa, pero ahora de parte del propio jury, medida que no tiene plazo. En esa instancia, se le retiene el 40 por ciento de los haberes hasta tanto se resuelva su suerte en el proceso de enjuiciamiento, ya sea por destitución o restitución.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mdrTaeLMXJFQ9dZ7Bg7hOizub5E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/juzgado_civil.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Ante las licencias de los magistrados José Zárate y Francisco Blanc.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-05-27T11:35:07+00:00</updated>
                <published>2026-05-27T08:00:00+00:00</published>
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            El Gobierno deberá reactivar el programa Volver al Trabajo en mayo
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/politica/el-gobierno-debera-reactivar-el-programa-volver-al-trabajo-en-mayo" type="text/html" title="El Gobierno deberá reactivar el programa Volver al Trabajo en mayo" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/politica/el-gobierno-debera-reactivar-el-programa-volver-al-trabajo-en-mayo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JvjkEajSZWcYVXTfmHaQZl6891A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/volver_al_trabajo_mayo_2026.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En mayo, los más de 900 mil beneficiarios del programa Volver al Trabajo volverán a percibir la asignación, luego de que un fallo de la Justicia Federal ordenara al gobierno nacional restituir los pagos correspondientes. La medida fue dictada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien instruyó al Ministerio de Capital Humano a reactivar la prestación de manera inmediata.</p><p>La resolución judicial obliga a la cartera que conduce la ministra Sandra Pettovello a mantener vigentes las transferencias económicas del programa, al menos hasta que exista una sentencia definitiva sobre su continuidad. Cabe recordar que el programa había sido dado de baja por el gobierno con la intención de reemplazarlo por un esquema de vouchers de capacitación laboral. Según la ministra, este nuevo sistema permitiría acceder a una formación profesional con inserción en el empleo registrado, pero tras la decisión judicial, esa transición quedó en pausa y se deberá continuar con el esquema anterior.</p><p>A diferencia de las jubilaciones y pensiones que se abonan según la terminación del DNI, el programa Volver al Trabajo se paga habitualmente antes del quinto día hábil de cada mes. Para el período actual, el pago se acreditará el martes cinco de mayo, de acuerdo a lo informado por la ANSeS.</p><p>En cuanto a los montos, no se informaron modificaciones, por lo que el valor se mantendrá igual que en los meses previos. En este sentido, los beneficiarios recibirán una asignación mensual fija y no remunerativa de 78.000 pesos. Los titulares pueden verificar el estado de su cobro, así como el Acompañamiento Social, a través de las aplicaciones oficiales Mi ANSeS o Mi Argentina.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/JvjkEajSZWcYVXTfmHaQZl6891A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/volver_al_trabajo_mayo_2026.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un fallo judicial ordenó al Ministerio de Capital Humano restituir los pagos de la asignación a más de 900 mil beneficiarios en todo el país.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-05-04T21:05:05+00:00</updated>
                <published>2026-05-04T21:02:44+00:00</published>
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            Ordenan ejecutar los bienes de Cristina Kirchner en el marco de la causa Vialidad
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/politica/ordenan-ejecutar-los-bienes-de-cristina-kirchner-y-sus-hijos-por-el-fraude-en-la-causa-vialidad" type="text/html" title="Ordenan ejecutar los bienes de Cristina Kirchner en el marco de la causa Vialidad" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4lYnLoYJuPOfevTFCwDLYH6uvOY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/florencia_kirchner.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un fallo histórico, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el decomiso en la causa Vialidad y ordenó ejecutar los bienes de Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, y el empresario Lázaro Báez. Por mayoría, el tribunal ratificó la recuperación efectiva de activos por corrupción y consolidó un criterio clave: los bienes de origen ilícito pueden ser decomisados aun cuando hayan sido transferidos a terceros o heredados.</p><p>La decisión ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Federal dos, que había ordenado el remate de bienes para hacer efectivo el recupero fijado en la sentencia, por un monto superior a los 684.000 millones de pesos. La medida alcanza a los activos de la ex presidenta y de Lázaro Báez, así como bienes de empresas consideradas instrumentos fundamentales de la maniobra, como Austral Construcciones y otras firmas vinculadas.</p><p>El presidente de la Sala IV, el juez Gustavo Hornos, sostuvo que el decomiso no puede quedar en una declaración abstracta, sino que debe traducirse en la recuperación real y efectiva de los activos provenientes del delito. Al respecto, señaló que “carecería de sentido que el Estado imponga una condena penal y permita, al mismo tiempo, que el delito continúe produciendo efectos económicos”.</p><p>El voto de Gustavo Hornos, al que adhirió el juez Diego Barroetaveña, enfatizó que la recuperación de activos expresa que quienes se beneficiaron de una maniobra ilícita no pueden conservar las ventajas económicas obtenidas. Sobre el reclamo de los hijos de la ex mandataria para conservar los bienes heredados, el magistrado afirmó que el decomiso puede alcanzar bienes en poder de terceros no condenados cuando estos hubieran recibido activos a título gratuito.</p><p>Por su parte, el juez Mariano Borinsky votó en disidencia parcial. El magistrado cuestionó la extensión del decomiso sobre los bienes que no tengan acreditada una vinculación directa con el delito y propuso excluir los activos heredados por Máximo Kirchner y Florencia Kirchner, al considerarlos ajenos al reproche penal.</p><p>Finalmente, el fallo recordó que los graves delitos dolosos contra el Estado que conllevan enriquecimiento constituyen, conforme al artículo 36 de la Constitución Nacional, un atentado contra el sistema democrático. Los recursos habían sido planteados por las defensas de los condenados, incluyendo a Nelson Periotti y Raúl Pavesi, quienes se oponían a las subastas de los bienes involucrados.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4lYnLoYJuPOfevTFCwDLYH6uvOY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/florencia_kirchner.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó el decomiso de activos por un monto superior a los 684.000 millones de pesos, incluyendo propiedades que habían sido heredadas por Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.]]>
                </summary>
                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-04-24T19:25:05+00:00</updated>
                <published>2026-04-24T19:16:50+00:00</published>
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            Procesaron a Claudio Tapia y Pablo Toviggino por una millonaria evasión de impuestos en la AFA
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/procesaron-a-claudio-tapia-y-pablo-toviggino-por-una-millonaria-evasion-de-impuestos-en-la-afa" type="text/html" title="Procesaron a Claudio Tapia y Pablo Toviggino por una millonaria evasión de impuestos en la AFA" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/procesaron-a-claudio-tapia-y-pablo-toviggino-por-una-millonaria-evasion-de-impuestos-en-la-afa">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8TBvyQQOMI1v1kNpxinsVnzPXMg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/chiqui_tapia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez penal económico Diego Amarante procesó este lunes a la cúpula directiva de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entre ellos a su presidente Claudio Tapia y al tesorero Pablo Toviggino, por la retención y omisión de depósito de impuestos y contribuciones por más de 19.000 millones de pesos entre 2024 y 2025.</p><p>Según la resolución judicial, se considera que existió una omisión deliberada de ingresar en término los tributos retenidos para generar una mayor disponibilidad de fondos para la entidad. El magistrado advirtió que se encuentra verificada la intervención material y culpable de los imputados, quienes contaban con facultades decisorias y de administración.</p><p>"Se encuentra verificada, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal, la intervención material y culpable de Claudio Fabián Tapia y Pablo Ariel Toviggino en los hechos investigados, en tanto ambos contaban con facultades decisorias y de administración que les permitían incidir de manera directa en el cumplimiento de las obligaciones fiscales", señaló el fallo.</p><p>La medida alcanza también a Cristian Ariel Malaspina, actual secretario general, y a los exdirectivos Víctor Blanco Rodríguez y Gustavo Roberto Lorenzo. Todos son considerados responsables del delito de apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social, agravado por la intervención de más de dos personas en una estructura organizativa.</p><p>El juez Amarante dispuso un embargo de 350 millones de pesos sobre los bienes de la AFA, al considerarla responsable como persona jurídica de apropiación indebida de tributos agravada en 34 oportunidades, en concurso real con la apropiación de recursos de la seguridad social en 17 oportunidades. El mismo monto de embargo fue impuesto de manera individual a Tapia y Toviggino.</p><p>Si bien los procesamientos se dictaron sin prisión preventiva, los dirigentes deberán cumplir con estrictas pautas de conducta. Entre las restricciones impuestas, se mantuvo la prohibición de salida del país y la obligación de no ausentarse de sus domicilios por más de 72 horas sin autorización previa. Asimismo, deberán comunicar al juzgado cualquier cambio de residencia y presentarse ante cada citación judicial.</p><p>Sobre el rol del titular de la entidad, el magistrado afirmó que el presidente de la AFA detenta la representación legal y posee una posición central en la estructura de toma de decisiones. Para el juez, esta jerarquía magnifica su responsabilidad, ya que Tapia conocía la falta de pago y autorizó la gran mayoría de los giros relativos a los volantes electrónicos.</p><p>En cuanto al tesorero Toviggino, la investigación determinó que su firma aparecía en la totalidad de los cheques de la institución y estaba autorizado para realizar operaciones de transferencia. Por este motivo, se lo considera en una posición determinante respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad.</p><p>La decisión podrá ser apelada ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico y, en caso de quedar confirmada, podría iniciar el camino hacia un juicio oral.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8TBvyQQOMI1v1kNpxinsVnzPXMg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/chiqui_tapia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juez penal económico Diego Amarante dictó el procesamiento y un embargo de 350 millones de pesos contra la cúpula de la entidad por la retención indebida de aportes.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-03-30T20:56:26+00:00</updated>
                <published>2026-03-30T20:49:09+00:00</published>
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        <title>
            &quot;El fallo sobre YPF es el triunfo de la razón jurídica sobre la especulación financiera&quot;
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/politica/el-fallo-sobre-ypf-es-el-triunfo-de-la-razon-juridica-sobre-la-especulacion-financiera">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N66zsY2yoSw0XsmRPO26JTwojzU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/maximo_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de conocerse el fallo favorable a Argentina por la llamada causa YPF, el diputado nacional Máximo Kirchner presentó en la Cámara baja un proyecto reafirmando que la expropiación con fines de utilidad pública de la empresa, realizada durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2012, “fue la recuperación de la soberanía hidrocarburífera de nuestra República Argentina”.</p><p>En los fundamentos del proyecto, se señala que “es una ironía del destino que quienes hoy conducen el país, habiendo denostado sistemáticamente la recuperación de nuestra petrolera de bandera, hoy celebran un triunfo que solo fue posible porque no se rompió la estrategia de defensa nacional que se venía sosteniendo”.</p><p>“El Estado Nacional a través de diversas administraciones defendió siempre que la expropiación con fines de utilidad pública de YPF realizada durante el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner se hizo conforme a derecho, como un acto soberano y que el estatuto de una sociedad no puede prevalecer sobre la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico de un país”, señala la presentación realizada la tarde del viernes.</p>"Validación internacional"<p>El proyecto expresa el beneplácito por el fallo favorable obtenido ayer por la República Argentina ante la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, que revocó la sentencia de primera instancia en el caso YPF confirmando la correcta actuación del Estado argentino durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner.</p><p>Kirchner señala que “no es simplemente un éxito procesal; es la validación internacional de la soberanía jurídica de la República Argentina. Este fallo, que revoca la sentencia de primera instancia y le da la razón a los argumentos esgrimidos por la República Argentina en la causa, pone freno a una extorsión financiera que pretendía hipotecar el futuro de las próximas generaciones de argentinos/as por un monto superior a los 16.100 millones de dólares”.</p><p>El diputado además destacó “la valiente y necesaria decisión tomada en el año 2012 por la entonces Presidenta Cristina Fernández de Kirchner”. Y agregó que “la recuperación del 51% de las acciones de YPF no fue un capricho ideológico, sino un acto de supervivencia energética. Como bien señala el análisis del caso, para el año 2011 la gestión de Repsol había llevado al país a una crisis de reservas y a la pérdida del autoabastecimiento”.</p>Revisar lo actuado en 2016<p>El fallo que se conoció en el día de ayer “reconoce que los actos soberanos de un Estado, realizados mediante leyes del Congreso Nacional de acuerdo a la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico argentino, no pueden ser considerados por tribunales extranjeros por debajo de los estatutos de sociedades comerciales ni de los contratos comerciales privados”.</p><p>Kirchner también señaló la necesidad de revisar a partir del fallo lo actuado en relación con los fondos buitres en el año 2016 durante el Gobierno de Mauricio Macri. “Mientras que en 2026 celebramos un fallo favorable por resistir y agotar las instancias judiciales, en 2016 la administración de Mauricio Macri optó por un acuerdo apresurado. La decisión de pagar 9.300 millones de dólares en 2016 estuvo motivada por el negocio del acceso al mercado financiero. Se priorizó la toma de deuda masiva por sobre la defensa de la inmunidad soberana que hoy se ha validado”.</p><p>En este sentido planteó que “si en 2016 se hubiera mantenido la resistencia jurídica y política que se sostuvo en el caso YPF, la Argentina podría haber evitado el ciclo de endeudamiento posterior. Pagar en 2016 fue una decisión ideológica y de ‘mercado’; resistir en el caso YPF fue una decisión de ‘Estado’".</p>"Derecho a decidir"<p>Para finalizar, Kirchner señaló que el fallo "es el triunfo de la razón jurídica sobre la especulación financiera de Burford Capital. Al expresar nuestro beneplácito, no solo festejamos un ahorro de miles de millones de dólares, sino que reivindicamos el derecho de la República Argentina a decidir sobre sus recursos naturales y su marco normativo interno sin tutelajes coloniales de tribunales extranjeros. El único acto de soberanía que ha hecho este Gobierno es haber sostenido nuestra postura inicial de que la expropiación con fines de utilidad pública fue conforme a derecho”.</p><p>El proyecto lleva las firmas de los diputados Máximo Kirchner, Lucía Cámpora, Carlos Castagneto, Gabriela Estévez, Teresa García, Mario Manrique, Sergio Palazzo, Paula Penacca, Lorena Pokoik, Vanesa Siley y Julia Strada.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/N66zsY2yoSw0XsmRPO26JTwojzU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/08/maximo_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Máximo Kirchner presentó en la Cámara baja un proyecto que reafirma que la expropiación con fines de utilidad pública de la empresa “fue la recuperación de la soberanía hidrocarburífera de nuestra República Argentina”.]]>
                </summary>
                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-28T13:14:30+00:00</updated>
                <published>2026-03-28T13:10:39+00:00</published>
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            Kicillof y el fallo por YPF: &quot;Milei tendría que pedir perdón por apoyar a los fondos buitres&quot;
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V-l37dr5co-d_SaoFgIDs59hJCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/axel_kicillof_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego que el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos anulara una sentencia de 16.100 millones de dólares contra Argentina en el juicio que se le seguía por la expropiación de YPF, el gobernador bonaerense, Axel Kicillof, aseguró que “se hizo justicia” y dijo que Javier Milei debería pedir perdón por apoyar a los fondos buitres.</p><p>“Se hizo justicia. Este fallo es lo que siempre planteamos”, dijo Kicillof al ser consultado sobre la resolución. “Milei tendría que pedir perdón por apoyar a los fondos buitres”, agregó el mandatario al ser consultado sobre las críticas del Presidente, quien dijo que tuvo que venir “a arreglar las cagadas del inútil de Kicillof”.</p><p>“Era muy malo que el Presidente para sacar provecho político les diera la razón a los fondos buitres. Sobre todo, porque el Estado siempre siguió una línea en este juicio absurdo”, destacó el mandatario en diálogo con Radio con Vos. Y recordó que parte de la oposición, como el PRO, siempre se colocaron del lado de la posición de los fondos especializados en este tipo de demandas.</p><p>“Una pena lo del Presidente, porque lo el Tribunal le dijo que él nunca tuvo razón”, añadió el titular del PJ bonaerense, quien buscó restarle importancia a los exabruptos de Milei hacia su persona. “Dice que era un inútil por hacer las cosas mal y ahora que la Justicia falló a favor de Argentina dice que soy un inútil también. Habría que preguntarle. Pero lo cierto que la palabra del Presidente está devaluada”, señaló.</p><p>El mandatario aprovechó además la red social para recordar la postura de Milei, que siempre fue crítica a la decisión de la administración kirchnerista de expropiar la mayoría de la compañía. “Mientras Milei hablaba del ‘impuesto Kicillof’, los propios abogados del Estado argentino, desde que se inició el juicio, defendían en la Justicia los mismos argumentos que sostuvimos siempre”, señaló.</p><p>“Nacionalizar YPF fue una de las decisiones estratégicas más importantes de la Argentina en las últimas décadas”, agregó, y resaltó la figura de la expresidenta. “Aquella decisión, adoptada por @CFKArgentina marca el rumbo del modelo de desarrollo que la Argentina necesita: defensa del interés nacional, desarrollo federal, articulación público-privada, inversión en ciencia e infraestructura, potencial industrial, producción y cuidado de nuestros recursos naturales”, sostuvo.</p><p>&nbsp;</p>La historia sobre la expropiación de YPF<p>La expropiación de YPF en 2012 se dio en medio de un conflicto entre el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y Repsol, que controlaba la compañía desde la privatización de los años 90 pero era acusado de desinversión. En ese proceso tuvo un rol central Kicillof, quien integraba el equipo económico y participó en el diseño y la defensa política de la medida. Su intervención resultó clave en la estrategia oficial para avanzar con la estatización y en la justificación pública de la decisión.</p><p>El 16 de abril de 2012, Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley para declarar de utilidad pública el 51% del capital accionario de la compañía. El proyecto avanzó en el Congreso con amplio respaldo y terminó convirtiéndose en ley.</p><p>La decisión abrió un conflicto directo con Repsol, que rechazó la medida y exigió una compensación económica. La compañía española cuestionó la legalidad de la expropiación y activó reclamos en distintos ámbitos. La disputa se trasladó al terreno diplomático y judicial.</p><p>Durante los meses siguientes, el Estado argentino y la empresa mantuvieron negociaciones por una indemnización. Recién en 2014 hubo un acuerdo y la Argentina aceptó pagar unos US$ 5.000 millones en bonos como compensación por el 51% expropiado.</p><p>El entendimiento con Repsol cerró el conflicto con el accionista mayoritario, pero no resolvió la situación de otros inversores. Entre los accionistas minoritarios se encontraban algunas sociedades cuyos derechos de litigio pasaron luego a manos de los denominados “fondos buitres”, entre ellos, Burford Capital.</p><p>En 2023, la jueza Loretta Preska dictó un fallo adverso para la Argentina. La magistrada estableció que el país debía pagar una indemnización superior a los US$ 16.000 millones. Sin embargo, este viernes, la Corte de Apelaciones de Nueva York, dio de baja el falló en primera instancia por la expropiación de YPF.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/V-l37dr5co-d_SaoFgIDs59hJCI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/09/axel_kicillof_1.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El gobernador recordó la postura de Milei sobre YPF y dijo que este fallo es lo que siempre plantearon desde el Estado argentino.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2026-03-27T21:53:59+00:00</updated>
                <published>2026-03-27T21:47:51+00:00</published>
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            Determinaron que Musk engañó a los accionistas de Twitter y deberá pagar una indemnización millonaria
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/interes-general/un-jurado-determino-que-elon-musk-engano-a-los-accionistas-de-twitter-y-debera-pagar-una-indemnizacion-millonaria" type="text/html" title="Determinaron que Musk engañó a los accionistas de Twitter y deberá pagar una indemnización millonaria" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/interes-general/un-jurado-determino-que-elon-musk-engano-a-los-accionistas-de-twitter-y-debera-pagar-una-indemnizacion-millonaria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nH5OGk3uq1z7uXXwO0PqbfjUhog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/twitter.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un jurado federal en California determinó que el magnate Elon Musk engañó a los accionistas de Twitter, provocando una caída en el precio de las acciones de la compañía mientras se preparaba para adquirirla en una operación de 44.000 millones de dólares. El veredicto, emitido tras un juicio de tres semanas en un tribunal de San Francisco, implica que el hombre más rico del mundo podría ser obligado a pagar miles de millones de dólares en concepto de daños.</p><p>Los integrantes del jurado concluyeron que dos publicaciones realizadas en mayo de 2022 por el director ejecutivo de Tesla y SpaceX contenían declaraciones falsas. Estas afirmaciones fueron señaladas como las responsables de un desplome en la cotización de la red social. La demanda colectiva fue presentada por el inversor Giuseppe Pampena en representación de quienes vendieron sus acciones entre mediados de mayo y principios de octubre de ese año.</p><p>Según el formulario del veredicto, Musk violó una norma de valores que prohíbe realizar declaraciones engañosas que afecten el precio de una acción. Un abogado de los demandantes estimó que los daños ascienden a unos 2.600 millones de dólares. No obstante, el jurado de nueve personas absolvió al empresario de algunas acusaciones de fraude, al considerar que no existió un esquema deliberado para engañar a los inversores.</p><p>Minutos después de conocerse la sentencia, los representantes legales de Musk, quien completó la adquisición de la plataforma a fines de octubre de 2022 y luego la renombró como X, anunciaron que apelarán la decisión. Calificaron el resultado como un contratiempo en la trayectoria legal del multimillonario, quien suele salir ileso de este tipo de litigios.</p><p>Este fallo representa una derrota inusual para Musk. En 2023, un jurado del mismo tribunal de San Francisco lo había absuelto de cargos similares presentados por accionistas de Tesla, tras sus publicaciones de 2018 donde aseguraba tener el financiamiento para retirar a la automotriz de la bolsa. Actualmente, la fortuna del empresario se estima en 839.000 millones de dólares, sustentada principalmente en sus participaciones en empresas tecnológicas y de exploración espacial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nH5OGk3uq1z7uXXwO0PqbfjUhog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/twitter.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia de Estados Unidos consideró que el empresario realizó declaraciones falsas en redes sociales que provocaron una caída en el valor de las acciones durante la compra de la plataforma.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-23T23:00:15+00:00</updated>
                <published>2026-03-23T21:58:14+00:00</published>
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            Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/manaos-debera-pagar-800-millones-de-pesos-a-un-empleado" type="text/html" title="Manaos deberá pagar 800 millones de pesos a un empleado" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/manaos-debera-pagar-800-millones-de-pesos-a-un-empleado">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pWF72hZ_dTx57CsOZEqzGRkyo4Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/manaos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Suprema Corte de Justicia de Mendoza asestó un golpe financiero a la empresa Refres Now S.A., fabricante de la gaseosa Manaos, al confirmar una condena por despido que obliga a la firma a desembolsar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor.</p><p>Si bien el máximo tribunal provincial admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó a la baja la cifra inicial, que rondaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación de dependencia no debidamente registrada y la responsabilidad de la compañía en el distracto laboral.</p><p>La controversia legal tuvo su origen en la ciudad de San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el demandante, quien se desempeñó como distribuidor en las provincias de Mendoza, San Juan y La Pampa, mantuvo un vínculo laboral con la empresa entre los años 2013 y 2022.</p><p>Según consta en el expediente, el trabajador logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato durante gran parte del período analizado. La sentencia original consideró probada la existencia de un "vínculo de dependencia no debidamente registrado", lo que derivó en una condena inicial de alto impacto para el sector empresario.</p><p>Al revisar las actuaciones, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, decidieron reformular la sentencia dictada en la causa "Refres Now SA p/ Despido". Con la nueva resolución, el tribunal dispuso que la empresa deberá abonar al trabajador la suma de $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025. El fallo aclara que el monto total de $807.676.293,72 se establece "sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el efectivo pago".</p><p>A pesar de confirmar la condena principal, el máximo tribunal introdujo modificaciones técnicas en los rubros indemnizatorios. En particular, la Corte rechazó parcialmente la demanda en lo referido a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales.</p><p>Este rubro, que ascendía a $34.796.852,75, fue desestimado por los magistrados al evaluar la correcta aplicación del derecho. Asimismo, el fallo determinó que los intereses para los ítems rechazados se calculen conforme a la tasa prevista en la Ley 9041.</p><p>La resolución judicial adquiere relevancia no solo por la envergadura de la empresa -productora también de las marcas Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito- sino por la magnitud de la cifra en un contexto de debate sobre la reforma laboral.&nbsp;</p><p>La Corte evitó reabrir la discusión sobre los hechos ya probados en la instancia anterior y se centró en la estructura económica de la liquidación. Al respecto, el tribunal sostuvo la metodología de cálculo para la obligación principal, subrayando que la responsabilidad de la firma por el despido incausado se mantiene firme a pesar de los ajustes realizados en la cuantificación final.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pWF72hZ_dTx57CsOZEqzGRkyo4Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/07/manaos.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras revisar el fallo de cámara, el máximo tribunal provincial ajustó los rubros indemnizatorios por la desvinculación de un distribuidor de la firma.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2026-02-14T15:20:19+00:00</updated>
                <published>2026-02-14T15:17:05+00:00</published>
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        <title>
            La Corte dictó la licencia compulsiva del juez Zárate
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-corte-dicto-la-licencia-compulsiva-del-juez-zarate" type="text/html" title="La Corte dictó la licencia compulsiva del juez Zárate" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eMBEaYU6LWbqISve2nfU77w5wh0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/suprema_corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Es por 90 días, a la espera del avance del jury. La medida procura “evitar la repetición de nuevos hechos reprochables”.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-11-14T06:15:04+00:00</updated>
                <published>2025-11-14T06:15:00+00:00</published>
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            La comunidad universitaria local se manifestó en el Rectorado para apoyar a Cristina Kirchner
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/la-comunidad-universitaria-local-se-manifesto-en-la-puerta-del-rectorado-para-apoyar-a-cristina-kirchner" type="text/html" title="La comunidad universitaria local se manifestó en el Rectorado para apoyar a Cristina Kirchner" />
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                <![CDATA[Luciana Mateo]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pt16x2wcPSdGUFDJYmtfhvpKiC8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/manifestacion_por_cristina_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El encuentro reunión a estudiantes, trabajadores docentes y no docentes, representantes sindicales y funcionarios de la Unicen. Los presentes coincidieron en destacar los aportes de las gestiones encabezadas por la exPresidenta a la educación superior pública y señalaron que el fallo de la Corte Suprema constituye “un atentado a la democracia”.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2025-06-18T09:56:58+00:00</published>
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            Los próximos pasos formales de la defensa de Cristina Kirchner
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/politica/los-proximos-pasos-formales-de-la-defensa-de-cristina-kirchner" type="text/html" title="Los próximos pasos formales de la defensa de Cristina Kirchner" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/politica/los-proximos-pasos-formales-de-la-defensa-de-cristina-kirchner">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wyCblU_gq8rLN8bV9P2Do6ksIak=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_beraldi.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El abogado Carlos Beraldi, defensor de Cristina Fernández de Kirchner,&nbsp;criticó con dureza la&nbsp;resolución de la Corte Suprema&nbsp;que dejó firme&nbsp;la condena en su contra&nbsp;por administración fraudulenta en el causa Vialidad, al tiempo que adelantó los pasos a seguir en la estrategia judicial de la expresidenta.</p><p>Tras cuestionar con dureza el accionar del máximo tribunal por supuestas anomalías en el proceso de decisión, Beraldi confirmó que&nbsp;la defensa ya presentó un pedido formal&nbsp;para que Cristina cumpla la condena en&nbsp;arresto domiciliario.&nbsp;Esto se basa en lo dispuesto por la ley para personas mayores de 70 años -la exmandataria tiene 72- y en las condiciones específicas de seguridad que le corresponden por haber sido jefa de Estado.</p><p>En ese sentido, explicó que&nbsp;la defensa concentrará sus esfuerzos en lograr que se otorgue el arresto domiciliario. Además, advirtió que la resolución sobre ese pedido&nbsp;permitirá evaluar si los jueces involucrados “van a actuar como un tribunal de justicia&nbsp;o si se van a encolumnar en esta idea de que se le puede hacer cualquier cosa al peronismo”.</p><p>Cristina pidió que el arresto domiciliaria sea en el&nbsp;edificio de la calle San José, donde vive actualmente y donde el martes saludó desde el balcón a los militantes que la acompañaron después de la resolución del máximo tribunal. Los abogados plantearon&nbsp;“razones de seguridad personal” por haber sido presidenta. Señalaron que en ese rol tuvo&nbsp;“información de carácter secreto o bien confidencial”,&nbsp;por lo que debe tener una custodia especial de la Policía Federal. En esa misma línea, el pedido de prisión domiciliaria recordó el intento de homicidio.</p><p>La ex presidenta también solicitó que&nbsp;no se le coloque una tobillera electrónica para cumplir la prisión domiciliaria.&nbsp;Se trata de un dispositivo que controla los movimientos del detenido y que se activa en caso que viole el lugar de detención. La defensa sostuvo que Cristina cuenta con custodia de la Policía Federal las 24 horas, lo que garantiza que no se va a fugar ni a violar la detención domiciliaria.</p><p>Respecto a la&nbsp;inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, indicó a C5N que, al tratarse de una sentencia firme, las instancias nacionales ya se encuentran agotadas. En ese marco,&nbsp;anticipó que se analiza recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que prevé mecanismos especiales para situaciones urgentes. Según precisó, una eventual resolución de ese organismo podría dar lugar a la presentación de un recurso de revisión en la justicia argentina, con el fin de aplicar de forma inmediata los efectos del pronunciamiento internacional.</p><p>El abogado&nbsp;advirtió que ese proceso insumirá tiempo&nbsp;y que quienes promovieron la condena&nbsp;“saben que de esta manera sacan a Cristina de la cancha, al menos en términos electorales, durante un tiempo”. Sin embargo, explicó que, de prosperar el reclamo ante la CIDH, se abriría una vía legal para revertir la inhabilitación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wyCblU_gq8rLN8bV9P2Do6ksIak=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_beraldi.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El abogado defensor Carlos Beraldi denunció irregularidades y confirmó el pedido de prisión domiciliaria para la expresidenta.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-06-11T19:32:27+00:00</updated>
                <published>2025-06-11T19:28:37+00:00</published>
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            La Cámara del Trabajo ratificó el fallo que suspende los artículos antihuelga
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-camara-del-trabajo-ratifico-el-fallo-que-suspende-los-articulos-antihuelga" type="text/html" title="La Cámara del Trabajo ratificó el fallo que suspende los artículos antihuelga" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QtPvRybAbtQ2IO_kTQdaQAhR27o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/trabajo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT)&nbsp;confirmó este lunes el fallo de primera instancia que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente&nbsp;Javier Milei y que limitaba el derecho a huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.</p><p>Estos artículos, que ampliaban las actividades obligadas a mantener servicios durante un paro, fueron declarados inconstitucionales por la jueza de primera instancia de Capital Federal, Moira Fullana,&nbsp;y ahora por la Sala IV de la CNAT, que responde a un amparo presentado por la&nbsp;Confederación General del Trabajo (CGT).</p><p>Fullana&nbsp;había hecho lugar a la medida cautelar pedida por el gremio,&nbsp;que consideró que el decreto firmado por Milei “atenta contra la libertad sindical, violando el derecho de huelga que establece el Convenio 87 de la OIT y nuestra Constitución”. De acuerdo a la resolución, la reforma del régimen legal de huelga no puede realizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia, sino a través de una ley sancionada por el Congreso.</p><p>La Cámara, con las firmas de Silvia&nbsp;Pinto Varela y Héctor Guisado, al confirmar esta resolución, subrayó que&nbsp;el DNU excedía las facultades del Poder Ejecutivo y vulneraba el principio de libertad sindical.</p><p>El&nbsp;decreto&nbsp;en cuestión limitaba el derecho de huelga ampliando los servicios esenciales. Es decir,&nbsp;aumentó la cantidad de actividades que deberían garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto. “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, aducía el decreto.</p><p>Frente a esto, la CGT y también ATE habían solicitado la acción de amparo para que se decretara la invalidez constitucional de esos artículos, al argumentar que violan el principio republicano de división de poderes y el derecho y principio de libertad sindical. Además, pidió una medida cautelar de no innovar para suspender la aplicación de los artículos hasta la sentencia definitiva.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QtPvRybAbtQ2IO_kTQdaQAhR27o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/trabajo.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia avaló la resolución de la jueza de primera instancia, que la semana pasada dictó una medida que hace lugar a una cautelar de los gremios.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-06-09T20:43:54+00:00</updated>
                <published>2025-06-09T20:40:26+00:00</published>
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            La Cámara Federal ratificó la sentencia contra Capital Humano y ordenó restituir alimentos a comedores
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/politica/la-camara-federal-ratifico-la-sentencia-contra-capital-humano-y-ordeno-restituir-alimentos-a-comedores" type="text/html" title="La Cámara Federal ratificó la sentencia contra Capital Humano y ordenó restituir alimentos a comedores" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4cCUMEmK7T-XHuUuN1Kdt_aasNA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/pettovello.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó ayer la sentencia que obliga al Ministerio de Capital Humano, liderado por Sandra Pettovello, a restituir el abastecimiento de alimentos a los comedores comunitarios.</p><p>El fallo responde al amparo presentado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), con el patrocinio del CELS y del abogado y dirigente de Argentina Humana, Juan Grabois.</p><p>La resolución fue dictada por la Cámara, integrada por los jueces Sergio Gustavo Fernández, Jorge Eduardo Morán y Susana María Mellid, quienes ratificaron que el Estado no puede suspender la asistencia alimentaria sin afectar gravemente derechos constitucionales.</p><p>Con esta decisión, ya son 12 los jueces que se pronunciaron contra las políticas de Milei y Pettovello en materia de asistencia social.</p><p>En paralelo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 volvió a intimar al Ministerio de Capital Humano, exigiendo el abastecimiento de alimentos a 53 comedores comunitarios más.</p><p>Esta medida se suma a una orden previa que obligó a abastecer a otros 66 comedores, elevando el total de nuevos espacios que deben ser incorporados a los programas alimentarios vigentes.</p><p>La decisión enfatiza el tiempo transcurrido, el derecho alimentario vulnerado y el accionar dilatorio de la cartera dirigida por Pettovello.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4cCUMEmK7T-XHuUuN1Kdt_aasNA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/pettovello.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El fallo responde al amparo presentado por UTEP, con el patrocinio del CELS y del abogado y Grabois.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-04-30T22:01:46+00:00</updated>
                <published>2025-04-30T21:57:37+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema declaró inconstitucional las reelecciones indefinidas en Formosa
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-las-reelecciones-indefinidas-en-formosa" type="text/html" title="La Corte Suprema declaró inconstitucional las reelecciones indefinidas en Formosa" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wbSqG9cSaa0Cs-3XsozQ3nLehnU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/formosa_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La decisión se refiere a la situación del gobernador de esa provincia, el peronista Gildo Insfrán, que está al frente del Poder Ejecutivo desde 1995.</p><p>El amparo que precedió al fallo, fue presentado por el frente “Confederación Frente Amplio Formoseño” y los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti acordaron en que la cláusula impugnada (aprobada en 2003) dejó explícita una ambigüedad sobre permitir o no las reelecciones de forma ilimitadas.</p><p>De esa manera, se veía afectada la alternancia en el Poder Ejecutivo provincial y en la división de poderes, para mantener el sistema democrático con un correcto funcionamiento.</p><p>Rosatti, Maqueda y Lorenzetti aseguraron que las provincias “deben ajustarse a los límites de la Constitución Nacional” y argumentaron que la reelección ilimitada “fomenta la personalización del poder, debilitando el sistema de frenos y contrapesos, y otorgando ventajas inadecuadas en contiendas electorales”.</p><p>Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz manifestó que este tipo de prácticas electorales “erosiona” la representación de los gobernantes y puede derivar en “prácticas autoritarias”; asimismo aseveró que Insfrán completará su mandato sin problemas.</p><p>En definitiva, el fallo establece que Formosa deberá modificar su Constitución mediante los “procedimientos previstos en su normativa”, para ponerle freno a las reelecciones indefinidas, marcando un precedente “en la relación entre federalismo y los principios fundamentales del orden republicano”.</p><p>&nbsp;</p>Respaldo<p>&nbsp;</p><p>El senador Francisco Paoltroni celebró la declaración de inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa por parte de la Corte Suprema y sostuvo que ese fallo pone fin al "poder absoluto" del actual gobernador de ese distrito, Gildo Insfrán.</p><p>"Se terminaron las reelecciones indefinidas en nuestra provincia y con ella el poder absoluto de Insfrán", sostuvo Paoltroni, quien en agosto pasado abandonó La Libertad Avanza (LLA) para formar el bloque Libertad, Trabajo y Progreso (LTP). NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wbSqG9cSaa0Cs-3XsozQ3nLehnU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/12/formosa_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Carta Magna provincial que habilita la reelección indefinida del gobernador en la provincia de Formosa.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-12-19T22:16:37+00:00</updated>
                <published>2024-12-19T22:16:09+00:00</published>
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            Perspectiva de género: La Corte anuló una condena a una mujer que mató su ex pareja
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/perspectiva-de-genero-la-corte-anulo-una-condena-a-una-mujer-que-mato-su-ex-pareja">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QK0YNJee82FSWz2uv7rBajusIi0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/fallo_judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló la condena de ocho años de prisión impuesta a Daiana Elizabeth Fernández por el homicidio de su expareja, Facundo Saucedo. En una decisión clave, el tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que contemple los momentos previos y posteriores al hecho, bajo el prisma de la perspectiva de género.&nbsp;</p><p>El 16 de octubre de 2011, Fernández, de 19 años, se encontraba en su casa luego de asistir a un evento con amigos. Según su relato, había terminado su relación con Saucedo dos semanas antes tras sufrir durante un año y medio violencia física y amenazas de muerte constantes, incluso con un arma de fuego. Además, supo que Saucedo tenía denuncias previas por violencia doméstica.&nbsp;</p><p>Aquella madrugada, Saucedo ingresó a la vivienda de Fernández, la tomó del cabello, la golpeó y trató de llevarla por la fuerza a una habitación. En un intento de defenderse, Fernández, que estaba manipulando un cuchillo para picar hielo, hirió a Saucedo en el cuello, causándole la muerte dos horas después en el hospital.&nbsp;</p>El proceso judicial&nbsp;<p>En 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Lomas de Zamora condenó a Fernández a 3 años y medio de prisión por homicidio preterintencional, tras considerar que el hecho ocurrió en un contexto de violencia. Sin embargo, tanto la defensa como la fiscalía apelaron el fallo.&nbsp;</p><p>Posteriormente, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense desestimó el planteo de la defensa y accedió al pedido de la fiscalía, incrementando la condena a ocho años de prisión. Este tribunal consideró que no existían circunstancias atenuantes o justificantes en el caso.&nbsp;</p><p>La defensa llevó el caso ante la Corte Suprema, que anuló la sentencia de casación. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal ordenó que el caso regrese al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.&nbsp;</p><p>Así la Corte basó su decisión en el precedente "Casal" (Fallos: 328:3399), que exige a los tribunales de casación una revisión exhaustiva de las sentencias, superando la tradicional división entre hechos y derecho. Asimismo, enfatizó la necesidad de incorporar la perspectiva de género al analizar casos que involucran violencia contra las mujeres.&nbsp;</p><p>El fallo representa un paso significativo en la aplicación de la perspectiva de género en el sistema judicial argentino, al considerar el contexto de violencia que enfrentó Fernández antes y durante el incidente.&nbsp;</p><p>La resolución subraya la obligación de los tribunales de evaluar exhaustivamente las circunstancias particulares de cada caso, especialmente cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género. La revisión del caso sienta un precedente importante para garantizar que la justicia contemple las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en situaciones de violencia</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QK0YNJee82FSWz2uv7rBajusIi0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/09/fallo_judicial.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El tribunal ordenó dictar una nueva sentencia que contemple los momentos previos y posteriores al hecho.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2024-11-25T21:15:04+00:00</published>
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            AMIA y Embajada de Israel: La Justicia responsabilizó a Iran
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/amia-y-embajada-de-israel-la-justicia-responsabilizo-a-iran" type="text/html" title="AMIA y Embajada de Israel: La Justicia responsabilizó a Iran" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/P9ID-4Kn8IkD-8T9gq9v3IFRy88=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/07/amia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara Federal de Casación Penal afirmó que los atentados perpetrados contra la Embajada de Israel y la AMIA fueron responsabilidad de la organización fundamentalista islámica Hezbollah, patrocinada por el gobierno de Irán.</p><p>El fallo declaró, además, que ambos episodios deben ser considerados como delitos de lesa humanidad, lo que implica que las investigaciones no prescriben pese al paso del tiempo y la carencia de resultados judiciales.</p><p>La decisión del máximo tribunal penal causó irritación entre los familiares de las víctimas, no ya por su contenido sino porque se enteraron por los medios de comunicación, ya que aún no fueron notificados en el expediente digital.</p><p>Los jueces Carlos Mahiques, Ángela Ledesma y Diego Barroetaveña determinaron que ambos atentados fueron planificados desde Irán y ejecutados por Hezbollah, organización a la que definieron como un virtual brazo armado para acciones terroristas.</p><p>Los jueces ratificaron el carácter de lesa humanidad, que en el caso de la AMIA ya había sido declarado por el juez Rodolfo Canicoba Corral hace casi dos décadas.</p><p>El tribunal rebajó, por otra parte, la condena contra el ex juez Juan José Galeano, quien pasó de seis a cuatro años de cárcel por el presunto pago ilegal al desarmador de autos Carlos Telleldín para que involucrara falsamente a policías bonaerenses en el atentado contra la mutual judía.</p><p>A los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia les mantuvo los dos años de prisión, y a Telleldín lo absolvió al no poder certificar que hubiera tenido participación directa o indirecta en el ataque.</p><p>También fue absuelta Ana María Boragni, ex mujer de Telleldín, quien durante una audiencia reciente dijo al tribunal que cuando se pactó un pago ilegal de 400 mil dólares a su ex pareja estaba presente el entonces ministro del Interior, Carlos Corach.</p><p>Entre los absueltos también aparece el ex titular de la DAIA Rubén Beraja.</p><p>Además, desvinculó al ex juez Galeano del encubrimiento de la denominada “pista siria” y por extensión hizo llegar el alcance de esa decisión al difunto ex presidente Carlos Menem.</p><p>La resolución exhorta al Estado argentino a formular un reclamo formal en tribunales internacionales contra la República Islámica de Irán.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/P9ID-4Kn8IkD-8T9gq9v3IFRy88=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2015/07/amia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Federal de Casación Penal, además, determinó que ambos episodios deben ser considerados como delitos de lesa humanidad.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-04-11T22:38:47+00:00</updated>
                <published>2024-04-11T22:37:06+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema decide por la coparticipación para la Ciudad y hará jurar a los diputados
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-corte-suprema-decide-por-la-coparticipacion-para-la-ciudad-y-hara-jurar-a-los-diputados" type="text/html" title="La Corte Suprema decide por la coparticipación para la Ciudad y hará jurar a los diputados" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ulZIK_zS12jUeYnp5ylNqOPqx3k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La inminencia de un fallo decisorio sobre la coparticipación de impuestos que le corresponde a la ciudad de Buenos Aires dejará esta semana a la Corte Suprema en el centro de la escena política, mientras el miércoles hará jurar a los diputados en el Consejo de la Magistratura, en un nuevo capítulo del conflicto de poderes con el Senado.</p><p>La Corte tiene pendiente decidir qué monto de coparticipación recibe la ciudad de Buenos Aires luego de que Mauricio Macri, en el inicio de su gestión, elevara lo que recibía de 1.40 a 3.75 por ciento de la masa de impuestos coparticipables.</p><p>En septiembre de 2020, por un decreto que luego sería ratificado por el Congreso, el presidente Alberto Fernández redujo en 1 punto el porcentaje de la Ciudad.</p><p>Contra esa medida, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, acudió a la Corte por ser de su competencia los conflictos entre provincias y el Gobierno central, y estableció para compensar la pérdida un gravamen de 1.2 por ciento sobre las transacciones con tarjetas de crédito en la Ciudad.</p><p>Esta semana se estima que la Corte definirá el número del porcentaje porteño en uno de los conflictos más significativos desde lo económico entre oficialismo y oposición.</p><p>En las audiencias convocadas por la Corte, los representantes de la Nación y la Ciudad no llegaron a un acuerdo pero discutieron sobre la base de un "exceso" de aumento por parte de Macri para que la Capital atendiera la transferencia de competencias desde el Gobierno central.</p><p>El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, busca un voto de mayoría que fije el porcentaje con al menos dos firmas más además de la suya, y para ello el tribunal se tomó más tiempo del que, en principio, dijo que usaría.</p><p>A ese fallo de alto impacto que prepara la Corte se suma el inesperado conflicto de poderes surgido entre la Justicia y el Poder Legislativo por la representación en el Consejo de la Magistratura.</p><p>Rosatti y sus colegas en la Corte cuestionaron, en una decisión de noviembre pasado, el modo en que el Senado armó sus bloques para elegir a los cuatro representantes.</p><p>&nbsp;</p><p>Ratificado</p><p>&nbsp;</p><p>La Cámara alta ratificó a su elegido, Martín Doñate, y entonces la Corte dejó en suspenso la jura de los cuatro representantes del Senado, apelando a la judicialización que había iniciado el senador opositor que reclama la banca, Luis Juez.</p><p>Este camino de suspender la integración del Consejo de la Magistratura hasta tanto la Justicia, es decir la misma Corte, resuelve la presentación de Juez, complica la pretensión de Rosatti de acelerar la elección de magistrados en los fueros Nacional y Federal.</p><p>Desde que la integración del Consejo fue declarada inconstitucional en diciembre de 2021, el proceso de designación de jueces se estancó por completo: en un año apenas se aprobaron un puñado de ternas de jueces para el interior del país sin disidencia, cuando hay tres juzgados de la Justicia Federal vacantes.</p><p>En el camino de avanzar en lo que se pueda, la Corte decidió que este miércoles a las 11 juren los cuatro representantes de la Cámara de Diputados, aun cuando la designación fue retirada por la presidenta, Cecilia Moreau, y el presidente del bloque del Frente de Todos (FdT), Germán Martínez, impugnó en la Justicia la designación.</p><p>Con la jura de Rodolfo Tailhade, Vanesa Siley (FdT), Álvaro González (PRO) y Roxana Reyes (UCR), el Consejo quedará integrado con 16 representantes que tendrían el improbable número para aprobar ternas pero cierto déficit de legitimidad que seguramente será judicializado. (Télam).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ulZIK_zS12jUeYnp5ylNqOPqx3k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/12/corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal tiene pendiente decidir qué monto de coparticipación recibe la ciudad de Buenos Aires luego de que Mauricio Macri, en el inicio de su gestión, elevara lo que recibía de 1.40 a 3.75 por ciento de la masa de impuestos coparticipables.]]>
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                <updated>2022-12-19T10:11:13+00:00</updated>
                <published>2022-12-19T10:11:13+00:00</published>
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            La Corte bonaerense confirmó la condena al empresario que mató a Feinmann
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uyYwjPZm7D5wNR3jJdMAgwNHXow=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/f_a_l_l_o.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Suprema Corte de Justicia bonaerense confirmó la condena a 24 años de prisión del empresario Gastón Berganza, quien en 2015 asesinó a tiros a la salida de un restaurant de Pilar a Diego Feinmann, medio hermano del periodista Eduardo Feinmann, en venganza porque había difundido una serie de videos sexuales de quien era su novia.</p><p>En una resolución de 57 páginas a la que accedió Télam, los jueces Luis Genoud, Hilda Kogan, Fernando Mancini, Daniel Soria, Víctor Violini, Mario Kohan y Sergio Torres, rechazaron, por mayoría, el último recurso interpuesto por la defensa contra el fallo de 2019 del Tribunal de Casación provincial que ya había ratificado la sentencia de primera instancia de 2018 del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de San Isidro.</p><p>En esa oportunidad, el empresario Berganza (39) fue condenado a 24 años de prisión por el delito de "homicidio simple agravado por el uso de arma", la tentativa de homicidio del taxista que acompañaba a la víctima y por "portación ilegal de arma de fuego".</p><p>Tras el juicio oral, la sentencia fue confirmada luego por la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, por lo que la defensa primero recurrió a Casación y posteriormente a la Suprema Corte con un "recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley", el cual fue finalmente rechazado.</p><p>La defensa particular de Berganza insistió con su planteo de que se había tratado de un caso de "legítima defensa" en el que correspondería la absolución o, subsidiariamente, de "exceso" en la misma, lo que implicaría una pena mínima; al tiempo que cuestionó a Casación por presunta "arbitrariedad".</p><p>Sin embargo, para la Suprema Corte, "no puede sostenerse con razonabilidad que Gastón Roberto Berganza hubiera actuado mediando legítima defensa; y entonces, si no hubo legítima defensa mucho menos puede decirse que hubo exceso en ella".</p><p>A partir de este fallo quedó confirmada la hipótesis que Berganza no disparó para defenderse sino para matar a Feinmann.</p><p>Según la condena, el empresario cometió el homicidio porque estaba cansado del enfrentamiento que ambos mantenían por María Laura Alayón (41), quien al momento de los hechos era la pareja del empresario y la exnovia de la víctima.</p><p>&nbsp;</p><p>El hecho</p><p>&nbsp;</p><p>El crimen de Feinmann (33) fue cometido el 20 de noviembre de 2015 a la salida del restaurante "Fettucine Mario", de Pilar, adónde Berganza había ido a cenar junto a su entonces novia, Alayón; la hija de ocho años de ella; y su madre, la exjueza de Morón Haydée Pellegrino.</p><p>Cuando se retiraban y ya habían subido al BMW de Berganza, Feinmann, quien había llegado al lugar junto a su amigo ucraniano Vadim Lapenkov y el taxista Iván Skowronski, comenzó a increpar al empresario. En esas circunstancias, Berganza extrajo una pistola Glock con munición calibre .357 y le efectuó a Feinmann tres disparos que le ocasionaron la muerte, mientras que otros balazos dieron en el taxi con el que el la víctima había llegado.</p><p>Tras los disparos, Berganza escapó junto a las ocupantes de su vehículo aunque quedó detenido el mismo día del crimen.</p><p>Pero al mes siguiente fue liberado por el juez de Garantías 6 de Pilar, Nicolás Ceballos, quien lo procesó sin prisión preventiva y por "homicidio con exceso en la legítima defensa", un delito excarcelable.</p><p>Finalmente, Berganza volvió a ser detenido cuando el TOC 5 de San Isidro lo declaró culpable y quedó alojado en la Unidad 9 de La Plata. (Télam).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uyYwjPZm7D5wNR3jJdMAgwNHXow=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/01/f_a_l_l_o.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo decidió la Suprema Corte bonaerense, que rechazó el recurso interpuesto por Gastón Berganza, respecto de la pena de 24 años por el asesinato de Diego Feinmann.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2022-01-02T08:00:02+00:00</updated>
                <published>2022-01-02T08:00:00+00:00</published>
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            La Corte aguarda la postulación del reemplazo de Highton intentando acelerar la salida de fallos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xyCquvEVYjGo9_VetxVsX8SujdA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/c_o_r_t_e.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los cuatro ministros de la Corte Suprema aguardan que el Poder Ejecutivo elija la candidata a reemplazar a Elena Highton, conscientes de las complejidades políticas y con un acuerdo para acelerar la salida de los fallos claves que aguardan definición en el alto tribunal.</p><p>En la última semana, las organizaciones Amnistía Internacional, Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y la organización Gqual, reclamaron que se designe a una mujer.</p><p>En una carta al gobierno de Alberto Fernández, estas organizaciones promovieron "la designación de una magistrada con compromiso con los derechos humanos y perspectiva de género, en el plazo previsto por la ley y sin dilaciones, a efectos de garantizar la igualdad de género en la Justicia argentina".</p><p>En este sentido, la portavoz del Gobierno, Gabriela Cerrutti, mensuró el jueves pasado que "hay candidatas y candidatos, pero todos sabemos que debe ser una decisión tomada según se prevé en el marco de la equidad de género y del cupo federal".</p><p>En la Corte acuerdan con esta idea de una mujer que venga del interior del país o no, pero también saben que, en principio, no están los votos en el Senado para completar el trámite constitucional complejo de designación del quinto miembro.</p><p>"Cuando la decisión está afuera, la Corte no presta demasiada atención", señaló una fuente del Palacio de Justicia que conoce la complejidad política-institucional de buscar consenso para un nuevo juez de la Corte.</p><p>Solo tres mujeres integraron el Alto Tribunal argentino en toda su historia: Margarita Argúas (1970-1973, designada por la dictadura de Roberto Levingston) y Elena Highton y Carmen Argibay, ambas propuestas por el expresidente Néstor Kirchner en 2004. Highton se desempeñó entre 2004 y 2021 y Argibay entre 2005 y 2014, año en el que falleció.</p><p>&nbsp;</p><p>Indicios</p><p>&nbsp;</p><p>Sin embargo, los cuatro jueces -Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- siguen con mucha atención los indicios que aportan los dirigentes políticos y parlamentarios sobre el reemplazo de Highton, mientras atienden su prioridad central: agilizar la salida de fallos para ordenar y acelerar todo el funcionamiento del sistema de justicia.</p><p>La idea que conduce este período bajo la presidencia del santafesino Horacio Rosatti es que la Corte no debe ser una tercera instancia en la Justicia sino un tribunal de control de constitucionalidad que establezca parámetros para que las instancias ordinarias sepan cómo fallar.</p><p>Parte de ese objetivo fue la reunión con los representantes de los superiores tribunales de justicia de las provincias que convocó Rosatti el jueves último para establecer "ejes de trabajo conjunto".</p><p>Y en la misma línea, la Corte abrió un proceso de refuerzo del Cuerpo Médico Forense, con promociones internas de sus profesionales y la llegada de diez nuevos médicos legistas, para prepararse y adecuarse a los desafíos técnicos crecientes de la criminología.</p><p>En el máximo tribunal recuerdan la postulación fallida en 2015 del ahora embajador en Italia, Roberto Carlés, para estimar que el Gobierno no propondrá una candidata que no tenga asegurados los dos tercios de los votos en el Senado.</p><p>Las condiciones políticas para que se logre ese apoyo de oficialismo y oposición tienen un plazo largo, las próximas elecciones presidenciales, y uno corto, la consolidación de un nuevo esquema parlamentario. Y en el medio muchas posibles soluciones que dependerán de las circunstancias y la relación de fuerzas entre los principales frentes políticos. (Télam).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xyCquvEVYjGo9_VetxVsX8SujdA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/12/c_o_r_t_e.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una carta al gobierno de Alberto Fernández, varias organizaciones civiles promovieron "la designación de una magistrada con compromiso con los derechos humanos y perspectiva de género". Elena Highton presentó su renuncia en octubre pasado, dejando a la Corte Suprema con solo cuatro miembros.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-12-06T08:00:02+00:00</updated>
                <published>2021-12-06T08:00:00+00:00</published>
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