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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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            “Estas denuncias dejan muchas heridas, hacen mucho daño”, expresó Juan Rosso
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zHkIsWp_tx_4Zrt8v8bmYleDnBQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/08/rosso_juan_3.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>A pocos días de cumplirse tres meses de ser absuelto en la causa de abuso sexual en el Jardín 901, el docente de teatro Juan Rosso dialogó con El Eco de Tandil acerca del proceso que atravesó durante casi tres años en los que estuvo imputado y con prisión preventiva (un año en la cárcel y dos con prisión domiciliaria). Afirmó que “estas denuncias dejan muchas heridas” y sostuvo que está reconstruyendo su vida después de un período que fue “muy duro”.&nbsp;Ya aliviado de la carga que sostuvo durante casi tres años en el marco de una causa que consideró “una fábula desde el día cero”, Juan Rosso confió que “pude recuperar mi vida, que no es poco”.Y agregó que “ahora estoy reconstruyéndola nuevamente después de todo este proceso que duró tres años, que realmente fue muy duro. Y de a poco voy volviendo a las actividades, volver a tener una rutina, poder volver a vincularme con los grupos con que yo tenía arraigo”.Contó que la forma que encontró para “resistir y estar entero” fue confiar que finalmente iba a salir a la luz la verdad. “Desde el sentido común me daba cuenta que por las pruebas que había y como era la acusación y como fueron los hechos, que realmente era imposible que hubiera sucedido algo así. Me mantuve siempre con mucha templanza y esperando que lleguen los profesionales adecuados con la experiencia adecuada y que obviamente, hagan su trabajo. Yo estaba tranquilo que hice bien mi trabajo y que seguramente hay gente capacitada en otros lugares para hacer bien el suyo”, remarcó.Asimismo, manifestó que “mucha gente me decía que esto era una aberración, que era una locura. Lamentablemente, esto está sucediendo cada vez más, no soy un caso aislado, eso también me ayudó a entender por qué me había pasado”.&nbsp;En ese sentido, ejemplificó que esta semana justamente “sentenciaron a un colega en La Plata a 35 años de cárcel. Una acusación similar, son muy parecidas las denuncias. Siempre sucede que las pericias médicas no avalan lo que dicen los padres, no hay pruebas realmente, y se montan en el prejuicio, el desconocimiento y quizás la presión social o mediática, y evidentemente no en todos los lugares hay gente capacitada y con la conciencia de llegar a la justicia por el bien de los docentes pero también de los niños. Es muy injusto”.</p><p>Denuncias descabelladas</p><p>-¿Por qué creés que realizaron esta acusación en tu contra?-Yo creo que la palabra clave es prejuicio, además que se está hablando mucho más el tema de abuso, la violencia de género, los femicidios, son temas que por suerte se están hablando que se ponen sobre la mesa, y creo que es como una contra reacción, ya que se destapa la olla y ahora empezamos a señalar a todo el mundo, sin ningún tipo de pruebas.En el caso del profe de música de La Plata son denuncias masivas, que es una de las diferencias que tuvo mi caso con otros de la provincia o Argentina, es que este prejuicio que se genera se contagia entre los propios padres y generan olas de denuncias en donde las descripciones de lo que supuestamente pasa son totalmente irreales.&nbsp;Si hay un conocimiento mínimo de cómo funciona una institución educativa, se puede ver que son denuncias muy descabelladas. Como en mi caso, que decían que había sucedido determinada cosa en un baño y era imposible porque nadie entró en ese baño.Fue una fábula desde el minuto cero. En mi caso, di la clase en el SUM, entré con la maestra y me fui con ella, y había más de una testigo.Lo preocupante es que se nos está impidiendo la posibilidad de ejercer nuestra profesión con libertad y soltura, poder dar una clase sin miedo, está habiendo una desconfianza tremenda de las familias para las instituciones educativas y viceversa porque se empieza a generar miedo mutuo.Una de las cosas que hay que trabajar es fortalecer esos vínculos, entre la institución educativa y la familia que antes por tradición decíamos que la escuela era nuestro segundo hogar y a lo largo de las décadas se fue destruyendo eso, y realmente uno no sabe por qué desconfiamos de la persona que está casi el 50 por ciento del día con los docentes, es enfermizo.Tiene que ver con que se perdió la comunicación, hay que insistir que las personas que tienen cargos directivos en la escuelas tomen cartas en el asunto, porque en definitiva no son ellos quienes son denunciados, sino los que estamos con los niños en las aulas.Es importante que las familias conozcan al cuerpo docente, que sepan cómo se dan las clases, cómo se nombran los ejercicios, los juegos, porque simplemente el niño por ahí nombra algo que para el padre es desconocido y lo pueden tergiversar y quizás porque no conocen el lenguaje o la institución.Es volver a generar ese vínculo de confianza, porque de nosotros depende el cuidado de esos hijos que muchas horas están en el jardín y lo ideal sería que todos estemos tranquilos.</p><p>-¿Cómo viviste la denuncia en un principio y cómo transitaste el proceso?-Fue como ver una película. En mi vida había tenido un caso cercano de denuncias de abuso. La suerte que tuve fue que al ser Tandil, un lugar que no es tan grande, no somos un numero más, la gente me conocía a mí y a mi familia, y eso ayudó a que yo lo transite de una forma más calma. Y también, tratando de mantenerme lo más cuidado posible porque uno se entera de cosas horribles, de hechos que suceden no justamente en el ámbito escolar sino en otros ámbitos, en general intrafamiliar, y de repente te tenés que hacer cargo de que te tocó estar frente a esa realidad y tratar de mantenerte tranquilo sin dejar de que eso te atraviese y te lastime.</p><p>-Vos habías ido una sola clase al Jardín así que probablemente no identificabas bien a los chicos, ¿qué pensaste cuando tomaste conocimiento de la denuncia en tu contra?-Por eso fue más shockeante, porque yo ni siquiera había tenido vínculo con nadie, ni los padres ni los niños, ni los docentes, porque recién estaba entrando, el cuidado era mayor y cuando uno entra a trabajar a un lugar nuevo, está súper alerta de que todo salga bien y no correr ningún riesgo, que ningún nene se lastime.Lo primero que me dijo la directora cuando entré a la institución fue ‘no acompañes a los niños al baño’ y ‘nunca podés estar solo en el aula’.Lo de acompañar al baño yo nunca en la vida lo había hecho, así que lo tomé como algo normal, lógico.Yo no había trabajado antes en jardines; sí había trabajado con niños pero en educación no formal. Era la primera experiencia de un profesor de teatro dando en jardín en Tandil, era una nueva experiencia para todos, y yo le decía a las maestras que se quedaran conmigo porque era la primera vez que iba a dar en la institución.Eso también es súper llamativo, pensar que en una institución entra un profesor nuevo y lo dejan solo. Es absurdo pensar eso. Es una locura, por el cuidado y el respeto que se tiene con los niños en las instituciones.&nbsp;Siempre son las maestras las que acompañan a los nenes al baño, en este caso nadie acompañó al baño a nadie, pero deberían ser ellas las que lo hagan.&nbsp;Por eso digo que hay que prevenir, los directivos deben hacer una llamado a la conciencia porque lamentablemente está pasando y cada vez más.Con niños tan chicos pasa que los padres malinterpretan por su propia historia personal. Una cosa que me quedó en el juicio es que nosotros vemos la realidad con nuestra mirada de adultos y con muchas cosas horribles que tenemos en cuenta a la hora de formular nuestros pensamientos, entonces tiramos la carga emotiva al niño cuando se quiere expresar.</p><p>-Es decir que se dice algo que el niño en verdad no dijo…-Se completan ideas. En este caso no sabemos qué quiso decir el niño, dijo que le dolía la cola, pero de ahí a meterme preso tres años pueden haber miles de otras hipótesis que no fueron tenidas en cuenta.&nbsp;Las personas que estuvieron en el juicio y analizaron la Cámara Gesell claramente dijeron que el niño no había sufrido abuso de ningún tipo, ni físico ni psicológico.Quizás los directivos deberían abrir las puertas de los jardines para que los padres se acerquen y conozcan cada vez que entra un nuevo docente.&nbsp;No nos queda otra que los padres puedan ver las clases y la dinámica de una institución.Y eso va anexado a la implementación de la ESI, que es una ley que se resiste mucho, pero lo que busca es solamente concientizar sobre el cuidado del cuerpo y evitar que los niños puedan sufrir algún tipo de abuso.&nbsp;La ESI es una forma de proteger a la institución y al niño. No hay que olvidar que la mayoría de las denuncias que se realizan termina derivando en casos intrafamiliares.&nbsp;</p><p>-¿Cómo viviste el apoyo que tuviste de la sociedad, la gente que salió a manifestarse y creía en tu inocencia?-Yo creo que si las personas leían un poco por lo menos se iban a indignar, no sé si iban a salir a marchar, pero sí pensar ‘si esto le pasa a este docente, le puede pasar a cualquier persona’.&nbsp;Era difamar a alguien porque sí, y así lo entendía la gente en general. Era solamente agarrarse de unos dichos de unos padres porque no había pruebas.&nbsp;Yo tenía que demostrar que era inocente y en realidad era la Justicia la que debía demostrar que era culpable.</p><p>“Todos sabían que era un perejil”</p><p>-¿Cómo viviste el proceso durante esos tres años de espera y sobre todo el tiempo que estuviste en la cárcel?-Cuando me enteré que iba a ir al penal fue el momento de más angustia, de no saber con qué me iba a encontrar. Fue el momento en que me quebré, sentí el desconsuelo, porque todos tenemos en nuestra memoria películas, series que hablan de la cárcel. Cuando me lo dijeron, eso invadió mi cabeza, me desesperé.Estuve dos meses detenido en Juárez, en una comisaría, en pésimas condiciones; no tenía ni agua, ni nada, me bañaba con un balde. Estuve dos meses encerrado en un calabozo. Después, me trasladaron a Barker, en octubre, noviembre de 2020, y estuve un año y medio ahí y luego, me dieron domiciliaria para esperar el juicio.</p><p>-¿Cómo transitaste el período en la cárcel?-Barker es un penal de nuestra zona, de nuestra región, no como los que están en Mar del Plata o Buenos Aires que son más grandes y hay más riesgo porque hay más gente.&nbsp;Al ser más chico, todos sabían que era un perejil, que estaba preso sin pruebas y de alguna forma, me sentí protegido en el sentido de que no me iban a agredir porque sabían que era inocente y que no estaba condenado, sino que estaba con prisión preventiva.Eso no quita que fue una injusticia. Yo estaba en un sector donde estaba gente más grande, era un sector donde no había cotidianamente conflictos, me pusieron en un pabellón que no era tan conflictivo.</p><p>-¿En ese lapso de tiempo siempre estuviste esperanzado de que finalmente ibas a salir en libertad o hubo momentos donde perdiste la fe?-Sería un mentiroso si dijera que todo el tiempo estuve tranquilo, hubo noches de angustia y sobre todo hasta entender la lógica de los tiempos burocráticos, porque con la ansiedad y la necesidad de que se haga justicia pretendía que me dieran la libertad al principio.&nbsp;Después entendí que iba a tener que respirar profundo, entretenerme con la escritura, la lectura o lo que fuera, di talleres de teatro en el penal, salía a jugar a la pelota para distraerme y que pasara el tiempo.Cuando entendí los tiempos judiciales, ya me hice a la idea de que iba a tener que esperar, fue algo que fui aprendiendo. La incertidumbre estaba, pero yo estaba seguro de que iba a salir todo bien, fue la forma que encontré de sostenerme pero obviamente que la duda está porque uno no sabe qué tiene en frente. Yo esperaba encontrarme con gente racional.El tema es cuando no te encontrás con gente racional, que ya trae sus prejuicios o tiene sus ideas preconcebidas.Realmente el encierro angustia, pero no me sentía desesperanzado, también porque uno necesita que la familia lo vea a uno bien.Hay que tener en cuenta que cuando se denuncia un docente no sólo le hacen daño al docente, sino que hay muchas personas que estamos siendo vulneradas por la falsa denuncia.Para las personas que están dentro de la institución educativa es muy difícil recuperarse después de una denuncia así.A la docente que estaba en la misma aula que yo la apartaron del cargo; ellas también sufrieron mucho. Realmente estas denuncias dejan muchas heridas, se hace mucho daño.Yo soy joven, pero he estado 23 años vinculado a las aulas y las instituciones educativas porque hace mucho tiempo que doy clases; pero realmente hay gente que ha pasado su vida dentro de esas instituciones y que te acusen de ser cómplice de algo tan aberrante es muy duro, porque de alguna forma si sucede eso en un jardín y todos se quedan callados, todos son cómplices. Es doloroso.Mi familia y mucha gente allegada ha sufrido muchísimo con esto que pasó. En una ciudad chica nos enteramos quizás un poco más de todo ese sufrimiento y entre el colectivo se puede, de a poco, sanar esa herida.Pero hay gente en otros distritos que no ha tenido el respaldo que tuve yo y no sólo le destruís la vida a ese inocente sino a toda su familia.Creo que a medida que va pasando el tiempo este tema se va a poner cada vez más sobre la mesa, y en algún momento las autoridades van a tener que tomar cartas en el asunto porque realmente hay un déficit impresionante. Las falsas denuncias vienen incrementándose hace muchos años, pero ahora es absurda la cantidad que hay; todas las semanas aparece un docente que está siendo detenido.</p><p>Volver a empezar</p><p>-¿Cómo afectó esto tu carrera? ¿Vas a continuar dedicándote a la docencia o esto te quitó las ganas?-No es tan sencillo arrancar la vida de cero con otra cosa a los 30 años. Yo amo mi profesión y de hecho ya estoy de nuevo involucrado de alguna forma en la educación, ahora estoy apostando un poco más a la educación superior justamente porque hace muy poco que pasó todo esto y no tengo ganas de estar de nuevo frente a un grupo de niños por ahora, pero no lo descarto para nada.&nbsp;Yo lo disfruto, y siempre y cuando se garantice que podamos dar nuestras clases de forma normal, lo volvería hacer. Pero antes de que suceda eso hay que hacer un trabajo de generar nuevas conductas. Yo me sentiría más seguro dando clase en un jardín si sé que la primera clase que voy a dar van a estar los padres y les voy a explicar quién soy, cómo voy a dar la materia y demás. Es una forma de prevenir que la gente elucubre cosas que están muy alejadas de la realidad.&nbsp;Yo siento un fuerte arraigo a mi lugar, me gusta viajar pero me encanta mi espacio, lo valoro, y creo que si yo dejara de dar clase sería como lavarme las manos. Esto me tocó a la fuerza, me hago cargo y uso eso para tratar de generar conciencia.</p><p>-¿Vas a encarar algún tipo de denuncia por el tiempo que estuviste preso siendo inocente?-En principio, no. Dependerá de lo que crean conveniente las abogadas, un tiempo más adelante.&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zHkIsWp_tx_4Zrt8v8bmYleDnBQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/08/rosso_juan_3.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>A casi tres meses de ser absuelto en la causa que estaba imputado por abuso sexual en el Jardín de Infantes 901 el docente de teatro afirmó que “pude recuperar mi vida, que no es poco”. Y sostuvo que está reconstruyendo su vida después de “todo este proceso que duró tres años que realmente fue muy duro”.]]>
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                <published>2022-09-04T05:31:23+00:00</published>
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            La familia Rosso celebró la absolución tras la batalla librada y la querella intentará apelar el fallo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B4cnGsR7hoopKU4bDY7Jgrp09oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/juicio_juan_rosso_07_96_b_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa judicial que lo tuvo como protagonista a Juan Martín Rosso llegó ayer a su fin, con un veredicto favorable para el profesor que había resultado acusado.&nbsp;</p><p>Las muestras de alivio tras casi tres años de tensión e incertidumbre se hicieron palpables tanto en la sala como en el exterior de la sede del Poder Judicial, donde aguardaban expectantes los allegados al joven.</p><p>La algarabía fue en aumento y pasó de los suspiros contenidos a gritos y aplausos. Cuando el presidente del Tribunal dio por finalizado el juicio y se retiró junto a sus pares del lugar, las muestras de alegría y afecto se multiplicaron por mil en el reducido recinto.&nbsp;</p><p>En contacto con El Eco de Tandil, la codefensora Mariana Fardín –asistente letrada de la doctora Patricia Perelló- expresó su satisfacción por el trabajo realizado y señaló que ambas tenían confianza en el veredicto absolutorio.&nbsp;</p><p>“Estamos muy conformes con la labor desempeñada y no puedo decir más porque no conocemos los fundamentos, pero demostramos que no había prueba suficiente porque el hecho no existió. Cumplimos con&nbsp; nuestra labor”, sostuvo.&nbsp;</p><p>“Todos contra Juan”</p><p>Si bien Juan Rosso eligió no dar notas por el tratamiento que, a su entender, los medios le dieron al caso y a su persona, sí se expresó su padre, el también docente Martín Rosso, que encabezó durante todo este tiempo la cruzada por la inocencia de su hijo.&nbsp;</p><p>“Sabíamos de la inocencia de Juan pero se hizo muy largo, tardó mucho todo el proceso, fueron casi tres años desde la denuncia hasta hoy y lo vivimos con mucha tensión, muy angustiados. Lo que vivió Juan no lo tiene que vivir ningún docente más”, expuso.&nbsp;</p><p>Sobre el tratamiento mediático del hecho, observó que en algunas ocasiones se hablaba del “abusador del jardín” y no de supuestos, condenándolo de antemano. &nbsp;“Poner el sello de abusador a una persona inocente es terrible, esto no tiene que durar tanto tiempo pero sí creo que hay que ser prudentes en cómo nombrar”, consideró.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B4cnGsR7hoopKU4bDY7Jgrp09oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/juicio_juan_rosso_07_96_b_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Familiares y amigos se acercaron a acompañar al docente y festejaron el veredicto. luego de un largo derrotero que incluyó múltiples manifestaciones públicas y una campaña para defender la inocencia de Juan Rosso. El particular damnificado espera conocer los fundamentos del fallo para presentar un recurso ante Casación, con la esperanza de revertir la sentencia. Sostuvo que los padres del menor tenían expectativas en una condena.]]>
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                <published>2022-06-08T03:20:11+00:00</published>
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            Caso Rosso: &quot;Que esta causa sea un hito para cambiar prácticas que causan mucho daño en los docentes”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NQegaau1vWkJwYDUOiQk28i8GBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/perello_patricia_31_05_22.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La abogada defensora de Juan Rosso, la doctora Patricia Perelló, ofreció una rueda de prensa tras los alegatos que pusieron fin al juicio contra el docente acusado de un presunto abuso. De este modo, luego de pedir la absolución del joven, la letrada ratificó que su cliente es un chivo expiatorio de una Justicia que peca de “pánico moral” sin atender todos los elementos, ni evaluar la posibilidad de que el evento imputado no haya existido.&nbsp;</p><p>“Lo que expresé es la verdad de lo que sucedió, y no porque sea la defensora y confíe en Juan Rosso, es lo que dice la prueba. Es lamentable que la Justicia no tuviera en consideración &nbsp;las circunstancias personales de la familia, no para&nbsp;descalificar, sino para hacer un análisis de todos los elementos”, explicó.</p><p>Al respecto planteó que es inusual que un padre piense inmediatamente en un abuso escolar ni bien su hijo le refiere que “le duele la cola”. En este sentido, apuntó a un “direccionamiento” a priori que los operadores judiciales no tuvieron en cuenta.</p><p>Por ello, Perelló bregó porque esta causa “sea un hito para cambiar prácticas que causan mucho daño en los docentes”. El Tribunal conformado por los jueces Carlos Pocorena, José Alberto Moragas y Florencia Giombini dictará sentencia el próximo martes 7 de junio a las 11.&nbsp;</p><p>Mala praxis&nbsp;</p><p>En esta línea, la patrocinante legal enfatizó que hubo una mala praxis en todo el proceso porque los interrogatorios a los menores fueron mal tomados, porque no se ponderó el contexto familiar del menor sindicado como víctima, ni el sesgo que evidenciaron los progenitores del niño desde el primer momento. &nbsp;</p><p>“Tendrían que haber estado aliviados de pensar que a su hijo finalmente no le pasó nada porque lo que pudieron pensar en un primer momento era equivocado y dejarse de guiar por este sesgo, pero a este juicio vinieron a mentir y fue muy difícil interrogarlos, esquivaban las preguntas”, comentó.&nbsp;</p><p>Además, como mencionó en su alegato, aseguró que existe una única doctrina de buenas prácticas&nbsp; para tomar testimonio en niños tan pequeños, a partir de lineamientos establecidos por Unicef e incorporados &nbsp;por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.&nbsp;</p><p>“El fiscal dijo que hay varias doctrinas y que se puede tomar cualquiera, esto no es así, para las buenas practicas hay una sola doctrina.&nbsp;Si se toma lo que cada uno quiere es una mala praxis, el psicoanálisis (método empleado por los peritos para la producción de prueba testimonial en los niños) es un aspecto válido para el consultorio pero no para recoger testimonios porque no tiene en cuenta la verdad material.&nbsp;Acá se trabajó desde el psicoanálisis con niños de 4 años, a través del diagnóstico de la hora del juego que no es para tribunales, es para nenes en un ámbito terapéutico. Hay una gran confusión y desconocimiento&nbsp;de la psicología del testimonio, que se enteren que desde Freud y Lacan la psicología evolucionó”, señaló con vehemencia.&nbsp;</p><p>Además de poner en crisis los procedimientos usados para efectuar las Cámaras Gesell a los menores por su falta de validez en la comunidad científica, apuntó a las inducciones que operaron sobre la víctima. En este punto, precisó que “las cámaras que vimos son tremendas, hay intervenciones de la madre, del fiscal, se le ponen al niño fotos de Juan delante. Es deplorable”.&nbsp;</p><p>Asimismo, desglosó que en este caso, como la única prueba para formular la acusación contra el docente de teatro fue la declaración del menor, dicha evidencia debería haberse preservardo como si fuera una muestra de sangre o de ADN y no ser contaminada, algo que efectivamente ocurrió.&nbsp;</p><p>“Hay que hacer las cosas bien con niños tan pequeños. Hablé de preservar la cadena de custodia en el testimonio infantil. Juan está sometido a proceso &nbsp;con esos dichos, porque todos los docentes dicen que eso no pasó”, remarcó. &nbsp;</p><p>Prejuicios&nbsp;</p><p>Por otro lado, además de aludir a la visión sesgada de los padres que radicaron la denuncia en ese momento, también puso el foco en los prejuicios con los que trabaja la Justicia penal. “Si no somos necios es una oportunidad de cambiar y mejorar el sistema de Justicia”, sostuvo y agregó que “el Tribunal debería ver lo mismo que nosotras y esto es muy claro, no dimos pareceres porque nos afirmamos en la prueba. Lo que vimos nosotras lo puede ver el Tribunal y si desconoce esta prueba sería muy preocupante”.&nbsp;</p><p>En esta sintonía, se explayó sobre los prejuicios que operan sobre las autoridades judiciales y los “demonios” que se despiertan cuando se trata de temas ligados a la integridad sexual.&nbsp;</p><p>“Hay ideas previas cuando se habla de sexualidad y niños, se despiertan todos los demonios en vez de pensar de manera criteriosa. Lo que corresponde es investigar &nbsp;qué pasa con los padres, porque lo toman así, cómo funciona el colegio. El fiscal (Calonje) fue hace poco al Jardín por primera vez, no conocía el espacio físico sobre el que se había hecho la acusación”, dictaminó.&nbsp;</p><p>Por último, la abogada desentramó el nudo del “pánico moral” que rige en la sociedad, las instituciones y la Justicia, hasta el punto de dejar que proliferen una cantidad inusitadas de denuncias contra docentes por abuso en el ámbito escolar “cortadas por la misma tijera”.</p><p>En este marco, invitó a reflexionar sobre la problemática que ha viciado el vínculo docente alumno hasta tornarlo siniestro y lleno de miedo de ambas partes, casi como si esa otredad fuera siempre una amenaza o un peligro. &nbsp;</p><p>“Hay docentes inocentes condenados, golpeados, les prenden fuego la casa. ¿A dónde queremos llegar con esto? Además esos niños son tratados como abusados sin serlo y viven una vida lamentable. Hay un vínculo destruido entre alumno y docente, es una histeria colectiva”, cuestionó con dureza.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NQegaau1vWkJwYDUOiQk28i8GBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/perello_patricia_31_05_22.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada defensora de Juan Rosso, la doctora Patricia Perelló, ofreció una rueda de prensa tras los alegatos que pusieron fin al juicio contra el do...]]>
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                <published>2022-05-31T18:49:44+00:00</published>
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            “Tenemos la certeza de que Juan va a salir inocente del juicio porque en el jardín no sucedió nada”, declaró el padre del acusado
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Mxeaa1CwMe0mb1s6QrY8f_yU68w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/marcha_rosso_25_05_4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la recta final del proceso judicial que atraviesa Juan Rosso, el docente de teatro acusado de cometer un abuso contra un menor de 4 años en un jardín de infantes de la ciudad, su padre, Martín, reveló que están viviendo momentos “muy angustiantes” pero se mostró optimista respecto al veredicto que emitirá el cuerpo de magistrados luego de la última audiencia pública, que tendrá lugar el martes 31 de mayo.</p><p>“Tenemos la certeza de que Juan va a salir inocente del juicio, en el jardín no sucedió nada”, cercioró Martín en comunicación con El Eco Multimedios, aunque lamentó que aún les queda un “sabor amargo” porque el imputado ya atravesó más de dos años detenido: un año en el penal de Barker y otro con arresto domiciliario.</p><p>“Esperamos que los jueces se iluminen y vean que realmente en el jardín no pasó nada, que fue una construcción, y que lo absuelvan para que Juan pueda volver a su vida normal”, sostuvo.</p><p>Asimismo, aseguró que atraviesan momentos angustiantes pero que, a la vez, están con mucha ansiedad.</p><p>“Es como tener un hijo muy enfermo y no poder hacer nada. Lo ves que no puede salir, con angustia… Por suerte tuvimos gran apoyo de la comunidad, pero igualmente te cambia”, reveló.</p><p>Finalmente, contó que fue a visitar el jardín y que “es imposible” que haya ocurrido ese hecho “porque todo es muy público, hay mucha circulación”.</p><p>Cabe recordar que el pasado martes se inició el debate oral y público para esclarecer lo acontecido, presidido por un Tribunal conformado por los jueces Carlos Pocorena, José Alberto Moragas y Florencia Giombini.</p><p>El martes 31 de mayo será la última audiencia y las partes deberán exponer sus alegatos para que, finalmente, el cuerpo de magistrados emita un veredicto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Mxeaa1CwMe0mb1s6QrY8f_yU68w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/marcha_rosso_25_05_4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el marco de la recta final del proceso judicial que atraviesa Juan Rosso, el docente de teatro acusado de cometer un abuso contra un menor de 4 año...]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-05-28T12:37:06+00:00</published>
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            Tiene fecha el juicio al docente acusado de abuso y la defensa intentará probar que no hubo delito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Casi tres años después, se abrirá el último capítulo del caso que involucra al docente de teatro acusado de cometer un abuso sexual en un jardín de infantes de la ciudad.</p><p>De esta manera, Juan Martín Rosso, de 31 años, &nbsp;se someterá a tres jornadas de debate oral los próximos 24, 26 y 31 de mayo de 2022, ante un tribunal ad hoc conformado por los jueces Carlos Pocorena, José Alberto Moragas y Virginia Florencia Giombini, que deberán valorar las evidencias y testimonios aportados por las partes para establecer un veredicto. &nbsp;</p><p>Esta particularidad del cuerpo de magistrados constituido &nbsp;ad hoc se dio a partir de que el Tribunal Oral Criminal 1 con asiento en Tandil, a cargo del doctor Guillermo Alberto Arecha, se excusara de juzgar la causa. Por ese motivo, se &nbsp;convocó especialmente al juez correccional Carlos Pocorena; al titular del Juzgado de Garantías 1 local, el doctor Moragas; y a la magistrada Giombini, del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que preside el Juzgado de Garantías del Joven &nbsp;1 de Tandil, para desentrañar el caso.</p><p>El imputado arriba a esta instancia como presunto responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del artículos 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal”, según la acusación formulada por el fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la investigación.&nbsp;</p><p>“Los hechos nunca ocurrieron” &nbsp;</p><p>En contacto con El Eco de Tandil, la abogada defensora de Rosso, la doctora Patricia Perelló, señaló que el acusado eligió ser juzgado por un tridente de jueces mas no por un jurado y, pese a que en instancias previas solicitaron la nulidad de la elevación a juicio, la patrocinante legal se mostró satisfecha con la posibilidad de ir a un debate oral para que se ventilen y diluciden los hechos.&nbsp;</p><p>“Los jueces van a valorar las pruebas y para nosotros es clarísimo que los hechos nunca sucedieron; eso va a quedar demostrado en el debate, aún cuando la inversión de la carga de la prueba no existe porque es &nbsp;el fiscal el que &nbsp;tiene que probar que los hechos&nbsp; ocurrieron y que Juan (Rosso) los cometió. Nosotros decimos que eso nunca pasó y &nbsp;que Juan no cometió ningún delito, es lo que sostuvimos siempre”, explicó la letrada.&nbsp;</p><p>Al respecto, Perelló indicó que durante el juicio “se van a dilucidar muchas cosas que no se han dilucidado y muchas que &nbsp;sí, pero creo que no fueron interpretadas correctamente por los operadores de la Justicia que actuaron sobre este tema. Hay desconocimiento, esto no se trata&nbsp; de juzgar un hurto o una estafa, es un tema muy particular sobre el que no hay que tener prejuicios, pero sí hay que tener mucho conocimiento”.</p><p>Además, aseguró que hay una preocupación fehaciente por parte del Estado por la proliferación de denuncias de abuso contra docentes,&nbsp;sobre todo de áreas especiales como teatro y música, que quedan en el ojo de la tormenta.&nbsp;</p><p>“Esta tendencia &nbsp;es una locura”, calificó la abogada&nbsp;y reiteró que lo que se sostiene desde la acusación es “imposible” que hubiese ocurrido.&nbsp;</p><p>“Ni siquiera es probable, es imposible, por eso tenemos interés en que se celebre este juicio para que quede todo claro y, obviamente, vamos por la absolución”, declaró.&nbsp;</p><p>La detención</p><p>En un primer momento, la fiscalía interviniente en ese entonces, al mando de Marcos Eguzquiza -después pasó a Calonje por una cuestión de competencia institucional-, calificó el hecho como abuso simple, pero a posteriori la jueza de Garantías Stella Maris Aracil cambió la carátula y gravó aún más el hecho.&nbsp;</p><p>La figura de “Abuso sexual gravemente ultrajante” precipitó la detención del imputado, quien fue apresado en octubre de 2019 y permaneció casi un año en el penal de Barker.&nbsp;</p><p>Luego se le concedió la morigeración de prisión y desde 2020 cumple con el arresto domiciliario; en estas circunstancias Rosso arriba al juicio oral.</p><p>En tal sentido, Perelló dictaminó que “no es un problema de si es o no un abuso simple o agravado, la cuestión es si hay posibilidad material de que los hechos ocurrieran o no, y la verdad es que no la hay”.&nbsp;</p><p>El caso&nbsp;</p><p>Ahora, con la fecha de juicio confirmada para fines de mayo, se ventilarán los eventos presuntamente ocurridos en el Jardín de Infantes 901 de Tandil el 2 de julio de 2019. En ese entonces, los padres de un menor de 4 años que asistía al establecimiento, radicaron una &nbsp;denuncia penal en la Comisaría de la Mujer y la Familia contra Rosso por supuestamente abusar del niño en el baño de la institución educativa.</p><p>El caso generó un gran revuelo social y mediático, hubo retrasos &nbsp;en la recolección de pruebas y en la realización de las cámaras Gesell a los menores involucrados, y un largo derrotero judicial, además de diferentes marchas y manifestaciones &nbsp;de cada una de las partes.</p><p>En tanto, en octubre de 2021, mediante una resolución dictada por &nbsp;la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, con los votos de los jueces Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, se resolvió rechazar por improcedente la recusación del fiscal Ignacio Calonje, se desestimó el&nbsp; planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, y se rechazó la solicitud de sobreseimiento de Juan Martín Rosso peticionado por sus defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, confirmando por tanto la elevación a juicio de la causa.&nbsp;</p><p>El planteo de la defensa&nbsp;</p><p>El recurso de la defensa de Rosso apunta a que la fiscalía no valoró prueba esencial, útil y pertinente que acredita la inexistencia de los hechos, citando las declaraciones testimoniales del personal docente, administrativo y de limpieza del jardín de infantes donde trabajaba el imputado; todos los que daban cuenta de que el hecho no podría haber ocurrido, y –en el mismo sentido– el informe de la inspectora de nivel inicial que luego de realizar una investigación exhaustiva concluyó en igual dirección.&nbsp;</p><p>La estrategia también se orientará a señalar que no se merituó el informe médico de guardia ni la pericia medica realizada, elementos objetivos que, al decir de las letradas, &nbsp;descartan cualquier tipo de lesión o irritación en la zona genital de la presunta víctima.&nbsp;</p><p>Asimismo, Perelló señaló la importancia de los informes técnicos psicológicos respecto a las testimoniales en Cámara Gesell y las razones plasmadas en estos para cuestionar la forma de su realización y las conclusiones a las que arribaron.&nbsp;</p><p>Por otra parte, la Asociación Pensamiento Penal,&nbsp;entidad que nuclea a jueces, abogados y miembros del Poder Judicial, presentó en 2020 un informe bajo la figura "Amigos del Tribunal" que pondera que hubo "malas prácticas" en la investigación y que “el instrumento para recibir la declaración testimonial de los niños no es el validado por la comunidad científica”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El profesor de teatro Juan Martín Rosso afrontará el mes que viene el debate oral por la causa de “Abuso sexual gravemente ultrajante", ante un tribunal tandilense formado para la ocasión. Se le endilga un hecho presuntamente ocurrido en julio de 2019 en el Jardín de Infantes 901 en perjuicio de un menor de 4 años. La defensa del acusado -que se halla bajo arresto domiciliario- apuntará a demostrar que nunca tuvieron lugar los eventos que se le imputan y pedirá la absolución.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-04-14T06:15:00+00:00</published>
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            La Cámara no hizo lugar al recurso del fiscal general y ratificó la morigeración de prisión para Juan Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSyCbcD0BIKG-Ij9cYZ1D5-KV4k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una instancia procesal favorable obtuvo la semana pasada la defensa de Juan Rosso, el docente de teatro detenido e imputado en el marco de la investigación por el presunto abuso sexual en el Jardín de Infantes 901. Es que la Cámara de Apelaciones y Garantías no hizo lugar a los recursos interpuestos para impedir la morigeración de prisión. Así, los jueces ratificaron el otorgamiento de la reclusión domiciliaria para el joven, que permanece alojado en una unidad penal desde hace casi un año.</p>
<p>La impugnación que demoró el procedimiento fue presentada en julio pasado por el fiscal general del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, y por el particular damnificado Juan Carlos O´Brien, abogado de la familia del menor.</p>
<p>En tanto que la resolución firmada por los magistrados camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) considera que “se advierte que el recurrente no se encuentra legitimado para plantear el remedio casatorio, dado que el resolutorio cuya revisión por el Excelentísimo Tribunal de Casación provincial pretende impugnante  -por el que esta Cámara ha concedido la morigeración de la  prisión preventiva al encausado– no se encuentra aprehendido por el artículo 452 del Código Penal, norma que especialmente prevé los supuestos en que se habilita este recurso para el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado”.</p>
<p>En consecuencia, los jueces decidieron denegar los recursos de casación interpuestos por Sobrino y O’Brien por ser improcedentes. De este modo, en los próximos días, la titular del Juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, deberá instrumentar los recursos para que se haga efectivo el arresto domiciliario.</p>
<p>Desde la defensa del imputado afirmaron que elevarán un escrito a la magistrada para que resuelva con premura las condiciones en las que se dispondrá el traslado de Rosso hasta el domicilio en el que cumplirá con el cautiverio hasta tanto se celebre el juicio, y también la inmediata solicitud de una tobillera electrónica para monitorear al detenido, que deberá suministrar el Servicio Penitenciario bonaerense.</p>
<p>La prisión domiciliaria </p>
<p>El profesor de teatro se encuentra imputado por los hechos que habrían ocurrido el 1 de julio de 2019, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro” de la ciudad.</p>
<p>Con prisión preventiva, Rosso se encuentra privado de la libertad desde el 21 de octubre pasado. Tras varios pedidos de su defensa, a fines de junio la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul había resuelto otorgarle la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Los camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) habían revocado la resolución de la jueza Aracil, impugnada por las letradas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín. La medida se había dispuesto “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre, Martín Rosso, y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de primera instancia tenía que “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Aracil debía tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se completara el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuaría alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Finalmente, ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal interpuesto unos días después, la jueza ordenó suspender la medida de morigeración de prisión. Luego de casi tres meses de espera, el beneficio se hará tangible y Rosso podrá aguardar el juicio oral –cuya realización fue ratificada por la Justicia recientemente- en su casa, tras pasar un año en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSyCbcD0BIKG-Ij9cYZ1D5-KV4k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida firmada por los jueces Cini y Pagliere denegó por improcedentes los recursos de impugnación del beneficio de la prisión domiciliaria elevados por el fiscal Marcelo Sobrino y por el abogado de la familia del menor. En el corto plazo, el Juzgado de Garantías 2 deberá arbitrar los medios para que el arresto con monitoreo electrónico se haga efectivo. ]]>
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                <updated>2020-09-30T10:45:49+00:00</updated>
                <published>2020-09-29T05:01:59+00:00</published>
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            Garantías rechazó la  recusación del fiscal y  elevó a juicio la causa  por abuso en el jardín
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Otro revés judicial cosechó la defensa del profesor de teatro acusado de abuso en el Jardín de Infantes 901. Este lunes, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazó la recusación del fiscal José Ignacio Calonje, no hizo lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio ni al sobreseimiento del imputado Juan Martín Rosso, tampoco a un pedido de inspección judicial a la institución educativa y elevó el expediente al Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 para la tramitación del juicio.</p>
<p>Tras la requisitoria del fiscal para elevar la causa a juicio, las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín formularon una petición para recusar al fiscal, quienes le habían argumentado ante este Diario que “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>En primer término, la jueza rechazó por “inadmisible” la recusación del titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especial Departamental, doctor José Ignacio Calonje, postulada por las defensoras.</p>
<p>A continuación, resolvió no hacer lugar a la nulidad de la requisitoria de citación a juicio y al sobreseimiento en favor de su pupilo, como así también rechazó “por improcedente” la petición de una inspección judicial del Jardín de Infantes 901.</p>
<p>En quinto lugar, determinó elevar al TOC 1 la Instrucción Penal Preparatoria para la tramitación del juicio al imputado Juan Martín Rosso, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto -inciso b- del Código Penal, previo pase por la Receptoría de Expedientes Descentralizada de Tandil.</p>
<p>En paralelo, se aguarda que el Tribunal de Casación de La Plata resuelva sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria al docente, que fue concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio y posteriormente recurrida por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, y por el particular damnificado doctor Juan Carlos O’Brien.</p>
<p>“Inadmisible”</p>
<p>Al evaluar los cuestionamientos defensistas a la objetividad del fiscal, la jueza Aracil sostuvo que “en supuestos como el presente, donde debe decidirse sobre el apartamiento de uno de los sujetos procesales –en el caso del agente fiscal-, debe extremarse la prudencia al analizar la concurrencia de las causales invocadas por el recusante, por ser estas de interpretación restrictiva, sobre todo cuando el pedido es sobreviniente a la iniciación del proceso, dado que no puede erigirse en un medio para impulsar el apartamiento del funcionario legalmente designado para conocer en el caso”.</p>
<p>En cuanto a la oportunidad de la presentación, sostuvo que el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal “prevé bajo sanción de inadmisibilidad, que la recusación podrá plantearse durante la investigación penal preparatoria, antes de su clausura (inciso 1), lo que en este caso ocurrió con el requerimiento de citación a juicio. Y, con lo normado en el inciso 2 de dicha norma, en tanto este planteo puede ser articulado por la defensa durante la etapa de juicio”.</p>
<p>En simultáneo, agregó que “no se advierte” que el fiscal de haya apartado de sus funciones “por no asistir a los interrogatorios de los testigos propuestos por la defensa y delegar su realización en la instrucción policial, toda vez que ello ingresa dentro de las prerrogativas otorgadas al Ministerio Público Fiscal para la tramitación de la Investigación Penal Preparatoria”.</p>
<p>Lo mismo concluyó en relación al pedido de inspección en el jardín, “cuando desde el inicio de la investigación se contaban con planos del establecimiento educativo e inspección ocular y con fotografías de su interior”.</p>
<p>“Clara, precisa y circunstanciada”</p>
<p>En cuanto a la nulidad de la requisitoria del fiscal de citación a juicio, la magistrada manifestó que “analizada en su factura la pieza acusatoria cuestionada, de ella se extrae primeramente que ésta contiene una relación clara y circunstanciada del hecho ilícito intimado a Martín Rosso, detallándose allí concretas circunstancias tempo-espaciales y modales del injusto atribuido”.</p>
<p>Sumado a eso, citó que la tarea de los jueces en esta etapa “procura evitar que pasen a juicio procedimientos en los que desde ese mismo momento se advierte su inviabilidad. Para ello se deberá controlar que se haya efectuado la correcta imputación de un hecho (de manera clara, precisa y circunstanciada), que exista una calificación legal que se adecue al caso y que el imputado se encuentre fehacientemente individualizado”.</p>
<p>Y definió que “la etapa instructoria tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción necesarios para permitir justificar la existencia de un hecho que constituya un ilícito, como así también para la determinación de la probable participación del imputado en el mismo, para luego en base a esos datos, formular la correspondiente requisitoria que abra el juicio (que es el núcleo del proceso) y durante éste se produzca la prueba sobre la que se ha de valorar si se quiebra el estado de inocencia de que goza toda persona”, resumió.</p>
<p>Tras una extensa fundamentación, concluyó que “no se aprecia en la factura del requerimiento acusatorio violación a regla de garantía alguna, ni apartamiento funcional del Sr. Agente Fiscal, por lo que la nulidad de la misma deviene improcedente”.</p>
<p>Cuadro probatorio “contundente”</p>
<p>En relación al pedido de sobreseimiento del imputado, consideró que “concurren suficientes elementos de juicio en esta causa que permiten alcanzar el grado de probabilidad positiva requerida en esta etapa intermedia del proceso sobre la exteriorización material en sus aspectos objetivos y subjetivos de una conducta ilícita, y la probable intervención ‘prima facie’ en calidad de autor de Juan Martín Rosso que amerita continuar con el avance de la serie procedimental con la remisión de esta causa a juicio a fin que la misma concluya por absolución o por condena”.</p>
<p>Se anticipó a la instancia de apelación y citó, “por su pertinencia”, la doctrina judicial sentada por la Cámara de Apelaciones de Azul, “en reiterados pronunciamientos sobre la naturaleza y el grado de convicción exigido al juzgador en esta etapa intermedia del proceso, y como ha de interpretarse el estado de duda en esta instancia”.</p>
<p>Una vez más, la jueza analizó el plexo probatorio y reflejó que la Cámara Departamental ya se expidió en la resolución del 27 de diciembre pasado, al afirmar que las declaraciones de los niños, los padres y del perito psicólogo “conforman un cuadro probatorio contundente que permite arribar al grado de probabilidad positiva exigida por el ordenamiento ritual para el dictado y mantenimiento de la prisión preventiva…”.</p>
<p>En uno de los párrafos más concluyentes, la jueza de Garantías resaltó que “justamente todas las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio, es lo que fundamenta la necesidad de remitir la causa a la instancia de debate oral, donde con plena vigencia del principio de inmediación y contradicción, podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos, eventualmente citarse a otros testigos que no hayan sido escuchados, y donde las partes podrán disipar definitivamente estas falencias apuntadas”.</p>
<p>La “subjetividad” del fiscal y el “sesgo” de los padres</p>
<p>Al solicitar la recusación del fiscal, la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el sobreseimiento de Rosso, las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín plantearon la “falta de motivación y violación al derecho de defensa en juicio y al principio de inocencia” de Juan Martín Rosso, y señalaron que “las conclusiones de culpabilidad a las que arribó el agente fiscal en la pieza acusatoria son producto de un razonamiento y actuar arbitrario del acusador, al omitir valorar prueba relevante producida por la defensa, y la pericia médica que beneficiaba” a su pupilo.</p>
<p>En esa línea, enumeraron que el doctor Calonje no tuvo en cuenta la prueba que permitiría acreditar la inexistencia de lesiones en el cuerpo del menor; la imposibilidad material de los hechos –en plena jornada de clases y con seis testigos presenciales que niegan que los niños hubieran estado solos en el baño con el docente y las contradicciones de la víctima en sus testimonios-; sesgo de intencionalidad de los padres del niño en culpar al docente imputado; la relatividad de los relatos de los padres de los niños testigos; mala praxis judicial en los interrogatorios de los niños y producir informe sobre esos testimonios; y “el apoyo que ha recibido Rosso de compañeros de trabajo, organizaciones sindicales, ONGs, autoridades universitarias y la sociedad de Tandil, que sostienen la inocencia de su pupilo”.</p>
<p>También detallaron que el doctor Calonje no valoró el informe médico del menor en la guardia; la pericia médica; el acta escolar; declaraciones testimoniales de docentes del jardín, los informes técnicos psicológicos de la defensa sobre la víctima y los testigos;  informe técnico Observatorio Pensamiento Penal; y el informe de las inspectoras sumariantes en el legajo administrativo.</p>
<p>En tanto, concluyeron que al omitir esos elementos de convicción, “debe descalificarse la pieza acusatoria como acto jurídico válido” y señalaron que el fiscal “inobservó su deber funcional de investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles, al haberle permitido a la defensa producir prueba de descargo como un acto meramente formal, pero desinteresándose de su resultado y sin analizar si su hipótesis era refutada por esta prueba, ni contemplar otra hipótesis investigativa; al no presenciar las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la defensa; y no haber concurrido al Jardín de Infantes para apreciar el lugar del hecho y no realizar inspección judicial”.</p>
<p>Atado al argumento anterior, solicitaron recusar al fiscal por “la pérdida de objetividad”, a partir de “una valoración parcializada” de la prueba y “en contra del imputado que produjo prueba de descargo”.</p>
<p>En relación al pedido de sobreseimiento, con fundamento en la prueba testimonial, médica, pericial y documental producida, las letradas consideraron que “resulta materialmente imposible que el suceso ilícito endilgado a Martín Rosso haya existido” y le apuntaron al fiscal porque “haya soslayado el contexto de conflictiva intrafamiliar” de la víctima, además del “reconocimiento de ambos progenitores de haber sido ellos también víctimas de abuso sexual, les generó un sesgo al momento de suponer que su hijo también habría sido víctima de abuso sexual”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza Aracil no hizo lugar a los pedidos de la defensa del profesor de teatro, que abarcaron desde el apartamiento del fiscal y la nulidad de la requisitoria a juicio, hasta el sobreseimiento del imputado. Advirtió que “las fisuras, deficiencias y críticas de la defensa al abundante cuadro probatorio” ameritan remitir la causa a debate, donde “podrá profundizarse y repreguntarse a testigos y peritos”.

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                <updated>2020-09-24T03:30:38+00:00</updated>
                <published>2020-09-23T07:01:15+00:00</published>
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        <title>
            La jueza Aracil rechazó el pedido de recusación del fiscal Calonje efectuado por la defensa de Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En las últimas horas, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Stella Maris Aracil, rechazó el pedido de recusación del fiscal José Ignacio Calonje y la nulidad del pedido de elevación a juicio del caso, efectuados por la defensa  del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 en julio de 2019.</p>
<p>Hace un mes, Patricia Perelló, la abogada de Juan Martín Rosso -quien permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación- pidió a la jueza de Aracil la remoción del titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul, por considerar que  “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio</p>
<p>Además, había solicitado la nulidad de la elevación a juicio de la causa. “En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido”, sostuvo la letrada en esa oportunidad.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegaba que “de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)”.</p>
<p>No obstante este fallo adverso, mientras tanto se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En las últimas horas, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Stella Maris Aracil, rechazó el pedido de recusación del fiscal José Ignacio Calonje y la...]]>
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                <updated>2020-09-22T12:28:44+00:00</updated>
                <published>2020-09-22T12:20:13+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que rebatieron los hechos tal como fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje solicitó la elevación de la causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la Justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (artículo 18 C.N., 106, 203 y 335 C.P.P.)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del artículo 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos artículo 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-16T09:39:21+00:00</updated>
                <published>2020-09-14T07:07:02+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 90, registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal  José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje  de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que  rebatieron los hechos tal cómo fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inc, b) del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje requirió la elevación de la  causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del art. 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos art. 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa, alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-13T16:15:17+00:00</updated>
                <published>2020-09-13T16:15:17+00:00</published>
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        <title>
            El fiscal cerró la investigación y ratificó  la acusación contra el docente de teatro  por abuso sexual contra un niño de 4 años
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pToR48qOKj-jfy_xm11zEFJUq3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mientras las partes en pugna aguardan por una resolución que esclarezca sobre el presente procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, acerca de su pretensión de aguardar por un juicio bajo arresto domiciliario, el fiscal que instruyó la causa dio por culminada la investigación, ratificando su convicción de que el docente abusó sexualmente del niño de 4 años en el baño del jardín de infantes el 1 de julio de 2019.</p>
<p>El aberrante hecho abusivo denunciado, al decir del acusador, se dio con una particularidad: hay testigos, los compañeritos de sala de la víctima. Sus testimonios, sumado al de sus progenitores, más la opinión de los peritos psicólogos que intervinieron en la instrucción, resultan los pilares de la imputación que ahora pidió la elevación del expediente para que se realice el debate respectivo.</p>
<p>La acusación</p>
<p>Según consignó en la requisitoria de elevación a juicio el fiscal de la Unidad de Instrucción Fiscal de Violencia Institucional del Departamento Judicial de Azul, doctor José Calonje, el 1 de julio de 2019, entre las 13 y 16 en el sector de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, el acusado, que desempeñaba funciones como maestro de teatro inicial en la institución pública de mención, ingresó al baño de los alumnos preescolares, en el momento se hallaba haciendo sus necesidades fisiológicas el menor víctima, que tenía cuatro años de edad. En ese contexto, aprovechándose de la relación generada por ser el encargado de su educación, se acercó al menor, y con la intención de desahogar su sexualidad lo comenzó a tocar con una de sus manos en su zona íntima (se omiten detalles que hacen a la privacidad) por debajo de sus ropas, pese a la negativa explícita del menor quien grito pidiendo por su madre, a lo cual el docente le tapó la boca con su mano.</p>
<p>Al decir del acusador, el hecho resultó gravemente ultrajante para el menor, considerando la escasa edad de la víctima, el hecho que cometiera el ilícito en un lugar de alta relevancia social y sentimental para el menor, ante la presencia de otros compañeros de la víctima, y en un momento en que se encontraba sumamente vulnerable al hallarse haciendo sus necesidades fisiológicas&#8221;</p>
<p>Las pruebas</p>
<p>Calonje valoró como prueba incriminante lo expresado por el menor, quien prestó declaración como adelanto probatorio, audiencia que fuera desgravada por el secretario del Juzgado de Garantías.</p>
<p>En la imputación se describen los dichos del niño en la entrevista con el perito interviniente. El menor al ser consultado sobre su concurrencia al Jardín de Infantes, le respondió a su entrevistador que no iba más. Al preguntarle por qué no estaba yendo el menor expuso “porque el profesor me toco (….)”, detallando sobre en qué lugar de su cuerpo lo tocó.</p>
<p>Luego de ello se consultó respecto a la identidad del profesor que lo había tocado, y el niño respondió “Juan” (sic).</p>
<p>Al ser interrogado sobre donde ocurrieron los hechos el menor indicó “estaba haciendo pis y entró al baño mío y me toco (…)”.</p>
<p>Se le preguntó si había alguien más en el baño, a lo que respondió que se hallaban tres compañeritos, a los cuales citó con sus respectivos nombres, confirmando luego que uno de los niños es su hermana.</p>
<p>A consultas del perito si le dijo algo al profesor que lo había tocado, el niño respondió: “yo grite mamá y me tapo la boca” (sic).</p>
<p>Al insistirle sobre dónde lo había tocado el profesor, la víctima ratificó la parte de su cuerpo, a lo que luego, espontáneamente soltó: “las partes íntimas no se tocan” (sic).</p>
<p>A continuación, el psicólogo insistiría sobre cómo fue el tocamiento y si dicho acto le dolió, a lo que el niño respondió “grite mamá” (sic). Consultado por qué gritó por su madre, el menor respondió “porque tenía miedo” (sic).</p>
<p>Respaldo</p>
<p>Según los argumentos del fiscal, el relato de la víctima se complementa en cuanto a su develamiento a través de los dichos de su padre y la madre, quienes en sus respectivas declaraciones aludieron a cómo se anoticiaron de lo padecido por su hijo.</p>
<p>A la vez, el acusador ya desde la faz psicológica, argumentó que los dichos de la víctima se vieron fortalecidos a través del informe psicológico de los peritos intervinientes.</p>
<p>Según se trascribió, al momento de la entrevista el niño presentó “funciones psíquicas básicas conservadas, curso de pensamiento sin alteraciones, juicio de realidad conservado, percepción del medio circundante, y de relación sin perturbaciones. Sin trastornos en el lenguaje , ni alteraciones sensorioperceptivas que se infiere que el peritado se encuentra en condiciones de distinguir la verdad de la mentira”.</p>
<p>Asimismo, los profesionales señalaron que el hecho relatado “no contiene elementos de un guión (…) resulta coherente e inestructurado…“(sic).</p>
<p>Al respecto, el fiscal subrayó dichas precisiones peritales entendiendo que resultan centrales porque hacen a su verosimilitud.</p>
<p>Se expuso dicho comentario porque “un relato inventado o guionado es probablemente organizado, lineal y rígido, más aún en un menor de tan corta edad, ello se haría sumamente notorio”, sentención el ministerio público.</p>
<p>En el relato además de ser inestructurado –siguió el fiscal-, no evidencian contradicciones substanciales.</p>
<p>A su vez, Calonje subrayó que fueron testigos de lo ocurrido tres de los compañeros de la víctima que se hallaban con el mismo en el baño, quienes por su corta edad también debieron ser escuchados -con la premura que fue posible-, mediante un adelanto probatorio en Cámara Gesell.</p>
<p>El fiscal se detendría en su acusación respecto a lo que aportó cada menor, analizando a su vez lo expuesto por sus progenitores,  quienes inmediatamente de tomar conocimiento de los hechos hablaron con sus hijos de lo ocurrido y a quienes le aportaron información más fiable, considerando la cercanía temporal entre sus manifestaciones y el ilícito, sumada a la mayor confianza que poseen.</p>
<p>Fue Juan, no el profesor de gimnasia</p>
<p>Cabe consignar que la familia del acusado y aquellos vecinos que claman por su inocencia se encargaron de marcar las contradicciones de los dichos de los menores y, fundamentalmente, poner en escena, como el eventual abusador de los hechos denunciados, al profesor de gimnasia.</p>
<p>En este aspecto, el fiscal se encargó de despejar las dudas –al menos las suyas- para mantener su acusación respecto a Juan Rosso.</p>
<p>En uno de los párrafos de la requisitoria, precisamente el operador judicial ahonda sobre la identidad del autor del abuso y, en especial, por el relato de uno de los compañeritos testigos del suceso ventilado, quien en la entrevista judicial indicó que Rosso no fue el autor de la conducta.</p>
<p>Empero, el fiscal entendió que por su cercanía temporal con la ocurrencia de los hechos y edad, debe priorizarse el reconocimiento que le efectuara a su madre pocas horas después del hecho, quien no solo le mostró la foto de Rosso, sino también la fotografía del profesor de gimnasia,  y allí fue categórico en confirmarle a su madre que el autor de la conducta que se le reprocha fuera el aquí imputado.</p>
<p>A través de los dichos de este niño testigo, Calonje aseveró que se corrobora que Juan Rosso no sólo concurrió al baño, sino que tuvo una conducta inapropiada con otro de los niños a quien le pego una patada, y también se corrobora que los menores al imputado lo conocían como el profesor de gimnasia, más allá de que sus tareas dentro de la institución fueran teatrales, aspecto que resulta razonable considerando que los menores tenían solo 4 años de edad.</p>
<p>Así las cosas, agregó el fiscal,  se observa que de las tres declaraciones de los niños valoradas,  precedentemente todos los progenitores fueron contestes que al momento de exhibirle las fotos de los docentes tanto de gimnasia como de teatro, los menores sindicaron a Rosso como aquel que estuvo en el baño el día en que se cometió el hecho investigado.</p>
<p>El lamento porque Rosso no quiso someterse al peritaje</p>
<p>También como indicio incrimante para con el docente de teatro, el fiscal se tomó de la declaración del propio imputado, quien si bien negó haber sido el autor del hecho que se le imputa, el mismo se ubica en el jardín ese día y que mantuvo contacto con los menores de sala celeste del Jardín 901.</p>
<p>No por casualidad, finalmente el fiscal en su acusación lamentó “la falta de colaboración por parte del imputado” al desarrollo de la pericias psicológicas y psiquiátrica, solicitadas, que hubiesen permitido conocer las características de personalidad y funcionamiento psíquico del nombrado.</p>
<p>El delito</p>
<p>Conforme a los hechos y los fundamentos de la requisitoria, el fiscal ratificó el encuadre jurídico de la conducta atribuida a Juan Martin Rosso, considerado autor del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pToR48qOKj-jfy_xm11zEFJUq3w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Para el acusador, ya no hay elementos que aporten algo nuevo a la causa y dio por culminada la investigación contra Juan Rosso, el docente de teatro detenido, acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín de Infantes 901, el año pasado. Ratificó la imputación y elevó la instrucción para que se realice el juicio. 

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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-08-12T09:53:01+00:00</updated>
                <published>2020-08-11T04:03:29+00:00</published>
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        <title>
            Suspendieron la prisión domiciliaria del profesor de teatro ante un recurso del Ministerio Público Fiscal
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pno3jeKOPXE7bK2z5lVAVJly0kE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que investiga el presunto abuso sexual a un alumno del Jardín de Infantes 901 sumó un nuevo capítulo, con la reserva de impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal de la prisión domiciliaria otorgada al imputado, el profesor de teatro Juan Martín Rosso. Tras la decisión de imponer un recurso ante el Tribunal de Casación de La Plata, la morigeración de prisión no está firme, por lo que el Juzgado de Garantías 2 suspendió la prisión domiciliaria.</p>
<p>La medida dispuesta por la magistrada Stella Maris Aracil, que tiene fecha del último miércoles 1 de julio, está fundada en la decisión del fiscal general del Departamento Judicial de Azul Marcelo Sobrino de impugnar lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el anuncio de interponer un recurso de casación contra el beneficio concedido al imputado.</p>
<p>“Por lo que no habiendo adquirido firmeza para su ejecución la resolución que otorga la prisión domiciliaria a Juan Martín Rosso”, la jueza dispuso “suspender la instalación del sistema de monitoreo electrónico en la vivienda” del padre del encartado y “suspender el otorgamiento de la pulsera electrónica en la persona del detenido”.</p>
<p>De ese modo, el profesor de teatro seguirá alojado en la Unidad Penal 37 de Barker, “por no hallarse firme la resolución que otorgó el arresto domiciliario en la referida vivienda”.</p>
<p>Por último, la magistrada ordenó librar un oficio al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires para informar a la Dirección de Monitoreo Electrónico sobre la nueva disposición.</p>
<p>Además de la impugnación que llevará adelante el Ministerio Público y dentro del plazo de siete días previsto para recurrir al paso procesal, el particular damnificado Juan Carlos O´Brien, abogado de la familia del menor, actuó en igual sentido e hizo reserva del recurso de casación.</p>
<p>En el marco de la apelación de la acusación, se abrirá un período de 20 días para interponer los fundamentos de la impugnación y completar los requisitos formales que hacen a la concesión del recurso, trámite que deberán cumplir ante el Tribunal de Casación de La Plata que estará a cargo de analizar si es precedente y luego se detendrá en estudiar el fondo de la cuestión.</p>
<p>La morigeración</p>
<p>El profesor de teatro se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación, por los hechos que habrían ocurrido el 1 de julio de 2019, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro” de esta ciudad.</p>
<p>Con prisión preventiva, Rosso se encuentra privado de la libertad desde el 21 de octubre pasado. Tras varios pedidos de su defensa, la semana pasada la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul había resuelto otorgarle la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Los magistrados camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) habían revocado la resolución de la jueza Aracil, impugnada por las letradas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>La medida se había dispuesto “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de primera instancia debía “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Stella Maris Aracil debía tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se completara el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuaría alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Finalmente, ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal, la magistrada ordenó suspender la medida de morigeración de prisión.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pno3jeKOPXE7bK2z5lVAVJly0kE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Interpondrá un recurso de casación para impugnar la resolución que otorgó la morigeración de prisión a Juan Martín Rosso, imputado de abuso en el Jardín 901, que había dictado la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul. La misma vía seguirá el particular damnificado. El juzgado ya libró el oficio para suspender las medidas de monitoreo y la asignación de la pulsera electrónica.

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                <updated>2020-07-03T18:03:56+00:00</updated>
                <published>2020-07-03T04:23:08+00:00</published>
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        <title>
            Suspendieron la prisión domiciliaria del profesor de teatro acusado de abuso
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministerio Público Fiscal interpondrá un recurso de casación, por lo tanto la resolución que había adoptado la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul no está firme y Juan Martín Rosso seguirá en prisión, en la Unidad 37 de Barker. El mismo camino tomará el particular damnificado Juan Carlos O’Brien, el abogado que representa a los denunciantes.</p>
<p>Ante la impugnación de la resolución de la Cámara de Azul y la reserva de interponer un recurso en Casación, el Juzgado de Garantías le comunicó al Servicio Penitenciario la suspensión del otorgamiento de la pulsera electrónica a Juan Martín Rosso.</p>
<p>De este modo, el profesor de teatro seguirá cumpliendo la prisión preventiva en el penal, al aguardo de que se expida el Tribunal de Casación Penal de La Plata.</p>
<p>El profesor de teatro se encuentra imputado por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación, por los hechos que habrían ocurrido el 1 de julio de 2019, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro” de esta ciudad.</p>
<p>Rosso, que se encuentra detenido desde el 21 de octubre pasado, había sido beneficiado con la prisión domiciliaria con monitoreo de pulsera electrónica. Entre los argumentos de la medida que le había concedido la Cámara azuleña pesaron los apoyos de la comunidad universitaria y de ONGs, además de las garantías ofrecidas por el padre del imputado Martín Rosso y el decano de la Facultad de Arte Mario Valiente, y la fianza de sus abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín. </p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GQUUOTTws6WEMVE0rikqCkFPIh4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/07/Jardin-N%C2%BA-901-abuso-04-07-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Fiscalía interpondrá un recurso de casación. En tanto, como la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul no está firme, se dispuso suspender el beneficio de la prisión morigerada. ]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-07-02T19:39:48+00:00</updated>
                <published>2020-07-02T19:39:48+00:00</published>
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            La Unicen y Suteba como garantes, la clave para otorgar el arresto domiciliario al docente acusado de abuso sexual
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZFm3OAzOinKOWW3odSUDajS-tE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/40882d35-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Al cerrar la semana, la opinión pública se anoticiaba de un nuevo mojón en el expediente judicial que parece dividir las aguas en la ciudad, acerca de la situación procesal del profesor de teatro Juan Martín Rosso, imputado por abuso sexual infantil, suceso que, al decir de la denuncia y posterior acusación, ocurrió en el Jardín 901.</p>
<p>Ante la insistencia recursiva de la defensa del señalado, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva, novedad procesal que deparó la satisfacción de aquellos que enarbolan la inocencia del docente y la impotencia de la familia y allegados al niño, presentado en la causa como la víctima.</p>
<p>Precisamente el singular apoyo que recibió públicamente el profesor acusado y detenido por lo que habría ocurrido el 1 de julio del año pasado, sobre todo de instituciones de peso en el quehacer local y regional, fue el elemento que fundó ahora sí el visto bueno de los camaristas para conceder las pretensiones defensistas. En efecto, la Facultad de Arte de la Unicen y gremios docentes como garantes, fueron clave a la hora de conceder el arresto domiciliario, que se efectivizará una vez otorgada la pulsera electrónica para que el Servicio Penitenciario controle el régimen citado.</p>
<p>Cabe consignar, que más allá del beneficio otorgado, el proceso y la respectiva imputación continúa tal reza el delito tipificado oportunamente por la acusación fiscal, ratificada por la jueza de Garantías y, también, la Cámara azuleña. Rosso está acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por las circunstancias de realización y por ser el encargado de la educación”, calificación que la fiscalía mantendrá en lo que será próximamente la elevación de la requisitoria a juicio.</p>
<p>Como se informó, acerca de la parte resolutiva camarista, los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Circunstancias excepcionales</p>
<p>Previo a ingresar al tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa, los camaristas señalaron que a Rosso se le dictó la prisión preventiva, resolución que fue recurrida y confirmada por este Tribunal con el 27 de diciembre de 2019, oportunidad en la que se merituó –en base a los elementos de juicio presentes en ese momento– la existencia de peligros procesales. “Resolución que se halla firme”, aclararon.</p>
<p>Los jueces de alzada, argumentaron en su resolución que para conceder la morigeración requerida resultaba necesario que la parte (la defensa) invoque y acredite la existencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción se han visto disminuidos.</p>
<p>Bajo ese prisma, se coincidió con la Defensa en que en el caso concurren circunstancias excepcionales que habilitaron la concesión de la morigeración de la prisión preventiva.</p>
<p>Párrafo siguiente, el tribunal azuleño admitió que si bien es cierto que ha señalado de manera reiterada y sostenida que las circunstancias comunes y ordinarias (como pueden ser el arraigo, la carencia de antecedentes penales, la edad del encartado) no logran por sí solas diluir el peligro procesal emanado de la pena en expectativa, siendo necesario que la peticionante acredite la existencia de características y situaciones personales excepcionales, se advirtió ahora que en este caso esa singularidad se halló presente.</p>
<p>Se añadió al respecto que Juan Martín Rosso no posee antecedentes penales, tiene arraigo acreditado en la ciudad de Tandil y cuenta con un domicilio para el cumplimiento de la prisión domiciliaria que resulta apto para tal fin, reuniendo las condiciones adecuadas.</p>
<p>Pero además –señaló la resolución- , cabe resaltar que el causante ha aportado una serie de garantías de relevancia, a la vez que cuenta con un vasto entramado de contención familiar, social y de instituciones sociales que dan cuenta de la existencia de circunstancias excepcionales que habilitan la morigeración solicitada.</p>
<p>Los jueces apreciaron, en primer lugar, una gran cantidad de cauciones personales y reales que en el caso se ofrecen para reasegurar que se cumplan los fines del proceso. Garantías que lejos de agotarse en el ofrecimiento de un familiar que velará por el cumplimiento de las obligaciones que desde la magistratura se impongan, se extienden más allá, habiéndose ofrecido el decano de la Facultad de Arte de la Unicen, Mario Valiente, quien declaró en el expediente su voluntad “de garantizar el cumplimiento por parte de Juan Martín Rosso de todas las condiciones que eventualmente se dispusieran en el marco del arresto domiciliario”.</p>
<p>Cabe consignar que la jueza de Garantías, Stella Maris Aracil, había desestimado dichas garantías por considerar que Valiente se halla comprendido en lo dispuesto por el artículo 277 inciso 4 del Código Procesal, acerca de la amistad con el acusado y su entorno familiar, mientras que para los camaristas no se acreditó, dado que el tutor “no es amigo íntimo del procesado, ni se ha demostrado que Valiente le deba especial gratitud al mismo”, por lo que se consideró apto a Valiente para cumplir con su función reaseguradora.</p>
<p>Por otro lado, los magistrados también destacaron que las letradas a cargo de la defensa de Rosso ofrecieron una fianza personal, que abonarán en caso de incumplimiento, para asegurar que el imputado se mantendrá a derecho.</p>
<p>Asimismo, se agregó que el padre del imputado brindó –si bien luego de la denegatoria del beneficio– una caución real poniendo como garantía su única vivienda, oportunidad en la que se ofrecen dos personas más como tutores personales que no se encontrarían unidos al encausado por ningún vínculo familiar o de amistad.</p>
<p>Del mismo modo, no soslayaron las presentaciones de Suteba, a través del secretario general de la delegación Tandil, Hugo González, y de la Asociación Memoria por la Vida en Democracia, quienes han apoyado la petición de morigeración de la prisión.</p>
<p>A más apoyos, se cita a representantes de organizaciones de derechos humanos, gremios docentes, particulares docentes y teatristas y representantes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, que acuden a la causa a acompañar el pedido de prisión domiciliaria, declarando que el imputado goza de excelente concepto entre sus colegas y en sus lugares de trabajo.</p>
<p>Frente a todo ese cúmulo de adhesiones plasmadas en el expediente, los jueces consideraron que la objetiva valoración de las condiciones personales del imputado y otras circunstancias relevantes permiten presumir que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio puede evitarse por aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Así, entonces, en el caso existen circunstancias excepcionales que por su pluralidad y relevancia disipan el peligro procesal y presumiblemente influirán en el ánimo de Rosso y en su conducta, haciendo que, mediante la aplicación de una medida coercitiva menos gravosa –como lo es la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico–, igualmente permanezca a derecho durante la tramitación de la causa.</p>
<p>Las condiciones</p>
<p>Arribando al desenlace de la resolución, Pagliere y compañía no dejaron de destacar que “la morigeración de la prisión preventiva mantiene al encausado privado de su libertad personal, en prisión domiciliaria, con permanentes controles tecnológicos, bajo la tutela parental y el reaseguro tuitivo del decano de la Facultad de Arte de Tandil, Mario Valiente, con compromiso de fianza personal (por parte de Patricia Perelló y Mariana Fardín) y caución real consistente en poner el progenitor como garantía su única vivienda, cauciones pasibles de ser ejecutadas en caso de incumplimiento procesal del docente procesado.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6ZFm3OAzOinKOWW3odSUDajS-tE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/40882d35-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La reciente resolución de la Cámara de Apelaciones sobre el presente procesal del profesor de teatro acusado de abusar sexualmente de un niño en el Jardín 901 deparó fuertes repercusiones. Este Diario accedió a los argumentos que el Tribunal de alzada tomó para conceder el beneficio de la morigeración de la prisión preventiva que pesa sobre el imputado. El aval de la Facultad de Arte de la Unicen con su decano, más el apoyo de gremios docentes y agrupaciones de Derechos Humanos como garantes, la clave para la decisión judicial. ]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-28T18:03:31+00:00</updated>
                <published>2020-06-28T06:07:08+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-justicia-otorgo-la-morigeracion-de-la-prision-y-rosso-cumplira-con-arresto-domiciliario" type="text/html" title="La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva para Juan Martín Rosso, el profesor imputado en la causa por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901 que habría ocurrido el 1 de julio pasado.</p>
<p>De este modo, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la abogada defensora, Patricia Perelló, y benefició al docente con la domiciliaria mediante monitoreo electrónico.</p>
<p>Los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y “revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Juan Martín Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico”.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>El juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Lo “justo” </p>
<p>La abogada Patricia Perelló calificó de “justo” lo que se resolvió el Tribunal de alzada y de “injusto que Juan Rosso estuviera desde octubre privado de su libertad”.</p>
<p>Horas después de conocer los alcances de la resolución, ratificó que “era lo que correspondía” y lo que “esperábamos”, ya que “la libertad se debe restringir en los casos excepcionales”.</p>
<p>En diálogo telefónico con El Eco de Tandil reforzó el planteo al indicar que la denuncia por el presunto abuso a un niño se presentó en julio pasado y “estuvo en libertad hasta después de mediados de octubre”, con lo cual, “si se hubiese querido escapar, podría haberlo hecho en ese momento porque la imputación era la misma”.</p>
<p></p>
<p>Además, repasó que el imputado “no tiene antecedentes penales, tiene actividad y arraigo en la ciudad”, por lo que “encarcelar por encarcelar no tiene ningún sentido”.</p>
<p>Entre los fundamentos que avalan el beneficio, expuso que se hizo alusión a un caso en el que “no hay peligrosidad procesal” y sostuvo que se tuvo en cuenta los “apoyos” con los que contó el imputado de distintos sectores de la comunidad tandilense, entre ellos “gremios, organismos de derechos humanos” y que las garantías ofrecidas, como la tutoría de su padre y del decano de la Facultad de Arte, la fianza personal de la abogada y su asociada, la doctora Mariana Fardín, y la casa de la familia.</p>
<p>El conjunto de elementos “hace que no haya ningún tipo de riesgo de fuga, que es lo único que permitiría que una persona siga detenida”.</p>
<p>El pedido lo tramitará el Juzgado de Garantías a instancias de lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Azul, y deberá aguardarse por la asignación de una tobillera. Cuando se completen estos requisitos, “Juan Rosso irá a la casa de su padre para cumplir con el arresto domiciliario”, precisó Perelló, mientras avanza la causa penal.</p>
<p>“En esta etapa procesal, lo importante era que Juan Rosso volviera a su casa. Y la familia era lo que estaba esperando”, concluyó.</p>
<p>Instancias procesales</p>
<p>El 19 de noviembre, la titular del Juzgado de Garantías 2 resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Juan Martín Rosso. El profesor de teatro había sido aprehendido el 21 de octubre pasado en Olavarría, a donde había viajado a dictar clases.</p>
<p>La jueza de Garantías consideró a Rosso “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por la persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal, por el hecho cometido en Tandil, el 1 de julio de 2019 del que resultó víctima el niño que entonces tenía cuatro años.</p>
<p>En diciembre, la Cámara de Apelaciones de Azul denegó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa, a cargo en ese entonces de Leonel Calles, y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>En enero, la abogada Patricia Perelló, que asumió la defensa de Rosso, presentó ante el Juzgado un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso, es absolutamente inexistente; Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, había declarado ante la prensa tras hacer efectivo el pedido el 15 de enero de este año.</p>
<p>Tras conocerse el rechazo al pedido de excarcelación extraordinaria depuesto por Aracil, la defensa recurrió la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, quedando pendiente el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>A fines de marzo, el tribunal de alzada rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria y confirmó la resolución adoptada en primera instancia.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se ventiló la resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul respecto de la situación del imputado por el presunto abuso en el Jardín de Infantes 901. El tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió otorgar el beneficio del arresto domiciliario, con monitoreo electrónico. Deberá tramitarse el pedido de una tobillera para hacer efectiva la medida.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-27T07:48:35+00:00</updated>
                <published>2020-06-26T05:03:16+00:00</published>
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        <title>
            Garantías denegó la prisión  domiciliaria al docente imputado por abuso infantil
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/garantias-denego-la-prision-domiciliaria-al-docente-imputado-por-abuso-infantil" type="text/html" title="Garantías denegó la prisión  domiciliaria al docente imputado por abuso infantil" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cdTxr017k_mttQSWz044QLki1R0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la víspera, la titular del Juzgado de Garantías 2, doctora Stella Maris Aracil, denegó la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a Juan Martín Rosso, el profesor de teatro imputado por un caso de abuso sexual en el Jardín de Infantes 901. Entre sus argumentos, y en el marco de la pandemia, señaló que el docente no se encuentra dentro del grupo de riesgo para Covid-19, en tanto que ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario bonaerense arbitrar medidas para evitar los contagios.</p>
<p>La decisión, que tiene fecha de ayer, fue adoptada en pleno aislamiento obligatorio, teniendo en cuenta que la defensa del imputado –a cargo de las doctoras Patricia Perelló y Mariana Fardín- había planteado los riesgos de contagio de coronavirus como un argumento más para reforzar el pedido de prisión domiciliaria.</p>
<p>La defensa fundó la solicitud en su joven edad, que carece de antecedentes penales, la contención de su grupo familiar y de sus compañeros de trabajo, que cuenta con arraigo en el domicilio de sus padres –allí permaneció desde el inicio de la investigación hasta su detención- y en el ofrecimiento del progenitor de su pupilo y del decano de la Facultad de Arte como tutores de su ahijado procesal.</p>
<p>Además, pusieron a consideración un informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica del Servicio Penitenciario, que informó que al 28 de febrero pasado había una lista de espera de 204 detenidos para efectivizar dispositivos de monitoreo.</p>
<p>En tanto, el 25 de marzo pasado, la defensa agregó como fundamentos para la morigeración de la prisión preventiva la superpoblación y emergencia carcelaria, y la situación sanitaria por la pandemia de coronavirus. En tanto, interpuso que la situación de excepción obligó a modificar los procedimientos, supliendo la audiencia por la presentación escrita, al tiempo que sostuvo que esas medidas no pueden aplicarse de modo selectivo para privilegiar a los litigantes y operadores judiciales en desmedro de las personas detenidas, y reclamó que de igual modo debe protegerse la salud de su pupilo, otorgándose su arresto domiciliario.</p>
<p>En tanto, las letradas agregaron dos documentos como aval al pedido, uno firmado por la organización Memoria por la Vida en Democracia y otro del gremio Suteba, que también fueron evaluados en la resolución.</p>
<p>La oposición del fiscal</p>
<p>En tanto, el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional (UFIE), doctor Ignacio Calonje, manifestó su oposición al beneficio, al alegar que las circunstancias del hecho y del imputado no tienen carácter excepcional y que la morigeración (art. 163 y art. 170) requiere circunstancias de excepcionalidad y no atributos comunes a todas las personas.</p>
<p>A ello se sumó el informe médico del Servicio Penitenciario, que indicó que Juan Martín Rosso que no integra el grupo de riesgo de Covid-19.</p>
<p>Por su parte, el particular damnificado, doctor Juan Carlos O’Brien, también rechazó el arresto domiciliario, al argumentar la existencia de riesgo procesal de que el imputado vaya a eludir su sometimiento a proceso, derivado del alto monto de pena en expectativa.</p>
<p>Los argumentos</p>
<p>En tanto, la jueza Aracil expuso que la prisión preventiva a Rosso fue ratificada el 27 de diciembre pasado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, motivada por la posible comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación, figura que contempla una escala penal con un mínimo de ocho años de prisión y un máximo de veinte. Así, teniendo en cuenta que el profesor está privado de su libertad desde el día 21 de octubre de 2019 y como el máximo de la pena del delito imputado supera los ochos años, evaluó que se encuentra excluido de cualquier posibilidad excarcelatoria.</p>
<p>La jueza repasó que el  21 de enero pasado había denegado la excarcelación extraordinaria por existencia de peligro de fuga e inexistencia de circunstancias excepcionales que morigeren o hagan pensar que el peligro procesal ha desaparecido. Esa decisión la ratificó la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías el 19 de marzo último, al confirmar la inexistencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción hubieran desaparecido.</p>
<p>“Los elementos que hay que valorar como inhibidores de la presunción de que el imputado no se ha de someter a proceso son: la fianza personal del Sr. Mario Valente (decano de Arte), de la Dra. Patricia Perelló y de la Dra. Mariana Fardín y el compromiso de su padre. Entiendo que tales cauciones o garantes personales no logran desvirtuar la presunción de elusión de la Justicia que emana de la pena en expectativa”, concluyó.</p>
<p>En tanto, reparó en que si bien el padre de Rosso podría realizar controles físicos en el domicilio donde se alojaría el imputado, “tienen una diminuta potencialidad inhibidora para evitar la fuga”. Las defensoras quedaron descartadas, ya que podrían ampararse en el secreto profesional ante una evasión. Además, sostuvo que “también tiene escasa potencialidad inhibidora de la fuga, la conducta de Sr. Mario Valente, cuando hay que tener en consideración que el ordenamiento jurídico puede no castigar la ayuda que se le presta a quien se quiere fugar, cuando la ley exime de responsabilidad penal a los que hubieran obrado en favor de sus familiares (padres, hijo y ascendientes), un amigo íntimo o persona a la que se le debiese especial gratitud”.</p>
<p>Al evaluar el escenario que plantea el coronavirus, marcó que el riesgo de contraer el virus también está en la población que vive en Tandil y las medidas preventivas adoptadas dentro de la unidad penitenciaria están abasteciendo la garantía del derecho a la salud.</p>
<p>En otro párrafo, rechazó la lectura defensista acerca de la resolución del Tribunal de Alzada al denegar la excarcelación extraordinaria, cuando interpretó que el ofrecimiento de dos tutores en el trámite de una morigeración serviría para mitigar el peligro procesal y haría procedente el arresto domiciliario. La doctora Aracil consideró que los magistrados señalaron que en la actual instancia se evaluaría a los tutores.</p>
<p>En tanto, también descartó la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en la cárcel, hipótesis ante la cual dijo que resulta suficiente exhortar al Servicio Penitenciario de la Unidad 37 de Barker a aislarlo para evitar que corra peligro alguno en su integridad física.</p>
<p>Oficio al Servicio Penitenciario</p>
<p>En la resolución, la jueza Stella Maris Aracil determinó solicitar al Servicio Penitenciario, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en su unidad penitenciaria de detención, en el terreno de la hipótesis, que dadas esas circunstancias se aísle al imputado como así también a los demás imputados de delitos sexuales del resto de la población, para evitar que no corran riesgo en su integridad física.</p>
<p>En tanto, ordenó informar al director de la Unidad Penal 37 de Barker, que deberá instruir al profesor de teatro y al resto de la población carcelaria sobre los síntomas del coronavirus y los recaudos de prevención sanitaria, para lo cual deberá proveerles de los elementos de higiene indispensables a tal fin.</p>
<p>Además, requirió extremar las medidas necesarias para la detección oportuna de Covid-19, para lo cual se insta a arbitrar los medios para la realización de controles clínicos periódicos que posibiliten la detección temprana de aquellos internos que pudieran presentar síntomas compatibles con dicha enfermedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cdTxr017k_mttQSWz044QLki1R0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La magistrada rechazó el pedido de la defensa y fundamentó que Juan Martín Rosso no está dentro del grupo de riesgo para Covid-19. Frente a los temores de contagio en el penal, instruyó al director de la cárcel de Barker para que extreme los cuidados. Consideró que las personas ofrecidas como garantes de la prisión morigerada no podrían evitar una posible fuga.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-04-10T06:37:02+00:00</updated>
                <published>2020-04-09T05:45:11+00:00</published>
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        <title>
            La defensa de Juan Rosso  se opone a las pericias  piscológicas y psiquiátricas  que solicitó la fiscalía
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2m9RrHzmTvEQyLVm7L0roPjCRLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/97809ef9-perello-patricia-15-01-20-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La instrucción penal preparatoria por el presunto caso de abuso sexual a un niño en el Jardín de Infantes 901 sumó otro entuerto a partir de la disposición de la fiscalía, con fecha concreta para la semana próxima, de proceder a las pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que continúa detenido. La defensa de Juan Martín Rosso presentó, ante el Juzgado de Garantías 2, un escrito con el que se opuso a la medida de prueba. En tanto, el particular damnificado apoyó la solicitud del instructor y adelantó la impugnación de los peritos de parte.</p>
<p>El doctor Ignacio Calonje, a cargo de la Unidad de Instrucción Fiscal Especial (UFIE) en Violencia Institucional, dispuso pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que se encuentra detenido por un presunto caso de abuso sexual a un alumno del Jardín 901. En tanto, se notificó a la doctora Patricia Perelló, quien asumió la defensa del docente, que las entrevistas se realizarán el 17 y 18 de marzo próximo, desde las 9, en la sede de la Asesoría Pericial de Azul, y estarán a cargo de la licenciada María Eugenia Navarro.</p>
<p>Notificadas las partes, la abogada marplatense presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la magistrada Stella Maris Aracil, para comunicar la oposición a la realización de las pericias y solicitar que se dejen sin efecto.</p>
<p>En tanto, el particular damnificado Juan Carlos O’Brien adhirió a las pericias pedidas por el fiscal Calonje e impugnó la designación de los peritos de parte que la defensa había presentado durante la instrucción, en tanto le reclamó a la jueza Aracil que rechace la moción de la doctora Perelló.</p>
<p>“Impertinencia” y “autoincriminación”</p>
<p>En conclusión, la defensa de Rosso fundamentó la “impertinencia” de la medida de prueba, aunque destacó “la directa afectación que tienen estas pericias a la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”, por tanto dejó expreso que “nos oponemos a la realización de las pericias psicológicas y psiquiátricas ordenadas por el señor fiscal, y vamos a solicitar a vuestra señoría que las deje sin efecto”. En tanto, argumentó razones constitucionales y procesales, y pidió que se abstenga de ordenar el comparendo del imputado a las citas previstas.</p>
<p>Patricia Perelló consignó que las medidas van en contra de la voluntad del imputado y sostuvo que le comunicaron la “férrea oposición” al fiscal interviniente. En tanto, aseveró que obligar a Rosso a comparecer implica que “sea sujeto a preguntas e interpretaciones subjetivas, indagando sobre su personalidad y los hechos materia de juzgamiento”, lo que “importa un claro avasallamiento a la garantía que lo protege de declarar en su contra, razón por la cual, y por consejo de su defensa, el mismo no consentirá la realización de dichas entrevistas”.</p>
<p>En tanto, amparada en su experiencia profesional, afirmó que “estas prácticas forenses sistemáticamente indagan sobre los hechos materia de la investigación aún cuando ello les está prohibido, exponiendo a los acusados a dar su versión de lo acontecido, lo que es mayoritariamente interpretado en su contra, como actitudes ‘negadoras’ o bien ‘tendientes a dar una buena impresión de sí mismos’. A su vez los peritos oficiales suelen tener de antemano conocimiento del expediente, lo que importa que tengan una visión sesgada del caso”.</p>
<p>Desde esa óptica, citó que la prohibición de autoincriminación forzosa está legalmente estatuida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dice que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.</p>
<p>Tras mencionar tratados internacionales, pidió que se tenga en cuenta que Rosso declaró en indagatoria, “por lo que el fiscal ya puede tener una idea de cuál es el estado anímico que refleja”.</p>
<p>Asimismo, reseñó que los abordajes psicológicos deberán iniciarse con el consentimiento del paciente y recalcó que Rosso no consintió la intervención ordenada por el fiscal.</p>
<p>En términos procesales, rechazó los puntos de pericia que solicitó el fiscal, donde “se vislumbra su absoluta impertinencia a los fines de la investigación del ilícito en cuestión, como así también se evidencia un absoluto desconocimiento en la materia y la finalidad de las entrevistas forenses encomendadas”.</p>
<p>“Derecho penal de autor”</p>
<p>En tanto, acusó a Calonje de ejercer un “derecho penal de autor, absolutamente repugnante con los principios del Código Penal Argentino”, y puntualizó que “se pretende indagar acerca de la estructura psíquica del señor Rosso y sus características de su personalidad, como si ello tuviera o pudiera tener alguna correlación con los hechos materia de denuncia”.</p>
<p>Además, expuso que “nuestro ordenamiento legal prohíbe cualquier tipo de coacción tendiente a obtener una comunicación del imputado (ya sea escrita, verbal, gestual). El imputado debe ser tratado como ‘sujeto de prueba’ y no como ‘objeto de prueba’, lo cual impide obligarlo a realizar una conducta de cooperación para aportar pruebas, como sería someterse a una pericia psicológica o psiquiátrica aportando información, a realizar un cuerpo de escritura, o la reconstrucción de un hecho o a aportar prueba inclinante”.</p>
<p>Evitar “demoras”</p>
<p>Por su parte, el particular damnificado ratificó las pericias ordenadas sobre Juan Martín Rosso, y argumentó la importancia de evitar demoras en la tramitación de la causa, a partir de priorizar el interés superior del niño y la celeridad que deben revestir los procesos de este tipo.</p>
<p>Al mismo tiempo, impugnó la designación de los peritos de parte nombrados por la defensa, que “pretende condicionar su actuación”, situación que “violentaría la garantía de imparcialidad y objetividad con que deben desarrollar su labor, viciando cualquier dictamen”.</p>
<p>En tanto, el doctor Juan Carlos O’Brien remarcó que la defensa carece de “fundamento razonable” para oponerse a las pericias, lo que “constituye un evidente  perjuicio contra la obtención de la verdad material”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2m9RrHzmTvEQyLVm7L0roPjCRLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/97809ef9-perello-patricia-15-01-20-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La doctora Patricia Perelló le comunicó a la jueza de Garantías la oposición a la realización de las entrevistas psicológicas y psiquiátricas que había ordenado el fiscal Calonje. Pidió dejarlas sin efecto por “su impertinencia” y argumentó que afectan “la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”. El particular damnificado adhirió a la postura de la fiscalía e impugnó a los peritos de parte.]]>
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                <published>2020-03-11T05:52:43+00:00</published>
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            Desde FUDB exigieron a la Dirección de Educación que garantice el resguardo de los derechos de Juan Martín Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HXYNiV3G1r_PCD_OZd4HrS7nSRM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-17.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazara el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, y de que la defensa del imputado informara que recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, desde Frente de Unidad Docente Bonaerense- Tandil exigieron a la Dirección General de Cultura y Educación que cumpla con la Resolución 2672 y que se garantice el resguardo del debido derecho que asiste a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.</p>
<p>“La provincia de Buenos Aires, como empleadora y titular de los Establecimientos Educativos, no solo debe tomar intervención en toda situación de violencia, maltrato y amenaza a un docente, sino que también debe generar acciones que aseguren la protección y el encuadre normativo pertinente”, advirtieron en un comunicado, y agregaron que de esa manera se resguardarían los derechos garantizando el debido tratamiento institucional y jurídico administrativo</p>
<p>“Reclamamos a la DGCyE su intervención urgente ante la escalada de denuncias a docentes que se registran en las escuelas de la Provincia, mayoritariamente en el nivel inicial, ya que las mismas generan, cuando resultan falsas, destrucción de familias, de recorridos profesionales, de proyección laboral, y genera en el conjunto de los trabajadores de la educación  cuadros de temor y desamparo”, concluyeron.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HXYNiV3G1r_PCD_OZd4HrS7nSRM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-17.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luego de que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazara el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el...]]>
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                <updated>2020-01-25T06:56:12+00:00</updated>
                <published>2020-01-23T19:55:45+00:00</published>
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            La jueza denegó la excarcelación extraordinaria  del docente acusado de abuso en el Jardín 901
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PER_OUOgjHKKcyKUMKqm8jrYaME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/8174679a-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante resolución dictada ayer en la Instrucción Penal Preparatoria que investiga el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín 901, la  jueza titular del juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, resolvió no hacer lugar a la excarcelación extraordinaria (artículo 170 del Código Procedimiento Penal) peticionada por las defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardin, en favor del acusado Juan Martín Rosso.</p>
<p>En la citada resolución la magistrada dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>En la misma resolución también se resolvió que la pretensión subsidiaria deducida por la defensa de prisión domiciliaria, en favor del imputado, se formará el correspondiente incidente para su tramitación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cabe destacar que el docente imputado se encuentra detenido desde el 21 de octubre del año 2019, actualmente alojado en la Unidad Penal 37 de la localidad de Barker.</p>
<p>Asimismo, desde el Juzgado se aclaró que la denegatoria del beneficio extraordinario no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul.</p>
<p>Cabe reseñar que la flamante abogada Patricia Perelló asumió la defensa del docente acusado de abuso recientemente y el miércoles pasado presentó el recurso.</p>
<p>Una vez en la sede judicial y en diálogo con la prensa, la letrada criticó el uso indiscriminado de la prisión preventiva y ratificó que no tiene asidero por no existir riesgo procesal. Expresó que los jueces actúan motivados por el prejuicio y el pánico moral. Calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores cometidos.</p>
<p>La causa</p>
<p>Como oportunamente se informó, a la hora de ordenar la detención de Rosso, para la jueza surge “prima facie” acreditado que el 1 de julio de 2019, en el horario comprendido entre las 13 y antes de las 16, en uno de los sectores de baños del Jardín de Infantes 901 “Rene Favaloro”, sito en calle Maipú 348, Juan Martín Rosso, quien desempeñaba funciones docentes en dicha institución pública como Maestro de Teatro inicial, abusó sexualmente del niño  de cuatro años de edad.</p>
<p>Frente a esta agresión, el nene gritó pidiendo por su madre, ante lo cual el docente le tapó la boca con una de sus manos. “Este acto sobre el cuerpo del niño importó un menoscabo a su integridad sexual y una importante humillación dada su corta edad, por haber sido cometido el acto con connotación sexual en el Jardín de Infantes durante el horario escolar, siento éste un lugar de alta relevancia social y sentimental para el niño, ante la vista de otros compañeros de la salita de 4 años, y en un momento en que se encontraba vulnerable por encontrarse con sus pantalones bajos al estar haciendo sus necesidades fisiológicas”.</p>
<p>Ante el hecho descripto, se arribó a la conclusión de que se está frente al delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”,  en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal.</p>
<p>Sobre los motivos que sopesaron para que se considere a Juan Martin Rosso como autor del hecho descripto, se valoró el el testimonio directo e incriminante del niño bajo sistema de Cámara Gesell, como del resto de los menores que se prestaron al mismo interrogatorio.</p>
<p>Además, esa evocación de hechos efectuada por el niño encontraron corroboración con las conclusiones del dictamen pericial psicológico efectuado sobre su testimonio realizado conjuntamente por el Perito Psicólogo del Cuerpo Técnico Auxiliar y la perito de la Defensa.</p>
<p>En el mismo, se determinó: “&#8230;Como indicador altamente específico el niño relata un episodio disruptivo para su homeostasis psíquica, signando como responsable a un docente del establecimiento educativo al que concurría. Asimismo, como indicador indirecto se puede apreciar el carácter disruptivo que adquiere el episodio descripto por el niño, advirtiéndose, por los dichos de sus progenitores y por lo desplegado por éste en la entrevista, de la necesidad de repetición del mismo, a modo de escena traumática que se encuentra en proceso de elaboración. Pudiendo destacarse el trabajo psíquico que el niño se encuentra realizando, encontrando en su despliegue lúdico, la elaboración de una escena disruptiva, que éste puede resolver demostrando el caudal de recursos con los que cuenta. Elaboración que también surge de la interpretación de la técnica proyectiva utilizada, donde se desprenden la elaboración y resolución de escenas de agresión y conflicto&#8230;”.</p>
<p>Otro elemento citado fue “el indicio de oportunidad” dado por la circunstancia de ser Juan Martín Rosso al momento de ocurrido el hecho, el único docente masculino que se encontraba desarrollando tareas docentes en el Jardín de Infantes; sumado a la circunstancia de haber sido observado Juan Martin Rosso ese día  ingresar al SUM del Jardín de Infantes con los niños integrantes de la sala Celeste, entre los que se encontraba la víctima.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PER_OUOgjHKKcyKUMKqm8jrYaME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/8174679a-confe-de-rosso-la-fabrica-25-10-19-5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Para la jueza de Garantías la defensa no ofreció los “motivos extraordinarios” que permitan la excarcelación. Aún queda por resolver la pretensión subsidiaria de la morigeración planteada para con el profesor imputado y detenido hace tres meses, Juan Rosso, acusado de “abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación”.

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                <updated>2020-01-22T04:49:31+00:00</updated>
                <published>2020-01-22T04:49:41+00:00</published>
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            En el día de su cumpleaños, volvieron a clamar por la inocencia y excarcelación de Juan Martín Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YeM3JaLy1Yh9eB5XfV4E0r4pGWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/5d2a7454-rosso-juan-14-01-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ayer fue el cumpleaños de Juan Martín Rosso, detenido por presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, y como no fue día de visitas, familiares, amigos y parte de la comunidad en general decidieron iniciar una nueva cruzada pública en su defensa.</p>
<p>Para eso, se juntaron ayer, a la mañana y al atardecer, en la Glorieta de la Plaza Independencia y de allí salieron por el centro a repartir volantes reclamando por la inocencia y libertad de Juan. En los folletos compartieron fragmentos de las declaraciones arrojadas por los niños en la Cámara Gesell.</p>
<p>De esta manera, expusieron cuestiones que hacen a la inocencia del acusado como la diferenciación “Juan no es Ariel”, postulada ante la respuesta de uno de los alumnos que mencionó el nombre del profesor de Educación Física, en vez del de Teatro.</p>
<p>Mientras que en otro papel remarcaron que el detenido solamente compartió una clase de media hora con esos chicos, mientras que en un extracto de confesión un pequeño sostiene que al maestro en cuestión lo conocían hace mucho tiempo.</p>
<p>Los padres de Juan, Martín Rosso y Natalia Gargiulo, sostuvieron la convicción de que hay líneas de investigación que no se tuvieron en cuenta al momento de hacer la detención.</p>
<p>“La idea es visibilizar la otra parte, porque siempre hemos sido muy correctos, tratando de que la Justicia trabaje como corresponde, pero indudablemente hay falencias y no se investigó como se debía”, explicó la mamá, recordando que ya hace tres meses que está privado de su libertad.</p>
<p>En este sentido, demandaron que se haga justicia para los dos lados, ya que si hay un inocente preso, consideraron que “si se cometió tal delito”, el que lo hizo está afuera.</p>
<p>Por otro lado, hoy, a las 12.30, en el juzgado de Uriburu 750, la doctora Patricia Perelló, como abogada de Juan Martín Rosso, presentará el pedido de excarcelación y hará una rueda de prensa. Según contaron, “es una especialista en estos temas” y será ella quien de aquí en adelante se haga cargo de la causa.</p>
<p>Declaraciones en las Cámaras</p>
<p>Martín Rosso recordó la secuencia y mencionó que hubo cuatro Cámara Gesell. “En la primera sí nombra a Juan, pero asegurando que se trata de un profesor que conoce hace mucho tiempo, cuando en realidad él tuvo una clase de media hora con ellos”, explicó. Al respecto, consideró que el chico fue inducido a creer eso, porque en la primera denuncia los padres no mencionan el nombre de ningún docente, agregando más tarde el del “nuevo” que era Juan. “Ahí se empieza a instalar su nombre”, aseguró.</p>
<p>En la segunda entrevista, contó que la melliza del niño dijo que no hubo “tocamiento” sino un “chirlo”. Mientras que sostuvo en la tercera, también una niña, solamente manifestó que le mintió a su mamá y se largó a llorar sin poder continuar con la declaración. En la última Cámara, al niño le muestran cuatro fotos entre las que estaba el rostro de Juan, el niño lo señala confirmando que trabajaba en el jardín, pero advirtiendo que no había sido él, sino el profesor de educación física.</p>
<p>“Tres veces lo nombra”, destacó Rosso, lamentando que nunca hayan llamado a ese maestro ni investigado a la familia, cuando “está comprobado que el 80 por ciento de los casos suceden en el ámbito intrafamiliar”.</p>
<p>Entre otros datos que consideraron importantes, mencionaron el hecho de que el niño le haya manifestado a sus padres dolor en la cola el martes a la noche, mientras que Juan dio clases el lunes. Descreen, entonces, que el chiquito haya pasado casi dos días con ese dolor, de hecho en la declaración ratifican como fecha del hecho el martes 2 de julio. Se suma también que la revisación en el Hospital no arrojó marcas o lesiones de ningún tipo.</p>
<p>Recordaron, además, que en su declaración las maestras confirman que el acusado nunca fue al baño con los chicos, dato que no se tuvo en cuenta. “Se están basando en los testimonios de las madres, ni siquiera en la Cámara Gesell, y ellas no fueron testigo de nada”, cuestionaron.</p>
<p>Por otra parte, hicieron hincapié en que no están acusando a nadie, pero que sí lucharán insistentemente clamando justicia por su hijo. “No estamos diciendo que Ariel es un abusador, es más, creemos que no hay ningún delito, que cada uno saque sus propias conclusiones”, desprendió Gargiulo.</p>
<p>Insistieron en que quede claro que ellos no están acusando ni a la familia ni a Ariel, sino que apuntan a la Justicia, que trabajó “con lo que le convino, para encontrar un culpable rápido y sacarse la presión de encima”.</p>
<p>En este sentido, develaron que su hijo ni quiera fue expuesto a un análisis o test psicológico, siendo la persona que acusan.</p>
<p>“Juan está bien”</p>
<p>Menos martes y miércoles, las visitas pueden realizarse cualquier día, pero como su cumpleaños cayó martes decidieron que la visibilización de la lucha era la forma de sentirse cerca. “Queremos que esta energía que hay puesta en él le llegue y le haga bien”, dijo la mamá.</p>
<p>Los progenitores enfatizaron que anímicamente “Juan está bien. El traspasa los barrotes y las rejas, nos está enseñando a vivir esta experiencia con una dignidad y fortaleza increíbles”, contaron con orgullo los docentes.</p>
<p>Según compartieron, va tratando de aliviar sus días escribiendo y leyendo mucho, aprendiendo a convivir lo que le toca con mucha dignidad. “Por eso hoy estamos acá fortalecidos”, exclamaron mientras seguían repartiendo volantes, asegurando que no es solamente la comunidad artística quien lo respalda, sino que el apoyo se siente de todos lados.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YeM3JaLy1Yh9eB5XfV4E0r4pGWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/5d2a7454-rosso-juan-14-01-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los convocados repartieron volantes con fragmentos de las declaraciones de los niños en Cámara Gesell. En ellos advierten: "Juan no es Ariel" y que sólo tuvo una clase de media hora con ese alumno. Hoy la nueva abogada del caso presentará el pedido de liberación. Aseguraron que Juan "atraviesa los barrotes", como ejemplo de fortaleza y dignidad.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2020-01-15T17:14:23+00:00</updated>
                <published>2020-01-15T05:12:44+00:00</published>
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