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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-03-23T23:00:15+00:00</updated>
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            Determinaron que Musk engañó a los accionistas de Twitter y deberá pagar una indemnización millonaria
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nH5OGk3uq1z7uXXwO0PqbfjUhog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/twitter.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un jurado federal en California determinó que el magnate Elon Musk engañó a los accionistas de Twitter, provocando una caída en el precio de las acciones de la compañía mientras se preparaba para adquirirla en una operación de 44.000 millones de dólares. El veredicto, emitido tras un juicio de tres semanas en un tribunal de San Francisco, implica que el hombre más rico del mundo podría ser obligado a pagar miles de millones de dólares en concepto de daños.</p><p>Los integrantes del jurado concluyeron que dos publicaciones realizadas en mayo de 2022 por el director ejecutivo de Tesla y SpaceX contenían declaraciones falsas. Estas afirmaciones fueron señaladas como las responsables de un desplome en la cotización de la red social. La demanda colectiva fue presentada por el inversor Giuseppe Pampena en representación de quienes vendieron sus acciones entre mediados de mayo y principios de octubre de ese año.</p><p>Según el formulario del veredicto, Musk violó una norma de valores que prohíbe realizar declaraciones engañosas que afecten el precio de una acción. Un abogado de los demandantes estimó que los daños ascienden a unos 2.600 millones de dólares. No obstante, el jurado de nueve personas absolvió al empresario de algunas acusaciones de fraude, al considerar que no existió un esquema deliberado para engañar a los inversores.</p><p>Minutos después de conocerse la sentencia, los representantes legales de Musk, quien completó la adquisición de la plataforma a fines de octubre de 2022 y luego la renombró como X, anunciaron que apelarán la decisión. Calificaron el resultado como un contratiempo en la trayectoria legal del multimillonario, quien suele salir ileso de este tipo de litigios.</p><p>Este fallo representa una derrota inusual para Musk. En 2023, un jurado del mismo tribunal de San Francisco lo había absuelto de cargos similares presentados por accionistas de Tesla, tras sus publicaciones de 2018 donde aseguraba tener el financiamiento para retirar a la automotriz de la bolsa. Actualmente, la fortuna del empresario se estima en 839.000 millones de dólares, sustentada principalmente en sus participaciones en empresas tecnológicas y de exploración espacial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nH5OGk3uq1z7uXXwO0PqbfjUhog=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/03/twitter.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La justicia de Estados Unidos consideró que el empresario realizó declaraciones falsas en redes sociales que provocaron una caída en el valor de las acciones durante la compra de la plataforma.]]>
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                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                <updated>2026-03-23T23:00:15+00:00</updated>
                <published>2026-03-23T21:58:14+00:00</published>
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            La Cámara rechazó la tesis de la defensa del docente imputado por el homicidio ocurrido en los monoblock de avenida Perón
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/la-camara-rechazo-la-tesis-de-la-defensa-del-docente-imputado-por-el-homicidio-ocurrido-en-los-monoblock-de-avenida-peron" type="text/html" title="La Cámara rechazó la tesis de la defensa del docente imputado por el homicidio ocurrido en los monoblock de avenida Perón" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xYYvEhm1BItOZe7CPffqJ0JDcmc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/jp_luna.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Elevación a juicio por el crimen de Andrea Petilo. Femicidio, homicidio simple o preterintencional, en debate]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-12T07:15:05+00:00</updated>
                <published>2026-03-12T07:15:00+00:00</published>
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            Denunció abusos de su tío, la familia no le creyó y un jurado tampoco
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/denuncio-abusos-de-su-tio-la-familia-no-le-creyo-y-un-jurado-tampoco" type="text/html" title="Denunció abusos de su tío, la familia no le creyó y un jurado tampoco" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/W8WpZloA8vzDZlYYEatPoJSGpQY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/juicio_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se debatió un abuso intrafamiliar. Los vecinos declararon no culpable al imputado.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-12-05T19:05:45+00:00</updated>
                <published>2025-12-01T07:45:00+00:00</published>
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            Dos miradas, a diez años de la implementación de los juicios por jurados en la Provincia
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/dos-miradas-contrapuestas-a-diez-anos-de-la-implementacion-de-los-juicios-por-jurados-en-la-provincia" type="text/html" title="Dos miradas, a diez años de la implementación de los juicios por jurados en la Provincia" />
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                <![CDATA[Luciana Mateo]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZfWqrfiuK933ugqO4qJAxPAzCeE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2016/12/res_Juicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A más de diez años de la sanción de la Ley 14.543 de juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires, las experiencias acumuladas y los datos judiciales reavivan la discusión sobre la participación ciudadana en el ámbito penal, su viabilidad y los límites de un modelo que enfrenta argumentos.</p><p>La figura del jurado popular, integrada por doce ciudadanos y ciudadanas sin formación jurídica, plantea desde su origen una discusión sobre la capacidad técnica de los ciudadanos comunes para decidir sobre hechos que pueden derivar en condenas de más de 15 años de prisión –incluida la perpetua- o en absoluciones.</p><p>La capacidad de los ciudadanos no instruidos en cuestiones judiciales para decidir la culpabilidad o no de un imputado, la movilización de recursos económicos y humanos que plantea la realización de los juicios y la influencia de los medios masivos de comunicación y las redes sociales en los veredictos se encuentran entre los puntos más fuertes del debate.</p><p>El juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul, Carlos Pagliere, sostuvo desde el inicio del debate público una postura crítica: “El juicio por jurados no es democrático porque no tiene nada que ver con la democracia, no es republicano porque no fundamenta; es antieconómico, engorroso e injusto porque hay gente no preparada haciendo cosas que no sabe. Este sistema produce fallos injustos precisamente por ese desconocimiento”, remarcó ante la consulta de El Eco de Tandil.</p><p>Según el magistrado, el problema no radica solo en la falta de formación jurídica de los jurados, sino en la imposibilidad de conocer las razones que motivan un veredicto. “Cuando a una persona la condenan o la absuelven, lo legítimo es saber el por qué de esa decisión. El jurado dice ‘culpable’ o ‘no culpable’ y uno se va a morir sin tener la menor idea de por qué se tomó esa decisión. Eso es un retroceso abismal”, advirtió.</p>Carlos Pagliere, juez de la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Azul.<p>Desde una perspectiva opuesta, el defensor oficial de Tandil, Pablo Molina Marañón, aseguró que cuestionar la capacidad de los ciudadanos comunes es “una falacia”.</p><p>A su entender, “no se requiere de ninguna capacitación especial para ver si un hecho ocurrió o no ocurrió, si está probado o no que esa persona fue el autor o que el hecho sucedió de determinada manera”, dijo el defensor a este Diario.</p><p>Molina Marañón explicó que el sistema se basa en la lógica y el sentido común, valores que –señaló– no son patrimonio exclusivo de los jueces técnicos. “Los medios de prueba son accesibles a cualquier persona. Cualquiera puede comprender una declaración testimonial o el resultado de una pericia si el perito lo explica. Pretender que solo los técnicos puedan decidir es, en realidad, una manera de conservar poder dentro del sistema judicial”, subrayó.</p>Pablo Molina Marañón, defensor oficial de Tandil, a favor de los juicios por jurados.<p>Pagliere, en cambio, comparó la situación con otros oficios: “Si yo entro a un taller mecánico a enseñarles a quienes están ahí cómo reparar un auto, se me van a reír en la cara. Cuando digo que un jurado no va a poder hacer una labor de calidad es porque el derecho es una ciencia rígida. Una persona sin preparación puede cometer un error fatal”, aseveró.</p><p>La implementación</p><p>La Ley provincial 14.543 fue sancionada por la Legislatura bonaerense en 2013 pero comenzó a aplicarse recién casi dos años después. Según los datos de la Suprema Corte de Justicia, hasta el 31 de agosto de este año los tribunales bonaerenses realizaron 841 juicios con jurados populares -494 con veredicto de culpabilidad del imputado-, aunque en muchos departamentos judiciales el ritmo de las convocatorias sigue siendo bajo.</p><p>En la sede Tandil del Departamento Judicial de Azul, por caso, se realizaron en ese período 15 juicios por jurados y hay tres que están pendientes para los próximos meses. En diez de ellos el veredicto fue de ‘culpable’ y en los otros cinco de ‘no culpable’.</p><p>En este punto, Pagliere aludió a las dificultades logísticas del sistema. “Desde un punto de vista técnico, es muy difícil convocar a la gente. Hay que citar a 48 personas del padrón electoral, de las cuales responden muy pocas. Si uno no llama por teléfono y les advierte que es una carga pública y hasta les manda remises para que concurran, el juicio está destinado al fracaso”, señaló.</p><p>El magistrado explicó que en el Departamento Judicial de Azul, que abarca varias localidades –entre ellas Tandil, Olavarría, Benito Juárez, Las Flores y General Alvear–, las distancias complican aún más la organización. “Se convoca a 48 jurados, pero normalmente responden unos 30. Después vienen las recusaciones, las excusaciones y los problemas de traslado. Es un trabajo previo de muchos días”, describió.</p><p>Para Molina Marañón, en cambio, la baja cantidad de juicios no refleja una falla estructural sino la propia dinámica del sistema penal. “Estamos teniendo apenas tres o cuatro juicios por jurados por año en Tandil, mientras que los juicios comunes superan los 100. Es insignificante estadísticamente, pero eso no quiere decir que el modelo sea ineficiente. Los jueces siempre van a tener una enorme cantidad de trabajo”, afirmó.</p><p>Pagliere consideró, por otra parte, que el sistema es “antieconómico” y “retrógrado”.</p><p>“Son uno o dos días en los que hay que llevar a la gente, darle de comer y pagarle otros viáticos. Y no tiene nada democrático: es solo participación ciudadana. Pero lo cierto es que además la gente no quiere participar: tiene su vida, sus problemas, tiene miedo. Y tiene razón”, sostuvo.</p><p>Desde la vereda opuesta, Molina Marañón destacó que la Ley prevé compensaciones económicas para los ciudadanos convocados. “Se paga un valor por día que representa la pérdida de ingresos y, además, se abonan los gastos de pasaje, hotel y comida. Es un deber cívico pero también un derecho que se respalda con condiciones adecuadas”, explicó.</p><p>Ciudadanía e involucramiento social</p><p>La Constitución Nacional de 1853 ya contemplaba la figura del jurado popular, y la reforma de 1994 reafirmó esa premisa como garantía de participación ciudadana en el sistema de Justicia. Es decir que su implementación efectiva, en la provincia de Buenos Aires, se demoró más de 160 años.</p><p>Para Molina Marañón, esa demora refleja una resistencia estructural de los poderes judiciales a compartir decisiones con la ciudadanía. “Los pocos jueces que están en contra del sistema lo hacen porque hay una cesión de poder al jurado popular. La historia judicial argentina viene de la lógica monárquica, donde el juez fallaba según la voluntad del rey. Hoy no hay rey, pero el Estado sigue imprimiendo su lógica”, sostuvo.</p><p>El defensor de Tandil planteó que el jurado representa una forma concreta de control social sobre el poder punitivo. “En el juicio por jurados hay verdadera igualdad de armas. El juez técnico cumple un rol de árbitro, da la palabra a las partes pero no decide el resultado. Quien decide es la ciudadanía”, explicó.</p><p>Pagliere, en cambio, rechazó que el sistema fortalezca la democracia. “Tampoco tiene nada de democrático. Si mañana busco a 12 personas del padrón para que elijan al Presidente, todos me saltarían a la yugular. La democracia no tiene nada que ver con esto; esto es participación ciudadana, pero la gente no quiere participar”, argumentó el juez de Azul.</p><p>En su visión, el problema no radica solo en la falta de interés sino en la ausencia de fundamentación de los veredictos. “El jurado entra, delibera y dice culpable o no culpable, y nadie sabe por qué. Eso es lo peor, porque la transparencia republicana exige que quienes ejercen el poder den cuenta de sus actos”, señaló el magistrado.</p><p>Para Molina Marañón, el sistema de jurados favorece, en cambio, un debate plural y equilibrado.</p><p>“Tenés seis hombres y seis mujeres. Hay un equilibrio dinámico que muchas veces excede en calidad lo que puede hacer un juez técnico. Las decisiones se construyen colectivamente y reflejan el sentir social, no la mirada de un solo magistrado”, afirmó.</p><p>Medios, redes y opinión pública</p><p>La posible influencia de los medios de comunicación y las redes sociales sobre la decisión de los jurados populares constituye otro eje de tensión entre ambas miradas.</p><p>En ese sentido, Pagliere consideró que “el jurado es mucho más permeable al humor social”. En su análisis, los comentarios en noticias o en redes “muchas veces reflejan frustraciones o desconocimiento técnico”, pero pueden influir en las decisiones.</p><p>“Eso es peligroso, porque esa persona puede creer que hay un determinado clima social y que si falla de determinada forma va a tener una condena pública”, advirtió.</p><p>Pero Molina Marañón descartó ese riesgo. “Muy probablemente la integración del jurado no sea local, sino de otras ciudades. Justamente se busca que quienes juzgan no tengan ataduras conceptuales ni prejuicios”, comentó.</p><p>Y explicó que existen mecanismos de control para evitar influencias externas. “En la audiencia de selección los jurados deben completar una declaración jurada y las partes pueden indagar sobre cualquier tema. Si alguien conoce a la víctima, al acusado o tiene una posición política fuerte, queda automáticamente excluido”, detalló.</p><p>El defensor oficial remarcó en este punto que el sistema prevé, además, la posibilidad de impugnar decisiones si se demuestran irregularidades. “Las reglas son claras. Los jurados deciden sobre los hechos, no sobre el derecho ni sobre la pena. Y si el procedimiento tiene vicios, el tribunal técnico puede revisarlo”, aclaró.</p><p>Pagliere, por su lado, insistió en que la permeabilidad social es inevitable. “El jurado no puede aislarse del contexto. Es imposible que no llegue contaminado por lo que dicen los medios o por lo que escuchó en la calle”, sostuvo.</p><p>Un debate que sigue abierto</p><p>A más de una década de su sanción, el juicio por jurados se consolida como una experiencia que combina logros institucionales y tensiones permanentes. Entre 2015 y 2025, los tribunales bonaerenses realizaron miles de juicios bajo este formato, aunque -como se ha dicho- su peso en el total de causas penales sigue siendo minoritario.</p><p>Para Pagliere, el balance es negativo: “Es un sistema retrógrado, anti-republicano y anti-económico. No puede ser que una decisión tan trascendental como dejar presa a una persona de por vida o absolver a un acusado se resuelva sin saber por qué”, indicó.</p><p>Molina Marañón, por el contrario, lo ve como un mandato constitucional finalmente cumplido. “El juicio por jurados es un imperativo de la Constitución desde 1853 y su implementación fue una deuda histórica. Representa una manera de devolverle al pueblo parte del poder que durante siglos estuvo concentrado en unos pocos”, concluyó.</p><p>&nbsp;</p>“Los jurados aportan una mirada no técnica pero profundamente humana”<p>Entrevistado por El Eco de Tandil, el abogado Gastón Argeri explicó algunas cuestiones centrales y ofreció su mirada sobre los juicios por jurados.</p><p>-¿En qué consiste el juicio por jurados?</p><p>-El juicio por jurados es un proceso de enjuiciamiento penal en la que doce ciudadanos, elegidos de manera aleatoria, son convocados para escuchar las pruebas presentadas en un juicio oral y decidir si el acusado es culpable o no culpable del delito que se le imputa. En este sistema, el juez que interviene sigue teniendo un rol fundamental: dirige el proceso, controla la legalidad del debate, garantiza las reglas del debido proceso y dicta la sentencia en función del veredicto emitido por el jurado, culpable o no culpable. Sin embargo, la decisión sobre los hechos, la cuestión central de la culpabilidad recae exclusivamente en los ciudadanos. En la Argentina, este modelo tiene rango constitucional, y se aplica en delitos graves, con penas determinadas según lo regulado por la normativa vigente.</p>Gastón Argeri, abogado.<p>-¿Qué aporta al sistema de Justicia la participación popular?</p><p>-El juicio por jurados democratiza la justicia penal. Introduce la voz de la ciudadanía en el proceso judicial, fortaleciendo la transparencia, la legitimidad y la confianza social en el sistema. Los jurados aportan una mirada no técnica pero profundamente humana, más cercana al sentido común, a la moral colectiva y a los valores sociales vigentes. Esto permite que las decisiones penales, especialmente en casos de alto impacto, no queden solo en manos de funcionarios judiciales, sino que reflejen también la conciencia y el juicio ético de la comunidad. Además, el sistema de jurados obliga a los fiscales y abogados que participan a comunicar con claridad, a exponer de manera pedagógica la prueba y a sostener argumentos sólidos, lo que mejora la calidad del debate oral. Y sobre todo, aumenta el control ciudadano sobre el poder judicial, ya que la sociedad pasa de ser espectadora a protagonista.</p><p>-¿Cree que los ciudadanos sin formación judicial se encuentran preparados y capacitados para participar?</p><p>-Sí, absolutamente. El juicio por jurados parte de una premisa fundamental: no hace falta ser abogado para entender lo que es justo. El jurado no interpreta leyes ni redacta sentencias; lo que hace es valorar pruebas y decidir sobre hechos, guiado por las instrucciones legales que le brinda el juez que interviene. La experiencia en las provincias donde ya funciona demuestra que los jurados actúan con responsabilidad, equilibrio y sentido común, incluso en causas complejas. Reciben explicaciones claras, participan activamente en las audiencias, hacen preguntas y deliberan con compromiso. De hecho, muchos jurados luego declaran que fue una de las experiencias cívicas más enriquecedoras de sus vidas. Por eso se dice que el jurado educa a la ciudadanía en democracia y al poder judicial en humildad.</p><p>-¿Considera que influyen los discursos mediáticos en el veredicto final?</p><p>-Los medios de comunicación tienen un impacto innegable en la formación de la opinión pública y, por ende, pueden influir en la percepción de un caso antes del juicio. Sin embargo, el sistema judicial tiene mecanismos de resguardo: el jurado no puede tener contacto con las partes, ni con información externa al debate, y el juez debe garantizar la imparcialidad. En la práctica, la deliberación se basa exclusivamente en las pruebas presentadas en el juicio, o sea en el debate oral que presencio el propio jurado. Por eso se instruye a los jurados a no leer noticias, no revisar redes sociales ni conversar sobre el caso fuera de la sala. El jurado es soberano, pero también está protegido por reglas de aislamiento y orientación que buscan blindar su decisión de presiones externas. Ahora bien, la responsabilidad también recae en los medios: deben informar con ética, sin prejuzgar ni generar condenas anticipadas.</p><p>-¿Cree que la sociedad se encuentra interesada en participar de este tipo de juicios?</p><p>-Sí, cada vez más. Al principio existía cierto temor o desconfianza, pero la práctica ha demostrado que la ciudadanía tiene vocación de participar y lo hace con seriedad. Muchos ciudadanos, cuando son convocados, sienten el peso y el honor de intervenir en un proceso donde se decide la libertad o culpabilidad de una persona. Además, el juicio por jurados reconcilia a la sociedad con la justicia: le devuelve sentido de pertenencia y credibilidad. Cuando la gente participa directamente, comprende el valor de las pruebas, la importancia del debido proceso y la dificultad de juzgar. En definitiva, el juicio por jurados fortalece el vínculo entre justicia y comunidad y transforma al ciudadano común en un verdadero actor del sistema democrático.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ZfWqrfiuK933ugqO4qJAxPAzCeE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2016/12/res_Juicio.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde su implementación en 2015, el juicio por jurados mantiene un debate abierto entre quienes lo consideran un avance constitucional y quienes lo ven como un retroceso institucional. Según datos oficiales, en Tandil se realizaron hasta agosto de este año 15 juicios: en diez, el veredicto fue de culpabilidad y, en los restantes cinco, el imputado fue declarado ‘no culpable’. La capacidad de los ciudadanos no instruidos en cuestiones judiciales para decidir la culpabilidad o no de un imputado, la movilización de recursos económicos y humanos que plantea la realización de los juicios y la influencia de los medios masivos de comunicación y las redes sociales en los veredictos, entre los puntos más fuertes del debate.]]>
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                <updated>2026-04-24T15:35:07+00:00</updated>
                <published>2025-11-02T10:00:00+00:00</published>
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            “Los jurados valoran hechos y creo que ahí está la riqueza del juicio por jurados”
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zULngyFgROeRMS1DVNeGDQp8C3Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/11/defensor_pablo_molina.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El defensor oficial Pablo Molina Marañón analizó un reciente caso que se resolvió bajo esta modalidad.]]>
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                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                <updated>2025-10-27T19:40:02+00:00</updated>
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        <title>
            Se declaró no culpable al vecino que disparó y mató en medio de una descomunal agresión en su casa
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/se-declaro-no-culpable-al-vecino-que-disparo-y-mato-en-medio-de-una-descomunal-agresion-en-su-casa" type="text/html" title="Se declaró no culpable al vecino que disparó y mató en medio de una descomunal agresión en su casa" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/vD6Lxh3rWKhE-amYR5IZL0h1-MA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/juicio_custodia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Para los vecinos, el acusado actuó en legítima defensa. Recuperó la libertad tras dos años preso.]]>
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                <updated>2025-08-02T00:55:02+00:00</updated>
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        <title>
            Condenaron al vecino que mató a un joven que robaba cables
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/12-anos-de-carcel-para-el-vecino-que-mato-a-un-joven-que-robaba-cables" type="text/html" title="Condenaron al vecino que mató a un joven que robaba cables" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/RxolyRjQ--5Zm-4j6ffDA55ByCU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/juicio_por_jurado_6.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La pena tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular.  La explicación del dolo y la culpa]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
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        <title>
            Entre 10 a 14 años de prisión por matar al joven que robaba cables en la calle
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/entre-10-a-14-anos-de-prision-por-matar-al-joven-que-robaba-cables-en-la-calle" type="text/html" title="Entre 10 a 14 años de prisión por matar al joven que robaba cables en la calle" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRCxwPSUnhz82XK1U5lwR17ZYUc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/juicio_marino.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un jurado popular declaró culpable a Emmanuel Marino del homicidio de Gianfranco Adaro.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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        <title>
            Declararon culpable al vecino que buscó ajusticiar a tiros y asesinó a un joven que robaba cables
        </title>
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LTL0naLRRsz71htkXE8bhtoc1cM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/05/emmanuel_marino.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El debate se centró en si hubo o no intencionalidad de matar. Un drama llevado a juicio que conmovió a la sociedad.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2025-05-12T09:49:02+00:00</published>
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        <title>
            Avanza en la Cámara de Diputados el proyecto de juicio por jurados
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/avanza-en-la-camara-de-diputados-el-proyecto-de-juicio-por-jurados" type="text/html" title="Avanza en la Cámara de Diputados el proyecto de juicio por jurados" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LGvDgNGXRevkDiWgzOHryqyK-44=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un plenario de las comisiones de Legislación Penal, Presupuesto y Justicia, hubo luz verde para la iniciativa que busca implementar en todos los tribunales federales y nacionales del país este instrumento de participación ciudadana para la elaboración de las sentencias judiciales, cuya aplicación implicaría un cambio drástico en el sistema de Justicia.</p><p>La premisa básica del proyecto, que fue objeto de debate durante décadas, es que un grupo de ciudadanos sin formación jurídica elegidos por sorteo público pueda determinar la culpabilidad o inocencia de acusados de delitos graves de acuerdo a propio prisma de apreciación moral.</p><p>La iniciativa plantea la conformación de jurados populares de doce integrantes y dos suplentes, con paridad de género, que tienen que estar presentes durante todo el proceso, con la tutela y orientación de un juez que se encarga de emitir condena.</p><p>El veredicto lo dicta el jurado y es inapelable, y sus deliberaciones son secretas y no se hacen públicas.</p><p>Tanto que el monto de la pena como la resolución de planteos que puedan hacer las partes durante la causa (como pedidos de nulidad, libertades, detenciones, etcétera) recaen en el magistrado federal.</p><p>&nbsp;</p>A la vieja usanza<p>&nbsp;</p><p>Una curiosidad del proyecto es que incluye la obligación de que los jueces conduzcan las audiencias con toga y martillo, a la vieja usanza.</p><p>De esta manera se busca dar cumplimiento a un mandato constitucional de la carta magna de 1853, ratificada por la Convención Constituyente de 1994.</p><p>El objetivo es dotar de una fuente de legitimidad a los fallos que resultan del proceso judicial.</p><p>En tanto, el sistema de juicio por jurados garantiza la imparcialidad de los fallos, dado que de su veredicto no dependen ni sus ascensos, ni sus carreras judiciales&nbsp; &nbsp;El acusado también se beneficia por el hecho de ser juzgado por pares y no por el Estado propiamente dicho, muchas veces influido por intereses corporativos.</p><p>El juicio por jurados ya existe en muchos países del mundo y también se implementa en la Justicia de 12 provincias: Buenos Aires, CABA, Catamarca, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Chaco, Río Negro, San Juan, Santa Fe y Neuquén.</p><p>El despacho de mayoría recibió la rúbrica de los bloques mayoritarios, en tanto que los diputados de Encuentro Federal Fernando Brügge y Alejandra Torres presentaron un dictamen alternativo.</p><p>Al comienzo de la reunión, expusieron especialistas, entre ellos el juez de Cámara electoral Alberto Dalla Via, quien aclaró que el juicio por jurados “es una institución probada en el mundo anglosajón que no sustituye el rol del Juez en el proceso”, ya que “el jurado solo toma una decisión política y no jurídica”. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LGvDgNGXRevkDiWgzOHryqyK-44=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/10/jurados.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara baja avanzó con la firma del dictamen del proyecto que propone implementar el juicio por jurados para delitos federales con penas mayores a los cinco años de prisión o reclusión.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-10-23T22:41:03+00:00</updated>
                <published>2024-10-23T22:40:03+00:00</published>
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        <title>
            Dieron en guarda a dos menores al abuelo, quien las terminó violando
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/dieron-en-guarda-a-dos-menores-al-abuelo-quien-las-termino-violando" type="text/html" title="Dieron en guarda a dos menores al abuelo, quien las terminó violando" />
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        <author>
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dXOpMySHZQcUGb7QBMWyVXtTh7U=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2021/06/justicia1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Dos jóvenes contaron los abusos sufridos en manos de quien tenía la guarda por el Servicio Local. 20 años de prisión.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2024-10-21T09:07:31+00:00</published>
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        <title>
            Estuvo preso por violar a su hija y un jurado lo declaró inocente
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        <author>
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Yf-geOevtZ2syZwVrLXVMELrygs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/jucio_por_abuso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Doce vecinos declararon no culpable. El viernes por la noche, recuperó su libertad tras estar dos años preso.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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            Jurado encontró culpable de femicidio al vecino de Agustina Fernández
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/jurado-encontro-culpable-de-femicidio-al-vecino-de-agustina-fernandez">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uJSb6rRu_aMcxKR_fh-ThTxv2OU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/parra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un jurado popular encontró culpable a Pablo Parra acusado por el femicidio de la estudiante de Medicina pampeana Agustina Fernández ocurrido el 2 de julio de 2022 en la ciudad rionegrina de Cipolletti y la pena que le corresponde se sabrá recién en un juicio de cesura.&nbsp; &nbsp;</p><p>En la última etapa del juicio oral, los integrantes del jurado popular concluyeron que el hombre de 38 años fue el responsable del crimen de la estudiante de 19.&nbsp; &nbsp;</p><p>El portal Cipolletti Digital indicó que la decisión fue tomada luego de ocho jornadas de declaraciones, de escuchar los alegatos y evaluar las pruebas presentadas.&nbsp; &nbsp;</p><p>Durante los alegatos, la querella y la fiscalía subrayaron que se aprobó la acusación contra Parra, pese a que él manifestó que es inocente: "A pedido de mis abogados hablo ahora. Yo soy inocente y les voy a explicar por qué soy inocente. Entregué lo más importante, mi ADN. Agustina se defendió y esa es la prueba de mi inocencia".&nbsp; &nbsp;</p><p>Pese a su insistencia, para el fiscal el hombre no aceptó la decisión de concluir la relación sentimental con Fernández y por este motivo la asesinó: "Estaba obsesionado con ella", manifestaron las amigas de la estudiante.&nbsp; &nbsp;</p><p>La deliberación del jurado comenzó después del mediodía del miércoles y concluyó pasadas las 18, cuando se estableció la culpabilidad de Parra.&nbsp; &nbsp;</p><p>Aunque no hay fecha definitiva sobre cuándo se realizará el juicio de censura para saber cuál será la pena que recibirá, al ser encontrado culpable de femicidio sería condenado a prisión perpetua.&nbsp; &nbsp;</p><p>Tras lo ocurrido, Emanuel Roa Moreno, el abogado de la familia de la víctima y en declaraciones radiales, señaló que "ahora queda la audiencia en la cual el juez le fijará la pena", aunque reconoció que "quizás haya una instancia recursiva" en la que el condenado apele la sentencia.&nbsp; &nbsp;</p><p>Además, sostuvo que esa condena "no es para toda la vida" y que "siempre va a tener una posibilidad finita de incumplimiento en la posibilidad de libertad condicional en determinado tiempo".&nbsp; &nbsp;</p><p>El crimen se produjo el 2 de julio de 2022 cuando la joven estudiante fue encontrada en grave estado en la casa de un amigo, que no se encontraba en el lugar, por lo que en primera instancia los investigadores suponían que la habían atacado en un intento de robo.&nbsp; &nbsp;</p><p>Agustina murió tres días después del ataque en el Hospital Pedro Moguillansky por las graves heridas en la cabeza que fueron provocadas con un palo.&nbsp;</p><p>A un mes de su crimen, el Ministerio Público Fiscal de Río Negro informó que se encontró ADN de un hombre debajo de las uñas de la estudiante, así como también en una tela azul, en el patio de la casa, de la que el femicida logró escapar y en las prendas de la víctima.&nbsp; &nbsp;</p><p>Con estos hallazgos y los resultados, el fiscal Martín Pezzetta ordenó la detención de Parra seis meses después. (NA).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/uJSb6rRu_aMcxKR_fh-ThTxv2OU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/05/parra.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de Pablo Parra, acusado por el femicidio de la estudiante de Medicina ocurrido en julio de 2022 en Cipolletti. En la última etapa del juicio oral, integrantes del jurado popular concluyeron que el hombre de 38 años fue el responsable del crimen de la estudiante de 19.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2024-05-17T06:00:10+00:00</updated>
                <published>2024-05-17T06:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Condenaron a 20 años de prisión al hermano de Griselda Altamirano
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VsB9Mr8J6lWjEO_eycuIASTmMgQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/matias_altamirano.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Ayer se ventiló la decisión del juez azuleño Martín Céspedes respecto al declarado culpable por un jurado popular días pasados. Una vez celebrada la audiencia de cesura en la que fiscal y defensa debatieron la pena a requerir frente a la calificación penal que por unanimidad había votado el jurado de civiles, el magistrado resolvió condenar a Matías Altamirano a 20 años de prisión.&nbsp;</p><p>Como oportunamente se había informado, los doce vecinos que integraron el jurado arribaron de manera unánime a un veredicto para el acusado, declarándolo "culpable" de "Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, ambos agravados por haber sido cometidos contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima", tal calificó el jurado.</p><p>Bajo esa tipificación, el fiscal Adrián Peiretti y Mariano Pomares, abogado platense que se desempeñó en este debate como Defensor Particular de Matías Altamirano-, debatieron sobre la pena a imponer, quedando en manos del juez la condena que ahora se definió.</p><p>El ahora sentenciado Matías Altamirano (38), es hermano de la dirigente política y social Griselda Altamirano, referente de la agrupación Primero de Octubre, quien supo manifestarse en la vecina localidad en defensa del ahora condenado, alegando que se formaba parte de una persecución judicial hacia su figura (aún aguarda por el juicio en su contra por los violentos sucesos ocurridos en la ciudad, a propósito de los que se conoció como el caso Jaureguiber).</p><p>No bien su hermano resultara detenido en Azul en abril de 2022, la dirigente inició un acampe sobre el veredón del Palacio de Justicia local para reclamar por su libertad, ya que lo consideraba "inocente" de esos episodios de abuso sexual por los que ahora resultó condenado.</p><p>Ese acampe se extendió durante varias semanas, hasta que fue intimada desde la Justicia para que lo levantara, lo cual sucedió en junio de 2022, días antes a que la Cámara Penal confirmara la prisión preventiva que en una primera instancia le había sido dictada a su hermano como el probable autor de estos hechos por los que ahora un tribunal de civiles lo declaró "culpable".</p><p>Para los miembros del jurado se dio por demostrado que en reiteradas ocasiones el encausado sometió sexualmente a la víctima, que de acuerdo con lo que pudo probarse era menor de edad y convivía con su agresor para la época en que estos hechos comenzaron a suceder.</p><p>Teniendo en cuenta dicha investigación penal y lo surgido del juicio, esos episodios se remontan a cuando la víctima -actualmente ya mayor de edad- tenía doce años. Según el veredicto, Altamirano la sometió sexualmente en varias ocasiones aprovechando que convivía con ella.</p><p>Esos hechos, a partir de 2012 y también durante 2021, han sido situados como ocurridos en una vivienda ubicada en la ciudad de San Bernardo y en otra situada en Azul.</p><p>Ese último inmueble referido había sido el lugar donde el encausado resultó detenido el 18 de abril de 2022, la fecha desde la cual permanece privado de la libertad.</p><p>Actualmente el hombre estaba alojado en una de los calabozos del complejo penitenciario que está en la localidad olavarriense de Sierra Chica, donde permanecerá hasta purgar la pena que ahora se le fuera impuesta.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VsB9Mr8J6lWjEO_eycuIASTmMgQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/04/matias_altamirano.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Matías Leonardo Altamirano fue notificado de la pena por abusos sexuales cometidos en perjuicio una menor de edad.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2024-04-27T10:05:41+00:00</published>
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            Mataron al dueño de una agencia de cambio y ahora van a juicio por jurados
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UN4F0qZeOdaq18jVBqJ_LAJ3NME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/ruso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un jurado popular juzgará desde mañana a cuatro hombres acusados de matar a balazos al dueño de una agencia de cambio de dinero durante un asalto cometido el año pasado en la ciudad de Neuquén, para el cual uno de ellos, que era conocido, actuó como nexo de otro, que simuló ser un cliente, mientras que los dos restantes se disfrazaron para poder sorprenderlo en su oficina, informaron ayer fuentes judiciales.</p><p>El hecho que será debatido en el juicio oral con jurados es el homicidio de Miguel "El Ruso" Auer, un agenciero de 58 años que tenía una oficina donde realizaba operaciones de cambio de dinero en la zona de avenida Argentina y San Martín.</p><p>La audiencia comenzará a las 9 luego de que hace una semana fue realizada la selección de jurados (doce titulares y cuatro suplentes, en igualdad de varones y mujeres), en la Ciudad Judicial, con la participación del fiscal jefe Juan Agustín García, junto a la asistente letrada Guadalupe Inaudi.</p><p>Fuentes judiciales informaron a Télam que el Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó a Jorge Falconi, Gabriel Castro, Jorge Sosa y Miguel Livello el delito de "tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio triplemente calificado, por haber sido cometido criminis causa, con el concurso premeditado de dos o más personas y por uso arma de fuego", que prevé la pena de prisión perpetua.</p><p>Los primeros tres acusados son considerados coautores, mientras que el restante, partícipe necesario.</p><p>Para que los sospechosos sean declarados culpables, se requieren al menos ocho votos de los doce titulares del jurado popular y, en caso de que sean menos, el veredicto será de no culpabilidad.</p><p>Según las fuentes, alrededor de 45 personas fueron convocadas como testigos para responder las preguntas de la fiscalía y de los defensores.</p><p>"Una pericia estableció que mi defendido no es la persona que aparece en los videos, es inocente", dijo a Télam el abogado Elio García, quien junto a su colega Maximiliano Gómez representa a Castro, el acusado que para la fiscalía simuló estar interesado en una operación de compra-venta de divisas para poder acceder a la oficina de la víctima.</p><p>De acuerdo a la teoría del caso del MPF, el 24 de octubre de 2022, Castro, Falconi y Sosa ingresaron a una oficina de "El Ruso" Auer con fines de robo.</p><p>Para eso -siempre de acuerdo a la acusación-, llegaron al lugar en dos camionetas, una de ellas conducida por Livello, quien, si bien se quedó en uno de los rodados, para el fiscal desempeñó un rol fundamental en el desarrollo del plan, ya que tenía una relación de confianza previa con la víctima y fue quien le presentó a Castro. (Télam).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UN4F0qZeOdaq18jVBqJ_LAJ3NME=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/10/ruso.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El hecho que será debatido es el homicidio de Miguel "El Ruso" Auer, un agenciero de 58 años que tenía una oficina donde realizaba operaciones de cambio de dinero. Los imputados son Jorge Falconi, Gabriel Castro, Jorge Sosa y Miguel Livello, por el delito de "tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio triplemente calificado”.]]>
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                <updated>2023-10-16T09:00:03+00:00</updated>
                <published>2023-10-16T09:00:00+00:00</published>
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        <title>
            Sexo, abuso y mentiras en un cuarto de hostel
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/sexo-abuso-y-mentiras-en-un-cuarto-de-hostel" type="text/html" title="Sexo, abuso y mentiras en un cuarto de hostel" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/fqqbzhdk5H5VrTN8RIMMACb3fi8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/06/juicio_por_jurado_7.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Una docena de vecinos conformó un jurado popular en el TOC 1 y resolvieron la suerte procesal de un joven acusado de abusar de otra estudiante en un hostel de Paz al 300. La juventud, la libertad sexual y el difuso límite del consentimiento.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-07-02T07:30:00+00:00</published>
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            Condenaron a los cuatro policías acusados por la &quot;Masacre de Monte&quot;
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/condenaron-a-los-cuatro-policias-acusados-por-la-masacre-de-monte" type="text/html" title="Condenaron a los cuatro policías acusados por la &quot;Masacre de Monte&quot;" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhEzEzKPcVKiaVX-8v7eea1NfL8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/masacre_de_monte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los efectivos Rubén Alberto García y Leandro Ecilape recibieron cadena perpetua por el delito de "Homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial, y por ser cometido mediante arma de fuego".</p><p>En tanto, Mariano Ibáñez y Manuel Monreal fueron declarados culpables del delito de "Tentativa de homicidio agravado por el abuso de la función o cargo policial, y por ser cometido mediante arma de fuego", por lo que recibirían una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión.</p><p>Por su parte, la jueza Carolina Crispiani, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal número 4 de La Plata confirmará en los próximos días la sentencia definitiva.</p><p>En el hecho, ocurrido el 20 de mayo de 2019 fallecieron Aníbal Suárez, de 22 años; Danilo Sansone, de 13; Camila López, de 13; Gonzalo Domínguez, de 14, mientras que Rocío Quagliariello sufrió graves consecuencias.</p><p>Este martes se habían llevado a cabo los alegatos de ambas partes y los cuatro acusados aceptaron decir sus últimas palabras frente al Tribunal.</p><p>&nbsp;</p><p>Pedido de perdón</p><p>&nbsp;</p><p>"Quiero aclarar que esto no fue una masacre, sino una tragedia. &nbsp;Yo soy padre también, nunca me voy a poder llegar a imaginar el dolor que sienten (los familiares de las víctimas). Y si me equivoqué en algo pido perdón, pero fue lo que me salió y lo que hice. Pido disculpas", comenzó Ibáñez.</p><p>Luego, siguió Monreal, quien le agradeció al jurado "por toda la paciencia" que tuvieron y después miró a los familiares de las víctimas y expresó: "Mi más sentido pésame, de todo corazón. Nunca imaginamos ni buscamos que pasara esto. No somos asesinos, solamente estábamos trabajando".</p><p>A continuación siguió García y sostuvo: "Quiero disculparme por el dolor que le causé a todos, aunque nunca tenga perdón en la vida. Somos inocentes, nunca quisimos llegar a esto. Cometemos falencias. Y nada más: no me sale nada porque nadie me disculparía".</p><p>Por último, tomó la palabra Ecilape y manifestó: "Quiero aclarar que no soy ningún asesino junto a mis compañeros, todo lo que hice fue en el cumplimiento del deber. Le pido al jurado que se haga justicia porque necesito salir de este lugar y poder reencontrarme con mi hijo".</p><p>La muerte de los jóvenes ocurrió cuando se trasladaban en un Fiat 147, al mando de Suárez, y fueron interceptados por dos móviles policiales, que comenzaron a perseguirlos y dispararles.</p><p>En medio de la persecución, y luego de que Domínguez recibiera un balazo en el muslo, Suárez perdió el control del auto e impactó de lleno contra un camión que estaba estacionado en la banquina.</p><p>Como consecuencia del impacto fallecieron todos los ocupantes del pequeño rodado, salvo Quagliariello, que en aquel momento tenía 13 años y hoy tiene 17.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HhEzEzKPcVKiaVX-8v7eea1NfL8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/masacre_de_monte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un jurado popular, compuesto por doce personas, condenó anoche a los cuatro policías de la denominada Masacre de Monte, en la que murieron cuatro jóvenes y otra resultó gravemente herida.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-05-18T10:06:43+00:00</published>
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        <title>
            Un tribunal ciudadano juzgará a un policía 
acusado de &quot;gatillo fácil&quot; en Mar del Plata
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/un-tribunal-ciudadano-juzgara-a-un-policia-acusado-de-gatillo-facil-en-mar-del-plata" type="text/html" title="Un tribunal ciudadano juzgará a un policía 
acusado de &quot;gatillo fácil&quot; en Mar del Plata" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PdNTC5fmQ4tnoZDu825X09l44sU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/familiares_marchan.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Un subteniente de la policía bonaerense acusado de matar de siete disparos a un joven durante un intento de robo en las afueras de la ciudad de Mar del Plata, en julio de 2020, será juzgado desde hoy por un tribunal ciudadano, que deberá determinar si se trató de un caso de "gatillo o fácil" como sostiene la familia de la víctima o si el hombre actuó en "legítima defensa", como argumenta la defensa, informaron ayer fuentes judiciales.</p><p>El acusado es Pedro Arcángel Bogado (39), imputado por el delito de "homicidio agravado por el empleo de arma de fuego".</p><p>Bogado está acusado de haber asesinado a Brandon Romero (18) luego de que el joven interviniera en un intento de robo junto a al menos dos amigos, en la madrugada del 5 de julio de 2020, mientras él conducía una moto tipo scooter por la Ruta 226, en la zona oeste de la localidad balnearia.</p><p>El efectivo será juzgado por un tribunal ciudadano, y el proceso será conducido por el juez Juan Manuel Sueyro, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 marplatense.La acusación correrá únicamente por cuenta de la familia del joven asesinado, ya que el fiscal que intervino en la investigación, Alejandro Pellegrinelli, había pedido el sobreseimiento del imputado ante la Justicia de Garantías, que dispuso de todos modos que el caso fuera elevado a juicio.</p><p>El abogado César Sivo intervendrá como particular damnificado, en representación de los padres de Romero, mientras que la defensa particular del imputado estará a cargo Martín Bernat.</p><p>De acuerdo con la acusación de la familia, el menor y dos amigos circulaban en moto por la rotonda acceso a la ciudad y, al cruzarse con el efectivo, mantuvieron "algún tipo de incidente, breve y fugaz, que ni siquiera motivó la detención de su marcha y que concluyó con la continuidad inmediata de la circulación de cada uno de los rodados en distintos sentidos y dirección".</p><p>Según Sivo, el policía "continúo la marcha, desviándose nuevamente por la rotonda e incorporándose en contramano a la Ruta 226 con dirección a Sierra de los Padres" y se detuvo "a la altura del kilómetro 6", donde "descendió, dejando la moto sobre la vera de la ruta, apagada, sin llaves y sin luces y se apostó por detrás" de ella y disparó "la totalidad" del cargador de su pistola 9 milímetros reglamentaria.</p><p>De acuerdo a las pericias realizadas en el marco de la causa, Romero recibió siete impactos de bala y, tras caer sobre el pavimento, fue arrollado por vehículos que circulaban por la ruta y falleció en el lugar.</p><p>La familia del joven consideró que el efectivo tuvo "la intención deliberada" de matarlo a él y a Kevin Farías, un amigo suyo, quien también recibió un tiro en uno de sus hombros.</p><p>Por su parte, el acusado declaró durante la investigación que él había sido baleado previamente, y que Romero gritó a Farías "matalo, matalo",luego de que él se identificara como policía.</p><p>Según indicó el juez de primera de Garantías, Saúl Errandonea, al enviar a juicio el caso, la instrucción "no ha aportado elemento cierto que dé cuenta de la existencia del arma cuya manipulación se adjudica a Farías, ni vestigios de que esta hubiera sido disparada contra Bogado".</p><p>"No obstante -agregó el magistrado-, sí parece confirmarse que Romero se encontraba desarmado, por lo que aún si se aceptara que avanzó sobre la persona de Bogado, la defensa emprendida se despega claramente de la racionalidad que exige la causa de justificación".</p><p>El juicio se desarrollará desde hoy a las 9 en la sede del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, por cuestiones de espacio, y el primer tramo de la jornada estará centrado en la conformación del tribunal popular, que estará integrado por doce jurados ciudadanos titulares y seis suplentes. (Télam).</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PdNTC5fmQ4tnoZDu825X09l44sU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/05/familiares_marchan.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El juicio por jurados comenzará hoy. El acusado es Pedro Arcángel Bogado, imputado por el delito de "homicidio agravado por el empleo de arma de fuego" por la muerte de Brandon Romero, ocurrida en julio de 2020.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2023-05-08T03:00:00+00:00</published>
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            Comienza hoy el juicio por jurados a la acusada de envenenar a su pareja y al hijo
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6L5VAk-Fspfv5zkUGu9-bXyb9ho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/mendoza_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una mujer comenzará a ser juzgada a partir de este lunes por un jurado popular acusada de haber envenenado a su pareja y al hijo de ésta, de 9 años, con un anticongelante para autos en la localidad mendocina de Guaymallén, informaron fuentes judiciales.</p><p>El debate comenzará a las 8.30 en la sala 15 del Polo Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Mendoza, donde un jurado popular definirá si Karen Oviedo (31), es la responsable de envenenar a su pareja y al hijo de éste con etilenglicol, un anticongelante utilizado para autos.</p><p>La mujer llegó a esta instancia detenida e imputada por el delito de "homicidio agravado por el vínculo y haber sido cometido mediante un procedimiento insidioso", de su pareja, Rolando Aquino (35), en 2021, y por "homicidio agravado por haber sido cometido mediante un procedimiento insidioso", en 2019, del hijo de éste, Elían (9), cuya pena en expectativa es la de prisión perpetua.</p><p>La audiencia se iniciará con la selección de los 12 jurados titulares y seis suplentes y el debate estará a cargo del juez David Gabriel Mangiafico Freire, mientras que la fiscal será Claudia Ríos.</p><p>En tanto, el abogado defensor Oscar Torres presentó pruebas en la audiencia preliminar respecto a que su clienta no pudo envenenar a su pareja la fecha que adujeron por parte de la fiscalía ya que ella no estaba presente en ese momento.</p><p>"El principal argumento es la inocencia de Karen, no cometió este ilícito por lo tanto nos vamos a centrar en demostrar al jurado de que no participó en ningún momento de hecho, las pruebas van a demostrar durante el proceso su inocencia", dijo al respecto el abogado defensor.</p><p>El hecho comenzó a ser investigado cuando el 7 de febrero de 2021 Aquino padre, pareja de la imputada, ingresó a una clínica por una intoxicación severa y tras permanecer internado unos días falleció el 9 de ese mes. Tras ello, se le tomó declaración a Oviedo que generó dudas en los investigadores, por lo que se ordenó una serie de pericias.</p><p>&nbsp;</p><p>Declaración</p><p>&nbsp;</p><p>En su declaración la mujer aseguró, en aquel momento, que Aquino estaba tomando un medicamento por un problema en la piel, pero cuando los investigadores le pidieron que entregue el fármaco ella aseguró que una empleada lo había tirado a la basura.</p><p>Con estos elementos junto a los resultados de las pericias y declaraciones la fiscal de Homicidios, Claudia Ríos, dispuso la detención de Oviedo ya que se comprobó que le suministro etilenglicol a su pareja a través de un vaso mezclado con jugo de naranja asegurándole que se trataba un remedio para el tratamiento de la piel.</p><p>En este contexto los investigadores pusieron en duda la muerte Elían, el hijo de Aquino, quien falleció el 12 de julio de 2019, en el Hospital Pediátrico Humberto Notti, luego de ir de visita a la casa de su padre y su concubina, en la localidad de Guaymallén.</p><p>De la investigación y el testimonio de la madre del chico, quien estaba separada de Aquino, puso en duda la muerte al enterarse del envenenamiento y recordó que su hijo solía ir de visita a esa vivienda.</p><p>La fiscal de Homicidios además de la declaración de la madre del niño sumó las de algunos vecinos y dispuso que se revisara el historial clínico de la víctima y que se perite el teléfono de Oviedo.</p><p>Los resultados dieron cuenta en el historial médico del niño que el cuadro de su deceso era compatible a la intoxicación por metanol o etilenglicol, lo mismo que su padre.</p><p>Asimismo dieron cuenta que cuatro días antes de la muerte de Oviedo hijo había realizado la misma búsqueda y posterior compra de un refrigerante en Mercado Libre, por lo que la fiscal procedió a la imputación por el delito de "homicidio agravado por procedimiento insidioso". (Télam).</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6L5VAk-Fspfv5zkUGu9-bXyb9ho=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/mendoza_1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Karen Oviedo, enfrenta la pena de prisión perpetua por "homicidio agravado por el vínculo y haber sido cometido mediante un procedimiento insidioso" de su pareja, Rolando Aquino y por "homicidio agravado por haber sido cometido mediante un procedimiento insidioso", en 2019, del hijo de éste, Elían.]]>
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                <updated>2022-11-28T02:41:06+00:00</updated>
                <published>2022-11-28T02:41:06+00:00</published>
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            El Tribunal fijó las condenas para los dos culpables del crimen de Bruno Vergagni
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YMlOLpbnm_FED8II3Pwe7eVRTaQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/juicio_bruno_bergagni_01_11_22_21_10.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Nosotros, el jurado en nombre del pueblo encontramos al acusado Dante Juan Cruz Álvarez Infesta culpable del delito de robo simple por 12 votos (…) y culpable del delito de homicidio agravado por ser cometido para preparar, consumar, facilitar otro delito o procurar su impunidad por unanimidad de 12 votos, en carácter de participe secundario”</p><p>---</p><p>&nbsp;</p><p>“Nosotros, el jurado en nombre del pueblo encontramos a José Luis Anriques culpable del delito de robo agravado por el uso de arma por mayoría de 12 votos y (…) culpable del delito de homicidio agravado por alevosía, ensañamiento y para preparar, consumar, facilitar otro delito y procurar la impunidad por unanimidad de 12 votos”,&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>-----</p><p>&nbsp;</p><p>Aún resonaba en la sala de debate aquel veredicto de principios de mes, cuando el los vecinos seleccionados para resolver la suerte procesal de los dos acusados del salvaje crimen resolvieron como lo hicieron, distinguiendo incluso roles de los involucrados a la hora de consumar el sangriento suceso por el que resultó víctima Bruno Vergagni, ocurrido en plena pandemia, más precisamente el 14 de septiembre de 2020.</p><p>De aquella voz del pueblo, faltaba la instancia técnica, léase que los profesionales del derecho ahora cuantifiquen la pena a imponer a los sentenciados.</p><p>Tal como reza el protocolo procesal en este tipo de juicio por jurados, una vez consumado el veredicto con la consiguiente pena y su calificación a cuestas, en una audiencia de cesura, ministerio público fiscal y defensas debatieron sobre la condena a imponer&nbsp;de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso, quedando a criterio del juez emitir su correspondiente fallo.</p><p>La audiencia en cuestión se celebró y no hubo mayor discusión en torno &nbsp;a la situación de Anriquez, que fue sentenciado a la pena máxima de prisión perpetua, por lo que no había mucho, más bien nada, por litigar.&nbsp;</p><p>Sí en cambio para con Álvarez Infesta que, de acuerdo al fiscal Damián Borean, merecía una pena de 18 años de prisión. El defensor Diego Araujo, en cambio, cuantificó la condena en 12 años. Cual fallo salomónico con sus argumentos a cuestas, el juez Guillermo Arecha falló con 15 años de prisión.&nbsp;</p><p>Argumentos y atenuantes</p><p>A la hora de analizar el fallo, el magistrado tuvo en cuenta lo atestiguado por psicólogas y trabajadores sociales que trataron a Álvarez Infesta, que oportunamente dieron cuenta a la penosa infancia de Álvarez Infesta y a la marginalidad en que vivió -caracterizada por períodos de mendicidad-, situaciones de violencia sexual de la que fuera víctima en su niñez, junto a una trayectoria escolar que fue modificándose en el nivel primario según su domicilio, marcado en su adolescencia por etapas de acoso psicológico a partir de comenzar a explicitar su orientación sexual.&nbsp;</p><p>Citando a las profesionales, tales situaciones desencadenaron en una posterior afección de su salud integral -episodios de autoagresión y trastornos de alimentación-. Asimismo, las profesionales concluyeron que "desde el 2019 se advierte el inicio de una etapa de gran vulnerabilidad en el asistido que da cuenta de la complejidad de vivencias padecidas en su niñez, en especial, las vinculadas a la violencia sexual. Falta de acceso a un abordaje profesional integral que evite la culpabilización (SIC) de los hechos vividos y la consecuente afección en su salud / salud mental (trastornos en la alimentación y autolesiones) asociado a la situaciones de violencia. Se percibe responsable de las situaciones de violencia padecidas. Imposibilidad de poder desarrollar medidas de autoprotección y/o pedidos de intervención ante situaciones de hostigamiento. Desvinculación en forma abrupta de su círculo de confianza" (SIC).</p><p>Arecha refirió a que en general parte de la doctrina considera que la referencia a la miseria y dificultades económicas del autor o del grupo familiar encuentra sentido en que la adscripción del condenado a un sector social desfavorable lo hace menos culpable, ya que tuvo menos posibilidades de motivarse por el cumplimiento de la norma.&nbsp;</p><p>“Se ha dicho –siguió- que cuando de culpabilidad de acto se trata, la personalidad es uno de los datos indicadores del ámbito de autodeterminación del autor. No se trata de formular un reproche a la personalidad, sino a evaluar esa personalidad en el contexto situacional del hecho, para lo cual sirven las pautas del artículo 41 relativos a la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto”.&nbsp;</p><p>En tal inteligencia, el juez consideró que debía hacerse lugar al planteo expuesto por cuanto la situación personal del imputado, traducida en las características antes descriptas.</p><p>Asimismo, se tomó nota de la ausencia de antecedentes penales como circunstancia morigeradora de la sanción a imponer.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YMlOLpbnm_FED8II3Pwe7eVRTaQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/11/juicio_bruno_bergagni_01_11_22_21_10.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el veredicto de culpabilidad que había emitido el jurado popular, restaba que los profesionales debatieran, en la audiencia de cesura, la pena a imponer de acuerdo a las calificaciones penales que se habían impuesto. El fallo del juez.]]>
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                <updated>2026-04-17T14:35:06+00:00</updated>
                <published>2022-11-16T08:36:00+00:00</published>
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