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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-10-19T21:04:00+00:00</updated>
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            La Justicia ordenó a Fate pagar $1.200 millones en salarios adeudados a 200 trabajadores
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_mZvD51eKNzDyBGd5Wt1IVPaMOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/fate.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia laboral ordenó a Fate pagar alrededor de 1.200 millones de pesos a 200 trabajadores de su planta ubicada en San Fernando, en concepto de salarios adeudados correspondientes al período comprendido entre marzo y junio de este año. La empresa deberá concretar la transferencia de los fondos antes del viernes 23 de octubre, según lo dispuesto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17.</p><p>La resolución constituye un nuevo avance judicial para los empleados que mantienen un prolongado conflicto con la compañía, luego del cierre de la fábrica anunciado el pasado 18 de febrero. Desde entonces, un grupo de trabajadores sostiene un acampe en las instalaciones para reclamar por sus puestos laborales y el cumplimiento de las obligaciones salariales.</p><p>El fallo se suma a otras decisiones judiciales que ya habían obligado a la empresa a afrontar importantes sumas de dinero, en medio de una disputa que involucra despidos, retiros voluntarios, embargos y cuestionamientos sobre el procedimiento utilizado para cerrar el establecimiento.</p>Un conflicto que comenzó con el cierre de la fábrica<p>La crisis laboral se desencadenó el 18 de febrero, cuando Fate, perteneciente a la familia Madanes Quintanilla, también propietaria de Aluar, anunció el cierre de su establecimiento industrial de San Fernando.</p><p>La compañía justificó la decisión en una situación de crisis económica, mientras que los trabajadores denunciaron la pérdida de sus fuentes de ingresos y comenzaron una serie de medidas de protesta que se mantienen hasta la actualidad.</p><p>El cierre afectó inicialmente a unos 920 empleados, aunque posteriormente una parte de ellos alcanzó acuerdos de desvinculación con la empresa. Según la posición de Fate, actualmente quedan 243 trabajadores que no llegaron a un arreglo.</p><p>En ese contexto, los empleados que continuaron con el reclamo sostuvieron un acampe dentro de las instalaciones, mientras el conflicto avanzaba por diferentes instancias judiciales.</p><p>Durante abril, la Justicia ya había dispuesto el pago de aproximadamente 500 millones de pesos por tres quincenas adeudadas entre febrero y marzo. A esa resolución se sumó un embargo cercano a los 3.000 millones de pesos, vinculado con el presunto incumplimiento de la conciliación obligatoria y las obligaciones salariales.</p><p>De ese monto, unos 2.600 millones correspondían al reclamo principal y otros 300 millones a las costas judiciales.</p>El reclamo por los salarios y los retiros voluntarios<p>La nueva resolución judicial comprende exclusivamente a los trabajadores incluidos en la presentación por los haberes devengados entre marzo y junio. Sin embargo, el conflicto podría extenderse a otros empleados y períodos salariales.</p><p>El sindicato pretende incorporar al reclamo a quienes firmaron acuerdos de retiro voluntario, bajo el argumento de que esas desvinculaciones se concretaron en un contexto de fuerte presión económica, con la planta cerrada y sin posibilidades de continuar trabajando normalmente.</p><p>Desde la representación gremial sostienen que los acuerdos fueron alcanzados bajo una situación de "extorsión económica", por lo que buscan cuestionar su validez.</p><p>Además, los trabajadores reclaman el reconocimiento de los salarios correspondientes a los meses posteriores a junio y plantean la posibilidad de desconocer los despidos, al considerar que la empresa habría incumplido las exigencias del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).</p><p>Por su parte, Fate sostiene que el embargo judicial no resulta procedente y argumenta que la cantidad de empleados que permanecen sin acuerdo es considerablemente menor a la involucrada originalmente en el conflicto.</p><p>Hasta el momento, la compañía no realizó comentarios públicos sobre la última resolución judicial.</p>Las órdenes de desalojo y la continuidad del acampe<p>El conflicto también tuvo repercusiones en la Justicia provincial, debido a la permanencia de trabajadores dentro del establecimiento industrial.</p><p>Durante los últimos meses se dictaron dos medidas de desalojo. La más reciente fue adoptada el 17 de septiembre por la Cámara de Apelaciones de San Isidro, aunque posteriormente fue revertida por un tribunal de garantías mientras continúa la discusión judicial de fondo.</p><p>De esta manera, el acampe en San Fernando se convirtió en uno de los principales símbolos del reclamo por la continuidad laboral, en un escenario atravesado por la incertidumbre sobre el futuro de la fábrica.</p><p>La disputa también derivó en actuaciones penales vinculadas con la ocupación del establecimiento, lo que profundizó la confrontación entre la compañía y los trabajadores.</p>Una semana clave para los trabajadores<p>La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N° 17 establece ahora un plazo concreto para el cumplimiento de una parte de las obligaciones salariales reclamadas.</p><p>Los aproximadamente 1.200 millones de pesos deberán ser transferidos antes del viernes 23 de octubre, una fecha que se presenta como un nuevo punto de inflexión en el conflicto.</p><p>No obstante, el pago de estos haberes no implica una solución definitiva a la disputa. Todavía permanecen abiertos los reclamos por salarios posteriores a junio, la situación de los empleados desvinculados y los cuestionamientos sobre la legalidad de los despidos.</p><p>Mientras tanto, los trabajadores continúan reclamando una respuesta sobre su futuro laboral, después de ocho meses de conflicto y de sucesivas intervenciones judiciales que, hasta ahora, no lograron resolver de manera integral la situación de la histórica fabricante de neumáticos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_mZvD51eKNzDyBGd5Wt1IVPaMOw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/fate.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado Nacional del Trabajo N° 17 dispuso que la empresa de neumáticos transfiera los fondos antes del viernes 23 de octubre. La resolución representa un nuevo capítulo del conflicto laboral iniciado en febrero, cuando la compañía cerró su planta de San Fernando y dejó a cientos de empleados sin trabajo.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-10-19T21:04:00+00:00</updated>
                <published>2026-10-19T21:02:10+00:00</published>
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            Desde el Sindicato de Municipales defendieron lo actuado tras las denuncias contra Martínez Lastra
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/desde-el-sindicato-de-municipales-defendieron-lo-actuado-tras-las-denuncias-contra-martinez-lastra" type="text/html" title="Desde el Sindicato de Municipales defendieron lo actuado tras las denuncias contra Martínez Lastra" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WXek6r3S28xC8cwB-cl3lBQwZnE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/marconi.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El secretario gremial sostuvo que se activaron los protocolos institucionales y que el Sindicato colabora con las investigaciones.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-10-17T07:45:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-17T07:45:00+00:00</published>
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            La Justicia suspendió el pago de la multa impuesta a Santilli por la Ley de Financiamiento Universitario
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/politica/la-justicia-suspendio-el-pago-de-la-multa-impuesta-a-santilli-por-la-ley-de-financiamiento-universitario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UwUCeZGFiA5XYrFYWffEyf32azw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/santilli_council_2026.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a un recurso de queja presentado por el Gobierno nacional. De esta manera, se habilitó la revisión de la intimación que derivaba en multas diarias contra el jefe de Gabinete, Diego Santilli, en el marco de una causa vinculada con el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario.</p><p>La resolución judicial se conoció el pasado jueves 15 de octubre, en coincidencia con la quinta Marcha Federal Universitaria. Además de habilitar la revisión del planteo del Gobierno, la Cámara dispuso que la apelación tramitara con efecto suspensivo, por lo que quedó suspendida provisoriamente la aplicación de las astreintes de $100.000 diarios mientras se analiza el recurso. La decisión, sin embargo, no implica que el tribunal haya resuelto la controversia de fondo ni que haya determinado si el Poder Ejecutivo cumplió con la medida cautelar.</p><p>La multa había sido dispuesta el 14 de octubre por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick, quien fijó astreintes —sanciones económicas destinadas a forzar el cumplimiento de una orden judicial— de $100.000 por cada día de demora para Diego Santilli, en su carácter de jefe de Gabinete. La medida respondió a un planteo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que reclamó que se hiciera efectiva una intimación previa ante la falta de cumplimiento integral de la cautelar. El magistrado había otorgado al Poder Ejecutivo un plazo de cinco días para acatar la orden, bajo apercibimiento de aplicar estas sanciones, y consideró vencido ese plazo sin que se hubiera acreditado el cumplimiento exigido</p><p>El origen del conflicto está en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (27.795), cuyos artículos 5 y 6 establecen la recomposición de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la actualización de los fondos destinados a becas estudiantiles. La cautelar judicial ordenó avanzar con esas medidas, pero el Gobierno condicionó la aplicación de la ley a la disponibilidad de partidas presupuestarias y cuestionó esa obligación ante la Justicia. Frente a lo que consideró un incumplimiento de una orden vigente, Cormick dispuso la multa diaria como mecanismo de presión para que el Ejecutivo cumpliera. El reclamo de las universidades, canalizado a través del CIN, apuntaba así a obtener la ejecución efectiva de la norma, más allá de la disputa judicial sobre su implementación.</p><p>En el fallo, los camaristas aclararon que su decisión no implica “adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar”. El tribunal fundamentó su postura al considerar que el rechazo de la apelación en primera instancia era susceptible de generarle al Estado un “gravamen irreparable”.</p>Detalles de la revisión de la intimación<p>La resolución cuenta con las firmas del juez de Cámara Sergio Gustavo Fernández y de los jueces subrogantes José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán. Cabe recordar que el juez Sergio Gustavo Fernández fue uno de los dos magistrados que viajó a París junto al presidente Javier Milei.</p><p>El recurso presentado por el Gobierno nacional apunta contra la providencia del 22 de septiembre, fecha en la que el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick intimó al Poder Ejecutivo a cumplir con la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes. Posteriormente, el Ministerio de Capital Humano apeló dicha decisión, pero el magistrado rechazó el recurso el 30 de septiembre al argumentar la inexistencia de un “agravio concreto y actual”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UwUCeZGFiA5XYrFYWffEyf32azw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/santilli_council_2026.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la revisión de la intimación que derivaba en multas diarias contra el jefe de Gabinete.]]>
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                                                <category term="politica" label="Política" />
                                <updated>2026-10-16T11:44:26+00:00</updated>
                <published>2026-10-16T11:44:24+00:00</published>
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            La Justicia suspendió dos artículos de la Ley de Modernización Laboral tras un reclamo de abogados
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/l6NHAxfFnCyy-koctxwhY_0YlmI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/colegio_publico_de_la_abogacia_de_la_capital_federal.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez federal Martín Cormick resolvió suspender de manera temporal dos artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, tras hacer lugar a una medida cautelar presentada por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal. La decisión judicial impacta directamente sobre las disposiciones que regulan la responsabilidad de los letrados en los juicios laborales y el esquema de cobro de honorarios profesionales.</p><p>La medida alcanza específicamente a los artículos 10 y 56 de la mencionada norma. Según lo establecido por el magistrado, la suspensión tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva o por un plazo máximo de tres meses, lo que ocurra primero. Es importante destacar que el fallo no declara la inconstitucionalidad de los artículos, sino que ordena el cese de su aplicación mientras continúa el proceso judicial.</p>Detalles de la suspensión<p>El artículo 10 de la Ley 27.802 introdujo modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo al incorporar un criterio objetivo sobre la denominada “pluspetición inexcusable”. Esta figura se vincula con la sobreestimación de los créditos reclamados durante un juicio laboral. La redacción original de la ley permitía que las costas fueran impuestas de manera solidaria tanto al trabajador como al abogado que promovía la demanda.</p><p>Al respecto, el juez Cormick fundamentó su decisión señalando que la nueva redacción generaba incertidumbre sobre el alcance de dicha responsabilidad. El magistrado sostuvo que la diferencia entre el monto reclamado y el finalmente reconocido en una sentencia no alcanza, por sí sola, para atribuir responsabilidad al trabajador y a su representante legal.</p><p>En relación con el artículo 56, la resolución judicial suspendió las nuevas disposiciones que regían sobre el pago de honorarios profesionales y los pactos de cuota litis. Ante este escenario, el magistrado ordenó que se apliquen las previsiones de la Ley 27.423 y la redacción anterior del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda a cada caso.</p><p>La presentación que dio origen a este fallo fue realizada por el Colegio Público de la Abogacía porteño mediante una acción de amparo interpuesta contra el Estado nacional. La entidad argumentó que los cambios introducidos podían afectar el ejercicio profesional, el derecho de defensa y el acceso a la Justicia, además de generar riesgos patrimoniales significativos para los abogados laboralistas.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/l6NHAxfFnCyy-koctxwhY_0YlmI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/colegio_publico_de_la_abogacia_de_la_capital_federal.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juez federal Martín Cormick hizo lugar a una presentación del Colegio Público de la Abogacía y frenó temporalmente la aplicación de dos puntos clave de la normativa vinculados a la responsabilidad profesional y los honorarios.]]>
                </summary>
                                                <category term="politica" label="Política" />
                                <updated>2026-10-15T14:34:22+00:00</updated>
                <published>2026-10-15T14:34:22+00:00</published>
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        <title>
            Se sumó otra denuncia contra Martínez Lastra, ahora por amenazas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/se-sumo-otra-denuncia-contra-martinez-lastra-ahora-por-amenazas" type="text/html" title="Se sumó otra denuncia contra Martínez Lastra, ahora por amenazas" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                        <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/k5esMQiLB-SC0Nsy2CvzVt5FCWY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/09/martinez_lastra_roberto_2.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Una empleada aseguró ante la Justicia que el secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales le dijo que le pegaría “un tiro en la cabeza”. También denunció presuntas represalias laborales tras acompañar a una compañera que lo denunció por abuso sexual.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-10-13T23:38:05+00:00</updated>
                <published>2026-10-13T19:37:59+00:00</published>
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            Golpeó y abusó de una mujer en un comercio y volvió a hacerlo con una interna y la enfermera en Salud Mental
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/golpeo-y-abuso-de-una-mujer-en-un-comercio-y-volvio-hacerlo-con-una-interna-y-la-enfermera-en-salud-mental" type="text/html" title="Golpeó y abusó de una mujer en un comercio y volvió a hacerlo con una interna y la enfermera en Salud Mental" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CWLF-n7M9zv0jLEXLDkK4dEbT_Q=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/10/avellaneda_y_sandino.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia se debate qué hacer con el joven de extrema agresividad que ahora cumplió la mayoría de edad.]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2026-10-11T13:39:29+00:00</updated>
                <published>2026-10-11T10:45:00+00:00</published>
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            Condenaron a dos delincuentes por una serie de robos y hurtos
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/condenaron-a-dos-delincuentes-por-una-extensa-serie-de-robos-y-hurtos-en-tandil">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dFodYtlRyxpw-MD9A70QAXQHHf4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/juicio_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez del Tribunal en lo Criminal 1, Martín Viceconte, dictó una sentencia condenatoria que pone fin a una investigación judicial que involucró a dos sujetos con un amplio historial delictivo en la región. Los imputados, Juan Sebastián Kalil Alía y Nicolás Benjamín Rodríguez, fueron juzgados bajo la modalidad de juicio abreviado por una serie de hechos que afectaron la propiedad privada, comercios locales y servicios públicos esenciales.</p><p>La causa principal, acumuló diversos expedientes que detallan el accionar de los acusados. En el caso de Juan Sebastián Kalil Alía, el magistrado dio por probada su participación en nueve hechos delictivos, entre los que se destacan robos agravados por efracción, hurtos simples y reiteradas violaciones de domicilio. Por su parte, Nicolás Benjamín Rodríguez resultó condenado por siete hechos, incluyendo robos agravados por escalamiento, un intento de robo en poblado y en banda en concurso ideal con entorpecimiento de servicios públicos, además de un delito de encubrimiento.</p><p>El primer hecho atribuido a Alía ocurrió el 5 de enero de 2023 en una vivienda de la calle Vicente López al 300. Según consta en el expediente, el imputado, junto a otro sujeto, violentó la reja de una ventana para ingresar al domicilio y sustraer una motocicleta Mondial, dos notebooks, bebidas alcohólicas y un televisor de 42 pulgadas. La investigación, que contó con testimonios de las víctimas y registros de cámaras de seguridad, permitió vincular al acusado con el botín, el cual fue recuperado posteriormente en un domicilio de la calle Ugarte.</p><p>En otro de los episodios, fechado el 9 de marzo de 2024, Alía fue aprehendido tras ingresar sin autorización a dos domicilios particulares, uno de ellos en la calle Reconquista y otro en la calle Vicente López. El procedimiento policial, ratificado por los funcionarios intervinientes, detalló que el imputado fue sorprendido escondido en el patio trasero de una de las propiedades tras ser perseguido por vecinos que intentaban evitar un robo en una iglesia lindante.</p><p>Respecto a Nicolás Benjamín Rodríguez, uno de los hechos más graves ocurrió el 6 de abril de 2024 en el Parque Industrial de Tandil. En esa oportunidad, Rodríguez, junto a otros dos individuos, cortó el alambrado perimetral y sustrajo cables de cobre del tendido eléctrico, afectando el suministro de iluminación pública. La rápida intervención del personal de seguridad privada y de la policía permitió la aprehensión de los implicados, quienes fueron sorprendidos con herramientas y parte del cableado sustraído.</p><p>El juez destacó en sus fundamentos que la conducta precedente de ambos imputados, quienes ya contaban con antecedentes penales, fue un factor determinante para la graduación de la pena. En el caso de Alía, se consideró su condena previa dictada en marzo de 2023, mientras que Rodríguez registraba una sentencia del Juzgado Correccional 1 &nbsp;de junio de 2023. Estas circunstancias, sumadas a la pluralidad de hechos, demostraron una mayor peligrosidad y una clara insistencia volitiva contraria al respeto de los bienes jurídicos ajenos.</p><p>Durante el proceso, se valoraron pruebas contundentes como registros fílmicos del Centro de Monitoreo del Municipio, actas de inspección ocular y testimonios de las víctimas, quienes reconocieron los elementos sustraídos. En el caso del robo a la Escuela Ejército Argentino 36, ocurrido en abril de 2024, la investigación logró determinar que Rodríguez recibió electrodomésticos y alimentos provenientes del ilícito, siendo identificado por cámaras de seguridad en las inmediaciones del establecimiento educativo.</p><p>El magistrado desestimó la existencia de eximentes o atenuantes, basándose en la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la falta de explicaciones alternativas por parte de los acusados. La sentencia impuso a Juan Sebastián Kalil Alía la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, mientras que Nicolás Benjamín Rodríguez fue condenado a tres años y diez meses de prisión, ambos con accesorias legales y costas del proceso.</p><p>Los imputados, quienes ya se encontraban privados de su libertad, continuarán alojados en unidades penitenciarias del Servicio Penitenciario Bonaerense para cumplir con el tiempo de reclusión dictaminado por el tribunal.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dFodYtlRyxpw-MD9A70QAXQHHf4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/11/juicio_3.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Múltiples hechos delictivos cometidos entre 2022 y 2024. Robos agravados, hurtos y violaciones de domicilio.]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2026-10-11T06:00:04+00:00</updated>
                <published>2026-10-11T06:00:00+00:00</published>
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            Anularon el fallo que ordenaba a una comunidad mapuche restituir tierras a Manu Ginóbili
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/anularon-el-fallo-que-ordenaba-a-una-comunidad-mapuche-restituir-tierras-a-manu-ginobili">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5Z99LNwOqaYRyXnEy7rh53gFdDM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/04/ginobili.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelaciones de Neuquén anuló la sentencia que ordenaba a la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao restituir al exbasquetbolista Emanuel “Manu” Ginóbili la posesión de un terreno ubicado en el cerro Belvedere, en Villa La Angostura. La decisión, adoptada por mayoría el 7 de octubre por la Sala A de la Cámara de Apelaciones 2, integrada por Pablo Furlotti, Manuel Castañón López y Nancy Vielma, dispone que el expediente regrese al juzgado de origen para que un nuevo magistrado dicte un fallo.</p><p>El tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la disputa ni determinó quién posee un mejor derecho sobre el predio. La nulidad se fundamentó en inconsistencias procesales, destacándose que el juez de primera instancia analizó en los fundamentos la validez del título de propiedad de Ginóbili, pero omitió plasmar una decisión expresa en la parte resolutiva.</p><p>El camarista Pablo Furlotti calificó esta omisión como “el vicio más grave”. Además, señaló una contradicción en los argumentos del magistrado: mientras en la acción declarativa sostuvo que no podía determinar si la comunidad tenía mejor derecho, al analizar la acción reivindicatoria concluyó que dicho derecho no estaba acreditado por falta de prueba sobre la ocupación ancestral.</p><p>“Ninguna decisión jurisdiccional puede preciarse de válida si se apoya en argumentos que se excluyen entre sí”, sentenció Furlotti.</p><p>Por su parte, el camarista Manuel Castañón López votó en contra de la nulidad, proponiendo que la propia Cámara resolviera el fondo de la controversia a favor de Ginóbili, al considerar que la comunidad no acreditó la ocupación tradicional y que el deportista adquirió el inmueble mediante actos regidos por el derecho privado.</p><p>El expediente incluye una acción declarativa de certeza iniciada en 2007 y una acción reivindicatoria presentada en 2019. El conflicto se originó tras la compra del terreno por parte de Ginóbili el 15 de enero de 2004 y la posterior irrupción de un grupo de personas en el predio el 13 de junio de 2018, lo que frustró el proyecto de un emprendimiento turístico en la zona.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/5Z99LNwOqaYRyXnEy7rh53gFdDM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/04/ginobili.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Apelaciones de Neuquén detectó defectos sustanciales en la resolución de primera instancia y ordenó que el expediente vuelva a ser analizado por otro magistrado.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-10-09T15:46:11+00:00</updated>
                <published>2026-10-09T15:43:49+00:00</published>
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        <title>
            La Corte Suprema convoca a conjueces para debatir la validez de la Ley de Tierras
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-corte-suprema-convoca-a-conjueces-para-debatir-la-validez-de-la-ley-de-tierras" type="text/html" title="La Corte Suprema convoca a conjueces para debatir la validez de la Ley de Tierras" />
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            <name>
                <![CDATA[El Eco IA]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-corte-suprema-convoca-a-conjueces-para-debatir-la-validez-de-la-ley-de-tierras">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/35HIbuJjCe4VRK9MgawnynQ8PPE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/suprema_corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación informó este martes 6 de octubre de 2026 que convocará a dos conjueces para avanzar en el debate sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23, el cual derogó la Ley de Tierras. La decisión se tomó luego de que los ministros del máximo tribunal no lograran alcanzar la unanimidad de criterios durante el acuerdo realizado esta jornada.</p><p>El expediente, identificado bajo la causa FGR 20213/23, se originó a partir de una demanda presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie. En su presentación, la entidad cuestionó la constitucionalidad del artículo 154 del decreto, basando sus argumentos en el derecho a la protección del ambiente contemplado en la Constitución Nacional.</p><p>La causa, que no fue resuelta anteriormente por la Justicia Federal de Bariloche ni por la Cámara Federal de La Plata, se enmarca en el régimen de procesos colectivos. Este mecanismo permite agrupar las demandas vinculadas a una misma temática.</p><p>Este análisis se produce después de que la Corte rechazara, por falta de legitimación, la presentación realizada por el Centro de ExCombatientes Islas Malvinas (Cecim). En aquella oportunidad, el tribunal aclaró que el fallo respondía a una cuestión procesal y que no existían impedimentos para analizar otros expedientes sobre la misma materia. Tras la resolución del planteo del Cecim, quedó habilitado el tratamiento del expediente impulsado por la asociación ambientalista.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/35HIbuJjCe4VRK9MgawnynQ8PPE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/suprema_corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal nacional decidió integrar dos conjueces para analizar el artículo 154 del DNU 70/23, tras no alcanzar un consenso unánime sobre la derogación de la normativa.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-10-06T14:43:54+00:00</updated>
                <published>2026-10-06T14:41:36+00:00</published>
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        <title>
            Violencia, abuso y drogas en la casa del horror
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/condenaron-a-un-hombre-que-abuso-por-anos-de-sus-hijas" type="text/html" title="Violencia, abuso y drogas en la casa del horror" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0ciQ9CgaXDrazv3iPlPs5GDe878=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/02/justicia_tribunal.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue abusada por años por su padrastro ante el amparo de su propia madre, hasta que sus hermanitas sufrieron el mismo horror y se animó a denunciarlo.]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2026-10-06T09:45:54+00:00</updated>
                <published>2026-10-06T09:45:54+00:00</published>
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        <title>
            Morosidad judicial y contumacia del IPS
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/interes-general/morosidad-judicial-y-contumacia-del-ips" type="text/html" title="Morosidad judicial y contumacia del IPS" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/interes-general/morosidad-judicial-y-contumacia-del-ips">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vmy34V_m6ucUjbgbCZuhe1wOpDg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/palacio_de_justicia_bonaerense.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La lentitud judicial como problema estructural</p><p>La demora en los procesos judiciales es un problema endémico en la Provincia de Buenos Aires. El derecho a ser juzgado en un "plazo razonable" es una garantía constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional, al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En nuestro país, fue consagrado desde el histórico fallo “Mattei” (CSJN, 1968), y luego confirmado por los tratados internacionales de derechos humanos, a pesar de lo cual la inercia del sistema judicial persiste, por la sumatoria de una serie de factores.</p><p>Impacto crítico en personas mayores y materia alimentaria</p><p>Cuando las demoras afectan derechos fundamentales, como la salud o las reclamaciones previsionales de carácter alimentario, la gravedad es superlativa y compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (art. 75 n° 22, CN), exige tramitar este tipo de procesos con urgencia y empatía, dada la naturaleza de los reclamos y la menor expectativa de vida de los demandantes.</p><p>Incumplimiento del “plazo razonable” en el fuero Contencioso Administrativo</p><p>En los litigios contra la Resolución General N° 23.978/24 del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), la lentitud judicial resulta todavía más injustificada, tomando como base los criterios expuestos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a saber:&nbsp;  Escasa complejidad: Son causas de puro derecho que carecen de complicaciones procesales, al no versar sobre hechos controvertidos por lo que prácticamente son innecesarias las medidas probatorias.</p><p>Conducta procesal: Los demandantes no generan maniobras dilatorias.  Inacción judicial: Falta la debida diligencia de los tribunales para resolver expedientes y medidas cautelares en tiempos razonables.  Afectación severa: La postergación vulnera directamente los medios de vida y la subsistencia digna de los accionantes.</p><p>Contumacia y falta de ejemplaridad del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Al retraso judicial se suma la indocilidad del IPS para cumplir, en debido tiempo y forma, los fallos y medidas cautelares jurisdiccionalmente dispuestas.  Naturaleza jurídica: Creado bajo la "Ley Mercante" (1948) y regido actualmente por las leyes 8.587 y 9.650/80, el IPS es una entidad estatal de derecho público con el deber de velar por las políticas públicas en materia previsional, asegurando los derechos de jubilados y pensionados.  Incumplimiento: Como ente estatal, el IPS debería actuar con la ejemplaridad esperable en la conducta de los poderes públicos. Su actitud refractaria y dilatoria frente a las sentencias judiciales menoscaba su rol de garante y reduce los mandatos judiciales a simples "derechos de papel", exponiendo a su elenco directivo no sólo a sanciones pecuniarias (astreintes), sino también a eventuales infracciones punibles (art. 239 del Código Penal).</p><p>Conclusión</p><p>Se aboga tanto en favor de la celeridad del fuero contencioso administrativo cuanto un cambio en la actitud renuente del IPS, para garantizar que la tutela judicial sea real y efectiva para los adultos mayores, conforme surge de las prescripciones constitucionales, convencionales y legales. Este documento es emitido en el Día Internacional de las Personas Mayores que se conmemora el 1 de octubre de cada año, fecha establecida oficialmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en diciembre de 1990, mediante la resolución 45/106.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Vmy34V_m6ucUjbgbCZuhe1wOpDg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/04/palacio_de_justicia_bonaerense.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Foro de jueces, ministerios públicos y funcionarios judiciales jubilados y pensionados del poder judicial de la Provincia de Buenos Aires]]>
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                                                <category term="interes-general" label="Interés General" />
                                <updated>2026-10-06T09:15:03+00:00</updated>
                <published>2026-10-06T09:15:00+00:00</published>
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            La Justicia intimó nuevamente al Gobierno para que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-justicia-intimo-nuevamente-al-gobierno-para-que-cumpla-con-la-ley-de-financiamiento-universitario" type="text/html" title="La Justicia intimó nuevamente al Gobierno para que cumpla con la Ley de Financiamiento Universitario" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-justicia-intimo-nuevamente-al-gobierno-para-que-cumpla-con-la-ley-de-financiamiento-universitario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PrHlyg1iX2xI290Si-NswRldjLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/uba.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia volvió a intimar al Gobierno nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos clave de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles.&nbsp;</p><p>La resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, a cargo del juez Martín Cormick, exige a la administración libertaria que en el término de cinco días acate la medida, en un contexto marcado por un paro de tres días de los gremios docentes en todo el país: “Intímese nuevamente al Estado Nacional –PEN- para que en el término de cinco (5) días cumpla con la medida cautelar, bajo apercibimiento de astreintes”.</p><p>El magistrado utilizó el término “nuevamente” debido a que el pasado 22 de septiembre ya había intimado al Ejecutivo, quien había apelado la medida. Ante dicho planteo, el juez decidió ampliar los fundamentos de su decisión y ratificó que la cautelar se encuentra firme, otorgando un nuevo plazo de cinco días bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas por el incumplimiento de la orden judicial.</p>Los argumentos de la Justicia<p>En su resolución, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795, referido a los salarios universitarios. Si bien reconoció que el Estado acreditó ciertos avances, señaló que los mismos resultan insuficientes: “Se han documentado los aspectos de cumplimiento temporáneo en las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago”.</p><p>Sin embargo, el magistrado consideró que “no surge en igual modo respaldado que el cálculo respecto de los aumentos alcanzados y las actualizaciones de los salarios de los docentes y no docentes de las universidades públicas (…) haya sido efectuado del modo estipulado por la norma ponderando las variables de ajuste”.</p><p>Uno de los puntos centrales del fallo radica en el análisis de la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026. Según datos del Indec, el magistrado indicó que “la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y el mes junio de 2026 … resultó ser del 312,19%”. A partir de esta cifra, concluyó que, según las respuestas presentadas por el Estado, “no se advierte que se haya alcanzado dicho incremento”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PrHlyg1iX2xI290Si-NswRldjLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/uba.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Martín Cormick otorgó un plazo de cinco días a la administración nacional para aplicar la actualización salarial y los programas de becas, bajo apercibimiento de multas.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-10-01T14:43:22+00:00</updated>
                <published>2026-10-01T14:43:19+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia levantó la paralización de la obra en calle Alem para permitir la reconstrucción de la fachada
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sqy-c6edToRPIchDDCqNuaMlz94=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/esquina_mostaza.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de Faltas ordenó al Municipio levantar la paralización de la obra de calle Alem 925, donde se proyecta un local de la cadena Mostaza. De acuerdo a lo que pudo saber El Eco, el futuro avance de la obra dependerá de que la empresa desarrolladora cumpla de manera prioritaria con la reconstrucción de la fachada de la vivienda patrimonial que se derrumbó por trabajos de movimiento de suelo en el lugar.</p><p>La medida, dictada por el juez Pedro Oliveto (Juzgado de Faltas 2), responde a la necesidad de permitir que la empresa en cuestión ejecute la reconstrucción total del frente, tal como había resuelto la misma Justicia y de acuerdo al plan que presentado a la Comisión de Patrimonio: este organismo tendrá a su cargo el visado de la obra para que luego el gobierno local habilite formalmente la continuidad del desarrollo del local de comidas rápidas.</p><p>Desde el Municipio señalaron que la resolución judicial no implica una vía libre para el desarrollo comercial del proyecto, sino que establece un orden de prioridades. La decisión judicial se fundamenta en el aval otorgado por la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio.&nbsp;</p><p>Tras diversos intercambios técnicos, dicha entidad dio el visto bueno a la propuesta de reconstrucción presentada por los responsables de la obra. Con este respaldo, el magistrado a cargo tomó vista de la situación y habilitó el reinicio de las tareas, exclusivamente enfocadas en la recuperación del bien patrimonial afectado.</p><p>El caso de la vivienda patrimonial demolida</p><p>El caso de la fachada patrimonial demolida en Alem 925 -en la esquina con avenida España- tomó estado público en enero pasado. Se trata de una propiedad resguardada en el registro de obras patrimoniales a conservar, según lo establecido el Plan de Desarrollo Territorial.</p><p>Poco tiempo antes, en el lugar habían comenzado los trabajos de demolición para la construcción de un local de la cadena Mostaza. Pese a la indicación de su resguardo, durante el movimiento de suelo se produjo el derrumbe de parte del frente de la propiedad.&nbsp;</p><p>Tras registrar el hecho, el Municipio calificó el hecho como “una negligencia” y paralizó la obra. Previamente, la constructora a cargo de la iniciativa comercial había presentado a la Comuna un pedido para descatalogar la propiedad de los bienes inmobiliarios resguardados, pero fue denegado.</p><p>La Justicia intervino y determinó que la fachada debía ser conservada, por lo que los responsables de la empresa desarrolladora comenzaron a trabajar en un proyecto para tal fin. Además, el Juzgado de Faltas N 2 multó a la firma a cargo de la obra: la Comisión de Patrimonio evalúa el destino del monto, que ya fue abonado.</p><p>La continuidad del proyecto</p><p>Para avanzar con la reconstrucción de la fachada, &nbsp;los desarrolladores deberán presentar en los próximos días una serie de documentos técnicos ante la Secretaría de Obras Privadas.&nbsp;</p><p>Este paso será indispensable para formalizar el inicio de las intervenciones futuras. La continuidad de la obra comercial estará estrictamente supeditada al cumplimiento efectivo de este plan de restauración, el cual incluye la remoción de escombros y tareas específicas de conservación en el área del frente, manteniendo la prohibición de avanzar en el resto de la parcela hasta que se certifiquen los trabajos.</p><p>Según lo comunicado por la Secretaría de Obras Privadas a la firma desarrolladora, el cumplimiento de las pautas de preservación es una condición excluyente para cualquier otra labor.&nbsp;</p><p>En el documento oficial se especifica que “en carácter prioritario deberá realizar las tareas constructivas de conservación y preservación oportunamente aprobadas por la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural de la fachada remanente, comenzando y terminando las mismas antes de cualquier otra tarea constructiva en la parcela unificada, previa aprobación de la ejecución de las tareas por parte de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural, podrá continuar con la presentación del proyecto de ampliación”.</p><p>Por su parte, la resolución judicial reforzó este carácter de obligatoriedad y prioridad. El texto del fallo fue directo al ordenar “hacer saber a la firma que deberá otorgar prioridad a la ejecución de la intervención de conservación prevista, por sobre cualquier otro trabajo constructivo que se pretenda realizar sobre la parcela”.</p><p>Una vez finalizada la reconstrucción de la fachada, el proceso de control entrará en una etapa de verificación. Los desarrolladores tendrán la obligación de notificar a la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural, la cual enviará especialistas al lugar para constatar que el plan de obra se haya ejecutado conforme a lo estipulado originalmente.&nbsp;</p><p>Solo cuando la Comisión otorgue nuevamente su visto bueno, el trámite regresará a la Secretaría de Obras Privadas, habilitando recién en ese momento la posibilidad de que la empresa retome el proyecto comercial en el resto del terreno.</p><p>Este esquema de trabajo busca garantizar que el valor histórico del inmueble sea restituido antes de que la actividad privada pueda continuar su curso. De esta manera, la Justicia y las autoridades municipales han establecido un precedente sobre el respeto a las normativas de preservación del patrimonio cultural, asegurando que la reconstrucción no sea una mera formalidad, sino una ejecución técnica supervisada.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sqy-c6edToRPIchDDCqNuaMlz94=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/esquina_mostaza.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El juez Pedro Oliveto autorizó la reanudación de los trabajos en el predio donde se proyecta un local de la cadena Mostaza.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-10-01T07:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-10-01T07:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Cristina Kirchner llevó la causa Vialidad ante la ONU y busca revertir su inhabilitación
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/politica/cristina-kirchner-llevo-la-causa-vialidad-ante-la-onu-y-busca-revertir-su-inhabilitacion" type="text/html" title="Cristina Kirchner llevó la causa Vialidad ante la ONU y busca revertir su inhabilitación" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/politica/cristina-kirchner-llevo-la-causa-vialidad-ante-la-onu-y-busca-revertir-su-inhabilitacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bvF_hf78OO7taC3HiYYbxGZ2sYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cristina_fernandez_de_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La defensa de Cristina Fernández de Kirchner formalizó una nueva presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) para cuestionar la condena firme que recibió en la causa Vialidad, por la que cumple seis años de prisión bajo la modalidad domiciliaria y tiene una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.</p><p>Los abogados Carlos Alberto Beraldi, Rafael Valim y Javier Borrego incorporaron al planteo internacional documentación que consideran relevante para cuestionar los fundamentos de la sentencia. La estrategia apunta, entre otros objetivos, a conseguir que se suspenda la inhabilitación que actualmente le impide a la exmandataria presentarse como candidata.</p><p>El reclamo ante Naciones Unidas sostiene que durante el proceso judicial se habrían vulnerado derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre ellos garantías vinculadas con el debido proceso, la imparcialidad judicial y los derechos políticos. Esos cuestionamientos forman parte de los argumentos de la defensa y no implican, hasta el momento, una revisión de la sentencia firme dictada por la Justicia argentina.</p><p>La condena quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia rechazara los recursos presentados por la defensa y dejara vigente la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 contra la expresidenta por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.</p><p>El planteo fue llevado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, integrado por 18 expertos independientes encargados de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de los Estados que lo suscribieron.</p>La “nueva prueba” que presentó la defensa<p>Uno de los principales argumentos incorporados por los abogados está relacionado con una base de datos sobre la distribución de fondos destinados a obras viales entre 2009 y 2015.</p><p>Según explicó Beraldi, la información surgió a partir de la declaración de un técnico de la Dirección Nacional de Vialidad en el juicio conocido como Cuadernos. A partir de esos datos, la defensa analizó cómo se habían distribuido recursos provenientes del fideicomiso vinculado al Decreto 54/2009.</p><p>De acuerdo con el estudio presentado por los abogados, durante ese período se destinaron más de 2.000 millones de dólares mediante ese mecanismo y las empresas vinculadas a Lázaro Báez habrían recibido alrededor del 0,85 por ciento de esos recursos.</p><p>“A Lázaro Báez se le había asignado menos del 1 por ciento”, sostuvo Beraldi al presentar los resultados. Para la defensa, ese dato contradice uno de los fundamentos utilizados para sostener que el mecanismo había sido diseñado para favorecer al empresario santacruceño.</p><p>Sin embargo, esa interpretación es discutida. Un magistrado que intervino en la causa Vialidad señaló que el planteo compara fondos destinados a obras en todo el país, mientras que el juicio contra Kirchner analizó específicamente las adjudicaciones de obra pública vial en Santa Cruz. Según esa posición, el nuevo informe no modificaría el objeto sobre el que se dictó la condena.</p><p>Los abogados de la expresidenta sostienen, en cambio, que la documentación permite cuestionar aspectos centrales de la sentencia y adelantaron que también buscarán utilizarla para promover una revisión en los tribunales argentinos.</p><p>La defensa pretende que el planteo internacional avance en las próximas sesiones del Comité y mantiene como uno de sus principales objetivos conseguir una medida que permita revisar o suspender la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bvF_hf78OO7taC3HiYYbxGZ2sYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cristina_fernandez_de_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa de la expresidenta incorporó nueva documentación ante el Comité de Derechos Humanos. Sus abogados sostienen que durante el proceso se vulneraron garantías fundamentales y apuntan a que se revise la condena y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.]]>
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                                                <category term="politica" label="Política" />
                                <updated>2026-09-29T23:20:36+00:00</updated>
                <published>2026-09-29T23:18:04+00:00</published>
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            La Justicia ordenó la internación psiquiátrica de Pity Álvarez por 90 días
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/la-justicia-ordeno-la-internacion-psiquiatrica-de-pity-alvarez-por-90-dias" type="text/html" title="La Justicia ordenó la internación psiquiátrica de Pity Álvarez por 90 días" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FPBRIgCbW3aZv-DJgnV8xdvAsTs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/pity_alvarez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia dispuso la internación de Cristian "Pity" Álvarez por un plazo de 90 días, al considerar que el músico representa un riesgo para sí mismo y para terceros. La resolución fue confirmada este lunes tras el análisis realizado por el Área de Salud Mental de la Clínica Dharma, quienes evaluaron al paciente el pasado 23 de septiembre en el Hospital Tornú.</p><p>El informe médico, al cual tuvo acceso este medio, advierte sobre un cuadro complejo derivado del consumo de sustancias. Al respecto, el escrito detalla:</p><p>“Debido al cuadro de abuso y dependencia de múltiples sustancias psicoactivas, que le condicionan la conducta en forma patológica, generando un cuadro de descompensación psicótica aguda, pérdida de valores preventivos y conductas de riesgo, se evaluó la existencia de criterio de internación psiquiátrica por presentar riesgo cierto e inminente para si y/o terceros”.</p><p>Ante este panorama, el Juzgado Civil N°4 convalidó la internación de Cristian Gabriel Álvarez Congiú en el Hospital Tornú. La medida busca garantizar el derecho a la salud, la integridad física y psíquica del paciente, así como su proceso de rehabilitación y futura reintegración social.</p><p>La resolución judicial establece que el director del Hospital Tornú deberá informar cada 30 días sobre la evolución del paciente. Asimismo, se ordenó arbitrar los medios de seguridad necesarios para evitar el abandono del tratamiento. Hasta que reciba el alta médica, el músico solo podrá ser trasladado a otro efector de salud en ambulancia y acompañado por un familiar responsable.</p><p>Finalmente, el fallo estipula que, en caso de que el paciente se encuentre en condiciones de ser derivado a una institución especializada para su problemática de consumo, deberá asegurarse una vacante. Si el paciente no se hallara en condiciones médicas para el traslado, el juzgado determinó que se deberá reservar una plaza en un dispositivo acorde a su diagnóstico, incluso ante la negativa del propio interesado.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/FPBRIgCbW3aZv-DJgnV8xdvAsTs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/08/pity_alvarez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue dispuesta tras una evaluación médica que determinó un riesgo cierto e inminente para el músico y terceros debido a un cuadro de descompensación psicótica.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-29T13:21:25+00:00</updated>
                <published>2026-09-29T13:19:31+00:00</published>
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            Condenaron a 26 y 19 años de prisión a los acusados de matar al argentino Federico Aramburú
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-26-y-19-anos-de-prision-a-los-acusados-de-matar-al-argentino-federico-aramburu" type="text/html" title="Condenaron a 26 y 19 años de prisión a los acusados de matar al argentino Federico Aramburú" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/condenaron-a-26-y-19-anos-de-prision-a-los-acusados-de-matar-al-argentino-federico-aramburu">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UG18MHPlWTMJllE7YU5ZEf_s1ys=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/federico_martin_aramburu.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia francesa condenó este viernes a Loïk Le Priol y Romain Bouvier a 26 y 19 años de prisión, respectivamente, por el asesinato del exrugbier argentino Federico Martín Aramburú, cometido en París en marzo de 2022.</p><p>El veredicto se conoció luego de más de once horas de deliberación. El tribunal declaró a Le Priol culpable de homicidio no premeditado, mientras que Bouvier fue condenado por intento de asesinato. La Fiscalía había solicitado penas de 27 y 20 años para ambos.</p><p>Al fundamentar la sentencia contra Le Priol, el juez remarcó “la extrema gravedad de los hechos” y sostuvo que el ataque provocó “la muerte sin sentido de un padre de 42 años”. También mencionó su relación con las armas y consideró que presentaba un elevado riesgo criminológico.</p><p>Respecto de Bouvier, el magistrado señaló que disparó a quemarropa contra Aramburú cuando la víctima se retiraba del lugar y consideró acreditada una intención homicida.</p><p>En el mismo proceso, Lyson R., expareja de Le Priol, fue absuelta del cargo de complicidad en el asesinato, aunque recibió una pena de tres años de prisión por obstrucción a la Justicia. Antony S. también fue condenado a tres años por entorpecer la investigación y encubrir a Bouvier.</p><p>Antes de escuchar el veredicto, los dos principales acusados tuvieron la posibilidad de dirigirse al Tribunal de lo Penal de París.</p><p>“Jamás encontraré palabras para expresar el sufrimiento y la dignidad de la familia del señor Aramburú”, expresó Bouvier.</p><p>Le Priol, en tanto, aseguró que durante el juicio intentó ser sincero y brindar respuestas a la familia de la víctima. También manifestó su deseo de cambiar y pidió que algún día los familiares del argentino pudieran perdonarlo.</p><p>El crimen de Federico Aramburú ocurrió el 19 de marzo de 2022, luego de una discusión en un bar de París. El exintegrante de Los Pumas se encontraba junto a su amigo y excompañero en Biarritz Olympique, Shaun Hegarty.</p><p>Después de una primera pelea, ambos abandonaron el lugar y caminaron hacia su hotel. Sin embargo, mientras transitaban por el boulevard Saint-Michel fueron alcanzados por una camioneta.</p><p>Según la reconstrucción realizada durante la investigación, Bouvier descendió del vehículo y disparó contra Aramburú, provocándole heridas en el muslo y el costado. Posteriormente, Le Priol tomó el arma, persiguió al argentino y volvió a abrir fuego.</p><p>Aramburú recibió múltiples impactos, varios de ellos por la espalda mientras intentaba escapar, y murió en el lugar antes de poder recibir asistencia médica.</p><p>Tras el crimen, Le Priol huyó de Francia y fue detenido cuatro días después en la frontera entre Hungría y Ucrania. Bouvier permaneció oculto durante varios días en un hotel hasta que fue arrestado el 23 de marzo de 2022.</p><p>Ambos condenados tenían antecedentes y vínculos con organizaciones de ultraderecha francesas. Le Priol, exintegrante de la Marina francesa, ya había sido condenado por un episodio de violencia relacionado con un antiguo dirigente del grupo de ultraderecha GUD. Bouvier había recibido una condena por el mismo caso.</p><p>Durante el juicio, la defensa de Le Priol cuestionó el tratamiento público del crimen y sostuvo que el expediente había quedado condicionado por la repercusión mediática y las referencias a la ideología de los acusados.</p><p>El proceso tuvo además una importante repercusión tanto en Francia como en Argentina. Familiares, amigos y figuras del deporte reclamaron durante los últimos años “Justicia para Fede”. Incluso Los Pumas se sumaron al pedido utilizando camisetas negras con esa consigna antes de uno de sus partidos.</p><p>Aramburú había desarrollado buena parte de su carrera deportiva en Francia y mantenía un fuerte vínculo con el rugby de ese país. Su asesinato, ocurrido cuando tenía 42 años, generó una profunda conmoción en el deporte argentino y francés.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UG18MHPlWTMJllE7YU5ZEf_s1ys=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/federico_martin_aramburu.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Loïk Le Priol y Romain Bouvier fueron sentenciados por el crimen del exrugbier, ocurrido en París en marzo de 2022. Aramburú fue atacado a tiros luego de una pelea en un bar.]]>
                </summary>
                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-25T21:58:01+00:00</updated>
                <published>2026-09-25T21:55:44+00:00</published>
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        <title>
            Sigue la inscripción para auxiliares de la Justicia
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/la-ciudad/sigue-la-inscripcion-para-auxiliares-de-la-justicia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ixGGGCGNwDsm2NqrMNweHEJyz5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/tribunales_azul.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial –Sala I- informó que hasta el próximo 30 de septiembre permanecerá abierta la inscripción de los profesionales auxiliares de la Justicia (Acuerdo 2728) para el Departamento Judicial de Azul para el año 2027.</p><p>Según indicó, cada profesional podrá inscribirse hasta en dos departamentos judiciales (Conf. Artículo 3 del Reglamento para confección de listas y designaciones de oficio de profesionales auxiliares de Justicia, modificado por Acuerdo 3771 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 26/08/2015).</p><p>La inscripción de los profesionales deberá realizarse en las sedes de los respectivos colegios y/o consejos profesionales que hayan suscripto convenio con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.</p><p>En tanto, la Cámara indicó que en caso de no obrar convenios, la inscripción deberá realizarse en la sede del Organismo de Contralor Azul, que funciona en la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Azul.</p><p>Para solicitar información, dirigirse a la Sala I de la Cámara, sita en avenida Perón 525, tercer piso, teléfonos 02281-420062, en el horario de 8 a 14, o escribir a camcivsal1-az@jusbuenosaires.gov.ar.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ixGGGCGNwDsm2NqrMNweHEJyz5I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/tribunales_azul.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Estará abierta hasta el miércoles 30 de septiembre.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-09-23T05:30:03+00:00</updated>
                <published>2026-09-23T05:30:00+00:00</published>
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            Investigan al ministro de Salud y al titular del PAMI por el incumplimiento de fallos sobre discapacidad
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f5AbDdn1sofLOjMcqg41B3dST8E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/pami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia Federal de Córdoba ordenó investigar al ministro de Salud de la Nación, Mario Lugones, y al titular del PAMI, Esteban Leguizamo, por el presunto incumplimiento de las resoluciones judiciales que dispusieron regularizar los pagos a prestadores de servicios destinados a personas con discapacidad. La medida se enmarca en un contexto de creciente tensión por los ajustes presupuestarios previstos para el año 2027.</p><p>El juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja remitió las actuaciones al Ministerio Público Fiscal para determinar si la conducta de los funcionarios constituye un delito. La investigación quedó bajo la órbita del fiscal federal Carlos Casas Nóblega, quien deberá analizar si existió desobediencia a una orden judicial e incumplimiento de los deberes de funcionario público.</p><p>Desde el Ministerio de Salud, fuentes oficiales indicaron que el planteo sobre el supuesto incumplimiento ya había sido abordado por el magistrado, quien rechazó la apelación presentada. Asimismo, adelantaron que el Estado interpondrá un recurso de queja ante la Cámara Federal para que sea dicha instancia la que revise la cuestión.</p><p>“Comprendemos que no existe incumplimiento del fallo y que tampoco se han presentado elementos concretos que acrediten que el Ministerio haya incumplido una obligación”.</p><p>El conflicto tiene su origen en un amparo colectivo presentado por personas con discapacidad, familiares e instituciones que denunciaron demoras críticas en los pagos de Incluir Salud y el PAMI. En mayo, Vaca Narvaja dictó una medida cautelar exigiendo la normalización de los pagos en un plazo de 72 horas, advirtiendo que la situación comprometía la continuidad de tratamientos esenciales.</p><p>A pesar de que el Gobierno nacional apeló la resolución, el juez sostuvo que la medida debía cumplirse mientras la Cámara Federal analizaba el planteo. En junio, el magistrado reiteró la orden al considerar que el Estado no había demostrado la regularización de los pagos para todo el universo de prestadores afectados, entre los que se encuentran instituciones como Apadim, el Pequeño Cottolengo Don Orione y la Asociación Civil Alegría, quienes reportaron dificultades para afrontar salarios y costos operativos básicos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/f5AbDdn1sofLOjMcqg41B3dST8E=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/pami.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Federal de Córdoba ordenó avanzar con una causa penal contra Mario Lugones y Esteban Leguizamo ante la falta de regularización en los pagos a prestadores de servicios para personas con discapacidad.]]>
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2026-09-22T12:56:06+00:00</updated>
                <published>2026-09-22T12:48:58+00:00</published>
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        <title>
            Una jueza declaró inconstitucional el régimen penal juvenil
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/una-jueza-declaro-inconstitucional-el-regimen-penal-juvenil" type="text/html" title="Una jueza declaró inconstitucional el régimen penal juvenil" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A312xjz8gCfG0EfgM9Cn_xjSZfc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/menores.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un menor de 14 años acusado por un robo en grado de tentativa.</p><p>Conforme el fallo, la jueza Laura De Marinis rechazó el planteo de incompetencia efectuado por la defensa oficial y consignó que el implicado es “no punible”.</p><p>La magistrada desestimó el recurso al sostener que la Corte de Suprema de Justicia de la Nación afirmó que “el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio”, por lo que el Tribunal Superior de Justicia porteño “debe intervenir ante un conflicto de competencia entre los juzgados ordinarios de esta ciudad”.</p><p>La causa en cuestión es contra M.I.A., de 14 años, por quien pesaba una causa por tentativa de robo infraganti, el 10 de septiembre pasado.</p><p>El menor estaba imputado junto a otras tres personas, aunque fue el único de los cuatro que recibió el sobreseimiento por la declaración de inconstitucionalidad de la ley que rige desde el 5 de septiembre pasado.</p><p>La jueza planteó en su fallo la idea de dar una respuesta social desde el Estado (educación, contención, salud) en lugar del castigo penal a jóvenes cuyas trayectorias vitales han estado marcadas por la vulneración de derechos básicos. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/A312xjz8gCfG0EfgM9Cn_xjSZfc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/menores.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas 3 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad el nuevo Rég...]]>
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                                <updated>2026-09-21T23:30:44+00:00</updated>
                <published>2026-09-21T23:29:36+00:00</published>
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            Causa Vialidad: extendieron la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/causa-vialidad-extendieron-la-prision-domiciliaria-de-cristina-kirchner" type="text/html" title="Causa Vialidad: extendieron la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner" />
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                <![CDATA[El Eco IA]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bvF_hf78OO7taC3HiYYbxGZ2sYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cristina_fernandez_de_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Federal N° 2 decidió extender la prisión domiciliaria de la expresidenta Cristina Kirchner, quien continuará cumpliendo la condena por la causa Vialidad en su domicilio de San José 1111. Según el fallo, el juez federal Rodrigo Giménez Uriburu afirmó que la dirigente ha cumplido adecuadamente con el deber de permanencia y con las pautas establecidas respecto a las visitas.</p><p>La decisión se fundamentó en los informes realizados por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (Dapve) y la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (Dcaep). En su informe trimestral, la Dcaep detalló que la ex mandataria respondió a los requerimientos con buena predisposición y mantuvo un trato cordial con los profesionales. Al respecto, el magistrado señaló:</p><p>“Fernández de Kirchner ha mantenido, durante el trimestre examinado, una conducta de sujeción al control judicial y de observancia de las condiciones establecidas para la ejecución de la pena bajo la modalidad domiciliaria”.</p><p>Durante este período, la Justicia confirmó que solo existió una salida autorizada por motivos médicos, la cual se desarrolló sin inconvenientes. Asimismo, se indicó que las visitas se ajustaron a los permisos concedidos por el Tribunal. Respecto a las movilizaciones registradas en las inmediaciones, el informe advirtió que no hubo comportamientos que perturbaran la tranquilidad del vecindario ni quejas formales.</p><p>Esta disposición se enmarca en el proceso de embargo preventivo sobre diversos bienes de los condenados en la causa Vialidad, con el objetivo de alcanzar un decomiso de 685.000 millones de pesos por el perjuicio económico ocasionado al Estado argentino. Recientemente, la Cámara Federal de Casación rechazó recursos presentados por la ex presidenta y sus hijos, Máximo y Florencia, para frenar el decomiso de inmuebles de Los Sauces S.A y Hotesur S.A.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bvF_hf78OO7taC3HiYYbxGZ2sYU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/09/cristina_fernandez_de_kirchner.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal N° 2 confirmó la continuidad de la modalidad de cumplimiento de la pena para la expresidenta, tras verificar el correcto acatamiento de las reglas impuestas.]]>
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                                <updated>2026-09-21T17:39:57+00:00</updated>
                <published>2026-09-21T17:35:19+00:00</published>
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