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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2021-01-27T09:14:56+00:00</updated>
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            Una Cámara Gesell inédita  para una joven que expuso  su poder de resiliencia
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1UNtf-fiYwIXx-5wmwE80L0J2QM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/09/cb8feab6-blanqueada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Y un día habló. Contó lo que pudo, lo que recuerda. Sin contaminaciones ni guiones. Fue genuina y denota una resiliencia que reconforta a propios y extraños. Genera alivio para aquellos que a pesar de los inconfesables intereses revictimizaron a una menor adolescente que ahora se presenta como mujer y que pide a gritos que no la expongan más. Que el proceso, la causa judicial, concluya en lo que tenga que terminar, con o sin culpables del delito que se desprenda de sus dichos como del caudal probatorio que oportunamente se volcó al expediente. Quiere seguir con su vida, cargando con las secuelas que le dejó aquel confuso episodio con connotaciones sexuales que terminó con una internación tras ser embestida por una Trafic en plena Ruta 226. Desde allí, todo el derrotero judicial y escandalosa mediatización mediante que la colocaron en un lugar donde nunca quiso estar y quiere olvidar.</p>
<p>Por eso, incluso, pidió a los actores que intervinieron en su testimonio que no trascienda, que no se difunda más sobre los pormenores de las actuaciones concretadas antes de que inicie la feria judicial. Respetando ese espíritu, ninguno habló, incluso aquellos letrados que desde la tribuna mediática quisieron imponer una verdad que poco y nada se condijo con lo que se probó primero en la instrucción penal y ahora queda ratificado por los dichos de la joven.</p>
<p>A pesar del hermetismo acordado, este Diario pudo corroborar la diligencia concretada que permite especular en lo que será un desenlace de un singular derrotero procesal que llevó al caso por obra y gracia de aquel letrado particular hoy callado y, de alguna manera frustrados por el devenir de la causa tras los dichos de la víctima, a una exposición inaudita para con una menor que, mientras luchaba por su vida y su integridad, era nombrada como víctima de una violación en manada que a la luz de sus recuerdos y lo que consta en el expediente, no se pudo acreditar.</p>
<p>Correrá entonces el tiempo de aguardar por una nueva conclusión de la fiscalía que no haría más que ratificar el delito que oportunamente se señaló –estupro- y mereció la apelación del particular damnificado y consecuente decisión camarista para que se prosiga con la instrucción hasta que la joven de su testimonio.</p>
<p>Ahora ella habló. El final de la causa parece que será el mismo que ayer, mal que le pese a aquel abogado y sus colaboradores (entre ellos la procesada y condenada psicóloga Daniela Lezcano) que querían más, incluso y a pesar de quien decían defender.</p>
<p>Lo que declaró</p>
<p>De lo que trascendió del testimonio registrado en una Cámara Gesell (ver aparte) resultó que la joven confió en que era muy poco lo que recordaba de aquella noche que acudió a una fiesta en la quinta por la zona de La Blanqueada. Se mostró muy espontánea a la hora de reseñar lo que tenía en su memoria, sobre algunos pasajes aislados. Por caso, soltó sobre recordar sobre personas que la rodeaban y sostenían de las muñecas y sí sobre la figura de un hombre encima de ella.</p>
<p>Este pasaje de su relato podría tener que ver con la hipótesis que insistió el abogado que se presentó como particular damnificado, acerca del abuso sexual entre varios. Empero, para la defensa del acusado, se trataría de una escena confusa, incluso que la joven podría relacionarlo (aquello de que la sostenían de las muñecas) cuando la socorrieron en el accidente rutero.</p>
<p>Sí reconoció que sobre la connotación sexual devenida en delito ella supo –sabe- por lo que escuchó de otros, leyó en los medios y redes sociales. De hecho no tuvo empacho en reseñar que su intento de suicidio, cuando estaba internada en Mar del Plata fue cuando supo que ella era noticia por todos lados, que todas la identificaban y reconocían sin ningún tapujo. Dicha escena se trata de la dramática situación en la cual quien dijo defender los intereses de la menor había manifestado que de despertó de la internación al grito desesperado de que “me violaron todos”, desesperada exclamación que nunca fue corroborada por ningún personal sanitario que la atendían en el centro asistencial.</p>
<p>Sin entrar en mayores detalles de lo que deparó dicha instancia procesal, las partes se mostraron aliviados con la posibilidad de haber escuchado a la joven que a pesar de lo padecido mostró un poder de resiliencia admirable y que en definitiva todos, a sus modos y formas, se supone que buscaban para con ella, más allá de lo que se orquestó desde un sector que a la luz del acontecimiento judicial acaecido, no tendría mayores elementos para sostener lo que enarboló a diestra y siniestra, incluso más allá de las fronteras serranas.</p>
<p>La  Cámara Gesell</p>
<p>Como oportunamente se detalló en la sección El Oído agudo de la edición dominical, en medio de restricciones y cambios drásticos en lo que se conoce como la nueva normalidad, también la justicia penal tuvo que aggiornarse a los tiempos de pandemia que corren. En ese tren, luego de un largo proceso de impedimentos a la hora de realizar audiencias presenciales, finalmente se logró hacer una Cámara Gesell, una de las instancias importantes que hacen a las causas de abusos y cuya hasta ayer imposible aplicación generaba un parate en los expedientes que preocupaba y mucho para causas de extrema sensibilidad.</p>
<p>Cerrando el atípico año, entonces, y utilizando las herramientas tecnológicas, los actores judiciales protagonizaron la primera experiencia de Cámara Gesell virtual, una modalidad que no pocos ya asumieron en que el mecanismo vino para quedarse por un largo tiempo, habida cuenta de la realidad sanitaria y el futuro cercano por venir en materia epidemiológica.</p>
<p>Fue así que finalmente se pudo realizar la entrevista entre el perito psicólogo y la víctima cara a cara, justamente por el resonante caso que ahora se ventila y por el cual se intentó poner en jaque a actores judiciales, nuevamente de la mano de los profesionales particulares de siempre.</p>
<p>De manera virtual, las partes, léase juez de Garantías, fiscal, defensor, particular damnificado, acusado, siguieron la entrevista desde un sistema que aportó la Corte, similar al zoom.</p>
<p>El magistrado resultó el que coordinó las acciones a través de un grupo de whatsapp, donde a medida que se desarrollaba el interrogatorio del psicólogo con la joven, recibía las preguntas del acusador y la defensa, las cuales “filtraba” y se las reenvía al entrevistador para que se las reprodujera a la entrevistada.</p>
<p>Si bien, como todo otro tipo de actividad, no es lo mismo que lo presencial, las partes se dijeron conformes con el mecanismo que resultó con cierta fluidez, sobre todo por el buen tino de los actores intervinientes y, en especial, por la experiencia del profesional que debía indagar a la menor y mantener una entrevista lo más amena posible en pos de no quitarle espontaneidad a lo conversado, intercambio de suma importancia como elemento probatorio a la hora de valorar en lo que será el curso del expediente en cuestión.</p>
<p>El caso y sus interpretaciones</p>
<p>A dos años y medio del episodio sexual con ribetes escandalosos que trascendió la frontera mediática local, la Justicia había considerad que no sólo no hubo violación si no tampoco estupro en aquella escena ocurrida en medio de una fiesta nocturna en una casaquinta de La Blanqueada, disponiendo consecuentemente el sobreseimiento del joven que había quedado imputado por el Ministerio Público.</p>
<p>En efecto, la resolución del Juzgado de Garantías 1, a cargo del doctor José Alberto Moragas, no hizo lugar a la requisitoria de elevación a juicio formulada por el fiscal y sobreseyó a Néstor Lucas Nahuel Gómez, el señalado.</p>
<p>El suceso con ribetes delicadamente controvertidos a partir de una embestida mediática nacional comparada a lo que se conoció como el caso Gonzalo, tuvo su desenlace judicial, alejado y mucho a lo que se buscó instalar desde un grupo de allegados a la menor involucrada que había sufrido graves lesiones tras ser atropellada en plena ruta 226, luego de participar de una fiesta nocturna de jóvenes en una casaquinta de la zona de La Blanqueada, donde tras una sospecha médica cuando fue socorrida por aquel accidente,  se denunció una violación (incluso se habló de un abuso masivo), grave delito que ni para el fiscal primero y ahora para el juez de Garantías existió.</p>
<p>Reparos</p>
<p>Pero contradiciendo las conclusiones a las que habían arribado los actores judiciales locales, tiempo después tras la apelación del abogado Maximiliano Orsini, la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió aceptar parcialmente la apelación realizada por el particular damnificado, revocando el sobreseimiento del único acusado en la causa en que se investigó un presunto abuso sexual a una menor de 13 años.</p>
<p>Como dato relevante de la resolución del tribunal de alzada, los camaristas entendieron que a partir de los planteos del letrado que representa los intereses de la familia de la víctima y al aguardo de oficiar medidas de prueba pendientes, en el expediente se debía incorporar en la imputación el delito de abuso sexual, calificación que había sido descartada por el propio Ministerio Público al considerar que a su criterio se había tratado de relaciones consentidas y, a partir de allí, se tomó la figura del estupro.</p>
<p>El controvertido como delicado expediente, entonces, abrió un nuevo capítulo a partir de la resolución de los jueces Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, quienes tomaron nota del planteo realizado por el abogado de la familia de la menor y ordenaron evacuar medidas de prueba pendientes, entre ellas el comparendo de nada más y nada menos de la menor, que al decir de los peritos oficiales en su momento no estaba en condiciones de prestar declaración, pero con el paso de los años un nuevo informe de un perito particular del particular damnificado da cuenta de otra realidad.</p>
<p>Así las cosas, el complejo caso investigado recobró vitalidad cuando desde el Juzgado de Garantías se había arribado al criterio de sobreseer al único imputado del suceso, quien ahora, propició finalmente que se realizara la Cámara Gesell, la que efectivamente se concretó con la nueva modalidad remota.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1UNtf-fiYwIXx-5wmwE80L0J2QM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/09/cb8feab6-blanqueada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A cinco años de ventilarse el delicado caso del presunto abuso sufrido por una menor tras participar de una fiesta en una casaquinta de La Blanqueada, sobre el cual se vertieron un sinfín de conjeturas interesadas y una exposición mediática escandalosa de la víctima, se pudo concretar el comparendo de la joven que contó su verdad, en medio de sus difusos recuerdos tras padecer las secuelas de las graves lesiones por el accidente en la Ruta 226. ]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2021-01-27T09:14:56+00:00</updated>
                <published>2021-01-25T06:04:18+00:00</published>
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            Luego de los inconvenientes y dilaciones, “Carlucho” Villar consiguió su vivienda adaptada
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KsfInjIaE8ULc65QCVVjs1lyyPk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/carlucho-compressor-1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Carlos “Carlucho” Villar es un excampeón argentino de Speedway que sufrió un accidente en 2003, circunstancia que lo dejó en silla de ruedas. Radicado desde hace años en Tandil, en junio último expuso en estas páginas el sinuoso camino burocrático que le impedía acceder a una casa adaptada en uno de los desarrollos urbanísticos del Procrear, de la que era adjudicatario. Como percibe una pensión por invalidez que es incompatible con el trabajo registrado, no podía acreditar su solvencia ante el banco ejecutor.</p>
<p>La tenacidad de Carlos lo depositó en buen puerto y finalmente recibió la noticia que tanto esperaba: le asignaron una vivienda. Tras transitar un derrotero que incluyó trámites, visitas a funcionarios y mucha insistencia, el Procrear le adjudicó la unidad funcional 19 emplazada en el desarrollo urbanístico de Villa Italia Norte.</p>
<p>El trámite de reclamo pudo ser canalizado a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que intercedió con el respaldo de algunos concejales y funcionarios que se interesaron en el caso, y elevó las actuaciones correspondientes para resolver la situación.</p>
<p>Desde el banco Hipotecario informaron que el trámite pasó por las diferentes áreas para su análisis “según lo normal” (seguros, riesgos, etc.) y se ingresó la solicitud con toda la documentación presentada y requerida. Posteriormente fue aprobada y se destinó la unidad habitacional en cuestión para el solicitante.</p>
<p>El caso</p>
<p>Oriundo de la localidad bonaerense de Coronel Pringles, Villar hace años que eligió instalarse en Tandil, donde reside, trabaja y trata cada día de vivir bien, pese a las limitaciones que el entorno cotidiano impone a quienes tienen que desplazarse de un modo diferente.</p>
<p>Según relató, se inscribió oportunamente en el plan Procrear correspondiente al desarrollo urbanístico de Villa Italia Norte. En 2014, se sortearon y adjudicaron las 628 viviendas ubicadas entre las calles Beiró, Pujol, Quintana y Buenos Aires, de las cuales 14 de ellas son aptas para personas con discapacidad. “Me inscribí en el Procrear y salí preadjudicado en el último sorteo, las casas se sortearon de nuevo porque evidentemente los anteriores adjudicatarios no habrán podido cumplir con los requisitos para acceder”, explicó.</p>
<p>El banco Hipotecario, ente administrador de los créditos, trabó el acceso  al beneficio debido a que cuenta en su haber con ingresos registrados e informales. “No logro pasar el primer escollo en la entidad financiera para obtener un trámite de excepción que me permita acceder al crédito”, afirmó en ese entonces.</p>
<p>Si bien cumplía con la mayoría de los requisitos estipulados en el programa crediticio, a saber: no haber sido beneficiado con un plan de vivienda, no ser titular de ningún bien inmueble, tener entre 18 y 55 años, no tener hijos ni cónyuge, contar con un CUD (certificado único de discapacidad) –de un ciento por ciento de limitación física-, y no tener embargos o saldos negativos en el sistema financiero; no podía acreditar su solvencia financiera porque si formalizaba sus ingresos, perdía el beneficio de la pensión por invalidez que lo ayuda a subsistir  y, lo más importante, lo incluye dentro de un sistema de atención médica. Si se tiene en cuenta que la inserción en el mercado laboral registrado con todos los beneficios de las cargas sociales ya es complicada, lo es mucho más para alguien con movilidad reducida.</p>
<p>“Llevo alquilando más de 12 años, viviendo en lugares que no son aptos para sillas de ruedas; esta casa en la que estoy interesado está adaptada a mi situación, puedo entrar al baño sin tener que contratar un albañil que me cambie la puerta, y sobre todo está ubicada en un barrio donde las calles están asfaltadas y hay rampas en todas las esquinas”, refirió durante la charla.</p>
<p>Después del trago amargo y la lucha que emprendió en soledad, el sueño de la casa propia es ahora una realidad  para él.</p>
<p>&nbsp;</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KsfInjIaE8ULc65QCVVjs1lyyPk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/carlucho-compressor-1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El excampeón argentino de speedway era adjudicatario de una vivienda adaptada en el desarrollo urbanístico Procrear, pero la entidad bancaria obstruyó por incompatibilidades  el trámite  por vía de excepción para acceder al crédito pertinente. Tras más de medio año de lucha, el reclamo vehiculizado a través de la OMIC dio sus frutos y le asignaron una unidad funcional.  ]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2019-12-07T15:03:18+00:00</updated>
                <published>2019-12-06T06:52:49+00:00</published>
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            La Cámara dejó sin efecto el sobreseimiento  del joven acusado de estupro y ordenó que  se amplíe la imputación por abuso sexual
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1UNtf-fiYwIXx-5wmwE80L0J2QM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/09/cb8feab6-blanqueada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Contradiciendo las conclusiones a las que habían arribado los actores judiciales locales, la Cámara de Apelaciones de Azul resolvió aceptar parcialmente la apelación realizada por el particular damnificado oportunamente presentado en el caso, en la figura del abogado marplatense Maximiliano Orsini, revocando el sobreseimiento del único acusado en la causa en que se investigó un presunto abuso sexual a una menor de 13 años en una fiesta en una casaquinta en junio de 2016.</p>
<p>Como dato relevante de la resolución del tribunal de alzada, los camaristas entendieron que a partir de los planteos del letrado que representa los intereses de la familia de la víctima y al aguardo de oficiar medidas de prueba pendientes, en el expediente se debe incorporar en la imputación el delito de abuso sexual, calificación que había sido descartada por el propio Ministerio Público al considerar que a su criterio se había tratado de relaciones consentidos y, a partir de allí, se tomó la figura del estupro.</p>
<p>El controvertido como delicado expediente, entonces, abrirá un nuevo capítulo a partir de la resolución de los jueces Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, quienes tomaron nota del planteo realizado por el abogado de la familia de la menor y ordenaron evacuar medidas de prueba pendientes, entre ellas el comparendo de nada más y nada menos de la menor, que al decir de los peritos oficiales en su momento no estaba en condiciones de prestar declaración, pero ahora un nuevo informe de un perito particular del particular damnificado da cuenta de otra realidad.</p>
<p>Así las cosas, el complejo caso investigado recobra vitalidad cuando desde el Juzgado de Garantías se había arribado al criterio de sobreseer al único imputado del suceso, quien ahora, no sólo deberá afrontar la acusación por el delito de estupro, si no que será sometido a un nuevo interrogatorio bajo la imputación de abuso sexual, tal lo expuso la Cámara azuleña.</p>
<p>El tribunal ordenó la revisión de las actuaciones ante la Fiscalía General, tanto en las diligencias probatorias y la ampliación del delito de abuso sexual agravado, solicitadas por el particular damnificado y “que fueran oportunamente denegadas u omitidas”.</p>
<p>Las observaciones</p>
<p>En uno de los párrafos de la resolución, los  jueces azuleños aclararon que si bien el particular damnificado no tiene la facultad de acusar por sí mismo en base a una requisitoria diferente a la propuesta por fiscal, “no es menos cierto que ante la petición formulada en tal sentido por aquella parte, la fiscalía debe expedirse al respecto y, eventualmente, al cierre de la instrucción el particular damnificado podrá requerir la revisión ante el fiscal general.</p>
<p>Sobre las diligencias que presentó el abogado particular y la fiscalía no evacuó oportunamente, se señala la del oficio solicitado en organismos estatales para conocer el propietario de la casaquinta donde se hizo la fiesta en la que sucedió el hecho investigado. En otro orden, dentro de las diligencias probatorias pretendidas, se aludió al comparendo de policías y profesionales de la salud. A la vez, que se toman capturas de pantalla de la red social Facebook  en donde constarían mensajes entre algunos de los jóvenes que participaron de aquella fiesta.</p>
<p>Cabe consignar que los camaristas lo que cuestionan es que el fiscal no haya notificado al abogado particular sobre los motivos por los cuales no evacuó dichas citas, pero no pone en tela de juicio si eran necesarias o no.</p>
<p>La menor puede hablar</p>
<p>Cabe consignar que la fiscalía procuró contar con el testimonio de la menor víctima, empero los propios profesionales aludieron a la imposibilidad de concretar dicha diligencia vía Cámara Gesell. En cambio ahora, al decir de un informe del médico psiquiatra Enrique Stola, presentado como especialista en abuso sexual infantil, que vio a la menor y la entrevistó y “dio fe del abuso&#8221; -dijo Orsini- estaría en condiciones de prestar declaración y que dicho testimonio podría haberse efectivizado como instrucción suplementaria o en el mismo marco del debate oral.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/1UNtf-fiYwIXx-5wmwE80L0J2QM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/09/cb8feab6-blanqueada.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un viraje sustancial tuvo el expediente que parecía que había arribado a su desenlace, a partir de la resolución de los actores judiciales locales. Ahora, la Cámara de Apelaciones de Azul revocó el criterio del Juzgado de Garantías y obliga a ampliar la instrucción para evacuar nuevas diligencias de prueba que presentó el particular damnificado. A la vez, obliga a incorporar en la imputación el delito de abuso sexual agravado. Se insistirá para que la menor víctima declare y cuente su versión. ]]>
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                                <updated>2019-09-29T02:38:09+00:00</updated>
                <published>2019-09-27T07:24:30+00:00</published>
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            “Carlucho” Villar lucha por acceder a una vivienda adaptada del Procrear
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KsfInjIaE8ULc65QCVVjs1lyyPk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/carlucho-compressor-1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El nombre de Carlos “Carlucho” Villar quizás suene conocido para los amantes de los fierros. Fue campeón argentino en el año 2000 de la categoría 200cc de speedway, cosechó numerosos logros en más de 400 carreras de motociclismo a nivel nacional e internacional. En automovilismo ha participado en categorías de rally, kart y midget, en más de 150 eventos.</p>
<p>Pero en 2003 sufrió un grave accidente en Inglaterra que le lesionó la médula y lo dejó en silla de ruedas. Por eso, ahora sueña con poder acceder a una vivienda propia adaptada a su movilidad reducida para vivir tranquilo. En el camino hacia esta posibilidad, se topó con una serie de inconvenientes burocráticos que podrían truncar su anhelo. Además, su caso desnuda las dificultades que, inclusive hoy, tienen las personas con movilidad reducida para transitar por el espacio público y acceder a ciertos lugares.</p>
<p>Un largo camino a casa</p>
<p>Oriundo de la localidad bonaerense de Coronel Pringles hace años que eligió instalarse en Tandil, donde reside, trabaja y trata cada día de vivir bien, pese a las limitaciones que el entorno cotidiano impone a quienes tienen que desplazarse de un modo diferente.</p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, Carlos contó que pudo lograr su independencia en todo sentido, lo que le permite tener cierta autonomía y mantenerse por sus propios medios.</p>
<p>No obstante, remarcó que “el Estado por momentos no nos apoya realmente a aquellas personas que estamos en diferentes condiciones, la palabra inclusión sólo suena para actos de campaña”.</p>
<p>Según relató, se inscribió oportunamente en el plan Procrear correspondiente al desarrollo urbanístico de Villa Italia Norte. En 2014, se sortearon y adjudicaron las 628 viviendas ubicadas entre las calles Beiró, Pujol, Quintana y Buenos Aires, de las cuales 14 de ellas son aptas para personas con discapacidad. “Me inscribí en el Procrear y salí preadjudicado en el último sorteo, las casas se sortearon de nuevo porque evidentemente los anteriores adjudicatarios no habrán podido cumplir con los requisitos para acceder”, explicó.</p>
<p>Villar manifestó que el banco Hipotecario, ente administrador de los créditos, no le permite acceder al beneficio debido a que cuenta en su haber con ingresos registrados e informales.</p>
<p>“No logro pasar el primer escollo en la entidad financiera para obtener un trámite de excepción que me permita acceder al crédito”, afirmó.</p>
<p>Las incompatibilidades del sistema</p>
<p>Él genera sus ingresos a partir de trabajos que desarrolla de manera online y desde su casa, vinculados principalmente a la matricería. Además, percibe una pensión no contributiva por invalidez, que ronda los 9.000 pesos mensuales y le provee cobertura de salud especial. El problema es que las pensiones no contributivas no son compatibles con otros beneficios estatales, ni con el empleo en relación de dependencia o autónomo.</p>
<p>Ante esto, Carlos confió que percibe sus ingresos económicos de manera informal “como muchos argentinos, ya que lamentablemente las leyes de la discapacidad no van de la mano con el empleo registrado”.</p>
<p>Si bien cumple con la mayoría de los requisitos estipulados en el programa crediticio, a saber: no haber sido beneficiado con un plan de vivienda, no ser titular de ningún bien inmueble, tener entre 18 y 55 años, no tener hijos ni cónyuge, contar con un CUD (certificado único de discapacidad) –de un ciento por ciento de limitación física-, y no tener embargos o saldos negativos en el sistema financiero; no puede acreditar su solvencia porque si formaliza sus ingresos, pierde el beneficio de la pensión por invalidez. Aunque no es una suma onerosa y debe generar otras fuentes de ingresos para sobrevivir, la pensión lo ayuda a subsistir y, lo más importante, lo incluye dentro de un sistema de atención médica. Si se tiene en cuenta que la inserción en el mercado laboral registrado con todos los beneficios de las cargas sociales ya es complicada, lo es mucho más para alguien con movilidad reducida.</p>
<p>“Llevo alquilando más de 12 años, viviendo en lugares que no son aptos para sillas de ruedas; esta casa en la que estoy interesado está adaptada a mi situación, puedo entrar al baño sin tener que contratar un albañil que me cambie la puerta, y sobre todo está ubicada en un barrio donde las calles están asfaltadas y hay rampas en todas las esquinas”, refirió durante la charla.</p>
<p>Al respecto, Carlos señaló que “soy una persona que tuvo un traspié, pero trato de integrarme y estar activo socialmente. Quiero ejercer un derecho que me corresponde, el derecho a la vivienda, no quiero desaprovechar esta oportunidad porque resolvería muchas cosas en mi vida”.</p>
<p>Por último, el hombre de 44 años expresó que “es ingrato que no haya soluciones, entiendo que con un poco de buena voluntad se puede resolver, no quiero que me regalen nada, yo quiero pagar por mi casa, pero necesito que se destrabe este escollo”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/KsfInjIaE8ULc65QCVVjs1lyyPk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/carlucho-compressor-1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El excampeon argentino de Speedway sufrió un accidente en 2003 que lo dejó en silla de ruedas. Radicado desde hace años en Tandil, expuso el sinuoso camino burocrático que le impide acceder a una casa adaptada en el desarrollo urbanístico, de la que es preadjudicatario. Percibe una pensión por invalidez que es incompatible con el trabajo registrado y no puede acreditar su solvencia ante el banco ejecutor. ]]>
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                                <updated>2019-06-11T07:37:14+00:00</updated>
                <published>2019-06-10T07:55:04+00:00</published>
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            Fue sobreseído el joven acusado de estupro tras mantener relaciones sexuales con una menor cuyos padres denunciaron que había sido violada
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkCR4TvO8XNzfENmTG-tS0YZF7A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/04/web_3loc-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A dos años y medio del episodio sexual con ribetes escandalosos que trascendió la frontera mediática local, la Justicia consideró que no sólo no hubo violación si no tampoco estupro en aquella escena ocurrida en medio de una fiesta nocturna en una casaquinta de La Blanqueada, disponiendo consecuentemente el sobreseimiento del joven que había quedado imputado por el Ministerio Público.</p>
<p>En efecto, a horas de iniciarse la feria judicial este Diario pudo confirmar la resolución del Juzgado de Garantías 1, a cargo del doctor José Alberto Moragas, quien no hizo lugar a la requisitoria de elevación a juicio formulada por el fiscal y sobreseyó a Néstor Lucas Nahuel Gómez.</p>
<p>El suceso con ribetes delicadamente controvertidos a partir de una embestida mediática nacional comparada a lo que se conoció como el caso Gonzalo, ahora tuvo su desenlace judicial, alejado y mucho a lo que se buscó instalar desde un grupo de allegados a la menor involucrada que había sufrido graves lesiones tras ser atropellada en plena ruta 226, luego de participar de una fiesta nocturna de jóvenes en una casaquinta de la zona de La Blanqueada, donde tras una sospecha médica cuando fue socorrida por aquel accidente,  se denunció una violación (incluso se habló de un abuso masivo), grave delito que ni para el fiscal primero y ahora para el juez de Garantías existió.</p>
<p>Como se había informado oportunamente, la instrucción judicial por el delicado caso que buscó dilucidar qué ocurrió en la fiesta en una casaquinta de la zona de La Blanqueada había concluido en que el hecho debía caratularse como estupro, acusando al joven que había mantenido relaciones sexuales con la menor, en aquellos días de 13 años.</p>
<p>Tras varios intentos fallidos para que la menor concurra a la audiencia previa con profesionales tendientes a permitir que se concrete la entrevista vía Cámara Gesell y así poder oír su versión de lo que aquella noche y madrugada sucedió y/o padeció, más precisamente antes de ser atropellada en plena ruta 226, finalmente el fiscal Gustavo Morey resolvió dar por concluida la pesquisa y citar como imputado a Lucas Gómez, el joven que habría mantenido relaciones sexuales con la menor y quien quedó acusado por estupro, muy alejado de lo que se instaló mediáticamente por el entorno de aquella menor que habló de una violación masiva, aberrantes circunstancias que al decir del expediente no constan.</p>
<p>Tras recoger un sinnúmero de testimonios de jóvenes que participaron de aquella fiesta, pero sin la palabra de la principal protagonista -la víctima-, la instrucción se inclinó por la hipótesis de que se trató de relaciones consentidas, lo que igualmente implicó para el fiscal un delito siendo que está en el medio una menor de edad.</p>
<p>Es que al decir de la veintena de testimonios recogidos en la instrucción, todos (entre ellos amigas y primas de la víctima) coincidieron en declarar que la menor estuvo con un joven toda la noche, con quien mantuvo relaciones sexuales en una de las habitaciones de la planta alta de la casaquinta.</p>
<p>Asimismo, la pesquisa determinó que en ningún momento hubo indicios y algún testigo que aludiera a una situación forzada o violenta que alertara sobre la violación que la familia de la menor después denunció tras el informe médico del Hospital, una vez atendida por las lesiones que había sufrido tras ser embestida por una camioneta en la Ruta 226.</p>
<p>Las razones del juez</p>
<p>Este Diario tuvo acceso a la reciente resolución del Juzgado de Garantías 1, quien debió resolver sobre la petición de elevación a juicio planteada por el fiscal como el rechazo de la defensa del señalado.</p>
<p>Sobre lo dictaminado por el juez Moragas, se dio por acreditado el hecho concreto, acerca de que alrededor de las 6 del 5 de junio de 2016 en la habitación superior de la vivienda ubicada en calle La Pampa 995, el acusado accedió carnalmente a la menor quien en esa fecha tenía 13 años de edad.</p>
<p>El magistrado en principio consignó que la investigación culminó luego de atravesar “distintos avatares dejando subsistentes interrogantes que por diversos factores no han podido ser superados frustrando así expectativas familiares sociales y judiciales ante un hecho que conmocionó a la sociedad a raíz de la tesis de acometimiento sexual sostenida por los progenitores de la menor víctima y vastamente propagada por medios nacionales de comunicación, que naturalmente no puede ser abordada en el presente estadio”.</p>
<p>En ese orden, Moragas admitió en su resolución que “produce desazón la ausencia de un elemento vital en la búsqueda de la verdad, esto es la declaración de la menor, la que por diversas situaciones no ha podido formalizarse”.</p>
<p>Al respecto,  no desconoció que inicialmente la medida probatoria no pudo practicarse como consecuencia de los daños neurológicos sufridos por la menor que le impedían naturalmente relatar los hechos, conforme surge de los informes de los peritos en distintos estadíos de la causa.</p>
<p>Por caso, se citó que las últimas entrevistas que se fijaron para el 6 de febrero de 2018 y ante las reiteradas inasistencias, se fueron fijando sucesivamente nuevas fechas para los días 27 de febrero 19 de marzo  y 28 de marzo del año que pasó, que tampoco pudieron concretarse, “sin que luzcan en las actuaciones algún tipo de justificación o propuesta a través del rol del particular damnificado para vencer dicha contingencia”.</p>
<p>“Ante ello, huelga decirlo, se pone fin a una investigación sin la versión de la protagonista excluyente para acercarnos a la realidad de lo sucedido, quedando por ello compelido el suscripto exclusivamente al examen de la hipótesis sostenida por el Agente Fiscal en su requisitoria”, expuso el juez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La inmadurez sexual</p>
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<p>El magistrado se adentró en lo que expone el Código sobre el delito de estupro endilgado por el fiscal. Más puntualmente se citó al artículo 119, que alude a que el menor de trece años carece de una madurez psicosexual para entender el significado fisiológico y moral del acto sexual. Pero por el contrario, el artículo 120 del citado cuerpo legal reprime toda acción que importe acceso carnal llevado a cabo por una persona adulta en perjuicio de un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente.</p>
<p>En ese sentido, el juez abordó las condiciones que permiten considerar la existencia de inmadurez sexual que debe ser acreditado en cada caso particular.</p>
<p>“Liminarmente, dicho concepto nos conduce a la idea de inexperiencia en la asignatura, lo que no significa un desconocimiento sobre la materia que podría adquirirse por medios educativos o informativos, sino un modo de conducta exterior que condiga con ese estado. El interés que protege la figura en examen excede al conocimiento meramente fisiológico del acto sexual aun cuando sea producto de la práctica, sino que además exige que el adolescente pueda discernir sobre el verdadero sentido y naturaleza de la conducta, para prestar un consentimiento libre y consciente sobre aquellas acciones que pueden afectar la esfera vital de su sexualidad”.</p>
<p>Para Moragas, “lo expuesto precedentemente permite distinguir que inmadurez sexual no es sinónimo de inexperiencia sexual ya que aquella, además del aspecto orgánico, integra una concepción más amplia que concierne a la sana e íntegra conformación de la personalidad en el aspecto sexual”.</p>
<p>Sin soslayar la complejidad que representa dictaminar sobre el estado de inmadurez del menor, las pautas valorativas para establecerlo deberán responder a los cánones imperantes en la sociedad actual, sorteando prejuicios que distorsionan la óptica objetiva de la cuestión, añadió.</p>
<p>En el marco se evaluó tanto la inmadurez sexual de la menor como, en su faz subjetiva, el aprovechamiento de Gómez de la presunta circunstancia.</p>
<p>“Sin lugar a dudas la carencia de las pertinentes experticias médicas y psicológicas sobre la menor, aunado a la ausencia de otros elementos que permitan prescindir de ellas, han impedido dictaminar sobre este tópico esencial, lo que se erige como un óbice para encuadrar la conducta en el tipo penal endilgado”.</p>
<p>A criterio del juez, tampoco se halla debidamente acreditado el conocimiento por parte del imputado de la edad de la menor.</p>
<p>En tal sentido, se constituye como una circunstancia esencial en el análisis, el asombro que originó la revelación de la edad de menor ya que la apariencia física de la nombrada, permitía presumir a una adolescente que superaba los dieciséis años.</p>
<p>En ese sentido, se tomó nota de lo señalado en su momento por el personal paramédico que asistió a la menor luego de ocurrido el accidente automovilístico, quienes indicaron que creían que tenía unos 16 y/o 17 años… que al ver el rostro y la contextura de la joven, se creyó que la misma “aparentaba mayor edad de la que al día siguiente y por el diario local, se confirmó que tenía 13 años de edad&#8230;.”.</p>
<p>Pero además de la singular apariencia física ya determinante, tampoco el juez dejó de observar que “dadas las circunstancias en que se desarrollan este tipo de reuniones privadas  cada vez más usuales entre los jóvenes, realizadas en lugares alejados del ejido urbano, en horas de la madrugada, donde prima el consumo de bebidas alcohólicas, resulta lógico suponer que ni Gómez, como así tampoco los demás concurrentes, pudieran inferir que entre ellos se hallaba una menor de trece años de edad. Pero más aún, no puede soslayarse que quienes realmente conocían la edad de la joven -prima y amigas- en ningún momento lo advirtieron ni siquiera cuando Gómez le insistía a la nombrada a que se quedara y aquéllas se retiraran de la reunión.</p>
<p>En ese contexto, se permite arribar a la conclusión de que el imputado desconocía la edad de la menor y que no aparece como exigible su averiguación cuando ningún atisbo permitía preverlo, más aún en el contexto en que se entabló la relación, lo que descarta el “aprovechamiento de su inmadurez sexual”.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CkCR4TvO8XNzfENmTG-tS0YZF7A=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/04/web_3loc-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una reciente resolución, el Juzgado de Garantías consideró que no se acreditó el delito y fue sobreseído el joven acusado penalmente por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 13 años. Sin poder contar con el testimonio de la principal protagonista –la víctima- y frente el estado de avance de la causa, para la justicia no hubo ni siquiera estupro. El debate por la inmadurez sexual. ]]>
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                                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                                <updated>2019-01-03T07:01:49+00:00</updated>
                <published>2019-01-02T07:25:18+00:00</published>
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