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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-09-14T17:18:27+00:00</updated>
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            El Municipio reglamentó la Ley de Montañismo y creó un inventario de senderos y sectores de escalada
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m--yFF0nqLqVe2R1f5egmh_25qs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/las_animas_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Municipio reglamentó la aplicación en Tandil de la normativa nacional y provincial vinculada con las actividades de montañismo y creó una serie de herramientas destinadas a relevar los espacios donde se desarrollan esas prácticas, establecer criterios técnicos y fortalecer las condiciones de seguridad y conservación ambiental.</p><p>La medida quedó formalizada mediante el Decreto Nº 2761/2026, firmado el 8 de septiembre por el intendente Miguel Lunghi, a partir de la Ordenanza Municipal Nº 18.444, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante había dispuesto la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.665 de Promoción del Montañismo y a la Ley Provincial Nº 15.370.</p><p>Según se estableció en los fundamentos, la adhesión buscó acompañar los principios destinados a promover el desarrollo responsable de las actividades de montaña, fomentar la conservación de los ambientes naturales donde se realizan y fortalecer la seguridad de quienes las practican.</p><p>La reglamentación apunta a establecer cómo actuará administrativamente el Departamento Ejecutivo para cumplir con esos objetivos y con las competencias municipales derivadas de la legislación nacional. El decreto aclara que esa actuación deberá desarrollarse sin alterar el contenido sustancial de las normas ni avanzar sobre materias cuya regulación corresponde al Concejo Deliberante.</p>Una Mesa Técnica para asesorar al Municipio<p>Entre las principales herramientas creadas aparece la Mesa Técnica Asesora para la Implementación de la Ley Nacional Nº 27.665.</p><p>El organismo tendrá carácter permanente, técnico, consultivo y no vinculante, y funcionará como ámbito de asesoramiento y producción de antecedentes para el Municipio.</p><p>Será coordinado por la Dirección de Deportes y podrá estar integrado por representantes de instituciones deportivas y educativas, organismos científicos y técnicos, entidades vinculadas con la protección ambiental y el patrimonio natural y cultural, organismos relacionados con la gestión del riesgo y el turismo, además de representantes de las áreas municipales que tengan competencia en la materia. La participación será ad honorem.</p><p>Entre sus funciones se encuentran promover la producción de información técnica, colaborar en la elaboración y revisión de protocolos y recomendaciones de seguridad, emitir opiniones sobre el inventario técnico y recomendar la incorporación, actualización o revisión de información.</p><p>También podrá asesorar sobre los criterios para clasificar recorridos y sectores de práctica, formular recomendaciones para mejorar las políticas públicas vinculadas con el montañismo y requerir antecedentes relacionados con la situación dominial y administrativa de los inmuebles relevados cuando sea necesario para cumplir con sus funciones.</p>Un inventario de senderos y sectores de escalada<p>El decreto también creó el denominado Inventario Técnico, que tendrá carácter preparatorio y dinámico.</p><p>El objetivo será identificar y sistematizar información sobre senderos, recorridos, accesos, sectores de escalada y otros espacios utilizados para las actividades comprendidas por la Ley Nacional Nº 27.665.</p><p>La Dirección de Deportes será la encargada de elaborarlo, con asistencia de la Mesa Técnica Asesora y de las Secretarías de Obras Públicas y Legal y Técnica.</p><p>La información deberá ser objetiva, verificable y documentada. Las fichas técnicas tendrán que incluir, como mínimo, la identificación del recorrido o sector, su ubicación geográfica, cartografía y georreferenciación, la nomenclatura catastral de las parcelas involucradas y la indicación de si se trata de terrenos públicos o privados, incluyendo la identificación de su titularidad cuando corresponda.</p><p>También se relevarán las características del terreno, los accesos, la infraestructura y señalización existente, las modalidades deportivas posibles y el grado de dificultad.</p><p>Para las vías de escalada se utilizará la Escala Francesa de dificultad. En el caso de los senderos y recorridos pedestres, se establecieron tres niveles en función de la distancia y el desnivel acumulado.</p><p>El Nivel I será considerado bajo e incluirá recorridos de hasta 5 kilómetros y hasta 200 metros de desnivel. El Nivel II será medio, para distancias de 5 a 10 kilómetros y desniveles de 200 a 400 metros. El Nivel III será alto, para recorridos de más de 10 kilómetros y más de 400 metros de desnivel.</p><p>Las fichas también deberán contemplar recomendaciones de seguridad, riesgos relevantes, incidencia de las condiciones climáticas, estado de conservación, restricciones ambientales, antecedentes y observaciones para la planificación municipal, además de registro fotográfico y fecha del relevamiento.</p>El inventario no habilitará el acceso a terrenos privados<p>Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la aclaración sobre los alcances jurídicos del nuevo inventario.</p><p>El decreto establece expresamente que los relevamientos tendrán carácter exclusivamente técnico e informativo. Por lo tanto, la inclusión de un sendero, recorrido o sector dentro del inventario no certificará sus condiciones de seguridad ni modificará el régimen jurídico de la propiedad pública o privada.</p><p>Tampoco constituirá por sí misma una autorización de acceso, establecerá servidumbres o afectará un inmueble al uso público.</p><p>Del mismo modo, que un espacio sea incorporado al inventario no significará que haya sido oficializado como sendero o recorrido ni que haya sido declarado de interés histórico, cultural, deportivo, turístico, ambiental o patrimonial. Para cualquiera de esas situaciones deberán dictarse los actos jurídicos o administrativos correspondientes.</p><p>La precisión resulta particularmente relevante porque el propio relevamiento deberá identificar si las parcelas comprendidas son públicas o privadas y, cuando corresponda, su titularidad.</p>Un canal voluntario para avisar actividades<p>Otra de las herramientas previstas es la creación de un Canal de Aviso de Actividades, concebido como una herramienta digital para generar información, comunicación y prevención de contingencias.</p><p>El uso del sistema será voluntario y el decreto establece que no podrá convertirse en un requisito para practicar las actividades comprendidas por la Ley Nacional de Montañismo.</p><p>Tampoco implicará una autorización municipal para realizar esas actividades.</p><p>La Dirección de Deportes determinará la información mínima que deberá contener cada aviso y coordinará la implementación del sistema con la Subsecretaría de Innovación y Participación Ciudadana. Los datos proporcionados tendrán carácter de declaración jurada por parte del usuario.</p>Información para futuras políticas públicas<p>La información que produzca el Municipio mediante estos nuevos instrumentos podrá utilizarse para planificar políticas deportivas, recreativas, ambientales y turísticas, coordinar acciones preventivas y difundir canales de atención de emergencias.</p><p>También podrá servir para elaborar material cartográfico e informativo, formular recomendaciones técnicas, preparar nuevos proyectos normativos y planificar el territorio dentro de las competencias municipales.</p><p>El decreto contempla además que, si los relevamientos y antecedentes reunidos permiten considerar que un sendero, recorrido, acceso o sector de práctica podría ser declarado de interés histórico, cultural, deportivo, turístico, ambiental o patrimonial, el Departamento Ejecutivo podrá elevar esa documentación al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m--yFF0nqLqVe2R1f5egmh_25qs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/03/las_animas_1.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto establece un relevamiento técnico de senderos, recorridos, accesos y sectores de escalada. También crea una Mesa Técnica Asesora y un canal voluntario para informar actividades. El Municipio aclaró que la inclusión de un lugar en el inventario no habilitará su acceso ni modificará el régimen de propiedad.]]>
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                                                <category term="la-ciudad" label="La Ciudad" />
                                <updated>2026-09-14T17:18:27+00:00</updated>
                <published>2026-09-14T17:16:39+00:00</published>
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