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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
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            Tiene fecha el juicio al docente acusado de abuso y la defensa intentará probar que no hubo delito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Casi tres años después, se abrirá el último capítulo del caso que involucra al docente de teatro acusado de cometer un abuso sexual en un jardín de infantes de la ciudad.</p><p>De esta manera, Juan Martín Rosso, de 31 años, &nbsp;se someterá a tres jornadas de debate oral los próximos 24, 26 y 31 de mayo de 2022, ante un tribunal ad hoc conformado por los jueces Carlos Pocorena, José Alberto Moragas y Virginia Florencia Giombini, que deberán valorar las evidencias y testimonios aportados por las partes para establecer un veredicto. &nbsp;</p><p>Esta particularidad del cuerpo de magistrados constituido &nbsp;ad hoc se dio a partir de que el Tribunal Oral Criminal 1 con asiento en Tandil, a cargo del doctor Guillermo Alberto Arecha, se excusara de juzgar la causa. Por ese motivo, se &nbsp;convocó especialmente al juez correccional Carlos Pocorena; al titular del Juzgado de Garantías 1 local, el doctor Moragas; y a la magistrada Giombini, del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que preside el Juzgado de Garantías del Joven &nbsp;1 de Tandil, para desentrañar el caso.</p><p>El imputado arriba a esta instancia como presunto responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación en los términos del artículos 119 párrafos segundo y cuarto inciso b) del Código Penal”, según la acusación formulada por el fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la investigación.&nbsp;</p><p>“Los hechos nunca ocurrieron” &nbsp;</p><p>En contacto con El Eco de Tandil, la abogada defensora de Rosso, la doctora Patricia Perelló, señaló que el acusado eligió ser juzgado por un tridente de jueces mas no por un jurado y, pese a que en instancias previas solicitaron la nulidad de la elevación a juicio, la patrocinante legal se mostró satisfecha con la posibilidad de ir a un debate oral para que se ventilen y diluciden los hechos.&nbsp;</p><p>“Los jueces van a valorar las pruebas y para nosotros es clarísimo que los hechos nunca sucedieron; eso va a quedar demostrado en el debate, aún cuando la inversión de la carga de la prueba no existe porque es &nbsp;el fiscal el que &nbsp;tiene que probar que los hechos&nbsp; ocurrieron y que Juan (Rosso) los cometió. Nosotros decimos que eso nunca pasó y &nbsp;que Juan no cometió ningún delito, es lo que sostuvimos siempre”, explicó la letrada.&nbsp;</p><p>Al respecto, Perelló indicó que durante el juicio “se van a dilucidar muchas cosas que no se han dilucidado y muchas que &nbsp;sí, pero creo que no fueron interpretadas correctamente por los operadores de la Justicia que actuaron sobre este tema. Hay desconocimiento, esto no se trata&nbsp; de juzgar un hurto o una estafa, es un tema muy particular sobre el que no hay que tener prejuicios, pero sí hay que tener mucho conocimiento”.</p><p>Además, aseguró que hay una preocupación fehaciente por parte del Estado por la proliferación de denuncias de abuso contra docentes,&nbsp;sobre todo de áreas especiales como teatro y música, que quedan en el ojo de la tormenta.&nbsp;</p><p>“Esta tendencia &nbsp;es una locura”, calificó la abogada&nbsp;y reiteró que lo que se sostiene desde la acusación es “imposible” que hubiese ocurrido.&nbsp;</p><p>“Ni siquiera es probable, es imposible, por eso tenemos interés en que se celebre este juicio para que quede todo claro y, obviamente, vamos por la absolución”, declaró.&nbsp;</p><p>La detención</p><p>En un primer momento, la fiscalía interviniente en ese entonces, al mando de Marcos Eguzquiza -después pasó a Calonje por una cuestión de competencia institucional-, calificó el hecho como abuso simple, pero a posteriori la jueza de Garantías Stella Maris Aracil cambió la carátula y gravó aún más el hecho.&nbsp;</p><p>La figura de “Abuso sexual gravemente ultrajante” precipitó la detención del imputado, quien fue apresado en octubre de 2019 y permaneció casi un año en el penal de Barker.&nbsp;</p><p>Luego se le concedió la morigeración de prisión y desde 2020 cumple con el arresto domiciliario; en estas circunstancias Rosso arriba al juicio oral.</p><p>En tal sentido, Perelló dictaminó que “no es un problema de si es o no un abuso simple o agravado, la cuestión es si hay posibilidad material de que los hechos ocurrieran o no, y la verdad es que no la hay”.&nbsp;</p><p>El caso&nbsp;</p><p>Ahora, con la fecha de juicio confirmada para fines de mayo, se ventilarán los eventos presuntamente ocurridos en el Jardín de Infantes 901 de Tandil el 2 de julio de 2019. En ese entonces, los padres de un menor de 4 años que asistía al establecimiento, radicaron una &nbsp;denuncia penal en la Comisaría de la Mujer y la Familia contra Rosso por supuestamente abusar del niño en el baño de la institución educativa.</p><p>El caso generó un gran revuelo social y mediático, hubo retrasos &nbsp;en la recolección de pruebas y en la realización de las cámaras Gesell a los menores involucrados, y un largo derrotero judicial, además de diferentes marchas y manifestaciones &nbsp;de cada una de las partes.</p><p>En tanto, en octubre de 2021, mediante una resolución dictada por &nbsp;la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, con los votos de los jueces Carlos Paulino Pagliere (h) y Damián Pedro Cini, se resolvió rechazar por improcedente la recusación del fiscal Ignacio Calonje, se desestimó el&nbsp; planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, y se rechazó la solicitud de sobreseimiento de Juan Martín Rosso peticionado por sus defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, confirmando por tanto la elevación a juicio de la causa.&nbsp;</p><p>El planteo de la defensa&nbsp;</p><p>El recurso de la defensa de Rosso apunta a que la fiscalía no valoró prueba esencial, útil y pertinente que acredita la inexistencia de los hechos, citando las declaraciones testimoniales del personal docente, administrativo y de limpieza del jardín de infantes donde trabajaba el imputado; todos los que daban cuenta de que el hecho no podría haber ocurrido, y –en el mismo sentido– el informe de la inspectora de nivel inicial que luego de realizar una investigación exhaustiva concluyó en igual dirección.&nbsp;</p><p>La estrategia también se orientará a señalar que no se merituó el informe médico de guardia ni la pericia medica realizada, elementos objetivos que, al decir de las letradas, &nbsp;descartan cualquier tipo de lesión o irritación en la zona genital de la presunta víctima.&nbsp;</p><p>Asimismo, Perelló señaló la importancia de los informes técnicos psicológicos respecto a las testimoniales en Cámara Gesell y las razones plasmadas en estos para cuestionar la forma de su realización y las conclusiones a las que arribaron.&nbsp;</p><p>Por otra parte, la Asociación Pensamiento Penal,&nbsp;entidad que nuclea a jueces, abogados y miembros del Poder Judicial, presentó en 2020 un informe bajo la figura "Amigos del Tribunal" que pondera que hubo "malas prácticas" en la investigación y que “el instrumento para recibir la declaración testimonial de los niños no es el validado por la comunidad científica”.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El profesor de teatro Juan Martín Rosso afrontará el mes que viene el debate oral por la causa de “Abuso sexual gravemente ultrajante", ante un tribunal tandilense formado para la ocasión. Se le endilga un hecho presuntamente ocurrido en julio de 2019 en el Jardín de Infantes 901 en perjuicio de un menor de 4 años. La defensa del acusado -que se halla bajo arresto domiciliario- apuntará a demostrar que nunca tuvieron lugar los eventos que se le imputan y pedirá la absolución.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-04-14T06:15:00+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que rebatieron los hechos tal como fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje solicitó la elevación de la causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la Justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (artículo 18 C.N., 106, 203 y 335 C.P.P.)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del artículo 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos artículo 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-16T09:39:21+00:00</updated>
                <published>2020-09-14T07:07:02+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 90, registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal  José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje  de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que  rebatieron los hechos tal cómo fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inc, b) del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje requirió la elevación de la  causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del art. 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos art. 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa, alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-13T16:15:17+00:00</updated>
                <published>2020-09-13T16:15:17+00:00</published>
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            La defensa de Rosso objetó por improcedente el freno al arresto domiciliario y habló de “intencionalidad”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Días atrás, la causa que se sigue contra el profesor de teatro Juan Rosso, imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, incorporó nuevas fojas al conocerse que la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul  había concedido la morigeración de prisión al imputado, detenido desde el 21 de octubre del año pasado.</p>
<p>El fallo de los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) había revocado la resolución de la jueza Stella Maris Aracil, impugnada por las abogadas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, y dispuso la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>Inmediatamente, el fiscal general del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Casación de La Plata, contra el beneficio concedido al detenido. Entonces, la morigeración no quedó firme y el Juzgado de Garantías 2 suspendió por el momento  la prisión domiciliaria.</p>
<p>La defensora Patricia Perelló, en comunicación con El Eco de Tandil, explicó que “el fiscal hizo una reserva de recurrir en casación, pero de acuerdo a lo que dice la jurisprudencia y a lo que marca la ley, esto no corresponde. Estimo que en el momento oportuno el Tribunal de Casación se lo va a denegar. Según la jueza, el beneficio se suspende momentáneamente hasta tanto el tribunal resuelva si le concede o no el pedido al fiscal Sobrino”.</p>
<p>“El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver el recurso presentado”, aclaró. El fiscal tiene ahora  20 días -desde que fue notificado el jueves de la semana pasada- para interponer los fundamentos de la impugnación y el Tribunal deberá  resolver si es procedente.</p>
<p>“La realidad es que no procede. La actitud denota intencionalidad en contra de Juan, lo cierto es que si el fiscal se dedicara a estudiar los recursos, sabría que este no corresponde en esta oportunidad”, expresó Perelló.</p>
<p>&#8220;Atropello a la libertad&#8221; </p>
<p>El abogado Mariano Dufau, colaborador de la familia del docente imputado, desglosó que “las fiscalías tiene un error de concepto, porque tienden a perseguir y no a investigar, entonces  se generan estas situaciones de que se sienten obligados a peticionar medidas coercitivas o elevar a juicio causas que no tienen sentido, porque entienden que ellos están para eso”.</p>
<p>De acuerdo a su interpretación del expediente, no hay ningún elemento probatorio que justifique que Juan Rosso esté detenido y aseveró que “eventualmente” debería ser investigado “porque toda denuncia debe ser escuchada y el Estado tiene el deber de investigar”. No obstante, remarcó que es “terrible” declarar un culpable sin elementos y “hacerle pagar una pena sobre algo que no hizo”.</p>
<p>Sobre los argumentos de los camarista Cini y Pagliere para otorgar el arresto domiciliario, indicó que “la resolución de la Cámara demuestra algunas cosas muy importantes, que no lo advirtieron al dictar la prisión preventiva”. En este sentido, enfatizó en las circunstancias personales del detenido, el buen concepto del que goza en sus ámbitos de desempeño y la injerencia de la Asociación Pensamiento Penal, y de  otras instituciones como grupos de derechos humanos, Hugo González del gremio docente Suteba y Mario Valiente, decano de la Facultad de Arte de la Unicen.</p>
<p>“Lo que está pasando es un atropello a la libertad muy preocupante. Estoy convencido de que no hay ningún elemento que justifique la detención. Se lo trata como culpable sin acreditarlo, no hay elementos para enjuiciarlo y mucho menos para detenerlo. En Tandil hoy la libertad pende de un hilo por una denuncia malinterpretada y mal investigada”, afirmó.</p>
<p>El expediente y sus versiones </p>
<p>El profesional analizó el expediente, que conforme pasa el tiempo engrosa su tenor, y destacó que “el menor denunciante presunta víctima las declaraciones da cinco versiones diferentes sobre la situación, acerca del número e identidad de personas que estaba con él en el baño al momento del supuesto abuso”.</p>
<p>En tanto, consignó que en la investigación constan tres versiones diferentes sobre si le había contado a su maestra que había sido abusado. “En una se lo cuenta  la docente y esta le grita a él al oído. En otra le cuenta ala docente y ella le habla al oído a Juan y luego le dice que se vaya. Por último, cuando declara tanto en pericia como en Cámara Gesell, afirma no haberle contado a nadie sobre el supuesto abuso”, se explayó el letrado.</p>
<p>“Cuando digo que está preso únicamente por el errático y contradictorio relato del menor supuestamente abusado, lo digo porque todas las pruebas restantes desincriminan a Juan Rosso. Ninguno de los testigos menores lo colocan en el lugar de los hechos. El único que habla de abuso incrimina a otro profesor. Todos los presentes en el SUM del jardín deslindan a Juan”, especificó.</p>
<p>En el expediente, la preceptora (quien era la persona que estaba en el SUM junto al imputado y el menor presuntamente víctima), brinda testimonio a fojas 246 y afirma que ni Juan ni ninguno de los niños fueron al baño, y menos en grupo.</p>
<p>Siguiendo el análisis de Dufau, en la investigación llevada a cabo, la docente a cargo de la sala a la que concurría el niño y testigo directo de la clase de Rosso, declara a fojas 80/81 y afirma que ni el profesor de teatro ni los pequeños se fueron del salón. A estas declaraciones se sumaron las de otras maestras que coinciden en el relato.</p>
<p>“Todos los informes médicos prueban que el menor no tiene, ni tuvo, lesión alguna compatible con abuso. En el informe precario del Hospital de Niños Dr. Blanco Villegas, de fecha 4 de julio de 2019, obrante a fojas 20, consta que el niño no posee lesión alguna en sus genitales y ano. Además, el informe de la médica pediatra María Inés Luna, perito médica del cuerpo auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, obrante a fojas 27, consta que no se observan lesiones de reciente ni de larga data ni en genitales ni en región anal”, refirió el abogado.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Patricia Perelló, abogada de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado por un supuesto abuso en el Jardín 901, afirmó que el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal general de Azul para impedir la morigeración de prisión del imputado, no tiene asidero de acuerdo a lo que marcan las leyes y la jurisprudencia. “El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver lo presentado”, aclaró. ]]>
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                <updated>2020-07-09T08:04:20+00:00</updated>
                <published>2020-07-08T07:05:21+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva para Juan Martín Rosso, el profesor imputado en la causa por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901 que habría ocurrido el 1 de julio pasado.</p>
<p>De este modo, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la abogada defensora, Patricia Perelló, y benefició al docente con la domiciliaria mediante monitoreo electrónico.</p>
<p>Los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y “revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Juan Martín Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico”.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>El juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Lo “justo” </p>
<p>La abogada Patricia Perelló calificó de “justo” lo que se resolvió el Tribunal de alzada y de “injusto que Juan Rosso estuviera desde octubre privado de su libertad”.</p>
<p>Horas después de conocer los alcances de la resolución, ratificó que “era lo que correspondía” y lo que “esperábamos”, ya que “la libertad se debe restringir en los casos excepcionales”.</p>
<p>En diálogo telefónico con El Eco de Tandil reforzó el planteo al indicar que la denuncia por el presunto abuso a un niño se presentó en julio pasado y “estuvo en libertad hasta después de mediados de octubre”, con lo cual, “si se hubiese querido escapar, podría haberlo hecho en ese momento porque la imputación era la misma”.</p>
<p></p>
<p>Además, repasó que el imputado “no tiene antecedentes penales, tiene actividad y arraigo en la ciudad”, por lo que “encarcelar por encarcelar no tiene ningún sentido”.</p>
<p>Entre los fundamentos que avalan el beneficio, expuso que se hizo alusión a un caso en el que “no hay peligrosidad procesal” y sostuvo que se tuvo en cuenta los “apoyos” con los que contó el imputado de distintos sectores de la comunidad tandilense, entre ellos “gremios, organismos de derechos humanos” y que las garantías ofrecidas, como la tutoría de su padre y del decano de la Facultad de Arte, la fianza personal de la abogada y su asociada, la doctora Mariana Fardín, y la casa de la familia.</p>
<p>El conjunto de elementos “hace que no haya ningún tipo de riesgo de fuga, que es lo único que permitiría que una persona siga detenida”.</p>
<p>El pedido lo tramitará el Juzgado de Garantías a instancias de lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Azul, y deberá aguardarse por la asignación de una tobillera. Cuando se completen estos requisitos, “Juan Rosso irá a la casa de su padre para cumplir con el arresto domiciliario”, precisó Perelló, mientras avanza la causa penal.</p>
<p>“En esta etapa procesal, lo importante era que Juan Rosso volviera a su casa. Y la familia era lo que estaba esperando”, concluyó.</p>
<p>Instancias procesales</p>
<p>El 19 de noviembre, la titular del Juzgado de Garantías 2 resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Juan Martín Rosso. El profesor de teatro había sido aprehendido el 21 de octubre pasado en Olavarría, a donde había viajado a dictar clases.</p>
<p>La jueza de Garantías consideró a Rosso “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por la persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal, por el hecho cometido en Tandil, el 1 de julio de 2019 del que resultó víctima el niño que entonces tenía cuatro años.</p>
<p>En diciembre, la Cámara de Apelaciones de Azul denegó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa, a cargo en ese entonces de Leonel Calles, y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>En enero, la abogada Patricia Perelló, que asumió la defensa de Rosso, presentó ante el Juzgado un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso, es absolutamente inexistente; Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, había declarado ante la prensa tras hacer efectivo el pedido el 15 de enero de este año.</p>
<p>Tras conocerse el rechazo al pedido de excarcelación extraordinaria depuesto por Aracil, la defensa recurrió la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, quedando pendiente el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>A fines de marzo, el tribunal de alzada rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria y confirmó la resolución adoptada en primera instancia.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se ventiló la resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul respecto de la situación del imputado por el presunto abuso en el Jardín de Infantes 901. El tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió otorgar el beneficio del arresto domiciliario, con monitoreo electrónico. Deberá tramitarse el pedido de una tobillera para hacer efectiva la medida.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-27T07:48:35+00:00</updated>
                <published>2020-06-26T05:03:16+00:00</published>
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        <title>
            La defensa de Juan Rosso  se opone a las pericias  piscológicas y psiquiátricas  que solicitó la fiscalía
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2m9RrHzmTvEQyLVm7L0roPjCRLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/97809ef9-perello-patricia-15-01-20-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La instrucción penal preparatoria por el presunto caso de abuso sexual a un niño en el Jardín de Infantes 901 sumó otro entuerto a partir de la disposición de la fiscalía, con fecha concreta para la semana próxima, de proceder a las pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que continúa detenido. La defensa de Juan Martín Rosso presentó, ante el Juzgado de Garantías 2, un escrito con el que se opuso a la medida de prueba. En tanto, el particular damnificado apoyó la solicitud del instructor y adelantó la impugnación de los peritos de parte.</p>
<p>El doctor Ignacio Calonje, a cargo de la Unidad de Instrucción Fiscal Especial (UFIE) en Violencia Institucional, dispuso pericias psicológicas y psiquiátricas al profesor de teatro que se encuentra detenido por un presunto caso de abuso sexual a un alumno del Jardín 901. En tanto, se notificó a la doctora Patricia Perelló, quien asumió la defensa del docente, que las entrevistas se realizarán el 17 y 18 de marzo próximo, desde las 9, en la sede de la Asesoría Pericial de Azul, y estarán a cargo de la licenciada María Eugenia Navarro.</p>
<p>Notificadas las partes, la abogada marplatense presentó un escrito ante el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la magistrada Stella Maris Aracil, para comunicar la oposición a la realización de las pericias y solicitar que se dejen sin efecto.</p>
<p>En tanto, el particular damnificado Juan Carlos O’Brien adhirió a las pericias pedidas por el fiscal Calonje e impugnó la designación de los peritos de parte que la defensa había presentado durante la instrucción, en tanto le reclamó a la jueza Aracil que rechace la moción de la doctora Perelló.</p>
<p>“Impertinencia” y “autoincriminación”</p>
<p>En conclusión, la defensa de Rosso fundamentó la “impertinencia” de la medida de prueba, aunque destacó “la directa afectación que tienen estas pericias a la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”, por tanto dejó expreso que “nos oponemos a la realización de las pericias psicológicas y psiquiátricas ordenadas por el señor fiscal, y vamos a solicitar a vuestra señoría que las deje sin efecto”. En tanto, argumentó razones constitucionales y procesales, y pidió que se abstenga de ordenar el comparendo del imputado a las citas previstas.</p>
<p>Patricia Perelló consignó que las medidas van en contra de la voluntad del imputado y sostuvo que le comunicaron la “férrea oposición” al fiscal interviniente. En tanto, aseveró que obligar a Rosso a comparecer implica que “sea sujeto a preguntas e interpretaciones subjetivas, indagando sobre su personalidad y los hechos materia de juzgamiento”, lo que “importa un claro avasallamiento a la garantía que lo protege de declarar en su contra, razón por la cual, y por consejo de su defensa, el mismo no consentirá la realización de dichas entrevistas”.</p>
<p>En tanto, amparada en su experiencia profesional, afirmó que “estas prácticas forenses sistemáticamente indagan sobre los hechos materia de la investigación aún cuando ello les está prohibido, exponiendo a los acusados a dar su versión de lo acontecido, lo que es mayoritariamente interpretado en su contra, como actitudes ‘negadoras’ o bien ‘tendientes a dar una buena impresión de sí mismos’. A su vez los peritos oficiales suelen tener de antemano conocimiento del expediente, lo que importa que tengan una visión sesgada del caso”.</p>
<p>Desde esa óptica, citó que la prohibición de autoincriminación forzosa está legalmente estatuida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que dice que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.</p>
<p>Tras mencionar tratados internacionales, pidió que se tenga en cuenta que Rosso declaró en indagatoria, “por lo que el fiscal ya puede tener una idea de cuál es el estado anímico que refleja”.</p>
<p>Asimismo, reseñó que los abordajes psicológicos deberán iniciarse con el consentimiento del paciente y recalcó que Rosso no consintió la intervención ordenada por el fiscal.</p>
<p>En términos procesales, rechazó los puntos de pericia que solicitó el fiscal, donde “se vislumbra su absoluta impertinencia a los fines de la investigación del ilícito en cuestión, como así también se evidencia un absoluto desconocimiento en la materia y la finalidad de las entrevistas forenses encomendadas”.</p>
<p>“Derecho penal de autor”</p>
<p>En tanto, acusó a Calonje de ejercer un “derecho penal de autor, absolutamente repugnante con los principios del Código Penal Argentino”, y puntualizó que “se pretende indagar acerca de la estructura psíquica del señor Rosso y sus características de su personalidad, como si ello tuviera o pudiera tener alguna correlación con los hechos materia de denuncia”.</p>
<p>Además, expuso que “nuestro ordenamiento legal prohíbe cualquier tipo de coacción tendiente a obtener una comunicación del imputado (ya sea escrita, verbal, gestual). El imputado debe ser tratado como ‘sujeto de prueba’ y no como ‘objeto de prueba’, lo cual impide obligarlo a realizar una conducta de cooperación para aportar pruebas, como sería someterse a una pericia psicológica o psiquiátrica aportando información, a realizar un cuerpo de escritura, o la reconstrucción de un hecho o a aportar prueba inclinante”.</p>
<p>Evitar “demoras”</p>
<p>Por su parte, el particular damnificado ratificó las pericias ordenadas sobre Juan Martín Rosso, y argumentó la importancia de evitar demoras en la tramitación de la causa, a partir de priorizar el interés superior del niño y la celeridad que deben revestir los procesos de este tipo.</p>
<p>Al mismo tiempo, impugnó la designación de los peritos de parte nombrados por la defensa, que “pretende condicionar su actuación”, situación que “violentaría la garantía de imparcialidad y objetividad con que deben desarrollar su labor, viciando cualquier dictamen”.</p>
<p>En tanto, el doctor Juan Carlos O’Brien remarcó que la defensa carece de “fundamento razonable” para oponerse a las pericias, lo que “constituye un evidente  perjuicio contra la obtención de la verdad material”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2m9RrHzmTvEQyLVm7L0roPjCRLI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/97809ef9-perello-patricia-15-01-20-4.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
La doctora Patricia Perelló le comunicó a la jueza de Garantías la oposición a la realización de las entrevistas psicológicas y psiquiátricas que había ordenado el fiscal Calonje. Pidió dejarlas sin efecto por “su impertinencia” y argumentó que afectan “la garantía constitucional de prohibición de autoincriminación forzosa”. El particular damnificado adhirió a la postura de la fiscalía e impugnó a los peritos de parte.]]>
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                <updated>2020-03-12T12:39:00+00:00</updated>
                <published>2020-03-11T05:52:43+00:00</published>
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            “Habría que anular la causa”, cuestionó la defensa de Rosso tras pedir la excarcelación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El caso del docente de teatro Juan Martín Rosso, encarcelado desde octubre pasado e imputado por abuso sexual gravemente ultrajante cuando ejercía su rol docente en el Jardín 901, continúa su derrotero. La defensa del joven, asumida por la abogada Patricia Perelló, presentó ayer ante el Juzgado de Garantías 2 un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>Tras efectuar la presentación judicial, la letrada –que cobró notoriedad pública hace más de 30 años cuando defendió a Carlos Monzón en el juicio por el femicidio de Alicia Muñiz y que posee una vasta trayectoria en casos de denuncias a docentes- explicó los fundamentos de su solicitud y cuestionó duramente al sistema judicial.</p>
<p>Perelló detalló que a fines del año pasado, la Suprema Corte de Justicia provincial y el Procurador dieron directivas y exhortaron a los jueces a usar las prisiones preventivas como una cuestión de última ratio (última razón) y no como una norma habitual.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso, es absolutamente inexistente; Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, sostuvo.</p>
<p>La denegación del pedido anterior </p>
<p>La defensora calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores y omisiones cometidos por los responsables de hacer las investigaciones pertinentes, a su criterio orientados a buscar un culpable y chivo expiatorio en la figura de Juan Rosso.</p>
<p>Con un expediente judicial iniciado en julio de 2019, la jueza Stella Maris Aracil, a cargo del Juzgado de Garantías 2, resolvió el 19 de noviembre convertir en prisión preventiva la detención de Rosso. De ese modo, había respondido de manera favorable al pedido del fiscal José Ignacio Calonje, titular de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional.</p>
<p>La Cámara de Apelaciones de Azul denegó hace menos de un mes “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa, a cargo en ese entonces de Leonel Calles, y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>El patrocinio legal del acusado hizo foco en las inconsistencias  y omisiones del expediente. Ese sentido, alegó que no existe en la causa prueba alguna que ubique a Juan Martín Rosso en el día y lugar del supuesto hecho, ni tampoco prueba fehaciente del abuso denunciado. Esto sumado a que no se llamó a la totalidad del personal de la institución a declarar y la manipulación de las declaraciones de los niños en la Cámara Gesell, son los argumentos esgrimidos por la parte acusada para desestimar que el profesor haya cometido el abuso que se le endilga.</p>
<p>“Cuando los chicos dicen una cosa les creen a los padres, no les creen a los docentes. No creer es valorativo, pero ignorar a los docentes que son los testigos naturales del funcionamiento de un establecimiento es demasiado”, apuntó.</p>
<p>Y señaló: “Son muy fuertes los prejuicios y el desconocimiento de cómo se prueban los hechos. Hay que escuchar a los testigos, no escuchar el propio prejuicio, ni lo que piden los padres o la sociedad. Vivimos en una sociedad perversa e irreflexiva”.</p>
<p>&#8220;Pánico moral&#8221; </p>
<p>La abogada manifestó algo que ya la familia del menor implicado había expuesto públicamente y se detuvo en los antecedentes de abuso en el núcleo familiar del pequeño.</p>
<p>“No se tiene en consideración la visión sesgada de una persona abusada, que todo lo que ve lo relaciona con el abuso. Estamos viviendo el pánico moral, la falsa creencia de que nos acecha un mal que es el abuso en el jardín y esto no es verdad. Se interroga mal a los niños, los chicos dicen algo diferente a lo que sus padres dicen, en las redes sociales se viraliza el pánico y se distorsiona”, recapituló.</p>
<p>“Es un joven que empezaba su carrera y es tremendo que esté detenido, está también la muerte de su abuelo, que yo no imputo a esta causa, pero lo agravó y mató lo que le sucedió a su nieto”, remarcó.</p>
<p>Denuncias a docentes </p>
<p>Perelló forma parte del Consejo Consultivo de la Defensoría de los Docentes en la Provincia y aseveró que se producen  cuatro o cinco denuncias falsas por día de abusos en jardines de infantes del territorio bonaerense, consignando que se han relevado cerca de 200 casos similares y que la mayoría involucra a profesores de música, educación física y teatro, con patrones que se repiten de manera preocupante.</p>
<p>Sobre los testimonios de los menores que declararon en Cámara Gesell y de los que la Justicia se sirvió para dictaminar la detención de Rosso, la abogada expuso que son producto de la inducción y la coconstrucción del relato. Aclaró que sólo leyó las transcripciones pero que aguarda poder ver las filmaciones para analizar los gestos y reacciones de los niños.</p>
<p>En ese punto, se explayó y explicó que cuando un padre o madre cree detectar una situación abusiva, comienza a actuar sobre el menor, motivado por la alarma que suscita en su inconsciente lo vinculado a la sexualidad.</p>
<p>“Someten a los niños a interrogatorios inapropiados y reiterados, hasta lograr la respuesta deseada: la confirmación de una situación de abuso. Ante esta modalidad de interrogatorio, los niños de corta edad responden queriendo complacer a sus padres, tratando de calmar así su ansiedad. Estos padres inmediatamente se comunican con el resto de los progenitores de los compañeros de sus hijos, y desatan una verdadera campaña que arde al calor de la incapacidad de reflexión”, enunció.</p>
<p>“El tema abuso y niños despierta todos los prejuicios de una manera inconsciente, pero los jueces tienen que actuar de otra manera. Despojarse de los prejuicios y de la falta de coraje porque se cometen injusticias”, cerró.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Patricia Perelló, la abogada que asumió la defensa del docente acusado de abuso, criticó el uso indiscriminado de la prisión preventiva y ratificó que no tiene asidero por no existir riesgo procesal. Expresó que los jueces actúan motivados por el prejuicio y el pánico moral. Calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores cometidos. ]]>
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                <updated>2020-01-16T12:07:43+00:00</updated>
                <published>2020-01-16T06:12:53+00:00</published>
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            “Hay que escuchar a los testigos, no al propio prejuicio”, declaró la abogada de Juan Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dbpImgn7f4y95tjDQrEnmMIfiB0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/4da0ff81-perello-patricia-15-01-20-7.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El caso del docente de teatro Juan Martín Rosso, encarcelado desde octubre pasado e imputado por abuso sexual gravemente ultrajante cuando ejercía su rol docente en el Jardín 901, continúa su derrotero. La defensa del joven asumida por la abogada Patricia Perelló presentó ayer ante el Ministerio Público Fiscal un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>Tras efectuar la presentación judicial, la letrada –que cobró notoriedad pública hace más de 30 años cuando defendió a Carlos Monzón en el juicio por el femicidio de Alicia Muñiz y que posee una vasta trayectoria en casos de falsas denuncias a docentes- explicó los fundamentos de su solicitud y cuestionó duramente al sistema judicial.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso  que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso es absolutamente inexistente;  Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, sostuvo.</p>
<p>La defensora calificó como “atropellos” las derivaciones que tuvo la causa y remarcó que debería anularse todo el proceso debido a los errores y omisiones cometidos por los responsables de hacer las  investigaciones pertinentes, a su criterio orientados a buscar un culpable y chivo expiatorio en la figura de Juan Rosso.</p>
<p>“Cuando los chicos dicen una cosa les creen a los padres, no les creen a los docentes. No creer es valorativo, pero ignorar a los docentes que son los testigos naturales del funcionamiento de un establecimiento es demasiado”, apuntó.</p>
<p>Y señaló: “Son muy fuertes los prejuicios y el desconocimiento de cómo se prueban los hechos. Hay que escuchar a los testigos, no escuchar el propio prejuicio, ni lo que piden los padres o la sociedad. Vivimos en una sociedad perversa e irreflexiva”.</p>
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                <updated>2020-01-15T19:53:10+00:00</updated>
                <published>2020-01-15T19:04:47+00:00</published>
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