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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-04-17T14:25:10+00:00</updated>
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            El Tribunal que absolvió a Rosso consideró que no había pruebas suficientes para acreditar el hecho
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal Oral Criminal 1, conformado por los jueces Carlos Alberto Pocorena, José Alberto Moragas y Virginia Florencia Giombini, expuso el pasado martes los fundamentos de su veredicto absolutorio en favor de Juan Martín Rosso, el profesor de teatro que llegó a juicio acusado de “Abuso sexual gravemente ultrajante”, por un hecho presuntamente ocurrido en julio de 2019 en el Jardín de Infantes 901 de la ciudad.</p><p>El anticipo de la sentencia se dio a conocer el 7 de junio, cuando se declaró al imputado absuelto, con orden de libertad inmediata. Cabe recordar que Rosso estuvo detenido desde octubre de 2019, primero en el penal de Barker y desde 2020 con arresto domiciliario, y en esas condiciones arribó al banquillo de los acusados, en el debate oral que se celebró los pasados 24, 26 y 31 de mayo.&nbsp;</p><p>La sentencia&nbsp;</p><p>En un escrito de 91 páginas, los argumentos esgrimidos por el presidente del Tribunal, el juez Carlos Alberto Pocorena, en cuya conformidad votaron Moragas y Giombini, se basaron&nbsp;en que en dicha instancia procesal la resolución exige “certeza positiva” en la existencia del hecho respecto de su materialidad delictiva y de que el imputado es su autor responsable.</p><p>Asimismo, el magistrado se valió de la presunción de inocencia proclamada en el art. 18 de la Constitución Nacional. En tal sentido, explicó que se caracteriza porque, por un lado “comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho”.</p><p>Por el otro lado, amplió que se exige para ello que haya prueba que sea real, válida, lícita y suficiente, en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que resulte suficiente para fundar razonablemente la acusación y la consecuente condena.</p><p>En conclusión, Pocorena sindicó que no basta con que exista un principio de actividad probatoria, sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio para condenar.&nbsp;</p><p>Al respecto, sostuvo que “por eso y por todos los fundamentos expuestos, sopesados en forma racional, sostengo que la probatoria reunida no logra precisar la materialidad delictiva del hecho –si hubiere ocurrido–, y menos aún destruir el estado de inocencia del que goza el imputado”.&nbsp;</p><p>En el fallo absolutorio, además, los magistrados decidieron dar intervención al encargado del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño con sede en la ciudad de Mar del Plata (donde reside ahora el menor protagonista del evento&nbsp;juzgado), “atento a surgir la existencia de violencia doméstica en la familia del menor víctima”.&nbsp;</p><p>Los fundamentos&nbsp;</p><p>Del análisis de las pruebas producidas durante la investigación penal preparatoria, que fueron valoradas oportunamente por el tridente de jueces, se desprende que los menores (el niño señalado como víctima y su hermana melliza), antes de que Juan Rosso ingresara a trabajar en el establecimiento educativo, ya habían mostrado indicios de angustia y malestar.&nbsp;</p><p>En este punto, el fallo detalla que, de interpretar dichas emociones como indicador emocional de alguna vivencia traumática o victimizante, “sería imposible otorgarle valor de evidencia en relación a la comisión de un hecho por parte del imputado quien -a la fecha y hora en que esto se produce- no había aún tomado contacto ni con los niños, ni con los alumnos de sala celeste en general”.&nbsp;</p><p>Asimismo, en los fundamentos, el magistrado desglosó que hubo contradicciones externas con otros testimonios (los niños supuestos testigos, que fueron analizados) y se inclinó por “la duda insuperable sobre la posibilidad fáctica de ocurrencia del hecho”.</p><p>Al respecto, señaló de "fundamental relevancia” las declaraciones testimoniales de las docentes presentes en la institución porque todas, sin excepción, afirmaron que “es imposible, de acuerdo a su experiencia y a la dinámica del jardín, que un profesor de materias especiales ingresara al baño con niños o que permaneciera solo a cargo de un grupo”. &nbsp;</p><p>En esta línea, las testigos también afirmaron que “es imposible o altamente improbable debido a esa dinámica y a la disposición física del edificio, que si un profesor ingresara junto a cuatro niños al baño esa circunstancia no fuera advertida por alguien del personal docente” y aseguraron, además, que no vieron al profesor Rosso en alguno de los baños, en ningún momento de esa tarde del 1 de julio de 2019.&nbsp;</p><p>De la prueba analizada surgen entonces diversas cuestiones que, a criterio del Tribunal, debilitan la postura acusadora “porque hay una primera y fuerte sospecha de sugestión que implica algún grado de influencia sobre el posible relato libre del niño que hace dudar de un relato espontáneo en los términos en los que se analiza desde la perspectiva del perito Burgardt”, y los jueces consideraron que “esa primera influencia, entendible por supuesto dado que proviene de sus propios padres con el lógico estado de incertidumbre y angustia que esto genera, es luego retroalimentada por el propio curso y desarrollo de la investigación”.</p><p>Declaración de los menores&nbsp;</p><p>En otro apartado, Pocorena ponderó los datos brindados por el Lic. Burgardt, quien fue uno de los peritos que tomó la declaración de los menores en Cámara Gesell. En este sentido, en respuesta al argumento formulado por el fiscal acusador, José Ignacio Calonje, quien adujo que “Burgardt refiere que el relato del niño es sólido” y que cree en el mismo, el juez efectuó algunas consideraciones.</p><p>Así, el magistrado explicó que “la evaluación pericial no es un acto de íntima convicción, sino la utilización de determinadas herramientas propias de la ciencia -en este caso de la psicología- en la determinación de circunstancias que -como toda evidencia- luego deben ser valoradas por los jueces junto al resto de la prueba”.&nbsp;</p><p>En este punto, además de tomar en cuenta lo admitido por el propio perito sobre no poder establecer la certeza de ocurrencia de los hechos desde su disciplina, valoró que no debería omitirse el contexto de violencia doméstica del que los niños resultaban testigos en su propio hogar.&nbsp;</p><p>De este modo, siguiendo el razonamiento del Tribunal, la situación de violencia familiar podría constituirse como una explicación racional de muchos de los "síntomas" o "indicios de victimización" de los niños, adjudicados en primera instancia a un estado de conmoción y trauma por el presunto abuso. &nbsp;</p><p>Contradicciones&nbsp;</p><p>Además, Pocorena evaluó que en su declaración en Cámara Gesell, la presunta víctima hizo referencia a otros nenes que estaban con él en el baño de la institución en el momento del supuesto abuso. Al respecto, en el fallo se marcó que los menores “al momento de ser entrevistados en Cámara Gesell no corroboran estos extremos”.</p><p>“Esta particularidad es a mi juicio central para dilucidar uno de los fundamentos principales de la argumentación del Ministerio Público Fiscal en su alegato -posición compartida por el Particular Damnificado- cuando refiere que ‘hay tres declaraciones de menores que dicen que el profesor Juan Martín Rosso entró al baño’", dictaminó el presidente del tribunal y enfatizó que no es posible establecer exactamente qué niños estaban en el baño el día del supuesto hecho.&nbsp;</p><p>No obstante, aún dando por cierta esta versión, de que fueron tres los menores que presenciaron el hecho, reparó en que sus declaraciones son “si no opuestas, al menos muy contradictorias entre sí”.&nbsp;</p><p>En tanto, en torno a la afirmación del Particular Damnificado, el abogado Juan Carlos O'Brien, respecto de que es necesario "escuchar" a los niños, el cuerpo de jueces valoró que “carece de sentido en este análisis dado que en primer lugar no se trata de escucharlos de cualquier forma ni de que cualquier cosa que manifiesten pueda ser tenida por cierta sin más, y en segundo, si verdaderamente se escucha lo que estos niños están diciendo, al menos cabe preguntarse a qué se deben sus contradicciones o inconsistencias, y qué están diciendo de verdad (sin interpretaciones)”.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los jueces se inclinaron por la falta de certeza positiva ante la comisión del presunto abuso y por el principio de inocencia en favor del profesor Juan Rosso. Señalaron las contradicciones e inconsistencias en el relato de los menores, valoraron los testimonios de las docentes -que negaron que el acusado hubiese ido solo al baño con los niños- y tuvieron en cuenta el contexto de violencia familiar del menor sindicado como víctima. Con respecto a esto último, resolvieron dar intervención al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Mar del Plata.]]>
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                <published>2022-06-19T04:08:29+00:00</published>
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            La singular aclaración del Tribunal en respaldo al curso del expediente
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A tal punto llegó la presión social en el que quedó inmerso el caso ventilado, que los jueces que tenían la responsabilidad de exponer su veredicto, se tomaron la licencia de hacer algunas aclaraciones, acerca de las circunstancias y la valoración de la prueba previo lectura del anticipo del veredicto.</p><p>El juicio en cuestión, precisamente contó con cuestiones sensiblemente particulares. Por primera vez el TOC 1 estaba integrado por la citada conformación, los jueces José Alberto Moragas y Virginia Giombini, del juzgado de Garantías 1 y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, respectivamente, más el juez en lo Correccional Carlos Alberto Pocorena, este último más común a la hora de verlo en los estrados judiciales de la sala de debate.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Z__w7kSYObZ-9jSHQY49xbKL6L0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jueces.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A tal punto llegó la presión social en el que quedó inmerso el caso ventilado, que los jueces que tenían la responsabilidad de exponer su veredicto, s...]]>
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                <published>2022-06-08T03:20:11+00:00</published>
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            La familia Rosso celebró la absolución tras la batalla librada y la querella intentará apelar el fallo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B4cnGsR7hoopKU4bDY7Jgrp09oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/juicio_juan_rosso_07_96_b_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa judicial que lo tuvo como protagonista a Juan Martín Rosso llegó ayer a su fin, con un veredicto favorable para el profesor que había resultado acusado.&nbsp;</p><p>Las muestras de alivio tras casi tres años de tensión e incertidumbre se hicieron palpables tanto en la sala como en el exterior de la sede del Poder Judicial, donde aguardaban expectantes los allegados al joven.</p><p>La algarabía fue en aumento y pasó de los suspiros contenidos a gritos y aplausos. Cuando el presidente del Tribunal dio por finalizado el juicio y se retiró junto a sus pares del lugar, las muestras de alegría y afecto se multiplicaron por mil en el reducido recinto.&nbsp;</p><p>En contacto con El Eco de Tandil, la codefensora Mariana Fardín –asistente letrada de la doctora Patricia Perelló- expresó su satisfacción por el trabajo realizado y señaló que ambas tenían confianza en el veredicto absolutorio.&nbsp;</p><p>“Estamos muy conformes con la labor desempeñada y no puedo decir más porque no conocemos los fundamentos, pero demostramos que no había prueba suficiente porque el hecho no existió. Cumplimos con&nbsp; nuestra labor”, sostuvo.&nbsp;</p><p>“Todos contra Juan”</p><p>Si bien Juan Rosso eligió no dar notas por el tratamiento que, a su entender, los medios le dieron al caso y a su persona, sí se expresó su padre, el también docente Martín Rosso, que encabezó durante todo este tiempo la cruzada por la inocencia de su hijo.&nbsp;</p><p>“Sabíamos de la inocencia de Juan pero se hizo muy largo, tardó mucho todo el proceso, fueron casi tres años desde la denuncia hasta hoy y lo vivimos con mucha tensión, muy angustiados. Lo que vivió Juan no lo tiene que vivir ningún docente más”, expuso.&nbsp;</p><p>Sobre el tratamiento mediático del hecho, observó que en algunas ocasiones se hablaba del “abusador del jardín” y no de supuestos, condenándolo de antemano. &nbsp;“Poner el sello de abusador a una persona inocente es terrible, esto no tiene que durar tanto tiempo pero sí creo que hay que ser prudentes en cómo nombrar”, consideró.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/B4cnGsR7hoopKU4bDY7Jgrp09oU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/06/juicio_juan_rosso_07_96_b_1.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Familiares y amigos se acercaron a acompañar al docente y festejaron el veredicto. luego de un largo derrotero que incluyó múltiples manifestaciones públicas y una campaña para defender la inocencia de Juan Rosso. El particular damnificado espera conocer los fundamentos del fallo para presentar un recurso ante Casación, con la esperanza de revertir la sentencia. Sostuvo que los padres del menor tenían expectativas en una condena.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-06-08T03:20:11+00:00</published>
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            Caso Rosso: &quot;Que esta causa sea un hito para cambiar prácticas que causan mucho daño en los docentes”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NQegaau1vWkJwYDUOiQk28i8GBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/perello_patricia_31_05_22.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>La abogada defensora de Juan Rosso, la doctora Patricia Perelló, ofreció una rueda de prensa tras los alegatos que pusieron fin al juicio contra el docente acusado de un presunto abuso. De este modo, luego de pedir la absolución del joven, la letrada ratificó que su cliente es un chivo expiatorio de una Justicia que peca de “pánico moral” sin atender todos los elementos, ni evaluar la posibilidad de que el evento imputado no haya existido.&nbsp;</p><p>“Lo que expresé es la verdad de lo que sucedió, y no porque sea la defensora y confíe en Juan Rosso, es lo que dice la prueba. Es lamentable que la Justicia no tuviera en consideración &nbsp;las circunstancias personales de la familia, no para&nbsp;descalificar, sino para hacer un análisis de todos los elementos”, explicó.</p><p>Al respecto planteó que es inusual que un padre piense inmediatamente en un abuso escolar ni bien su hijo le refiere que “le duele la cola”. En este sentido, apuntó a un “direccionamiento” a priori que los operadores judiciales no tuvieron en cuenta.</p><p>Por ello, Perelló bregó porque esta causa “sea un hito para cambiar prácticas que causan mucho daño en los docentes”. El Tribunal conformado por los jueces Carlos Pocorena, José Alberto Moragas y Florencia Giombini dictará sentencia el próximo martes 7 de junio a las 11.&nbsp;</p><p>Mala praxis&nbsp;</p><p>En esta línea, la patrocinante legal enfatizó que hubo una mala praxis en todo el proceso porque los interrogatorios a los menores fueron mal tomados, porque no se ponderó el contexto familiar del menor sindicado como víctima, ni el sesgo que evidenciaron los progenitores del niño desde el primer momento. &nbsp;</p><p>“Tendrían que haber estado aliviados de pensar que a su hijo finalmente no le pasó nada porque lo que pudieron pensar en un primer momento era equivocado y dejarse de guiar por este sesgo, pero a este juicio vinieron a mentir y fue muy difícil interrogarlos, esquivaban las preguntas”, comentó.&nbsp;</p><p>Además, como mencionó en su alegato, aseguró que existe una única doctrina de buenas prácticas&nbsp; para tomar testimonio en niños tan pequeños, a partir de lineamientos establecidos por Unicef e incorporados &nbsp;por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.&nbsp;</p><p>“El fiscal dijo que hay varias doctrinas y que se puede tomar cualquiera, esto no es así, para las buenas practicas hay una sola doctrina.&nbsp;Si se toma lo que cada uno quiere es una mala praxis, el psicoanálisis (método empleado por los peritos para la producción de prueba testimonial en los niños) es un aspecto válido para el consultorio pero no para recoger testimonios porque no tiene en cuenta la verdad material.&nbsp;Acá se trabajó desde el psicoanálisis con niños de 4 años, a través del diagnóstico de la hora del juego que no es para tribunales, es para nenes en un ámbito terapéutico. Hay una gran confusión y desconocimiento&nbsp;de la psicología del testimonio, que se enteren que desde Freud y Lacan la psicología evolucionó”, señaló con vehemencia.&nbsp;</p><p>Además de poner en crisis los procedimientos usados para efectuar las Cámaras Gesell a los menores por su falta de validez en la comunidad científica, apuntó a las inducciones que operaron sobre la víctima. En este punto, precisó que “las cámaras que vimos son tremendas, hay intervenciones de la madre, del fiscal, se le ponen al niño fotos de Juan delante. Es deplorable”.&nbsp;</p><p>Asimismo, desglosó que en este caso, como la única prueba para formular la acusación contra el docente de teatro fue la declaración del menor, dicha evidencia debería haberse preservardo como si fuera una muestra de sangre o de ADN y no ser contaminada, algo que efectivamente ocurrió.&nbsp;</p><p>“Hay que hacer las cosas bien con niños tan pequeños. Hablé de preservar la cadena de custodia en el testimonio infantil. Juan está sometido a proceso &nbsp;con esos dichos, porque todos los docentes dicen que eso no pasó”, remarcó. &nbsp;</p><p>Prejuicios&nbsp;</p><p>Por otro lado, además de aludir a la visión sesgada de los padres que radicaron la denuncia en ese momento, también puso el foco en los prejuicios con los que trabaja la Justicia penal. “Si no somos necios es una oportunidad de cambiar y mejorar el sistema de Justicia”, sostuvo y agregó que “el Tribunal debería ver lo mismo que nosotras y esto es muy claro, no dimos pareceres porque nos afirmamos en la prueba. Lo que vimos nosotras lo puede ver el Tribunal y si desconoce esta prueba sería muy preocupante”.&nbsp;</p><p>En esta sintonía, se explayó sobre los prejuicios que operan sobre las autoridades judiciales y los “demonios” que se despiertan cuando se trata de temas ligados a la integridad sexual.&nbsp;</p><p>“Hay ideas previas cuando se habla de sexualidad y niños, se despiertan todos los demonios en vez de pensar de manera criteriosa. Lo que corresponde es investigar &nbsp;qué pasa con los padres, porque lo toman así, cómo funciona el colegio. El fiscal (Calonje) fue hace poco al Jardín por primera vez, no conocía el espacio físico sobre el que se había hecho la acusación”, dictaminó.&nbsp;</p><p>Por último, la abogada desentramó el nudo del “pánico moral” que rige en la sociedad, las instituciones y la Justicia, hasta el punto de dejar que proliferen una cantidad inusitadas de denuncias contra docentes por abuso en el ámbito escolar “cortadas por la misma tijera”.</p><p>En este marco, invitó a reflexionar sobre la problemática que ha viciado el vínculo docente alumno hasta tornarlo siniestro y lleno de miedo de ambas partes, casi como si esa otredad fuera siempre una amenaza o un peligro. &nbsp;</p><p>“Hay docentes inocentes condenados, golpeados, les prenden fuego la casa. ¿A dónde queremos llegar con esto? Además esos niños son tratados como abusados sin serlo y viven una vida lamentable. Hay un vínculo destruido entre alumno y docente, es una histeria colectiva”, cuestionó con dureza.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NQegaau1vWkJwYDUOiQk28i8GBE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/05/perello_patricia_31_05_22.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada defensora de Juan Rosso, la doctora Patricia Perelló, ofreció una rueda de prensa tras los alegatos que pusieron fin al juicio contra el do...]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-05-31T18:49:44+00:00</published>
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            La Cámara no hizo lugar al recurso del fiscal general y ratificó la morigeración de prisión para Juan Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSyCbcD0BIKG-Ij9cYZ1D5-KV4k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Una instancia procesal favorable obtuvo la semana pasada la defensa de Juan Rosso, el docente de teatro detenido e imputado en el marco de la investigación por el presunto abuso sexual en el Jardín de Infantes 901. Es que la Cámara de Apelaciones y Garantías no hizo lugar a los recursos interpuestos para impedir la morigeración de prisión. Así, los jueces ratificaron el otorgamiento de la reclusión domiciliaria para el joven, que permanece alojado en una unidad penal desde hace casi un año.</p>
<p>La impugnación que demoró el procedimiento fue presentada en julio pasado por el fiscal general del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, y por el particular damnificado Juan Carlos O´Brien, abogado de la familia del menor.</p>
<p>En tanto que la resolución firmada por los magistrados camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) considera que “se advierte que el recurrente no se encuentra legitimado para plantear el remedio casatorio, dado que el resolutorio cuya revisión por el Excelentísimo Tribunal de Casación provincial pretende impugnante  -por el que esta Cámara ha concedido la morigeración de la  prisión preventiva al encausado– no se encuentra aprehendido por el artículo 452 del Código Penal, norma que especialmente prevé los supuestos en que se habilita este recurso para el Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado”.</p>
<p>En consecuencia, los jueces decidieron denegar los recursos de casación interpuestos por Sobrino y O’Brien por ser improcedentes. De este modo, en los próximos días, la titular del Juzgado de Garantías 2, Stella Maris Aracil, deberá instrumentar los recursos para que se haga efectivo el arresto domiciliario.</p>
<p>Desde la defensa del imputado afirmaron que elevarán un escrito a la magistrada para que resuelva con premura las condiciones en las que se dispondrá el traslado de Rosso hasta el domicilio en el que cumplirá con el cautiverio hasta tanto se celebre el juicio, y también la inmediata solicitud de una tobillera electrónica para monitorear al detenido, que deberá suministrar el Servicio Penitenciario bonaerense.</p>
<p>La prisión domiciliaria </p>
<p>El profesor de teatro se encuentra imputado por los hechos que habrían ocurrido el 1 de julio de 2019, entre las 13 y las 16, en uno de los baños del Jardín de Infantes 901 “René Favaloro” de la ciudad.</p>
<p>Con prisión preventiva, Rosso se encuentra privado de la libertad desde el 21 de octubre pasado. Tras varios pedidos de su defensa, a fines de junio la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Azul había resuelto otorgarle la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.</p>
<p>Los camaristas Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) habían revocado la resolución de la jueza Aracil, impugnada por las letradas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín. La medida se había dispuesto “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre, Martín Rosso, y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>En ese tren, el juzgado de primera instancia tenía que “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías a cargo de la doctora Aracil debía tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se completara el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuaría alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Finalmente, ante un nuevo recurso del Ministerio Público Fiscal interpuesto unos días después, la jueza ordenó suspender la medida de morigeración de prisión. Luego de casi tres meses de espera, el beneficio se hará tangible y Rosso podrá aguardar el juicio oral –cuya realización fue ratificada por la Justicia recientemente- en su casa, tras pasar un año en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eSyCbcD0BIKG-Ij9cYZ1D5-KV4k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2018/10/Sobrino-Marcelo-30-10-18-3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida firmada por los jueces Cini y Pagliere denegó por improcedentes los recursos de impugnación del beneficio de la prisión domiciliaria elevados por el fiscal Marcelo Sobrino y por el abogado de la familia del menor. En el corto plazo, el Juzgado de Garantías 2 deberá arbitrar los medios para que el arresto con monitoreo electrónico se haga efectivo. ]]>
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                <updated>2020-09-30T10:45:49+00:00</updated>
                <published>2020-09-29T05:01:59+00:00</published>
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        <title>
            La jueza Aracil rechazó el pedido de recusación del fiscal Calonje efectuado por la defensa de Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En las últimas horas, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Stella Maris Aracil, rechazó el pedido de recusación del fiscal José Ignacio Calonje y la nulidad del pedido de elevación a juicio del caso, efectuados por la defensa  del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 en julio de 2019.</p>
<p>Hace un mes, Patricia Perelló, la abogada de Juan Martín Rosso -quien permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación- pidió a la jueza de Aracil la remoción del titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul, por considerar que  “violó su deber de objetividad” al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio</p>
<p>Además, había solicitado la nulidad de la elevación a juicio de la causa. “En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido”, sostuvo la letrada en esa oportunidad.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegaba que “de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)”.</p>
<p>No obstante este fallo adverso, mientras tanto se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En las últimas horas, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Stella Maris Aracil, rechazó el pedido de recusación del fiscal José Ignacio Calonje y la...]]>
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                <updated>2020-09-22T12:28:44+00:00</updated>
                <published>2020-09-22T12:20:13+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que rebatieron los hechos tal como fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje solicitó la elevación de la causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la Justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (artículo 18 C.N., 106, 203 y 335 C.P.P.)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del artículo 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos artículo 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-16T09:39:21+00:00</updated>
                <published>2020-09-14T07:07:02+00:00</published>
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            La defensa de Rosso pidió la recusación del fiscal Calonje y solicitó la nulidad de la elevación a juicio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa que se sigue en contra del docente de teatro imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 90, registró un nuevo movimiento en las últimas semanas.</p>
<p>La defensa de Juan Martín Rosso, el profesor que permanece detenido desde octubre del año pasado en el marco de esta acusación, a cargo de la doctora Patricia Perelló, le solicitó a la jueza de Garantías Stella Maris Aracil la recusación del fiscal  José Ignacio Calonje.</p>
<p>Así, el patrocinio del docente argumentó que el titular de la Fiscalía de Delitos Especiales del Departamento Judicial de Azul &#8220;violó su deber de objetividad&#8221; al no ocuparse de producir las pruebas de descargo para el imputado.</p>
<p>Mientras tanto, se sigue dirimiendo por otra vía el otorgamiento de la prisión domiciliaria concedida por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul a fines de junio, recurrida posteriormente por el fiscal general del Departamento Judicial azuleño, Marcelo Sobrino, ante el Tribunal de Casación de La Plata.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En diálogo con El Eco de Tandil, la letrada explicó que &#8220;es su deber tratar de averiguar la verdad  en la causa, pero siguió una sola línea de investigación. Desde el principio se convenció de que era así, y no importó todo el bagaje  de pruebas producidas en este último tiempo&#8221;.</p>
<p>Perelló aludió en este punto a las declaraciones de docentes, directivos y personal no docente de la institución educativa, que  rebatieron los hechos tal cómo fueron planteados por la acusación. Pese a esto, el fiscal encuadró jurídicamente la conducta como Abuso Sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por una persona encargada de la educación en los términos del art. 119 párrafos segundo y cuarto inc, b) del Código Penal.</p>
<p>Además, detalló que Calonje requirió la elevación de la  causa a juicio y que en ese requerimiento no se alude a las evidencias y testimonios presentados por la defensa. &#8220;Se quedó con lo que él produjo y no analizó todo lo demás. El fiscal tiene que fundamentar por qué considera o desecha las pruebas, pero ni las analizó; al haberlas ofrecido son pruebas de la justicia, no de la defensa. Como no actúa con objetividad, no agota las líneas de investigación y desecha las pruebas sin analizarlas, expusimos que violó su deber de objetividad y no tienen que ser el fiscal de la causa&#8221;, se explayó la abogada.</p>
<p>Nulidad de la elevación a juicio </p>
<p>En este sentido, se adujo que el requerimiento de elevación a juicio de la causa es nulo, se solicitó el apartamiento del funcionario y la designación de un fiscal hábil que dicte un requerimiento, considerando todos los elementos obrantes.</p>
<p>&#8220;En el caso de que la jueza no haga lugar a la recusación y la Cámara tampoco, nos oponemos por todos los elementos que tenemos que prueban que lo que se dice jamás pudo haber ocurrido&#8221;, sostuvo.</p>
<p>En base a esto, refirió que &#8220;es un hecho probado que el día lunes 1 de julio de 2019, Rosso no pudo acechar y abusar del menor en el baño del jardín frente a otros niños, como se le endilga, toda vez que se encontraba al frente de cinco diferentes salas de jardín dando clases de teatro, ininterrumpidamente desde las 13 a las 16 &#8220;.</p>
<p>En el escrito, Perelló alegó que &#8220;de conformidad con lo estipulado por el art. 336 del C.P.P., venimos a plantear la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, por violación directa del derecho de defensa en juicio y principio de inocencia y por no cumplir con los requisitos formales (art. 18 CN, 106, 203 y 335 CPP)&#8221;.</p>
<p>Asimismo, el fundamento establece que &#8220;la arbitraria valoración de la prueba efectuada por el Sr. Fiscal en su dictamen, pone en evidencia su pérdida de objetividad en esta investigación y el notorio apartamiento de sus deberes como acusador público y pedimos la designación de un nuevo fiscal hábil que efectúe un nuevo requerimiento de elevación a juicio válido, en los términos del art. 335, respetando el principio acusatorio, contradictorio y de igualdad de armas, pilares del debido proceso y de la defensa en juicio en un Estado de Derecho. De manera subsidiaria y con la intención de ejercer plenamente la defensa de nuestro asistido, formularemos oposición a dicha requisitoria (nula a nuestro entender) en los términos art. 336 del C.P.P. y a solicitar, el dictado de sobreseimiento de Juan Martín Rosso, por la inexistencia de los hechos en razón de la imposibilidad material de su ocurrencia&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La defensa del profesor de teatro detenido por un supuesto abuso en una institución educativa, alegó que el fiscal "violó su deber de objetividad" y no produjo ni valoró pruebas de la parte imputada.  ]]>
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                <updated>2020-09-13T16:15:17+00:00</updated>
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            La defensa de Rosso objetó por improcedente el freno al arresto domiciliario y habló de “intencionalidad”
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Días atrás, la causa que se sigue contra el profesor de teatro Juan Rosso, imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, incorporó nuevas fojas al conocerse que la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul  había concedido la morigeración de prisión al imputado, detenido desde el 21 de octubre del año pasado.</p>
<p>El fallo de los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) había revocado la resolución de la jueza Stella Maris Aracil, impugnada por las abogadas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, y dispuso la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>Inmediatamente, el fiscal general del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Casación de La Plata, contra el beneficio concedido al detenido. Entonces, la morigeración no quedó firme y el Juzgado de Garantías 2 suspendió por el momento  la prisión domiciliaria.</p>
<p>La defensora Patricia Perelló, en comunicación con El Eco de Tandil, explicó que “el fiscal hizo una reserva de recurrir en casación, pero de acuerdo a lo que dice la jurisprudencia y a lo que marca la ley, esto no corresponde. Estimo que en el momento oportuno el Tribunal de Casación se lo va a denegar. Según la jueza, el beneficio se suspende momentáneamente hasta tanto el tribunal resuelva si le concede o no el pedido al fiscal Sobrino”.</p>
<p>“El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver el recurso presentado”, aclaró. El fiscal tiene ahora  20 días -desde que fue notificado el jueves de la semana pasada- para interponer los fundamentos de la impugnación y el Tribunal deberá  resolver si es procedente.</p>
<p>“La realidad es que no procede. La actitud denota intencionalidad en contra de Juan, lo cierto es que si el fiscal se dedicara a estudiar los recursos, sabría que este no corresponde en esta oportunidad”, expresó Perelló.</p>
<p>&#8220;Atropello a la libertad&#8221; </p>
<p>El abogado Mariano Dufau, colaborador de la familia del docente imputado, desglosó que “las fiscalías tiene un error de concepto, porque tienden a perseguir y no a investigar, entonces  se generan estas situaciones de que se sienten obligados a peticionar medidas coercitivas o elevar a juicio causas que no tienen sentido, porque entienden que ellos están para eso”.</p>
<p>De acuerdo a su interpretación del expediente, no hay ningún elemento probatorio que justifique que Juan Rosso esté detenido y aseveró que “eventualmente” debería ser investigado “porque toda denuncia debe ser escuchada y el Estado tiene el deber de investigar”. No obstante, remarcó que es “terrible” declarar un culpable sin elementos y “hacerle pagar una pena sobre algo que no hizo”.</p>
<p>Sobre los argumentos de los camarista Cini y Pagliere para otorgar el arresto domiciliario, indicó que “la resolución de la Cámara demuestra algunas cosas muy importantes, que no lo advirtieron al dictar la prisión preventiva”. En este sentido, enfatizó en las circunstancias personales del detenido, el buen concepto del que goza en sus ámbitos de desempeño y la injerencia de la Asociación Pensamiento Penal, y de  otras instituciones como grupos de derechos humanos, Hugo González del gremio docente Suteba y Mario Valiente, decano de la Facultad de Arte de la Unicen.</p>
<p>“Lo que está pasando es un atropello a la libertad muy preocupante. Estoy convencido de que no hay ningún elemento que justifique la detención. Se lo trata como culpable sin acreditarlo, no hay elementos para enjuiciarlo y mucho menos para detenerlo. En Tandil hoy la libertad pende de un hilo por una denuncia malinterpretada y mal investigada”, afirmó.</p>
<p>El expediente y sus versiones </p>
<p>El profesional analizó el expediente, que conforme pasa el tiempo engrosa su tenor, y destacó que “el menor denunciante presunta víctima las declaraciones da cinco versiones diferentes sobre la situación, acerca del número e identidad de personas que estaba con él en el baño al momento del supuesto abuso”.</p>
<p>En tanto, consignó que en la investigación constan tres versiones diferentes sobre si le había contado a su maestra que había sido abusado. “En una se lo cuenta  la docente y esta le grita a él al oído. En otra le cuenta ala docente y ella le habla al oído a Juan y luego le dice que se vaya. Por último, cuando declara tanto en pericia como en Cámara Gesell, afirma no haberle contado a nadie sobre el supuesto abuso”, se explayó el letrado.</p>
<p>“Cuando digo que está preso únicamente por el errático y contradictorio relato del menor supuestamente abusado, lo digo porque todas las pruebas restantes desincriminan a Juan Rosso. Ninguno de los testigos menores lo colocan en el lugar de los hechos. El único que habla de abuso incrimina a otro profesor. Todos los presentes en el SUM del jardín deslindan a Juan”, especificó.</p>
<p>En el expediente, la preceptora (quien era la persona que estaba en el SUM junto al imputado y el menor presuntamente víctima), brinda testimonio a fojas 246 y afirma que ni Juan ni ninguno de los niños fueron al baño, y menos en grupo.</p>
<p>Siguiendo el análisis de Dufau, en la investigación llevada a cabo, la docente a cargo de la sala a la que concurría el niño y testigo directo de la clase de Rosso, declara a fojas 80/81 y afirma que ni el profesor de teatro ni los pequeños se fueron del salón. A estas declaraciones se sumaron las de otras maestras que coinciden en el relato.</p>
<p>“Todos los informes médicos prueban que el menor no tiene, ni tuvo, lesión alguna compatible con abuso. En el informe precario del Hospital de Niños Dr. Blanco Villegas, de fecha 4 de julio de 2019, obrante a fojas 20, consta que el niño no posee lesión alguna en sus genitales y ano. Además, el informe de la médica pediatra María Inés Luna, perito médica del cuerpo auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, obrante a fojas 27, consta que no se observan lesiones de reciente ni de larga data ni en genitales ni en región anal”, refirió el abogado.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Patricia Perelló, abogada de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado por un supuesto abuso en el Jardín 901, afirmó que el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal general de Azul para impedir la morigeración de prisión del imputado, no tiene asidero de acuerdo a lo que marcan las leyes y la jurisprudencia. “El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver lo presentado”, aclaró. ]]>
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                <updated>2020-07-09T08:04:20+00:00</updated>
                <published>2020-07-08T07:05:21+00:00</published>
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            La Asociación Pensamiento Penal intervino en el caso Rosso y habló de “caza de brujas”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eVPINo7yOa7ErYbbF8VTXIfF9uE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/a90272a8-covacich-eugenia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El caso del docente de teatro Juan Martín Rosso, detenido desde octubre pasado en el penal de Barker, sigue sumando repercusiones. El joven acusado de un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901 permanece aún alojado en el centro penitenciario, luego de que la Justicia denegara los pedidos de excarcelación y prisión domiciliaria.</p>
<p>Ahora, la  Asociación Pensamiento Penal se presentó como “Amigos del Tribunal” en la causa que se sigue en contra de Rosso. Esta figura denominada amicus curiae se trata un informe escrito que puede ser presentado por una persona natural o jurídica que, a pesar de no tener un interés directo en el caso, interviene en él para defender un interés de trascendencia general, como cuando está en juego la defensa de los derechos fundamentales.</p>
<p>La entidad en cuestión esta formada por jueces, fiscales, defensores, abogados del ámbito penal y busca resguardar los derechos humanos al visibilizar “malas y buenas prácticas de la administración de justicia”.</p>
<p>Errores en la instrucción </p>
<p>La psicóloga forense María Eugenia Covacich, coordinadora del área pericial del observatorio de prácticas del sistema penal perteneciente a la Asociación, dialogó con el programa radial &#8220;Haciendo Lío&#8221;, que se emite por la FM 102.9 de Rauch y explicó que &#8220;somos como un tercero objetivo, imparcial. Alejado de las partes. Solamente venimos a observar determinadas cuestiones y se las hacemos saber a quienes tienen que tomar las decisiones sobre lo que estamos observando”.</p>
<p>La profesional detalló que la presentación surge “porque se detectaron dos ejes de análisis en relación a las pericias que se tomaron a los niños en las declaraciones testimoniales”.
La perito forense expuso que, por un lado observaron que “el instrumento para recibir la declaración testimonial de los niños no es el adecuado, no es el validado por la comunidad científica” y por otro lado “cuando ese material fue valorado y analizado no se hizo con la técnica indicada, que es el análisis de contenidos basado en criterio”.</p>
<p>Ademas, argumentó que “la declaración testimonial debe ser libre de los hechos y acá fue direccionada con una técnica que tiene mucho de inductiva, de sugerir la respuesta en la misma pregunta”. Además remarca que “no hubo validación de todo el material obtenido. Hubo muchos errores y falencias metodológicas que terminan conduciendo a nuestro entender en errores de valoración e interpretación de las pruebas”.</p>
<p>&#8220;Caza de brujas&#8221;</p>
<p>Desde la Asociación Pensamiento Penal destacaron que se presentaron en esta causa porque también lo han hecho en otras similares y han notado las mismas “malas prácticas”. Incluso, habló de una especie de “caza de brujas” sobre docentes especiales de niños muy pequeños. “Esto ya es un fenómeno que estamos detectando que se repite”, remarcó.</p>
<p>En ese sentido, Covacich aclaró que “es un tema muy polémico y no es fácil hablar porque se tiende a pensar que uno pone en duda lo que los niños dicen y eso no es así, sino lo que sí se hace es aplicar el conocimiento científico que existe para hacer justicia. Al niño se le cree siempre y se lo protege siempre, pero una manera de protegerlo es trabajar responsablemente con ese relato y con todas pruebas”</p>
<p>En el caso de Rosso, desde la entidad expresaron que hay otros testigos presenciales que “no han sido tenidos en cuenta. Es inexplicable como los peritos a la hora de valorar las declaraciones testimoniales de los niños no han contrastados esas declaraciones con los testimonios de los docentes, por ejemplo” y agrega que la técnica que se debiera haber utilizado “hace mucho hincapié en el comienzo. Si el niño lo dice o es una sospecha de un adulto”.</p>
<p>“Hay protocolos, psicología de testimonio, mucho entrenamiento en utilizar la técnica que corresponde. En este caso hay mal uso de técnicas indicadas para este tipo de investigaciones. Se ha confundido la realidad psíquica con la fáctica. Lo psíquico es lo subjetivo de la persona que no siempre se corresponde con la realidad objetiva y se ha conducido a errores que los hemos señalado”, desglosó Covacich.</p>
<p>La psicóloga forense enfatizó que estas &#8220;malas prácticas&#8221; en operadores de la justicia son cometidas por “errores involuntarios” y detalla que los motivos que encuentran en las condenas erróneas en las que trabajan son por “malas prácticas periciales con algún sesgo, que se investiga parcialmente porque se está buscando un resultado único, que no se exploran hipótesis alternativas o el juez omite algunas pruebas porque no le resultan íntimamente creíbles o confiables”. Estos errores involuntarios, que muchas veces llegan a condenas, son “terribles y tienen un altísimo impacto en las vidas” de quienes padecen esas equivocaciones.</p>

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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eVPINo7yOa7ErYbbF8VTXIfF9uE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/a90272a8-covacich-eugenia.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La entidad que nuclea a jueces, abogados y miembros del Poder Judicial, presentó un informe bajo la figura "Amigos del Tribunal" en la causa que se sigue contra el profesor de teatro Juan Rosso, detenido e imputado de abuso. El escrito pondera que hubo "malas prácticas" en la investigación y que “el instrumento para recibir la declaración testimonial de los niños no es el validado por la comunidad científica”. Han intervenido en casos similares porque detectaron que es un fenómeno que se repite. ]]>
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                <updated>2020-05-22T06:37:37+00:00</updated>
                <published>2020-05-22T06:17:55+00:00</published>
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            Desde FUDB exigieron a la Dirección de Educación que garantice el resguardo de los derechos de Juan Martín Rosso
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HXYNiV3G1r_PCD_OZd4HrS7nSRM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-17.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazara el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, y de que la defensa del imputado informara que recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, desde Frente de Unidad Docente Bonaerense- Tandil exigieron a la Dirección General de Cultura y Educación que cumpla con la Resolución 2672 y que se garantice el resguardo del debido derecho que asiste a cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.</p>
<p>“La provincia de Buenos Aires, como empleadora y titular de los Establecimientos Educativos, no solo debe tomar intervención en toda situación de violencia, maltrato y amenaza a un docente, sino que también debe generar acciones que aseguren la protección y el encuadre normativo pertinente”, advirtieron en un comunicado, y agregaron que de esa manera se resguardarían los derechos garantizando el debido tratamiento institucional y jurídico administrativo</p>
<p>“Reclamamos a la DGCyE su intervención urgente ante la escalada de denuncias a docentes que se registran en las escuelas de la Provincia, mayoritariamente en el nivel inicial, ya que las mismas generan, cuando resultan falsas, destrucción de familias, de recorridos profesionales, de proyección laboral, y genera en el conjunto de los trabajadores de la educación  cuadros de temor y desamparo”, concluyeron.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/HXYNiV3G1r_PCD_OZd4HrS7nSRM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/10/Marcha-Juan-Rosso-31-10-17.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Luego de que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil rechazara el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el...]]>
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                <updated>2020-01-25T06:56:12+00:00</updated>
                <published>2020-01-23T19:55:45+00:00</published>
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            La defensa del docente acusado de abuso en el Jardín 901 apelará el rechazo de la excarcelación
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras conocerse que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil decidió rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, la defensa del imputado recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul. No obstante, todavía queda por resolverse el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>La abogada Patricia Perelló, quien ejerce el patrocinio legal del docente, solicitó la semana pasada la libertad del acusado basándose en las directivas de la  Suprema Corte de Justicia provincial orientadas a limitar el abuso de las prisiones preventivas, y alegando la nulidad de riesgo procesal en el expediente que se sigue contra el profesor de teatro, caratulado como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación”.</p>
<p>Por su parte, la magistrada a cargo dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni que la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En comunicación telefónica con El Eco de Tandil, Perelló explicó que “la libertad tendría que ser el principio, la prisión preventiva es la detención  de una persona que goza de un principio de inocencia”.</p>
<p>Además, remarcó que la jueza no hace alusión alguna al pedido de la Corte citado  y detalló que las leyes vigentes establecen  la excarcelación ordinaria  para delitos que prevén penas de hasta 8 años, y extraordinaria  para cualquier pena si las condiciones personales del imputado permite que esté en libertad.</p>
<p>“En este caso las condiciones  personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria: tiene arraigo, familia, trabajo, una fuerte vinculación comunitaria. Le preguntaría a la doctora Aracil, en los largos años de profesión, cuántas veces dio excarcelación extraordinaria y quién considera ella que está comprendido en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Provincia, porque de acuerdo a su criterio la excarcelación extraordinaria debería derogarse”, expuso.</p>
<p>Según afirmó la letrada, la jueza planteó que la psicología  humana tiende a que la persona no acepte estar privada de su libertad y en consecuencia existiría un peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la causa.</p>
<p>Al respecto, argumentó que el profesor de teatro detenido el 21 de octubre fue denunciado a principios de julio y durante todo ese tiempo permaneció en libertad, sin generar inconvenientes.</p>
<p>“El fundamento es absurdo. Ignora además los fallos que dicen que el hecho de la pena en expectativa no es motivo para denegarla. No hay ningún argumento, sólo la falta de coraje, el no animarse a cumplir con la Corte y dejar en libertad a una persona que no merece quedar detenida, que la detuvieron antes de que pudiera dar una explicación de lo sucedido”, se explayó.</p>
<p>La apelación</p>
<p>Ante este revés judicial, la defensa interpondrá  en la Cámara de Apelación un recurso ampliando lo expresado ante el Juzgado de Garantías 2 y utilizando también el recurso presentado por el defensor oficial Leonel Calles, anterior abogado oficial de Rosso, frente al mismo organismo, en ocasión de que ratificaran la prisión preventiva a fines de diciembre.</p>
<p>“Es un proceso totalmente viciado, nunca he visto los atropellos del uso de elementos que ni siquiera son probatorios, en algún momento alguien va a poner las cosas en orden. Ahora se tiene que resolver el arresto domiciliario y Apelaciones la libertad de Juan”, subrayó la abogada.</p>
<p>Vale reseñar que la causa aún está en la etapa de Investigación Penal Preparatoria y aún no fue elevada a juicio. En ese sentido, la defensora destacó que debe verse si se confirma o no la elevación a juicio, instancia que a su criterio no debería tener lugar y debería resolverse por otras vías. No obstante, consideró que  “si hay que hacerlo, habrá que ir a juicio y mostrar todo escenificado en un debate oral. Todo puede suceder porque estamos ante una justicia muy particular, lo que debería suceder y lo que efectivamente sucede son cosas muy diferentes”.</p>
<p>“Debería tener la excarcelación y no la tiene, debería haberse acatado lo que dice la Corte y no se acató”, indicó.</p>
<p>Arresto domiciliario</p>
<p>La jueza Aracil abrió un incidente para tramitar  el arresto domiciliario, que fue solicitado por primera vez desde que Juan Martín Rosso fue apresado, el 21 de octubre.</p>
<p>Perelló señaló que  normalmente se efectúa un  informe socioambiental del domicilio donde se ofrece que la persona resida y se fija una audiencia  donde comparecen las personas elegidas como tutores. En este caso son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen. La magistrada deberá escucharlos y posteriormente resolver la concesión o no de este beneficio, definición que debería llegar en los próximos días.</p>
<p>“Locura social”</p>
<p>La abogada oriunda de Mar del Plata se especializa en representar a docentes acusados de abusos desde hace 19 años y aseguró que “hay un molde” porque  siempre son idénticas circunstancias las que operan en todos los casos.</p>
<p>En ese punto, dictaminó que “en algún momento se va a terminar con las denuncias falsas de abuso que destruyen a docentes, niños y el vínculo docente-alumno”.</p>
<p>“Prejuicios de los padres, malas interrogaciones a los menores, chicos de muy corta edad a los cuales es muy fácil  co-construirles un discurso con preguntas inapropiadas, prejuicios e ignorancia de los jueces. La formación de los jueces es muy importante porque es un tipo de delito en el que toman la prueba de cualquier manera;  si el chico no dice lo que quieren usan los dichos del padre, si no les  sirven usan los de la terapeuta particular. Despierta tantos demonios que es incontrolable, es una locura social”, sentenció.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tYmq07gPNnrvmHGEY6VXS1wRHqw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/8a506132-perello-patricia-15-01-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La abogada Patricia Perelló hará el pedido ante la Cámara de Apelación de Azul. Mientras tanto, la jueza de Garantías tramita la solicitud de arresto domiciliario, que se resolvería en los próximos días. La defensora aseguró que "las condiciones personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria" y criticó "la falta de coraje" de la Justicia.  ]]>
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                <updated>2020-01-29T13:38:48+00:00</updated>
                <published>2020-01-23T07:07:58+00:00</published>
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            Tras el rechazo del pedido de excarcelación, la defensa de Rosso apelará la medida
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras conocerse que la jueza de Garantías Stella Maris Aracil decidió rechazar el pedido de excarcelación extraordinaria efectuado en favor de Juan Martín Rosso, el docente detenido desde octubre pasado por el presunto abuso en el Jardín 901, la defensa del imputado recurrirá la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul. No obstante, todavía queda por resolverse el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>La abogada Patricia Perelló, quien ejerce el patrocinio legal del docente, solicitó la semana pasada la libertad del acusado basándose en las directivas de la  Suprema Corte de Justicia provincial orientadas a limitar el abuso de las prisiones preventivas, y alegando la nulidad de riesgo procesal en el expediente que se sigue contra el profesor de teatro, caratulado como “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación”.</p>
<p>Por su parte, la magistrada a cargo dijo que no se advierte de las constancias de la causa ni que la defensa ha acreditado – a este momento-  la existencia de circunstancias de relevancia y especialidad  – “motivos extraordinarios”- que permitan la operatividad del artículo citado; y, por otra parte las “particularidades que las letradas pretenden hacer valer como neutralizante del peligro procesal no logran superar el marco de normalidad, ajeno a los requisitos de la excarcelación extraordinaria por lo que se impone denegar la petición de excarcelación”.</p>
<p>Los argumentos de la defensa </p>
<p>En comunicación telefónica con El Eco de Tandil, Perelló explicó que “la libertad tendría que ser el principio, la prisión preventiva es la detención  de una persona que goza de un principio de inocencia”.</p>
<p>Además, remarcó que la jueza no hace alusión alguna al pedido de la Corte citado y detalló que las leyes vigentes establecen  la excarcelación ordinaria  para delitos que prevén penas de hasta 8 años, y extraordinaria  para cualquier pena si las condiciones personales del imputado permite que esté en libertad.</p>
<p>“En este caso las condiciones  personales de Juan Rosso son de libro para darle la excarcelación extraordinaria: tiene arraigo, familia, trabajo, una fuerte vinculación comunitaria. Le preguntaría a la doctora Aracil, en los largos años de profesión, cuántas veces dio excarcelación extraordinaria y quién considera ella que está comprendido en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Provincia, porque de acuerdo a su criterio la excarcelación extraordinaria debería derogarse”, expuso.</p>
<p>Según afirmó la letrada, la jueza planteó que la psicología  humana tiende a que la persona no acepte estar privada de su libertad y en consecuencia existiría un peligro de fuga del imputado o entorpecimiento de la causa. Al respecto, argumentó que el profesor de teatro detenido el 21 de octubre fue denunciado a principios de julio y durante todo ese tiempo permaneció en libertad, sin generar inconvenientes.</p>
<p>“El fundamento es absurdo. Ignora además los fallos que dicen que el hecho de la pena en expectativa no es motivo para denegarla. No hay ningún argumento, sólo la falta de coraje, el no animarse a cumplir con la Corte y dejar en libertad a una persona que no merece quedar detenida, que la detuvieron antes de que pudiera dar una explicación de lo sucedido”, se explayó.</p>
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<p>Arresto domiciliario</p>
<p>La jueza Aracil abrió un incidente para tramitar el arresto domiciliario, que fue solicitado por primera vez desde que Juan Martín Rosso fue apresado.</p>
<p>Perelló señaló que  normalmente se efectúa un  informe socioambiental del domicilio donde se ofrece que la persona resida y se fija una audiencia  donde comparecen las personas elegidas como tutores. En este caso son Martín Rosso, padre del detenido, y Mario Valiente, el actual decano de la Facultad de Arte de la Unicen. La magistrada deberá escucharlos y posteriormente resolver la concesión o no de este beneficio, definición que debería llegar en los próximos días.</p>
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                <updated>2020-01-22T17:15:32+00:00</updated>
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