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    <title>El Eco de Tandil</title>
    <subtitle>Entrevistas exclusivas y contenido multimedia para informarse minuto a minuto de lo que acontece en Tandil.</subtitle>
    <updated>2026-05-11T22:49:12+00:00</updated>
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            De Vido recibió la domiciliaria y la medida recibió fuerte rechazo
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hO5kEPJlooH7QjN3vzlfxeYfis=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación decidió darle el beneficio de la prisión domiciliaria al exministro de Planificación, Julio De Vido, y así dejará la cárcel de Ezeiza donde estaba cumpliendo su condena por la tragedia de Once.</p><p>La razón por la que De Vido seguirá cumpliendo su condena en su domicilio en por el infarto que sufrió el 1 de abril, oportunidad en la cual los médicos le colocaron un Stent. Con este cuadro clínico, los profesionales de la salud alertaron en sus informes sobre un “alto riesgo cardiovascular”.</p><p>El exfuncionario, de 76 años, está preso luego de haber recibido la condena por fraude al Estado, por la tragedia de Once, donde fue declarado culpable como partícipe necesario.</p><p>Al reciente infarto que sufrió, De Vido suma otras afecciones como diabetes insulinodependiente, fibrilación auricular persistente e hipertensión arterial.</p><p>En este contexto y luego de que el Tribunal Oral Federal le diera la espalda al pedido de prisión domiciliaria, los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci anularon el fallo y ahora sí, establecieron el cumpliendo la condena en su domicilio a De Vido.</p><p>A su vez, Casación le encomendó al juez de ejecución que mantenga un control periódico sobre De Vido.</p><p>&nbsp;</p>Repudio<p>&nbsp;</p><p>Los familiares de las víctimas de la Tragedia de Once repudiaron la prisión domiciliaria otorgada al exministro de Planificación Federal Julio De Vido debido a problemas de salud, al manifestar que “el responsable de 52 muertes de inocentes se va a su casa”.</p><p>A través de un comunicado que Paolo Menghini, padre de Lucas Menghini Rey, le envió a la Agencia Noticias Argentinas, los seres queridos de los difuntos y los 700 heridos señalaron haber “recibido la cédula judicial en la que se nos notifica que le fue otorgada la prisión domiciliaria al corrupto condenado Julio De Vido”.</p><p>“En ella se da por certificado el hecho de que su salud se deterioró en el último tiempo, imposibilitando su adecuado tratamiento intramuros” dijeron y &nbsp;sostuvieron que se agotaron todas las instancias “que la justicia nos brindó para evitar que el recluso recibiera el beneficio”, mientras que las pericias indicadas por “los estamentos judiciales avalaron el dictamen que hoy se nos hace saber: ‘En todo este tiempo hemos estado atentos a que ningún artilugio le sirviese para estar entre rejas menos de lo que le correspondiese. Ni un minuto menos’.” NA</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0hO5kEPJlooH7QjN3vzlfxeYfis=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2026/05/de_vido.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación decidió darle el beneficio de la prisión domiciliaria al exministro de Planificación, Julio De Vido, y así dejará la cárcel de E...]]>
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                <updated>2026-05-11T22:49:12+00:00</updated>
                <published>2026-05-11T22:49:00+00:00</published>
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            Prisión y morigeración para el acusado de tragedia en la 226
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b0weMkG3CHxDkOdfQuFQvyOgoGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/accidente_ivan_gonzalez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La trágica madrugada del 20 de julio de 2025 continúa su derrotero procesal en torno a la eventual responsabilidad penal del joven acusado de provocar el siniestro de dejó como saldo la muerte del estudiante Iván González.</p><p>Como oportunamente se detalló, en el kilómetro 169 de la Ruta Nacional 226, a la altura de La Blanqueada, un violento choque frontal entre una Ford Ranger y una Volkswagen Saveiro se cobró la vida de Iván González (21) que viajaba acompañado por Jeremías Aguilar Belsito, quien resultó herido. Un tercer vehículo también se vio involucrado en el siniestro.</p><p>El conductor de la camioneta, Ignacio Clemente (33), fue señalado desde el inicio de la investigación como responsable del hecho. Las pericias posteriores ordenadas por el Ministerio Público confirmaron que manejaba con alcohol en sangre y a exceso de velocidad, circunstancias que agravaron la imputación, circunstancia igualmente discutida por la defensa del acusado.</p><p>Tal se consignó, el 15 de diciembre de 2025, Clemente se presentó de manera espontánea en la comisaría Primera. Allí quedó detenido por orden del juez Alberto Moragas, acusado de “homicidio culposo y lesiones culposas agravadas”. Al día siguiente, la defensa oficial solicitó la eximición de prisión, pero el pedido fue rechazado. &nbsp;A la par, el particular damnificado celebró la detención pero disintió en la carátula optada por el fiscal, señalando que según su mirada en representación de la familia de la víctima, el delito debía –debe- contemplar la figura del dolo eventual, lo que implicaría una eventual pena más gravosa.</p><p>En medio de las posturas encontradas y la tensión comunitaria que generó el caso, este Diario pudo confirmar que días pasados el fiscal Luis Piotti pidió la prisión preventiva para el imputado, solicitud que fue convalidada por el Juzgado de Garantías.</p><p>A la par, el mismo Juzgado tomó nota del pedido de la defensa para dictar la morigeración de dicha prisión (ergo, arresto domiciliario) y no hubo objeciones del Ministerio Público, por lo que el juez avaló la medida. Empero, el abogado de la familia de González rechazó dicha decisión, lo cual mereció que todo el expediente, con sus entuertos a cuestas queden en manos de la Cámara de Apelaciones, quien en plena feria judicial podría resolver el asunto.</p><p>A saber, por un lado, los camaristas tienen la apelación del defensor oficial Diego Araujo respecto a la prisión preventiva. A la par, la apelación del letrado Gastón Argeri por la morigeración concedida por el juzgado en primera instancia.</p><p>Cabe consignar que hasta no se resuelva ambas situaciones, Clemente continúa detenido en la Unidad Penitenciaria de Barker.</p><p>&nbsp;</p>El accidente<p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fecha: madrugada del 20 de julio de 2025.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Lugar: kilómetro 169 de la Ruta Nacional 226, Tandil.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Vehículos involucrados:</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Una Ford Ranger conducida por Ignacio Clemente (33).</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un Volkswagen Saveiro conducido por Iván González (21).</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Un tercer vehículo también participó en el siniestro.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Consecuencia: Iván González falleció en el acto; su acompañante resultó herido.</p><p>&nbsp;</p>La causa judicial<p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Tras meses de investigación, la fiscalía reunió pruebas suficientes para imputar a Clemente.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se le atribuyen los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, agravados por:</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Conducción bajo efectos del alcohol.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Exceso de velocidad.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La familia y allegados de González se mantuvieron movilizados reclamando justicia durante el proceso.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El 15 de diciembre de 2025, Clemente se presentó espontáneamente en la comisaría Primera.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Quedó detenido e imputado formalmente.</p><p>• &nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Días pasados se le dictó la prisión preventiva y a la par de la concedió la morigeración. Asunto que deberá resolver la Cámara.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b0weMkG3CHxDkOdfQuFQvyOgoGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/accidente_ivan_gonzalez.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara debe resolver si Ignacio Clemente sigue preso o bajo arresto domiciliario en el proceso.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-01-16T09:47:48+00:00</updated>
                <published>2026-01-16T09:47:48+00:00</published>
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            Concedieron la domiciliaria a un acusado por la muerte de Payne
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hw_J8c1tADKimrk3dEymT4muq0I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/payne.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se trata de Brian Nahuel Paiz, el mozo imputado por la presunta entrega de la droga al artista, quien falleció el 16 de octubre de 2024 en el inmueble de la calle Costa Rica 6032.</p><p>La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrado por los jueces Pablo Jantus, Alberto Huarte Petite y Gustavo Alfredo Bruzzone, otorgaron al sindicado la prisión domiciliaria con tobillera electrónica.</p><p>La defensa pidió el beneficio al considerar que el implicado padecía inconvenientes de salud durante su estadía en una alcaidía de la Policía de la Ciudad, pero la fiscalía se expresó en contra del planteo y el tribunal de juicio lo desestimó, por lo que los letrados presentaron un recurso de casación.</p><p>La Cámara de Casación sostuvo que Paiz no tiene antecedentes penales, un domicilio fijo y no hay riesgo de fuga. El camarero se mudó sin informar a los magistrados y se emitió una orden de captura.</p><p>En la autopsia se comprobó que Payne tenía en su cuerpo un policonsumo de alcohol, cocaína y un antidepresivo recetado, lo que cual provocó que el joven no esté “plenamente consciente atravesaba un estado de disminución notoria o abolición de la consciencia al momento de la caída”. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Hw_J8c1tADKimrk3dEymT4muq0I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/12/payne.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria a uno de los por la muerte de Liam Payne, el exintegrante de la banda británica One Direction que cayó desde un tercer piso en el Hotel CasaSur del barrio porteño de Palermo.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2025-12-11T22:15:08+00:00</updated>
                <published>2025-12-11T22:10:54+00:00</published>
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            Una riña por consumir droga frente a la casa, tres puñaladas y ocho años de prisión
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/una-rina-por-consumir-droga-frente-a-la-casa-tres-punaladas-y-ocho-anos-de-prision" type="text/html" title="Una riña por consumir droga frente a la casa, tres puñaladas y ocho años de prisión" />
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YEhLxz5NMqR7dolUBK1bG7Yxif0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2024/06/guardia.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>Condena por el homicidio ocurrido en octubre de 2022. Una disputa callejera terminó en agresiones y muerte.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2026-03-03T16:25:08+00:00</updated>
                <published>2025-12-06T07:15:00+00:00</published>
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            Confirmaron la prisión domiciliaria para la mujer que mató al marido de un escopetazo en el pecho
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/by_0Ud-whbAowHX-CiB6XrQxNns=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/04/balcarce.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En las últimas horas, la Justicia confirmó la prisión preventiva de Sofía Ibarra. Se trata de una mujer que mató a su pareja de un disparo en el pecho en la ciudad de Balcarce, ubicada aproximadamente a 100 kilómetros de Tandil. Según se dispuso, deberá cumplir la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p><p>En el momento en que el fiscal Rodolfo Moure pidió la prisión preventiva de Ibarra, la abogada defensora Luz Alonso Proto solicitó una audiencia en la Justicia de Garantías en la que sostuvo que se trató de un caso de legítima defensa y que, en caso de dictarla, debía darse un arresto domiciliario.</p><p>Ambas cuestiones fueron apeladas y en las últimas horas, con la firma del juez Gastón de Marco, se dispuso finalmente el arresto domiciliario.</p><p>Según informó el medio El Diario de Balcarce, la abogada defensora había planteado que la resolución lesionaba el derecho a la libertad y el estado de inocencia de Ibarra. Además, remarcó que desoía el “compromiso internacional asumido en la lucha contra la violencia de género” porque “el comportamiento de homicidio por legítima defensa en ese contexto de violencia machista, física, psicológica y simbólica que ejerció Juan Félix Melucci, esa noche y a lo largo de todo el vínculo sentimental que mantuvo con su defendida, estaba acreditado y no había sido valorado”.</p><p>Alonso Proto sostuvo que “instó a analizar el caso mediante perspectiva de género, porque poseía todos los componentes” pero, pese a ello, “el juez entendió que debía ser subsumido en los términos en que lo propuso el Agente Fiscal que, con contenidos misóginos, dejó indemne la calificación de homicidio agravado por el vínculo”.</p><p>La defensora indicó también que “no fue acreditado el dolo homicida, que la causante en todo momento quiso defenderse y escaparse del ataque físico al que estaba siendo sometida”. Manifestó que ello “estaba probado por los audios de WhatsApp que le envió a su amiga, la pericia química sobre sus prendas que contenían sangre propia por golpe en la nariz y las lesiones leves constatadas”.</p><p>En la resolución, el juez estimó que “no puede presumirse peligro de entorpecimiento probatorio e influencia negativa” sobre testigos por su domicilio ubicado en Balcarce, “frente a las medidas de control por monitoreo electrónico del arresto, junto a la tutoría y a las facultades de supervisión del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de las reglas”.</p>El caso<p>El hecho ocurrió el pasado mes de abril. Tras un llamado al 911, personal de la Estación de Policía Comunal se dirigió al predio del establecimiento “Los Abuelos”, ubicado en las calles 63 y 78 de la localidad de Balcarce. Allí encontraron muerto a un hombre de 47 años, quien presentaba una herida de arma de fuego en el tórax. El cuerpo fue hallado junto a un vehículo Peugeot 206, en cuyo interior sobre unos de los asientos había una escopeta.</p><p>En el mismo lugar fue aprehendida la mujer de 44 años, pareja de la víctima, quien en estado de shock y cubierta de sangre reconoció haber realizado el disparo. De inmediato se solicitó la presencia del SAME, que constató el fallecimiento.</p><p>Según habían informado por aquel entonces, la pareja no registraba antecedentes de violencia y en el lugar no había cámaras de seguridad.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/by_0Ud-whbAowHX-CiB6XrQxNns=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/04/balcarce.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Su defensa indicó que “fue un acto de legítima defensa ante la violencia machista”, por lo que debía pasar la prisión preventiva en su domicilio.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-19T14:40:02+00:00</updated>
                <published>2025-07-19T14:35:49+00:00</published>
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            Los fiscales piden rechazar el pedido de prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-z99zaxm0uSXDQDTpCMfuRzwPc0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los fiscales federales&nbsp;Diego Luciani y Sergio Mola&nbsp;solicitaron que se rechace el pedido de prisión domiciliaria de Cristina Fernández de Kirchner, al cuestionar firmemente los argumentos de la defensa respecto a la edad de la ex vicepresidenta. Además, pidieron que el cumplimiento de&nbsp;la pena sea en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal.</p><p>Ahora será el Tribunal Oral Federal 2 el que defina si la titular del Partido Justicialista Nacional, condenada a seis años de prisión, podrá cumplir esa pena en el departamento ubicado en el barrio de Constitución.</p><p>El dictamen, que no es vinculante para el Tribunal, argumenta que “no se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria” a la ex mandataria. Además, en otro apartado del escrito de los fiscales se agrega que “la privación de la libertad en un establecimiento carcelario no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández”.</p><p>En sintonía con el punto anterior, se indicó: “No se encuentran configuradas ni esgrimidas razones de salud o personales que, vinculadas a la edad, permitan inferir que el encierro carcelario pueda afectar el derecho a un trato digno o humanitario reconocido a las personas privadas de su libertad”.</p><p>Con el dictamen presentado, el TOF 2 quedó en condiciones de resolver si lo otorga o no la prisión domiciliaria a la ex presidenta. La expectativa está puesta en que la situación se resuelva en el transcurso de esta jornada, previa a la movilización organizada por parte del kirchnerismo.</p><p>En el dictamen, los fiscales Luciani y Mola consideraron que Cristina Kirchner no alegó ningún motivo de salud para no estar en una prisión y que el argumento de la edad no es una obligación, sino que la ley dice que “podrá” otorgársela. De hecho, se cita un informe técnico en el que “la propia ex Presidenta señaló encontrarse en buen estado de salud”.</p><p>Además, pidieron que, en caso de que el juez rechace su dictamen, la expresidenta sí utilice una tobillera electrónica, a contramano del pedido de su abogado defensor Alberto Beraldi. Para reforzar dicho pedido se resaltó que Cristina Kirchner cuenta con custodia permanente y, por ello, se había planteado la posibilidad de que la misma se mantenga.</p><p>En cuanto a los motivos de seguridad por el intento de asesinato que sufrió y por su rol institucional como ex presidenta y ex vicepresidenta de la Nación, los fiscales remarcaron que el Ministerio de Seguridad garantizó en su informe que puede ser "preservada" en un establecimiento carcelario.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-z99zaxm0uSXDQDTpCMfuRzwPc0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/06/cristina_2.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Diego Luciani y Sergio Mola se pronunciaron en contra de que la ex vicepresidenta cumpla la condena en el departamento del barrio de Constitución. La decisión quedará a cargo del TOF 2.]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2025-06-17T14:26:43+00:00</updated>
                <published>2025-06-17T14:26:36+00:00</published>
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        <title>
            Detención para el acusado de comercializar drogas mientras gozaba de arresto domiciliario
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/detencion-para-el-acusado-de-comercializar-drogas-mientras-gozaba-de-arresto-domiciliario" type="text/html" title="Detención para el acusado de comercializar drogas mientras gozaba de arresto domiciliario" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/z5nVYeUx0-bKz_TRsodpyxU8AIw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2025/01/detenido_con_tobillera_en_marconi_y_roca.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Lo apresaron tras un choque en Marconi y Roca, gracias a la rápida acción de un efectivo de la Policía Federal. Circulaba en una moto robada, con un arma en su poder y 256 gramos de cocaína. Tenía colocada una tobillera de monitoreo, pero gozaba de permiso para salir a trabajar. Ayer se negó a declarar y el juez de Garantías dictó su detención, al tiempo que el fiscal también solicitó que se revoque la morigeración que le había otorgado el Tribunal Oral Criminal 1 en el marco de una causa por robo agravado.]]>
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                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2025-01-11T10:12:27+00:00</published>
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        <title>
            Ordenaron la excarcelación de Ricardo Jaime, desde el sábado
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/nacionales/ordenaron-la-excarcelacion-de-ricardo-jaime-desde-el-sabado" type="text/html" title="Ordenaron la excarcelación de Ricardo Jaime, desde el sábado" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/nacionales/ordenaron-la-excarcelacion-de-ricardo-jaime-desde-el-sabado">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0UvykCcV-jTqIu_z5N8NDineJkM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/03/jaime.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El tribunal dispuso “la inmediata libertad del nombrado”, la que se efectivizará –según sostiene la resolución- desde la Alcaidía de Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina, “una vez constatado que no registre orden restrictiva de su libertad”.</p><p>Fuentes allegadas a la defensa del exfuncionario explicaron que este expediente, un desprendimiento de la Causa Cuadernos, era la única causa que lo retenía en prisión, por lo que consideraron que no hay impedimentos para que el 18 de marzo recupere la libertad.</p><p>La novedad ya le fue comunicada a Jaime por su defensor, Eduardo Gómez Camino.</p><p>El fallo excarcelatorio fue firmado por los jueces Enrique Méndez Signori y Germán Castelli, más la disidencia parcial de Fernando Canero, quien se había inclinado por morigerar las condiciones de encierro por la modalidad de la prisión domiciliaria.</p><p>Para la decisión resultaron fundamentales dos cuestiones: el vencimiento de la última prórroga de la prisión preventiva dispuesta el 15 de setiembre de 2022 y el agravamiento del estado de salud del exsecretario de Transportes.</p><p>“Suficientemente ilustrativos resultan a esta altura los informes enunciados, corroborándose de las circunstancias expuestas la existencia de un delicado cuadro de salud por parte de Jaime que amerita la morigeración de las medidas de cautela”, sostiene el voto de mayoría.</p><p>“Resulta claro que, más allá de las patologías crónicas que padece el nombrado, con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una situación de deterioro de su salud y estado clínico general”, añade la resolución, a la que accedió NA.</p><p>El tribunal le fijó como obligaciones para conceder la excarcelación “la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, como así también toda circunstancia en virtud de la cual deba ausentarse del mismo por más de 48 horas o más de 70 kilómetros; la prohibición de salir del país sin autorización previa; la entrega del pasaporte que tuviere en su poder y la colocación de un dispositivo de monitoreo de GPS –Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica-“.</p><p>El último informe médico sobre la salud de Jaime consignó “carcinoma cutáneo y la necesidad de realizar la cirugía de Mohs”, tratamiento recomendado para el cáncer de piel.</p><p>Además, Jaime presenta “cefalea, dolor punzante y secreción serohemática debiendo colocarse gasas o compresas con cinta adhesiva hipoalergénica a nivel de la lesión ulcerada en la región temporal (preauricular) y se indicaron analgésicos a demanda”.</p><p>Del fallo se desprende que Jaime se trasladará a la provincia de Córdoba, donde tiene domicilio, “debido a la necesidad de un control estricto por parte de su entorno para garantizar el adecuado seguimiento que su patología exige”. NA</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0UvykCcV-jTqIu_z5N8NDineJkM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2023/03/jaime.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral Federal número siete concedió la libertad condicional al ex secretario de Transportes Ricardo Jaime, preso desde hace siete años, quien saldrá de la cárcel el próximo sábado.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-03-15T22:40:29+00:00</updated>
                <published>2023-03-15T22:38:56+00:00</published>
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        <title>
            Ordenaron la detención de Angelo, condenado por ser el cabecilla de la organización dedicada a la quiniela clandestina
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/ordenaron-la-detencion-de-angelo-condenado-por-ser-el-cabecilla-de-la-organizacion-dedicada-a-la-quiniela-clandestina" type="text/html" title="Ordenaron la detención de Angelo, condenado por ser el cabecilla de la organización dedicada a la quiniela clandestina" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/-0otyAPBlyqA7FpgAyupQOKqlC4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2022/08/quiniela.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras el megaoperativo de mayo de 2018, en el que se procedió a una veintena de allanamientos por la venta de quiniela clandestina en la ciudad y la zona  y su consiguiente juicio en el que resultó sentenciado César Mauro Angelo, ayer se notificó la orden de su detención.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-08-04T07:31:00+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia accedió al pedido de la defensa y 
Jaureguiber quedará bajo arresto domiciliario
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        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/luciano-jaureguiber-fue-trasladado-luego-de-que-la-justicia-le-conceda-el-arresto-domiciliario" type="text/html" title="La Justicia accedió al pedido de la defensa y 
Jaureguiber quedará bajo arresto domiciliario" />
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                <![CDATA[El Eco Multimedios]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/luciano-jaureguiber-fue-trasladado-luego-de-que-la-justicia-le-conceda-el-arresto-domiciliario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Juzgado de Garantías 2 a cargo de Stella Maris Aracil concedió la morigeración de prisión al exfuncionario municipal Luciano Jaureguiber, en el marco de la instrucción de la causa que investiga la muerte de Sebastián Simón, el joven de 19 años que fue atropellado el pasado 5 de diciembre en La Movediza.</p><p>El imputado continuará su proceso judicial bajo arresto domiciliario y anoche, personal del Servicio Penitenciario realizó el traslado pertinente hacia esta ciudad.</p><p>Frente a este escenario, el imputado no podrá salir si no es con una autorización previa expedida por el Juzgado y tendrá un control policial que se realizará, de manera sorpresiva, durante el día, hasta tanto le llegue la tobillera. Luego, quedará monitoreado por el servicio electrónico.&nbsp;</p><p>Fuentes consultadas por este Diario indicaron que además al exdirector de Espacios Verdes Públicos se le impuso un embargo de tres millones de pesos en caso de incumplimiento.</p><p>Luciano Jaureguiber fue&nbsp;detenido el 11 de abril y se encontraba alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Para solicitar el beneficio, la defensa ofreció una caución real (un bien inmueble sobre el que se traba un embargo que, en caso de que el exdirector de Espacio Verdes violara la restricción, la Justicia podrá disponer de él).</p><p>Por otra parte, también se ofrecieron tres fiadores personales, que se comprometen a garantizar el cumplimiento de la restricción y de todas las obligaciones que se le impongan.&nbsp;</p><p>El hecho</p><p>El accidente que le costó la vida a Sebastián Simón, de 19 años, ocurrió el 5 de diciembre de 2021 en Azucena, entre Misiones y Chubut. Esa trágica madrugada, Jaureguiber se dio a la fuga tras el choque y se entregó a la policía 10 horas después, lo que derivó en que el caso se tipificara como “Homicidio imprudente agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de vehículo automotor, por haberse dado el conductor a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima”.</p><p>En su declaración indagatoria ante el fiscal que instruye la causa, José Ignacio Calonje -de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales de Azul-, Jaureguiber alegó que al momento del impacto no vio a nadie y que “lo único” que sintió fue el golpe. Tras el episodio y previo a asumir la responsabilidad del hecho, mantuvo comunicaciones y se encontró con un funcionario municipal.&nbsp;</p><p>En mayo, la jueza de Garantías Stella Maris Aracil, denegó el pedido de excarcelación y ratificó la prisión preventiva para Luciano Jaureguiber, el exfuncionario comunal imputado por el accidente en el que murió el joven Sebastián Simón. En ese momento la defensa hizo el pedido de arresto domiciliario que se hizo efectivo ayer por la tarde, con el posterior traslado a cargo del personal del Servicio Penitenciario.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Juzgado de Garantías 2 hizo lugar al pedido de la defensa y anoche personal del Servicio Penitenciario cumplió con el traslado del exfuncionario municipal, que no tendrá ningún beneficio de salidas. El imputado se encontraba alojado en la Unidad Penal 37 de Barker desde el 11 de abril.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-07-16T10:10:23+00:00</published>
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        <title>
            Tras el dictado de la prisión preventiva, la defensa de Jaureguiber va por el arresto domiciliario
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.eleco.com.ar/policiales/tras-el-dictado-de-la-prision-preventiva-la-defensa-de-jaureguiber-va-por-el-arresto-domiciliario" type="text/html" title="Tras el dictado de la prisión preventiva, la defensa de Jaureguiber va por el arresto domiciliario" />
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.eleco.com.ar/policiales/tras-el-dictado-de-la-prision-preventiva-la-defensa-de-jaureguiber-va-por-el-arresto-domiciliario">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Luego de que la semana pasada la jueza de Garantías Stella Maris Aracil denegara la excarcelación y ratificara la prisión preventiva para Luciano Jaureguiber, el exfuncionario comunal imputado por el accidente en el que murió el &nbsp;joven Sebastián Simón, la defensa hizo efectivo el pedido de arresto domiciliario.</p><p>El acusado fue&nbsp;detenido el 11 de abril y se encuentra alojado en la Unidad Penal 37 de Barker. Cumplidos los pasos procesales pertinentes su abogado, el doctor Luciano Tumini, jugó ahora la carta de la morigeración de prisión para que Jaureguiber pueda esperar el juicio en su domicilio, por tratarse de una instancia que podría demorar inclusive años en llevarse a cabo.&nbsp;</p><p>Para solicitar el beneficio, la defensa ofreció una caución real (un bien inmueble sobre el que se traba un embargo que, en caso de que el exdirector de Espacio Verdes violara la restricción, la Justicia podrá disponer de él).&nbsp;</p><p>Por otra parte, también se ofrecieron tres fiadores personales, entre ellos el propio Tumini, quienes se comprometen a garantizar el cumplimiento de la restricción y de todas las obligaciones que se le impongan.&nbsp;</p><p>Cabe destacar que el encausado continúa privado de su libertad porque la titular del Juzgado de Garantías 2 de Tandil argumentó que no están las condiciones dadas para que el acusado esté libre, porque entiende que su actitud y sus relaciones con el Gobierno municipal mantienen el riesgo procesal. No obstante, la magistrada podría inclinarse por conceder el arresto domiciliario. En tanto, no existe un plazo legal para expedirse al respecto, aunque se estima que lo hará en un lapso prudencial.&nbsp;</p><p>El hecho y sus derivaciones&nbsp;</p><p>De este modo, hay que reseñar que el accidente que le costó la vida al adolescente de 19 años ocurrió el 5 de diciembre de 2021 en la calle Azucena, entre Misiones y Chubut. Esa trágica madrugada, Jaureguiber se dio a la fuga tras el choque y se entregó a la Policía 10 horas después, lo que derivó en que el caso se tipificara como “Homicidio imprudente agravado por la conducción imprudente, negligente, inexperta y antirreglamentaria de vehículo automotor, por haberse dado el conductor a la fuga y no haber intentado socorrer a la víctima”.</p><p>En su declaración indagatoria ante el fiscal que instruye la causa, José Ignacio Calonje -de la Unidad Funcional de Investigaciones Especiales de Azul-, Jaureguiber alegó que al momento del impacto no vio a nadie y que “lo único” que sintió fue el golpe. Tras el episodio y previo a asumir la responsabilidad del hecho, mantuvo comunicaciones y se encontró con un funcionario municipal.&nbsp;</p><p>Por todo ello, Aracil decidió no beneficiar al imputado con la excarcelación, pero deberá determinar si le otorga o no la morigeración solicitada.&nbsp;</p><p>Asimismo, según explicó el letrado a este Diario, la petición se formuló de manera oral en una audiencia que se celebró con todas las partes presentes y se acompañó con un escrito detallando las pruebas e informes que se pretenden para la concesión de la misma.</p><p>“Presentamos la caución real, los fiadores personales y el pedido del informe socioambiental de la casa donde residiría en forma permanente con su familia. Eventualmente,&nbsp;si la Justicia le quiere imponer una tobillera electrónica, se debe aguardar el informe del centro de monitoreo del Servicio Penitenciario bonaerense”, precisó el abogado.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4vHVU2IDNP2j1w0QBNtnE9UfYN0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/1f7d1f21-poder-judicial-10-12-19-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La jueza de Garantías rechazó la semana pasada el pedido de excarcelación y dictó la prisión preventiva solicitada por el fiscal Calonje para Luciano Jaureguiber, en la causa que investiga la muerte de Sebastián Simón. Frente a esto, la defensa pidió la morigeración de prisión para que el imputado aguarde el juicio en su casa. La parte interesada ofreció una caución real y tres fiadores personales para garantizar que se cumplan con las restricciones eventualmente impuestas.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2025-07-17T15:40:04+00:00</updated>
                <published>2022-05-02T15:48:21+00:00</published>
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        <title>
            La defensa de Rosso objetó por improcedente el freno al arresto domiciliario y habló de “intencionalidad”
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Días atrás, la causa que se sigue contra el profesor de teatro Juan Rosso, imputado por un presunto abuso en el Jardín de Infantes 901, incorporó nuevas fojas al conocerse que la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul  había concedido la morigeración de prisión al imputado, detenido desde el 21 de octubre del año pasado.</p>
<p>El fallo de los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) había revocado la resolución de la jueza Stella Maris Aracil, impugnada por las abogadas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, y dispuso la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico.</p>
<p>Inmediatamente, el fiscal general del Departamento Judicial de Azul, Marcelo Sobrino, decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Casación de La Plata, contra el beneficio concedido al detenido. Entonces, la morigeración no quedó firme y el Juzgado de Garantías 2 suspendió por el momento  la prisión domiciliaria.</p>
<p>La defensora Patricia Perelló, en comunicación con El Eco de Tandil, explicó que “el fiscal hizo una reserva de recurrir en casación, pero de acuerdo a lo que dice la jurisprudencia y a lo que marca la ley, esto no corresponde. Estimo que en el momento oportuno el Tribunal de Casación se lo va a denegar. Según la jueza, el beneficio se suspende momentáneamente hasta tanto el tribunal resuelva si le concede o no el pedido al fiscal Sobrino”.</p>
<p>“El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver el recurso presentado”, aclaró. El fiscal tiene ahora  20 días -desde que fue notificado el jueves de la semana pasada- para interponer los fundamentos de la impugnación y el Tribunal deberá  resolver si es procedente.</p>
<p>“La realidad es que no procede. La actitud denota intencionalidad en contra de Juan, lo cierto es que si el fiscal se dedicara a estudiar los recursos, sabría que este no corresponde en esta oportunidad”, expresó Perelló.</p>
<p>&#8220;Atropello a la libertad&#8221; </p>
<p>El abogado Mariano Dufau, colaborador de la familia del docente imputado, desglosó que “las fiscalías tiene un error de concepto, porque tienden a perseguir y no a investigar, entonces  se generan estas situaciones de que se sienten obligados a peticionar medidas coercitivas o elevar a juicio causas que no tienen sentido, porque entienden que ellos están para eso”.</p>
<p>De acuerdo a su interpretación del expediente, no hay ningún elemento probatorio que justifique que Juan Rosso esté detenido y aseveró que “eventualmente” debería ser investigado “porque toda denuncia debe ser escuchada y el Estado tiene el deber de investigar”. No obstante, remarcó que es “terrible” declarar un culpable sin elementos y “hacerle pagar una pena sobre algo que no hizo”.</p>
<p>Sobre los argumentos de los camarista Cini y Pagliere para otorgar el arresto domiciliario, indicó que “la resolución de la Cámara demuestra algunas cosas muy importantes, que no lo advirtieron al dictar la prisión preventiva”. En este sentido, enfatizó en las circunstancias personales del detenido, el buen concepto del que goza en sus ámbitos de desempeño y la injerencia de la Asociación Pensamiento Penal, y de  otras instituciones como grupos de derechos humanos, Hugo González del gremio docente Suteba y Mario Valiente, decano de la Facultad de Arte de la Unicen.</p>
<p>“Lo que está pasando es un atropello a la libertad muy preocupante. Estoy convencido de que no hay ningún elemento que justifique la detención. Se lo trata como culpable sin acreditarlo, no hay elementos para enjuiciarlo y mucho menos para detenerlo. En Tandil hoy la libertad pende de un hilo por una denuncia malinterpretada y mal investigada”, afirmó.</p>
<p>El expediente y sus versiones </p>
<p>El profesional analizó el expediente, que conforme pasa el tiempo engrosa su tenor, y destacó que “el menor denunciante presunta víctima las declaraciones da cinco versiones diferentes sobre la situación, acerca del número e identidad de personas que estaba con él en el baño al momento del supuesto abuso”.</p>
<p>En tanto, consignó que en la investigación constan tres versiones diferentes sobre si le había contado a su maestra que había sido abusado. “En una se lo cuenta  la docente y esta le grita a él al oído. En otra le cuenta ala docente y ella le habla al oído a Juan y luego le dice que se vaya. Por último, cuando declara tanto en pericia como en Cámara Gesell, afirma no haberle contado a nadie sobre el supuesto abuso”, se explayó el letrado.</p>
<p>“Cuando digo que está preso únicamente por el errático y contradictorio relato del menor supuestamente abusado, lo digo porque todas las pruebas restantes desincriminan a Juan Rosso. Ninguno de los testigos menores lo colocan en el lugar de los hechos. El único que habla de abuso incrimina a otro profesor. Todos los presentes en el SUM del jardín deslindan a Juan”, especificó.</p>
<p>En el expediente, la preceptora (quien era la persona que estaba en el SUM junto al imputado y el menor presuntamente víctima), brinda testimonio a fojas 246 y afirma que ni Juan ni ninguno de los niños fueron al baño, y menos en grupo.</p>
<p>Siguiendo el análisis de Dufau, en la investigación llevada a cabo, la docente a cargo de la sala a la que concurría el niño y testigo directo de la clase de Rosso, declara a fojas 80/81 y afirma que ni el profesor de teatro ni los pequeños se fueron del salón. A estas declaraciones se sumaron las de otras maestras que coinciden en el relato.</p>
<p>“Todos los informes médicos prueban que el menor no tiene, ni tuvo, lesión alguna compatible con abuso. En el informe precario del Hospital de Niños Dr. Blanco Villegas, de fecha 4 de julio de 2019, obrante a fojas 20, consta que el niño no posee lesión alguna en sus genitales y ano. Además, el informe de la médica pediatra María Inés Luna, perito médica del cuerpo auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, obrante a fojas 27, consta que no se observan lesiones de reciente ni de larga data ni en genitales ni en región anal”, refirió el abogado.</p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3sEnh39e1PCFQ1nkc_M1JVt-4B0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/01/1e213868-perello-patricia-15-01-20-8.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Patricia Perelló, abogada de Juan Rosso, el docente de teatro detenido desde octubre pasado por un supuesto abuso en el Jardín 901, afirmó que el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal general de Azul para impedir la morigeración de prisión del imputado, no tiene asidero de acuerdo a lo que marcan las leyes y la jurisprudencia. “El recurso no tiene efecto suspensivo, deberían conceder la domiciliaria y después resolver lo presentado”, aclaró. ]]>
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                <updated>2020-07-09T08:04:20+00:00</updated>
                <published>2020-07-08T07:05:21+00:00</published>
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        <title>
            La Justicia otorgó la morigeración de la prisión y Rosso cumplirá con arresto domiciliario
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamental de Azul resolvió otorgar la morigeración de la prisión preventiva para Juan Martín Rosso, el profesor imputado en la causa por el presunto abuso sexual a un niño de cuatro años en el Jardín de Infantes 901 que habría ocurrido el 1 de julio pasado.</p>
<p>De este modo, el tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la abogada defensora, Patricia Perelló, y benefició al docente con la domiciliaria mediante monitoreo electrónico.</p>
<p>Los jueces Damián Pedro Cini y Carlos Paulino Pagliere (h) resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y “revocar la resolución impugnada disponiendo la morigeración de la prisión preventiva de Juan Martín Rosso bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico”.</p>
<p>La medida se dispone “bajo la caución real brindada por su progenitor y la fianza personal ofrecida por sus abogadas defensoras y sujeto a la tutoría de su padre y del señor Mario Valiente (decano de la Facultad de Arte)”.</p>
<p>El juzgado de la instancia deberá “certificar la instalación del sistema de monitoreo electrónico y garantizar la efectiva disponibilidad de las garantías ofrecidas, todo esto sin perjuicio de las condiciones y seguridades adicionales que el a quo estime corresponder”.</p>
<p>Una vez notificado del fallo, el Juzgado de Garantías 2, a cargo de la doctora Stella Maris Aracil, deberá tramitar el pedido para que asigne una tobillera. Hasta tanto se complete el procedimiento para hacer efectiva la medida, el imputado continuará alojado en la Unidad Penal 37 de Barker.</p>
<p>Lo “justo” </p>
<p>La abogada Patricia Perelló calificó de “justo” lo que se resolvió el Tribunal de alzada y de “injusto que Juan Rosso estuviera desde octubre privado de su libertad”.</p>
<p>Horas después de conocer los alcances de la resolución, ratificó que “era lo que correspondía” y lo que “esperábamos”, ya que “la libertad se debe restringir en los casos excepcionales”.</p>
<p>En diálogo telefónico con El Eco de Tandil reforzó el planteo al indicar que la denuncia por el presunto abuso a un niño se presentó en julio pasado y “estuvo en libertad hasta después de mediados de octubre”, con lo cual, “si se hubiese querido escapar, podría haberlo hecho en ese momento porque la imputación era la misma”.</p>
<p></p>
<p>Además, repasó que el imputado “no tiene antecedentes penales, tiene actividad y arraigo en la ciudad”, por lo que “encarcelar por encarcelar no tiene ningún sentido”.</p>
<p>Entre los fundamentos que avalan el beneficio, expuso que se hizo alusión a un caso en el que “no hay peligrosidad procesal” y sostuvo que se tuvo en cuenta los “apoyos” con los que contó el imputado de distintos sectores de la comunidad tandilense, entre ellos “gremios, organismos de derechos humanos” y que las garantías ofrecidas, como la tutoría de su padre y del decano de la Facultad de Arte, la fianza personal de la abogada y su asociada, la doctora Mariana Fardín, y la casa de la familia.</p>
<p>El conjunto de elementos “hace que no haya ningún tipo de riesgo de fuga, que es lo único que permitiría que una persona siga detenida”.</p>
<p>El pedido lo tramitará el Juzgado de Garantías a instancias de lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Azul, y deberá aguardarse por la asignación de una tobillera. Cuando se completen estos requisitos, “Juan Rosso irá a la casa de su padre para cumplir con el arresto domiciliario”, precisó Perelló, mientras avanza la causa penal.</p>
<p>“En esta etapa procesal, lo importante era que Juan Rosso volviera a su casa. Y la familia era lo que estaba esperando”, concluyó.</p>
<p>Instancias procesales</p>
<p>El 19 de noviembre, la titular del Juzgado de Garantías 2 resolvió convertir en prisión preventiva la detención de Juan Martín Rosso. El profesor de teatro había sido aprehendido el 21 de octubre pasado en Olavarría, a donde había viajado a dictar clases.</p>
<p>La jueza de Garantías consideró a Rosso “prima facie” autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por ser cometido por la persona encargada de la educación en los términos del artículo 119 párrafos segundo y cuarto inciso b del Código Penal, por el hecho cometido en Tandil, el 1 de julio de 2019 del que resultó víctima el niño que entonces tenía cuatro años.</p>
<p>En diciembre, la Cámara de Apelaciones de Azul denegó “por improcedente” el recurso interpuesto por la defensa, a cargo en ese entonces de Leonel Calles, y decidió “confirmar la resolución impugnada en cuanto dispone la prisión preventiva de Juan Martín Rosso, por considerarlo probable autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor el encargado de la educación (artículo 119 segundo párrafo y cuarto párrafo inciso B del Código Penal)”.</p>
<p>En enero, la abogada Patricia Perelló, que asumió la defensa de Rosso, presentó ante el Juzgado un pedido de excarcelación extraordinaria con subsidio de prisión domiciliaria para obtener la libertad del profesor.</p>
<p>“Ahora se ha colapsado el sistema carcelario por el abuso que hacen los magistrados de la prisión preventiva. Se tiene que dejar para los casos de peligrosidad procesal acreditada y en este caso, es absolutamente inexistente; Juan Rosso jamás debería haber estado detenido, pero siempre estuvo a derecho”, había declarado ante la prensa tras hacer efectivo el pedido el 15 de enero de este año.</p>
<p>Tras conocerse el rechazo al pedido de excarcelación extraordinaria depuesto por Aracil, la defensa recurrió la resolución ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental de la ciudad de Azul, quedando pendiente el subsidio de la prisión domiciliaria que ya está en trámite.</p>
<p>A fines de marzo, el tribunal de alzada rechazó el pedido de excarcelación extraordinaria y confirmó la resolución adoptada en primera instancia.</p>
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                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YvnSDbSZAVwQNnFAzQagc-MqCxc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se ventiló la resolución de la Cámara de Apelaciones de Azul respecto de la situación del imputado por el presunto abuso en el Jardín de Infantes 901. El tribunal de alzada hizo lugar al planteo de la defensa y resolvió otorgar el beneficio del arresto domiciliario, con monitoreo electrónico. Deberá tramitarse el pedido de una tobillera para hacer efectiva la medida.]]>
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                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-06-27T07:48:35+00:00</updated>
                <published>2020-06-26T05:03:16+00:00</published>
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        <title>
            Apresaron a dos detenidos por violar el arresto domiciliario con el que habían sido beneficiados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v0SENKMhbYCnYpZ_Ek_mwbIoCGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/2f8b01fe-detenidos-prisi%C3%B3n-domiciliaria-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia revocó ayer dos prisiones domiciliarias con las que había beneficiado a dos detenidos por un asalto ocurrido en 2016, en un campo ubicado en la zona de Desvío Aguirre, que quedaron alojados en los calabozos de la comisaría Primera hasta tanto se resuelva su situación procesal.</p>
<p>Se trata de Santiago Ismael De León y de Andrés Fabián Cabrera, que fueron apresados ayer por personal policial en cumplimiento de una orden emanada por el Tribunal Oral Criminal 1 de Tandil y trasladados a la dependencia policial.</p>
<p>Según indicaron fuentes judiciales, a ambos detenidos les otorgaron la morigeración de la prisión al encontrarse en condiciones de acceder a la libertad condicional, en un proceso previo a los pedidos impulsados por el contexto actual de pandemia.</p>
<p>En este caso, el Tribunal Oral Criminal revocó la resolución por su incumplimiento. En distinta circunstancias, De León y Cabrera fueron detectados violando la prisión domiciliaria.</p>
<p>El informe policial </p>
<p>En el primer caso, la Jefatura Distrital de Policía informó que el procedimiento se concretó ayer por la mañana, en una vivienda de Brown al 100.</p>
<p>Allí, personal de la comisaría Primera junto con efectivos de la base operativa de Las Tunitas, de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Comando de Prevención Rural a instancias de lo ordenado por el Tribunal Oral Criminal 1 detuvo a Santiago Ismael De León (39), quien “había violado su condición de prisión domiciliaria otorgada”.</p>
<p>El delito por el cual fue condenado fue caratulado como “Robo agravado por el uso de arma de fuego en despoblado y en banda, en corcuso ideal, con privación ilegítima de la libertad agravada en concurso real, con portación de arma de fuego de uso civil condicional y uso civil”.</p>
<p>De León quedó alojado en la Primera a disposición del magistrado interviniente.</p>
<p>En el otro parte enviado por la dependencia policial, se informa que el segundo procedimiento se concretó ayer por la tarde, alrededor de las 18, en un domicilio de Uspallata al 300.</p>
<p>En esa vivienda, personal de la Primera junto con efectivos la de la Base Operativa de Las Tunitas, de la UPPL y el CPR, detuvo a Andrés Fabián Cabrera (45), que “había violado su condición de prisión domiciliaria”.</p>
<p>El apresado fue condenado por el delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, en despoblado y en banda, en corcuso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional y uso civil”.</p>
<p>Al igual que De León, Cabrera fue trasladado a la Seccional Primera, donde quedará alojado a disposición de la Justicia.</p>
<p>Juicio abreviado y condena</p>
<p>En febrero de 2018, tras el acuerdo entre acusación y defensa en un juicio abreviado, el juez Guillermo Arecha emitió un veredicto condenatorio para tres hombres que habían quedado detenidos por un grave suceso delictivo ocurrido dos años antes en el establecimiento rural La Felicidad, ubicado en la zona de Desvío Aguirre.</p>
<p>Según se reflejó en estas páginas, el magistrado condenó a Fabián Andrés Cabrera, alias “Pato”, y a Santiago Ismael De León, a la pena de ocho años y nueve meses de prisión, como autores penalmente responsables de los delitos de “Robo agravado por el uso de armas de fuego en despoblado y en banda en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional y uso civil”, hechos cometidos el 22 de febrero de 2016.</p>
<p>Como oportunamente se informó, en el interior de la estancia los acusados maniataron a la dueña y a su pareja y, minutos más tarde, a su madre y tía, quienes regresaban de viaje.</p>
<p>Tras dar con la llave de la caja fuerte, se alzaron con una importante suma de dinero -en moneda extranjera y pesos-, y varias armas largas y cortas de colección. Rápidamente se dieron a la fuga tras dejar a las víctimas maniatadas. Horas más tarde, dos de los sospechosos fueron capturados por la policía, en tanto que un tercero terminó siendo apresado días después.</p>
<p>La situación con otro detenido</p>
<p>Por otro lado, trascendió una situación con otro detenido con prisión morigerada que demandó la intervención policial pero que, en principio, no habría constituido un incumplimiento de la medida.</p>
<p>Se trata de Néstor Omar Saldubehere, quien fue sentenciado a 15 años de prisión al resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Lesiones leves agravadas por la relación de pareja”, hecho cometido en Tandil el 27 de octubre de 2016, y “Violación de domicilio, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género y tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego”, hechos cometidos el 22 de noviembre de 2016.</p>
<p>Según fuentes consultadas, el apresado intentó sacarse la tobillera electrónica porque le provocaba una molestia en relación a un problema de salud que atraviesa.</p>
<p>Frente a este hecho, la policía redactó un informe que remitió al Juzgado de Ejecución 1 de Azul que, hasta el momento, no dispuso ninguna medida.</p>
<p>En tanto, fuentes judiciales indicaron que Saldubehere recibió la morigeración de la prisión hace aproximadamente un año por cuestiones de salud, antes de las medidas dictadas por el avance del Covid-19.</p>
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                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/v0SENKMhbYCnYpZ_Ek_mwbIoCGw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/2f8b01fe-detenidos-prisi%C3%B3n-domiciliaria-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los procedimientos se concretaron ayer. Ambos cumplían una condena por un robo calificado ocurrido a comienzos de 2018. Quedaron alojados en los calabozos de la Primera, a disposición de la Justicia.]]>
                </summary>
                                <category term="policiales" label="Policiales" />
                <updated>2020-05-15T07:22:19+00:00</updated>
                <published>2020-05-12T06:04:40+00:00</published>
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        <title>
            “Hay 21 detenidos que cumplen con prisión domiciliaria en Tandil”
        </title>
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                <![CDATA[El Eco de Tandil]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ln7P24HNhvh6H-sAJ-I1erCIH4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/Della-Maggiora-Atilio-18-06-6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, confirmó en diálogo con el programa Cosas que Pasan, que se emite por Tandil FM 104.1, que desde que se decretó la cuarentena obligatoria, el 20 de marzo, obtuvieron la prisión domiciliaria en Tandil un total de 21 detenidos.</p>
<p>“Tenemos 25 detenidos liberados en nuestra ciudad. De esos 25, uno tiene domicilio en Mar del  Plata, donde está cumpliendo prisión domiciliaria, y tres personas fueron liberadas antes. Con lo cual, desde que comenzó la pandemia fueron liberados 21 individuos, en torno a la información que nosotros manejamos”, manifestó.</p>
<p>Respecto a las pautas de control, indicó que es la policía la que se debe encargar de verificar que se cumpla con la prisión domiciliaria realizando controles aleatorios.</p>
<p>“Si no se encuentra en la vivienda, la policía debe hacer una pesquisa, informar al Tribunal y solicitar la orden judicial correspondiente”, completó.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ln7P24HNhvh6H-sAJ-I1erCIH4g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/06/Della-Maggiora-Atilio-18-06-6.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El secretario de Protección Ciudadana, Atilio Della Maggiora, confirmó en diálogo con el programa Cosas que Pasan, que se emite por Tandil FM 104.1, q...]]>
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                <updated>2020-05-06T07:40:32+00:00</updated>
                <published>2020-05-05T15:56:18+00:00</published>
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            La Suprema Corte bonaerense admite recurso de queja y suspende otorgamiento de nuevas domiciliarias
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ToGNXue1UGovb6z9PkZf-v1D0qw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/4ed02344-suprema-corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró hoy admisible el recurso de queja presentado por el fiscal de Casación Penal de la provincia, Carlos Altuve, y suspendió provisionalmente el otorgamiento de aquí en más de prisiones domiciliarias a los detenidos que integran el grupo de riesgo de contraer coronavirus.</p>
<p>El máximo tribunal provincial informó mediante un comunicado que aceptó tratar el recurso que presentó ayer Altuve para que se revoque el habeas corpus colectivo que habilita otorgar las prisiones domiciliarias, admitido por el juez de la Cámara de Casación bonaerense Víctor Violini en abril último.</p>
<p>En la resolución, firmada digitalmente por los jueces de la Corte Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari, se dispuso declarar &#8220;procedente&#8221; la queja deducida por el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal y conceder el recurso de inaplicabilidad articulado.</p>
<p>Asimismo, la Suprema Corte declaró que la resolución &#8220;suspende los efectos&#8221; de la decisión del Tribunal de Casación Penal impugnada.</p>
<p>En la resolución, se estableció que previo al dictado de la sentencia de fondo se debe requerir por oficio al Tribunal de Casación Penal &#8220;la inmediata remisión del expediente a fin de ser entregado a la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia&#8221;.</p>
<p>La Corte además ordenó, que una vez recibidas las actuaciones, el procurador general, Julio Conte Grand, tendrá que emitir un dictamen &#8220;en un término de 24 horas&#8221; tras lo cual el defensor general, Mario Coriolano, tendrá que hacer su propio dictamen &#8220;también de un plazo de 24 horas&#8221;.</p>
<p>En ese mismo plazo, se habilitó que otros interesados puedan presentar escritos, se aclaró desde el máximo tribunal.</p>
<p>Fuentes de la Suprema Corte precisaron que &#8220;se busca resolver la cuestión de fondo con la mayor celeridad&#8221; posible, por lo cual se dispuso &#8220;la abreviación de los plazos para el dictado de la decisión de mérito&#8221;.</p>
<p>Altuve recurrió ayer a la queja, luego que el Tribunal de Casación le rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del juez Víctor Violini, quien el 17 de abril pasado hizo lugar a un habeas corpus colectivo presentado por los defensores públicos para que se les otorguen prisiones domiciliarias a presos en peligro de contraer coronavirus.</p>
<p>En ese fallo, Violini dijo que los presos que podrán acceder a ese beneficio deben ser mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves, aunque no hace mención a cuáles son los delitos a los que hace referencia.</p>
<p>Según las fuentes penitenciarias, en el primer mes de la cuarentena, unos 500 presos de cárceles bonaerenses fueron beneficiados con prisiones preventivas.</p>
<p>En su presentación, Altuve consideró que la resolución de Casación configura un supuesto &#8220;de extrema gravedad institucional por las consecuencias directas que de él se derivan, pues pone en crisis la buena marcha de las instituciones al poner en jaque al sistema jurídico penal todo y afecta el orden público, ello en virtud de la incertidumbre que genera el fallo cuestionado respecto de la implementación de las medidas dispuestas&#8221;.</p>
<p>Para el fiscal, &#8220;se vulneró la garantía del juez natural que debe conocer en la situación de privación de libertad de las personas que se encuentren a su disposición, otorgando el arresto domiciliario a un numero indeterminado de personas&#8221;.</p>
<p>&#8220;No es mi objetivo alzar una barrera que obstaculice la toma de las medidas urgentes, esenciales e imprescindibles para resguardar la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad&#8221;, sostuvo.</p>
<p>Sin embargo, advirtió que esas medidas &#8220;no deben ser tomadas con afectación a la distribución de competencias constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia penal&#8221;.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ToGNXue1UGovb6z9PkZf-v1D0qw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/05/4ed02344-suprema-corte.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró hoy admisible el recurso de queja presentado por el fiscal de Casación Penal de la provincia, Carlos A...]]>
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                                <category term="politica" label="Política" />
                <updated>2020-05-05T14:13:45+00:00</updated>
                <published>2020-05-05T14:13:45+00:00</published>
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            Entre la emergencia carcelaria y la mirada de las víctimas, los jueces resuelven las domiciliarias
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                <![CDATA[Guillermo Liggerini]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gwhHe1Z04WZZaUrU387Ded132aU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/04/3fd84352-carcel-de-barker-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Los datos son tan contundentes como letales, acecha y asfixia como la mismísima pandemia para los grupos de riesgo, entre ellos –mal que les genere rechazo a varios- la comunidad carcelaria. En los últimos cuatro años, sólo en la provincia de Buenos Aires, que concentra a más del 55 por ciento de los presos a nivel nacional, la cantidad de reclusos aumentó de 33 mil a 45 mil, lo que llevó a una superpoblación que supera el 45 por ciento.</p>
<p>El diagnóstico era conocido antes del Covid-19 y tanto las denuncias como los pedidos de auxilio de los operadores judiciales siempre cayeron en saco roto. Ahora, como supo decir un magistrado, el coronavirus no hizo más que desnudar lo que estaba a las vista de todos, incluso de aquellos que por estas horas esbozan gestos de sorpresa e indignación frente a los micrófonos cuando fueron los mismos que, por lo bajo, dieron directivas precisas a los jueces que ahora critican para que “saquen el pie del acelerador” a la hora de ordenar detenciones.</p>
<p>Trayéndolo a la ciudad y con la mayoría de los reclusos alojados en la Unidad Penitenciaria de Barker, la población carcelaria duplica la capacidad por la cual fue habilitada. Porcentaje aún peor en los mismísimos calabozos de las comisarías, cuya función dista de ser la de alojar por tiempo indeterminado a procesados y cuyas condiciones edilicias merecieron, incluso, las clausuras.</p>
<p>En medio del caótico escenario, la emergencia sanitaria obligó a tomar determinaciones que colisionan con las expectativas de buena parte de la población y, en especial, de aquellos que fueron víctimas de los que hoy pugnan por ser tenidos en cuenta a la hora de una resolución que les permita salir del encierro carcelario y el riesgo de contagio para purgar su pena en un domicilio.</p>
<p>Bajo las recomendaciones internacionales, como el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Suprema Corte provincial, los magistrados debieron y deberán lidiar entre las pretensiones de los victimarios y la mirada de las víctimas, para lo que se transformó en un debate nacional (con sus intereses políticos a cuestas) y del cual Tandil y sus funcionarios judiciales no quedaron ajenos.</p>
<p>Los casos en Tandil</p>
<p>La desinformación o propagación de noticias malintencionadas llevó a confusiones varias que distan de la realidad, con casos que claramente llamaron al repudio generalizado pero que a la luz del devenir procesal penal, están atados a protocolos bien concretos que hacen a la decisión asumida.</p>
<p>En lo que respecta a la Justicia penal local, este Diario pudo recopilar información sobre los casos abordados específicamente relacionados con el Covid-19, sin dejar de señalarse que en paralelo, se sucedieron excarcelaciones que igualmente iban a sucederse –y sucederán- más allá de la emergencia sanitaria.</p>
<p>Del relevamiento realizado por las distintas dependencias penales que tuvieron en sus manos una extensa lista -alrededor de medio centenar- de recursos defensistas para que se resuelvan las morigeraciones, se concedieron una veintena de arrestos domiciliarios, comprendidos dentro del protocolo fijado por las autoridades provinciales, que atañen a la consideración del grupo de riesgo frente al Covid-19, sea por enfermedad preexistente o por edad.</p>
<p>En lo que respecta a las resoluciones emanadas del Tribunal Criminal 1, se dictaron seis morigeraciones en el contexto del coronavirus. Por citar los casos, uno de los reclusos que recibió el beneficio purga una pena por un robo con arma blanca, quien padece una enfermedad preexistente y no contaba con antecedentes penales antes del suceso penalizado.</p>
<p>Otros dos casos tienen que ver con delitos conocidos como narcomenudeo. Uno se trata de una mujer apresada, quien es madre de tres hijos y que en la actualidad no tenía quién se encargara de la guarda. En el otro caso, el recluso fue diagnosticado con EPOC.</p>
<p>El resto se trató de un caso con domicilio en Mar del Plata, y los otros que a la luz pública resultaron los más controversiales: el condenado por doble homicidio Julio César Paz, y Jorge Alberto Lucero, sentenciado por abuso sexual (ver aparte).</p>
<p>Juzgado de Garantías</p>
<p>En un escenario similar trabajan los dos Juzgados de Garantías locales, a cargo de procesados, detenidos con prisión preventiva pero aún sin juicio, ergo sin condena.</p>
<p>En ambas dependencias la cifra alcanza a la docena de morigeraciones concedidas y otras tantas rechazadas en la misma caterva de recursos presentados por las defensas.</p>
<p>Los resultados favorables para las pretensiones defensistas redundaron en razones de salud del interno y, un caso particular de un recluso que se le concedió el arresto en el domicilio de su madre, quien por su estado de salud necesita de una guarda y no había otra persona que pudiera hacerse cargo.</p>
<p>Detalles y aclaraciones</p>
<p>De lo que este Diario pudo confirmar, fueron en total hasta aquí 57 pedidos de distinta naturaleza de las defensas que tienen que ver con mejorar la situación procesal de personas que están privadas de la libertad.</p>
<p>Los tribunales y juzgados que están interviniendo son el Tribunal Oral Criminal 1, los dos juzgados de Garantías y dos juzgados de Ejecución Penal de Azul y Alvear.</p>
<p>De esa totalidad de pedidos, hay un grupo de 12 detenidos que están dentro de los considerados de riesgo de Covid-19, para el cual se siguen los lineamientos del Ministerio de Justicia y el Tribunal de Casación.</p>
<p>Son personas que tienen más de 65 años de edad o problemas de salud, fundamentalmente diabetes o patologías respiratorias, asma o inmunodeprimidos.</p>
<p>Hay otro grupo de personas que si bien no se encuentra dentro del grupo de riesgo por Covid-19, ya tenían previamente a la emergencia sanitaria pedidos de morigeración, excarcelación y coerción de la condena, casos que ya estaban en condiciones temporales de acceder el beneficio.</p>
<p>En estos casos, oportunamente los respectivos defensores argumentaron sobre las cárceles hacinadas, superpobladas. Sin recursos económicos para sostener tanto la demanda sanitaria como alimenticia, con lo cual en el caso de no resolverle su situación en tiempo oportuno lo que hacía era generar un mayor riesgo de contagio no sólo con relación a los internos sino también a los profesiones del servicio penitenciario.</p>
<p>El total de personas que recibió la venia de los planteos en cuestión fue de 21. Un número similar de casos fue rechazado y otros tantos están pendientes de resolución.</p>
<p></p>
<p>El seguimiento y contralor</p>
<p>En todos los casos detallados, los jueces fueron contestes en subrayar en sus resoluciones que el beneficio de la morigeración durará hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria. Una vez disipada, de tener que seguir cumpliendo la pena, retomarán su estadía carcelaria.</p>
<p>Asimismo, se impartieron directivas concretas para que tanto la policía como los auxiliares de la Justicia realicen controles periódicos, sorpresivos, incluso en algunos casos con custodia permanente, para que se cumpla con el arresto domiciliario.</p>
<p>A la vez, se aclaró que previo a las resoluciones citadas, el juez debe contar con la venia del Ministerio Público Fiscal (acusador), quien representa los intereses de las víctimas. Asimismo, y si bien la ley no obliga a hacerlo como en las excarcelaciones, también se notifica a las propias víctimas sobre la decisión asumida.</p>
<p>A propósito de las figuras penales, en medio de la confusión mediatizada, se aludió a las excarcelaciones “masivas”, cuando por lo confirmado en el pleno local nada de eso sucedió. Es más, las excarcelaciones se dan incluso para aquellos que hayan purgado una determinada cantidad de años en prisión y dependiendo de la sentencia fijada, criterio que está por fuera de la emergencia sanitaria y cuyas liberaciones están contempladas en el Código Procesal Penal que los legisladores supieron concebir y ahora parecen desentenderse.</p>
<p>Para los jueces se trata, en definitiva, de resolver situaciones sumamente delicadas que acarrean reacciones lógicas como legítimas, especialmente de aquellos que padecieron el accionar delictivo de los que ahora obtuvieron el beneficio de purgar su condena fuera de las rejas penitenciarias, pero dentro de sus domicilios. “Estamos en el debate mundial de si se privilegia el derecho a la salud o la libertad”, supo graficar un magistrado frente a la cuarentena obligatoria que toca atravesar al mundo y al común de los mortales.  Mal que les –nos- pese, también dentro de ese inusual contexto está el universo carcelario que, paradójicamente, ahora pugna por salir del aislamiento preventivo, social y obligatorio regido por un Código Penal para cumplir otro aislamiento, el domiciliario.</p>
<p>Los casos que generaron rechazo</p>
<p>Para los casos resueltos en esa dirección que salieron a la luz y generaron rechazo en la opinión pública se hizo un distingo que, por más razones que se esbocen sobre lo razonado, igualmente generará repulsión. De hecho, por lo bajo, en los pasillos judiciales se percibió entre los funcionarios que la decisión fue a regañadientes.</p>
<p>Uno de los casos polémicos resultó el del sentenciado por abuso sexual Jorge Alberto Lucero, quien no cumplió aún ni la mitad de la pena y recibió el beneficio de la morigeración por el diagnóstico que trazó el personal médico sobre su deteriorado estado de salud.</p>
<p>Cabe consignar que su arresto domiciliario generó la lógica indignación vecinal y, en especial de Roxana, la madre de la víctima, quien le expresó a este Diario en ediciones pasadas su preocupación por la alta posibilidad que tendría de fugarse al no tener tobillera electrónica.</p>
<p>Al respecto, desde el Tribunal se subrayó que el caso mereció un pormenorizado análisis y se dieron las condiciones sanitarias (con el parte médico del Servicio Penitenciario correspondiente) como socioambientales para otorgar el beneficio. Se insistió en el monitoreo diario que se encargó para con el condenado, como así también con el distanciamiento que deberá cumplir para con menores de edad. De hecho, su mujer aceptó que viviera con él en su domicilio.</p>
<p>El otro caso tuvo que ver con Julio César Paz, quien goza de un peligroso prontuario entre dos homicidios y otro intento de asesinato.</p>
<p>Si bien aquí también se tuvo el criterio de tratarse de un paciente de riesgo, lo cierto es que por el tiempo que lleva detenido estaba pronto a recibir la excarcelación.</p>
<p>A más precisiones, según lo regido para el recluso citado, se determinó que el 30 de noviembre de 2020 rige el vencimiento de su pena, y el 30 de mayo de 2020 como fecha para la posibilidad de obtención de la libertad asistida, seis meses antes del agotamiento de la pena.</p>
<p>En ese delicado escenario, los jueces locales optaron por el arresto domicilio por el parte médico que también alude a un cuadro de riesgo, con estrictos controles y seguimiento, antes que la eventual excarcelación que, en definitiva lograba su liberación más temprano que tarde.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/gwhHe1Z04WZZaUrU387Ded132aU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/04/3fd84352-carcel-de-barker-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En los estrados judiciales locales ya se emitió una veintena de prisiones domiciliarias y se rechazaron otras tantas, frente a una catarata de recursos presentados por las defensas de los reclusos que aducen riesgo sanitario frente al Covid-19. En paralelo, las excarcelaciones corrientes se mezclan. Los casos atendidos por el TOC 1 y los juzgados de Garantías. Un complejo y sensible escenario en el que está en juego el derecho a la salud por sobre la libertad y, en este caso, tanto la seguridad de las víctimas como de los victimarios. 

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                <updated>2020-05-04T17:06:11+00:00</updated>
                <published>2020-05-03T07:17:12+00:00</published>
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            Entre 18 y 20 detenidos en Tandil recibirán la prisión domiciliaria
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J8VRNqKLfV206RcNFLKwpORR4HE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/420ac895-poder-judicial-10-12-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El titular de la Defensoría Oficial de Tandil, el abogado Diego Araujo, manifestó que en nuestra ciudad serán entre 18 y 20 detenidos de forma preventiva los que recibirán el beneficio de la prisión domiciliaria.</p>
<p>“Los operadores judiciales de Tandil son honestos y realizan su labor de forma seria, jamás tomarían una medida en desmedro de las víctimas, solamente están aplicando la ley”, indicó Araujo y advirtió que si no lo hicieran, serían ellos quienes quedarían sujetos ellos a responsabilidades penales.</p>
<p>Informó que en nuestra localidad solo el ocho por ciento de los detenidos de manera preventiva podrán continuar con arresto domiciliario: “Son alrededor de 18 y 20 personas, todos ellos con situaciones procesales absolutamente distintas”.</p>
<p>En ese sentido, explicó que han tomado intervención diferentes tribunales y los distintos jueces, al analizar caso por caso, han denegado varios.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/J8VRNqKLfV206RcNFLKwpORR4HE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2019/12/420ac895-poder-judicial-10-12-19-2.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El titular de la Defensoría Oficial de Tandil, el abogado Diego Araujo, manifestó que en nuestra ciudad serán entre 18 y 20 detenidos de forma prevent...]]>
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                <updated>2020-04-30T18:20:45+00:00</updated>
                <published>2020-04-30T09:06:44+00:00</published>
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            Garantías denegó la prisión  domiciliaria al docente imputado por abuso infantil
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cdTxr017k_mttQSWz044QLki1R0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En la víspera, la titular del Juzgado de Garantías 2, doctora Stella Maris Aracil, denegó la prisión domiciliaria con monitoreo electrónico a Juan Martín Rosso, el profesor de teatro imputado por un caso de abuso sexual en el Jardín de Infantes 901. Entre sus argumentos, y en el marco de la pandemia, señaló que el docente no se encuentra dentro del grupo de riesgo para Covid-19, en tanto que ordenó a las autoridades del Servicio Penitenciario bonaerense arbitrar medidas para evitar los contagios.</p>
<p>La decisión, que tiene fecha de ayer, fue adoptada en pleno aislamiento obligatorio, teniendo en cuenta que la defensa del imputado –a cargo de las doctoras Patricia Perelló y Mariana Fardín- había planteado los riesgos de contagio de coronavirus como un argumento más para reforzar el pedido de prisión domiciliaria.</p>
<p>La defensa fundó la solicitud en su joven edad, que carece de antecedentes penales, la contención de su grupo familiar y de sus compañeros de trabajo, que cuenta con arraigo en el domicilio de sus padres –allí permaneció desde el inicio de la investigación hasta su detención- y en el ofrecimiento del progenitor de su pupilo y del decano de la Facultad de Arte como tutores de su ahijado procesal.</p>
<p>Además, pusieron a consideración un informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica del Servicio Penitenciario, que informó que al 28 de febrero pasado había una lista de espera de 204 detenidos para efectivizar dispositivos de monitoreo.</p>
<p>En tanto, el 25 de marzo pasado, la defensa agregó como fundamentos para la morigeración de la prisión preventiva la superpoblación y emergencia carcelaria, y la situación sanitaria por la pandemia de coronavirus. En tanto, interpuso que la situación de excepción obligó a modificar los procedimientos, supliendo la audiencia por la presentación escrita, al tiempo que sostuvo que esas medidas no pueden aplicarse de modo selectivo para privilegiar a los litigantes y operadores judiciales en desmedro de las personas detenidas, y reclamó que de igual modo debe protegerse la salud de su pupilo, otorgándose su arresto domiciliario.</p>
<p>En tanto, las letradas agregaron dos documentos como aval al pedido, uno firmado por la organización Memoria por la Vida en Democracia y otro del gremio Suteba, que también fueron evaluados en la resolución.</p>
<p>La oposición del fiscal</p>
<p>En tanto, el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Instrucción Especializada en Violencia Institucional (UFIE), doctor Ignacio Calonje, manifestó su oposición al beneficio, al alegar que las circunstancias del hecho y del imputado no tienen carácter excepcional y que la morigeración (art. 163 y art. 170) requiere circunstancias de excepcionalidad y no atributos comunes a todas las personas.</p>
<p>A ello se sumó el informe médico del Servicio Penitenciario, que indicó que Juan Martín Rosso que no integra el grupo de riesgo de Covid-19.</p>
<p>Por su parte, el particular damnificado, doctor Juan Carlos O’Brien, también rechazó el arresto domiciliario, al argumentar la existencia de riesgo procesal de que el imputado vaya a eludir su sometimiento a proceso, derivado del alto monto de pena en expectativa.</p>
<p>Los argumentos</p>
<p>En tanto, la jueza Aracil expuso que la prisión preventiva a Rosso fue ratificada el 27 de diciembre pasado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, motivada por la posible comisión del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por ser cometido por persona encargada de la educación, figura que contempla una escala penal con un mínimo de ocho años de prisión y un máximo de veinte. Así, teniendo en cuenta que el profesor está privado de su libertad desde el día 21 de octubre de 2019 y como el máximo de la pena del delito imputado supera los ochos años, evaluó que se encuentra excluido de cualquier posibilidad excarcelatoria.</p>
<p>La jueza repasó que el  21 de enero pasado había denegado la excarcelación extraordinaria por existencia de peligro de fuga e inexistencia de circunstancias excepcionales que morigeren o hagan pensar que el peligro procesal ha desaparecido. Esa decisión la ratificó la Cámara Penal de Apelaciones y Garantías el 19 de marzo último, al confirmar la inexistencia de circunstancias excepcionales que permitan inferir que los peligros procesales que justificaron la medida de coerción hubieran desaparecido.</p>
<p>“Los elementos que hay que valorar como inhibidores de la presunción de que el imputado no se ha de someter a proceso son: la fianza personal del Sr. Mario Valente (decano de Arte), de la Dra. Patricia Perelló y de la Dra. Mariana Fardín y el compromiso de su padre. Entiendo que tales cauciones o garantes personales no logran desvirtuar la presunción de elusión de la Justicia que emana de la pena en expectativa”, concluyó.</p>
<p>En tanto, reparó en que si bien el padre de Rosso podría realizar controles físicos en el domicilio donde se alojaría el imputado, “tienen una diminuta potencialidad inhibidora para evitar la fuga”. Las defensoras quedaron descartadas, ya que podrían ampararse en el secreto profesional ante una evasión. Además, sostuvo que “también tiene escasa potencialidad inhibidora de la fuga, la conducta de Sr. Mario Valente, cuando hay que tener en consideración que el ordenamiento jurídico puede no castigar la ayuda que se le presta a quien se quiere fugar, cuando la ley exime de responsabilidad penal a los que hubieran obrado en favor de sus familiares (padres, hijo y ascendientes), un amigo íntimo o persona a la que se le debiese especial gratitud”.</p>
<p>Al evaluar el escenario que plantea el coronavirus, marcó que el riesgo de contraer el virus también está en la población que vive en Tandil y las medidas preventivas adoptadas dentro de la unidad penitenciaria están abasteciendo la garantía del derecho a la salud.</p>
<p>En otro párrafo, rechazó la lectura defensista acerca de la resolución del Tribunal de Alzada al denegar la excarcelación extraordinaria, cuando interpretó que el ofrecimiento de dos tutores en el trámite de una morigeración serviría para mitigar el peligro procesal y haría procedente el arresto domiciliario. La doctora Aracil consideró que los magistrados señalaron que en la actual instancia se evaluaría a los tutores.</p>
<p>En tanto, también descartó la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en la cárcel, hipótesis ante la cual dijo que resulta suficiente exhortar al Servicio Penitenciario de la Unidad 37 de Barker a aislarlo para evitar que corra peligro alguno en su integridad física.</p>
<p>Oficio al Servicio Penitenciario</p>
<p>En la resolución, la jueza Stella Maris Aracil determinó solicitar al Servicio Penitenciario, teniendo en cuenta la mayor vulnerabilidad de Juan Rosso por su condición de imputado de delitos sexuales frente a la eventualidad de un motín en su unidad penitenciaria de detención, en el terreno de la hipótesis, que dadas esas circunstancias se aísle al imputado como así también a los demás imputados de delitos sexuales del resto de la población, para evitar que no corran riesgo en su integridad física.</p>
<p>En tanto, ordenó informar al director de la Unidad Penal 37 de Barker, que deberá instruir al profesor de teatro y al resto de la población carcelaria sobre los síntomas del coronavirus y los recaudos de prevención sanitaria, para lo cual deberá proveerles de los elementos de higiene indispensables a tal fin.</p>
<p>Además, requirió extremar las medidas necesarias para la detección oportuna de Covid-19, para lo cual se insta a arbitrar los medios para la realización de controles clínicos periódicos que posibiliten la detección temprana de aquellos internos que pudieran presentar síntomas compatibles con dicha enfermedad.</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cdTxr017k_mttQSWz044QLki1R0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://cdn.eleco.com.ar/media/2020/03/Manifestaci%C3%B3n-Rosso-16-03-20-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La magistrada rechazó el pedido de la defensa y fundamentó que Juan Martín Rosso no está dentro del grupo de riesgo para Covid-19. Frente a los temores de contagio en el penal, instruyó al director de la cárcel de Barker para que extreme los cuidados. Consideró que las personas ofrecidas como garantes de la prisión morigerada no podrían evitar una posible fuga.]]>
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                <updated>2020-04-10T06:37:02+00:00</updated>
                <published>2020-04-09T05:45:11+00:00</published>
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